(1L,RC4C1O4 &BI&sAu CAT La7 : ?‘4f? 6) ¿. O.C(1 D. Enrique Prieto Tejeiro con DNI 10015239-G, Catedrático de Historia Económica en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos, como Director de la Tesis Doctoral: “El Trienio Constitucional en la transformación del sistema monetario español (1820-1823). De la política monetaria ilustrada al reformismo liberal” presentada por el Doctorando D. Dionisio de Haro Romero con DNI 7483951G, CERTIFICA que dicha Tesis Doctoral ha sido realizada bajo mi dirección e INFORMA que los resultados obtenidos y la seriedad y el rigor con el que el Doctorando ha desarrollado su trabajo de investigación me permiten manifestar mi plena conformidad para que proceda a su defensa pública ante el Tribunal de Tesis Doctoral correspondiente. en: Y para que conste y surta efectos oportunos ante quien proceda firma la presente Madrid, 24 de marzo de 2004 P° de los Artilleros sin E 28032 Madrid España Teléfono 34913019800 Fax 3491 7750342 E-mail crc©correo.crc.ucm.es SS.ü UniversidadRey Juan Carlos Facultad de C.C. Jurídicas y Sociales Campus deVicálvaro Fdo.: Prof. Dr. D. Enrique Prieto Tejeiro Universidad Rey Juan Carlos Facultad de C.C.Jurídicas y Sociales Campus de Vicálvaro D. Enrique Prieto Tejeiro con DNI 10015239-G, Catedrático de Historia Económica en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos, como Director de la Tesis Doctoral: “El Trienio Constitucional en la transformación del sistema monetario español (1820-1823). De la política moñetaria ilustrada al reformismo liberal” presentada por el Doctorando D. Dionisio de Haro Romero con DNI 7483951G, CERTIFICA que dicha Tesis Doctoral ha sido realizada bajo mi dirección e INFORMA que los resultados obtenidos y la seriedad y el rigor con el que el Doctorando ha desarrollado su trabajo de investigación me permiten manifestar mi plena conformidad para que proceda a su defensa pública ante el Tribunal de Tesis Doctoral correspondiente. en: Y para que conste y surta efectos oportunos ante quien proceda firma la presente 8° de los Artilleros sin E 28032 Madrid España Teléfono 3491 3019800 Fax 34 91 7750342 E-mail cr©correo,crc.ucm.es ...Ü Madrid, 24 de marzo de 2004 Fdo.: Prof. Dr. D. Enrique Prieto Tejeiro Y- )S UN! VÉRSIDAD REY JUAN CARLOS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA EL TRIENIO CONSTITUCIONAL EN LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA MONETARIO ESPAÑOL (1820 - 1823) DE LA POLÍTICA MONETARIA ILUSTRADA AL REFORMISMO LIBERAL Tesis doctoral D. Dionisio de Haro Romero Madrid 2004 • UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA EL TRIENIO CONSTITUCIONAL EN LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA MONETARIO ESPAÑOL (1820 - 1823) DE LA POLÍTICA MONETARIA ILUSTRADA AL REFORMISMO LIBERAL Tesis doctoral presentada para obtener el grado de doctor por: D. Dionisio de Haro Romero Dirigida por: Profesor Dr. D. Enrique Prieto Tejeiro 2 ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN Motivos y objetivos de la Tesis Estructura de la Tesis 20 PARTE PRIMERA: MONEDA Y FINANZAS EN EL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑA Y EN EUROPA Y TEORÍA MONETARIA CAPITULO 1. Moneda y finanzas en el Antiguo Régimen 21 CAPITULO 2. Teoría y política monetaria 136 CAPITULO 3. Dinero y moneda en Europa 159 PARTE SEGUNDA: LA REFORMA MONETARIA DEL TRIENIO CONSTITUCIONAL CAPITULO 4. La reforma monetaria y su dimensión modernizadora 189 CAPÍTULOS. La moneda constitucional 239 CAPÍTULO 6. Fábricas de moneda y abolición del señoreaje 255 CAPÍTULO 7. La Junta Directiva de Moneda 290 CAPÍTULO 8. El Proyecto de Resello Nacional 328 CAPITULO 9. Coeficientes, acuñaciones y tablas monetarias 449 CAPITULO 10. Conclusiones generales 512 BIBLIOGRAFÍA 544 PARTE TERCERA: ANEXO ESTADÍSTICO: DOCUMENTOS HISTÓRICOS 3 ÍNDICE DETALLADO INTRODUCCIÓN PARTEPRIMERA:MONEDA Y FINANZAS EN EL ANTIGUO R]GIMEN ENESPAÑA Y EN EUROPA Y TEORÍA MONETARIA CAPITULO1.Moneda yfmanzasenel AntiguoRégimen 21 1.1 El sistema monetario en el siglo XVIII 21 1.1.a Introducción 21 1.1.b Mapa de monedas del siglo XVIII 23 1.1.c Relación de Casas de Moneda 27 1.2 El reinado de Felipe V: Centralismo y estabilización 32 1.2.a Crisis del XVII y desconcierto monetario 35 1.2.b Felipe Y y la recomposición de los objetivos monetarios tradicionales 38 1.2.c Evolución de la acuñación (Ceca de Madrid) 48 1.2.d Legislación monetaria 53 1.3. El reinado de Fernando VI: Continuismo monetario 57 1.3.a Evolución de la acuñación (Ceca de Madrid) 57 1.3.b Legislación monetaria 61 1.4 El reinado de Carlos III: Reforma e inflación 61 1.4.a El papel moneda 66 1.4.b Evolución de la acuñación (Ceca de Madrid) 72 1.4.c Legislación monetaria 77 1.5 El reinado de Carlos IV: Quiebra del papel moneda y agotamiento monetario 80 1.5.a Evolución de la acuñación (Ceca de Madrid) 83 1.5.b Legislación monetaria 86 1.6 El sistema monetario en el primer tercio del siglo XIX 87 1.6.a Introducción: La frustrada modernización del sistema monetario y bancario en el primer tercio del siglo XIX 87 1.6.b Mapa de monedas 93 1.6.c Relación de Casas de Moneda 96 1.6.d Un breve comentario acerca de las Casas de Moneda y la acuñación en la Guerra de la Independencia 98 1.6.e Un breve comentario acerca de las Casas de Moneda y la acuñación en los territorios de Ultramar 100 4 1.7 El reinado de Fernando VII: Guerra, estancamiento y deflación 102 1.7.a Visión general del reinado absolutista 102 1.7.b Fluctuaciones en los precios 104 1.7.c Evolución de la acuñación 108 1.7.d Empréstitos extranjeros 113 1.7.e Legislación monetaria 120 1.8 Guerra de Independencia y Cortes de Cádiz: Crisis política y confusión monetaria (1808-1814) 126 1.9 La reacción absolutista: Intento de recuperación de los flujos de metal ultramarino (1814-1820) 127 1.10 El Trienio Constitucional: Primera iniciativa modernizadora del sistema monetario tradicional (1820-1823) 131 1.11 La contrarreforma fernandina: La Tarifa de Tolosa y la deflación monetaria (1823 - 1833) 133 CAPITULO2.Teoríaypolíticamonetaria 136 2.1 David Hume y Adam Smith 136 2.2 La teoría cuantitativa 140 2.3 La oferta de moneda y Ricardo 142 2.4 Los debates bancarios del siglo XIX 144 2.5 Marx y la moneda 153 2.6 Keynes 156 CAPITULO 3. Dineroy monedaenEuropa 159 3.1 Historia monetaria de Francia 159 3.2 La Banca francesa en el siglo XVIII 160 3.3 La Banca francesa en la primera mitad del siglo XIX 166 3.4 La moneda francesa hasta 1830 175 3.4.a La moneda del Antiguo Régimen 176 3.4.b La moneda revolucionaria e imperial 177 3.4.c La moneda en la Restauración 185 5 PARTESEGUNDA:LA REFORMA MONETARIA DEL TRIENIO CONSTITUCIONAL CAPITULO 4.Lareformamonetariaconstitucionalysudimensiónmodernizadora 4.1 La dimensión reformista del Trienio Constitucional 189 4.1.a Constitucionalismo y política reformista 189 4.1.b Los Gobiernos del Trienio 195 4.1.c Los protagonistas 197 4.1.d El sentido reformista del Trienio 222 4.1.e Nueva legislación 230 4.1.f Investigación monetaria del Trienio y fuentes históricas 231 CAPITULO5.Lamonedaconstitucional 239 5.1 El cuño monetario: Dimensión económica y politica de la moneda 241 5.2 La nueva moneda constitucional en los debates parlamentarios 245 CAPITULO6.Fábricasdemonedayabolicióndelseñoreaje 255 6.1 Antecedentes históricos de la Casa de la Moneda 255 6.2 La Casa de la Moneda durante el Trienio Constitucional 262 6.3 Los debates parlamentarios en el Trienio: De las casas de acuñación a las fábricas de moneda 271 CAPITULO 7.JuntaDirectivadeMoneda 290 7.1 Un nuevo órgano técnico para la moneda 290 7.2 La Junta Directiva de Moneda a través de los debates parlamentarios 292 CAPITULO 8.ProyectodeReselloNacional 328 8.1 La cuestión monetaria de la circulación de moneda francesa 328 8.2 El resello nacional a través de los debates parlamentarios 336 8.3 La fallida reforma del sistema de pesos y medidas 445 CAPITULO9.Coeficientes,acuñacionesytablasmonetarias 449 9.1 Coeficientes bimetálicos, peso, ley y talla de la moneda 449 9.2 Acuñación de moneda en Europa y América 455 9.3 Acuñación de moneda en la Península 462 9.4 Anexo estadístico 463 9.5 Tabla monetaria internacional 474 9.6 Registro de la Casa de Moneda de Madrid de los ingresos de plata en medios luises 481 9.7 Registros del resello de la Casa de Bilbao 502 9.8 Equivalencias básicas para la operación del resello nacional 503 CAPITULO10.Conclusionesgenerales 512 10.1 Los caudales americanos y la política monetaria tradicional 512 6 10.2 El sistema monetario y la moneda a principios del siglo XIX 520 10.3 La reforma monetaria constitucional: Virtudes y límites de la politica monetaria del Trienio 530 BIBLIOGRAFÍA 544 FUENTES PRIMARIAS 544 FUENTES SECUNDARIAS 552 PARTE TERCERA:ANEXO ESTADÍSTICO: DOCUMENTOS HISTÓRICOS 1 ÍKrLUnduro, . ..: kç’.: .. ‘ i,,’ :.:4. 7 INDICE DE CUADROS CUADRO 1.1 Monedas de Felipe V 23 CUADRO 1.2 Monedas de Carlos III (pretendiente) 24 CUADRO 1.3 Monedas de Luis 1 24 CUADRO 1.4 Monedas de Femando VI 25 CUADRO 1.5 Monedas de Carlos III 25 CUADRO 1.6 Monedas de Carlos IV 26 CUADRO 1.7 Casas de Moneda de Felipe V 27 CUADRO 1.8 Casas de Moneda de Carlos III (pretendiente) 29 CUADRO 1.9 Casas de Moneda de Luis 1 29 CUADRO 1.10 Casas de Moneda de Carlos III 30 CUADRO 1.11 Casas de Moneda de Femando VI 30 CUADRO 1.12 Casas de Moneda de Carlos IV 31 CUADRO 1.13 Prima de la plata sobre el vellón 37 CUADRO 1.4 Tipo de cambio plata / vellón 45 CUADRO 1.15 Acuñaciones de oro nacional 1700-1746 49 CUADRO 1.16 Acuñaciones de oro provincial 1700-1746 50 CUADRO 1.17 Acuñaciones de plata nacional 1700-1746 51 CUADRO 1.18 Acuñaciones de plata provincial 1700-1746 52 CUADRO 1.19 Acuñaciones de oro nacional 1747-1759 58 CUADRO 1.20 Acuñaciones de oro provincial 1747-1759 59 CUADRO 1.21 Acuñaciones de plata nacional 1747-1759 59 CUADRO 1.22 Acuñaciones de plata provincial 1747-1759 60 CUADRO 1.23 Emisiones y redenciones de vales reales 71 CUADRO 1.24 Acuñaciones de oro nacional 1760-1788 73 CUADRO 1.25 Acuñaciones de oro provincial 1760-1788 74 CUADRO 1.26 Acuñaciones de plata nacional 1760-1788 75 CUADRO 1.27 Acuñaciones de plata provincial 1760-1788 76 CUADRO 1.28 Depreciación de vales reales 83 CUADRO 1.29 Acuñaciones de oro nacional 1789-1808 84 CUADRO 1.30 Acuñaciones de oro provincial 1789-1808 85 CUADRO 1.31 Acuñaciones de plata nacional 1789-1808 85 CUADRO 1.32 Acuñaciones de plata provincial 1789-1808 86 CUADRO 1.33 Monedas de José 1 93 CUADRO 1.34 Monedas de Femando VII 94 CUADRO 1.35 Casas de Moneda en el reinado de Femando VII 96 CUADRO 1.36 Casas de Moneda coloniales 97 CUADRO 1.37 Series de precios en España y en Europa occidental 104 8 CUADRO 1.38 Índice general de precios (a) 106 CUADRO 1.39 Indice general de precios (b) 107 CUADRO 1.40 Acuñaciones de oro nacional 1809-1833 109 CUADRO 1.41 Acuñaciones de oro provincial 1809-1833 110 CUADRO 1.42 Acuñaciones de plata nacional 1809-1833 111 CUADRO 1.43 Acuñaciones de plata provincial 1809-1833 112 CUADRO 1.44 Empréstitos extranjeros 116 CUADRO 1.45 Deuda exterior 118 CUADRO 1.46 Operaciones exteriores 1823-1834 119 CUADRO 3.1 Tipo de cambio de la onza castellana 176 CUADRO 9.1 Tabla del marco 449 CUADRO 9.2 Coeficiente bimetálico 451 CUADRO 9.3 Leyes metálicas 451 CUADRO 9.4. Relación fino / peso 452 CUADRO 9.5 Talla y peso 453 CUADRO 9.6 Valor del marco 454 CUADRO 9.7 Acuñaciones internacionales 456 CUADRO 9.8 Acuñaciones de monedas de la Casa de Méjico 457 CUADRO 9.9 Acuñaciones de monedas de la Casa de Chile 458 CUADRO 9.10 Acuñaciones de monedas de la Casa de Lima 459 CUADRO 9.11 Acuñaciones de monedas en Austria 460 CUADRO 9.12 Acuñaciones de monedas en EE.UU. 460 CUADRO 9.13 Acuñaciones de monedas en Francia 460 CUADRO 9.14 Acuñaciones de monedas en Inglaterra 461 CUADRO 9.15 Acuñaciones de moneda en la Península 462 CUADRO 9.16 Renta de aduanas 463 CUADRO 9.17 Agio de los vales reales 463 CUADRO 9.18 Balanza de comercio activo y pasivo 464 CUADRO 9.19 Braceaje y.señoreaje 465 CUADRO 9.20 Tránsitos militares interiores 465 CUADRO 9.21 Caudales importados de Ultramar 466 CUADRO 9.22 Estado de la producción del oro y la plata (1810-1825) 466 CUADRO 9.23 Caudales americanos ingresados anualmente por la Tesorería Real 467 CUADRO 9.24 Circulación mundial de los metales preciosos 467 CUADRO 9.25 Circulación de cédulas bancarias 1797 468 CUADRO 9.26 Presupuesto para 1817 469 CUADRO 9.27 Deuda pública 1820 469 CUADRO 9.28 Gasto público de la nación española 1820 470 CUADRO 9.29 Ingreso público de la nación española 1820 470 CUADRO 9.30 Moneda circulante en España 471 CUADRO 9.31 Relación de equivalentes oro/plata internacionales 471 CUADRO 9.32 Oro venido de América a España en el año de - mayor tráfico 471 9 CUADRO 9.35 Monedas de Cerdeña CUADRO 9.36 Monedas de Nápoles CUADRO 9.37 Monedas de España CUADRO 9.38 Monedas de Estados Unidos CUADRO 939 Monedas de Francia CUADRO 9.40 Monedas de Inglaterra CUADRO 9.41 Monedas de Japón CUADRO 9.42 Monedas de los Países Bajos CUADRO 9.43 Monedas de Portugal CUADRO 9.44 Monedas de Prusia CUADRO 9.45 Monedas de Rusia CUADRO 9.46 Monedas de Saboya y Piamonte CUADRO 9.47 Monedas de Sajonia CUADRO 9.48 Recogida de medios luises CUADRO 9.49 Tarifas del resello 472 473 474 474 475 477 477 478 478 478 479 479 479 480 480 CUADRO 9.33 Plata y oro que circula en Europa, Inglaterra, Francia y Holanda (1698) CUADRO 9.34 Estado de las casas de moneda de Madrid, Sevilla, Segovia y Jubia, 1823 481 504 10 ÍNDICE DE FIGURAS FIGURA 1.1 Prima de la plata sobre el vellón 37 FIGURA 1.2 Remesas americanas 43 FIGURA 1.3 Acuñación de oro nacional 1700-1746 49 FIGURA 1.4 Acuñación de oro provincial 1700-1746 50 FIGURA 1.5 Acuñación de plata nacional 1700-1746 51 FIGURA 1.6 Acuñación de plata provincial 1700-1746 52 FIGURA 1.7 Acuñación de oro provincial 1747-1759 59 FIGURA 1.8 Acuñación de plata provincial 1747-1759 60 FIGURA 1.9 Acuñación de oro provincial 1760-1788 74 FIGURA 1.10 Acuñación, de plata provincial 1760-1788 76 FIGURA 1.11 Acuñación de oro nacional 1789-1808 84 FIGURA 1.12 Precios del trigo en el siglo XIX 105 FIGURA 1.13 Indice general de precios 106 FIGURA 1.14 Acuñaciones de oro nacional 1809-1833 109 FIGURA 1.16 Acuñaciones de plata nacional 1809-1833 111 FIGURA 1.17 Acuñaciones de plata provincial 1809-1833 112 FIGURA 1.17 Deuda exterior 119 L. 8 escudos, lima, 11 ÍNDICE DE DOCUMENTOS DOCUMENTO 1. Real Provisión. La reducción de moneda introducida de Francia. Madrid, 1709. DOCUMENTO 2. Real Provisión. El modo de contar las faltas de la moneda corta y pesos. Madrid, 1726. DOCUMENTO 3. Real Decreto. Creación de la Junta de comercio y moneda. Sevilla, 1730. DOCUMENTO 4. Real Decreto. Establecimiento de la Junta de comercio y moneda y sus dependencias. Sevilla, 1730. DOCUMENTO 5. Ordenanza. Para el gobierno de la labor de monedas. Madrid, 1730. DOCUMENTO 6. Edicto. Dotación a la Junta de comercio y moneda de todos los negocios de moneda. Madrid, 1731. DOCUMENTO 7. Real Pragmática. Talla y Ley de la moneda. Madrid, 1772. DOCUMENTO 8. Real Pragmática. Equivalencias de oro plata. Madrid, 1779. DOCUMENTO 9. Real Cédula. Evitar la extracción de moneda. Madrid, 1784. DOCUMENTO 10. Real Orden. Tipo de cambio de la moneda española y francesa. Madrid, 1808. DOCUMENTO 11. Tarifa. Valor intrínseco de la moneda de José 1. Cádiz, 1811. DOCUMENTO 12. Tarifa. Correspondencia de la moneda francesa con la española. Málaga, 1813. DOCUMENTO 13. Real Orden. Confirmando la Tarifa de 1813. Madrid, 1818. DOCUMENTO 14. Circular. Valor por el que se recibe la moneda francesa y los cruzados portugueses. Madrid, 1818. DOCUMENTO 15. Real Cédula. Fijando valor y curso de la moneda francesa. Madrid, 1818. DOCUMENTO 16. Real Cédula. Fijación del valor de la moneda francesa. Manresa, Barcelona, 1818. DOCUMENTO 17. Real Decreto. Moneda constitucional. Madrid, 1820. 12 DOCUMENTO 18. Real Decreto. Abolición de los derechos sobre la plata y el oro. Madrid, 1821. DOCUMENTO 19. Real Decreto. Nueva planta de las casas de moneda y reglas para la acuñación. Madrid, 1821. DOCUMENTO 20. Edicto. Considerar las casas de moneda como fábricas de acuñación. Barcelona, 1821. DOCUMENTO 21. Real Orden. Retirada y resello de la moneda francesa. Madrid, 1821. DOCUMENTO 22. Circular. Retirada y resello de la moneda francesa. Barcelona, 1821. DOCUMENTO 23. Real Decreto. Creación de la Junta Directiva de moneda. Madrid, 1822. DOCUMENTO 24. Real Decreto. Admisión de los medios luises y sus fracciones presentadas por la Tesorería General. Madrid, 1822. DOCUMENTO 25. Real Orden. Tarifa de la moneda francesa. Madrid, 1823. DOCUMENTO 26. Informe de resello en la región de Aragón. DOCUMENTO 27. Informe de resello en la región de Baleares. DOCUMENTO 28. Informe del instrumental de la Casa de la moneda trasladado a Sevilla. DOCUMENTO 29. Cuaderno de cálculo. Tipo de cambio del real de vellón. DOCUMENTO 30. Informe de resello de la provincia de Toledo. DOCUMENTO 31. Cartel publicado en la ciudad de Sevilla informando del edicto referente a la recogida de moneda francesa. DOCUMENTO 32. Carta enviada a un editor de periódico respondiendo a una editorial publicada. DOCUMENTO 33. Informe de resello de la región de Andalucía. DOCUMENTO 34. Tarifas de la plata y el oro (1821). 13 AGRA1ECIMIENTOS La presente investigación ha requerido la necesidad de realizar consultas en fuentes primarias de fondos de archivos y bibliotecas en la ciudad de Madrid, sin cuyo concurso habría sido imposible la realización de esta tesis. Agradecer de forma encarecida la ayuda prestada por los responsables del Archivo de las Cortes, Biblioteca del Congreso de los Diputados, Biblioteca del Senado, Biblioteca del Banco de España, Archivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Biblioteca de la Real Academia de la Historia, Biblioteca de la Real Academia de Ciencias Políticas y Morales, Archivo Histórico Nacional y Archivo de Simancas. No puedo pasar por alto el asesoramiento recibido por parte de los profesores del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos; y de los Departamentos de Historia e Instituciones 1 y II de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid. Debo hacer una mención especial al profesor Enrique Prieto, director de la presente tesis, ya que sin su asesoramiento y apoyo prestado esta investigación hubiese sido imposible de concebir. Sin embargo, su ayuda académica siempre ha ido acompañada de una absoluta libertad científica y de trabajo a lo largo de toda la investigación. No quiero olvidar las recomendaciones siempre fructíferas y enriquecedoras de los profesores: Victoriano Martín, Gil Novales, Francisco Bustelo, Joaquín del Moral, Rafael Dobado y Juan Hernández Andreu, y de Julio Torres, director de la Biblioteca de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre de Madrid. En último lugar, agradezco el apoyo de mis familiares, mis padres y, sobre todo, la ayuda, la confianza y la fuerza siempre prestada por mi mujer Marta. 14 INTRODUCCIÓN 1. Motivos y objetivos de la Tesis El Trienio Constitucional es considerado como una etapa central en el estudio de la crisis del Antiguo Régimen. Para la historia de la España del siglo XIX se convierte en la oportunidad perdida del primer tercio del siglo, en la que el país, dotándose institucionalmente con un modelo político apropiado, podría haber emprendido la modernización de la nación. Sin embargo, se convertirá en un país cada vez más alejado de las corrientes modernizadoras de Europa y con un régimen, el del Antiguo Régimen, agotado política, social y económicamente, que navegará en una continua crisis sin mayores resultados que el estancamiento. De esta forma el Trienio se convierte en elemento central durante el periodo de crisis del Antiguo Régimen, configurándose como una alternativa posible al marasmo existente. Esta idea de centralidad es recogida por Gil Novales al señalar que: “El comienzo del fin del Antiguo Régimen comienza en 1766 con ocasión de los motines generalizados de esa fecha. La culminación del proceso tendrá que esperar sin embargo hasta 1834-1837, cuando ya se puede decir que España está gobernada por un régimen burgués. El Trienio Liberal ocupa así una posición central en este largo período, 1766-183 71• Además de indicar el mismo autor que: “con vistas a la revolución burguesa española, el Trienio Liberal crea la legislación básica, difunde las ideas, y perfila los instrumentos políticos a través de los cuales la burguesía recogerá el poder [...]. Económicamente ya es otro cantar. Hay que sacar el país adelante, y en primer lugar al propio sistema liberal”2. Desde el punto de vista de las influencias, cabe destacar que en el caso del liberalismo español, éste básicamente se nutre de los doctrinarios franceses, y, en menor medida, del radicalismo inglés. Además, y según nos dice Raymond Carr: “Lo que dio al liberalismo español su matiz característico fue su utilización de un sistema histórico de referencia que no tiene semejante en otros países, mientras que su importancia reside en haber intentado aplicar, por medio de la sedición militar, la política de intereses y la ‘Gil Novales, A. (1980): El Trienio Liberal. Madrid, p. 60. 2lbid., p. 68. 15 maquinaria del gobierno parlamentario dentro del marco de una sociedad subdesarrollada”3. Este periodo constitucional también va a ser considerado como etapa reformista de corte moderada que pretende impulsar los cambios en el país recuperando el espíritu del Cádiz de 1812. Como nos viene a decir Josep Fontana: “La etapa histórica que va de 1820 a 1823, y que se denomina habitualmente el trienio constitucional, es de excepcional importancia, porque fue en ella cuando por primera vez se pusieron en práctica las reformas publicadas en Cádiz de 1810 a 1814, y cuando, en consecuencia, salieron a la luz todas las limitaciones de la revolución liberal española. Los hombres del trienio manfestarán la misma ilusión reformista que hemos visto en Cádiz: el mismo deseo de conciliarse a las clases dominantes del viejo sistema y el mismo miedo a una revolución social como la francesa”4. En definitiva, el Trienio se va a convertir en un momento único, sin precedentes históricos para España en cuanto a experiencia de práctica constitucional. Como señala Miguel Artola: “La reunión de Cortes conduce a lo que cabe llamar primera experiencia constitucional, por cuanto el 9 de julio de 1820 es el momento en que se inicia el juego combinado de la monarquía y la representación nacional, situación inédita dado que hasta entonces ambas instituciones habían sido mutuamente excluyentes”5. Una situación complicada pero repleta de expectativas, en la que las fuerzas más conservadoras del país dedicarán todos sus esfuerzos por que el proyecto liberal del Trienio acabase fracasando a la mayor brevedad. Estos han sido los motivos que han movido, en términos generales, para haber elegido el Trienio Constitucional como la etapa idónea en la que desarrollar la actual investigación. Sin embargo, nuestro interés se va a centrar, de forma más precisa, en las cuestiones de tipo monetario. El objetivo de la tesis es el de demostrar el papel central que va a adquirir el Trienio en la transión del sistema monetario tradicional al moderno, es decir, en la modernización de nuestro sistema monetario. Además, y a pesar de la brevedad del Raymond Carr (1990): España 1808-1975. Barcelona (5aed.), p. 137. “Fontana, J. (1992): La crisis del Antiguo régimen 1808 — 1833. Barcelona (43 edición), p. 31. 5Artola, M. (1991): Antiguo Régimen y revolución liberal. Barcelona (33 edición), p. 218. 16 Trienio, sus ideas monetarias de carácter reformista van a tener una extraordinaria influencia en todos los proyectos monetarios de la primera mitad del siglo XIX. Desde ‘un punto de vista monetario, la crisis generalizada del Antiguo Régimen también se plasma en el sistema monetario tradicional. Los viejos equilibrios que habían permitido al sistema desenvolverse en un contexto de relativa estabilidad, venían siendo horadados seriamente desde la última década del siglo XVIII. La crisis del sistema monetario tradicional es provocada, entre otros factores menores, por el colapso de sus fundamentos, es decir, por la quiebra en las remesas americanas de metales preciosos y las rentas territoriales; y por la necesidad de adaptarse paulatinamente a las nuevas reglas de las instituciones monetarias europeas y a las políticas monetarias impulsadas por ellas. España, aunque no se encuentra entre los países europeos de cabeza, se ve obligada a ir adaptando sus instituciones monetarias para poder continuar manteniendo las aún escasas relaciones comerciales y monetarias tradicionales que ahora se rigen por reglas nuevas. La modernización se convierte así en una necesidad imperante tanto para superar la crisis interna de liquidez, como para poder mantener las ya escasas relaciones económicas exteriores. El sistema monetario tradicional es un serio obstáculo para la modernización de la economía española en el primer tercio del siglo XIX. Es un sistema monetario plenamente metalista al servicio de los intereses rentistas del país, que concibe a la moneda exclusivamente como instrumento fiscal de la corona. Un sistema compatible con una economía atrasada, escasamente monetizada, lo que J. M. Keynes describe como economía de intercambio real, que con sus palabras describe como: “una economía que usa dinero, pero sólo como un lazo neutral entre transacciones de cosas y activos reales, y no le permite participar en los motivos o decisiones”6. En definitiva, una economía agraria típica de los periodos preindustriales, escasamente mercantilizada y, por consiguiente, muy poco monetizada. Son economías en las que las funciones convencionales del dinero se encuentran’ sensiblemente alteradas por los elevados índices de atesoramiento, fenómeno que Karl Marx denomina tesaurización, siendo muy común en las economías pocono desarrolladas: “La forma primitiva de la riqueza es la de lo superfluo o excedente, la parte de los productos que no se requiere inmediatamente como valor de uso, o también la posesión de productos cuyo valor de 17 uso se sale del cuadro de lo simplemente necesario. Al considerar la transición de la mercancía a dinero, hemos visto que este superfluo o excedente de los productos constituye, en un grado poco desarrollado de la producción, la esfera propiamente dicha del cambio de las mercancías. La forma adecuada de existencia de este superfluo es el oro o la plata; es la primera forma bajo la cual la riqueza queda fijada como riqueza social abstracta. Las mercancías pueden ser conservadas no solamente bajo la forma de oro y de plata, es decir, en la materia del dinero, sino también el oro y la plata son riquezas en forma preservada. [...J El oroy la plata, inmovilizados así bajo la forma de dinero, constituyen el tesoro. En los pueblos en que la circulación es exclusivamente metálica [...J todo el mundo atesora”7. La definición de economía de los intercambios reales vendría en contraposición de lo que sería una economía monetaria en la que el dinero, como señala el propio J. M. Keynes: “juega su propio papel y afecta a los motivos y decisiones, y es, en definitiva, uno de los factores que influyen en la situación, de forma que el curso de los acontecimientos no puede predecirse, tanto en el corto como en el largo plazo, sin un conocimiento del comportamiento del dinero a lo largo del proceso”8. Es la situación característica de las economías modernizadas tras los procesos de industrialización decimonónicos. La economía española de principios del siglo XIX, sin poder ser considerada como una nación industrializada, comienza a manifestar algunos cambios, aunque aislados y de forma inconexa, hacia lo que podríamos denominar una economía monetaria. Es la sitimción que J. Sardá recoge en la siguiente frase: “En los años siguientes, España se vió envuelta en las guerras que marcan la transición del siglo XVIII al XTX Estos hechos acentuaron el alza de precios y aceleraron la transformación de la sociedad”9. De esta forma la transformación del sistema monetario tradicional se hace condición necesaria para la propia modernización de la economía en general. Y en este contexto, con una economía básicamente agraria pero con crecientes necesidades de financiación, la economía española se enfrenta a su propia transformación monetaria en un intento de 6Keynes, J. M. (1971): Collected Writtings, D. E. Moggridge yE. Johnson (eds.), XIV, pp. 408-411. ‘ Marx, K. (1976): Contribución a la crítica de la economía política. Madrid, pp. 168-169. 8Keynes, J. M. (1971): Collected Writtings, D. E. Moggridge yE. Johnsoñ(eds.), XIV,pp: 408-411. Sardá, J. (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo X1X Barcelona, p. 23. 18 dar el paso definitivo, o por lo menos de favorecer y no obstaculizar el paso a la economía monetaria de producción’°. En este sentido se interpreta la reforma monetaria del Trienio Constitucional: un cambio sustancial en la política monetaria consistente en la modernización del propio sistema monetario. Se pretende alejar del ámbito de la Corona todas las cuestiones relacionadas con la moneda, y ponerlas bajo la supervisión e intervención del Estado. Es decir, dejar de considerar al ramo monetario como un instrumento de rentas para la Corona, para convertirlo en un elemento central con el que articular una política monetaria básica con la que influir en las variables monetarias convencionales. Este papel es el que persigue la reforma de 1821, financiada gracias a las operaciones de empréstitos extranjeros negociados por los gobiernos constitucionales. En definitiva: Se elevan las tarifas, se transforman la Casas de Monedas en Fábricas de Açuñación, se reducen drásticamente los derechos de acuñación, y se prohibe la circulación de moneda extranjera, que sólo se admite como pasta y se emprende la reacuñación, que finalmente será resello, con el objetivo de desligar la política monetaria nacional de la francesa, pretendiendo con ello lograr la plena autonomía monetaria. El conjunto de proyectos monetarios que se aprueban durante el Trienio Liberal (legislatura ordinaria y especial de 1821), conocidos como reforma monetaria del Trienio, intentan abarcar todo lo concerniente a la oferta monetaria. Las propuestas de reforma se resuelven en cuatro iniciativas: Reforma de las Casas de Moneda para convertirlas en Fábricas Nacionales de Moneda; Transformación de la Junta de Comercio y Moneda en la Junta Directiva de Moneda; Proyecto de Resello nacional, consistente en la derogación de las antiguas tarifas y retirada de la circulación de la moneda francesa; y el Proyecto de abolición del derecho de señoreaje. Y todas, en su conjunto, pueden considerarse como el primer gran paso coherente que este país da en el siglo XIX hacia la modernización global de su sistema monetario. ‘° Chick, Victoriá (199O) La macroeconomía según Keyes. Una revisión de la teoría general. Madrid, p. 22. 19 2. Estructura de la Tesis La tesis se divide en dos partes. La primera se centra en el análisis monetario del Antiguo Régimen, lo que sirve de base para el estudio del sistema monetario tradjcional y su posterior contraposición a lo que luego entenderemos como sistema monetario moderno. Además en esta parte dedicamos un capítulo al dinero y la moneda en Europa, haciendo especial hincapié en el caso. de Francia por su gran influencia en el contexto monetario español durante toda la primera mitad del siglo XIX. La segunda parte está dedicada básicamente a la reforma monetaria del Trienio Constitucional, en la que además de analizar el propio concepto de reforma monetaria y su implicación en el proceso de modernización del sistema monetario, se estudia pormenorizadamente los aspectos más relevantes de dicha reforma. La nueva moneda constitucional, las Fábricas de Moneda, la Junta Directiva y el Proyecto de Resello Nacional conforman los capítulos de esta segunda parte. Hay un penúltimo capítulo, a modo de anexo estadístico, dedicado al apartado técnico de coeficientes, acuñaciones y tablas monetarias que sirven para explicar convenientemente las cuestiones técnicas relacionadas con el cuño, la ley y el peso de la moneda. Finalmente, el último capítulo de la segunda parte, recoge las conclusiones generales a las que se llega con la presente investigación, indicando las virtudes y los límites que la reforma monetaria del Trienio tiene a la hora de evaluar su papel en el proceso de modernización del sistema monetario en España. En un bloque anexo quedan recogidos todos aquellos documentos históricos que he estimado centrales para la elaboración de la presente tesis. 20 PARTEPRIMERA:MONEDA Y FINANZAS ENEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑA Y EN EUROPA Y TEORÍA MONETARIA CAPITULO1.Monedasy finanzasenel AntiguoRégimen 1.1 El sistema monetario en el Antiguo Régimen - 1.l.a Introducción En palabras de Felipe Mateu y Llopis: “Pocas instituciones reflejan tan fielmente la vida de los pueblps como la monetaria: la creación curso y vicisitudes de la moneda, derechos o regalía, facultad o ejercicio de la acuñación, representaron mucho en la soberanía de los Estados y en las atribuciones de los reyes. Por sus monedas se conoce la historia de un país y el grado de desarrollo, pujanza o poderío de una nación, cuya vitalidad se refleja en sus divisas y valores”. El sistema monetario, no ‘sólo es meramente una parte del Estado, o del aparato. estatal, sino que representa, en el Antiguo Régimen, a la propia Corona y es el exponente de su poder político y su potencial económico, que llega a todos los rincones del territorio, y representa al Rey en el exterior. De esta. forma la moneda se convierte en un objeto primordial para la investigacióñ histórica, y en particular, para la historia económica. Las instituciones monetarias más importantes en el Antiguo Régimen durante el siglo XVIII son las Casas de Moneda y la Real Junta de Moneda. En relación con las primeras, los establecimientos de la Corona dedicados a las labores de la acuñación, las más importantes, y las que seguirán operando más allá de esta centuria son: Madrid, Sevilla y Segovia, manteniendo una relativa especialización productiva. Las Casas de la Moneda situadas en territorios de la Corona de Aragón entran en una lenta pero persistente decadencia, como son los casos de: Zaragoza, Valencia y Barcelona. Como precisa Mateu y Llopis: “Madrid y Sevilla labraron oro y plata en piezas de todos los tamaños en los reinados de Carlos lily IV, destinándose especialmente el taller de Segovia para la fabricación de las monedas de cobre”2. “Mateu y Llopis, F. (1946): La moneda española (Breve historia monetaria de España). Barcelona, p. 5. ‘2lbid., p.273. 21 El organismo encargado de diseñar la política monetaria de la Corona y velar por su aplicación será la Real Junta de Moneda, como nos lo explica Mateu y Llopis: “La creación de la Real Junta de Moneda en 15 de noviembre de 1730y la incorporación a la misma de los negocios que corrían por la Junta de Comercio, ordenada en 9 de diciembre del mismo año, vinieron a centralizar la dirección y resolución de tan transcendentales problemas como eran los de moneda. Uno de los encargos que el Rey había dejado al cuidado del nuevo organismo era la corrección de los pesos y pesas con que se comerciaban, pagaban y recibían los metales de oro y plata, así en monedas como en pasta, y el exámen de los afinadores y contrastes, que habían de jurar ante los ministros de la Real Junta”3. Respecto a las monedas y su acuñación durante el reinado de Felipe y se continúa en las acuñaciones de oro con el sistema del escudo (onzas); con respecto a las amonedaciones de plata el del real (duros); y con relación al cobre se conservan los cuartos, ochavos y maravedíes. El sistema monetario hispano, al igual que el de la mayoría de los países europeos’4 en el siglo XVIII, es un sistema bimetálico o doble standard, manteniendo como base la plata (el oro sigue siendo muy costoso como para poder disponer de una base amplia del mismo). Como señala Mateu y Llopis: “ambos metales eran acuñados libremente en las cecas y las piezas de plata o de oro eran medio legal para cualquier pago, sistema monetario bajo el cual los dos metales circulaban en iguales términos, esto es, sistema del doble patrón [...J teniendo como base la unidad monetaria determinado peso de oro o plata que sirve para expresar el valor de todos los demás”5. Con respecto al cuño, todas las monedas en el Antiguo Régimen mantienen un modelo general. Como nos dice Federico García- Patón: “Las monedas de oro y plata tienen en el anverso el busto del monarca, con armadura, clámide, corona y cetro; en el reverso, las armas reales y la de los reinos. Las leyendas, en latín, y el valor de la moneda en números arábigos”6. ‘3lbid.,p.273. 14 Si exceptuemos naciones que mantienen el patrón cobre como son el caso de Rusia, Suecia y otras regiones escandinavas. ‘ Mateu y Llopis, F., op. cit., p. 270. 16 García Patón, F. (1903): La Fabricación de Zas monedas. Madrid, p. 47. 22 Por último, señalar la importancia vital que tienen los flujos de metales preciosos americanos para el equilibrio del sistema monetario tradicional en España durante todo el siglo XVIII. No es de extrañar, por ello, que una parte importante de la explicación de la crisis del sistema monetario del Antiguo Régimen tenga sus raíces en la pérdida de los territorios de Ultramar. Como nos dice J. Sardá: “La historia monetaria española en el siglo XIX se inicia coincidiendo con el momento transcendental para España de la pérdida de los dominios ultramarinos. Esto signjfica un cambio importante respecto a la situación anterior. Durante el siglo XVIII, persistió aún el hecho de continuar los suministros metálicos -especialmente plata- procedentes de América. Pero posteriormente, el país o la Hacienda dejaron de obtener la fuerte corriente de metales preciosos que durante tres siglos fue la base del sistema financiero y político español”7. 1.i.b Mapa de monedas del siglo XVIII Una de las características más destacables del sistema monetario tradicional es su gran variedad y diversidad de monedas en circulación (a pesar de los intentos borbónicos de reorganización), debido, entre otros motivos, a la pervivencia de varios subsistemas de acuñación territoriales, incluyendo a la propia moneda colonial y las Casas de Moneda americanas. Una breve referencia a este puzzle monetario nos lo da la siguiente clasificación reinado por reinado: CUADRO 1.1 Monedas de Felipe y Monedasácuñadasenelreinadode FelipeV’8 Monedasdeoro Oro en escudos (doblones) de á 8 Oro en escudos de á 4 Oro en escudos de á 2 Oro en escudos de á 1 (10 pesetas) Oro en veintenes (1/2 escudo ó moneda de 20 reales) Sardá Dexeus, J. (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX Barcelona, pp. 5-6. 18 Vicenti, J. Ma. (1978): Catálogo General de la moneda española. España peninsular y provincias de Ultramar. Felzpe V— 1700 Isabel 11—1868. Madrid, pp. 9-54. 23 MonedasdePlata Reales de á 8 Reales de á 4 Reales de á 2 Reales de á 1 Reales de á ‘/2 ó realito Croat de á 1 MonedasdeCobre Seiseno Maravedís de á 4 CUADRO 1.2 Monedas de Carlos MonedasacuñadasenelperíododeCarlos(pretendiente)19 Monedasdeoro Oro en escudos de á 4 Oro en escudos de á 2 Oro en escudos de á 1 MonedasdePlata Realesdeá2 Croat de á 1 Diciocheno MonedasdeCobre Dinero Ardite CUADRO 1.3 Monedas de Luis 1 MonedasacuñadasenelreinadodeLuisj20 Monedasdeoro Oro en escudos (doblones) de á 8 Oro en escudos de á 4 Oro en escudos de á 2 ‘9lbid., pp. 55-58 20Ibid., pp. 59-64. 24 MonedasdePlata Reales de á 8 Reales de á 4 Reales de á 3 Reales de á 2 Reales de á 1 Reales de á /2 ó realito MonedasdeCobre Treseta CUADRO 1.4 Monedas de Fernando VI MonedasacuñadasenelreinadodeFernandoVI2’ Monedasdeoro Oro en escudos (doblones) de á 8 Oro en escudos de á 4 Oro en escudos de á 2 Oro en escudos de á 1 (10 pesetas) Oro en veintenes (1/2 escudo ó moneda de 20 reales) MonedasdePlata Reales de á 8 Reales deá4 Reales de á 2 Reales de á 1 Reales de á Y2 ó realito MonedasdeCobre Cornado Maravedís de á 1 Ardite CUADRO 1.5 Monedas de Carlos III MonedasacuñadasenelreinadodeCarlos11122 21 Ibid., pp. 65-94. 22Ibid., pp. 95-152. 25 Monedasdeoro Oro en escudos (doblones) de á 8 Oro en escudos de á 4 Oro en escudos de á 2 Oro en escudos de á 1 (10 pesetas) Oro en veintenes (1/2 escudo ó moneda de 20 reales) MonedasdePlata Reales de á 8 Reales de á 4 Reales de á 2 Reales de á 1 Reales de á 1/2 ó realito MonedasdeCobre• Cornado Maravedís de á 1 Barilla Octavo de á 1 ½ grano Cuartos deá2 Maravedís de á 2 1 grano Maravedís de á 4 Maravedís de á 8 CUADRO 1.6 Monedas de Carlos IV MonedasacuñadasenelreinadodeCarlos1V23 Monedasdeoro Oro en escudos (doblones) de á 8 Oro en escudos de á 4 Oro en escudos de á 2 Oro en escudos de á 1 (10 pesetas) Oro en veintenes (1/2 escudo ó moneda de 20 reales) MonedasdePlata Reales de á 8 • Reales de á 4 Reales de á 2 Reales de á 1 23Ibid., p. 153-200. 26 Reales de á 1/2 ó realito Reales de á ¼ MonedasdeCobre Maravedís de á 1 Octavo de á 1 Cuartos de á 1 Maravedís de á 4 Maravedís de á 4 Maravedís de á 8 1.1.c Relación de Casas de Moneda Además de la multiplicidad en las acuñaciones, también cabe destacar en el sistema monetario tradicional el número elevado de Casas de la Monedas en las que se realizan las tareas de la acuñación, como queda reflejado en el siguiente esquema. Aunque la mayor parte de las peninsulares tienden a centralizarse en Madrid, Sevilla y Segovia. CUADRO 1.7 Casas de moneda de Felipe V Casasdela Monedaenactividad DuranteelreinadodeFelipey CasasdeMoneda peninsulares24 Ciudad Acuñaciones Valencia Cobre Plata Oro Madrid Cobre Plata Oro Burgos Cobre Oro Segovia Cobre Plata Oro Sevilla Cobre Plata Oro Zaragoza Cobre Plata Cuenca Plata Oro Barcelona Plata Mallorca Oro 24 Vicenti, J. Ma. (1978): Catálogo General de la moneda española. España peninsular y provincias de Ultramar. Fel(pe V- 1700 Isabel II- 1868. Madrid, pp. 9-54. 27 CasasdeMonedacoloniales25 Ciudad Cuba Guatemala Lima México Potosí Nuevo Reino Acuñaciones Cobre Plata Plata Plata Plata Plata Oro Oro Oro Oro 25 Ibid., p. 9-54. 28 CUADRO 1.8 Casas de moneda de Carlos (pretendiente) CasasdelaMonedaenactividad DuranteelperíododeCarlos(pretendiente) CasasdeMonedapeninsulares26 Ciudad Acuñaciones Valencia Plata Oro Zaragoza Cobre Barcelona Cobre Plata Mallorca Oro CasasdeMonedacoloniales Ciudad Acuñaciones Nuevo Reino Oro CUADRO 1.9 Casas de moneda de Luis 1 CasasdelaMonedaenactividad DuranteelreinadodeLuis1 CasasdeMoneda peninsulares27 Ciudad Acuñaciones Madrid Plata Segovia Plata Oro Sevilla Plata Oro Mallorca Cobre CasasdeMonedacoloniales Ciudad Acuñaciones Lima Plata Oro México Plata Oro Potosí Plata Nuevo Reino Plata Oro 261b1d., pp. 55-58. 27Ibid., pp. 5 9-64. 29 CUADRO 1.10 Casas de moneda de Femando VI CasasdelaMonedaenactividad DuranteelreinadodeFemandoVI CasasdeMoneda peninsulares28 Ciudad Acuñaciones Madrid Plata Oro Segovia Cobre Sevilla Plata Oro Santiago Plata Oro Barcelona Cobre Pamplona Cobre CasasdeMonedacoloniales Ciudad Acuñaciones Guatemala Plata Oro Lima Plata Oro México Plata Oro Potosí Plata Nuevo Reino Plata Oro Popayán Oro CUADRO 1.11 Casas de moneda de Carlos III CasasdelaMonedaenactividad DuranteelreinadodeCarlosIII CasasdeMoneda peninsulares29 Ciudad Acuñaciones Madrid Cobre Plata Oro Sevilla Plata Oro Pamplona Cobre Santiago Plata Oro Segovia Cobre pp. 65-94. 29Ibid., pp. 95-152. 3Ó CasasdeMonedacoloniales Ciudad Acuñaciones Guatemala Plata Oro Lima Plata Oro México Cobre Plata Oro Potosí Plata Oro Nuevo Reino Plata Oro Manila Cobre Popayán Plata Oro CUADRO 1.12 Casas de moneda de Carlos IV CasasdelaMonedaenactividad DuranteelreinadodeCarlosIV CasasdeMoneda peninsulares30 Ciudad Acuñaciones Madrid Plata Oro Sevilla Plata Oro Pamplona Cobre Santiago Plata Oro Segovia Cobre CasasdeMonedacoloniales Ciudad Acuñaciones Guatemala Plata Oro Lima Plata Oro México Plata Oro Potosí Plata Oro Nuevo Reino Plata Oro Caracas Cobre Manila Cobre Popayán Oro Buenos Aires Plata 30Ibid., pp. 153-200. 31 1.2 El reinado de Felipe Y: Centralismo y estabilización. A principios del siglo XVIII el sistema monetario sufre desajustes derivados principalmente de la Guerra de Sucesión. La circulación de numerario francés, la excesiva emisión de moneda de cobre y la persistente extracción de metal nacional hacia el extranjero provocan continuas tensiones monetarias. Para alcanzar la normalización monetaria se emprende la centralización31 y reorganización del sistema monetario español. Las principales iniciativas impulsadas por la Corona son: La Real Provisión de 1709 sobre la retirada de la moneda francesa; la Real Provisión de 1726 respecto a defectos de moneda; la Real Ordenanza de 1728 acerca de cómo un/2car la fabricación de monedas; la Real Ordenanza de 1730 sobre la organización de las Casas de moneda y centralización por parte de la Hacienda Real de todas las tareas relacionadas con la acuñación de monedas; el Real Decreto de 1730 respecto al establecimiento de la Junta de comercio y moneda; la Real Ordenanza de 1730 de la labranza de las monedas de oro, plata, y cobre; y el Real Edicto de 1731 dotando a la Junta de Comercio y Moneda de los negocios concernientes a la moneda. El objetivo que se persigue es la reconstrucción de la política monetaria tradicional, no exenta de dificultades, a pesar de los avances conseguidos en cuestiones relacionadas con: la unificación monetaria y la reducción de la moneda de vellón. Para algunos autores cabe hablar de la conclusión de: “unas condiciones monetarias en España suficientemente estables”32 durante el primer tercio del siglo. Sin embargo, las bajas tarifas aplicadas en las Casas de moneda, los elevados derechos dç acuñación y las equivalencias (1/16) favorables al oro en detrimento de la plata, provocan continuos problemas de falta de circulación monetaria de calidad y, sobre todo, importantes drenajes de metal @lata) al exterior, que las autoridades se vieron incapaces de controlar, buscando equivalencias más favorables que los vigentes en España. La diversidad monetaria sigue siendo una realidad en la economía española a pesar de las medidas correctoras adoptadas, provocando trastornos añadidos en el sistema de transacciones económicas entre distintas regiones con sistemas monetarios propios, como es el caso de Castilila y Aragón. Kamen, H. (1984): Una sociedad conflictiva: España, 1469-1 714. Madrid. 32 A partir de la segunda mitad del siglo XVIII se va deteriorando poco a poco la relativa estabilidad monetaria33 alcanzada en las décadas anteriores durante los reinados de Carlos 11 y de Felipe V. Por su parte, Carlos III impulsa una ambiciosa reforma encaminada a recuperar la iniciativa centralista. Se profundiza en la homogeneización del sistema monetario, reduciendo al máximo la proliferación y mezcolanza de monedas existente, mediante una refundición general. Además de la unificación se pretende regular las sacas de moneda y acabar con la endémica escasez de numerario de calidad. En 1772 se aprueba una Real Pragmática con el objetivo de unificar el sistema monetario en su conjunto. Aunque esta pragmática señala expresamente la disposición de no alterar la ley ni el peso de las monedas, disposiciones reservadas con posterioridad a las Casas de la Moneda modifican la intención inicial permitiendo la rebaja del fino en las acuñaciones. Esta iniciativa devaluatoria podría haber tenido efectos positivos frenando la extracción de metales al exterior y consolidando en el interior un mayor volumen de circulante. Sin embargo estos propósitos no se alcanzan al ser neutralizadas las devaluaciones mediante posteriores decisiones monetarias. Nos referimos, por un lado, a las equivalencias del oro y la plata, y por otro, a los constantes aumentos en los derechos de acuñación (señoreaje). Las leyes de 1779 y 1786 ajustan la relación bimetálica sobrevaluando al oro. Como indica E. de la Fuente “en 1779 ésta se’ fijó otra vez en 1/16, pero las leyes de 1786 la subieron a 1/16, 534, agudizando la extracción de plata (estas relaciones en Europa oscilaban entre 1/15 en Inglaterra y 1/15,5 en Francia). Y además, como señala Sardá: “cada devaluación tuvo como contrapartida un fuerte aumento de los derechos y retenciones”35cobrados por la Corona, anulando estas devaluaciones subrepticias la subida inicial en el precio que pagaban las Casas de Moneda. Las complicaciones militares (guerra con Inglaterra) y la incapacidad del sistema monetario tradicional de proveer de la suficiente liquidez a la Corona para acometer sus gastos, conducen a Carlos III a poner en marcha el primer experimento de deuda pública interna a gran escala: los vales reales. De esta manera se pretende complementar el 32 De la Fuente, E. (1972): “El numerario en Espafla”, en Historia del dinero, de E. Victor Morgan, Madrid, p. 376. Vilar, P. (1982): Oro y moneda en la Historia (1450-1 920). Barcelona (6 ed.). De la Fuente, E., op. oit., p. 378. , , ‘ Sardá Dexeus, J. (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX. Barcelona,p. 18. 33 sistema monetario metálico tradicional con la emisión de títulos. La preocupación por el deterioro económico y monetario del Antiguo Régimen, “produce una cierta reacción contra los métodos tradicionales, que evidentemente iban siendo cada día más inadecuados”36. Y en este contexto de crisis y reacción deben entenderse la emisión de vales reales, la fundación del Banco de San Carlos, y las devaluaciones subrepticias a las que se refiere Sardá. Así describe R. Herr la experiencia de los vales reales: “Mientras la España de Carlos III luchaba contra Inglaterra en 1780, su gobierno inició un nuevo experimento monetario que iba a adquirir gran importancia en las últimas décadas del Antiguo Régimen. En este año necesitando dinero líquido para mantener la guerra y echando en falta los ingresos normales procedentes de América y de las aduanas, el rey aceptó una propuesta del financiero francés, Francisco de Cabarrús, para emitir un tipo de papel moneda que llegó a llamar vales reales [...] Así tuvo España su primera experiencia moderna de un sistema monetario mixto de dinero efectivo metálico y dinero fiduciario avalado por el crédito del Estado”37 y bajo la supervisión del también creado Banco de San Carlos. La experiencia arranca con unas primeras emisiones controladas y debidamente amortizadas38, que penniten una circulación estable en el mercado de los títulos (emisiones de 1780, 1781 y 1782). Sin embargo, a partir de 1793 se hacen emisiones masivas que conducen a la quiebra del sistema (emisiones de 1788, 1790, 1794 y muy especialmente las de 1795 y 1799). Aunque se establece la circulación forzosa, nada detiene su depreciación. En el Banco de San Carlos aumentan las dificultades técnicas ya que sus recursos cada vez estaban más ligados a la Real Hacienda, y ésta es incapaz de cumplir los compromisos adquiridos39. En 1800 se excluyen contractualmente como medios de pago y en 1811 cotizarán con una pérdida de su valor nominal del 96%, dejan de imprimirse en 1814, y son retirados en 1818 como papel moneda. El fracaso de la experiencia cierra las puertas a nuevos intentos de poner en circulación papel moneda durante el primer tercio del siglo XIX, hasta que las reformas monetarias de las décadas de 1840 y 1850 y una vez resuelta la amortización 36 Sardá Dexeus, J., op. cit., p. 21. Herr, R. (1990): España y la revolución del siglo XVIII. Madrid. Tedde, P. (1996): “Cabarrús y el monopolio de extracción de la plata”, en Gómez Mendoza, A. (Coord.), Economía y sociedad en la España moderna y contemporánea, Madrid. 39Tedde, P. (1988): El Banco de San Carlos (1782, 1829). Madrid. 34. de los vales en 1851, abren de nuevo el paso a la posibilidad de la emisión de billetes en la coyuntura favorable de la segunda mitad de los cincuenta. En resumen, como indica Sardá, durante toda esta etapa “no existió una política monetaria a la altura de las necesidades. El Estado español no consiguió resolver el problema de mantener una circulación metálica estable y retener los metales preciosos y crear con ello amplias posibilidades al desarrollo económico del país”40. 1.2.a Crisis del XVII y desconcierto monetario Uno de los elementos característicos de la crisis económica del siglo XVII fue el desconcierto monetario41. Las fuertes oscilaciones monetarias, los agudos procesos de envilecimiento monetario, junto con un babel de monedas pertenecientes a distintos sistemas monetarios territoriales, condujeron a un caos monetario en el que las áutoridades se vieron desbordadas e incapaces de controlar el continuo deterioro monetario. Así nos describe P. Vilar la delicada situación monetaria en la que España se desliza hasta 1680: “España, que había sido, como potencia colonial, dueña de las minas americanas, el epicentro de la revolución de los precios del siglo XVI, se encontró sometida, en el XVII, a trágicas catástrofes monetarias. De manera figurada se ha podido decir que después de haber conocido la edad de oro (hasta 1545) y luego la edad de plata (hasta 1600 — 1610), cayó en la edad de bronce. Entendamos con esto, una moneda en la cual varias aleaciones contienen cada vez más cobre. Esta multiplicación de la moneda de vellón ha sido la pesadilla del siglo [...J. De hecho se trataba de mantener en el país un alto nivel de circulación monetaria, con la esperanza de conservar los precios nominales y los ingresos tan altos como cuando afluía [...J. Hacia 1640, la circulación monetaria en Castilla estaba asegurada al 92 %por la moneda de cobre y, en 1660-80, al 95 %42• Además de la inflación, que es un problema básicamente castellano, la autonomía monetaria de los territorios peninsulares añade mayor complejidad al análisis de las crisis monetarias del siglo XVII. Así de claro se manifiesta P. Vilar al describir la compleja realidad monetaria del 40 Sardá Dexeus, J., op. cit., p 20. 41 Vicens Vives, J. (1987): Manual de Historia Económica de España. Barcelona, p. 529. 42 Vilar, P. (1982): Oro y Moneda en la Historia (1450- 1920). Barcelona, (6 ed.), pp. 329-330. 35 seiscientos español: “Al describir la inflación monetaria de los años 1605 — 1680 hemos dicho “España “. Deberíamos haber dicho: Castilla. En efecto, a pesar de la unidad política realizada, desde mucho tiempo atrás, bajo un soberano común, los antiguos reinos autónomos habían conservado su sistema fiscal propio, sus aduanas y sus monedas”43. Se está refiriendo, muy en especial, a la Corona de Aragón, en concreto a los territorios aragoneses, catalanes y valencianos. Es más, tampoco parece que la política monetaria que se aplica en la época fuese la más adecuada ya que a veces se adoptaron medidas contradictorias que agravaron aún más los efectos de la crisis, como señala E. de la Fuente, en una serie de decisiones monetarias desacertadas aprobadas en un breve plazo de cinco meses: “El Gobierno, cada vez más desorientado, es incapaz de poner fin al caos que él mismo ha creado. En el espacio de cinco meses (1651 — 1652) adopta varias medidas, todas ellas contradictorias. Primero, decreta el resello de las piezas de dos maravedís al cuádruplo de su valor nominal. Al tiempo pone en circulación 100.000 ducados en piezas de dos maravedís, con un peso equivalente a la cuarta parte de las piezas antiguas. Inmediatamente se vuelve atrás de esta medida y decide devaluar las piezas de 8 maravedís en 2, y las de 2, acuñadas unos meses antes, y las de 4 en 1. Muy poco después renuncia a esta medida. Sin embargo, esta vez se indemniza a los propietarios de las monedas”44. Aunque será la novísima dinastía borbónica la que imponga una nueva política monetaria con el objetivo de enderezar definitivamente la situación, la estabilización monetaria ya se inicia durante el reinado de Carlos II. Incluso, autores como E. de la Fuente indican que ya en 1660, con anterioridad al reinado de Carlos II, hay interés inequívoco de poner fin al desorden monetario: “Tras la Paz de los Pirineos se confia en acabar con el desorden monetario. En octubre de 1660 se decreta la entrega de todo el vellón y calderilla que durante cuarenta años no hubiera circulado a la par para fundirlos y emitir vellón con mezcla de plata”45. Pero tenemos que esperar a 1680, cuando la situación monetaria se haga ya insostenible y la inflación alcanza sus niveles más elevados46, para que en este país se entre por la senda de la cordura monetaria mediante la aplicación de rigurosas políticas de emisión. 43Ibid., p.33l. De la Fuente, E. (1972): “El numerario en España”, en Historia del dinero, de E. Victor Morgan, Madrid, pp. 371-372. 45Ibid.,p.372. ‘ En 1680 la prima de la plata sobre el vellón sube un 275%. 36 CUADRO 1.13 Prima de la plata sobre.el vellón Prima de la plata sobre el vellón Año Porcentaje 1650 50 1657 80 1664 125 1680 275 FIÓURA 1.1 Prima de la plata sobre el vellón Prima de la plata sobre el vellón D Porcentajes 250 200 150 100 50 0 1650 1657 1664 1680 Fuente: De la Fuente, E. “El numerario en España”, en Historia del dinero, de E. Victor Morgan, Madrid, 1972. En el reinado de Carlos II se suspenden las acuñaciones de vellón, se devalúa la plata para evitar su saca al exterior y el precio del cobre permite la retirada de moneda en circulación, con todo ello, a partir de 1686 podemos afirmar que se entra definitivamente en la normalización monetaria. A diferencia de otros intentos de estabilización, que en años anteriores no tuvieron los efectos esperados, las medidas drásticas de 1680 si lograron contener a medio plazo las tensiones inflacionistas. Como señala P. Vilar: “En 1680 Castilla intentó una última operación contra la inflación de la moneda de vellón: retirá en masa esta moneda de la circulación. Fue una verdadera operación quirúrgica que arruinó a muchas gentes pero que, por primera vez, tuvo éxito, mientras que la inflación había vuelto a empezar después de todos los intentos anteriores. Es instructivo observar las razones y las modalidades de esta crisis dramática, seguida por un éxito relativo, ya que la moneda se estabiliza”47. Hay muchos factores que favorecen la política de estabilización, algunos concretados por el propio P. Vilar, como son el hecho de la elevación en el precio del cobre o la propia recuperación demográfica y económica que experimenta Castilla en estos años. Sea r r 1 J 37 como fuere, el final de la crisis parece confirmarse a partir de 1686. A este respecto P. Vilar viene a decir que: “El final de la crisis aparece, en efecto, en 1686, con una medida de reajuste monetario [...J Existirá por tanto una moneda colonial de prestigio internaciónal totalmente mantenida, y una moneda interior aceptable, pero no sobreevaluada, que no tendrá tendencia a salir del reino [...], las bases de la estabilización están echadas: esfuerzo para atraer el oro, plata interior de menos ley que reemplaza al cobre en la circulación cotidiana, y plata “vieja” colonial reservada para los intercambios internacionales”48. E. de la Fuente también manifiesta una opinión favorable con respecto a la fase final del reinado de Carlos II, cuando señala que: “Contra la opinión general, los últimos años del reinado de Carlos II fueron menos caóticos de lo que se cree [...J. Se puede decir que en 1686 la situación (monetaria) está estabilizada”49. De 1686 a 1700 la situación monetaria queda definitivamente encauzada en una relativa estabilidad con suaves tendencias inflacionistas, todo dentro de un contexto internacional, en palabras de P. Vilar, de enderezamiento de la coyuntura50. 1.2.b Felipe V y la recomposición de los objetivos monetarios tradicionales Sin embargo, es con la nueva dinastía, como nos dice Vicens Vives, cuando se van a dar claramente las coordenadas para la estabilización monetaria a medio y largo plazo: “La nueva dinastía tuvo que partir de esta situación y remontar la corriente para organizar un sistema monetario estable. Talfue el empeño que libraron los ministros de Felipe V, Fernando VI y Carlos III. Las líneas maestras de su política fueron la unficación de las monedas en todo el territorio, la creación de unidades monetarias flexibles y la lucha contra la exportación de metales amonedados”51. Esta idea del reformismo monetario borbónico es similar a la defendida por E. de la Fuente al señalar que: “En el orden monetario los Borbones trataron de organizar un ‘ Vilar, P., op. cit., p. 335. Ibid., pp. 337-33 8. De la Fuente, E., op. cii., pp. 373. 50 Vilar, P., op. cii., p. 338. 51 Vicens Vives, ., op. cii., p. 529. 38 sistema monetario amplio y flexible, de unflcar las monedas en todo el territorio nacional y de luchar contra la exportación de metales amonedados [...]. Es indudable que sus renovaciones supusieron un gran avance en relación al caos monetario del siglo xvir’52. J. Sardá, a su vez, establece una conexión clara entre reformismo borbónico y reorganización monetaria, entendiendo a ésta como parte de un ambicioso proyecto de reconsideración del país. En este sentido nos dice que: “En el siglo XVIII, la dinastía borbónica quiso adaptar a España la idea del Estado francés: centralización y administración sistematizada y especializada. Esto cristalizó en una serie de reformas en todos los sectores de la actividad administrativa. También en el orden monetario se inició una actividad renovadora, ya en tiempos de Felipe V Durante este reinado se intentó una reorganización del sistema monetario. Para P. Vilar la estabilización monetaria tiene mucho que ver con los equipos con los que se dota Felipe y, que serán quienes sienten las bases del nuevo sistema de dos circulaciones: moneda nacional y moneda provincial. Como nos dice: “Después de su advenimiento en 1 700, Felipe V, nieto de Luis XIV, se reodea en Castilla de excelentes consejeros: unos franceses, muy conocidos, como Orry y Amelot, otros, menos conocidos pero notables especialistas, como Rodrigo Caballero o Patiño. En el terreno monetario Caballero realiza y estabiliza el sistema de las dos circulaciones: plata de cuño nuevo que contiene el 20 % menos que la plata vieja, acuñada en las colonias. Este doble sistema es confirmado en 1716, bajo otro nombre: “plata nacional” para las monedas coloniales y “plata provincial” para las monedas de circulación interior”54. A la ya delicada situación heredada del siglo XVII, a pesar de la correcta política de estabilización iniciada por Carlos II, hay que sumar los efectos de la Guerra de Sucesión, conflicto militar en que se ven envueltos la mayor parte de los territorios del país, además de importantes contingentes de fuerzas extranjeras. Este episodio provoca un problema monetario importante, el relacionado con la entrada de moneda francesa 52Ibid.,p. 529. Sardá Dexeus, J., op. cii., p. 13. Vilar, P., op. cii., pp. 338-339. 39 legalizada en curso legal, que junto con los derivados de los gastos militares, serán dos elementos más a los que hacer frente con la nueva política monetaria. De tódas maneras, antes de seguir, procede realizar el siguiente apunte: cuando hablamos de nueva política monetaria, no nos estamos refiriendo a una política monetaria moderna con instrumentos y objetivos renovados, sino más bien a un reforzamiento del sistema monetario tradicional, a través de una centralización, unificación y reorganización del aparato monetario monárquico, en palabras de P. Vilar: “unflcación, estabilización y distii’ción entre moneda interior y moneda internacional”55. Las primeras medidas que se adoptan están directamente relacionadas con la entrada de moneda francesa dentro de nuestras fronteras, en cantidades muy considerables, sobre todo, según el profesor Vicens Vives, en luises, medios luises y coronas, así como la progresiva extensión del sistema castellano al resto de los territorios peninsulares. Para ello en: “1709, se produce la devaluación de los reales franceses acuñados en Bayóna y el fin de la importación de moneda extranjera; 1711, prohibición de que circulara la moneda acuñada por el archiduque Carlos; 1707-1715, progresiva extensión de la moneda castellana a los territorios de la Corona de Aragón”56. Respecto a la unificación monetaria, los gobiernos de Felipe V emprenden acuñaciones generalizadas de plata bajo el novedoso real provincial desde las casas de moneda de Segovia, Sevilla y Madrid entre los ejercicios de 1716 y 1717. Se pretende poner fin, o por lo menos reducir en lo posible, la enorme variedad existente de tipos y unidades monetarias. Es una iniciativa que procura conseguir una moneda de plata, devaluada57 que facilitase su circulación y que sustituyese al, ya tradicional, real nacional. La medida produce una dualidad confusa en la circulación monetaria. Sin embargo, para poder abordar la uniformidad del sistema de una forma efectiva había que acabar con los sistemas monetarios territoriales, y, muy en especial, el existente en la Corona de Aragón. Evidentemente, las resistencias a la liquidación fueron enormes, y la uniformidad como tal no fue posible a lo largo de toda la centuria. Este problema es muy bien descrito por E. de la Fuente al. señalar que uno de los principales problemas monetarios de la época: “Estaba (en) la falta de un sistema monetario uniforme; 55Ibid.,p339.56i Vives, J., op. cii., p. 529 Según Vicens Vives en un 1.5% aproximadamente. 40 mientras en Castilla la unidad de cuenta era el maravedí y la moneda base el real de vellón (igual a 34 maravedís), en Cataluña la unidad de cuenta era la libra barcelonesa. La política reformista de los Borbones trató de acabar con tal confusión, pero la resistencia de la Corona de Aragón a aceptar la moneda castellana, de peor ley que la propia, se lo impidió, y hasta mediados del siglo XIX España no conoció un sistema monetario realmente unforme”58. Por todo ello seguirá habiendo una importante pluralidad de unidades monetarias, además de mantenerse la dualidad entre moneda nacional y moneda provincial, que como señala J. Sardá su diferencia reside en que: “el dinero nacional era igual para la Península y dominios americanos, y la moneda provincial, era distinta, según fuera acuñada en la Península o Ultramar. La primera se acostumbraba a llamar sevillana, y la segunda, columnaria. Por lo tanto, la unidad monetaria en Castilla seguirá siendo el real de vellón, mientras que en los territorios de Aragón y Cataluña se mantendrá la libra catalana, además de todas las acuñaciones coloniales. Además, la economía española sufre la paradoja, ya histórica, de que siendo la primera potencia europea en producción de oro y plata, las cantidades de circulación de moneda de calidad son muy bajas debido a la continua exportación de metales preciosos y cópeles amonedados. Es decir, se logra retener una cantidad mínima de la pasta importada. Como nos dice E. de la Fuente, valiéndose de algunas reflexiones de J. Sardá con respecto al sistema de acuñación hispano y su influencia en la escasez de numerario de calidad: “la economía española vivía una permanente escasez de moneda de plata y oro de alto valor, debido a las exportaciones masivas de estos metales para saldar el déficit crónico de nuestra Balanza de Pagos. En este drenaje continuo de metales contribuían también dos factores puramente monetarios subrayados por el profesor Sardá: en primer lugar, el contenido de metalfino en nuestras monedas era superior al de las extrajeras, con lo cual su exportación constituía un buen negocio; y en segundo lugar, las cecas españolas aplicaban tarifas muy bajas y altos derechos de señoreaje, por lo que el metal amarillo se sentía mucho más atraído por aquellos países en donde era valorado a un precio mucho más alto”60. 58 De la Fuente, E., op. cit., pp. 374-375. Sardá Dexeus, 3., op. cit., pp. 14-15. 60 De la Fuente, E., op. cit., p. 375. 41 El propio J.. Sardá nos señala que este grave problema, el de las sacas, se remonta a los orígenes de la explotáción española de América, y que supone uno de los lastres más significativos de la economía española durante siglos: “Sin embargo, desde los momentós iniciales de la explotación de los dominios americanos, aparecieron una serie de fenómenos que impidieron que España hiciera fructificar debidamente el enorme’ trasplante de riqueza que representan los tesoros del Nuevo Mundo. El hecho que observamos a través de todo el período fue la constante extracción de los metales preciosos que llegaban de América. Mientras el empresariado europeo — especialmente el de Flandes, Francia y Lombardía — se enriquecía, España no consiguió retener una abundante masa de circulación metálica ni crear una potencia económica propia [...]. Baste decir ahora que el fenómeno de la extracción metálica de la metrópoli española apareció con las primeras remesas llegadas en el siglo XVIy continuaba a final del siglo XVIII. Frente a este hecho, la actitud del Estado español no pasó nunca de la simple defensiva, a base de prohibiciones, sin llegar nunca a concebir una política de altos vuelos”61. El profesor J. Sardá nos indica además que el problema de las sacas no fue, en absoluto, resuelto con el reformismo borbónico, sino más bien quedó como un fenómeno enquistado en el sistema monetario tradicional. Teniendo que aceptar que una parte muy importante de los caudales americanos durante el siglo XVIII, en tomo a 10.000 15.000 millones de reales62, es decir entre 500 y 750 millones de pesos fuertes (aunque la cifra real fuese mayor ya que habría que sumar lo importado a cargo de los particulares), tuvieron como destino final las plazas, comerciales de la Europa desarrollada. 61 Sardá Dexeus, J., op. cit., p. 6. 42 FIGURA 1.2 Remesas americanas Remesas americanas de la Corona 1808-1814 1798 E millonesde reales de vellón 1793 - 1797 iiiiiíi _______ ________ _____ 0 200 400 600 800 Fuente: Datos de Canga Argüelles recogidos por J. Sardá en La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX, Barcelona, 1998, p. 7. Pero, ¿Por qué se exporta moneda?, y, sobre todo, en esas ingentes cantidades, como ocurre en el caso español. En primer lugar, por una razón de equilibrio de la balanza de pagos. España apenas exporta nada al exterior, y lo que exporta, como veremos en estadísticas del comercio exterior son productos con muy poco valor añadido bruto y de baja intensidad tecnológica. En segundo lugar, por el mantenimiento de la política imperial que supone fuertes gastos militares y diplomáticos. Las remesas americanas permiten mantener esta política imperial con elevados gastos por parte de la Corona. Y en tercer lugar, se introducen en el análisis factores puramente monetarios, en concreto, los relacionados con la propia política monetaria del Antiguo Régimen, o como la definimos nosotros, política monetaria tradicional, que J. Sardá la explica en su obra como aquella basada en: “tar?fas tradicionalmente bajas y altos derechos de acuñación que regían en las Casas de Moneda. Por consiguiente, las Casas de Moneda tenían un escaso poder de atracción de los metales de particulares. Y, por otra parte, la moneda acuñada tenía un contenido de metal fino excesivo en relación al que corrían en el extranjero”63. Esta situación condena al metal hispano a salir de nuestras fronteras buscando mejores remuneraciones. Problema al que los gobiernos de la época no encontraron mayor solución que la tradicional vía del endurecimiento punitivo de las prácticas del contrabando y el comercio ilegal. Como nos dice J. Sardá: “Para luchar 62 Según interesantes estimaciones que realiza el propio J. Sardá utilizando datos que Canga Argüelles registra en el Diccionario de Hacienda, y que quedan reflejadas en períodos en el cuadro que aparece posteriormente. 63 Sardá Dexeus, J., op. cit., p. 9. 43 contra el tráfico de exportación de metales, el Estado español adoptó una política rígida de prohibiciones e intervención de la circulación de las piezas montarias”64. Además, se pretende resolver el ya viejo problema de la moneda de cobre, el vellón, moneda de calidad ínfima, sujeta a numerosas falsificaciones y multiplicidad de acuñaciones. Problema al que hay que añadir, como señala E. de la Fuente, los desajustes provocados por la guerra: “A todo esto hay que añadir el desbarajuste creado por la Guerra de Sucesión: acuñación de moneda mala en los territorios dependientes del Archiduque Carlos de Austria”65. Para ello se promulga la Real Cédula de 1718 para que se acuñasen monedas de cobre puro, en las que el valor intrínseco coincidiese con su valor legal, y que no planteasen problemas de falsificación. Monedas de 1, 2 y 4 maravedíes comenzaron a circular en Castilla, Aragón, Cataluña y Valencia. Más tarde, en 1739, se acomete una gran acuñación de pesos de cobre66, la más importante del siglo, y posteriormente, ya en el reinado de Femando VI, se realiza una más, aunque en esta ocasión mucho más reducida67, sin provocar ninguna de las dos brotes inflacionistas resefiables. Pero el camino hacia la estabilización no era posible sin acometer una profunda reorganización de una de las más importantes instituciones monetarias, sino la principal, del sistema monetario tradicional, la Casa de Moneda. Para ello la Real Cédula de 1718 y la Real Pragmática de 18 de septiembre de 1728 reestructuran las Casas, devuelven al Estado la potestad absoluta en el proceso de acuñación y redefinen las funciones de los máximos responsables de las mismas. En definitiva, la acuñación se realizará por cuenta de la Real Hacienda pagando a los particulares la pasta que lleven a amonedar, descontando los derechos de braceaje y señoreaje que la Corona cobra en concepto de rentas. Además de la reorganización de las Casas de Moneda, la otra institución monetaria central en el esquema del sistema monetario tradicional, la Real Junta de Moneda, queda plenamente definida y consolidada en estos años. Se convierte en la institución encargada de velar por el cumplimiento de todo lo relativo con la cuestión monetaria, asesorar a la Corona en tomo al ramo, y resolver los litigios planteados con este tema. Como señala J. Sardá a través de la Ordenanza de 16 de julio de 1730: “se TMlbid., p.9. De la Fuente, E., op. cit., p. 375. 66 En estimaciones realizadas por Vicens Vives, alrededor de 300.000 pesos. estimaciones no la hacen superior a 20.000 pesos. 44 creó la Real Junta de Moneda, a la cual contribuyó Felipe V la resolución de todas las cuestiones referentes a moneda. Ante ella se examinarían y juraríán cargo los ensayadores y contrastes”68. Por último la Pragmática de 1737 aborda la refoma monetaria de todas las unidades del sistema tradicional, revalorizando la moneda de plata como aparece en el cuadro siguiente. CUADRO 1.14 Tipo de cambio plata ¡vellón Moneda de plata Valor en rs. vn. Peso, escudo grueso o real de a ocho. 20 Medio peso o escudo 10 Real de a dos o columnario 5 Real 2.5 Real de a dos, provincial o peseta . 4 Real columnario 1 Real provincial 1 Fuente: Vicens Vives, 3. (1987): Manual de Historia Económica de España. Barcelona (9 ed.). Con todo, según Hamilton, y también Vicens Vives: “hacia 1725 España había recuperado la estabilidad monetaria perdida uñ siglo antes”69. En esta misma línea se pronuncia P. Vilar al decir que: “el princzpio del siglo XVIII español es tiempo de estabilidad y de recuperaczon”70 Aunque no hay que olvidar que durante todos estos años persiste un problema monetario relacionado con la relación bimetálica. Los reajustes en la misma son una constante a lo largo de la primera mitad del siglo. Con la Real Cédula de 1726 en España queda establecida una política monetaria favorecedora del oro, que queda sobrevaluado frente a la plata, lo cual provoça una tensión continua en torno a la exportación del metal blanco, mejor remunerado fuera de nuestras fronteras. Una relación 1/16, como queda en nuestro país, frente a 1/15 — 1/15.5 que prevalece en el exterior, convierte las sacas en uno de los principales quebraderos monetarios para las autoridades de la época. En esta línea E. de la Fuente vuelve a señalar con respectó a la 68 Sardá Dexeus, 3., op. cii., p. 13. Vicens Vives, J., op. cii., p. 530. 45 relación bimetálica en España como uno de los factores explicativos del drenaje de moneda de calidad fuera de nuestras fronteras: “la ecuación bimetálica en España infravaloraba la plata y, por eso, este metal huía en busca de mejor cotización”71. A la cuestión de la relación bimetálica hay que sumar la opinión del profesor J. Sardá que opina que esta relación es fijada en este reinado en los términos establecidos, 1 /16, por criterios defensivos frente a la plata: “Generalmente, esta variación de valores se hizo con el criterio de defender las existencias de oro, ya que era mucho más escaso que la plata. A peso, el oro que llegaba de América no llega durante este siglo ni a un 5 por 100 de la plata. Durante todo el siglo XVIII se mantuvo, pues, esta misma relación, obedeciendo al mismo criterio defensivo”72. Evidentemente, esta política monetaria defensiva con respecto al metal amarillo tuvo importantes efectos sobre las sacas de la plata, problema al que la Corona, como ya hemos señalado en anteriores párrafos, responde con la fuerza y la autoridad de las leyes prohibicionistas. Çon todo, a finales del reinado de Felipe V comienzan a manifestarse los primeros síntomas serios de desestabilización monetaria en la economía española. Desde la década de los cuarenta las condiciones monetarias se van deteriorando progresivamente73, en primer lugar porque se acentúan las sacas de moneda española; y, en segundo lugar, por decisiones monetarias erróneas y desacertadas, que aún no dando solución a los problemas concretos, crearon otros tipos de dificultades monetarias, como fueron las devaluaciones subrepticias, operaciones que se repetirán, e incluso con mayor intensidad en reinados posteriores. Como nos resume E. de la Fuente: “desde 1742 con el aumento de la producción argentifera mejicana, la plata española se convirtió en un signo internacional altamente codiciable por su fineza a escala mundial. De aquí la constante extracción de plata amonedada hacia el extranjero, lo cual no es de extrañar si tenemos en cuenta que la ecuación bimetálica seguía siendo particularmente fuerte en nuestro país y la incapacidad del Gobierno para reducir la masa de vellón en circulación y el sistema dual de pesos y reales. Para evitar este 70 Vilar, P., op. cit., p. 339. 71 De la Fuente, E., op. cii., p. 375. 72 Sardá Dexeus, 3., op. cii., pp. 10-11. ° Con respecto a esta opinión no se nos puede pasar por alto que este deterioro no se manifestará con notoriedad hasta décadas después. España en F740 logra mantener un relativo control en sus colonias americanas frente a la amenaza inglesa, lo cual asegura una llegada regular y abundante de plata mejicana y peruana al puerto de Cádiz. Como señala P. Vilar, la eficaz defensa del sistema co1onil a partir de 1739 tiene indudables efectos positivos sobre la circulación monetaria. Sin embargo, esto no es 46 drenaje de plata, Felipe Vdispuso en una Real Cédula de 1726reducir el contenido de metalfino de las monedas y elevar el valor de la moneda de oro (el escudo pasó de 16 a 18 reales provinciales) y de la plata (el real de a ocho o peso pasó de 9,5 a 10 reales provinciales), de modo que la relación oro — plata quedó establecida en 1/16. Sin embargo, paralelamente a estas medidas se elevaron los derechos de señoreaje, con lo cual perdieron parte de su eficacia y no se consiguió el objetivo deseado: mantener en circulación una moneda de menor contenido metálico y evitar a sí su exportación. En cuestión de pocos años la situación empeoró ante la afluencia del oro brasileño y la huida de la plata hacia Portugal en buséa de oro barato”74. La plata nacional o sevillana y provincial o columnaria busca mejores remuneraciones fuera de nuestras fronteras, provocando escasez del metal blanco en nuestra economía, siendo éste el metal común en la realización de la mayor parte de las operaciones mercantiles interiores y las que realizamos con Francia e Inglaterra. Y el vellón o moneda de cobre sigue circulando siempre en los límites de provocar brotes inflacionistas. Esta constante de inflación—deflación de mala moneda y moneda de calidad se mantiene a lo largo de toda la centuria, uniéndose en el análisis a finales del siglo el papel moneda, representado por los vales reales. Felipe V sostiene una política monetaria tradicional, articulada básicamente en términos fiscales, sin contemplar en ningún momento el mínimo alejamiento de la concepción patrimonialista de la moneda, que pudiese permitir el diseño de una política monetaria ambiciosa de articulación de la oferta monetaria con el objetivo de velar por el interés general de la economía. De ahí que las devaluaciones siempre naufragasen ante la obstinación de la Corona por no ver más allá de la mera recaudación extra que dichas medidas permiten a las arcas de la Hacienda Real. óbice para exponer como las bases del sistema monetario tradicional comienzan a manifestar ciertos desajustes. 74Ibid., p.376. 47 1.2.c Evolución de la acuñación (Ceca de Madrid) En los siguientes cuadros y gráficos, todos ellos procedentes del trabajo de Adolfo Plañiol75 acerca de la Casa de Moneda de Madrid, podemos disponer de una idea aproximada de cual fue la acuñación de oro y plata que se produjo en la Península durante el reinado de Felipe V, así como las tendencias generales que la amonedación siguió en este periodo. 8 reales, Plafliol, A. (1917): Casa de Moneda. Legislación, Sistemas Monetarios, Estadística de fabricación de moneda española desde la fundación en Madrid de dicha Casa. Madrid, pp. 5 5-75. 48 CUADRO 1.15 Oro nacional 1700- 1746 Oro Nacional Escudos en reales dobles Años Rendiciones 1719 47.866—2’/2 1720 14.226—14 1721 9.361—2V2 1722 7—3’A 1723 93.234—14V2 1724 1725 16.238—5,21 1726—1727 1728 8.658 1729 90.024 1730 128.998 1731 61.588 1732 74.934 1733 40.858 1734 69.320 1735 30.974 1736 12.527 1737 14.813 1738 7.851 1739 22.649 1740 97.410 1741 108.000 1742 23.272 1743—1746 TOTAL 972.809 -2.21 FIGURA 1.3 Oro nacional Oro Nacional 150.000 . 100.000 n _______ 2 H !CasadeMonedadeMadrid:1 50.00:1 49 CUADRO 1.16 Oro provincial 1742 1743 1744 1745 1746 TOTAL FIGURA 1.4 Oro provincial 45.238 4.522.856-19 9.708.345-17 3.675.636-02 2.063.490-27 20.015.611-31 Oro Provincial Reales de vellón en veintenes (20 reales) Años Redenciones Oro Provincial 15.000.000 10.000.000 ________________________ O CasadeMonedadeMadrid 5.000.000 O l) 1742 1743 1744 1745 1746 50 CUADRO 1.17 Plata nacional Plata Nacional Reales dobles en pesos y 1/2 pesos Años Redenciones 1730 1.767.897-47 1731 217.074-65 1732 907.481-16 1733 1734 6.781.416-31 1735—1736 1737 1.445.122-51 1738 2.389.593-46 1739 1740 3.534.245-57 1741 - 1746 TOTAL 18.92.832-41 FIGURA 1.5 Plata nacional Plata nacional 8.000.000 6.000.000 1 4.000.000 CasadeMonedadeMadrjd .i 2.000.000 fl Fil I’I”I 51 CUADRO 1.18 Plata provincial Plata Provincial Reales de á 2, sencillos y medios Años Rendiciones 1719 646.711 1720 793.517—Y2 1721 623.068—% 1722 1041121.1.2 1723 5.601.164—% 1724 4.177.031—½ 1725 6.896.306—Y2 1726 2.400.997 1727 289.387 1728 609.280 1729 1730 169.493-54 1731 1.016.794-4 1732 500.999-57-’/2 1733 236.120.32 1734 127.031-61 1735 1.840.460-01 1736 260.004-59 1737 2.611.762-28 1738 4.518.615-3 1739 1.818.371-28 1740 3.585.971-18 1741 677.625-13 1742 686.162-04 1743 541.703-08 1744 533.679-21 1745 680.525-28 1746 686.389-23 TOTAL 44.570.285-20 FIGURA 1.6 Plata provincial Plata Provincial 5.000.000 4.000.000 fl ______________________ 3.000.000 H H [iasadeMonedadeMadrid 1 2.000.000 1 L000•00OLrJJHJj 52 1.2.d Legislación monetaria En este apartado sintetizo lo que son las principales iniciativas legislativas que se llevan a cabo a lo largo de este reinado, prácticamente la primera mitad del siglo XVIII. Al final adjuntamos una reproducción completa de las leyes más importantes del reinado. En primer lugar recojo la Real Provisión para la reducción de moneda introducida de Francia de 1709 que intenta abordar de moci’o frontal la problemática de la abundante circulación de moneda francesa, dejada a su paso por las tropas francesas en territorio español, tras la Guerra de Sucesión. La medida planteada consiste en la recogida de dicha moneda y su refundición en las Reales Casas de Moneda. Lo interesante de esta cuestión es su reproducción durante la Guerra de la Independencia de 1808-1814, convirtiéndose en una de las cuestiones monetarias más sobresalientes de la primera mitad del siglo XIX. - Sin embargo, las iniciativas legislativas más importantes encaminadas a la reforma del sistema monetario en su conjunto serán las adoptadas a finales del primer tercio del siglo XVIII. La Real Provisión sobre el modo de contar las faltas de moneda corta y pesos de 1726 establece las bases de homogeneización en la contaduría del numerario. La Real Ordenanza para el gobierno de la labor de monedas en las Casas de Moneda de 1730, junto a una anterior Pragmática de 1728, renueva prácticamente en su conjunto el sistema monetario español. Se reorganiza por completo la forma de acuñación, siendo ahora la Hacienda Real la que acomete todas las actividades monetarias y controla el proceso de acuñación en su conjunto, al comprar previamente todo el metal a los particulares, y deduciendo previamente todos los derechos reales. Se cataloga exhaustivamente en esta ordenanza todos los puestos de trabajo de las Casas de Moneda, sus funciones en el proceso de acuñación y se reorganizan todas las labores, muy en especial la de ensayadores y contrastes. 53 Además de la reforma aplicada en el ámbito de la acuñación se trata también con esta medida reducir la gran variedad de tipos y unidades monetarias que circulan en el país. Complementariamente el Real Decreto de establecimiento de la Junta de Comercio y Moneda y sus dependencias de 1730; el Real Decreto de creación de la Junta de Comercio y Moneda de 1730; y el Edicto dotando a la Junta de Comercio y Moneda de todos los negocios de moneda de 1731 establecen definitivamente la Real Junta de Comercio y Moneda, institución que debe velar por el cumplimiento de la normativa monetaria y tiene carácter consultivo con respecto a las controversias monetarias. Aparte de estas iniciativás monetarias principales y que son las que caracterizan la política monetaria desarrollada durante este reinado, cabe señalar el resto de medidas monetarias que se adoptan a lo largo de estos años y que han sido recogidas en el Archivo Histórico Nacional76: • 1706, 5 de julio, Jadraque. Real Decreto de circulación de la moneda francesa en los territorios de Castilla y Navarra. • 1706, 8 de julio, Burgos. Real Provisión que contiene al anterior decreto. • 1709, 9 de mayo, Madrid. Auto del Consejo impidiendo la entrada de moneda francesa llamada pesetes. • 1709, 10 de mayo, Madrid. Real Provisión para que no se eprmita la entrada de toda moneda procedente de Francia, tanto de oro como de plata. • 1709, 16 de mayo, Madrid. Auto del Consejo proponiendo la reducción de moneda introducida de Francia. • 1709, 1 de junio, Madrid. Real Provisión tratando el asunto anterior. • 1709, 5 de junio, Guadalajara. Instrucción para la observación por parte de los Gobernadores en el reconocimiento de la moneda. • 1709, 5 de junio, Guadalajara. Circular comunicando las resoluciones de S.M. sobre la moneda francesa que debe ser admitida en pago de débitos reales., • 1716, 7 de abril, Madrid. Pragmática mandando observar las leyes que imponen penas contra los monederos falsos de este Reino. 76 Archivo Histórico Nacional, Colección de Reales Cédulas, Tomo 1, 1700 - 1802. 54 • 1718, 24 de septiembre, San Lorenzo. Pragmáticamandando fabricar una moneda de puro cobre y regulando el valor de la de vellón. • 1725, 11 de mayo, Madrid. Real Provisión mandando que las justicias procedan a la averiguación y prisión de los que fabricaren, expedieren e introdujeren moneda • falsa. • 1726, 14 de enero, El Pardo. Real Decreto por el que se sube el valor de la moneda • de oro. 1726, 8 de febrero, El Pardo. Real Decreto por el que se aumenta el valor de la moneda de plata y se manda que los medios reales, reales y dos realés de plata, pasados tres meses, se queden sin uso ni valor, sin que por esta se haga novedad en la moneda provincial de plata de Aragón, Valencia y Cataluña. • 1726, 23 de febrero, El Pardo. Real Decreto por el que se declara que el oro de 22 quilates tenga el valor correspondiente al aumento que se dio a los escudos y doblones por el decreto de 14 de enero de este año, y que los pesos y medios pesos fabricados en España, tengan el valor de nuevos reales y moneda de plata, conforme al decreto de 8 de febrero de 1726. • 1726, 2 de abril, Buen Retiro. Real Decreto por el que se resuelve que los reales de a ocho gruesos y de a cuatro, fabricados el año 1718 en la Casa de Moneda de Sevilla, se recojan en el término de tres meses y en el interior se aprecien por el valor de ocho reales de plata doble. • 1726, 27 de abril, Buen Retiro. Real Decreto prorrogando el término dado en el de 8 de febrero para recibir la moneda de medios reales, reales y dos reales de plata; pesos,... • 1726, 8 de octubre, San Ildefonso. Real Decreto dando normas sobre el valor del oro y la plata en moneda y en pasta. • 1726, 31 de octubre, Madrid. Real Provisión insertando el decreto del 25 sobre el modo de contar las falsas monedas y pesos con que se debe reglar. • 1728, 27 de abril, Aranjuez. Real Decreto prohibiendo el curso de las monedas de plata de dos reales, reales y medios reales. • • 1728, 29 de abril, Madrid. Prórroga del anterior con ciertas limitaciones hasta fin de julio. • 55 • 1728, 9 de junio, Madrid. Ordenanza de S.M. de 9 de junio sobre ley, peso, estampa y otras circunstancias con que se han de labrar las monedas de oro y plata en los Reinos de España y de Indias, y los sueldos que han de gozar los Ministros. • l728 8 de septiembre, Madrid. Real Decreto aumentando el valor del real de a ocho a diez reales,... • 1728, 18 de septiembre, Madrid. Real Provisión insertando decreto anterior. • 1730, 15 de noviembre, Sevilla. Real Decreto sobre la formación de la Real Junta de Moneda, expresando los manejos en que ha de entender y conocer y las facultades, jurisdicción privativa que ha de ejercer. • 1730, 4 de diciembre, Madrid. Real Provisión acerca del anterior decreto. • 1731, 26 de mayo, Madrid. Carta Orden de la Junta de Comercio y Moneda al Regente de la Audiencia de Valencia mandando que todos los pesos y pesas, con que se récibieren y entregaren la plata y oro en monedas y en pasta, se ajustasen al Marco, Dinerales, Ochavos, Tomires y Granos - de Castilla, prohibiendo los pesos y pesas llamados de Italia. • 1731, 31 de agosto, Sevilla. Real Cédula dando reglas para el modo de regular y descontar las faltas de las monedas de oro. • 1732, 23 de mayo, Sevilla. Real Decreto dando valor a la moneda en Andalucía. • 1732, 9 de junio, Madrid. Real Provisión de inserción del anterior decreto. • 1732, 22 de septiembre, Madrid. Real Decreto dando el valor de la moneda. • 1732, 7 de octubre, Madrid. Real Provisión insertando el decreto anterior. Se fija el valor de las monedas de oro y plata sin permitir la menor alteración ni descuento de los dos maravedís en cada real de a ocho. • 1735, 20 de octubre, San Lorenzo. Real Decreto mandando que se admita la moneda circular de Méjico. • 1736, 11 de julio, San Ildefonso. Pragmática de S.M. mandando publicar, renovando las órdenes dadas, con imposición de diferentes penas, para que en todos los Reinos se estime y corra el Peso de ocho reales de plata por ciento veinte y ocho cuartos, y el doblón sencillo por setenta y cinco reales y diez maravedís de vellón y a este respecto las demás monedas de oro mayores y menores. • 1737, 15 de mayo, Madrid. Orden del Superintendente de la Real Hacienda para que la justicia no les impida el registro y reconocimiento de la moneda que exista en las Tesorerías del Ejército o en otras Depositarías. 56 • 1737, 16 de mayo, Aranjuez. Pragmática que S.M. ha mandado publicar para que en todos sus Reinos y Señoríos se estime y corra el Peso Escudo de Pláta por veinte reales de vellón, el medio Peso, por diez, y a este respecto las demás monedas menores, que se labraren con el nuevo cuño de Columnas y Mundos; y la plata provincial se estime, y corra con el aumento de ocho maravedís la pieza de a dos reales de plata, quatro el real de plata y dos el medio real. • 1738, 25 de noviembre, San Lorenzo. Real Decreto acerca del labrado de las monedas. - • 1738, 28 de noviembre, Madrid. Real Provisión guardando el anterior decreto. • 1741, 28 de septiembre, San Ildefonso. Pragmática que S.M. ha mandado publicar para los ciento cincuenta mil Pesos, que ha resuelto se fabriquen en su Real Casa de Moneda de Segovia en especie de cuartos y ochavos de puro cobre. • 1743, 9 de noviembre, San Lorenzo. Pragmática que en toda la Corona de Aragón corra la moneda de Castilla y no se lleven intereses por la reducción del vellón ni se paguen en esta moneda más de trescientos reales. 1.3 El reinado de Fernando VI: Continuismo monetario Durante el reinado de Fernando VI no se llevan a cabo iniciativas monetarias que merezcan la pena señalar. Podemos hablar de un reinado de carácter continuista desde un punto de vista monetario que discurre aprovechando los efectos de las reformas que se habían acometido en el reinado anterior. 13.a Evolución de la acuñación (Ceca de Madrid) Las acuñaciones en el reinado de Femando VI al igual que para el caso de Felipe V las extraemos del trabajo que Adolfo Plañiol77 realiza para la Casa de Moneda de Madrid. 57 CUADRO 1.19 Oro nacional 1747 - 1759 Oro Nacional Escudos en reales dobles Años Redenciones 1747 1748 1749 1750 1751 — 1759 TOTAL 77Plañiol, A., op. cii., pp. 55 - 75. 142.193-11 209.680 1.077.098-32 650560 2.079.532-3 58 CUADRO 1.20 Oro provincial 1747 - 1759 Oro Provincial Reales de vellón en veintenes (20 reales) Años 1747 1748 1749 1750 1751 1752 1753 1754 1755 1756 1757 1758 1759 TOTAL 17.053.393-1 2.542.333-13 9.475.337-04 2.442.336-07 3.498.675-2 5.799.995-09 2.187.948-26 7.941.060-18 21.624.013-1 382.624.013 33.424.125-1 35.422.598-1 25.327.890-3 205.002.241-14 Oro Provincial e 50.000.000 40.000.000 30.000.000 . . 20.000.000 10.000.000• ít1 0lInflr,nflrfl < , n m LI I O Casa de Moneda de Madrid CUADRO 1.21 Plata nacional Plata Nacional Reales dobles en pesos y 1/2 pesos Años 1747 á 1759 Rendiciones 3.534.245-57 Redenciones FIGURA 1.7 Oro provincial 1747 - 1759 59 CUADRO 1.22 Plata provincial Plata Provincial Reales de á 2, sencillos y medios Años Rendiciones 1747 642.925-2 1748 2.036.648-23 1749 744.813-15 1750 5 12.792-09 1751 3.628.381-33 1752 1.836.699 1753 447.629-25 1754 2.216.157-09 1755 4.046.101-23 1756 4.662.112-28 1757 7.182.461-29 1758 6.904.864-12 1759 11.814.665-2 TOTAL 46.676.249-25 FIGURA 1.8 Plata provincial ,, Plata Provincial E 15.000.000 10.000.000 5.000.000 o < Q Casa de Moneda de Madrid 1 60 1.3.b Legislación monetaria Durante el reinado de Femando VI no se van a llevar a cabo iniciativas legislativas de especial importancia, la época queda caracterizada por el continuismo y la aplicación de las reformas aprobadas durante el anterior reinado. A continuación procedo a enumerar los decretos, pragmáticas y ordenanzas que son emitidas durante estos años78: • 1747, 2 de febrero, Madrid. Pragmática que S.M. ha mandado publicar para que se fabrique en su Real Casa de Moneda de Segovia y corra y admita en el público, la de maravedís de puro cobre, que es la más antigua de Castilla, con el cuño y figura esférica que se expresa. • 1747, 19 de diciembre, Madrid. Pragmática que S.M. ha mandado publicar para que las monedas esféricas de oro y plata, labradas en casas de moneda .de estos reinos y de las Indias, desde el año 1728, y se labrasen en adelañte con cordoncillo o laurel al canto, se reciban en el comercio sin pesarse y las que se hallaren cercenadas de esta clase no se admitan. • 1750, 1 de agosto, Buen Retiro. Ordenanzas para el gobierno de la labor de monedas, que se fabricaren en la Real Casa de Moneda de Méjico y demás de Indias. • 1757, 25 de agosto, Madrid. Orden circular para que las Chancillerías, Audiencias y Universidades informen lo que tengan por convenientes en orden a establecer universalmente la uniformidad de las medidas, pesas y varas. 1.4 El reinado de Carlos III: Reforma e inflación Como he indicado en el capítulo anterior a mediados de la centuria comienzan a manifestarse elementos de desestabilización monetaria. Y desde un punto de vista político es el periodo de transición entre el reinado de Femando VI y su hermanastro Carlos III, que siendo consciente del agotamiento de las reformas emprendidas por Felipe V decide dar un nuevo impulso reformista que de nuevos bríos a la economía española. 78 Archivo Histórico Nacional, Colección de Reales Cédulas, Tomo 1, 1700 - 1802. 61 Algunos autores, como es el caso de Tallada Pauli, consideran las refonnas monetarias emprendidas por Carlos III como las más importantes del siglo XVIII: “La más importante reforma en el sistema monetario anterior al siglo XIX fue la realizada por Carlos III por su Pragmática del 25 de agosto de 1772. En ella se pretendía ir a una unificación de la multitud de tipos de monedas que existían en circulación, algunas muy antiguas.”79. En el ámbito monetario se sigue en esta nueva línea de relanzar el reformismo borbónico, reforzando la política monetaria tradicional, profundizando en la uniformidad del sistema monetario y su reorganización administrativa, pero sin alcanzar la estabilización monetaria que se había logrado, por esta vía, en torno a 1725. Vicens Vives, en relación a este tema, recalca el cambio de tendencia en los precios que se produce con el reinado de Carlos III: “Desde mediados del siglo XVIII la abundancia de plata mejicana en España produjo un proceso inflacionista muy parecido al del siglo XVI. La moneda resistió gracias al juego de la extracción comercial o subrepticia de la plata y al aumento del ritmo económico del país [...J. Pero cuando a fines de la centuria la subida vertiginosa de precios coincidió con la serie de guerras de la Revolución francesa, entonces la inflación cruzó la barrera de la moneda metálica para expansionarse por el campo del papel moneda. El reinado de Carlos III separa las dos vertientes de la evolución monetaria durante este período: la estable y la inflacionista”80. En esta misma línea se pronuncia E. de la Fuente, aunque bajo su punto de vista, el punto de inflexión en la evolución monetaria lo sitúa unas décadas más tarde, en concreto en los años setenta, y hace notar como las medidas devaluatorias llevadas a cabo en 1772 y 1786 vuelven de nuevo a ser neutralizadas por las prioridades fiscales de la Corona: “El año 1772 es el año que separa la tendencia estable de los precios de la tendencia inflacionista. Este mismo año Carlos III dio una serie de Pragmáticas tendentes todas ellas a unflcar las monedas retirando de la circulación los tipos antiguos y sustituyéndoles por otros nuevos con el canto labrado y distintivos exteriores dferentes. Una de las disposiciones de estas Pragmáticas era que la ley y el peso 79Talrada Pauli, 3. M. (1946): Historia de las Finanzas españolas en el siglo XIX. Madrid, p 184. ° Vicens Vives, op. cit., p 531. 62 deberían permanecer inalterables. Sin embargo, en una Real Orden reservada dirigida a las cecas se ordenó la elevación de las tarifas aplicadas, es decir, se ordenó rebajar el contenido de metal fino de las monedas. La ley de oro fue rebajada de 22 quilates a 21 quilates 2,5 granos y la de plata nacional de 11 dineros a 10 dineros y 20 granos. El objetivo de esta devaluación subrepticia, como la llama Sardá, era poner en circulación monedas con menor contenido metálico para evitar su exportación. Pero las necesidades financieras llevaron a la Corona a aumentar al mismo tiempo los derechos de señoreaje, con lo cual se evitó que el oro y la plata llegasen a las Casas de Moneda atraídos por precios más altos. La solución debiera haber consistido en la elevación de las tarifas y en la reducción de los derechos de señoreaje, de forma que los metales se hubieran sentido más atraídos por las cecas y la moneda con menor contenido metálico se hubiera mantenido en circulación”81. Como he remarcado con anterioridad, ante la avalancha del metal blanco y los primeros síntomas de desconcierto monetario los gobiernos de Carlos III emprenden la tarea de realizar un nuevo impulso a la política monetaria reformista, aunque siempre en términos tradicionales, en algunas líneas maestras muy similar a la ya emprendida cón anterioridad por Felipe V. En palabras. de J. Sardá consistirá en una actualización de todo el sistema monetario nacional a través de una práctica refundición: “Sobre la base de este sistema, Carlos III proyectó una amplia reforma. Ordenó la fabricación de nuevas monedas más perfectas, con el propósito de ir a una refundición general, dictando al efecto la Pragmática de 29 de mayo de 1772, a la que había precedido otra de 5 de mayo referente a la moneda de cobre”82. Las principales iniciativas se llevan a cabo con las Pragmáticas de 1772 y 1786. Con estas medidas, en opinión de Vicens Vives: “Se tendía a la uniformidad absoluta, retirando de la circulación los tzpos anteriores y ordenando la acuñación de nueva moneda, con distintivos exteriores modflcados (busto, cordoncillo, etc.). Ni la ley ni el peso habían de alterarse”83. Sin embargo, como hemos analizado precedentemente, y reiteramos, por motivos fiscales, y mediante Reales Órdenes reservadas dirigidas a las Casas de Moneda, las Nuevas Leyes y Tallas quedan, en palabras del profesor J. Sardá, 81 De la Fuente,E., op. cit.,p. 378. 82 Sardá Dexeus, J., op. cit., p. 15. Vicens Vives, 3., op. cit., p. 532. 63 en devaluaciones subrepticias. Esto ocurre con la Real Pragmática de 1772 y, también, con la de 1786. Así lo resume el propio J. Sardá: “En estas disposiciones no se alterarían lá ley ni el peso de las monedas. Sin embargo, una Real Orden reservada, dirigida a las Casas de Moneda, dio disposiciones contrarias. Dispuso la rebaja de las leyes monetarias y la fijación de mayores tipos de retención. Para la moneda nacional, la ley monetaria del oro se rebajó a 21 quilates 2,5 granos, y la de plata, a 10 dineros 20 granos; las leyes de la moneda provincial se rebajaron. Se hacía constar que el objetivo de esta disposición era el de ajustar las leyes vigentes en España a las del exterior. En realidad, se trataba teóricamente de tener una moneda de menor contenido metálico que se sostuviera en la circulación. Pero al mismo tiempo se beneficiaba a la Real Hacienda con el aumento de los derechos. [...] Se trató de una devaluación monetaria subrepticia. [...] En definitiva, todas las medidas no pasaron de ser un cercenamiento subrepticio del contenido metálico de las monedas. Lo más importante de cada operación era el aumento de derechos de señoreaje y descuentos de fabricación.”84. Carlos III, en realidad, con respecto a la problemática de las sacas, no aplica nuevas soluciones, sino que mantiene vigente la ya prevista durante todo el siglo XVIII: endurecer legalmente las prácticas del contrabando con moneda. Como nos dice J. Sardá: “A fines del siglo XVIII se seguía manteniendo este criterio, y Carlos III - tan reformador en otros sentidos — dictó varias disposiciones, entre ellas la Real Cédula de 15 de julio de 1784, en la que impuso nuevas y minuciosas reglas para impedir la extracción de dinero metálico”85. Asimismo la relación bimetálica se modifica de nuevo a favor del oro al pasar de 1/16 a 1/16.5, quedando aún más subvalorada la plata dentro de nuestras fronteras, aumentando, por consiguiente, las tensiones exportadoras sobre este metal, dándose el caso de exportación masiva de plata nacional con el objetivo de conseguir plata columnaria en América. En este punto, J. Sardá es partidario de la idea de que el establecimiento de la relación bimetálica tiene mucho que ver con la política de Pactos de Familia que los borbones españoles establecen con la vecina Francia: “En el año 1786 se realizó una nueva devaluación de la moneda de oro como consecuencia de una Sardá Dexeus; J., op. cit., pp. 16-18. 85Ibid., p. 10. 64 acción concertada hispano — francesa, muy dentro de los acuerdos del Pacto de Familia. El motivo de la iniciativa era impedir la extracción de moneda de oro hacia Inglaterra. Entonces se dictaron en España varias medidas: por Pragmática de 8 de febrero de 1786 se decretó la supresión del escudito; luego, por Pragmática de 21 de marzo de 1786, se dispuso la acuñación de la nueva moneda de oro de 20 reales para reemplazar a las anteriores a 1772. [...J Por virtud de estas reglas las proporciones entre plata y oro quedaron de nuevo alteradas, volviendo a ser de 1 a 16,5 ó 1 a 16,4, según se tratara de moneda nacional o provincial”86. Con esta política de sobrevaluación del oro el sistema monetario nacional va quedando progresivamente seco de monedas de plata de calidad, lo cual se convertirá en un obstáculo a tener en cuenta en el desarrollo comercial interior y en las relaciones comerciales con nuestros vecinos europeos. Además las piezas auríferas tienden a ser tesaurizadas. Por último, la moneda de vellón se acuña en considerables cantidades llegando a provocar ciertas tensiones inflacionistas conjuradas finalmente por la propia evolución positiva de las principales macromagnitudes de la economía española. Como nos dice E. de la Fuente: “con el aumento de las acuñaciones de vellón, hubo peligro de inflación monetaria, pero el aumento demográfico y el ritmo de actividad económica consiguieron superarla”87. La política monetaria tradicional comenzaba a entrar progresivamente en mayores contradicciones. Una política monetaria rentista encaminada a maximizar el cobro de rentas y garantizar el valor de los tesoros tenía que entrar por necesidad en oposición con el desarrollo económico del país. El objetivo fiscal siempre fue el propósito principal por el que se articuló la política monetaria, haciendo imposible el concebir a la moneda como lubrificante del sistema económico. Una política monetaria que descansa sobre bajas tarifas y elevados derechos de retención, junto con una relación bimetálica desequilibrada a favor del oro, deja a la economía española sobre una base metálica• insegura, frenando, consecuentemente el desarrollo económico del paíss. Como indica J. Sardá, a pesar de las preocupaciones manifestadas: “No existió una política monetaria a la altura de las necesidades. El Estado español no consiguió resolver el problema de 86Ibid., p. 17. 87 De la Fuente, E., op. cii., p. 380. 65 mantener una circulación metálica estable y retener los metales preciosos y crear con ello amplias posibilidades al desarrollo económico del país”88. Sin embargo, a pesar de las contradicciones y las erróneas decisiones monetarias adoptadas el reinado de Carlos III se considera una época fructífera en la que las Leyes y Tallas de 1772 permanecerán vigentes hasta 1821, como nos señala J. Sardá: “Las leyes y tallas vigentes al final del reinado de Carlos III [...] aún rigieron durante el reinado de Fernando VII, hasta 1821.89; en total alrededor de medio siglo. En las etapas posteriores, aunque las tensiones monetarias no disminuyen ni se suavizan, la característica principal es el inmovilismo monetario y la falta absoluta de toma de decisión al respecto. La esterilidad legislativa y la falta de sensibilidad ante una realidad cada vez más esquiva, se combinará con un progresivo deterioro monetario. 1.4.a El papel moneda Una de las novedades más notables del siglo XVIII en lo que respecta a cuestiones financieras y monetarias es la operación de deuda pública a gran escala conocida como vales reales. El sistema monetario metálico tradicional se muestra incapaz de hacer frente a las crecientes demandas de liquidez por parte de la Hacienda Real, sobre todo, en un contexto de fuertes gastos militares como lo son las últimas décadas del siglo XVIII. Como señala R. Herr: “Mientras la España de Carlos III luchaba contra Inglaterra en 1780, su gobierno inició un nuevo experimento monetario que iba a adquirir gran importancia en las últimas décadas del antiguo régimen En este año, necesitando dinero líquido para mantener la guerra y echando en falta los ingresos normales procedentes de América y de las aduanas, el rey aceptó una propuesta del financiero francés, Franciscó Caba rrús”90. Resolver los problemas financieros recurriendo a la moneda ya no es suficiente, ya que las posibilidades de ingresos por esta vía son muy rígidas al alza dependiendo de factores ajenos al albedrío de la Corona, como son el caso de la cantidad de pasta llevada por los particulares a las Casas de Moneda o la producción de metal en las propias minas. De esta forma, como comenta J. Sardá Dexeus, J., op. cii., p. 20. 89p,id p. 27. 90 Herr, Richard (1977): “El experimento de los vales reales (1780 — 1808)” en A. Otazu (ed.): Dinero y Crédito: siglos XVI al XLK Moneda y Crédito, Madrid, p. 115. 66 Sardá: “Se intenta en varios países resolver los problemas financieros recurriendo a los instrumentos de crédito. España, cuya situación monetaria ya era preéaria, intentó también probar estos medios. Tanto la situación de la moneda metálica como la de la Hacienda debían inducir a los Gobiernos españoles por este camino: así se produjo el episodio de los vales reales”91. El proyecto de los vales reales es importado a España en 1780 por Francisco Cabarrús, valiéndose de las ideas de John Law, que ya puso en marcha en Francia, relativas al crédito. La emisión de los vales reales y la fundación del Banco de San Carlos son los dos principales pilares de esta gran operación a gran escala de deuda pública que se pone en marcha en la década de los ochenta. Hablamos de deuda pública ya que el principal objeto del proyecto es la consecución de fondos con los que sufragar la guerra contra Inglaterra por la independencia de las colonias norteamericanas, por lo tanto, básicamente obtener fondos que con los métodos fiscales y monetarios tradicionales ya no es posible. Precisamente la iniciativa nace ante el fracaso de las fórmulas tradicionales de financiación, como nos dice P. Tedde: “Hamilton sitúa la decisión de crear los vales reales en el marco de un conjunto de medidas extraordinarias, como la negociación que siguió el Conde de Floridablanca con los Cinco Gremios Mayores de Madrid en 1779, por la que se convino la entrega de 70 millones de reales en entregas mensuales de 10 millones. Cuando los Gremios declararon su imposibilidad de continuar con los adelantos, Cabarrús expuso su plan de emitir nuevos títulos de deuda pública, con un alto nominal — 600 pesos — y un interés del 4 por 100, que incorporaban la novedad de poseer poder liberatorio para determinados intercambios”92. De esta forma se constituyó un Sindicato de banqueros franco-hispano-holandés que a la cabeza de Cabarrús ofreció el apoyo financiero que el Gobierno español precisaba. Como explica J. Sardá: “Por Real Cédula de 20 de septiembre de 1780 se realizó la primera emisión de vales reales, por un importe de 9.900.000 pesos de vellón. La contrapartida entregada por el grupo de Cabarrús se hizo con un beneficio del 10 por ‘ Sardá Dexeus, 3., op. cit., p. 33. 92 Tedde, P. (1988): El Banco de San Carlos (1782— 1829). Madrid, pp. 34-35. 67 100. Por’cada 100 pesos entregados se recibían 110 en vales”93. Aunque según otras fuentes nos afirman que fundamentalmente fueron las casas de comercio de Madrid las que encabezaron y canalizaron las negociaciones, en esta opinión se ratifica P. Tedde: “La negóciación fue dirigida por la casa de comercio y banca Cabarrús y Aguirre, establecida en Madrid, en colaboración con otras firmas, como la de Drouilhet y Compañía. Aunque Hamilton se refiere a la existencia de un consorcio franco — holandés dirigido por Necker, las fuentes documentales indican que fueron las citadas casas de Madrid las que llevaron el peso de la operación, si bien muchos recursos aportados por Cabarrús y Airre procedían de casas de comercio francesas establecidas en Cádiz y una proporción minoritaria, un 10 por 100, directamente del extranjero, de Amsterdam, Génova, París. Hay un debate en torno a la consideración de los vales reales bien como dinero fiduciario, bien como títulos de deuda. De hecho parece corresponderles un cierto concepto intermedio. En palabras de J. Sardá: “Como títulos de deuda, eran amortizables en veinte años y rendían un interés del 4por 100. Como medio de crédito, eran transmisibles por endoso, como las letras comerciales. Finalmente, se les daba características de dinero fiduciario y debían admitirse por las Tesorerías reales para el pago de impuestos, contribuciones y obligaciones, y debían tener curso en el comercio como si fueran moneda efectiva, usual y corriente. Sin embargo, se limitaba su circulación, en cuanto: a) no debían pagarse con ellos sueldos, pensiones y mercedes por las Tesorerías y Cajas Reales, y b) podían dejar de admitirse por los labradores, tenderos, artesanos y todos los demás que se empleen en el comercio menudo Estas dos importantes limitaciones hacen que los vales reales no puedan ser considerados, en su origen, simplemente como un papel moneda de pleno curso.”95. Un pilar básico de esta operación crediticia en el ámbito, nacional es la creación del Banco de San Carlos por Real cédula de 2 de junio de 1782. Institución encargada de la formación de la Caja central de pagos y reducciones, en definitiva de la amortización de los títulos, de la responsabilidad de los asientos del Ejército y la Marina y de ejecutar las operaciones exteriores con moneda nacional. De todas maneras, la idea de constituir un Sardá Dexeus, J., op. cit., p. 35. “ Tedde, P., op. cit., p. 35. Sardá Dexeus, J., op. cii., p. 36. 68 Banco Nacional, independientemente del proyecto de los vales reales, que finalmente lo impulsó, es una idea barruntada con tiempo en los círculos ilustrados. Como dice P. Tedde: "Entre 1778 y 1782 se manifestaron diversas tendencias en la economía española y en el pensamiento económico, que confluían en la creación de un Banco nacional. En primer lugar, y según se ha visto en el anterior capítulo, se defendía la utilidad de un Banco poderoso en recursos, y extendido por todo el territorio peninsular, de acuerdo con la tradición intervencionista del mercantilismo, al menos desde el siglo XVII."^^. En definitiva, una institución financiera con una amplia capacidad de actuación, tanto en el escenario inversor y productivo, como en la política comercial ilustrada. El Banco Nacional de San Carlos originariamente es fiíito de un proyecto de Banco Nacional.y Caja General de reducciones presentado por F. Cabarrús al Monarca. En este proyecto quedan reflejadas las fimciones principales del Banco, además de seruna institución que colaborase en revitalizar el comercio y la industria en la Península, que serían como señala P, Tedde: "la administración de las provisiones del Ejército y Armada, con la comisión de un 10 por 100 [..J descontar y reducir a dinero efectivo todas las letras de cambio, vales y pagarés, bajo el interés de un 4 por 100 al año. También se encargaría el Banco del pago de las obligaciones del Real Giro, con una comisión del 1 por 100"'^^. Sin embargo, para el interés de nuestra investigación hay una función encomendada al banco de San Carlos que destaca sobre las demás, como es la facultad de extraer plata de manera exclusiva. Cabarrús, en su Memoria, resalta esta cuestión sobre todas las demás por su influencia en conjunto sobre la política económica del país, ya que equivale a la gestión de la deuda nacional con el exterior. Como manifiesta Pedro Teáác: "Antes de avanzar sobre este argumento, es preciso recordar cuál era el mecanismo de pagos a larga distancia que, con escasas variaciones, estuvo vigente desde la Baja Edad Media hasta finales del siglo XIX. Los pagos por compra de mercancías, anticipación de recursos o devolución de créditos entre una plaza y otra, y entre diferentes naciones, solían hacerse mediante letras de cambio, cuyo envío resultaba, por lo general, más expedito, económico y seguro que la movilización de metal. Una de las actividades más importantes y lucrativas de los banqueros consistía en facilitar letras sobre determinadas plazas a quienes las demandaban para efectuar '^Tedde,P., op. c¡!í.,p. 57. ^''Ibid.,p.59. 69 una transferncia de fondos o para satisfacer el pago de úna importación de mercancías. Si el banquero a quien solicitaba la letra sobre una ciudad concreta, con un valor dado y en un plazo fijo, no disponía de ella, podía escribir a un banquero corresponsal en dicha ciudad anunciándole el libramiento del efecto en una fecha prevista. A su vez, el banquero podía aceptar las letras que el segundo le remitiera para su satisfacción. Al cabo de un periodo determinado, un año, por ejemplo, se compensaban las cuentas a favor y en contra de ambos corresponsables cón el pago por parte del deudor neto al acreedor del saldo en metálico. Si se tiene en cuenta la generalidad de todos los acreedores y deudores de dos naciones en su mutua relación económica a lo largo de un año, puede concebirse el movimiento recíproco de letras de cambio, en todo ese tiempo, con un saldo final a favor de una de las dos naciones, que recibirá un flujo de dinero efectivo”98. A través de esta estructura financiera el Banco de San Carlos se convierte en la institución responsable de la extracción de la plata, actividad que le reportará enormes beneficios bancarios. Sin embargo, la constitución del Banco no estuvo exenta de inconvenientes de todo tipo. Las dificultades con las que se encuentran los artífices del negocio para reunir todo el capital necesario eón el que activar al Banco nos muestra la escasa liquidez con la que se desenvuelve la economía española del siglo XVIII. Además es destacable la actitud reacia que manifiestan los capitales tradicionales de este país al momento de. apostar por una innovación crediticia de tal calibre. El sistema tradicional del Antiguo Régimen no se revela como afin a nuevas instituciones de corte moderno. Como dice J. Sardá:. “El Banco se creó con un capital de 300 millones de reales, distribuidos en 150.000 acciones, para cuya suscripción se obligó a los pósitos y propios de pueblos, sin que a pesar de ello se consiguiera de momento reunir todo el capital. Sólo hasta 1785 no se consiguió esta suscripción. Los primeros años del experimento financiero marchan satisfactoriamente, sobre todo, a partir de 1783 cuando España firma el armisticio con Inglaterra y los vales recuperan el 25 % de depreciación que habían acumulado hasta 1782, llegando incluso a cotizar con un premio del 2,5 %1 en 1784. Esta situación de recuperación la recoge Tedde, P. (1996): “Cabarrús y el monopolio de extracción de la plata”, en Gómez Mendoza, A. (Coord.),Economíay sociedad en la España moderna y contemporánea. Madrid, p. 121. e Sardá Dexeus, J., op. cii., p. 37. ‘°°Ibid., p. 38. 7Ó minuciosamente P. Tedde utilizando los datos ofrecidos por Earl J. Hamilton: “Tras la grave pérdida de cotización de los vales reales en otoño de 1782, que superó el 20 por 100, según Hamilton, el valor de los billetes comenzó su recuperación una vez que pasó la crisis militar. En Cádiz, en el mes de noviembre de ese año, la cotización de los vales habría subido al 87 por 100. El armisticio con Inglaterra, a comienzos de 1783, permitió la llegada a la Península de la plata americana y alejó las previsiones pesimistas de nuevas e indefinidas cargas y obligaciones para la Real Hacienda. En pocas semanas, la cotización de los vales subió al 94 ó 95 por 100.bd1. Durante el resto del reinado, hasta 1789, la política de emisiones fue bastante razonable llegándose a utilizar este procedimiento financiero para sufragar obras públicas o inyectar capitales a compañías por acciones. Tales fueron los casos de las emisiones que fueron puestas a disposición para la construcción de la Acequia Imperial de Aragón o el Canal de Taueste, y la que tuvo como finalidad subvencionar la Compañía de Filipinas. CUADRO 1.23 Emisiones y redenciones de vales reales Fecha de emisión (Alt) Valor nominal (EH) Valor total (EH) Valor Total (AN) 1° octubre 1780 600 9.900.000 149.082.352.. .32 l°octubre 1781 300 5.303.100 79.813.270...30 1°julio 1782 300 14.799.900 222.869.082... 12 1°febrero 1794 300 16.000.200 240.939.670...20 15 septiembre 1794 l5Oy600 18.000.000 271.058.823...18 15marzo 1795 150 y 600 30.000.000 451.764.705...30 10 abril 1799 300 y600 53.109.300 799.763.576...16 Vales específicos ‘ 1785 Canales 600 6.600.000 99.388.235... 10 1791 Compañía Filip. 3.990.000 Redenciones 1785 (EH) 300 1.000.200 1791 300y600 33.900 Hasta 1800 (AH) 121.255.905.. .30 Caja de consolidación 300.001.129... 14 Existencias 05/1808 1.893.422.682... 12 ‘°‘ Tedde, P., op. cit., p. 53. 71 • Fuente: Hem, R. (1977): “El experimento de los vales reales (1780 — 1808)” en A. Otazu (ed.): Dinero y Crédito: siglos XVI al XIX. Moneda y Crédito, Madrid, p. 124. Nota: (EH) Earl J. Hamilton, War andPrices in Spain, pp. 80-83. Los datos están registrados en pesos. (AN): Informe sobre la Caja de Consolidación, mayo 1808, en Archivos Nacionales, París. Los datos están recogidos, en reales de vellón. En resumen, como indica J. Sardá: “En conj unto, los vales creados durante el reinado de Carlos III lo fueron por un importe de 540,9 millones de reales, y se extinguieron por amortización unos 15 millones de reales. Esto explica el por qué hasta el año 1793 sólo tuvieron un quebranto limitado y aun en algún momento cotizaron con premio.”°2. 1.4.b Evolución de la acuñación (Ceca de Madrid) Como hemos realizado en los anteriores apartados vamos a mostrar los niveles de acuñación para la Casa de Moneda de Madrid extraídos del trabajo de Adolfo Plañiol103. 8 escudos, 102 Sardá Dexeus, J., op. cit., p. 39. 103 Plañiol, A., op. cit., pp. 55-75. 72 CUADRO 1.24 Oro nacional 1760 - 1788 Oro Nacional Escudos en reales de vellón Años Rendiciones 1760 301.216-14 1761 576.775-10 1762-1771 1772 9.755.223-28 1773 35.667.148-25 1774 36.1 19.952-33 1775 40.592.533-08 1776 15.165.825-22 1777 24.923.683-19 1778 13.619.280-10 1779 13.398.531-24 1780 29.506.874-3 1 1781 41.552.866-06 1782 27.363.433-14 1783 6.195.395 1784 3.036.001-21 1785 14.786.302-16 1786 41.496.262-29 1787 58.308.764-31 1788 44.955.760 TOTAL 457.321.831-21 73 CUADRO 1.25 Oro provincial 1760 - 1788 Oro Provincial Reales de vellón en veintenes (20 reales) Años Rendiciones 1760 21.290.457-2 1761 2.554.772-19 1762 1.875.813-08 1763 912.978-08 1764 2.449.263-08 1765 4.142.647-1 1766 2.029.373-09 1767 4.380.124-09 1768 2.947.508-13 1769 4.043.980-23 1770 3.015.716-28 1771 1.535.041-32 1772 19.807.741-1 1773. 18.637.430-3 1774 18.680.814 1775 7.316.236-1 1776 6.975.964-22 1777 5.871.715-26 1778 11.689.500-2 1779 5.186.013-14 1780-1782 1783 15.348.911-3 1784 18.248.556-2 1785 4.924.123-28 1786 28.123.937 1787 4.741.403-14 1788 7.360.920 FIGURA 1.9 Oro proyincial 1760 - 1788 Oro provincial 30.000.000 - 1 20.000.000 io.ooo.ooo o DC:sa de Moneda 74 CUADRO 1.26 Plata nacional 1760 - 1788 Plata Nacional Reales dobles en pesos y 1/2 pesos Años Rendiciones 1760 3.534.245-27 1761 2.801.931-31 1762 7.256.933-11 1763—1771 1772 1.491.742-29 1772 246.152-3 1773 806.679-06 1773 11.468.236 1774 9.766.821-13 1774 248.675-15 1775 2.344.816-01 1775 6.342.297-19 1776 4.319.960-22 1777 642.464-17 1777 304.868-15 1778 316.686-03 1/778 2.802.751-16 1779 5.900.822-01 1779 518.316-23 1780 1.149.163-09 1780 614.241-17 1781 2.167.288-11 1782 11.591.606-2 1783 155.033-14 1784 1.005.531-13 1785-1787 1788 4.194.940 TOTAL 52.512.442-67 75 CUADRO 1.27 Plata provincial 1760 - 1788 Plata Provincia! Reales de á 2, sencillos y medios Años 1760 1761 1762 1763 1764 1765 1766 1767 1768 1769 1770 1771 1772 1773 1774 1775 1776 1777 1778 1779 1780 1780 1781 1782 1783 1784 1785 1786 1787 1788 TOTAL 9.552. 191-07 10.755.303 1.078.771-29 1.466.621-12 892.119-19 1.355. 175-3 1 7.548.795-31 1.215.534 385.734-05 1.241.215-19 4.104.969-22 1.661.425-12 1.752.772-3 1.679.964-1 3.249.178-09 3.536.581-3 3.102.555-25 4.602.872-05 4.176.020-08 2.426.828-05 969.539-3 1.278.343-09 2.110.677-05 1.570.749-24 .1.354.682-22 1.621.319-05 4.008.444-12 2.794.351-23 881.946-05 5.775.757 94.173.825-5 FIGURA 1.10 Plata provincial 1760 - 1788 Rendiciones Plata Provincial 15.000.000 10.000.000 ______________________ 5.000.000 El casa de Moneda de Madrid 76 1.4.c Legislación monetaria Con el Reinado de Carlos III la cuestión monetaria vuelve a ser centro de interés. A pesar de las medidas aprobadas en el primer tercio del siglo XVIII el sistema monetario español adolece de una circulación monetaria heterogénea, con gran variedad de tipos de moneda y unidades de cuenta. En este sentido la Real Pragmática de la Talla y ley de la moneda de 1772 pretende llevar a cabo una refundición general del sistema monetario. Esta pragmática tendrá un amplio tiempo de vigencia, siendo aún a principios del siglo XIX el referenté monetario al establecer las equivalencias, el peso y la ley de la práctica totalidad de las monedas españolas. La Real Pragmática de equivalencias del oro y la plata de 1779 sienta definitivamente las equivalencias del oro y la plata mediante una devaluación aurífera. El objetivo reside en impedir la extracción de moneda de oro, fruto de un acuerdo con Francia con el objeto de bloquear su llegada a Inglaterra. Sin embargo esta alteración en las equivalencias supone continuas tensiones sobre el circulante nacional debido a la infravaloración de la plata y, consecuentemente, la sobrevaluación del oro. La Real Cédula para evitar la extracción de moneda de 1786, pretende frenar uno de los principales problemas a los que se enfrenta el circulante nacional, su extracción ilegal’04. Durante la segunda mitad el siglo XVIII y gran parte del XIX el drenaje metálico de España se convierte en una problemática constante. La cuestión, que afecta muy en especial al numerario de plata, tiene sus raíces, además de otros factores, en la equivalencia oficial entre el oro y la plata. Mientras en Europa esta equivalencia es de 1 a 15 en España ascendía a 1/16,5, quedando la plata claramente subvalorada dentro de nuestras fronteras. En un intento de frenar este caudal monetario al exterior, sin variar la política monetaria de equivalencias, obliga a las autoridades intensificar la política punitiva. Aparte de estas inciativas monetarias principales y que son las que caracterizan la política monetaria desarrollada durante este reinado, cabe señalar el resto de medidas 77 monetarias que se adoptan a lo largo de estos años y que han sido recogidas en el Archivo Histórico Nacional’°5: • 1760 13 de diciembre, Buen Retiro. Instrucciones de las Reglas que se han de observar en Cádiz para evitar la extracción de moneda. • 1767, 4 de julio, Palacio. Real Cédula mandando que para obviar toda duda, se registre preciasmente en las aduanas de Vitoria, Ordufía y Valmaseda todo el dinero que desde Castilla se lleve a las provincias de Vizcaya, Gipuzcoa y Álava. • 1771, 20 de agosto, San Ildefonso. Pragmática Sanción por la cual se declara tocar el conocimiento de las casas de falsificación de moneda a las justicias ordinarias, con las apelaciones a los Tribunales respectivos. • 1772, 5 de mayo, Aranjuez. Pragmática Sanción por la cual se manda extinguir y. consumir toda la moneda antigua de vellón y que se labre otra nueva en, la Real casa de Segovia. • 1772, 29 de mayo, Aranjuez. Pragmática Sanción por la cual se manda extinguir la actual moneda de plata y oro de todas clases y que se selle a éxpensas del Erario otra de mayor perfección. • 1772, 4 de noviembre, San Lorenzo. Real Cédula por la que se manda recoger de su Real Cuenta todos los seisenos falsos, legítimos, Tresenas y Dineros valencianos que hubiere en. la ciudad de Cartagena; y que no tengan curso en esa ciudad, ni en los demás pueblos del Reino de Murcia. • 1772, 26 de noviembre. San Lorenzo. Real Cédula de S.M. por la que se manda a todos los Tribunales Superiores y Justicias del Reino procedan con el mayor celo y rigor en las Casas ‘sobre falsificación de moneda y castigo de los reos. • .. 1773, 3 de agosto, San Ildefonso. Real Cédula de S.M. por la cual se prorroga por dos años más el término señalado por la Real Pragmática de 29 de mayo de 1772 para la extinción de la actual moneda de oro y plata de todas clases. • 1776, 20 de abril, Aranjuez. Pragmática Sanción por la cual se extinguen absolutamente todas las monedas antiguas de plata y vellón, que ,como peculiaridades han corrido hasta ahora en las Islas Canarias y se manda que en adelante sólo se usen y corran en ellas, las de oro, plata y vellón que se labran en las Casas de Moneda de estos reinos y las nacionales de oro y plata de las Indias. 104 Conocidas en la época con el término de sacas. 78 • 1776, 1 de mayo, Aranjuez. Real Cédula por la cual se prorroga por dos años más el término fijado en la Real pragmática de 29 de mayo de 1772 para el récogimiento y extinción de la antigua moneda de oro y plata de todas clases, contadas desde que se cumplan las otras dos señaladas por la cédula del 8 de agosto de 1773. • 1777, 29 de julio, San Ildefonso. Real Cédula por la que se declara por regla general que los Seisenos, Tresenos y Dineros valencianos deben correr únicamente en el Reino de Valencia y se prohibe su uso, expedición y admisión a coemrcio en todos los pueblos y señoríos de los demás dominios de S.M. bajo los pesos que se expresan. • 1778, 26 de mayo, Madrid. Real Orden comunicada por el Consejo al corregidor de Burgos permitiendo el curso de moneda de plata y oro de los sellos antiores a 1772. • 1779, 17 de julio, Madrid. Real Pragmática sanción para que el doblón de a ocho que por la de 16 de mayo de 1737 se dejó en 15 pesos de a veinte relaes y 40 maravedís valga 16 pesos fuertes cabales, siendo del nuevo cuño; y que el antiguo tenga los 40 mrs. de aumento y a esta proporción las monedas subalternas de su clase y los veintenes de oro... • 1784, 15 de julio, Madrid. Real Cédula de S.M. por la cual se sirve mandar que se observen en todas las costas de mar y fronteras de tierra del Reino, las reglas que prescriben para impedir la extracción de moneda de oro y plata a dominios extraños. • 1784, 15 de julio, Madrid. Real Cédula de S.M. por la que se sirve prescribir varias reglas para evitar las extracciones clandestinas de moneda, que se hacen a los reinos extraños desde las provincias exentas, mandando que a este fin se haga la demarcación que se previene. • 1786, 21 de marzo, El Pardo. Pragmática Sanción por la cual se manda suprimir la moneda de oro llamada escudito o veintén, que corre con el quebranto de un real y quartillo de vellón, estableciendo en su lugar una nueva labor o cuño de escuditos de oro de veinte reales de vellón cabales, fijando el término de dos años para la admisión de la antigua en las casas de moneda y tesorerías. • 1788, 2 de febrero, El Pardo. Real Cédula por la cual se prorroga por un año más contado desde 27 de marzo del presente el término definido en la Real Prágmática de 21 de marzo de 1786 para que se admitan en las Reales Casas de Moneda y 105 Archivo Histórico Nacional, Colección de Reales Cédulas, Tomo 1, 1700 - 1802. 79 Tesorerías del Ejército y provincia los veintenes de oro que corren por veinte y un reales y quartillo. 1789, 2 de abril, Madrid. Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo en que se prorróga por un año el término predefinido para la admisión en las Reales casas de moneda y Tesorerías del Ejército y provincia de los veintenes de oro. 1.5 El reinado de Carlos IV: Quiebra del papel moneda y agotamiento monetario Durante el reinado de Carlos IV no se adoptan medidas monetarias de relativa importancia. Las Leyes y Tallas que regían el sistema monetario nacional desde el reinado de Carlos III no registran la más mínima variación, ni tampoco se revelan cambios en la relación bimetálica. La economía española, y en especial el: orden monetario, se desplazan hacia el desbarajuste y el Estado, la Corona no adoptan ninguna política que permita un cambió de rumbo. Así ve J. Sardá los años que comprenden el reinado de Carlos IV, periodo de transición en el que las tensiones, aunque no den como resultado un nuevo escenario económico y político, abren la crisis del sistema monetario del Antiguo Régimen: “En los años siguientes (a 1789), España se vio envuelta en las guerras que marcan la transición del siglo XVIII al XIX Estos hechos acentuaron el alza de precios y aceleraron la transformación de la sociedad. Sin embargo, España estuvo demasiado cerca del epicentro de la convulsión para beneficiarse en conjunto; su Hacienda se arruinó, el territorio fue invadido y el comercio con América estuvo cortado en muchas ocasiones”106. La Hacienda, que durante mucho tiempo había. determinado en gran medida las directrices de la política monetaria tradicional, se encuentra al final del siglo XVIII exhausta, situación que a la postre significaría mayores problemas monetarios. El reinado está dominado, prácticamente en su totalidad, por la dinámica de la guerra. La guerra contra Inglaterra en 1789, la guerra contra la República francesa en 1793, y de nuevo la guerra contra Inglaterra que finalmente enlaza con la guerra de Independencia en la que el conflicto afecta directamente a suelo peninsular. Esta relación entre militarismo y dislocación del Antiguo Régimen en España también 1 observamos en la opinión de P. Tedde al señalar que: “La imagen de la Hacienda española, a partir de 1779, establecida entre los especialistas, es la de un sistema fiscal enfrentado a una serie casi ininterrumpida 80 de guerras especialmente a partir de 1793, que, además de suponer una elevación sustancial del gasto público, acarrearon la dislocación del sistema comercial, monetario y financiero, el cual respondía al doble engarce de la economía española como la del resto de Europa y con los territorios americanos. Aunque se trató de cubrir el esfuerzo financiero de estas guerras a lo largo de un período prolongado de tiempo, con un incremento de la presión fiscal, había obstáculos para el crecimiento continuado de la tributación”107. Los límites a la presión fiscal se encuentran claramente marcados, mientras los gastos del Estado no dejan de incrementarse durante toda la segunda mitad de la centuria. La maltrecha Hacienda Real no podrá hacer frente a tales demandas militares y el sistema monetario, estrechamente ligado a la evolución fiscal, queda abandonado ante la impasibilidad oficial. El deterioro es, sobre todo, palpable en la evolución del papel moneda. Los vales reales entraron en una senda peligrosa de depreciación a partir de la guerra con Francia y las masivas emisiones de 1794. Como dice J. Sardá: “El comÍenzo de la orientación declinante de los vales reales se inicia en este año de 1793, en que comienza la guerra hispano — francesa, impuesta por consideraciones dinásticas, para ahogar la Revolución. [...] Las emisiones de vales continuaron con ritmo cada vez más acelerado.”108. En paralelo a la crisis del papel moneda se produce el declinar del Banco Nacional de San Carlos y su dedicación, prácticamente exclusiva, a sufragar las necesidades financieras del Estado, lo cual trae consigo situaciones comprometidas cercanas a la quiebra técnica. P. Tedde analiza y sintetiza de la siguiente manera la evolución del Banco nacional entre 1790 y 1807: “Con el paso del tiempo, y a medida que avanzaba la década de 1790, el Banco de San Carlos fue concediendo menos atención financiera a la promoción de las actividades económiciis de cará cter productivo y más, en cambio, a la cobertura de los gastos del Estado y a la creación de liquidez dentro del sistema de i06 Sardá Dexeus, J., op. cii., p. 23. - 107 Tedde, P., op. cii., p. 31. 108 Sardá Dexeus, j., op. cii., p. 39. 81 mercado. [...] Dicho cambio vino impuesto por las apremiantes necesidades del Estado”°9. A principios del siglo XIX el depremio de los vales ya indica el fracaso absoluto del primer experimento de papel moneda puesto en marcha en este país. Como manifiesta E. de la Fuente: “El proceso inflacionista de 1791 se agudiza. En 1799 los vales estaban tan depreciados que el Gobierno decretó su curso forzoso, para seguidamente retractarse de esta medida en vista de su impopularidad. En 1800 se comprometió a pagar la deuda correspondiente a las siete emisiones de vales. Pero dada la poca rentabilidad de éstos y la falta de amortización de nada sirvieron las innumerables promesas del Gobierno. La depreciación de los vales continuó bajando hasta alcanzar un depremio del 75%; en 1808 su cotización media oscilaba entre un 5] y 66%. Además, en busca de un mercado más amplio, se ordenó rebajar el valor nominal de los vales, establecido en 500 pesos, creándose un fuerte proceso inflacionista que originó la ruina y la miseria de obreros”10 En esta misma línea se pronuncia J. Sardá haciendo hincapié en lo desacertadas que fueron las políticas aplicadas por los Gobiernos con el objetivo de detener la acelerada depreciación, logrando en muchos casos únicamente acelerarla: “Estas medidas ya reflejan hasta qué punto la situación debió de ser apurada. Pero, además, estas medidas fueron contraproducentes. El curso forzoso perturbó mucho la economía nacional, mientras que las demás medidas quedaron sin eficacia. Ante la imposibilidad de resolver el problema se dieron pasos atrás.”111. Me estoy refiriendo a quesi en un principio se decreta112 el curso forzoso de los vales con quebranto del 6% y constituyendo las Cajas de Reducción, apenas un año después”3 se excluyen contractualmente como medios de pago y el Estado abandona cualquier tipo de compromisos con los tenedores de estos títulos. Su depreciación al final del reinado de Carlos IV y, sobre todo, con la invasión francesa es casi absoluta como queda reflejado en el siguiente cuadro. ‘® Tedde, P., op. cif., p. 263. ‘ De la Fuente, E., op. cit., p. 381. ‘ Sardá Dexeus, 3., op. cit., p. 41. 112 Real cédula de 17 de julio de 1799. 113 Orden circular de 7 de abril de 1800. 82 CUADRO 1.28 Depreciación de los vales reales Depreciación de los vales reales Años % de pérdida 1794 Del/4a9 1795 De9a14 1796 De12a18 1797 De17a16 1798 De17a29 1806 De36a49 1808 De51a66 1809 De66a72 1810 De68a90 1811 De90a96 Fuente: Cana Argüelles, J., Diccionario de Hacienda, voz Agio. En definitiva, un reinado inmovilista, como remarca J. Sardá cuando dice que: “Formalmente, durante esta época nada varió de la ordenación monetaria que regía a final del siglo XVIII. Las leyes y tallas vigentes al final del reinado de Carlos III permanecieron inalteradas durante todo él reinado de Carlos IV (1789 — 18O8)h14. Una etapa en la que se sigue maximizando el cobro de rentas como mecanismo de supervivencia tradicional y que conduce a la ruina de gran parte de la burguesía nacional que se había comprometido en el proyecto financiero de deuda pública a gran escala representado en los vales reales. 1.5.a Evolución de la acuñación (Ceca de Madrid) Ahora presento los datos referentes a los niveles de acuñación que son registrados en la Casa de Moneda de Madrid, recogidos por Adolfo Plafiiol”5, durante el reinado de Carlos IV. “‘ Sardá Dexeus, J., op. cii., p. 27. 83 CUADRO 1.29 Oro nacional 1789 - 1808 Oro Nacional Escudos en reales de vellón Años Rendiciones 1789 68.957.080 1790 60.167.440 1791 54.986.280 1792 43.154.800 1793 41.890.660 1794 29.551.000 1795 33.547.930 1796 27.112.080 1797 15.481.320 1798 19.033.960 1799 13.277.640 1800 15.965.360 1801 39.044.040 1802 29.054.640 1803 23.786.080 1804 19.463.440 1805 12.297.920 1806 10.738.880 1807 16.069.000 1808 12.473.040 TOTAL 586.052.590 FIGURA 1.11 Oro nacional 1789- 1808 Oro Nacional 0 80.000.000 60.000.000 1 40.000.000 jDCasadeMonedadeMadrid1 20.000.000 HIUUHUfJJIftHIHT, ‘ Plañiol, A., op. cii., pp. 55-75. 84 CUADRO 1.30 Oro provincial 1789— 1808 Oro Provincial Reales devellón en veintenes (20 reales) Años Rendiciones 1789 5.045.560 1790-1795 1796 1.125.220 1797-1807 1808 20.140 TOTAL 6.190.920 CUADRO 1.31 Plata nacional 1798- 1808 Plata Nacional Reales sencillos en monedas de á 8, 4, 2 y 1 Años Rendiciones 1789 1.216.920 1790 529.310 1791 7.290.690 1792 24.827.130 1793 9.172.640 1794 2.404.050 1795 1.496.620 1796 11.425.850 1797 832.930 1798 7.730.883 1799-1801 1802 14.766.980 1803 6.302.400 1804 1.149.130 1805 18.446.580 1806 463.560 1807 1808 403.940 TOTAL 90.598.703 85 CUADRO 1.32 Plata proyincial 1798- 1808 Plata provincial Reales de á 2, sencillos y medios Años Rendiciones 1789 3.693.545 1790 2.329.847 1791 1.210.408 1792 1.210.408 1793 2.947.262 1794 1.440.610 1795 4.474.792 1796 831.184 1797 353.898 1798 965.004 1799 5.197.140 1800 3.514.954 1801 3.301.640 1802 1.201.194 1803 1.293.278 1804 1.852.546 1805 387.138 1806 2.791.126 1807 1.875.710 1808 7.447.911 TOTAL 44.302.356 1.5.b Legislación monetaria• Durante el reinado de Carlos IV no se llevan a cabo iniciativas legislativas de especial importancia, la época queda caracterizada por el continuismo y la aplicación de las reformas aprobadas durante el anterior reinado. Es un dato interesante el observar como la mayor parte de las iniciativas legislativas corresponden a prórrogas continuas de medidas monetarias correctoras. A continuación procedo a enumerar los decretos, pragmáticas y ordenanzas que son emitidas durante estos años”6: 116 Archivo Histórico Nacional, Colección de Reales Cédulas, Tomo 1, 1700 - 1802 y Tomo II, 1802 - 1850. 86 • 1790, 17 de marzo, Madrid. Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo en que se prorroga por un año más el término para la admisión en las Reales Casas de Moneda y Tesorerías del Ejército y Provincias de los veintenes de oro que corren por veinte y un reales y quartillo. • 1791, 15 de marzo, Madrid. Real Cédula de S.M. en que se prorroga por un año más el término de la admisión de los veintenes. • 1792, 12 de marzo, Aranjuez. Real Cédula de S.M. en que se prorroga por dos años más el término prefijado para la admisión de los veintenes. • 1794, 12 de marzo, Aranjuez. Real Cédula en que se prorroga por dos años más la admisión de los veintenes. • 1796, 19 de febrero, Sevilla. Real Cédula por la que se prorroga por dos años más la admisión de los veintenes. • 1798, 20 de abril, Aranjuez. Real Cédula por la que se amplía indefinidamente el término concedido para la admisión en las Casas de moneda y Tesorerías del ejército y provincias de los veintenes de oro. • 1801, 26 de enero, Madrid. Real Orden estableciendo medidas y pesas iguales para todos los pueblos, conforme a los patrones conservados en Burgos, Ávila, Toledo y el Consejo. • 1806, 25 de julio, Madrid. Real Cédula para que en los reinos de Indias e Islas Filipinas se observe lo resuelto en cuanto a que los depósitos judiciales que deben hacerse en las Casas de Moneda, o Cajas Reales, sea extensivo a los que determinen los Tribunales de los Consulados. • 1807, 17 de junio, Madrid. Circular para que se prevenga a los Intendentes y demás jueces de Íos pueblos en que haya contraste, que cuiden de cortar o chafar la moneda de oro que indicase contener algún vicio o desflaco. 1.6 El sistema monetario en el primer tercio del siglo XIX 1.6.a Introducción: La frustrada modernización del sistema monetario y bancario en el primer tercio del siglo XIX Hay un punto de acuerdo, entre los más importantes historiadores económicos, en reconocer que en líneas generales el sistema monetario y financiero progresa hacia su 87 modernización durante el siglo XIX. Esta opinión es reflejada por Vicens Vives al decir que: “Durante esta centuria el sistema monetario español se caracterizó por un prurito de unflcación y simplzficación, que culminó en la adopción del sistema decimal, empleadó ya fuera de sus fronteras”7. Aunque bien es verdad que los intentos reformistas, sobre todo, tienen éxito y trascienden a la realidad económica del país en la segunda mitad del siglo XIX. Hasta entonces las finanzas y la moneda tienen escasa imbricación con el resto de las actividades comerciales y de producción, hecho corroborado por la escasa proyección que tienen en nuestra economía las instituciones bancarias. Por ejemplo, con respecto a las finanzas públicas no se aborda su verdadera reforma modemizadora hasta la segunda mitad de la década de los cuarenta. Como dice G. Tortella, aunque: “Los primeros esfuerzos por ordenar el sistema de gastos e ingresos estatales en un presupuesto se remontan al reinado de Fernando VII; también se elaboraron algunos presupuestos durante la cuarta década del siglo; pero la práctica de elaboración y publicación anual del presupuesto quedó definitivamente consagrada con la llamada Reforma Mon-Santillán de 1845h18. De un modo muy parecido ocurre con todo el ámbito bancario y financiero durante el siglo XIX. Y ¿Qué ocurre con el sistema monetario, siendo su modernización elemento clave para el desarrollo pleno del conjunto de la economía española?. Pues en una breve reflexión, cabe señalar que su modernización real no quedará debidamente conducida, aunque sólo formalmente, hasta la reforma de 1868, sin olvidar, como hitos fundamentales en este camino modernizador las reformas de 1848 y 1864, muy influida la primera de ellas por las ideas reformistas del Trienio Constitucional y los proyectos monetarios de la segunda mitad de los años treinta. En palabras de G. Tortella: “Durante el primer tercio del siglo XIX coexistían en España varios sistemas monetarios de distintas épocas y regiones, ninguno de ellos decimal, junto con abundante moneda extranjera y ultramarina; la mezcolanza de piezas y la confusión de sistemas causaban incertidumbre y dflcultaban las transacciones. Los primeros 117 Vicens Vives, 3. (1987): Manual de Historia Económica de España. Barcelona, (9 reedición), p. 646. 118 Tortella, Gabriel (1994): El desarrollo de la España contemporánea. Historia económica de lossiglos XIXyXX.Madrid,p. 135. 88 intentos de reforma se materializaron en las leyes de 1848 y 1864, que dieron pasos bien intencionados pero insuficientes hacia la modernización del sistema monetario”1 19 En el período de 1808 a 1833, que es el que me ocupa en esta investigación, la crisis del Antiguo régimen arrastra al caos y a la inoperáncia al sistema monetario tradicional. En la descripción que realiza Pere Pascual y Caries Sudriá del sistema monetario español de principios del siglo XIX, apenas se registran cambios con respecto a la estructura monetaria deciochesca: “En las décadas finales del siglo XVIII y el primer tercio del siglo XLY( el sistema monetario español era de carácter bimetálico con monedas de oro y plata. Como veremos más adelante, el contenido en metal de la moneda española no varió a lo largo del periodo citado, aunque sí hubo variaciones en la política de acuñación. Pese a que se acuñaban y circulaban monedas de ambos metales preciosos, por razones históricas fáciles de comprender las de plata eran - mucho más abundantes. Para los pagos corrientes, al margen de las monedas de oro y plata, existía la calderilla, moneda de cobre que --a diferencia de las primeras—era objeto de sistemática manipulación por parte de las autoridades para obtener recursos con los que afrontar el déficit. Esta moneda circulaba devaluada en relación a su valor faical y en relación a las de oro y plata. En el ámbito de la. moneda-papel existían desde los últimos años del siglo XVIII los vales reales, títulos de deuda con interés que tenían otorgadas legalmente algunas facultades liberatorias aunque muy restringidas [...J Su alta denominación limitaba todavía más su uso como medio de cambio. Finalmente, cabe hablar de los billetes al portador y a la vista emitidos por el Banco Nacional de San Carlos. [...J Dado el escaso volumen, de estas emisiones su importancia en la circulación monetaria fue marginal, casi adepdótica. Bajo este esquema, el sistema monetario español estaba estrictamente ligado a las disponibilidades de plata. La plata llegaba de las colonias americanas por tres vías diferentes. como pago por el superávit de la balanza comercial, por transferencias de • particulares y por remesas de la hacienda pública colinal a la metropolitana”20. En estas líneas podemos observar los cambios mínimos, casi imperceptibles que el sistema monetario nacional registra en más de 50 años. “9lbid., p. 138. 120 Pascual, P. Y Sudriá, C. (1992): “Quiebra colonial y ajuste monetario en Espafia”, en Estudis dhistoria económica, n°2, pp. 126-127. 89 El desarrollo capitalista en España se enfrenta a un problema evidente de deficiente funcionamiento del mercado de capitales y oferta monetaria. Los intentos refomiistas, muy en particular la reforma monetaria del Trienio Constitucional en 1821, que tiene una enorme influencia en los intentos reformistas de los cuarenta, son ahogados por los intereses absolutistas y la escasa significación en el panorama nacional de las fuerzas transformadoras. Esta delicada situación es descrita por Vicens Vives en el periodo que él comprende entre 1808 y 1848, en el que destaca la confusión monetaria, la multiplicidad emisora y la circulación de numerario extranjero como señas de identidad del sistema nacional en esta etapa: “La ordenación monetaria continuó, a principios de siglo, igual que la establecida por la Real Cédula de Carlos III en 1 772 Esto quiere decir que imperaba la confusión, pues a la que dejó el gobierno de Carlos IV, se añadió la producida por la guerra de Independencia, con la czparición de cecas regionales o locales y la circulación de abundante dinero de cuño inglés o francés. Las bases monetarias establecidas por la Constitución de 1812 quedaron en el papel”21. Posteriormente, el autor nos muestra la falta de uniformidad del sistema nacional, un sistema metalista de corte bimetálico que mantiene una significativa asimetría monetaria entre la Península y las colonias americanas: “Entre la variedad de monedas en circulación, la fundamental era el peso o duro de plata, de ley 900 milésimas, que pesaba 26,291 gramos; pero la efectiva era el real de vellón, de plata, que pesaba 1,319 gramos. En cobre circulaba el medio real de 19,170 gramos. Unidades intermedias eran la peseta y el escudo, ambas de plata; en la cumbre del sistema figuraba la onza, de oro. Debe recordarse que existía la variedad llamada columnaria”. Esta moneda tenía un premio sobre la corriente, de manera que la peseta columnaria valía cinco reales de vellón y la peseta provincial, cuatro”122. En cuanto a la anarquía monetaria este es un asunto también recalcado por Enrique Llopis cuando señala que: “Hasta después de 1840 circularon monedas muy diversas. Este fue uno de los ámbitos en que más se demoró la implantación de las nuevas instituciones liberales”23. ¿Qué decir en torno a la modernización del sistema bancario? Parece ser que poco si nos atenemos a lo que defiende Vicens Vives: “Durante la primera mitad del siglo X1X 121 Vicens Vives, J., op. cit., p. 646. 1221bid.,p.646. 123 Comín, Fco., Hernández, M. y E. Llopis (eds.) (2002): Historia económica de España siglos X-XZ Barcelona, p. 200. 90 la Banca continuó en el mismo camino que había caracterizado su actuación afines del siglo anterior, tanto en el aspecto oficial, como en el privado”24. De todás maneras no debemos olvidar que con respecto a la banca en estos primeros treinta años del siglo XIX las óbras más importantes son las que corresponden a Pedro Tedde’25, que analizan de forma exhaustiva las dos únicas entidades bancarias que operan en el país, de forma sucesiva, hasta 1830. Me estoy refiriendo al Banco Nacional de San Carlos y al Banco Español de San Fernando. En particular, en la primera obra, Pedro Tedde establece una matización con respecto a la falta de modernización de la banca en este periodo, señalando que la evolución del propio Banco de San Carlos puede intuir una relativa evolución positiva, sobre todo, a partir de 1794: “La modernización del Banco pasaba por la solución de continuidad consistente en definir objetivamente la posición finañciera del instituto frente al gobierno y los particulares, y en desechar las antiguas rémoras mercantilistas, según las cuales el San carlos fue concebido, como instrumento de desarrollo e intervención en los sectores productivos. Puede, en este caso,. matizarse la afirmación de Hamilton sobre el hecho de que el Banco de San Carlos, dadas sus peculiaridades y funciones, no fue, en realidad un banco. Este puede ser un juicio acertado por lo que se refiere a la primera etapa del instituto, cuando fue pensado, por Cabarrús y los gobernantes ilustrados, como un complejo organismo encargado de atender a cometidos muy dispares. Pero, a partir sobre todo de 1 794, resulta evidente su aproximación, cada vez mayor, a las existencias de otros bancos nacionales. Así, por ejemplo, en el intento de restaurar su capacidad emisora, o en el mayor control del crédito a corto plazo. También queda de manfi esto el paralelismo del Banco de San Carlos con el de Inglaterra, o con el de Francia, en su problemática relación con una Hacienda agobiada por sus compromisos militares”26. El Banco Nacional de San Carlos es así considerado como el precursor de la banca a gran escala en España. Es un banco oficial que como vimos en capítulos anteriores es creado con la intención de administrar la operación financiera de los vales reales. El Banco nace en 1782 y su volumen de negocio fuera de las intervenciones relativas a los vales, la negociación de sus acciones o las operaciones monetarias exteriores, es poco significativo. Su estrecha relación con 124 Vicens Vives, J., op. cit., p. 657. 125 Tedde de Lorca, P. (1988): El Banco .de San Carlos (1782 - 1829). Madrid; y Tedde de Lorca, P. (2000): El Banco.Español de San Fernando. Madrid. 126Tedde de Lorca, P. (1988): El Banco de San Carlos (1782- 1829). Madrid, p. 376. 91 el Estado hace que su futuro esté muy ligado al de la administración pública, o más en concreto, al de la Corona. De tal forma que la crisis del Antiguo régimen no dejaría indemne a la propia institución bancaria y así, como dice G. Tortella: “A causa de esto y de una dfi ciente administración, el Banco de San C’arlos, [...] entró en el siglo XJX en práctica suspensión de pagos, aunque su vida estuvo llena de complejas vicisitudes a través de la torturada historia política del primer tercio del siglo”27. De la misma opinión es Vices Vives que nos señala que: “La guerra de Independencia y sobre todo el trienio liberal acabaron con desprestigiarlo”28. De esta forma, el Banco subsiste’29 mediante una limitadísima actividad financiera entre el periodo de 1814 y 1829. El abandono y la crítica situación financiera condujeron a la necesidad de llevar a cabo una refundación bancaria, pilotada por López Ballesteros’30, que contemplase la renegociación de la deuda, que era el principal problema, y una mínima viabilidad de futuro. En estas condiciones nace el Bancó Español de San Fernando en 1829131 que desplegará una muy discreta actividad bancaria. Operará con 60.000.000 de reales como capital y el privilegió de emisión por 30 años. Sus funciones quedan reducidas a las de ser caja de amortización, aunque después de 1833 .éstas serán ampliamente aumentadas. En resumen, durante el primer tercio del siglo XIX el proceso de modernización bancaria sufre un agudo estancamiento. El fracaso de la experiencia fiduciaria de los vales reales hipoteca cualquier nueva operación a gran escala de papel moneda en este país. La estructura bancaria queda prácticamente en suspensión de pagos y el Estado, durante muchos años, no reconoce sus obligaciones deudoras. La actividad comercial y mercantil en el país no es lo suficientemente importante como para favorecer la proliferación de actividades bancarias’32 aunque también es cierto que la falta de instituciones bancarias, por motivos normativos y legislativos que impedían el debido desarrollo institucional, se convierte en un claro obstáculo para un mayor crecimiento ‘27Toel1a Gabriel, op. cii., p. 140. 128 Vicens Vives, J., op. cii., p. 657. 129 Tedde de Lorca, P., op. cit., p. 376. Aunque los estatutos van a ser redactados por Pedro Sainz de Andino, a su vez autor de la ley de la Bolsa de Madrid y del Código de Comercio. 131 Real decreto de 9 de junio de 1829. 132 Esta idea es reforzada en la tesis de Enrique Llopis cuando señala que: “El desarrollo bancario fue escaso en las primeras décadas del siglo XIX debido entre otras razones, a que la demanda privada de servicios financieros no registró un fuerte incremento. El Banco de San Carlos, que ya se hallaba en práctica suspensión de pagos a comienzos del ochocientos, tuvo una larga agonía”. Comín, Fco., Hernández, M. y E. Llopis, op. cii., pp. 200-20 1. 92 económico. La banca no es ajena a la crisis del Antiguo Régimen y la falta de instituciones bancarias lastra el desarrollo económico peninsular. 16.b Mapa de monedas Como ya señalé en el capítulo referido al siglo XVIII, una de las características más destacables del sistema monetario tradicional es su gran variedad y diversidad de monedas en circulación, pues bien, la pluralidad y la complejidad monetaria siguen siendo una constante del sistema monetario en el primer tercio del siglo XIX. Una situación que algunos historiadores económicos han coincidido en catalogar como verdaderamente caótica. Perviven varios subsistemas de acuñación territoriales, circulan en el país importantes cantidades de moneda extranjera, muy en particular francesa, y en estos primeros treinta años del siglo se producen cambios de gobiernos y de regímenes que afectan muy directamente a la acuñación monetaria. Una breve referencia a este puzzle monetario nos lo da la siguiente clasificación etapa por etapa, durante este reinado tan complejo. Aunque antes de pasar a la relación de acuñaciones en el reinado de Fernando VII haremos unas breves anotaciones relativas al reinado de José 1: CUADRO 1.33 Monedas de José 1 MonedasacuñadasenelreinadodeJoséj133 Monedasdeoro Oro en pesetas de á 20 Oro en reales de á 80 Oro en reales de á 320 MonedasdePlata Reales de á 20 Pesetas de á 5 Reales de á 10 Reales de á 8 Reales deá4 Pesetas de a 2 ‘/2 Pesetas de á 1 Vicenti, J. Ma. (1978): Catálogo General de la moneda española. España peninsular y provincias de Ultramar. Felipe V— 1700 Isabel II— 1868. Madrid, pp. 201 -206. 93 Reales deá2 Reales de á 1 MonedasdeCobre Maravedís de á 8 Cuartosdeá4 Cuartos de á 2 Cuartos de á 1 Cuartos de á Y2 Durante el reinado de José 1(1808-1814) se acuñaron monedas de oro, plata y cobre con la introducción de algunos cambios interesantes. Como manifiesta Felipe Mateu y Llopis: “En la de oro se siguió el peso de la del reinado anterior, pero se innovó en el sistema. de cuenta, que en lugar de tener por base el escudo tuvo el real. Por orden de 18 de abril de 1809 dispuso que en las monedas de oro y plata se estampe su valor en reales de vellón, veinte reales en lugar de real de a ocho; ochenta reales en lugar de dos escudos e igual en las demás monedas. Por reales órdenes de 1 de mayo y 16 de junio y 22 de noviembre de 1810 se aprobaron las muestras de monedas de oro de 320 reales, primeras acuñadas con el busto de José Jy las monedas de diez reales”34. CUADRO 1.34 .Monedas dé Femando VII MonedasacuñadasenelperíododeFemandoVII’35 Monedasdeoro Oro en escudos de á 8 Oro en reales de á 160 Oro en escudos de á 4 Oro en reales de á 80 Oro en escudos de á 2 Oro en escudos de á 1 Oro en escudos de á ‘/2 MonedasdePlata Reales deá20 Reales de á 10 Realesdeá8 Maetu y Llopis, F. (1946): La moneda española (breve historia monetaria de España). Barcelona, p 275. ‘35Ibid., pp. 207-290. 94 Pesetas de á 5 Plata en sous de á 30 Plata en un duro Reales deá4 Reales de á 2 Reales de á 1 Reales de á Y2 Reales de á ‘/ MonedasdeCobre Maravedís de á 8 Maravedís de á 6 Maravedís de á 4 Cuartos de á 6 Dineros de á 12 Cuartos de á 4 Maravedís de á 3 Cuartos deá3 Cuartos deá2 Cuartos de á 1 Octavo de á 1 Ochavo de á 1 Maravedís de á 2 Maravedí de á 1 Maravedí de á Y2 También durante el reinado de Femando VII, además de la acuñación de monedas en oro, plata y cobre, se emprenden algunos cambios muy importantes con respecto a las acuñaciones monetarias, sobre todo las realizadas, durante el Trienio Constitucional. En palabras de Felipe Mateu y Llopis en este reinado: “se operó la reforma del sistema de cuenta de la moneda de oro, no del peso. Las primeras acuñaciones amarillas siguieron el sistema de escudos, acuñándose piezas de 8, 4y 2 escudos, 1 escudo y ½ escudo en los años 1808-1 821, según lo acostumbrado en el reinado anterior. Pero a partir de 1822 se estableció el cómputo por reales de vellón [...]. Así la onza tenía 320 reales y todo el sistema del oro iba sobre ésta, esto es, divisores de 160 y 80 reales. Igualmente, en la moneda de plata se siguió un nuevo sistema divisional, el antiguo real de a ocho, esto es, 8 reales de plata —también acuñado por el rey José-, se transformó en el duro de 20 reales, esto es, 20 reales de vellón, cuya mitad es la pieza de plata de 10 reales de vellón; ‘los’ 4 reales de vellón eran las’ piezas 95 llamadas pesetas, los 2 reales de vellón las medias pesetas y el real de vellón la pieza de plata que lleva la marca J-R, esto es, un real”136. 1.6.c Relación de Casas de Moneda En este reinado, debido a las complejas situaciones en las que se desenvuelve el país es enorme la multiplicidad de centros de acuñación. Muchos de ellos con una importancia muy relativa, pero su mera presencia y actividad hace mucho más compleja la investigación monetaria en estos años. Recojo en el siguiente esquema las Casas de Moneda que registran algún tipo de actividad en este periodo. CUADRO 1.35 Casas de Moneda en el reinado de Fernando VII CasasdelaMonedaenactividad DuranteelreinadodeFernandoVII CasasdeMoneda peninsulares’37 Ciudad Acuñaciones Cataluña Cobre Plata Oro Pamplona Cobre Jubia Cobre Segovia Cobre Mallorca Cobre Plata Cádiz Plata Oro Madrid Plata Oro Sevilla Plata Oro Barcelona Plata Oro Valencia Plata Bilbao Plata Cataluña (Reus) Plata Cataluña (Tarragona) Plata Cataluña (P. Mallorca) Plata Santander Plata Gerona Plata Lérida Plata 136Maetu y Llopis, F., op. cit., pp. 275-276. 96 CUADRO 1.36 Casas de moneda coloniales CasasdeMonedacoloniales’38 Ciudad Acuñaciones Maracaibo Cobre Caracas Cobre Plata Manila Cobre México Cobre Plata Oro Durango Cobre Plata Nueva Vizcaya Cobre Plata Santo Domingo Cobre Plata Tegucigalpa Cobre Plata Santa Marta Cobre Argentina Plata Guatemala Plata Oro Lima Plata Oro Nuevo Reino Plata Oro Popoyán Plata Oro Santiago Plata Oro Cartegena de Indias Plata Guadalajara Plata Oro Guayana Plata Morelos Plata Oaxaca Plata Potosí Plata Oro Sombrerete Vargas Plata Tierras Calientes Plata Tlalpajahua Plata Zacatecas Plata Cuzco Plata Oro Chiapa Plata León de Nicaragua Plata Santa Ana la Grande Plata Quesaltenango Plata Zacatian Plata Guanajuato Plata Truxillo Plata Valdivia Plata Zongolica Plata Queretano Plata Chihuahua Plata Valladolid de Michoacán Plata ‘‘ Vicenti, 3. Ma. (1978): Catálogo General de la moneda española. España peninsular y provincias de Ultramar. Felzpe V- 1700 Isabel II- 1868. Madrid, pp. 207-290. ‘381b1d p. 207-290. 97 1.6.d Un breve comentario acerca de las Casasde Moneda y la acuñación en la Guerra de la Independencia La principal cuestión que llama la atención es el incremento tan llamativo que se registra en este reinado de centros de acuñación. Este aumento se reconoce tanto para las Casas de Moneda peninsulares como americanas. En el caso de España el hecho está íntimamente relacionado con la Guerra de la Independencia. Es un momento excepcional desde un punto de vista político que tiene su efecto inmediato en el ámbito monetario, como señala Jaime Lluis y Navas-Brusi, catalogándolo como un periodo clave en el proceso de transición de los modelos monetarios: “Como consecuencia de la invasión napoleónica, la Güerra de la Independencia ofrece el espectáculo del cuarteamiento del Estado borbónico dieciochesco, sustituido durante el conflicto bélico por instituciones de emergencia, cuales eran la Junta Central Gubernativa del Reino, muchas Juntas regionales, las unidades paramilitares de voluntarios, etc. [...] Esta misma dualidad de tendencias se registrará en los avatares de la moneda de aquellos tiempos, que anunciara ya el sistema monetal característica del siglo XIX Así, pues, durante esta guerra, la moneda ofrecerá el panorama de una doble crisis: la propia de las perturbaciones bélicas y la peculiar del paso del sistema dieciochesco al decimonónico, con la afloración de las tendencias que pugnarían por imponerse en la pasada centuria”139. El abandono y la paralización de las tradicionales instituciones provocan que los distintos entes patrióticos, a veces sin conexión entre sí y con graves problemas de coordinación y formación de su personal, respondan como pueden y con los limitados recursos disponibles a las necesidades más imperiosas, como es el caso de dotarse de una mínima liquidez. Como dice Felipe Mateu y Llopis: “El levantamiento contra los franceses dio lugar a numerosas acuñaciones en las provincias de España. Ocurrido el 2 de mayo de 1808 en Madrid, hubo movimientos similares en otras ciudades, organizándose las Juntas de Salvación y los somatenes en Cataluña. La ceca de Madrid suspendió sus funciones por la situación de aquel año, haciéndose acuñaciones de plata en la casa de moneda establecida en Sevilla, cuya inicial, S, llevan por marca las piezas de 1808. En 1811 las Cortes de Cádiz ordenaban que se pusiera el busto del rey en desnudo y no 139 Lluis y Navas-Bnisi, Jaime (1957a): “La adñiinistración de la moneda española durante la Guerra de la Independencia”, Numisma, año VII, n° 24, p. 67. 98 con armadura, marcando con una C coronada, inicial de la ciudad. Cuando volvió a abrirse la Casa de Moneda de Madrid puso por marca, como era tradicional, una M coronada, como puede verse en duros de 1812. Prescindiendo de descripción de tipos y variantes y circunstancias de detalle que en nada afectan a la visión de conjunto de la evolución de la moneda española, puede decirse que durante la Guerra de la Independencia el duro o real de á ocho se labró donde fue necesario por la situación del país, con las aportaciones y donativos de los particulares, con la plata de las iglesias y con la antigua que se hallaba en circulación; medios duros y pesetas, los clásicos reales de a 4 y de a 2 completaron el sistema. El oro se labró en menor escala: onzas en Cataluña y piezas de a 2 escudos en Sevilla y Cádiz”40. De todas estas vicisitudes, en similares términos podemos hablar de las cecas de Valencia, Gerona, Lérida, Tortosa, Tarragona, Mallorca, Navarra y Jubia que batieron plata y acufiaron cobre en los términos y condiciones que cada uno consideraron apropiadas’41. Si estudiamos minuciosamente la breve historia de la mayoría de estas cecas patrióticas nos podemos hacer una idea de la importancia estratégica que su supervivencia tiene para la causa nacional. Como manifiesta Jaime Lluis y Navas Brusi: “Las alteraciones de la guerra obligaron, principalmente a los españoles, a trasladar frecuentemente las cecas de una población a otra [...]. Esta prisa nos ilustra también sobre la importacia que en aquellos momentos se daba a la fabricación de numerario, que no en vano los dineros, como di/era antaño el condestable de Portugal, son los nervios de la guerra”42. Otro momento en el que se produce de nuevo un resurgir de centros emisores, aunque sin la dimensión con que ya se dio en la Guerra de la Independencia, es el Trienio Constitucional. Entre 1820 y 1823 además de Madrid, también se pondrán en 140 Mateu y Llopis, F. (1946): La moneda española (breve historia monetaria de España). Barcelona, pp. 277-278. 141 Las casas de la moneda se pueden considerar en función del ámbito o la valía del numerario como: generales, provinciales y urbanocomarcales; y en función de su origen o finalidad como: ordinarias, semirregulares y obsidionales. 142 Lluis y Navas-Brusi, Jaime (1957a): . cit., p. 68 99 funcionamiento los establecimientos de Sevilla (II), Barcelona, Bilbao y Santander. Pero este punto le trataré más detenidamente en capítulos posteriores. L6.e Un breve comentario acerca de las Casas de Moneda y la acuñación en los territorios de Ultramar Durante el reinado de Fernando VII no sólo se mantiene la dualidad entre la moneda peninsular y la americana, en lo que tradicionalmente se ha conocido como moneda gruesa o dinero nacional y moneda provincial o pequefía’43 sino que las diferencias entre las monedas americanas se acentúan como preludio de lo que va a ser la cascada de emancipaciones nacionales que en el siglo XIX van a convertir América Latina en un continente de múltiples países. Las guerras de emancipación provocan en el continente un proceso muy similar al que se había vivido en la Península unos años antes. Como señala Felipe Mateu y Llopis: “Durante Fernando VII se dan dos clases de acuñaciones en América: unas que representan el sistema tradicional del oro en onzas y sus divisores y el peso de plata con su mitad y cuarto o piezas de cuatro y dos reales y otras que, empleando principalmente estas últimas monedas y aún menores en plata y otros divisores en cobre, habrían de constituir las acuñaciones allí llamadas provisionales, monedas de necesidad, unas veces por la situación política de algunas regiones y emisiones de carácter provincial y local, otras en momentos en que tendían a la emancipación. En el primer grupo se ve las onzas de los reyes de España e Indias señorear el continente americano, desde la Nueva España hasta el Río de la Plata, labrándolas en aquel virreinato las cecas de Méjico y Guadalajara; en Chile, la de Santiago; la de Nueva Guatemala; en Nueva Granada las de Popayán y Santa Fe de Bogotá y en el Virreinato de Perú las de Cuzco y Lima. El sistema era del escudo, pero considerando a la onza como unidad y habiendo medias onzas y cuartos y octavos que correspondían a los 4, 2 y 1 escudo. Igualmente el peso español dominaba de Gal jfornia a la Patagonia: en Méjico particularmente se labraba en gran escala, no solamente en las antiguas cecas de Méjico, Guadalajara y Potosí, sino también en las de Durango, Chihuahua, 143 Como señala J. Sardá en su obra La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XTX “existía la dualidad entre dinero nacional (moneda gruesa,), que era igual para la Península y dominios americanos, y la moneda provincial (pequeña), que era distinta, según fuera acuñada en la Península o Ultramar. La primera se acostumbraba a ¡lanzar sevillana, y la segunda, columnaria” (pp. 14-15). loo Zacatecas y Guanajuato, de donde salían los tradicionales duros, pesos o reales de a ocho en 1821 y 1822. En el resto de Indias también se labraba esta especie, así en Santiago de Chile, Nueva Guatemala, Popayán y Santa Fe de Bogotá, Cuzco y Lima, siendo muy abundantes las emisiones hechas en el Nuevo Reino de Granada. La actuación de los insurrectos de Nueva España dio lugar a dferentes cecas, ocurriendo, como en la Metrópoli durante la Guerra de la Independencia, la acuñación de moneda a nombre de Fernando VII rey de España e Indias con el escudo de ambas — el de las columnas — y los de las provincias o ciudades donde se acuñaba, así por ejemplo, en los duros de Nueva Vizcaya de 1811, titulados moneda provisional o en los del Congreso de Naturales de Indias, de Méjico donde ya en 1813’se sustituyó el escudo de España por un águila en el anverso y un arco y carcaj en el reverso”144. De esta forma veremos por los territorios americanos diversas y múltiples acuñaciones no oficiales, como preludio de una independencia cercana. Así podemos constatar las acuñaciones en el sur de Méjico en 1812, en Nueva España, en concreto en Real de Catorce y Oaxaca en 1812, Zacatecas en 1812, Tegucigalpa en 1823; y ya más tarde en Caracas, Valencia de Venezuela, Guayana, Cartagena de Indias, Palmas en el Virreinato de Nueva Granada, Valladolid de Michoaca, Santa Marta, Zitacuaro y Tlalpujahua. La derrota definitiva de las tropas españolas en América, en Ayacucho en el año de 1824 significa el final de las acuñaciones tradicionales de Femando VII, acabando con la dualidad de la circulación americana que había sido una constante desde principios de la primera década. En palabras de Felipe Mateu y Llopis: “Las onzas y pesos de Fernando VII no dejaron de labrarse en las capitales y ciudades cecas, de los virreinatos y Capitanías generales de Indias, Méjico, Guadalajara, Potosí, Lima, Cuzco y otras, hasta 1824, con los cuños tradicionales de la moneda de los soberanos Hispaniarum et Indiarum, cuya serie terminó en el Nuevo Mundo continéntal en aquel año, final del movimiento iniciado con motivo de la ocupación francesa de la metrópoli”45. 144Mateu y Llopis, F.,op. cii., pp. 283-284. ‘451b1d., p. 285. 101 1.7 El reinado de Fernando VII: Guerra, estancamiento y deflación 1.7.a Visión general del reinado absolutista El reinado de Femando VII se inicia a las puertas de la Guerra de la Independencia, probablemente. el hecho histórico más relevante del primer tercio del siglo XIX. La guerra supone una aceleración en el proceso de desestabilización del sistema monetario tradicional, ya que algunas de las articulaciones que mantienen la coherencia del sistema desaparecen definitivamente. En opinión de E. de la Fuente: “La Guerra de la Independencia condujo la situación monetaria al más absoluto caos: aparición de cecas regionales o locales; circulación de moneda francesa, inglesa y portuguesa que los ejércitos extranjeros fueron dejando tras de sí; suspensión de las importaciones de metales americanos; acuñación de monedas de oro, plata y, principalmente, cobre en los territorios ocupados por el ejército napoleónico, y cantidad excesiva de vales depreciados. Este laberinto monetario desembocó en una fortísima elevación de los precios”46. El sistema monetario tradicional no resiste las tensiones monetarias a las que se ve sometido por las demandas de la guerra, y la salida a esta crisis se resuelve coyunturalmente con la emisión descentralizada y la entrada de capital exterior. La inflación es tónica general en todo el periodo bélico e inmediatamente posbélico. El fin de la guerra y el retomo absolutista significa en términos monetarios el restablecimiento formal del sistema monetario tradicional. Como dice Vicens Vives, apoyándose en los documentos de Juan Sardá’47, la política monetaria espaf’íola desplegada entre 1814 y 1834 cabe catalogarla como: “anacronista. En efecto, exceptuando la intervención de las Cortes liberales del periodo 1 821-1 823, este periodo se caracteriza por una política de inmovilismo y de persistencia en la adopción de medidas anacrónicas”148. Ya la denominemos política tradicional, inmovilista o anacronista lo importante es concebirla como una política monetaria de corte patrimonialista, cuyo objetivo fundamental es el del mantenimiento de una moneda nacional fuerte o de alto contenido metálico que garantizase la maximización de 146 Fuente, Emiliano de la (1972): “El numerario en España”, en Historia del dinero de E. Victor Morgan, Madrid, pp. 381-382. 147 Sardá Dexeus, J. (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX Barcelona. 148 Vicens Vives, J., op. cit., p. 649. 102 ingresos rentistas por parte de la Corona. Como señala Vicens Vives: “Por esta causa, el país tuvo una moneda alta, que huía hacia el extranjero, mientras qúe la moneda francesa, de baja ley, invadía España. Se procedía como si aún subsistiera el imperio colonial,’ capaz de suministrar cantidades indefinidas de plata; pero como este imperio había desaparecido, lo que se hacía era abrir una gran brecha por la que fluía al extranjero la plata que todavía atesoraba España. El gobierno defendió esa moneda alta con prohibiciones a la extracción y con derechos a la importación de metal, ambas políticas completamente erróneas, como demostró la práctica”49. Esta misma opinión es compartida por E. de la Fuente que señala que tras la guerra el país se desliza preocupantemente por la senda de la deflación, considerando urgente la necesidad de aumentar la liquidez monetaria mediante mayores acuñaciones metálicas, una vez fracasado de forma estrepitosa el experimento fiduciario: “Sin embargo, el inmovilismo y la adopción de medidas anacrónicas fueron la causa de que la plata española, moneda fuerte, huyese al extranjero, mientras la moneda extranjera, especialmente francesa, de ley más baja, invadía España”’50. El absolutismo fernandino apuesta por sostener una política monetaria tradicional, pretendiendo recobrar la estabilidad monetaria y financiera, por un lado, mediante reformas presupuestarias y hacendísticas, y por otro con la recuperación militar de los territorios americanos. En términos monetarios el contenido metálico de la moneda española se mantiene invariable desde las últimas décadas del siglo XVIII hasta la muerte de Fernando VII. Una política monetaria moderna que considerase la reforma monetaria y la unificación del sistema nacional nunca fue contemplada, si exceptuamos el Trineio Constitucional, durante el reinado de Fernando VII. El resultado fue un agudo proceso deflacionista con elevados índices de endeudamiento exterior y una circulación monetaria con altas proporciones de numerario extranjero. ‘49Ibid., p. 649. ‘50Fuente, Emiliano de la, op. cii., p. 382. 103 1.7.b Fluctuaciones de los precios La evolución del índice general de precios es un ejercicio fundamental en el momento de abordar el estudio de la coyuntura de la economía española, al mismo nivel que otros factores como pueden ser el desarrollo de la población, los rendimientos agrícolas, la producción y la renta per cápita En nuestro caso, que estamos analizando el sistema monetario español mayor razón hay en detenemos en el estudio de los precios y su evolución en la etapa de crisis del Antiguo Régimen. Para ello contamos con varías series construidas por diversos autores. Todas ellas las voy a plasmar en este punto, aunque ya adelanto que todas coinciden en las evoluciones generales. Para el periodo que nos interesa, de 1808 a 1833, exceptuando la etapa bélica e inmediatamente posbélica, los precios en este país se deslizan hacia una aguda deflación, que tocará fondo en los primeros años de la década de los cuarenta. Si esta crisis la comparásemos con el ciclo europeo veríamos como la economía española participa del mismo ciclo al que están sometidos los países europeos, pero con la salvedad que en el caso español las ondas son sensiblemente más agudas. Como nos dice J. Fontana: “se puede advertir que nos hallamos en la última fase del alza de precios del siglo XVIII, potenciada por las guerras contra la Francia napoleónica, que dio paso, a partir de 1815-1817, a una prolongada crisis que afectó sobre todo a los productos agrícolas, y en especial al trigo. Interesa advertir que, en el caso español, la caída resultó mayor y más prolongada, como reflejo de la debilidad con que el país afrontó esta crisis de posguerra”51. En los siguientes gráficos podemos observar de forma comparativa la evolución de los precios en la economía española frente a una serie compuesta por datos pertenecientes a Inglaterra, Francia, Alemania y países Bajos. CUADRO 1.37 Series de precios en España y en Europa occidental Años Europa occidental España 1808 67 89 1809 67 70 18Í0 73 90 1811 98 131 151 Fontana, J. (1992): La crisis delAntiguo régimen 1808-1833. Barcelona (4 edición), p. 278. 104 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 1823 1824 1825 1826 1827 1828 1829 1830 1831 1832 1833 85 67 68 91 123 86 64 57 55 49 50 46 46 44 52 61 73 63 70 64 49 47 174 174 108 97 105 97 81 67 54 56 67 65 67 54 60 60 53 47 50 60 65 52 loo 50 Fuente: La serie europea procede de Sir W. H. Beveridge, “Weather and harvest cycles”, Me economic journal, XXXI (1921), pp. 429-452. La serie española está compuesta por varias bases de precios procedentes de Barcelona, Zaragoza, Sevilla y Tolosa que proceden de diversas obras que el profesor J. Fontana señala en su libro. FIGURA 1.12 Precios del trigo siglo XIX Precios del trigo —4—-Europ Espñ o 1808 1811 1814 1817 1820 1823 1826 1829 1832 Fuente: Fontana, J. (1992): La crisis delAntiguo régimen 1808-1833. Barcelona, (4 edición), p. 278. A continuación recogemos los datos que J. Sardá nos ofrece en su obra La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XJX Son datos de comercio al por mayor en el puerto de Barcelona, y a pesar de los inconvenientes que 105 esta serie tiene, dispone de la innegable ventaja que nos permite observar que la deflación afecta a la mayor parte de los productos agrarios, y no sólo al trigo. CUADRO 1.38 Indice general de precios (a) Años Aceite d oliva Cebada Harina Trigo Indice general 1812 178.5 245.7 243.2 272.7 224.44 1813 230.9 135.5 151.6 190.3 179.62 1814 150 101.6 148.8 140.3 142.91 1815 150 101.1 154.5 133.5 159.72 1816 188 118 178.5 161.9 161.71 1817 214.2 127.1 161 164.7 172.75 1818 195.2 107.5 143 116.4 150.05 1819 119 46.6 125.3 102.2 129.12 1820 109.5 64,4 107.6 99.4 11.36 1821 88 55 117.3 90.9 103.9 1822 92.8 101.6 129.9 111.9 113.9 1823 78.5 65.2 98.4 88 103.57 1824 69 74.5 115 126.1 108.07 1825 88 76.2 115.6 109 107.6 1826 57.1 59.3 123 108.5 102.78 1827 57.1 69.4 118.4 96.5 88.44 1828 69 55 116.6 90.9 86.01 1829 64.2 50.8 81.2 77.8 76.03 1830 73.8 53.3 82.9 73.8 75.45 1831 88 52.5 104.1 • 93.7 81.23 1832 78.5 52.5 125.9 105.1 83.18 1833 73.8 44.9 89.8 86.3 80.3 Fuente: Sardá Dexeus, 3. (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo 11K Barcelona, pp. 302 — 303. FIGURA 1.13 Indice general de precios Indice de precios al por mayor 1 1 :111111111111•T• •Precios b o ‘ N ‘, N Fuente: Sardá Dexeus, 3. (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX. Barcelona, pp. 302-303. 106 Como señala el propio autor la serie está construida por datos ofrecidos por el Diario de Barcelona relativos a los precios al por mayor de las mercancías recogidas, además de café, cacao, azúcar, arroz, algodón y harina, que cotizaban en el puerto marítimo de Barcelona. El método, artículo por artículo es detallado meticulosamente en el anejo IX del libro, páginas 353-358. Y por último vamos a añadir la aportación que realizan los porfesores Gabriel Tortella y Francisco Bustelos’52 para la época que estamos investigando, en línea semejante a las series anteriores: CUADRO 1 .39 Indice general de precios (b) Spanish Prices, 1812-1873 (1913=100) 224.44 179.62 142.91 . 159.72 161.71 172.75 150.05 129.12 111.36 103.57 • . • 113.96 103.57 108.07 107.60 102.78 88.14 86.01 76.03 75.45 152 Bustelo, Fco. Y G. Tortella (1976): “Monetasy Inflation in Spain, 1800-1970”, The Journal of European Economic Histoiy, vol. 5, n° 1, primavera. 107 Fuente: Bustelo, Fco. Y G. Tortella (1976): “Monetary Inflation in Spain, 1800-1970”, TheJournal of European Econornic History, vol. 5, n 1, primavera. En resumen, podemos sintetizar que el periodo de 1812 a 1833 es una etapa de normalización en los precios y posterior deflación, que no se detendrá aproximadamente hasta 1844. En estos años podemos considerar, como señala Vicens Vives’53: “tres repechos de contención en 1817, 1822 y 1837. En el primer ciclo (1812-1821) se desploman los altos precios que regían durante la época napoleónica, de modo que de 1812 a 1814 el índice pierde la fabulosa cfra de 80 puntos (de 224 a 142). Los siguientes años coincidentes con la normalización política del país parecen ser de recuperación: en 1817 el índice ha recuperado 30 puntos. Pero el fenómeno cíclico se revela más propenso a la baja: en 1821 el índice roza el 100 (103). El segundo ciclo (1821-183 0), aunque siempre tendente a la baja, es menos catastrófico. Hasta 1826 se mantiene un techo de recuperación, con índice del orden 113-108-107. Pero en 1827 la curva se despeña hacia la depresión, cruza la raya del 100 y cae en una serie bajísima de índices: 81_80154. A partir de 1830 el ciclo deflacionista se agudiza hasta llegar al mínimo de todo el siglo XIX, en el ejercicio de 1843. Momento en el que la situación del sistema monetario español es especialmente dificil y compleja, siendo urgente la adopción de medidas reformistas que dieran respuesta a la controvertida realidad monetaria. 1.7.c Evolución de la acuñación En los siguientes cuadros y gráficos, todos ellos procedentes del trabajo de Adolfo Plañiol’55 acerca de la Casa de Moneda de Madrid, podernos disponer de una idea aproximada de cual fue la acuñación de oro y plata que se produjo en la península durante el reinado de Fernando VII, así como las tendencias generales que la amonedación siguió en este periodo. 153 Que utiliza los datos ofrecidos por Juan Sardá en la obra que anteriormente hemos citado. 154 Vicens Vives, J., op. cit., p. 666. Plañiol, A., op. cit., pp. 55-75. 108 CUADRO 1.40 Oro nacional 1809 - 1833 Oro nacional Acuñaciones verflcadas Reales de vellón en monedas de escudos y reales Años Rendiciones 1809 2.744.240 1810 3.067.200 1811 3.721.520 1812 3.814.800 1813 4.489.120 1814 11.054.240 1815 5.008.160 1816 2.026.400 1817 1.306.160. 1818 3.326.720 1819 5.590.000 1820 1.736.800 1821 43.153.920 1822 488.320 1823 568.160 1824 4.799.040 1825 4.418.960 1826 3.404.080 1827 758.020 1828 1.437.440 1829 2.728.160 1830 2.353.040 1831 2.305.200 1832 2.611.120 1833 3.893.680 TOTAL 114.208.160 FIGTJRA 1.14 Oro nacional 1808 - 1833 Acuña ciones deoro nacional 50.000.000 40.000.000 • 30.000.000 20 000 000 .0 Redenciones . 10.000.000 rl (\ !3flJiflh1flr,1 1 1 ...nfl..,1 1 1 — O) l) O) O) .\ \ \ \ \ 109 CUADRO 1.41 Oro provincial 1809 - 1833 Oro provincial Acuñaciones verflcadas Reales de vellón en veintenes (20 reales) Años Rendiciones 1809a1816 1817 117.220 1818a1832 TOTAL 117.220 8 escudos, Stiao d Ch1Ie 110 CUADRO 1.42 Plata nacional 1809 - 1833 Plata nacional Acuñaciones verificadas Reales sencillos en monedas de 20, 10, 8 y 4 reales Años Rendiciones 1809 27.990.580 1810 39.702.250 1811 9.200.770 1811 1.732.320 1812 14.714.550 1813 4.062.580 1814 12.587.800 1815 37.608.690 1816 38.437.250 1817 5.175.530 1818 3.489.670 1819 179.890 1820a1822 221.640 1823 219.740 1824 1.288.600 1825 446.160 1826a1829 O 1830 34.230 1831a1833 O TOTAL 171.342.561 FIGURA 1.15 Plata nacional 1809- 1833 Acuñaciones de plata nacional 50.000.000 40.000.000 30.000.000 H . fl t1I O Rendiciones 20.000.000 — 111 CUADRO 1.43 Plata provincial 1809- 1833 Plata provincial Acuñaciones verificadas Reales de á 2, 1 y medios y reale sde vellón de 4, 2y 1 Años Rendiciones 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 1823 1824 1825 1826 1827 1828 1829 1830 1831 1832 1833 TOTAL 7.653.828 10.368.890 7.731.410 5.246.466 2.827.185 2.112.633 651.643 437.711 616.845 413.147 368.557 2.223.592 1.310.164 1.648.760 1.243.088 2.356.378 1.877.848 2.288.733 390.492 594.932 533.208 641.685 1.110.423 1.039.616 1.037.828 55.654.321 FIGURA 1.16 Plata provincial 1809-1833 Acuñaciones de plata provincial 0 ch c.c En 12.000.000 10.000.000 8.000.000 6.000.000 4.000.000 2.000.000 O Rendiciones 112 Según podemos observar en los gráficos expuestos, el reinado de Fernando VII, desde un punto de vista de la acuñación, está caracterizado por la contracción monetaria. A lo largo de todo el periodo de 1808 a 1833 se describe con total claridad una tendencia a la restricción acuñadora. Ahora bien, en todos estos años merece la pena destacar la política reformista emprendida por el Trienio Constitucional, que inicialmente si tiene algún efecto estimulador sobre la acuñación monetaria. En especial lós niveles alcistas que se registran en el oro nacional y la plata provincial son muy significativos. Sin embargo, el retorno absolutista mediante la Tarifa de Tolosa en 1824 devuelve a las series la clara tendencia depresiva. Los niveles de acuñación a principios de los años treinta están sumamente, alejados de los que se consideraban normales a principios del siglo XIX, y no digamos nada con respecto a los datos relativos al siglo XVIII. La penuria monetaria determina una oferta monetaria para la economía española sumamente estrecha, que presumiblemente lleva consigo problemas de liquidez, resueltos, sólo parcialmente, con la entrada masiva de numerario extranjero. Este contexto determina una situación monetaria española muy particular: sacas de metal nacional, entrada de numerario francés, dependencia financiera exterior con empréstitos extranjeros y depreciación absoluta del papel moneda. 1.7.d Empréstitos extranjeros No podemos analizar adecuadamente, desde un punto de vista monetario, el periodo del reinado de Fernando VII si no dedicarnos algunas reflexiones a la cuestión relativa a la deuda exterior o los empréstitos extranjeros. Ya he hecho referencia a la crisis del sistema monetario tradicional, señalando que una de sus bases estabilizadoras más importantes, que eran las remesas metálicas americanas, tras la Guerra de la Independencia, queda gravemente trastocada. La necesidad de liquidez por parte del Estado, y ante la imposibilidad de recaudar o socavar los fondos precisos del ahorro interno del país, hace obligatoria la adquisición 113 de recursos a través del mercado exterior. Como dice Vicens Vives: “Para subsistir, muchas veces el Estado español tuvo que acudir al crédito extranjero. La historia de este proceso es, como se verá, complementaria de la dinámica monetaria en el mismo periodo”56 Para Gabriel Tortella, además de las remesas americanas, entran en el análisis otros factores para explicar el desequilibrio tradicional, pero manteniéndose éstas como elemento central de explicación: “En realidad, la causa del desequilibrio presupuestario y el crecimiento de la Deuda estaba en la ruptura del equilibrio alcanzado durante el siglo XVIII, que permitía que el exceso de los gastos sobre los ingresos domésticos se compensase con las remesas americanas, es decir, con el excedente de los impuestos pagados por las colonias sobre los gastos del gobierno en América. Los anormales gastos militares del período de 1793-1815 se combinaron con una disminución de los ingresos por las siguientes razones: una, el empobrecimiento del país; dos, el caos administrativo y la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado, y tres, quizá la más importante, la interrupción de las remesas americanas, que ya nunca se restauraron íntegramente, y cuya última esperanza se desvanece tras la derrota final de Ayácucho (1824)”. Desencadenado el proceso de desequilibrio del sistema tradicional y sin la voluntad de acometer reforma alguna el resultado en estos casi 30 años de reinado no podía ser otro que el del desastre presupuestario, la depresión monetaria y el descontrol de la deuda exterior. En palabras de Gabriel Tortella: “Los problemas presupuestarios y de la Deuda constituyen el telón de fondo de las feroces disensiones políticas del reinado de Fernando VII. A su muerte la Deuda exterior había crecido enormemente y pesaba como una losa sobre los gobiernos de la Regencia, a lo que se vinieron a añadir los gastos de la guerra carlista, que empobrecía la capacidad productiva del país y la capacidad recaudatoria del Estado, al tiempo que aumentaba los gastos y atentaba contra el crédito del gobierno ante los prestamistas nacionales y extranjeros. Este era uno de los legados de Fernando VIl”58. 156 Vicens Vives, J., op. cit., p. 652. Tortella, G., op.cit., p. 162. ‘ Ibid., p. 162. 114 El papel de los empréstitos extranjeros en la economía nacional comienza a ser relevante en el siglo XIX después de la Guerra de la Independencia. La mayor parte del esfuerzo financiero dedicado a la guerra tenía origen exterior. Como señala Vicens Vives: “La guerra de Independencia se hizo mediante aportaciones nacionales —las menos- y empréstitos extranjeros. Pero al regresar de su confinamiento francés, Fernando VII no reconoció una deuda que en buena parte había ayudado a establecer un régimen constitucional que detestaba. En consecuencia, los empréstitos extranjeros reconocidos en 1821 sólo sumaban 291.700.000 reales”59. La restauración absolutista desplegó una política irresponsable en tomo a la deuda exterior que a lo único que condujo fue a la desconexión con los mercados financieros internacionales y a la desconfianza suprema de éstos hacia la Corona. Cuando posteriormente, gobiernos constitucionales quisieron negociar importantes operaciones financieras en el exterior tuvieron que reconocer montos de deudas históricas enormes y establecer nuevos empréstitos en condiciones draconianas. En palabras de Vicens Vives: “Los políticos del Trienio Constitucional reconocieron las deudas antiguas y las convirtieron en títulos modernos, de modo que a fines del período, en 1823, la Deuda exterior española ascendía a 3.125.400.000 reales (valor nominal) igual a 2.500 millones (valor efectivo). Esto era, apróximadamente, lo que había importado la guerra de Independencia en créditos extranjeros”160. Los gobiernos del Trienio Constitucional, siendo conscientes del callejón sin salida al que habían conducido a la hacienda pública los gabinetes absolutistas, emprenden una amplia política de endeudamiento exterior con el fin de cubrir diversos objetivos. Como afirma Joaquín del Moral: “La respuesta al reto habría que buscarla en la contratación de capitales en el exterior (empréstitos), ya que la elección suponía la obtención de la liquidez y, por ende, la posibilidad de crear un ahorro interno que posibilitara la formación de capital privado, sin por ello detraer consumo [...]. Así pues, la adopción de esta vía con la que se pretendía la reconstrucción económica del país y el generar riqueza interna, lo que hoy se llamaría política económica de crecimiento, está fuera de 159 Vicens Vives, 3., op. cit., p. 652. ‘60Ibid., pp. 652-653. 115 toda duda que era la correctci, aparte de que ya había sido puesta en práctica en diferentes países de Europa (Inglaterra y Francia), con resultados conocidos”61. Evidentemente es una política moderna que vuelve a conectar a la economía española con los circuitos internacionales de capitales y que pretende inyectar liquidez a una economía en crisis y con altos riesgos de deflación. En definitiva, una política correcta, como también será la que se desarrolle en el ámbito monetario, pero esto es cuestión a someter en capítulos posteriores. Con respecto a lo adecuado de esta política A. Borrego, recogido por Joaquín del Moral, ratifica que: “Las Cortes haciéndose cargo de la deuda extranjera contraída por el Estado español durante la guerra de 1808-1814, hizo que los capitalistas extranjeros se decidiesen a invertir”162 en la economía española, algo que no hacían desde la restauración absolutista. CUADRO 1.44 Empréstitos extranjeros Empréstitos exteriores contratados durante el Trienio Constitucional Contratación Casas contratantes Nominal . Efectivo 6—11 — 1820 Laffite, Ardoin, Hubbard y Cía. 300.000.000 210.000.000 8 — 8 — 1821 Nacional y extranjero 200.000.000 136.752.000 1 — 10 — 1822 Ardoin, Hubbard y Cía. 348.000.000 200.448.000 4— 12— 1822 Bernales 800.000.000 ? 26 —5— 1823 Campbell y Lumbock 291.600.000 ? Fuente: Moral Ruiz, Joaquín del (1975): Hacienda y sociedad en el Trienio Constitucional 1820-1823, Madrid,p. 190. Nota: Según Camilo Labrador (1850; Economía Político-práctica, pp. 42-4 5) fueron en concreto 8 operaciones.. 1- Préstamo de Laffitte, al 50 % de quebranto y 5 % de comisión reembolsable en 24 años (300.000,000). Se emitieron 15,000 inscipciones de 2,000 reales al 5 %. 150,000 cédulas de premio por el 2 % de interés al año, sorteables. Se apreciaron el año de 1821 en 300 reales para su conversión. En id. el año de 1832, y en 440 en la última conversión de 1.835. . . 2- Préstamo nacional de 1821 de 30.088,000163 al 5% y 4 % de comisión (103.425,000). Se expidieron 34,475 acciones a 3,000 reales. 161 Moral Ruiz, Joaquín del (1975): Hacienda y sociedad en el Trienio Constitucional 1820-1823. Madrid, p. 173. 162 Borrego, Andrés (1871): Sucinta y verídica historia de la Hacienda de España. Madrid, p. 16. 163 Según el autor la cifra cabe señalar que se encuentra infravalorada pero reconoce que es imposible saber con exactitud la cifra real. 116 3- Préstamo de Ardoin de 1821 de 140.000,000 reales de rentas, con 50 % de bonum; y 4% de comisión (2 80.000,000). Se emitieron rentas al 5 %. 4- Anticipo de inscripciones hecho a Ardoin en rentas redimibles al 5 %, con calidad de devolución en capital y réditos (280.000,000). De esta suma devolvió Ardoin en Londres 121.248,000 y queda debiendo 158.752,000. 5- Préstamo de Ardoin de reales 200.448,000 a 40 % de bonum y 4 % de comisión, se le dieron rentas redimibles al 5 % (348.000,000). 6- Préstamo de la conversión de Ardoin (1,532.392,000) entregados en 522,063 documentos, en pago a ellos, a los precios convenidos se dieron en inscripciones, de rentas al 5 % sobre Londres. 7- Préstamo de Bernales de 800.000 que no se realizó (Bernales entregó con intereses 7.097,223 reales). 8- Préstamo de Cainpbell y Lubvok, en junio de 1823; destinado a pagar en rentas las letras de cambio de tesorería a cargo de Bernales que las dejó protestar (291.600,000). Se pusieron para esto en inscripciones de rentas al 5 % en manos de los mismos. TOTAL de las OBLIGACIONES EMITIDAS3,135.417,000 reales de vellón. Si se analizan los resultados de esta política de empréstitos por parte de los gobiernos constitucionales en cuanto a los nominales emitidos y los finalmente efectivos podemos llegar a la conclusión de que la política fue en realidad un fracaso en su gestión. Sin embargo, las operaciones de empréstitos extranjeros hay que analizarlas en su dimensión a largo plazo, concebidas como políticas de recuperación económica. Como sefiala Joaquín del Moral: “Ahora bien, si la medida de las Cortes al contraer empréstitos en el exterior se viera solamente como una solución de emergencia para paliar el déficit tributario, sin duda fue un fracaso. Pera si la analizamos a través de los que significó para la Hacienda y la economía española, en general, el tenerse que hacer cargo de una antigua Deuda contratada en el exterior que era necesario amortizarla para reemprender el camino de la solvencia -no se olvide que en estos tres años se amortizaron cerca de 750 mill. rs. vn. procedentes de antiguos préstamos y alrededor de 325 mill. rs. vn. de intereses de los mismos-, inmediantamnete se observa que la medida era un programa de política económica general (no detraer el consumo, estimular el ahorro de capital interno, atracción de capital externo), perfectamente coherente y adaptada a las necesidades y compromisos de la Hacienda, por una parte, por otra, en relación al sistema económico y social que se pretendía fundamentar a 117 través de ésta. Desde este punto de vista, la medida era un gran éxito. Pero casi nonnata, se veía truncada tras la vuelta al absolutismo en 1824164. Sin embargo, la invasión francesa de los Cien Mil Hijos de San Luis devuelve el poder pléno a Fernando VII, a pesar de que desde un punto de vista financiero no había posibilidad de dar marcha atrás, ya que los territorios de Ultramar se perdían definitivamente en el año de 1824. Estancamiento económico, deflación y endeudamiento exterior van a ser constantes a lo largo de la década ominosa. Como manifiesta Vicens Vives: “Durante el decenio siguiente, en plena crisis de recuperación, la economía española no pudo satisfacer al gobierno el auxilio financiero que éste reclamaba ante el colapso del Imperio americano. Por esta causa los ministros de Hacienda de la época, como López Ballesteros, no tuvieron más remedio que acudir a las doradas bolsas de los emigrados liberales españoles, como el banquero Aguado. En total, el dinero prestado a España entre 1823 y 1833 ascendió a 1.825 millones de reales, que sumados a la deuda contraída anteriormente nos da un total de unos 4.400 millones efectivos”65. CUADRO 1.45 Deuda exterior Deuda exterior Años Millones de reales 1814 635 1823 3.135 1834 4.460 ‘164 Moral Ruiz, Joaquín del, op. cit., pp. 19 1-192. ‘ Vicens Vives, j., op. cii., pp. 652-653. 118 FIGURA 1.17 Deuda exterior 4.cOJ 3.cOJ izc:xn - i.cxx .. .0• 1814 1 1823 1834 • Fuente: Sardá Dexeus, J. (1998): Lapolíiica monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX Barcelona. A su vez el autor extrae estos datos de la obra de José Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda, en concreto de las entradas “Deuda exterior” y “Deuda nacional” Hay que hacer una consideración, el dato que ofrecemos de 1814 es la deuda no reconocida por Femando VII, que hemos obtenido por la apreciación que realiza J. Sardá en la obra anteriormente mencionada: “Las Cortes lanzan ahora varios empréstitos, que en junio arrojan una cifra nominal de 3.135,4 millones de reales [...]. Sin embargo, como en el total anterior se comprende una operación de conversión, puede decirse que el saldo de la deuda contraída con el exterior en la época constitucional es menor. Se sitúa alrededor de 2.500 millones de reales”66. CUADRO 1.46 Operaciones exteriores 1823 — 1834 Operaciones exteriores entre 1823 —1834 Año Nominal Efectivo 1824 334 60% 1828 187 49% 1828 300 47% 1830 293 56% 1830 569 26,75% Nota: Habría que añadir una operación con Inglaterra y Holanda de reconocimiento de créditos pendientes, en 1829 y 1830 respectivamente por un valor nominal de 278,2 y 246,6 millones de rs. de vn. Fuente: Sardá Dexeus, J. (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX. Barcelona,p. 71. Casa de contratación Gebhard-Aguado Aguado 119 1.7.e Legislación monetaria La transición entre el siglo XVIII y el XIX se realiza desde un punto de vista monetario en medió de un absoluto inmovilismo. El modelo del Antiguo Régimen se encuentra agotado política y económicamente: la Hacienda está endeudada, las posesiones americanas al borde de la independencia y el país será finalmente invadido por tropas francesas en 1808. Y en este contexto el sistema monetario nacional no experimenta evolución significativa alguna, sino más bien permanece estancado. Con la Guerra de la Independencia (1 808-1814) se produce uno de los shocks monetarios más importantes de todo el siglo XIX, la circulación legal de moneda francesa en territorio español, primero motivado directamente con la llegada de las tropas francesas, más tarde por las propias emisiones de José 1 y, posteriormente, con la entrada de numerario galo al calor del nuevo sistema de tarifas de equivalencia. El monto de circulante va a ser tan considerable que el debate legislativo se establece precisamente en torno a las tarifas de la moneda francesa y española, dando ya por sentada la legalización de su circulación. Este hecho aumenta la confusión y la distorsión presentes en la oferta nacional debido a la abundancia de tipos y variedad de monedas ya existentes en el mercado español. El Decreto de tipo de cambio de la moneda francesa y española de 1808 es emitido por José 1 Bonaparte en Madrid estableciendo la equivalencia del napoleón de plata eñ 18 reales 14 maravedíes, fijando la unidad monetaria en el real de vellón y realizando nuevas acuñaciones metálicas. Es la primera medida que sienta las bases de la circulación de numerario francés y español. Las Cortes de Cádiz se oponen frontalmente a estas iniciativas y emiten la Tarifa del valor intrínseco de la moneda fabricada en Madrid por José 1 de 1811 en Cádiz, prohibiendo la circulación del numerario francés y fijando el tipo de cambio que se establecerá en las Casas de Moneda cuando los tenedores la vayan retirando. Sin embargo, la dificultad de retirar y sustituir al numerario francés se plantea como tarea compleja, teniendo en cuenta además el shock que supondría para las actividades mercantiles la retirada de una parte significativa de la oferta monetaria metálica. De esta forma, las Cortes 166 Sardá Dexeus, J. (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX Barcelona, p. 60. 120 han de rectificar su idea inicial de retirada monetaria mediante la Tarifa de la correspondencia de la moneda francesa con la española de 1813 emitida en Málaga autorizando la circulación del numerario francés en condiciones favorables, un napoleón equivaletite a 18 reales 24 maravedíes (más ventajosa que la emitida por José 1). Con la involución del absolutismo fernandino durante el sexenio, en el piano monetario no cabe rectificación alguna, sino más bien una ratificación de esta política de dualidad circulante. La Real Cédula por la que se fijan las reglas y el valor de la moneda francesa de 1818; la Real Cédula que fijan las reglas en razón del valor y curso que ha de darse a la moneda francesa de 1818; la Circular en la que se aclaran las dudas que se han suscitado sobre el recibo y circulación de la moneda francesa que se encuentra desgastada, y valor por el que han de recibirse en las casas de moneda y los cruzados portugueses de 1818; junto con una orden anterior también de 1818; confirman la política monetaria de aceptación legal de la moneda francesa en condiciones por las cuales esta moneda circula con un valor intrínseco muy inferior al establecido en las tablas de equivalencia, provocando distorsiones en el circulante nacional (tesaurización, extracción y fundición) consistentes en su retirada de la oferta monetaria interior a favor del numerario francés. En la restauración constitucional del Trienio Liberal (1820-1823) se intenta modernizar y unificar el sistema monetario nacional, con el objetivo de adaptarlo a los nuevos escenarios y facilitar el desarrollo económico moderno en el país. En este sentido, el conjunto de proyectos monetarios que durante el Trienio Liberal se aprueban (legislatura de 1821 y especial de 1821), conocidos como Reforma Monetaria del Trienio, intentan abarcar todo lo referente a la oferta monetaria. Es• un considerable esfuerzo reformista, que recupera el espíritu gaditano y que influirá en todos los intentos de modernización del sistema monetario emprendidos en la primera mitad del siglo XIX. El Decreto de la variación del tipo de moneda de 1820 plantea el nuevo cuño constitucional que a de ser recogido por todas las monedas españolas. Es la vertiente política del bambio monetario. El Decreto de abolición de ciertos derechos sobre la plata y el oro de 1821 es una medida encaminada a reducir globalmente los costes de acuñación con el objetivo de aumentar la acuñación de moneda. Además la eliminación del señoreaje también tiene una importancia 121 muy significativa con respecto al nuevo modelo monetario. El modelo tradicional se apoya sobre un principio central, la acuñación es una cuestión relativa a los intereses de la Corona, es una vía de ingresos fiscales, esto es lo que el decreto despeja. El decreto. abole el derecho de señoreaje y el llamado de quintos sobre el oro y la plata, y en su lugar se pagarán 3 rs. por 100 segán se expresa. De esta forma, básicamente, los costes de acuñación quedan reducidos a los gastos de braceaje, dependientes éstos del nivel de la técnica utilizada. El Decreto de la nueva planta de las Casas de Moneda y reglas para la acuñación de esta de 1821, y el Edicto dado en Barcelona considerando a las Casas de Moneda fábricas de acuñación de 1821, persignen la modernización en la producción de numerario metálico en el país. Los objetivos básicos de estas iniciativas son: Intentar reducir al mínimo los costes de producción e introducir un funcionamiento empresarial moderno en las Casas de Moneda. La Real Orden de retirada y resello de la moneda francesa de 1821; el Decreto por el que se fijan reglas para impedir la circulación de la moneda francesa, y resellar los medios luises de 1821; la Real Orden para que las Casas de moneda admitan las fracciones de escudos franceses que hayan ingresado en las arcas públicas en tiempo hábil, por el valor que tengan y con las formalidades que se expresen de 1822; y el Decreto por el que las Casas de Moneda admitirán los medios luises y sus fracciones que presenten la Tesorería General y de Provincias con diligencias de arqueo; y que en Bilbao se reselle toda la moneda que resulta del estado dado por el intendente de aquella provincia de 1822; plantean el proyecto de resello nacional como la manera de homogeneizar el sistema monetario nacional eliminando la distorsión del circulante francés. Abolir las antiguas tarifas de 1811, 18 Í 3 y 1818 que habían dado cobertura legal a la moneda francesa, retirar dicha moneda de la circulación resellándola e indemnizar a sus tenedores, son los objetivos principales de estas medidas. Mediante el resello se intenta simplificar el caos monetario y detener los efectos desestabilizadores que tienen para la oferta monetaria la coexistencia de moneda nacional y francesa sin ser plenamente equivalentes. El Decreto de creación de una Junta General Directiva de Casas de Moneda en Madrid, y otra subaltema en Méjico de 1822 tiene como objetivo dotarse de una institución profesional (que superase a la tradicional Real Junta de Comercio y Moneda), formada por 122 técnicos, bajo supervisión gubernamental, que velasen por el cumplimiento de todas las directrices monetarias y asesorase en todo momento sobre las diversas cuestiones relativas al ramo y sus necesarias reformas. Sin embargo, la vuelta del absolutismo tras la intervención militar extranjera de 1823 dio por finalizada de forma abrupta la vía reformista desde un punto de vista monetario. Una de las primeras medidas que se adopta es la Real Orden previniendo se observe por ahora la tarifa de la moneda francesa hecha por la Junta Provisional de Gobierno de España e Indias de 1823. Esta Orden restablece la circulación de la moneda francesa según la tarifa de 1818 y anula todas las iniciativas monetarias emprendidas por los gobiernos liberales. Durante todo el primer tercio del siglo XIX la economía española se ve restringida desde un punto de vista monetario, afectando tal déficit monetario al desarrollo normal de la economía real. Como resultado de esta política monetaria tradicional de alto contenido metálico, equivalencias favorables al oro, elevados costes de acuñación y circulación monetaria dual, la economía española se ve envuelta en una espiral deflacionista. Además de estas inciativas monetarias centrales y que son las que caracterizan la políticamonetaria desarrollada durante este reinado, a lo largo de sus diferentes etapas y gobiernos de distinto índole, cabe señalar el resto de medidas que se adoptan a lo largo de estos años y que han sido recogidas en el Archivo Histórico Nacional’67: 1808, 15 de junio, Madrid. Circular fijando las equivalencias entre la moneda española y la francesa. • 1808, 4 de septiembre, Miranda. Arancel de la moneda francesa. • 1808, 8 de diciembre, Madrid. Circular del Consejo insertando el arancel y R.O. de 5 de septiembre de 1808, fijando valor de la moneda francesa en España. • 1811, 29 de marzo, Cádiz. Decreto de las Cortes estableciendo fábricas de moneda de calderilla. Archivo Histórico Nacional, Colección de Reales Cédulas, Torno II, 1802 - 1850. 123 • 1811, 9 de abril, Cádiz. Orden del Consejo de Regencia, comunicando la de las Cortes, renovando la prohibición de que circule la moneda del Rey intruso y mandando que en los territorios del Ejército se retenga, abonando su valor en pasta. • 1811 11 de mayo, Cádiz. Decreto de las Cortes determinando el peso y la ley, de las monedas. • 1811, 2 de junio, Cádiz. Decreto de las Cortes disponiendo como se ha de poner en la moneda de oro que se acuñe el busto real. • 1811, 10 de junio, Cádiz. Oficio remitiendo ejemplares de la tarifa practicada por los ensayadores de la Casa de la moneda, del valor intrínseco cada uná de las monedas de oro, plata fabricadas en Madrid por el intruso Rey José. • 1812, 16 de julio, Cádiz. Real orden por la cual la Regencia del Reino ha mandado que se cambie en la Tesorería del Ejército y en las Tesorerías de Provincias, la moneda francesa por la española, según tarifa que acompaña. • 1813, 13 de junio,, Cádiz. Decreto de las Cortes por la cual se autoriza por un año la introducción de guineas inglesas y su circulación por su valor intríseco. • 1818, 14 de agosto, Cádiz. Real Orden disponiendo de que se circule de nuevo lo prevenido en 14 de abril de 1814 para quç los cruzados de plata portugueses se les de un valor como pasta. • 1818, 30 de septiembre, Madrid. Circular de Hacienda aclarando las dudas sobre el valor de la moneda. • 1818, noviembre, Palacio. Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo de Hacienda en Juntas General de Comercio, Monedas y Minas, por la cual se fijan las reglas y valor que ha de tener la moneda francesa. • 1819, 19 de mayo, Madrid. Circular de Hacienda por la que inserta la Real Orden de 11 de diciembre de 1804, sobre las fraudulentas extracciones de moneda, y el fondeo de embarcaciones otomanas y de otras potencias, mandando a las autoridades su cumplimiento. • 1819, 22 de octubre, Madrid. Circular de Hacienda para que los Administradores y Contadores observen rigurosamente las órdenes sobre extracción de monedas de unos puntos a otros de la Península. • 1820, 5 de septiembre, Madrid. Circular de Hacienda insertando los artículos 10 y 2° de la Instrucción de 20 de diciembre de 1791, para el uso de las casas nacionales de moneda en los cambios, que tratan monedas defectuosas. 124 1821, 1 de mayo, Madrid. Decreto de las Cortes dando normas para que sea uniforme el tipo de moneda de la Península y Ultramar (Real Decreto de 4 de mayo, Circular de Hacienda de la misma fecha). • 1821 25 de junio, Madrid. Decreto de las Cortes por el cual las Casas de Moneda son consideradas como fábricas de acuñación (Rial decreto de 4 de julio, Circular de Hacienda de la misma fecha). • 1821, 19 de noviembre, Madrid. Decreto de las Cortes derogando la Real Cédula de 10 de noviembre de 1818, por la cual se fijó el valor de la moneda francesa, y dando otros valores (Real decreto de 22 de noviembre, Circular de Hacienda de 26 de noviembre). 1821, 24 de diciembre, Madrid. Instrucción aprobada por S.M. para admitir los billetes de Tesorería General de aumento nominal sobre el valor efectivo de medios luises, presentados al resello, de que trata el decreto de las Cortes de 19 de noviembre. • 1822, 28 de enero, Madrid. Resolución de las Cortes por la que las Casas de • Moneda están obligadas a recibir las fracciones de escudos franceses (Circular de Hacienda de 30 de enero). • 1822, 28 de enero, Madrid. Decreto de las Cortes por el que las Casas Nacionales de Moneda deben de admitir las cantidades de medios luises y sus fracciones que presente la Tesorería general (Real decreto de 1 de febrero, Circular de Hacienda de 2 de febrero). • 1823, 6 de mayo, Sevilla. Orden de las Cortes permitiendo la circulación de monedas de oro y plata que vengan de América, previa marca que deberá hacerse en cada una. • 1823, 21 de mayo, Sevilla. Decreto de las Cortes mandando trasladar a la Casa de Moneda, para su acuñación, las alhajas de plata destinadas a las oficinas públicas, y las de oro y plata de las Iglesias (real decreto y Circular del mismo día). • 1823, 4 de junio, Sevilla. Orden de las Cortes por la cual la moneda española que se introduzca en la Península procedente del extranjero es libre de todo derecho y arbitrio (Circular de Hacienda de 8 de junio). • 1825, 3 de marzo, Madrid. Real Orden para que los cruzados portugueses sólo se reciban por el valor de la pasta. 125 • 1826, 20 de noviembre, Madrid. Real Orden disponiendo que circulen las onedas de oro y plata portuguesas • 1827, 19 de diciembre, Madrid. Real Orden por la que no se expida ningún documento con fracciones o quebrantos de maravedís. • 1829, 19 de septiembre, Madrid. Circular del Consejo que se manda observar las leyes y decretos en razón de los españoles que residen sin Real Licencia en los países extranjeros para evitar la extracción de numerario que se hace en los Reinos. • 1834, 25 de enero, Madrid. Circular de Fomento para que los Subdelegados de Fomento instruyan a los habitantes de sus provincias sobre la introducción y circulación de monedas falsas. 1.8 Guerra de la Independencia y Cortes de Cádiz: Crisis política y confusión monetaria (1808 - 1814). La presencia generalizada de tropas francesas en suelo español, el destronamiento de Fernando VII y la incapacidad en el ejercicio del gobierno por parte de las autoridades nombradas por Godoy, entre otros factores, provocan el levantamiento popular en mayo de 1808. En este periodo se inicia la Guerra de la Independencia, y más tarde, en 1810, se celebrarán las sesiones de las Cortes de Cádiz, en las que, como señala J. Fontana: “se pusieron mano a la obra de transformar la sociedad española”68. La Constitución mantiene un espíritu moderado y reformista’69, que sin embargo será incompatible con la política fernandina de claro tenor absolutista, siendo abolida en el golpe de estado que el rey realiza en mayo de 1814. La ordenación monetaria vigente a principios de siglo está regida por las Leyes y Tallas del reinado de Carlos III, la acuñación es muy escasa, hay regiones que disponen de sistema monetario propio y una gran parte del circulante está en muy mal estado. Paulatinamente el país va perdiendo autonomía en la dirección de su política monetaria, sobre todo a partir de la Guerra de la Independencia, quedando a merced de las decisiones de las principales potencias europeas, en especial de Francia. Al estallar el conflicto armado las Juntas extienden su influencia en gran parte del territorio nacional, las relaciones monetarias se hacen sumamente confusas al circular al 168 Fontana, J. (1979): La crisis del Antiguo Régimen. Barcelona, p. 15. 126 mismo tiempo moneda emitida por las Juntas Provinciales y Locales, por José 1, moneda del imperio francés y del resto de países con contingentes militares instalados en la Península’70. Esta situación, en principio excepcional, se vuelve endémica al legalizarse la circulación de la moneda francesa’7’ (Cortes de Cádiz después de iniciales resistencias y ratificado más tarde por Femando VII). Las Tablas de Equivalencia favorecen la difusión del napoleón y las divisionarias frente a los duros, pesos y reales españoles. La moneda española, con mayor contenido metálico que la francesa y el mismo valor nominal, tiende a ser atesorada o exportada a Francia,’ abandonando la circulación interna. El ‘sistema monetario tradicional entra en crisis, aumentando el caos monetario ya existente, y con los flujos monetarios de ultramar prácticamente bloqueados. Sin embargo, la situación puede catalogarse como inflacionista debido a la entrada de moneda extranjera, las múltiples emisiones de moneda, especialmente de cobre por parte de las Juntas, y la fuerte depreciación de los vales reales, además de elementos propios de una economía involucrada en una contienda bélica. Como indica Sardá “estos hechos acentuaron y aceleraron la transformación de la sociedad, sin embargo las convulsiones fueron de tal magnitud que la economía española quedó postrada”72 y el sistema monetario tradicional fracturado, siendo necesaria la circulación de moneda extranjera con la que garantizar un mínimo de circulación. 1.9 La reacción absolutista: Intento de recuperación de los flujos de metal ultramarino (1814 - 1820). La etapa de 18 14-1820 se caracteriza por ‘los esfuerzos del rey por restaurar plenamente el Antiguo Régimen absolutista. La vuelta de Femando VII mediante el Tratado de Valençay (11 de diciembre de 1813) supone la reconstitución de la monarquía absoluta en España. Un golpe de estado protagonizado por el propio Rey derriba al gobierno constitucional surgido de las Cortes de Cádiz y se deroga automáticamente toda la legislación emanada de la Constitución gaditana, incluida la ‘ Fontana, J., op. cit., p. 16 ° Mateu y Llopis, F. (1946): La moneda española. Barcelona, pp. 276-283. 171 Vadillo, J.M. (1846): Reflexiones sobre la urgencia de remedio a los graves males que hoy padecen en España por causa de muchas monedas que circulan en ella. Cádiz, pp. 4-6. 172 Sardá Dexeus, J, op. cit., p. 23. 127 referida al ámbito monetario. Se provocan tales tensiones en la sociedad española que finalmente dan lugar a las acciones militares de carácter reformista que desembocarán en el Trienio Constitucional. Ramón de Santillán califica al sexenio como un período de caos financiero: “Abrumado ya nuestro Tesoro público, mucho antes de 1808, [...j cual debía ser la situación de aquel al concluir una guerra de seis años de devastación general, sumidos en el más absoluto desconcierto todos los elementos de la administración, con las obligaciones militares enormemente aumentadas, sin los recursos de nuestras posesiones de ultramar sublevadas contra la metrópoli, y ésta dominada por un fanatismo político”73. Al finalizar la Guerra de la Indépendencia, la economía se desplaza progresivamente hacia la deflación. El sexenio fernandino, a través del inmovilismo y la contrarreforma antiliberal acentúa el caos y la incertidumbre monetaria’74. La reducción de la acuñación de plata nacional en las Casas de Moneda y la disminución drástica de las remesas americanas, intensifican la escasez de numerario circulante de calidad en el país. El sistema monetario es un verdadero puzzle regional, sin uniformidad y con abundante circulación de moneda de cobre, calderilla, que se encuentra en estado pésimo. Por otro lado, los agentes del Antiguo Régimen son incapaces de generar los cambios necesarios, como indica Raymond Can: “La explicación de esta inestabilidad se debe buscar en la quiebra económica que reflejaba a su vez la depresión que siguió a la guerra, incrementada por una política monetaria restrictiva. El despotismo ministerial no podía funcionar satisfactoriamente en manos de reaccionarios que desconocían el mundo financiero”75. Además la brevedad de los gobiernos hace imposible el diseño de políticas estables a largo plazo. Como señala Josep Fontana: “Son constantes los cambios de ministros, en especial de Hacienda, con un promedio de gestión de seis meses, tiempo en el que dflcilmente podían llevarse a cabo grandes cosas en un terreno tan complejo y tan necesitado de re forma”76. Sólo la vuelta a América alberga alguna posibilidad para el tradicional sistema monetario, sin embargo esta salida contiene la siguiente paradoja, como dice de nuevo Santillán, R. (1865): Memoria histórica sobre los Bancos Nacional de San Carlos, Español de San Fernando, Isabel II, Nuevo de San Fernando, y de España. Madrid, p. 101. Sardá Dexeus, L, op. cit., pp. 50-51.. Carr, R. (1990): España 1808- 1975. Barcelona (5’ ed.), p. 129. 176 Fontana, J., op. cit., p. 23. 128 Raymond Carr: “Con esta máquina inestable y los limitados recursos de la España de posguerra, Fernando confiaba en recuperar el imperio americano; Su dilema era que solamente la plata americana podía salvarle de la bancarrota mientras sólo un Estado solvente podía reconquistar América. Los liberales hablan de la inevitalidad del proceso”77. De esta forma el gobierno 0pta por una salida militar inviable económicamente. Sin embargo se intenta por todos los medios recuperar el sistema monetario de Ultramar para la metrópoli, no en vano las rentas americanas son un elemento básico de equilibrio del sistema español. La salida de la circulación de moneda nacional, el fenómeno de las sacas, y la caída en las acuñaciones, derivada de las bajas tarifas, provocan la disminución de circulante sólo contrarrestado parcialmente con la entrada de dinero francés y el flujo americano cada vez más parco. Los escasos intentos de reforma se hacen imposibles ya que se encomienda poner orden en el sistema sin alterar sus bases tradicionales, como es el caso de las reformas presupuestarias y hacendísticas de Martín de Garay (1816). El intento de reorganización monetaria del Antiguo Régimen sin modernizacióñ acabó fracasando estrepitosamente. Aunque resulte paradójico, será en las expediciones militares americanas donde surja la respuesta liberal al absolutismo fernandino. A la derrota e incapacidad en América se suma el levantamiento constitucional en la Península por una parte del ejército. Durante esta etapa de retroceso político y económico, el sistema monetario nacional queda sumido en un profundo estancamiento y caos organizativo. A esta falta de dirección monetaria y organización del sistema hay que añadir un verdadero babel interno de monedas y una creciente circulación de moneda extranjera, muy en especial de moneda francesa que desde el decreto de 1813 circula legalmente en nuestro país. La circulación de moneda francesa será ya una constante que se mantiene a lo largo de toda la primera mitad del siglo XIX. Con la llegada del ejército francés, durante la invasión napoleónica, entra en España una gran cantidad de numerario francés, sobre todo, moneda de plata (napoleones y medios luises). El gobierno de José 1, mediante decreto de 1811, legaliza la circulación de moneda francesa con nacional de nuevo cuño que él mismo encarga acuñar. Las Cortes de Cádiz, ante una situación de hechos consumados, ratifica esta legalización con el decreto de Málaga de 1813. El hecho diferencial de la legalización hace que una vez terminada la confrontación bélica, el circulante francés • Can-, R., op. cit., p. 129. 129 permanezca en nuestro territorio, al contrario de lo que ocurre con la moneda inglesa y portuguesa que habían sido, introducidas por sus respectivos ejércitos. Al terminar la guerra la moneda inglesa y portuguesa circulan como pasta, produciéndose la consiguiente estabilización, no sucediendo lo mismo con la moneda francesa que circula con ventaja relativa respecto a la española debidoa la tarifa de equivalencia (tipo de ‘cambio) que se establece en los decretos anteriores. La moneda francesa circula con menor peso y ley que la española siendo su valor nominal equivalente. Este hecho diferencial provoca graves ‘distorsiones en la circulación. La moneda española se retira de la circulación progresivamente, actuando la Ley de Gresham, ya que los poseedores de moneda española están en clara desventaja con respecto a los tenedores de moneda francesa, viéndose obligados a realizar transacciones comerciales equivalentes con una moneda de mayor contenido metálico. El problema en vez enmendarse durante la etapa absolutista persiste, e incluso se agudiza por la promulgación del decreto de noviembre de 1818 por el cual se restablece una tarifa entre la moneda española y francesa aún más ventajosa para ésta última de lo que había sido con las tarifas anteriores. Las distorsiones sobre la oferta monetaria se agudizan todavía más, y las exportaciones de capital y el fenómeno de la tesaurización en la moneda española se intensifican en el período de 1818-1820. La política de moneda nacional fuerte, confirmada por Femando VII, tiene evidentes efectos negativos para las Casas de Moneda que permanecen prácticamente paralizadas a partir del decreto de noviembre de 1818178. Además la situación se agrava debido a la cuestión de los vales reales. Martín de Garay en 1818 plantea la reforma mediante su conversión. Como nos dice J. Sardá: “la reforma tendió, pues, a eliminar en lo posible de los vales el carácter de papel moneda, incluyéndolos en los planes de arreglo de la Deuda pública”179. Durante el sexenio hay una falta absoluta de iniciativas en el ámbito económico que resuelvan las numerosas dificultades que el sistema del Antiguo Régimen tiene ante las nuevas situaciones. Femando VII mantiene las tarifas de 1786, en un marco de duras restricciones que siempre se mostró ineficaz: prohibición de exportar moneda, derechos de entrada del metal, y sistema de permisos y guías. 178 Arch. del Congreso de los diputados. Diario de sesiones, noviembre 1821. 179 Sardá Dexeus, J., op. cit., p. 57 ‘130 1.10 El Trienio Liberal: Primera experiencia legislativa modernizadora del sistema monetario tradicional (1820 — 1823). La etapa del Trienio Constitucional “es de excepcional importancia, porque fue en ella cuando por primera vez se pusieron en práctica las reformas publicadas en Cádiz de 1810 a 1814180. En 1820 los síntomas de agotamiento del modelo tradicional están presentes en la sociedad española, como señala Gil Novales: “Ningún problema nacional se había resuelto con elfamóso decreto del 4 de mayo de 1814181. Desde un punto de vista monetario, España, aunque no se encuentra entre los países europeos de cabeza, se ve obligada air adaptando sus instituciones monetarias para poder continuar manteniendo las aún escasas relaciones comerciales y monetarias tradicionales que ahora se ngen por reglas nuevas La cnsis del sistema monetario tradicional del Antiguo Régimen, provocada por el colapso de sus fundamentos (las remesas americanas de metales preciosos y las rentas territoriales), y por la necesidad de adaptarse paulatinamente a las nuevas reglas de las instituciones monetarias europeas y a las políticas monetarias impulsadas por ellas, abren la puerta a que comience a manifestarse también en España la necesidad de su modernización. En 1820 las rentas americanas están colapsadas y debe recurrirse para lograr un mínimo de liquidez operativa al oneroso sistema de empréstitos extranjeros impulsados por las Cortes entre 18201823182. A cambio se pretende modificar los objetivos rentistas de la política monetaria para lograr que el dinero que llegase a España por medio de las operaciones delos empréstitos permaneciese en la circulación monetaria interna. Este papel es el que persigue la reforma de 1821. Se elevan las tarifas, se reducen drásticamente los derechos de acuñación, se prohibe la circulación de moneda extranj era, que sólo se admite como pasta y se emprende la reacuñación, que finalmente será resello, con el objetivo de desligar la política monetaria nacional de la francesa, haciéndola autónoma. El conjunto de proyectos mónetarios que se aprueban durante el Trienio Liberal (legislatura ordinaria y especial de 1821), conocidos como reforma monetaria del 180 Fontana, J.,op. cit., p. 31. 181 Gil Novales, A. (198Ó): El Trienio liberal. Madrid, p. 1. 182 Moral, Joaquín del (1975): Hacienda y Sociedad en el Trienio Constitucional 1820 - 1823. Madrid. 131 Trienio, intentan abarcar todo lo concerniente a la oferta monetaria. Las propuestas de reforma se resuelven en cuatro iniciativas: Reforma de las Casas de Moneda para convertirlas en Fábricas nacionales de moneda; Transformación de la Junta de Comerció y Moneda en la Junta Directiva de Moneda; Proyecto de Resello nacional, consistente en la derogación de las antiguas tarifas y retirada de la circulación de la moneda francesa; y el Proyecto de moneda constitucional. El proyecto de ley de conversión de las Casas de moneda en Fábricas nacionales persigue modernizar el sistema de acuñación del país de modo que permitiese reducir al mínimo el braceaje, suprimir el señoreaje, que se llevará a través de un decreto específico, e introducir criterios de empresa en el funcionamiento de las Casas, ahora Fábricas de Moneda. Para ello se prevé necesario realizar tanto mejoras técnicas de producción, como introducir incentivos en el proceso de acuñación para los directores y empleados, que tiendan a abaratar los costes. El término de Fábrica nacional supone a su vez una ruptura evidente con la tradicional concepción de la actividad de la acuñación como rama de ingresos fiscales dependientes de la Corona. Con todo ello se pretende aumentar los niveles de acuñación existentes en la economía nacional y proporcionar un incremento de lá oferta monetaria que provea de liquidez al sistema económico, facilitando los tráficos e impulsando la actividad económica general. La reforma de la Junta de Comercio y Moneda tiene como objetivo dotarse de una institución profesional, formada por técnicos, bajo supervisión gubernamental, que velase por el cumplimiento de todas las directrices monetarias y asesorase en todo momento sobre las diversas cuestiones en la materia. La Junta Directiva de Moneda es un gabinete asesor de carácter técnico con capacidad de intervención en el ámbito monetario y cierta autonomía con respecto al poder político. Una institución reformista, facultativa, con funciones de inspección, observación y estudio. El proyecto de resello nacional tiene como objeto llevar a cabo la plena nacionalización del sistema monetario nacional. Se intenta simplificar el puzzle monetario y evitar los efectos distorsionadores que tiene para la oferta monetaria la coexistencia de moneda nacional y francesa sin equivalencia (el tipo de cambio oficial favorece la circulación del numerario galo), y poner fin a la práctica de las sacas y al 132 proceso de sustitución de moneda nacional por francesa iniciado con la Guerra de la Independencia. El proyecto de moneda constitucional viene a sentar las bases de una nueva moneda formada por troqueles liberales que representan la victoria, aunque matizada, del nuevo régimen La nueva política monetaria tiene un escaso efecto debido a la brevedad del régimen ccnstitucional. La vuelta al absolutismo zanjó la vía reformista también desde un punto de vista monetario. Sin embargo, las iniciativas del Trienio Liberal se convertirán en un referente obligado en las reformas monetarias que se emprenden a lo largo de la primera mitad del siglo XIX’83. 1.11 La contrarreforma fernandina: La Tarifa de Tolosa y la deflación monetaria (1823 — 1833). Con la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis se trunca la etapa reformista liberal y se instala un régimen reaccionario y represivo en lo político e involucionista en lo económico. Como indica J. Fontana: “la imagen tradicional de los diez años que transcurrieron entre la segunda restauración del absolutismo, en 1823, y la muerte de Fernando Víl, en 1833, es una imagen de inmovilismo y opresión”184. A lo largo de la década se debilita progresivamente el Antiguo Régimen, representante de los intereses feudales, dando paso a una monarquía parlamentaria con sufragio censitario en la que coinciden la burguesía y los grandes tenedores de tierra. La muerte del Rey se produce en el transcurso de esta transición185. Dice Joan Sardá que: “La primera medida de Fernando VII al volver a tener el poder absoluto fue declarar, ab irato, sin validez los actos de las Cortes y ordenar que todo volviera a la situación anterior a 1820. Las Casas de Moneda volvieron a pagar los metales de acuerdo con las antiguás tarifas. Se perpetua la situación generada ya desde Pascual, P., y Sudriá, C. (1992): “Quiebra colonial y ajuste monetario en España”, en Estudis dhistoria económica, p. 137. Fontana, 1., op. cit., p. 42. 155Zbidp 49. 133 la Guerra de la Independencia”86. Retoman de forma moderada los elevados derechos de acuñación y la moneda nacional vuelve a fundirse, atesorarse y a ser extraída de España buscando equivalencias más ventajosas en el exterior. En 1823 se reinstaura la política monetaria tradicional de moneda nacional fuerte y empréstito extranjero, dando paso a un proceso de depresión en un escenario en el que las rentas americanas apenas son reseñables a partir de 1824187. La Tarfa de Tolosa de abril de 1823 y el Real Decreto de agosto de 1824 señalan el comienzo de un periodo de grave deflación’88. A la caídaen el índice de precios hay que sumar el aumento que se produce en la Deuda pública, en parte debido a la liquidación de los vales reales, que ya por disposiciones constitucionales anteriores son incluidos en la deuda general. Como señala J. Sardá, recogiendo la información de Camilo Labrador: “Por decreto de 8 de mayo de--] 824 se inscribieron los vales consolidados en el gran libro de la Deuda pública, por un importe de alrededor de 600 millones de pesétas”89. La liquidación se realizará a largo plazo, no quedando completamente resuelta hasta la Real Orden de 17 de octubre de 1851. La contraneforma monetaria no sólo forma parte de la lógica absolutista sino que también se relaciona con los intereses monetarios franceses. Dice Miguel Artola que: “Una disposición que cabe suponer fue exigida por los franceses para asegurarse numerario suficiente fue la de establecer el curso forzoso de la moneda francesa de acuerdo con la paridad monetaria que sobrevaloraba el napoleón, lo que permitió realizar un beneficio de algo más de un 3% con sólo sustituir la plata española por monedas francesas”90. P. Pascual y C. Sudri añaden al interés francés otros factores más dificiles de explicar: “Las ventajas que las medidas monetarias de 1824 suponían para Francia explican que el gobierno francés aprovechara la invasión de los 100.000 hUos de San Luis para imponer a las autoridades españolas su adopción. Resulta más dificil saber porque estas disposiciones se mantuvieron durante 24 años sin ser reformadas, ya que no cabe duda de que todo el mundo era consciente de los perjuicios que acarreaban. Los diversos intentos de reforma introducidos tras la muerte de Sardá Dexeus, 3., op. cit., p. 63. Fontana, 3., op. cit., pp. 197-206. Sardá Dexeus, J., op. oit., p. 73. 1891bid.,p. 58. 190 Artola, M., op. cit., p. 265. ‘34 Fernando Vil no llegaron a buen fin como consecuencia de la inestabilidad política y, seguramente; también por existir otros pro blemas mucho más acuciantes”191. El patrón monetario de alto valor metálico dificulta las acuñaciones interiores y las condiciones cada vez más onerosas del crédito extranjero provocan falta de liquidez que frena el crecimiento económico. La economía española alcanza en el año 1830 el punto de máxima deflación de todo el siglo’92. Frente a la opinión de Prados, que considera que la repercusión de la crisis colonial sobre la economía española es limitada’93, parece más ajustada la visión de Pascual y Sudriá, sobre todo en las cuestiones relacionadas con el sistema monetario, que, en línea con Sardá, consideran que “la deflación originada por el ajuste exterior vino agravada por una política monetaria restrictiva que convenía a los intereses de los mentores franceses del régimen absoluto. La moneda francesa sustituyó a la española provocando una estrecha dependencia de la economía española respecto a la economía francesa y encareciendo todavía más la circulación monetaria”194. 191 Pascual, P. Y Sudri, C. (1992): “Quiebra colonial y ajuste monetario en España”, en Estudis d’historia económica,n°2,p. 138. 192 Sardá Dexeus, J., op. cit., p. 302. 193 Prados de la Escosura, L. (1991): De imperio a nación. Crecimiento y atraso económico en España (1 780-1 930). Madrid, pp. 67-95. 194 Pascual, P., y Sudriá, C., op. cit., p. 140. 135 CAPITULO2.Teoríaypolíticamonetaria 2.1 David Hume y Adam Smith El pensamiento mercantilista queda seriamente minado cuando a partir del siglo XVIII se imponen las tesis del mecanismo automático y autorregulador mediante el cual a largo plazo, los movimientos dé metales preciosos, motivados por desajustes temporales, acabarían desempeñando un papel de fluctuaciones correctivas. Esto quiere decir que si un país mantuviese por mucho empo una balanza comercial favorable, la afluencia de metales precisos a dicha nación acabaría provocando un proceso inflacionista por el cual los productos exportables cada vez serian menos competitivos en los mercados exteriores, estimulando a su vez la importación que acabaría provocando un flujo metálico inverso hasta que se lograse un nuevo equilibrio. Los desajustes sólo serían temporales, y la distribución internacional de metales precisos el mecanismo corrector. Algunos mercantilistas, en sus escritos, avanzan en esta línea, pero el autor que la plasma con toda claridad es David Hume: “Supongamos que las cuatro quintas partes de todo el dinero en Gran Bretaña se destruyen en una noche, y que la nación se reduce a la misma condición, en lo tocante a numerario, que en los reinos de Hariys y Edwards. ¿ Cuál sería la consecuencia? ¿No deberían los precios del trabajo y de las mercancías disminuir en la misma proporción y venderse todo tan barato como si se estuviese en aquellas épocas? ¿ Qué nación.podría entonces disputar con nosotros en cualquier mercado extranjero, o pretender navegár o vender manufacturas al mismo precio, el cual nos proporcionaría a nosotros el beneficio suficiente? ¿En cuan poco tiempo, por tanto, debería esto devolvernos el dinero que habíamos perdido y elevarnos al nivel de todas las naciones vecinas? En donde, después de haber llegado, perderíamos inmediatamente la ventaja de la baratura del trabajo y de las mercancías, y la influencia de más dinero se vería detenida por nuestra abundancia y plenitud”95. Otra aportación clave que realiza David Hume es la relativa a la teoría del interés. Los autores mercantilistas a lo largo de sus publicaciones no lograron establecer una distinción nítida entre dinero y capital, por lo tanto, el argumento común en escritos de 136 Locke o William Petterson fue el de establecer queel tipo dé interés, el precio pagado por el préstamo del dinero, dependía directamente de la cantidad de oferta monetaria, por lo tanto el precio del dinero, como el de cualquier otra mercancía dependía de su abundanóia o escasez. Hume, en opinión de E. Victor Morgan, continuando con la línea de pensamiento iniciada por el economista francés R. Cantillón, establece conclusiones muy distintas: “Para él tasas de interés bajas eran consecuencia de una demanda pequeña de préstamos; muchos ricos para satisfacer esa demanda; y pequeños beneficios procedentes del comercio. Los dueños de la tierra vivían por lo general de forma pródiga, mientras los campesinos no tenían ningún medio, ni visión, ni ambición de obtener un nivel más allá del mínimo de subsistencia. De aquí que las sociedades agrícolas tendiesen siempre a tener altas tasas de interés. Pero el desarrollo del comercio redujo la tasa de beneficio y aumentó el número de ricos. El mercader no conoce mayor placer que el de ver aumentar diariamente su fortuna [...J y por qué entre los mercaderes hay el mismo excedente de avaros sobre pródigos, como hay lo contrario entre los propietarios de tierras”196. De esta forma el tipo de interés depende, no de la cantidad de dinero que exista en la economía, sino de la oferta y demanda que haya de préstamos. Las economías más atrasadas, en donde el desarrollo del comercio es escaso, y el mercado de préstamos estrecho, tienden a tener tasas de interés elevadas; frente a las economías mercantilizadas con amplios mercados financieros que disponen de unas tasas mucho. más bajas, como es el caso de Holanda en contraste con el resto de las economías continentales, y la propia Inglaterra. Por último, señalar que en la explicación de Hume, según O’Brien, se: “empleó el mecanismo de flujo de especie para argumentar que los industriales, al intentar escapar de los efectos de la inflación salarial y el crecimiento en un país determinado, desplazarán la sede de sus operaciones hacia los países menos desarrollados y así difundirán los beneficios del crecimieñto”197. Adam Smith llevará a cabo una construcción teórica de lo que se ha venido conocer como la teoría de la productividad y economía, desarrollada posteriormente por algunos Hume, D. (1955): Writings en Econoinics, ed. E. Rotwein, Nelson, pp. 62-63. Citado por E. Victor Morgan, Op. Cit., pp. 283284. 196 Victor Morgan, E., op. cit., p. 281. Hay citas que realiza directamente de la obra de David Hume. ‘° O’Brien, D. P., op. cit., p. 207. 137 economistas de la escuela clásica, como son David Ricardo y Nassau Senior. Adam Smith acaba definitivamente con los últimos vestigios del mercantilismo recalcando la disociación entre riqueza y dinero, como nos dice D. P. O’Brien: “recalcó que dinero no era riquéza sino meramente una mercancía de aceptación general y que no había que intranquilizarse por la cantidad de dinero, puesto que un stock suficiente del mismo era fácilmente asequible a través del comercio internacional. Hume estaba dispuesto a aceptar el argumento del nervio de la guerra pero no así Smith, que argumentó que si un país tenía mercancías siempre podría btener oro y plata para financiar la guerra”98. La teoría de Smith entrelaza los elementos dela acumulación del capital, la competencia y las tasas de ganancias. En el modelo smithiano el dinero desempeña un papel relevante en la transición del trueque a una economía monetaria, sirve de patrón de medida, de medio de cambio y de deposito de valor, pennitiendo la consecucion de la especialización y la división del trabajo, convirtiéndose en la rueda de la circulación y la distribución’99. En su teoría el papel moneda no entraña ningún problema, siempre y cuando estuviese garantizada la convertibilidad, ya que eran numerosos los costes en los cuales se dejaba de incurrir, y existiese un conveniente desarrollo institucional de caracter bancario200 Para Adam Smith la tasa de mteres viene determinada por la tasa de ganancias del capital y la oferta de fondos prestables, que a su vez dependía de la acumulación del capital. Según señala el propio A. Smith: “lo que el prestatario realmente quiere, y lo que el prestamista realmente le ofrece, no es el dinero en sí, sino lo que vale el dinero, o, lo que es igual, los bienes que el prestatario comprará”201. Por último, Smith discrepa con Hume en la cuestión relacionada con la deslocalización, como recoge O ‘Brien: “Smith procuraba [...J establecer que el crecimiento no requería la movilidad de mercancías ni factores para proseguir dentro del ámbito de un país [...] Aunque los salarios fuesen mayores en un país rico, el coste laboral por unidad de producto sería menor a causa de la especialización, por lo que los países ricos podrían mantener sus industrias”202. 198 O’Brien, D. P. (1989): Los economistas clásicos. Madrid, pp. 199. 199 Smith, A., (1904): The Wealth of Nations, ed. E. Cannan, Methuen. Citado por D. P. O ‘Brien, op. cii., p. 199. 200 En su obra Smith también considera importante la reglamentación en el sector bancario y contempla asimismo la relevancia de contar con un prestamista en última instancia. Smith, A., The Wealth of Nations, ed. E. Cannan, Methuen, 1904, vol. 1, p. 333. Citado por E. Victor Morgan, op. cit., p. 285. 138 Nassau Senior avanza considerablemente en el estudio de las relaciones entre el ahorro y el interés. En concreto, a las conclusiones a las que se llega es qué el interés es el punto de equilibrio entre la demanda de capital efectuada desde el lado de la ‘03 —produccion, y la oferta de recursos realizada desde el ahorro. Como senala el propio Senior: “las fuerzas del trabajo y de otros instrumentos que producen riqueza pueden incrementarse indefinidamente usando sus productos como medios de más producción [...] Abstenerse del goce que está .dentro de nuestro poder, o buscar resultados distantes más que inmediatos, está dentro de los esfuerzos más dolorosos de la voluntad humana”204. En definitiva, el tipo de interés es la recompensa de lci abstinencia205. De la misma opinión es el reputado economista inglés David Ricardo que en sus obras expresa con gran precisión la teoría cuantitativa y la teoría del interés, dejando claro que las fluctuaciones en la ofrta monetaria tendrán efectos directos sobre los precios de las mercancías,, estableciendo eso sí, la posibilidad de que anté fluctuaciones extraordinarias, éstas afectasen, aunque sólo de forma temporal, a la tasa de interés normal. Como recoge el mismo E. Victor Morgan de la obra de David Ricardo: “si por el descubrimieñto de una nueva mina, por el abuso de un banco o por otra cosa cualquierá, la cantidad de dinero aumentase enormemente, su efecto último sería la subida de los precios de las mercancías en proporción al aumento de la cantidad de dinero; pero probablemente hay siempre un intervalo durante el cual se produce algún efecto sobre las tasas de interés”206. La escuela clásica inglesa contribuye a un mayor refinamiento teórico de la teoría cuantitativa, estableciendo las claves en la diferenciación del dinero y el capital y exponiendo con suma claridad el mecanismo autorregulador que gobierna la distribución internacional de los metales preciosos207. 202 O’Brien, D. P., op, cit., p. 207. 203 Realizados para la acumulación de capital. 204 Senior, N. (1836): An Outline of the Scince of Political Economy, Allen and tjnwin, 1950, ed., pp. 59- 60. Citado por E. Victor Morgan, O. dil., p. 286. 205 Victor Morgari, E., op. cit., p. 286. - 206 Ricardo, D. (1817): Qn the Principles of PoliticalEconomy and Taxation, ed., Sraffa, C.U.P., 1953, p. 298. Citado por E. Victor Morgan,op. cii., p. 286. 139 2.2 La teoría cuantitativa del dinero En la época clásica y en la edad media se consideraba el dinero corno una mercancía, que a pesar de percibirse variaciones en el precio de la misma, era considerado como un objeto con valor mucho más estable que el resto de bienes. Sin embargo, algunos autores, muy en especial escritores de la escuela escolástica, van a establecer conexiones entre la oferta de dinero y el alza en los precios de las mercancías; aunque, en general, las variaciones en los precios siguieron siendo imputables a las prácticas comerciales. En opinión de E. Victor Morgan: “hasta el siglo XVI lo que se conoce como teoría cuantitativa del dinero no logra afianzarse en el terreno económico [...] en la segunda mitad del siglo XVI, Jean Bobin, Robert Hales y otros escritores atribuyeron la caída del valor del dinero principalmente al aumento de su cantidad”208. Bodin y otros autores llegan a calificar casi como iinica razón al alza en los precios, junto a la existencia de monopolios o el envilecimiento de la moneda, la cantidad de oro y plata, como recoge A. E. Monroe: “la principal y casi la única es la abundancia de oro y plata”209. Progresivamente la definición de la •leoría cuantitativa va siendo cada vez más refinada, gracias a las aportaciones de mercantilistas ingleses como son Mayles21° y Mun. Pero será en el siglo XVII y en la obra de John Locke donde la teoría cuantitativa adquiere contornos más definidos al incluir en sus exposiciones la velocidad de circulación y el volumen de transacciones. Para ello recogemos esta cita realizada por E. Victor Morgan: “Esto muestra la necesidad de alguna correlación entre el dinero y el comercio; pero es dflcil de determinar cual es esta relación, porque no depende simplemente de la cantidad de dinero, sino de la rapidez de su circulación. El mismo chelín puede servir, en un momento para pagar a veinte hombres en veinte días y, en otro, permanecer en las mismas manos cien días”211. 207 E. Victor Morgan,op. cit., p. 287. 208 Ibid., p. 279. 209 Bodin, J. (1951): Reply to Me Paradoxes of Malestroi, citado por A. E. Monroe: Early Economic Thought, Cambridge, p. 127. 210Mayles 3.: A I’reatise of the Canker ofEngland’s Common Wealth. Locke, J. (1823): “Coñsiderations conceming the LWering of Iñtefest a Raising the Value of Moriey”, en Works, ed., vol. V, p. 23. 140 Pero a pesar de que algunos mercantilistas pudieran haber realizado algunas consideraciones con respecto a la teoría cuantitativa, su formulación más clara corresponderá a tres autores centrales: David Hume, Richard Cantilion y Joseph Harris. Como señala P. D. O’Brien: “Todos ellos advirtieron la proposición básica de que la oferta monetaria, multiplicada por su velocidad de circulación y dividida por el número de pagos realizados, determina el nivel de precios. Esta teoría es hóy coñvencionalmente presentada en términos de la formulación de Fisher MV = PT o de la llamada ecuación de Cambridge M = kPT (donde k, la demanda de saldos de efectivo, es la inversa de la velocidad). Si excluimos a las transacciones• no vinculadas a bienes y servicios podemos éscribir el ingreso Yen lugar de Ty V entonces pasa a ser la velocidad renta en vez de la velocidad transacciones. De esta forma el nivel de precios y la oferta monetaria se relacionan con el producto real. Todas estas formulaciones aparecen, de forma verbal, en la literatura clásica”212. También, como recoge el propio O’Brien, en la obra de John Lubbock aparecen expresiones de carácter algebraico. Sin embargo, la expresión más ajustada de la teoría cuantitativa la vamos a encontrar ya definitivamente en la famosa cita de. D. Hume en la que señala cual sería la consecuencia si cuatro quintas partes del dinero de la gran Bretaña fueran aniquiladas en una noche213. La teoría cuantitativa expresada por la escuela clásica sigue los mecanismos de flujo de especie, a través de la autocorrección del superavit o déficit en la balanza de pagos214, y el equilibrio en la distribución de los metales precisos215. Como nos dice O’Brien: “En otras pálabras, la interacción de los superávits o díficits en las balanzas de pagos y los precios relativos en los distintos países asegura que los pagos se compensan deforma tal que el comercio puede efectuarse en equilibrio, sin necesidad de saldarse en metálico”216. 212 O’Brien, D. P. (1989): Los economistas clásicos. Madrid, p. 203. 213 Cita recogida en O’Brien, D. P., op. cit., pp. 204-205. 214 Hume, Harris y Cantillon. 215 David Ricardo. 216 O’Brien, D. P., op. cit., p. 205. i4i 2.3 La oferta de moneda yDavid Ricardo David Ricardo mantiene en su obra de referencia, Principies of Political Economy and Taxation, un claro posicionamiento a favor de la Teoría objetiva del valor, y al mismo tiempo de la teoría cuantitativa del dinero. Según el propio O’Brien: “Ricardo fue en muchos sentidos el exponente más vigoroso de la teoría cuantitativa y no hay duda que su planteamiento constituyó el foco de la escuela monetaria, más tarde en el siglo XIX Pero es necesario destacar que en el proceso de elaboración de modelos abstractos Ricardo se refirió con frecuencia al valor del dinero como determinado por su coste de producción”217. Ricardo recalca que el valor de cambio de las mercancías está determinado por la cantidad de trabajo necesario para su producción. En el caso del oro y la plata la determinación es la misma que para cualquier otra mercancía, tienen un valor intrínseco, no arbitrario, que depende de la cantidad de trabajo necesaria para producirlos, y del valor del capital que se emplea en las minas que los producen218. Es decir, todos los valores se determinan con referencia al trabajo en la producción y de. esta manera explica Ricardo como el oro es quince veces más caro que la plata, no porque sea más demandado o porque su oferta sea quince veces menor, sino porque hace falta una cantidad de trabajo quince veces mayor para procurarse una cantidad determinada de oro219. De todas formas, para Ricardo no supone ningún problema el conjugar la teoría objetiva del valor de las mercancías con la teoría cuantitiva del dinero, para ello la cantidad de moneda la trata como variable autónoma y la demanda de moneda se eleva a un cierto valor, no a una cierta cantidad de unidades monetarias, de esta forma la cantidad de moneda poco importa ya que sólo afecta el valor unitario, no el valor global de la moneda en las transacciones o en los saldos. Con respecto a la teoría monetaria de Ricardo, Suzanne de Brunhoff nos dice que: “Según Ricardo, por un lado, la cantidad de medios de circulación necesarios depende del valor de la moneda, del monto de los pagos a efectuar, del grado de economía que se practica en la ejecución de tales pagos; pero, por otro lado, esta dependencia no permite regular la cantidad de moneda en circulación, de modo que la moneda sobrante en relación con las necesidades se desvaloriza, y los precios aumentan en 2171bid.,p.205. . 218 Ricardo, D. (1966): “High PriceofBullion”, en D. Ricardo, EconomicEssays,London. 219 Ricardo, D. (1962): The Princzples ofPoliticalEconomy and Taxation, London, p. 238. 142 forma proporcional. Por un lado existe determinación de la cantidad de moneda por variables económicas, y la oferta de moneda no puede considerarse como una variable exógena; por otro lado, la cantidad de moneda que se halla en circulación no depende más que de la oferta, puesto que todo el oro que se produce se pone en circulación y continúa circulando”220. Ricardo mantiene una dualidad en el campo del valor-trabajo de la moneda, tomando en cuenta la oposición entre el valor unitario y el valor global, aunque en, su análisis es éste último el dato central. En definitiva, el valor de la unidad monetaria no es un submúltiplo del valor global de la masa monetaria, la cual debe ser igual al valor de los productos que han de hacerse circular; si no es así ante una sobrecarga en los canales de la circulación, la moneda se desvalorizará. Es un contexto en el que no se concibe la posibilidad de atesoramiento, la demanda de moneda está regulada por el valor de ésta, y el valor de la moneda lo está por su cantidad. El valor unitario de la moneda escapa a su determinación inicial por la producción de moneda; se torna relativo al valor de la producción global. Para Ricardo hay una nítida distinción entre la esfera de la producción y la del intercambio. En la primera, la moneda se comporta como cualquier otra mercancía, la cantidad producida está regulada por ella misma, los productores se atienen a las ganancias que se obtengan en su producción. El paso a la esfera del intercambio va “acompañado por una mutación cualitativa que otorga a la moneda sus funciones monetarias”221, permitida por la concepción cuantitativa. ¿Cómo se regula la cantidad de moneda? La respuesta es simple: por el valor. La óferta monetaria se define como una cantidad variable que depende de las condiciones de la producción, pero al mismo tiempo, la cantidad que circula no procede de las necesidades de la circulación misma. La moneda, en la esfera del intercambio, es contrario y complemento de la moneda mercancía determinada en la producción. La regulación de la circulación se efectúa de manera espontánea por la desvalorización de la moneda y los cambios en los precios, o de modo voluntario por limitación de la cantidad ofrecida. Como dice Ricardo: “La circulación no puede desbordarse jamás. Si es de oro y de plata, todo aumento de su cantidad se propagará a través del mundo. Si es de papel, se difundirá solamente en el país en el que se la emite”222. En opinión de 220Bmoff Suzanñe de (1975): La oferta de moneda. Grítica de un concepto. Bueiios Aires, p. 25. 2211bid.,p.27. 222 Ricardo, D. (1966): “High Price of Bullion”, en D. Ricardo, EconoinicEssays, London, p. 35. 143 Suzanne de Brunhoff: “La concepción cuantitativa de la moneda se utiliza aquí juntamente con la de los costos comparados que establece la primacía del intercambio en relación con la producción, en la determinación de los valores en el mercado internacional. El abandono del valor-trabajo, y de la primacía de la producción sobre el intercambio, se efectúa a la vez en la teoría del intercambio internacional y en la de la moneda. Por consiguiente no es el costo, sino la cantidad de moneda, y el valor unitario de la moneda resultante, los que garantizan la distribucióninternacional de los metales preciosos en un régimen de libertad de acuñación”223. En el caso de los metales, la oferta de moneda es, en un mismo instante, un fenómeno mundial y privado, actuando la redistribución internacional de las cantidades de oro movidos a su vez por los valores relativos de la moneda. Con respecto al papel moneda es el Banco Central el regulador por excelencia. Lo que se tiene que producir es la igualación del precio del metal-mercancía y del oro-moneda, esto es de los billetes y de las monedas. La moneda con valor objetivo de producción tiene un valor relativo a su cantidad en la circulación. De esta manera, la oferta de moneda tiene dos facetas, una económica ligada a la producción de mercancías, y otra circulatoria relacionada con un sistema monetario económicamente indeterminado, donde el tiempo de trabajo cede su puesto a la instantaneidad del intercambio. 2.4 Los debates monetarios del siglo XIX Durante la primera mitad del siglo XIX, sobre todo, en Inglaterra cobraron especial relevancia los debates en torno a las cuestiones relacionadas con la moneda metálica y la banca. Como recoge D. P. O’Brien, el escenario monetario de toda la primera mitad del siglo XIX se le puede calificar como especial: “La convertibilidad de los billetes en oro fue suspendida en 1797 y no se restauró hasta los años 1819-21. En el interín hubo incorvertibilidad e inflación. Sin embargo, la destrucción de billetes de los bancos provinciales en 1814-16, cuando muchos de estos bancos quebraron, ejerció un importante efecto sobre la oferta monetaria en la dirección opuesta. Se produjo una deflación cuyas consecuencias se vieron reforzadas por la reanudación de los pagos en metálico, cuando se implantó el patrón oro a la paridad antigua. A medida que la economía se recuperaba se entabló un vivo debate a partir de las crisis monetarias de 223 Brunhoff, Suzaime de, op. cit., pp. 29-30. 144 1825-2 6, 1836 y 1839. Muchos comentaristas atribuyeron la responsabilidad al Banco de Inglaterra y la subsiguiente Ley Bancaria de 1844 tuvo como objetivo el lograr un sistema de regulación monetaria automática, al hacer que la emisión de billetes operase exactamente como lo haría un circulante metálico. Aunque no fue en modo alguno un fracaso, la Ley fue suspendida en las crisis monetarias de 1847 y 1857, y nuevamente en 1866, si bien en dicha ocasión no hubo crisis alguna”224. En definitiva, la suspensión de pagos efectuada por el Banco de Inglaterra en 1797, la inflación de principios del siglo XIX, la caída en los tipos de cambio, el alza en el precio del oro y los efectos provocados por el bloqueo durante las guerras napoleónicas provocaron amplios debates, nada más iniciarse el siglo XIX, en la sociedad inglesa que desembocaron en el Informe225 del Comité seleccionado sobre el alto precio del lingote de oro en 1810. Entre los partidarios más estrictos de las tesis bullionistas destaca el propio David Ricardo, además de otros autores como Boyd, Wheatley, y Lord King226. El debate del Bullion Es a partir de la suspensión de la convertibilidad por parte del Banco de Inglaterra (1797-18 19) cuando se da pie al primer gran debate monetario decimonónico, el debate sobre el Bullion227. Las tesis defendidas en el informe obedecen a la siguiente línea de argumentación, recogida por E. Victor Morgan: “el patrón de valor era, y debía ser, el oro; la caída de la tasa de cambio y el alza del precio del oro eran síntomas de la depreciación de la moneda en circulación; esta depreciación tenía su origen en la emisión excesiva de billetes bancarios que, a su vez, eran la causa de la subida de los precios de las mercancías; como los billetes bancarios rurales eran pagaderos en billetes del Banco de Inglaterra, los bancos rurales no podían emitir en exceso a menos que el banco de Inglaterra estuviese haciendo lo mismo, y, por tanto, la culpa de la depreciación era principalmente de este último”228. Esto significa que la política que se debía seguir era la de la austeridad monetaria, es decir, el control estricto de las emisiones de papel moneda por parte del Banco de Inglaterra, hasta que se recuperase el equilibrio entre el precio del oro y las tasas de cambio, o sea, que el precio del lingote se 224 O’Brien, D. P. (1989): Los economistas clásicos. Madrid, pp. 197-198. 225Reporf of the Select Committee on the High Price of Goid Bullion. 226 Autorés todos ellos qúe se apoyan en los mecanismos de análisis de Cantillon, Harris y Húme. 227 Metal precioso en lingotes, sin acuñar. 228 E. Victor Morgan, op. cli., p. 287. 145 igualase al nivel de su valor legal229. Las bullionistas plantean que la situación correspondía a una excesiva emisión de papel moneda, cuyos síntomas más claros se reflejaban en el alza del precio de oro sobre su precio de acuñación y en la constante depreciación del tipo de cambio230. La doctrina del flujo de especie y la teoría cuantitativa del dinero vienen a resaltar que la consecuencia directa de esta situación se derivaba en el elevado nivel de precios locales y el déficit en la balanza de pagos. Dentro de los partidarios de las tesis bullionistas cabe destacar el importante grupo del bullioñismo moderado, en los que cabe destacar, según O ‘Brien, a: “Malthus, Blake y los autores del célebre Informe sobre el metal, el Bullion Report. Estos fueron Francis Horner, Willian Huskisson y sobre todo Henry Thornton”231. Su diferencia fundamental con los sectores más estrictos es el considerar la posibilidad de que se puedan dar más de un único stock correcto de dinero en cada momento, por la existencia de variables no constantes que habría de tener en cuenta232. Además se considera la posibilidad de tener en cuenta otros elementos233 a la hora de• analizar un contexto de inflación y depreciación, y llegan incluso a considerar como catastrófica234 la restricción de liquidez en un contexto de crisis. Podemos incluso establecer que sus análisis del tipo de cambio nominal y real, del funcionamiento del papel moneda inconvertible y la preferencia por la liquidez, fueron de enorme importancia para la teoría monetaria moderna. Sin embargo, no todas las voces coincidían en este diagnóstico, en concreto, uno de los grupos que con mayor fuerza se opusieron al Bullion Report fue el compuesto por los directores del Banco de Inglaterra, son los conocidos como antibullionistas, destacando la figura, entre todos ellos de Torrens. Estos defendieron al Banco y su política de emisión al considerar que los billetes emitidos respondían únicamente al descuento de letras comerciales válidas al tipo de interés establecido legalmente; y señalaban, a su vez, la gran autonomía de la que disfrutaban realmente los bancos rurales. De esta forma se consideraba que la política de emisión únicamente respondía a 229 Ibid., p. 288. 230 El análisis de la depreciación del tipo de cambio lo realizaban a través de un razonamiento indirecto de la evolución del premio o descuento a medio y largo plazo de las letras de cambio. 231 O’Brien, D. P., op. cit., p. 210. 232 Para estos autores la velocidad de circulación del dinero es una variable que depende del ciclo económico (en épocas de crisis aumenta la preferencia por la liquidez), que la velocidad de circulación de los billetes es menor que el de las monedas, y la influencia que tienen las letras de cambio en la detemiinación del nivel de precios. ... . 233 Tal es el caso de malas cosechas o transferencias exteriores del Gobierno. 146 la propia demanda efectuada por el mercado, por lo que oponerse este circuito llevaría consigo importantes perjuiçios en la propia actividad comercial nacional. En modo alguno se reconocía que hubiese relación entre la emisión de billetes y las tasas de cambio. La inflación y la depreciación, para estos autores, pudieran estar más relacionadas con nefastos ciclos agrarios, las guerras y los bloqueos comerciales235, que con la política de emisión del Banco de Inglaterra. Como manifiesta O’Brien: “Atribuyeron los cambios depreciados a las transferencias al extranjero y el universalmente admitido aumento en los precios a factores reales más que monetarios. Su punto de apoyo fundamental fue la famosa doctrina de las letras reales, que afirmaba que siempre que los billetes fuesen emitidos en pago de letras de cambio correspondientes a transacciones efectivas de bienes y servicios, la sobreemisión era imposible. Esto se basaba en que la tenencia de billetes entrañaba un pago de intereses (deducidos por el Banco al pagar la letra o cargados en un préstamo,) y nadie tendría billetes para los que no tuviera un destino inmediato. La idea proviene de Adam Smith que la expone con claridad. En su forma más extrema, la doctrina de las letras reales supone una vuelta completa de la conexión normalmente aceptada entre la cantidad de circulante y el nivel de precios”236. El Parlamento inglés rechazó inicialmente las recomendaciones realizadas por el Bullion Report, aunque la política monetaria del Banco de Inglaterra tras las guerras napoleónicas tiende a una relativa contención en las operaciones fiduciarias. Sin embargo, las crisis de 1825, 1836 y 1839 reavivaron de nuevo los debates bancarios, en esta ocasión entre los partidarios y detractores de la Currency School y la Banking School. Las controversias se centraron en las distintas definiciones de dinero y las diversas formas de crédito. Currency School Como he señalado anteriormente, en la controversia de la convertibilidad, en absoluto agotan los debates monetarios, como dice O ‘Brien: “Ni a partidarios ni adversarios de 234 O’Brien, D. P., op. ciL, p. 211. 235 Sistema Continental de Napoleón. 236 O’Brien, D. P., op. cit., p. 213. ‘47 la vuelta a la convertibilidad pareció ocurrírseles que dicho sistema, una vez establecido, podía derrumbarse por sí solo. En otras palabras, la convertibilidad misma era su propia salvaguardia. Si una moneda es convertible entonces los billetes emitidos en exceso, al aumentar el nivel de precios, son devueltos al emisor a cambio de oro, con el que efectuarán compras en los países cuyo nivel de precios no ha cambiado. Este drenaje de oro hqcia el exterior deprimirá los precios locales nuevamente hacia el equilibrio”237. Sin embargo, las crisis de los años 20 y 30 demostraron la fragilidad de estas tesis y abrieron de nuevo el debate. Una serie de autores, entre los que destacan J. R. McCulloch, J. Pennington, Thomas Joplin y R. Page, establecen el principio de la fluctuación metálica. Esta proposición viene a sentenciar que la moneda convertible y la moneda metálica fluctuarían de la misma manera en circunstancias similares238. Los billetes deben de ser retirados en el mismo momento en el que las reservas de oro lo hacen del Banco de Inglaterra, sin retrasos en el tiempo. Al hilo de esta idea el Banco de Inglaterra puso en marcha a partir de 1827 la norma que se ha conocido como la Regla de Palmer239, según la cual una tercera parte del pasivo total de billetes y depósitos del Banco debería mantenerse en reservas metálicas (oro), de esta forma los depósitos y billetes variaban en la medida en la que lo hace el oro. Sin embargo, el Banco de Inglaterra se mostró incapaz de aplicar la Regla de forma eficaz y las crisis monetarias se fueron sucediendo. Las críticas no tardaron en aflorar, destacando los siguientes autores: lord Overstone,. Robert Torrens. y George Warde Narman. Constituyen una corriente de pensamiento que lleva a cabo una interpretación rígida24° de la teoría cuantitativa, de tal forma van a definir el dinero como la cantidad de monedas y billetes de banco, considerando las letras de cambio (se las sitúa en la parte superior de la pirámide invertida del crédito, sobre el circulante) y los depósitos bancarios (no se les considera como una variable independiente sino más bien una parte de la pirámide invertida del crédito) como meros instrumentos bancarios subsidiarios de los primeros, es decir, el volumen de crédito, al ser pagadero finalmente en monedas y 237 Ibid., pp. 215-216. 238 También se considera que la velocidad de circulación de la moneda metálica y de los billetes convertibles es la misma. 239 Horsley Palmer es el gobernador del Banco de Inglaterra entre 1830-1833. 240 E. Victor Morgan, op. cii., p. 289. 148 billetes, viene directamente determinado por el volumen de oferta monetaria. Su objetivo fue el de establecer uña única entidad emisora desde la cual se pudiese efectuar un adecuado control de la oferta monetaria. Sus críticas se centraban, tanto en la política desarrollada por el propio Banco de Inglaterra, así como en las generosas emisiones que realizaban frecuentemente la banca rural inglesa. Defienden la separación del Banco de Inglaterra en un departamento de Emisión y otro Bancario, de esta forma se conseguía que el drenaje de oro no sólo afectase a los depósitos, sino también á la emisión de billetes, como nos viene a señalar O’Brien: “Un drenaje de oro, entonces, ya no podía recaer sobre los depósitos solamente, porque como los depósitos en el Departamento Bancario eran pagados en billetes y no en oro, el tenedor de esos billetes debía presentarse ante el Departamento de Emisión para obtener oro”241. Sus tesis fueron asumidas flnalmeñte en la Bank Cha rter Act de 1 844 y perseguían un doble objetivo. Por una parte, mantener la convertibilidad; y por otra parte, hacer un uso anticíclico de la política monetaria con el objeto de conseguir la estabilización del nivel de actividad. Para ello es imprescindible la ausencia de discrecionalidad por parte del Banco de Inglaterra y un mecanismo de corrección automático. Otros elementos de enorme importancia que son contemplados por la Ley de 1844 van a consistir en el control de la emisión de los bancos provinciales, la obligación del Banco de Inglaterraa la publicación semanal del estado de las reservas242. Los errores de la Ley fueron numerosos destacando: la drástica reducción de reservas debido a la política de mercado del Departamento Bancario y la incapacidad del Banco de poder actuar como prestamista de última instancia. La Ley fue suspendida en 1847, 1857 y 1866, reabriéndose abiertamente el debate teórico. Banking School La otra escuela que realiza aportaciones al debate desde una óptica sensiblemente distinta es la conocida como bancaria o Banking school. Sus representantes más relevantes fueron Thomas Tooke, James Wilson, J. W. Gilbart y John Fullarton. Al igual que la Currency School sus argumentos distaron en algunos puntos con las tesis 241 O’Brien, D. P., op. cii., pp. 217-218. 242 Mecanismo de información-velocidad de circulación. 149 centrales de la teoría cuantitativa, y en sus análisis hicieron hincapié en la importancia de las variaciones en el estado del crédito y en las influencias no monetarias243 . Su definición del dinero se ceñía exclusivamente al circulante metálico, la moneda. Los billetes bancarios, los depósitos a la vista y las letras de cambio eran considerados, por igual, como crédito. Tampoco reconocían relación directa entre el dinero y el volumen de crédito, es decir, no participaban de la idea de que a través del control efectivo de la emisión métálica se pudiese influir eficazmente sobre el volumen de crédito. Por el contrario, compartían la tesis de que a partit de una cantidad determinada de metálico emitido el contorno del crédito podía ser muy diverso, dependiendo de factores económicos y extraeconómicos. Además consideran que en un modelo de moneda convertible nunca se podía dar una situación de sobreemisión, aplicando la doctrina de las letras reales y resaltando la importancia que tienen las expectativas para el nivel de inversión. Por otra parte, la escuela bancaria rompe con la formulación de Hume al señalar que los flujos de oro provienen del atesoramiento efectuado por el Banco de Inglaterra y que por lo tanto se les podía considerar como drenajes terminales. Sin embargo, el punto más interesante es el que indica O’Brien cuando dice que: “La posición de la escuela bancaria se completaba con la idea de que no sólo la balanza de pagos no dependía del nivel de precios, sino también que dicho nivel de precios no dependía de la oferta monetaria. A este respecto invirtieron la causalidad normal de la teoría cuantitativa. Su argumento era que la oferta monetaria dependía del total de ingresos monetarios, a los que el Banco respondía pasivamente. Pero, claro está, el total de rentas monetarias es el total de los precios de los servicios de los factores. Lo que estaban haciendo era explicar los precios por los precios”244. Por lo tanto, el Banco de Inglaterra debía poseer una importante reserva en metálico y actuar sólo cuando esta reserva se hubiese disminuido en más de un 30%. En definitiva, la escuela bancaria halló en las dificultades de la contracción monetaria, la fragilidad del Departamento Bancario y en el papel del prestamista de última instancia, fundamentados puntos de controversia con la escuela monetaria. El debate no finalizó con la promulgación de la Bank Charter Act, ya que, como hemos visto anteriormente, Inglaterra se vio de nuevo sometida a graves crisis 243 E. Victor Morgan, op. cit., pp. 289-290. 244 O’Brien, D. P., op. ciL, p. 223. 150 financieras, como fuerori las de 1847, 1857 y 1866; que a su vez volvían a reabrir los viejos debates, aunque la convertibilidad como objetivo nunca se puso en cuestión. En la segunda mitad del siglo XIX los debates monetarios derivaron a otros campos de estudio más relacionados con las fluctuaciones de los precios a largo plazo y de los movimientos cíclicos en el comercio y el empleo245. La época comprendida entre 1850 y la Primera Guerra Mundial estuvo sometida a amplios periodos caracterizados por alzás en los precios, junto a otros en el que la tendencia se tomaba nítidamente deflacionista. En estos ciclos desempeñaban un papel relevante los descubrimientos de criaderos de oro, así es de destacar hallazgos de California y Australia de 1850 y el de Sudáfrica de 1890. Los debates a nivel internacional pivotan sobre la adopción del patrón oro o la opción por un patrón bimetálico, que protegiese adecuadamente a la demanda comercial • de las oscilaciones del precio del oro. Sin embargo, a lo largo del siglo, y, sobre todo, tras los descubrimientos de Sudáfrica, la primera alternativa se fue afianzando a nivel internacional. Aunque el paralelismo entre la producción de oro, su oferta, y las tendencias generales en el nivel de los precios, parecía dar la razón a las tesis generales de la teoría cuantitativa, persiste un grave problema teórico a resolver, es decir, cual era el mecanismo por el cual la cantidad de oro afectaba a los precios. Según E. Victor Morgan: “La opinión ortodoxa, descendiente de Hume y Ricardo, afirmaba que, aunque a largo plazo el interés se determinaba por la ganancia sobre el capital, un aumento de la cantidad de dinero produciría una caída temporal de la tasa de interés, lo que, a su vez, estimularía el comercio y elevaría los precios”246. Sin embargo, en numerosas ocasiones las tasas de interés eran altas cuando la oferta monetaria y los precios estaban en alza, y por el contrario la caída de los precios iban acompañadas de descensos considerables en las tasas de interés. En este sentido hubo economistas, como es el caso de Alfred Marshall247 que explicaron estos hechos monetarios desde la ortodoxia cuantitativa. El efecto esperado en la tasa de interés por las fluctuaciones en la cantidad de dinero, podía ser 245 Ibid., p.290. 246 E. Victor Morgan, op. cit., p. 291. Estas tesis son defendidas en el debate abierto por la Royal Cominision Appointed to Inquire into tha Recent Changes in the Frecious Metais, en 1888. 151 compensado por el aumento o el descenso en las oportunidades de inversión, que junto con el aumento o descenso en la tasa de ahorro, afectaban directamente a las tasas de beneficio. Sin embargo, por otra parte, se producen aportaciones alternativas, relativamente novedosas que van a tener una gran trascendencia en desarrollos teóricos futuros. William Newmarch al estudiar los efectos monetarios de los descubrimientos de los criaderos de oro en 1850, va a presentar una nueva línea explicativa en la que se hace especial hincapié a los elementos de la renta, en la corriente de la renta. Como señala E. Victor Morgan: “Esta hipótesis afirmabá que un aumento de la oferta de oro operaba primero aumentando la renta de los países productores de oro. Estas rentas más altas permitían a sus receptores comprar más bienes importados, y de este modo la demanda de los productos de los países productores aumentaba y hacía subir las rentas y los precios de éstos últimos”248. De esta forma, los flujos de renta son determinantes en la fijación de las tendencias en los precios. Las nuevas líneas de investigación mucho tendrán que ver con el propio devenir de los hechos económicos en el siglo XIX, en opinión de E. Victor Morgan: “En la primera mitad del siglo XIX se echaba la culpa de las fluctuaciones en el comercio y en la industria al sistema bancario, o bien se pasaban por alto haciendo vagas referencias al sobrecomercio y a la especulación. Sin embargo, después de 1866 las condiciones financieras llegaron a ser mucho, más estables, a pesar de que los ciclos del comercio y del empleo siguieron notándose de forma tan fuerte como siempre. Estaba completamente claro que se necesitaba una explicación mejor, pero era muy difícil encontrarla dentro del marco de la teoría tradicional”249. Según la teoría tradicional la tasa de interés no es otra cosa sino el punto de equilibrio, el precio, fijado entre la oferta de ahorro y la demanda de nuevo capital; y las nuevas líneas de investigación impulsadas por el economista sueco J. G. Knut Wicksell van a distinguir la tasa real de interés y la tasa normal o natural250. Según el propio Wicksell, la tasa natural sería la: “tasa a la cual la demanda de nuevo capital se cubre exactamente por ahorros simultáneos”251, es decir, y según E. Victor Mogan, en una situación en la que se 248 E. Victor Morgan, op. cit., p. 292. 249IbicL, p. 292. 250 Ibid., p. 293. 251 Wicksell, K. (1936): Interest andPrices, traducido por R. F. Kahn, Macmillan, p. XIII. 152 contempla una economía de trueque en la que sehace abstracción del crédito e, incluso, del propio dinero. En cambio, la tasa real de interés, sería la determinada por el sistema bancario, que es en definitiva, el que marca el precio de los préstamos. En palabras de Knut Wicksell: “si las instituciones monetarias ofrecen su dinero crédito en términos extraordinariamente favorables, lógicamente ésto debe conducir a un uso intensivo del dinero o crédito por parte del público. El resultado es una subida de los precios y [...J los precios continuarán subiendo mientras el crédito sea fácil”252. En definitiva, según E. Victor Morgan: “si la tasa natural de interés es la que hace el ahorro igual a la inversión, una tasa real que sea inferior a la natural hará que la inversión planeada exceda al ahorro, elevando así la demanda agregada de bienes y empujando los precios en sentido ascendente”253. Además, estos efectos monetarios podrían tener en el tiempo una persistencia considerable. Los perfiles de las investigaciones monetarias en el siglo XX se han desarrollado en dos grandes líneas; por un lado, las que han perseguido la resolución de las controversias a través de una mayor elaboración y refinamiento de la teoría cuantitativa; y por otro, aquellas que han profundizado, de diversas formas, en el desarrollo de la corriente de la renta. Entre los más importantes economistas cabe destacar las aportaciones realizadas por: M. Friedman, K. Bruner, L. von Mises, F. A. von Hayek, D. H. Robertson, J. M. Keynes y R. F. KaEn. 2.5 Marx y la moneda Marx plantea sus ideas básicas en tomo al dinero en su obra Contribución a la crítica de la Economía Política254. En dicha obra Marx, haciendo abstracción de la cuestión relacionada con el dinero-crédito, después de analizar el concepto de mercancía y de explicar el dinero como medida de valor, aborda de forma abierta las teorías sobre la únidad de medida de la moneda. A través del análisis de los instrumentos de circulación, el dinero y los metales preciosos, nos conduce a sus perspectivas en tomo a 2S2pújjp XVJ11. 253 E. Victor Morgan, op. cit., p. 293. 254 Marx, K. (1976): Contribución a la crítica de la Economía Política. Madrid. 153 la metamorfosis de las mercancías, la circulación del dinero, la moneda como signo de valor, la tesaurización y la moneda universal. En la teoría de Marx el dinero desempeña un papel central en las economías capitalistas como instrumento básico en la reproducción social. El significado del dinero en una economía de mercado está estrechamente ligado tanto a la reproducción material, producción general de mercancías para el mercado, como a la repoducción de las relaciones sociales. Antes de entrar en consideración acerca de las funciones que Marx atribuye al dinero es necesario señalar que el dinero surge de un proceso histórico. Es decir, aunque consideremos que la producción material pueda estar relacionada con el concepto de distribución, éste no implica el intercambio comercial. El dinero surge precisamente en el proceso histórico en el que las actividades de mercado, producción y comercio de equivalentes, adquieren una dimensión tal que ciertas mercancías se convierten en puntos de equivalencia. El oro y la plata, como metales preciosos, se trasmutan en mercancías de referencia por consentimiento universal y así el valor de todas las mercancías comercializadas se miden en relación a éstas. Sin embargo, en la teoría de Marx el valor de las mercancías tiene una base objetiva, los precios son el resultado de una valoración de mercado del trabajo abstracto en ellas contenido. Es decir, la naturaleza del dinero está ligada a la estructura productiva y reproductiva de la sociedad capitalista. Del estadio histórico del dinero mercancía pasaríamos al del dinero muestra. El dinero muestra es aquel que puede ser canjeado por aquella mercancía de la que es signo. Con el desarrollo del capitalismo y la extensión del mercado se generaliza la circulación del dinero muestra e incluso del dinero muestra no convertible, dependiendo su expansión del grado de confianza existente en la esfera del mercado, quedando el oro en la posición privilegida de último refugio. El crédito sería la forma más flexible de dinero creado por los Estados y el sistema bancario, dependiendo su extensión del crecimiento y la acumulación. Ya en otro orden de cosas para Marx el dinero desempeña cuatro funciones como: medio de forzosa articulacion, medida de valor, medio de pago y medio como atesoramiento de valor. Con respecto a la primera función, en la teoría de. Marx el dinero y los precios se convierten en los mecanismos a través de los cuales la oferta y la demanda se ponen en 1.54 contacto. Una oferta compuesta por las múltiples labores individuales de producción y una estructura de demanda relacionada con la división social del trabajo. Sin embargo, en la esfera del mercado los procesos de interacción entre la ofertu y la demanda se llevan a cabo en un proceso turbulento de ajustes aleatorios sin que exista un plan perfecto que pueda conciliar sin distorisiones las ofertas privadas con la estructura de demanda. En este escenario el dinero adquiere una• función que es negada en los modelos neoclásicos, al ser considera en éstos neutro. En el modelo de Marx todos los productores individuales concurren en el cambio con sus mercancías, ya no consideradas en su utilidad concreta sino en su valor abstracto, en el objetivo de obtener dinero, adquirendo para ello previamente mano de obra, materias primas y bienes de equipo255. En el sistema capitalista la producción se establece en el circuito del capital256: D-M-D’ En última instancia la producción debe cotejarse con la división social de la producción y es en ese momento en el que el dinero desempeña el papel de ajuste entre la producción individual y la división social de la producción. El dinero valoriza socialmente la mercancía representando el trabajo abstracto en ella contenido. El trabajo específico se abstrae de la mercancía ya que ésta no concurre en la esfera del mercado para ser consumida por el productor. La valorización social de las mercancías es determinada por el dinero. La segunda función del dinero hace referencia a su papel como medio de abstracción, medida de precios, en definitiva como medida de valor. La tercera se refiere al dinero como medio de pago, como instrumento de liquidez que facilita los intercambios. Y la cuarta función significa una de las principales líneas de argumentación contra la teoría cuantitativa, la posibilidad de concebir el dinero como un fin en si, esto es, el dinero como fondo de valor susceptible de ser atesorado. Como hemos señalado en líneas anteriores el dinero en el circuito del capital es un objetivo en si y eso forma parte de su naturaleza y le permite que una vez que es creado y existe pueda afirmar su independencia con respecto a la circulación de mercancías y convertirse en depósito de 255 La fuerza de trabajo y los medios de producción son mercancías. 256 En el modelo de Marx podemos observar dos circuitos distintos y el dinero tiene distintos objetivos. En el circuito del consumo los capitalistas adquieren mercancías con las que llevar a cabo la produccióii y la fuerza de trabajo y los capitalistas adquieren én el mercado mercancías para gastos personales. Sin embargo, en el circuito del capital la última finalidad es la obtención simplemente de más dinero. 155 valor. Por lo tanto, el dinero pude ser sustraído de la circulación monetaria y transfonnarse en dinero estanco o reserva, dependiendo su magnitud de las condiciones económicas. Con respecto a la cuestión relacionada con la cantidad de dinero necesaria para la circulación y la dirección de causalidad, Marx se situa en la misma línea que la escuela bancaria257, al afirmar que la masa monetaria (M) en circulación depende de las necesidades monetarias de la producción (Q) y que la masa de dinero existente equivale a la cantidad de dinero ñecesario para la circulación más las reservas monetarias. M = [?JX0J Q/k : valor medio de la mercancía 2G: valor medio de una onza de oroQ: volumen real de producción K: velocidad de circulación M (existente) = M (necesario) + M (reservas) En Marx la teoría de la acumulación, la teoría de la reproducción y la teoría del dinero y del crédito forman parte de un análisis conjunto. 2.6 Keynes J. M. Keynes, a través de sus principales obras: The General Theoiy of Employment, Interest and Money (1936), A Trac on Monetary Reform (1932), y A Treatise of Money (1930), lleva a cabo una profunda ruptura con lo que había sido hasta entonces la tradición económica y monetaria. Considera el ahorro y la inversión, como ahorro e inversión realizados estableciendo su igualdad y distinguiéndolo del ahorro y la inversión planeados. Y por otra parte, conceptualizó el interés como la recompensa por desprenderse de la liquidez a cambio de mantener la riqueza en otras formas diferentes al dinero258. 257 T. Tookey LS. Mill. 258 E. Victor Morgan, op. cii., pp. 295-296. 156 J. M. Keynes desarrolla su teoría de la determinación de la renta a través de un modelo teórico que contempia el análisis de los mercados monetarios y las relaciones en la economía real. En primer lugar, a través de la curva de la preferencia de la liquidez, Keynes rompé con uno de los elementos básicos de la teoría cuantitativa, el carácter exógeno de la oferta monetaria. Para Keynes, los agentes económicos pueden aumentar o disminuir la cantidad de dinero en circulación comprando o vendiendo activos que devenguen un interés. De esta forma, a través de los distintos niveles de tipo de interés la cantidad de dinero en circulación será a su vez distinta. De este modo; según E. Victor Morgan: “la tasa real de interés es tal que hay personas siempre deseosas de desprenderse de éstos por la cantidad exacta de dinero que existe”259. Inicialmente la cantidad de dinero es establecida políticamente y el punto de intersección con la curva de la preferencia por la liquidez fija la tasa de interés. En segundo lugar, la inversión realizada dependerá de los distintos niveles de tipo de interés. Así, cuanto más bajo sea éste mayores serán los niveles de inversión, siempre y cuando las perspectivas de ganancias sean lo suficientemente elevadas. De este modo, pudiéndose prestar una cantidad indefinida de dinero sin que por ello se afecte a la tasa de interés, la tasa real de inversión quedaría determinada por el punto de equilibrio entre la tasa de interés y la curva de inversión. Por último, la intersección entre la tasa de inversión y la curva representativa del volumen de ahorro planeado correspondiente a diferentes niveles de renta, ha de dar lugar al nivel de renta de la economía. Los desequilibrios entre la inversión planeada y el ahorro planeado habrían sido producidos por niveles de renta inferiores o superiores al considerado como de equilibrio. Según la teoría keynesiana, en palabras de Victor Morgan: “Un cambio en la cantidad de dinero afectaría a la tasa de interés, al monto de la inversión y, por tanto, al nivel de renta y empleo. Su efecto sobre los precios dependería de las circunstancias existentes en ese momento. En una situación donde hay un fuerte desempleo, un aumento de la cantidad de dinero podría estimular la producción y aumentar la renta con poco o ningún efecto sobre los precios. Sin embargo, a medida que la economía se aproximna a su capacidad de pleno empleo, se hace cada vez más dJícil aumentar la producción 259 Ibid., p.296. 157 total aún más, y los precios se elevarán. No obstante, la subida no será uniforme y proporcional al incremento de la oferta de dinero, como se supone en las versiones más rígidas de la teoría cuantitativa”260. Además la teoría keynesiana hace especial mención a los factores no monetarios como elemerítos con una enorme influencia en la determinación de las fluctuaciones en los niveles de renta, empleo y precios. Tal es el caso de las influencias generadas, en los niveles de ahorro e inversión, por: las expectativas de mercado, las ondas tecnológicas y las políticas públicas. Para Keynes la tasa de interés que la gente espera depende en gran medida de la experiencia histórica, y que la influencia que el tipo de interés podría tener sobre el nivel de ahorro, prácticamente nula; así como la inversión es muy sensible a los cambios de la tasa de interés. Sin embargo, en desarrollos posteriores se han afianzado las ideas de que el tipo de interés influye muy poco en las decisiones de inversión, estando dominadas éstas más bien por las incertidumbres que envuelven las previsiones de las ganancias futuras del capital. La teoría monetaria, a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, ha tendido a una relativa convergencia entre el aparato analítico keynesiano y la ortodoxia monetaria. Las divergencias se mantienen en cuanto a la sensibilidad de las tasas de ahorro e inversión, con respecto a las tasas de interés, es decir, en cuanto a las posibilidades reales de las políticas monetarias y sus efectos sobre los niveles de renta y empleo. Sin embargo, en otros aspectos los acercamientos teóricos son efectivos. Tal es el caso la consideración de que el tipo de interés es tanto la recompensa por la abstinencia, como la remuneración por renunciar a la liquidez, O que las fluctuaciones de los tipos de interés en los mercados de capital vienen determinadas, tanto por la oferta de dinero, como por las preferencias por la liquidez. 260 Ibid., p. 298. 158 CAPITULO 3. DineroymonedaenEuropa 3.1 Historia monetaria en Francia La historia monetaria de Europa durante buena parte de los siglos XVIII y XIX se ha desarrollado a través de dos grandes corrientes; la protagonizada, por una parte por Gran Bretaña que fue decantándose progresivamente hacia el patrón oro, y por otra parte la mantenida por Francia, gran parte de los países continentales y también España, que apostaba más bien por un sistema bimetálico con continuos ajustes en las relaciones de equivalencia. La política monetaria del bimetalismo oficial sostenida por las autoridades francesas es seguida por los homónimos españoles, lo que hace inevitable el tratar de forma expresa la historia monetaria del país vecino, que en numerosas ocasiones tiene una enorme influencia en la política monetaria llevada a cabo en nuestra nación. Otro paralelismo monetario con la experiencia histórica francesa consiste en el desarrollo del sistema bancario y la adopción tardía le un sistema fiduciario, sin olvidar la tremenda transcendencia que supone la circulación legal de moneda francesa en nuestra economía durante la mayor parte de la primera mitad del siglo XIX. Todos estos elementos nos obligan a realizar algunas reflexiones sobre la historia monetaria en Francia. Durante el siglo XVIII y principios del siglo XIX Francia apuesta por el sistema bimetálico oficial, marcando tres fechas claves en su consolidación que son: 1726, 1795 y 1803. Además los debates monetarios en Francia en cuanto a la posibilidad de imponer un monometalismo siempre giraron en torno al patrón plata, nunca respecto a la adopción de un patrón oro. Charles P. Kindleberger recoge estas observaciones en la siguiente cita: “La importancia del oro y de las monedas de oro era totalmente reconocida, pero el dinero era principalmente plata [...] La naturaleza bimetálica del dinero francés se incorporó a la legislación poco antes de la segunda desgraciada experiencia con los billetes bancarios, esta vez con los assignats (asignados), en 1793- 1795. Los funcionarios monetarios franceses —un interventor general de las finanzas francesas, De Calonne, en 1785; una comisión de 1790 bajo Desoutours, y después de los asignados, con el establecimiento del Banco de Francia bajo el Consulado propugnaron y consiguieron, un bimetalismo con la relación de 15,5 a 1 en vez de la de 159 14,625 a 1 que había sido establecida en 1726. Había partidarios del monometalismo, pero la alternativa que favorecían era el patrón plata. Gaudin, ministro dé Finanzas en 1803, defendió el bimetalismo basándose en que las monedas de oro, que constituían una tercera parte de la circulación francesa de la época, se necesitaban para efectuar los grandes pagos de adquisiciones de suministros al ejército, para lós cuales las sacas de monedas de plata serían demasiado voluminosas e inmanejables”261. Desde un punto de vista del papel moneda y la instauración en el país de una autoridad bancaria nacional emisora, los estrepitosos fracasos que en Francia se van a producir con los episodios de John Law en la primera mitad del siglo XVIII, y los asignados durante la etapa revolucionaria de 1793-1795, aplican un retardo considerable en comparación con otros países de la Europa desarrollada. Como dice Charles P. Kindleberger: “Una experiencia traumática con el papel moneda realizada por John Law retrasó un siglo la evolución de los billetes de banco”262. 3.2 La Banca francesa El centro financiero y monetario de Francia a principios del siglo XVIII había quedado definitivamente establecido en París. Tras décadas de fuerte competenría entre distintas plazas comerciales como Lyon, Marsella, Burdeos, Languedoc, y otras de menor transcendencia, París acaba concentrando la mayor parte de las operaciones financieras y de descuento llevadas a cabo por los agentes nacionales e extranjeros en Francia. En palabras de Charles P. Kindleberger: “El tema de las pugnas entre grupos financieros continua a lo largo de toda la historia de Francia, al menos hasta la segunda guerra mundial. Por otra parte, el eclipse en 1709 de Bernard, aunque fuese temporal, marcó el desplazamiento del centro de gravedad financiero francés desde Lyon a París”263. La historia financiera y monetaria de Francia en el siglo XVIII tiene un primer episodio relevante con las operaciones bancarias y emisoras de John Law, que 261 Kiridleberger, Ch. P. (1988): Historia financiera de Europa. Barcelona, pp. 83-84. 262 Kindleberger, Ch. P., op. cit., p. 83. 2631bid.,p. 131. 160 desembocan en los sucesos conocidos de la Mississippi Bubble. John Law es de origen escocés y fue el fundador de la Banque Générale y su sucesora, la Banque Royale, asimismo impulsó la operación financiera de la Mississippi Bubble. En sus obras264 realza el papel de la circulación monetaria sobre el nivel de empleo y renta. Según Charles P. Kindleberger: “John Law había insistido en que la sociedad necesitaba más dinero y bancos activos para combatir el desempleo. [...] argumentó que el crédito era la sangre de la sociedad”265. Es un claro partidario de la corriente de pensamiento de los efectos reales, considerando a la liquidez monetaria como la propia savia del sistema, résaltando los beneficios indiscutibles que se derivan de la expansión monetaria y bancaria, minimizando, a su vez, los posibles efectos inflacionistas. En sus propias palabras, citadas por Charles P. Kindleberger, nos viene a decir que: “Cuando el dinero se incrementa, las desventajas e inconvenientes del trueque se eliminan; el pobre y el ocioso son empleados, se trabaja más tierra, la producción se ve incrementada, las manufacturas y la industria mejoran, los terratenientes viven mejor, y la gente reduce la dependencia de ellos”266. Con estas reflexiones algunos autores le han llegado a considerar como un reformista de las finanzas públicas y teórico monetario de corte keynesiano. De esta forma Earl J. Hamilton llega hacer esta afirmación en relación a John Law y su proyecto financiero: “Ninn otro keynesiano tuvo jamás una oportunidad de oro como esta”267. Tras una serie de diversos contratiempos, que llevaron a John Law desde Gran Bretaña a Holanda, y de Holanda a Francia para volver a ser desterrado en 1706, consigue establecerse definitivamente en Francia en 1713 al finalizar la guerra de Sucesión. En 1715 presenta al gobierno regente diversos proyectos para establecer un. banco de ámbito nacional. Rápidamente logra adhesiones y apoyos fundamentales como fueron, los del duque de Noailles y la del propio Consejo de Finanzas, viendo la luz el 264 Law, J. (1705): Money and 7’rade Considered: With a Proposalfor Suppying the Nation with Money. Edimburgo. 265 Kindleberger, Çh. P., op. cit., p. 131. 266 Law, J. (1705): Money and Trade Considered: With a Proposalfor Suppying the Nation with Money. Edimburgo,p. 11. , 267 Hamilton, Earl 3. (1968): “John Law”, en International Encyclojiedia ófthe Social Scinces, ‘vol. 9 , pp. 78-81, The Free Press, Nueva York, p. 81. , 161 proyecto en mayo de 1716268. La Banque Générale, el primer banco real en Francia, es finalmente inaugurada en el yerano de 1716. La evolución del banco en los primeros años de andadura es altamente positiva lo que permite a John Law encadenar una serie de ascensos269 hasta lograr ser ministro de Finanzas del gobierno francés. Como afirma Charles P. Kindleberger: “La Banqúe Générale, en un grado considerable un banco de depósito más que un banco de préstamos, tuvo éxito con una limitada emisión de billetes, sucursales en provincias que dfundieron los medios de pago más allá de París y Lyon, y un suave estimulante para el comercio y la industria”270. Sin embargo, esta experiencia netamente positiva se ve enturbiada al darle al proyecto un nuevo impulso con la fundación de la que sérá sucesora de la Banque Générale, la Banque Royale en 1718. Los errores se van sucediendo, resaltando primero la fusión con ciertas compañías sujetas a fuertes corrientes especulativas, y en segundo lugar, la emisión de billetes sin ningún tipo de límite excepto la perceptiva autorización del regente. Como recoge Charles P. Kindleberger, al señalar que la Banque Royale es organizada: “sin ningún limite a su derecho de emitir billetes [...J, y que posteriormente se fusionó con la Compagnie d ‘Qccident, que había adquirido el derecho a comerciar con la Mississzppi, y cuyas acciones se convirtieron en objeto de una frenética especulación en la calle Quincampoix. Las acciones subieron hasta cotas vertiginosas [...J. Cuando cesa la atracción de nuevos especuladores, y los anteriores quieren liquidar sus beneficios y salir de la operación, la fiesta termina y el colapso se hace inevftable”271. Los efectos fueron tan extendidos y tan ruinosos que terminan de forma fulminante con los proyectos y la propia carrera de John Law. En torno a la consideración de John Law como reformista financiero el debate está muy abierto. Mientras que Earl J. Hamilton272 lo considera como un financiero que logró introducir mejoras que persistieron en el tiempo; otros, como es el caso de 268 Levasseur, E. (1970): Recherches historiques sur le systme de Law (1854), Burt Franidin, Nueva York, pp. 40-41. 269 Banque Royale, Compagnie d’Occident, monopolio del tabaco y casa de la moneda. 7O . - Kindleberger, Ch. P., op. czt., p. 133. 2711bid.,p. 133; 272 Hamilton, Earl J., op. cit., p. 81. 162 Levasseur273 y Lüthy274 no ven apenas ningún efecto beneficioso en las iniciativas financieras de John Law. Tras los sucesos de la Compañía del Mississippi, con la excepción de un pequeño número de banqueros mercaderes, la crisis financiera se ha extendido por toda la nación lo que condena a la ruina a una enorme cantidad de inversionistas. Puestas las cosas claras, la situación descrita por Marcel Marion275 coincide más o menos con la siguiente descripción: “550.000 demandantes de 2.200 millones de billetes y 125.000 acciones con un valor nominal de 250 millones, valoradas cinco veces esa cantidad en el punto álgido del mercado. Las demandas fueron rebajadas a una vigésima parte de su valor declarado”276. La situación es de tal magnitud que tiene una enorme influencia en la propia historia financiera y monetaria francesa, algo que va a afectar a la memoria histórica, de tal forma que los bancos nacionales y los billetes o papel moneda son considerados en Francia como tema tabú durante muchas décadas. Este hecho guarda un gran paralelismo con los producidos en España con la experiencia de los vales reales y el Banco Nacional de San Carlos; Su fiasco supuso en España un elemento importante de retardo en la adopción y difusión277 de reformas importantes en el ámbito monetario y financiero derivadas de la desconfianza y los recelos asentados en el mércado. Para el caso francés, como dice Charles P. Kindleberger: “La experiencia francesa con John Law fue tal que en los siguientes 150 años se vacilaba incluso en pronunciar la palabra banco; un caso clásico de memoria financiera colectiva. El Banco de Francia creado en 1800 fue una excepción. Sin embargo, aparte de él, las instituciones financieras bancarias se denominaron típicamente caisse, crédit, société o comptoir, y no banco, hasta los banques d ‘affaires (bancos industriales) del último cuarto del siglo 273 Levasseur, E., op. cit., p. 152. 274 Lüthy, H. (1961): La Banque protestante en France de la révocation de ¡ ‘édit de Nanees á la re’volution, vol. 1: Dispersion et regroupement (1685-1730); vol. 2: De la banque aux jinances (1730- 1794), París, vol. 1, 1959; vol. 2, Vol. 1, p. 423. 275 Marion, M. (1926): Ce quílfaut connaítre des crisesfinancires de nótre histoire. París, p. 39. 276 Kindleberger, Ch. P., op. cit., p. 134. 277 Un ejemplo de ello son las opiniones vertidas por los diputados en kis propios debates parlamentarios recogidos en el Diario de Sesiones de las Cortes entre 1820 y 1822. 163 X[X, tras relajarse la ley francesa de sociedades”278. Y lo mismo ocurriría con la adopción del papel moneda. Una excepción a este páramo bancario y financiero va a ser la Caisse d’Escompte, impulsada por el suizo Isaac Panchaud en 1776, aunque tampoco lograría consolidarse por mucho tiempo. Esta institución descuenta letras de cambio y emite billetes, llegando a poner en circulación, por requerimientos de la Corona, 100 millones en 1787. Sin embargo, esta intervención real va a suponer un descrédito para la caja y sus billetes conduciéndola a una aguda crisis llegándose a suspender la convertibilidad en 1788, que en definitiva conduciría a la liquidación de la propia caja. Respecto al papel moneda, a pesar de haberse limitado extraordinariamente, no significa por ello que no existiese dinero-papel en la circulación. Como señala Charles P. Kidleberger: “El sistema de financers, officiers, contadores, arrendatarios de la recaudación de impuestos, receptor-general y tesorero-general (agentes de desembolsos), con carácter venal, se discute más adelante. Estos cuerpos y personas, con todo, tomaban prestado así como prestaban, y gran parte de su endeudamiénto bruto, fuera del círculo del gobierno en billetes (billets) y rescripciones, pasaba de mano en mano en Francia como una especie de papel moneda. Funcionarios de la corona que tenían deberes oficiales de recaudar, recibir y desembolsar los ingresos reales, no constaban profesionalmente como banqueros. Sin embargo tomaban prestado del público, por ejemplo al 5 por 100; prestaban especialmente al rey o al Estado al 7por 100, y sobre crédito que ascendía a 15 millones de libras podían ganar 300.000 libras al año. Había además bancos privados, y casi-banqueros, notarios, mercaderes y personas ricas que asumieron el encargarse del dinero de quienes tenían excedentes y luego lo prestaban a quienes necesitaban endeudarse”279. Sin embargo, como podemos observar el mercado es muy estrecho y en unos ámbitos en los que la cercanía y el conocimiento exhaustivo podían compensar la generalizada desconfianza que había enraizado en la sociedad francesa. De esta forma, Luis XVI tiene que retirar la iniciativa propuesta en 1788 de emitir papel moneda con un tipo de interés, ante la desaprobación generalizada y las agudas críticas por parte de autores relevantes280. 278 Kindleberger, Ch. P., op. cit., p. 134. 279 Ibid., pp. 134-135. 280 Por ejemplo el Conde de Mirabeau. 164 La revolución francesa y la situación excepcional en la que se sume la economía gala dan lugar al episodio financiero más relevante de finales del siglo XVIII, los asignados. Con la Revolución y la abolición del anclen régime se producen cambios drásticos en la tributación estatal, aunque más acertado sería calificarlo como hundimiento en los ingresos fiscales, bien por la retirada de ciertas cargas debido a las demandas populares, bien por la escasa eficacia mostrada por las provincias en sus tareas recaudatorias. S. E. Harris28’ en su obra dedicada a los asignados, en sus primeros capítulos desgrana el continuo deterioro fiscal del Estado desde la Revolución, alcanzando un nivel alarmante con el estallido de la guerra en 1795. Primero fue el dime, después la gabelle, alcanzando un mínimo282 la proporción de impuestos sobre gastos en noviembre de 1795 conel 8%. En estas circunstancias y estando Francia carente de una institución bancaria nacional surge la iniciativa de los asignados. Como dice Charles P. Kindleberger: “Dadas las circunstancias, se presentó la idea de utilizar las tierras de la Iglesia confiscadas en la Revolución como garantía para la emisión de papel moneda. Los billetes serían asignados a una tierra concreta; en algún momento se pensó que unos asignados en particular representarían a parcelas de tierra en particular, y que cuando, la tierra implicada se vendiese, los ‘assignats relativos a ella serían destruidos”283. Los asignados fueron emitidos en valores de 1.000, 500, 200, e inferiores hasta 5 libras, y de 50 a 10 sous. Asimismo la función de emisión y amortización fue. encomendada a la Caisse Patriotique. El proyecto financiero no se sostiene por mucho tiempo, las emisiones previstas de 800 millones se disparan en realidad hasta los 7.000 millones de asignados, lo que provoca la quiebra absoluta del sistema. Sin embargo, las, consecuencias de los asignados desbordan los ámbitos meramente monetarios, y como recoge magistralmente Harris en la siguiente cita, los asignados provocan graves al sistema político y económico francés: “Los assignats habían mantenido en pie catorce ejércitos, con ayuda de requisas y controles de precios, habían destruido clases y privilegios, destruido la monarquía, y establecido la primera república”284. Sin embargo, como señala Charles Kindleberger, los asignados también ratificaron aún más 281 Hanis, S. E. (1930): TheAssignats. Cambridge. 282Hjs S. E., op. cit., cap. 1. 283 Kindleberger, Ch. P., op. cit., pp. 135-136. 284 Harris, S. E., op. cii., p. 53. 165 si cabe los profundos recelos mantenidos por la sociedad francesa hacia cualquier fonna de papel moneda: “También enraizaron más profundamente en el subconsciente francés la paranoia respecto al papel moneda y los bancos”285. Por último, no hay que olvidar la apreciación que realiza Rondo Cameron cuando asegura que tras la experiencia de los asignados, Francia queda desestructurada financieramente, lo que va a suponer a la larga un obstáculo para que el país pueda desarrollarse adecuadamente en el siglo XIX: “Francia inició el siglo X1X con una carencia casi absoluta por lo que se refiere a instituciones financieras. El francés tenía un amargo recuerdo del malhadado sistema de John Law, la fracasada Caisse d ‘Escompte, y, más recientemente, del desastroso episodio de los assignats”286. 3.3 La Banca francesa en la primera mitad del siglo XIX El siglo XIX en Francia se inicia con el gobierno de Napoleón. Charles P. Kindleberger utiliza una expresión muy acertada para intentar comprender la etapa napoleónica, viene a decir que: “Las finanzas napoleónicas son de difícil comprensión •[...J Napoleón era idiosincrático. Tenía grandes objeciones al papel moneda y a la deuda pública, a la especulación y a los mercados libres”287. Por ejemplo, sus ejércitos básicamente se sustentaban económicamente a través de las victorias288, es decir, mediante los pagos recaudados directamente a los territorios sometidos, sin recurrir apenas a los tradicionales bons, ni a la emisión de papel alguno. Sin embargo, y con éstas autolimitaciones financieras, la necésidad de liquidez era apremiante, y por este motivo se va a impulsar la creación del Banco de Francia289, como lo recoge Charles P. Kindleberger: “Para ayudar en materia de efectivo creó en 1800 el banco de Francia, con un capital de 30 millones de francos, para descontar rescripciones”290. Pero el gobierno no sólo se limita a impulsar al Banco de Francia, sino que va a otorgar enormes privilegios operativos frente a sus más modestos competidores, como dice Rondo Cameron: “en 1803 el Gobierno concedió al Banco el monopolio de las 285 Kindleberger, Ch. P., op. cit., p. 136. 286 Cameron, R. (1974): La banca en las primeras etapas de la industrialización. Madrid, p. 118. 287 Cameron, R., op. cit,, p. 136. 288 Thiers, L. A. (1894): Histoiy of the Consulate and the Empire in France under Napoleón, 12 vols., Filadelfia, vol. 10, p. 6. 289 Siendo ministro de Finanzas François Mollien, originario de Ruan, conocedor de Adam Smith y duramente crítico con Colbert. 166 emisiones, elevó su capital a 45 millones de francos, e implantó ciertas modflcaciones en su organización. Algunos de sus antiguos competidores, más débiles, se fundieron con él; otros dejaron de existir”291. En 1803 Francia emprende la reforma monetaria en la que adopta el franco germinal292 como unidad de cuenta y se amplia el privilegio de monopolio al Banco de Francia, que ve como su capital se amplia progresivamente hasta los 90 millones de francos. El Banco de Francia está constituido por inversores de carácter empresarial con importantes conexiones con las actividades de seguros y de comercio internacional, aunque el banco actuó más como Banco de París que como banco nacional. En concreto, como dice José María de Francisco Olmos, las vinculaciones entre el Banco de Francia y el Gobierno son muy estrechas: “ya que se puso bajo la dirección293 un Gobernador (Emmanuel Cretet) y dos subgobernadores nombrados por el Estado (en lugar de la anterior dirección, que estaba en manos de 15 regentes elegidos por el accionariado); se le prorrogó el monopolio de emisión de billetes hasta 1843, se elevó el capital de 45 a 90 millones, y se le liberalizó la remuneración de los accionistas (antes había un tope del 6% en el dividendo). A finales de 1806 el Banco tenía más de 28 millones en caja, sus billetes alcanzaban el valor de 53 millones y sus beneficios netos ascendían a 4 millones. Los banqueros y el régimen se unieron estrechamente”294. Sin embargo, a lo largo de los primeros lustros de existencia del Banco de Francia, éste se encuentra sometido al debate que mantienen, por una parte, el propio Napoleón, y por otra parte su ministro de Finanzas, François Mollien. El primero concibe al Banco de Francia como un instrumento de gobierno, el cual a través de una política monetaria expansiva pueda servir como dinamizador para el resto de la economía francesa, como así lo recoge Charles P. Kindleberger: “En 1810 Napoleón escribió desde Ambéres a Mollien, insistiendo en que el país saldría de la crisis originada por el bloqueo continental, en el cual Francia intentaba impedir a los británicos el comercio con el cóntinente y Gran Bretaña trataba de aislar a Francia de América del Norte y del Sur, sólo si era posible disponer de créditos más baratos fuera de París. Quería que el 290 Kindleberger, Ch..?., op. cit., p. 137. 291 Cameron, R., op. cii., p. 119. 292 Equivalente a una libra tornesa. 293 En la ley promulgada el 22 de abril de l806. 294 Francisco Olmos, José María de (2000): La moneda de la revolución francesa. Madrid, p. 231. 167 Banco de Francia extendiese su sistema de comptoirs, oficinas subsidiarias [...] a lugares industriales, tales como• Amiens, Saint Quentin, Lille, Valenciennes y Cainbrai”295. Rondo Cameron ratifica también esta tesis al señalar que: “Bonaparte necesitaba tener a su disposición una fuente de crédito para financiar la consolidación de su poder en Francia y la extensión de sus conquistas más allá de sus fronteras”296. Pero el segundo, el ministro de Finanzas, más comprometido con la teoría cuantitativa297, mestra continuamente objeciones de carácter monetarista a esta supuesta expansión bancaria y crediticia, en el convencimiento de que el Banco de Francia debe de operar estrictamente como banco de depósito y que su expansión sólo debería de obedecer a posibles fuertes demandas. También Charles P. Kindleberger cita este asunto en referencia al pensamiento de Mollien: “Como monetarista, insistía en que el objetivo más importante en banca era mantener la convertibilidad de los billetes én metálico. Tener sucursales locales del banco crearía dificultades, ya que por cada billete en circulación de 1.000 francos, habría que tener 1.000 francos en metálico en diversos lugares para asegurar la convertibilidad en cuanto fuese solicitada. [...j Le indicó a Napoleón que cuando se viese presionado por delegaciones que buscasen la concesión de una sucursal local del banco, les pidiese listas, tanto de personas que podrían suscribir el capital de la oficina local como de comerciantes en disposición de descontar en la sucursal varios millones de buenas letras de cambio al año, de modo que la nueva sucursal pudiese salir adelante por símisma”298. Las cóncepciones son muy distintas, por una parte una banca central concebida como bien público, que garantizase una oferta fuerte al sistema y que, en el caso necesario, acudiese al mercado como prestamista de última instancia; y por otra, un banco nacional que velase al máximo por su viabilidad y que desarrollase una política de emisión rígida, sujeta a sus propias disponibilidades. Sin embargo, tras las guerras napoleónicas, el banco, con gran dependencia del gobierno, acaba realmente agotado y al borde de la quiebra, como recoge Rondo Cameron: “En abril de 1814 el Banco estaba virtualmente liquidado. Mantenía en 295 Kindleberger, Ch. P., op. cit., p. 138. 296Cameron,R, op czt,p 119 297 Mollien, F. (1845): Mémories d’un ministre du TrésorFublic, 1780-1815. París, vols. 1-4. 298 Kindleberger, Ch. P., op. cit., p. 138. 18 cartera menos de 2 millones de francos en letras descontadas, y redujo los billetes en circulación a 10 millones por el sencillo expediente de negar nuevos descuentos, mientras sus depósitos se reducían a poco más de 1 millón”299. Esta misma tesis es argumentada por José María Olmos, aunque señala como el banco desde unos mínimos de operatividad logra reanudar precariamente su actividad: “La derrota de 1814 y su unión con el régimen le llevó casi a la ruina, el 30 de marzo de 1814 apenas tenía en caja dos millones de francos, pero el 1 de abril abrió sus puertas, reinició sus actividades y ofreció desembolsar la totalidad de sus billetes, con lo cual sus acciones subieron y la crisis se conjuró”300. En Francia una corriente de pensamiento que tiene una enorme influencia en la banca y los banqueros franceses en la primera mitad del siglo XIX, el Saintsimonismo. Claude-Henri de Rouvroy, conde de Saint-Simon (1760-1825), se va a convertir a través de sus obras en uno de los reformadores sociales más destacados del siglo XIX. Desde el punto de vista monetario, según J. B. Vergeot301, concibe el crédito bancario como el verdadero elemento impulsor y regulador del sistema. Las ideas saintsimonistas tienen continuidad en Prosper Enfantin, y sobre todo, en lo que concierne a las cuestiones bancarias y crediticias en autores tan sobresalientes como Jacques Laffitte, Michel Chevalier y Émile e Isaac Pereire, siendo para nuestros intereses el primero el más importante. Jacques Laffitte comienza su andadura bancaria en el banco privado Perrégaux, convirtiéndose en director del Banco de Francia en el periodo de 18 14-1819. Más tarde, tras varios fracasos y quiebras impulsa como banquero privado en 1837 la Caisse Générale du Commerce et l’Industrie. Charles P. Kindleberger asocia al personaje de Laffitte con: “el préstamo anglo- francés Baring de 1817 para financiar la indemnización francesa posnapoleónica, y con la abortada conversión de la deuda pública de los aíios 1820. [...] Lo relevante aquí es su interés en el préstamo de última instancia, en la difusión de la banca por 299 Cameron, R., op. cit., p. 120. 300 Francisco Olmos, José María de, op. cit., p. 232. 301 Vergeot, 3. B. (1918): Le Crédit comme stimulant et régulateur de 1 ‘industrie: la conceptióii .‘aint siinonienne, ses réalizations, son application au probme bancarie d ‘aprés-guerre. París. 169 toda Francia y en el préstamo industrial tal como s ejemplflcó en la Caisse Générale”302. Laffitte se considera una figura central en la historia bancaria y financiera de Francia en la primera mitad del siglo XIX, y a lo largo de sus Memorias303 podemos recoger como este banquero tiene un protagonismo relevante en casi todos los episodios bancarios significativos desde la caída de Napoleón hasta los años 1840. Es el personaje que sostiene financieramente a los gobiernos posnapoleónicos, presta a Luis XVIII, y desde el Banco de Francia ejerce una activa política de prestamista en última instancia304 y dé localización de sucursales bancarias305 en otras ciudades francesas, abandonado así las tesis de Mollien en contra de las tradicionales insistencias expansionistas de Napoleón. También considera que a los bancos regionales se les debe de conceder una amplia autonomía de funcionamiento que incluso contemplase la posibilidad de emitir billetes. Según Rondo Cameron: “Laffitte dio la bienvenida a estos bancos, anteriormente considerados tanto rivales como un peligro, porque quería transformar el Banco de Francia en un simple banco comercial, libre del control estatal, y sin el monopolio de la emisión de billetes”306, aunque en último extremo este propósito nunca lo alcanzase. Además, Laffitte está muy relacionado con la banca de inversión307, en concreto a partir de la constitución de la Société Générale de Belgique en 1822 y, más tarde, la inauguración en Francia de la Caisse Générale du Conimerce et de l’Industrie. A lo largo de la década de los veinte su actividad inversionista es muy significativa en ramos tan diversos como los del seguro, las industrias del vidrio y el algodón y la minería del carbón308. Es una institución con capital efectivo de 15 millones de francos y que concede tanto créditos comerciales a corto plazo, como créditos industriales a largo plazo. Además emiteletras con interés pagaderas hasta 30 días vista. 302 Kindleberger, Ch. P., op. cit., p. 141. 303 Laffitte, 1. (1932): Mémoires de Laffitte (1 767-1844). París, Firmin-Dutot. 304 Rescate de la Bolsa de París en 1818. 305 Se reabrieron las sucursales de Lyon, Ruán, Lille y otras menores. 30S Cameron, R. (1974): La banca en las primeras etapas de la industrialización. Madrid, p. 120. 307 Redlich, F. (1948): “Jacques Laffitte and the beginnings of iñvestmentbanking in France”, en Biíllétin of the Businee Historical Sociely, vol 22, pp. 137-160. 308 Cameron, R., op. cit., p. 130. 170 Tras la muerte de Laffitte la Caisse, como también le ocurrió a la inmensa mayoría de las entidades bancarias menores, quiebra en 1848 tras la grave crisis. Cuando Laffitte deja su cargo como gobernador en el Banco de Francia, éste cambia radicalmente su política bancaria, como dice Charles P. Kindleberger: “El Banco de Francia se tomó hostil, tanto hacia los bancos regionales de emisión independientes como a tener sus propios comptoirs o sucursales”309. Sin embargo, con el ascenso de J. Laffite al cargo de primer ministro del gobierno francés en 1830 se da un nuevo impulso a la difusión bancaria. Como recoge Pose31° en un breve periodo de tiempo, apenas tres años, ven la luz los bancos regionales de: Marsella, Lyon, Lille, El Havre, Toulouse y Orleans. La oposición del Banco de Francia a estas entidades es constante a lo largo de toda la década de los años 1840. Trata continuamente de impedir que estos bancos redimiesen sus billetes en París y que emitiesen billetes inferiores a 250 francos, a pesar de’ las demandas que en sentido contrario realizan los sectores manufactureros y comerciales del país. Entre la posición monetarista del Banco de Francia y la persistente memoria histórica relacionada con los fiascos de papel moneda del siglo XVIII, la circulación fiduciaria no llega a representar nunca un volumen significativo. Según los estudios de Thiers311, ya en fechas avanzadas, en 1867 la circulación de papel moneda no alcanza ni el 20% del total de la oferta monetaria, y la mayor parte de los billetes lo eran de 1.000 francos, por lo tanto el papel moneda únicamente es válido en transacciones de gran volumen, generalmente ‘relacionadas con el comercio internacional. Además esta política de rigidez bancaria afecta de un modo importante al desarrollo institucional financiero del país durante toda la primera mitad del siglo XIX, como dice Rondo Cameron: “Entre 1800 y 1848, fueron numerosos los esperanzados promotores que encontraron centenares de aplicaciones útiles para el gobierno de la creación de bancos en forma de sociedad anónima. Muchos de esos proyectos eran indudablemente extra fios y utópicos, pero algunos tenían sólidos fundamentos, o merecían la atención como ensayos experimentales. La mayoría, aunque no todos, incluían la emisión de 309 Kindleberger, Ch. P., op. cit., p. 143. 310 Pose, A. (1942): La Monnaie et sés institutións. París. 311 Thiers, L. A. (1904): Notes et souveniers. París. 171, billetes. Sin embargo, el gobierno, con el incondicional aplauso del Banco de Francia, los rechazó todos, con la única excepción de unos cuantos bancos deparainentales de emisión de billetes. Esta categórica oposición produjo el abandono de la mayor parte de los proyectos”312 Esta demanda bancaria y financiera está inadecuadamente cubierta con una oferta fuertemente restrictiva, y en ello mucho tiene que ver la política monetaria y de crédito desarrollada por el Gobierno. Según Rondo Cameron: “Las principales razones de la escasez de créditos a corto plazo para el capital de explotación residía en la política monetaria y de crédito que llevaban el gobierno y el Banco de Francia. Los principales determinantes de estas medidas políticas eran, por orden de importancia, las necesidades y conveniencÍa del Tesoro, la actitud de los hauts fonctionnaires designados para los puestos de gobernador y subgobernador del Banco, y los intereses pecuniarios de los accionistas del Banco”313. Otro aspecto que va a incidir de forma significativa en las dificultades de los bancos regionales es el hecho de la irregularidad de los tránsitos comerciales y económicos en general en las áreas regionales, fuertemente sometidas a los ciclos agrarios. Es un elemento sumamente interesante, sobre todo, por la utilidad que tiene en el estudio del caso español, ya que nos muestra un desembarco bancario muy tímido en economías regionales, y que cuyo sustento económico sigue siendo el sector primario tradicional. Como viene a decir Charles P. Kindleberger: “Los bancos regionales tuvieron otros problemas además de la antipatía del Banco de Francia, en particular el flujo y reflujo de fondos hacia y desde París. Había un movimiento estacional muy marcado, y los fondos acudían a las zonas rurales durante la cosecha y volvían a París en el invierno y la primavera [...]. Por encima de estos movimientos había flujos menos regulares y predecibles, tales como los asociados con una tensión financiera”314 312 Cameron, R., op. cii., p. 123. 313 Ibid., p. 133. 314 Kindleberger, Ch. P., op. cit., p. 144. 172 El impulso bancario sufre un duro parón con la crisis financiera y monetaria de 1846- 1848. El Banco de Francia permite la quiebra generalizada de la banca regional315, no estableciendo rescates de última instancia y aprovechando el vacío constituyendo compto frs d ‘escompte de nueva planta. Estas nuevas entidades no poseen derecho de emisión de billetes y además añaden una tercera firma a los efectos comerciales procurando de esta forma el establecimiento de fuertes y rígidas bridas a la oferta bancaria y crediticia. La crisis de 1848 deja expedito el camino para la hegemonía bancaria del Banco de Francia a lo largo de todo el territorio galo, como recoge Rondo Canieron: “Durante la crisis política y económica de 1848, cuando todos los bancos suspendieron los pagos en metálico, el Banco autorizado por el Gobierno, se hizo cargo por la fuerza de los bancos departamentales. Desde este momento, su monopolio en la emisión de billetes se extendió a todo el país”316. Las deficiencias bancarias francesas son manifiestas, sobre todo, en lo relativo a su difusión e implantación en el territorio nacional: “Francia tenía menos activos bancarios por habitante a mediados del siglo X[X que habían tenido Inglaterra o Escocia en 1 77O317. Además, hay que añadir que las condiciones del crédito en Francia, durante todo el siglo, fueron muy duras y rígidas. Sin embargo, también cabe señalar que a partir de los sucesos de 1848 se van a producir cambios transcendentales para el futuro desarrollo de la banca en Francia en la segunda mitad del siglo XIX. Como señala el propio Rondo Cameron: “La Revolución de 1848 permitió la aparición de una serie de innovaciones de considerable trascendencia, tanto desde el punto de vista institucional como desde el punto de vista técnico. Todas ellas, de un modo u otro, estaban relacionadas con la creación de nuevos bancos en forma de sociedad anónima”318. El debate bancario en Francia persiste durante gran parte del siglo XIX y en el participaban, por una parte los partidarios de la expansión, cercanos, según Kindleberger, a los posicionamientos keynesianos, y por otro lado, los defensores de la ortodoxia cuantitativa, por lo tanto de un férreo control monetarista. En el primer grupo destacan personajes como Chevalier y los hermanos Pereire, mientras que en el segundo Según Kindleberger aprovechó claramente la crisis de 1847 para suprimir la competencia de los bancos regionales, una campaña en la que ya se había embarcado abiertamente en 1840 cuando se aprobó una ley por la que se detiene la constitución de más bancos regionales con capacidad emisora. 316 Cameron, R., op. cit., p. 121. 317 Ibid., p. 128. 173 grupo lo conforman los gobernadores del Banco de Francia, los Rothchild, Wolwski y Cernuschi. Los primeros pretenden cubrir todas las regiones francesas de entidades bancarias, que el Banco de Francia triplicase su circulación, extender el crédito, transferir el capital de París a las regiones y abolir el monopolio de emisión por parte del Banco de Francia. Los monetaristas evidentemente no contemplaban ninguna de estas consideraciones sino más bien lo contrario, y desde su control del Banco de• Francia, la difusión bancaria se va realizando lentamente a lo largo del siglo XIX. Esta última política es la que se mantiene hasta finales del siglo XIX, concretamente hasta que accede a la gobernación del Banco de Francia Georges Pallaifl, personaje estrechamente vinculado con las tesis expansionistas. Rondo Cameron en su capítulo dedicado a Francia de su obra La banca en las primeras etapas de la industrialización realiza una síntesis histórica de los primeros 50 años de la banca y la política bancaria en Francia resaltando las carencias que suponen las políticas monetaristas para una economía con enorme potencial de desarrollo. Según dice Rondo Cameron: “Alfinal del siglo XVIII, Francia tenía ya la capacidad técnica necesaria para iniciar una revolución industrial. Las reformas legales y políticas de la era de la revolución le dotaron de la mayor parte de los requisitos previos institucionales. Los factores demográficos, que llegaron a desempeñar un papel en el retraso del desarrollo económico de Francia, no tuvieron cierta importancia hasta 1850. De hecho este país puso los cimientos de la industrialización subsiguiente en la primera mitad del siglo XIX Sus progresos, sin embargo, podían haber sido más rápidos, y ello no debe achacarse con exceso a su sistema bancario, aunque éste se caracterizara por un número y una distribución poco adecuada de establecimientos bancarios, la poca diversidad de instituciones financieras especializadas, las restricciones artficiales e innecesarias del volumen de crédito y un almacenamiento inelástico e innecesariamente costoso de dinero. La verdadera causa de estas deficiencias radica en la situación monopolizadora del banco de Francia, y en la limitada visión y las actitudes inflexibles de los hombres que dirigían sus destinos. 3Ibid., p. 124. 174 A partir de 1849 la afluencia de oro y la inflación mundial que resultó de ello compensaron en cierto modo lo inelástico de la moneda y las limitaciones de la emisión de billetes”319. 3.4 La moneda francesa hasta 1830 Para realizar un estudio adecuado de la moneda francesa en el siglo XIX son imprescindibles los trabajos realizados por Jean — Marie Darnis320, que trata de forma exhaustiva todo el periodo comprendido entre la Revolución Francesa y la Restauración; y por Michle Saint Marc321, un trabajo más amplio que engloba los siglos XIX y XX. Sin olvidar los estudios emprendidos por el profesor José María de Francisco Olmos322 relacionados con la moneda francesa y los cambios radicales que se producen en el sistema monetario francés tras la Revolución. En la historia del sistema monetario francés se produce un punto de inflexión con la Revolución francesa, y este aspecto es fundamental para nuestra tesis ya que en gran medida todos los impulsos reformistas que se van a dar en nuestro país, participan en parte de los cambios institucionales que se llevaron a cabo en la Francia de finales del siglo XVIII. La Revolución Francesa trae consigo dos cambios fundamentales para el sistema monetario galo, que van a ser: el sistema métrico decimal y, más tarde, después de una serie de reformas legislativas constitucionales, la adopción del franco como unidad del sistema. La adopción del sistema métrico decimal supone una ruptura radical con el sistema pre-revolucionario vigente en el Antiguo Régimen. La idea que mueve este cambio es la de disponer de un sistema general de pesos y medidas encaminado a servir al pueblo, según el nuevo ideario revolucionario, y unificar el territorio nacional. La moneda es 319 Cameron, R., op. cit., pp. 144-145. 320 Darnis, J. M. (1988): La Monnaie de Paris. Sa céation et son histoire du Consulat et de l’Empire á la Restauration (1795-1826). París. 321 Saint Marc, M. (1983): Historie monétaire de la France 1800-1980. París. 322 Francisco Olmos, José María de (2000): La moneda de la revolución francesa. Madrid. 175 considerada como el vehículo propagandístico de la revolución, y en esto encontramos numerosas coincidencias con los debates españoles que se producen én las Cortes cuando se emprende el cambio de cuño en la moneda nacional. Con la monarquía constitucional de 1820 se sustituyen los tipos y leyendas de las monedas, es decir, en el cuño de la moneda debe de quedar reflejado el cambio de régimen, y esto afecta al idioma utilizado, así como a los símbolos nacionales y a las leyendas323. Con el advenimiento de la República los impulsos reformistas tienen una nueva dimensión con el establecimiento del franco como unidad monetaria324. El régimen napoleónico, a pesar de su consideración híbrida de revolución e imperio, mantiene todas las transformaciones producidas en el periodo revolucionario. El sistema decimal y las ideas de libertad e igualdad han quedado fuertemente arraigados en el tejido monetario y ya no era posible su reconversión tradicional a principios del siglo XIX. 3.4.a La moneda del Antiguo Régimen El sistema monetario del Antiguo Régimen se basa, con muy pocas desviacione, en el modelo caloringio. Este es un sistema de patrón duodecimal que establece como moneda cuenta a la libra. El resto del sistema viene compuesto por sueldos y dineros en la siguiente relación. 1 librá = 20 sueldos = 240 dineros El sistema monetario del Antiguo Régimen en correspondencia al resto de las monedas francesas está relacionado en base al sistema castellano, que es el que desde el siglo XVI impera en Europa. Las referencias en torno a la onza eran las siguientes: CUADRO 3.1 Tipo de cambio de la onza castellana Castilla Onza = 8 escudos de oro /Real de a ocho de plata Onza = 4 Doblones de oro Doblón de oro = 1/4 de onza = 2 escudos = 75 reales y 10 mr. Real de vellón = 34 maravedíes Doblón = 2.560 mr. 323 Estas hacen referencia a temas tan importantes como el de la divinidad del Rey o la soberanía popular. 324 No olvidemos que en el franco aparece el símbolo de la mujer en representación del régimen republicano y esto significa un cambio radical en las concepciones numismáticas. 176 Francia 18 libras tornesas y 14/17 de otra / 4 reales de vellón libra tornesa 4 reales de vellón Portugal 3.000 Reis Inglaterra 200 peniques (1 libra = 200 chelines 240 peniques) Irlanda 216 peniques Holanda 8florines y 3/4 de banco Hamburgo 10 marcos y 40 de banco Rusia 4 rublos Sin embargo, a lo largo del siglo XVIII y hasta las reformas revolucionarias durante el Antiguo Régimen se van a llevar a cabo una serie de alteraciones monetarias, aunque siempre sin distorsionar las bases carolingias del sistema tradicional. Mediante el Edicto de Marly de 1726 se introducen dos monedas nuevas, el Luis de oro que equivale a 30 libras tomesas, y el escudo de 5 libras tornesas. Con estas mismas características se emprenden nuevas acuñaciones en 1740, 1771 y 1772. Más tarde, con la Declaración de Fontainebleau de 1785 se van a introducir cambios en la moneda de oro consistentes en la reducción de su peso, pasando éste al valor de 24 libras tomesas, aunque en los escudos no se llevan a cabo alteración alguna. Además se introducen pequeñas monedas de cobre conocidas como sou cuyo valor es de 12 dineros. Lo más significativo durante el reinado de Luis XVI va a consistir en la reducción progresiva de los talleres de acuñación pasando éstos de 30 a 17. 3.4.b La moneda revolucionaria La Revolución plasma desde sus primeros pasos su obra constituyente. La monarquía constitucional, a traves de un intenso trabajo legislativo desplegado por las Cortes, 177 intenta trasladar sus conceptos de soberanía nacional y libertad a todos los ámbitos estatales, y la moneda va a ser uno de sus pilares. La reforma monetaria se centra en el sistema decimal y el nuevo cuño constitucional. De esta forma en 1792 se producen las primeras acuñaciones constitucionales y las últimas series pre-constitucionales de Luis XVI. Con la República una nueva legislación impulsa aún más los trabajos reformistas y en 1793 se ejecutan las primeras acuñaciones republicanas. Con el Directorio (1795-1799) se da un paso más en la modernización del sistema monetario al abolir en 1795 los viejos derechos de acuñación y el franco de 5 con su famosa simbología325 ve la luz junto a los primeros céntimos. A lo largo de todo este tiempo se ha producido un fuerte proceso de acaparamiento del metal, retirándose masivamente de la circulación, junto con un agudo descrédito del papel moneda. En 1796 los gobiernos del Directorio emprenden una serie de medidas encaminadas a la normalización monetaria. De esta forma, y como señala José María de Francisco Olmos, el oro se deja como moneda-peso y no como valor monetario fijo en francos, tendiendo así a un patrón plata complementado con la circulación de cobre326. La política de normalización tiene efectos positivos haciendo retomar la moneda metálica a la circulación, mientras el papel moneda, fuertemente desacreditado, va desapareciendo de la misma paulatinamente, sobre todo, tras las medidas de 1797 en las que queda abolido definitivamente su curso forzoso. El golpe de Brumario de 1799 supone una vuelta al moderantismo de 1789, siendo considerado el Consulado como un modelo republicano conservador. Durante el Consulado la economía retorna por la senda de la estabilización, y así queda reflejado en el campo de los impuestos, las finanzas, las manufacturas, las obras públicas, el ejército, o en la fundación de la Cámara de Comercio y el Banco de Francia. Además, el Consulado va a significar en el ámbito monetario consolidar aún más la reforma monetaria que ya había quedado consolidada durante la etapa del Directorio. Como dice José María de Francisco Olmos: “Tras la reforma monetaria de la Convención Termidoriana y su puesta en práctica durante el Directorio, lo que la moneda metálica 325 Grupo de Hércules. 326 Francisco Olmos, José María de, op. CII., p. 193. 178 necesitaba para reaparecer con todo vigor era estabilidad política y económica, y eso se lo dará el Gonsulado”327. De esta forma se produce la desaparición por completo de cualquier manifestación fiduciaria de la circulación y el franco queda totalmente consolidado en la oferta monetaria metálica. Asimismo se define un cambio estable entre el oro y la plata, se emprenden acufiaciones de piezas mayores y se ajusta la circulación monetaria entre las nuevas piezas metálicas con las viejas valutas pre-revolucionarias que habían retornado a la circulación cotidiana. En la ley de 7 de abril de 1803 se establece la base del sistema monetario francés que pervivirá hasta 1928. Sus principios, según José Maria de Francisco Olmos, son los siguientes: “Se fija la plata como patrón del sistema, el oro siempre le estará subordinado, es por tanto una ley monometalista. Todos los pesos y características intrínsecas de las monedas serán inmutables, sean cual sea la variación en el valor del metal, y siempre serán referidos al sistema métrico decimal. Se abandona la noción de moneda cuenta, desde entonces la moneda de cuenta y la moneda fisica coinciden. Se fija la relación entre el oro y la plata en 15,5 aunque no quede registrado deforma explícita, sino que se deduce de las disposiciones sobre la talla de las monedas de oro y de plata. Es una ley profundamente liberal, desaparece todo derecho de señoreaje, no se introducen cláusulas fiscales en la fabricación y se potencia a los particulares a colaborar en la fabricación, con lo cual se anima la importación de metales preciosos y se acrecienta la confianza en la seguridad y valor de la moneda. La moneda se considera un signo de estabilidad y de confianza en el Estado, por lo cual sus garantías deben ser máximas, de esta manera se reducen las tolerancias en el peso y el título de las especies, que serían controladas por un organismo espec(flco con sede en París, encargado de evitar los abusos y de presentar en el extranjero la garantía de la calidad de la moneda francesa”328. 327 Francisco Olmos, José María de, op. cit., p. 211. 328 Ibid., pp. 211-212. 179 De esta forma y con estos principios se inicia la acuñación de monedas de francos con un valor desde ¼ hasta 5329, con una proporción de 9/10 de fino y 1/lo de liga, tendiendo la moneda de 5 francos un peso de 5 gramos de plata. Las monedas de oro son de 20 y 40 francos y las de cobre de 2, 3 y 5 céntimos de franco. La talla de las piezas de 20 francos tienen una talla de 155 piezas en Kilo y el peso de la moneda de cobre es de 4 gramos para las de dos céntimos. El tipo de las monedas refleja en el anverso la cabeza del Primer Cónsul con la leyenda Bonaparte Premier Consul, y en el reverso dos ramas de olivo con la leyenda Republique Française y el año de acuñación, con la excepción de la moneda de 5 francos en donde aparece la leyenda Dieu Protege La France. En concreto como recoge íntegramente José María de Francisco Olmos la ley se desarrolla en los siguientes 16 artículos, de los cuales los más importantes son: “1°. Las piezas de plata se fabricarían en valores de ‘/4, ½, 3/4, 1, 2y 5 francos. 2°. Su título será siempre de 9/10 defino y 1/10 de liga. 3°. La pieza de 5 francos tendrá un peso de 5 gramos de plata con el título mencionado en el artículo anterior, y el resto de las monedas de plata tendrá un peso en relación a su valor con esta pieza. 6°. En oro se fabricarán piezas de 20 y 40 francos. 7°. Su título será siempre de 9/10 defino y 1/10 de liga. 8°. Las piezas de 20 francos tendrán una talla de 155 piezas en kilo, y las de 40 francos de 77,5 piezas en kilo. 13°. Las piezas de cobre serán de 2, 3 y 5 céntimos de franco. 14°. Los pesos de las monedas de cobre serán de 4 gramos para las de dos céntimos, 6 para las de tres y 10 para las de cinco céntimos de franco. 16°. El tipo de las monedas será el que sigue, en el anverso de las monedas de oro, plata y cobre aparecerá la cabeza del Primer Cónsul con la leyenda: Bonaparte Premier Cónsul; en el reverso dos ramas de olivo, en medio de las cuales aparecerá el valor de la pieza y alrededor la leyenda: Republique Française y el año de fabricación. En el contorno de la pieza de 5 francos aparecerá la leyenda: Dieu Protege la France”330. 329 ¼, ‘/2, 3/4 1, 2, y 5 francos, todos ellos de plata. 330 Ibid., p. 212. 180 En su obra, Joaquín Aldamar también viene a reconocer la importancia central que tiene la reforma de 1803 para el sistema monetario francés en el siglo XIX. Nos viene a decir que: “La Ley de 7 germinal año XI (28 de Marzo de 1803), es el fundamento del sistema monetario vigente en Francia, y ella fijó el valor del oro y de la plata. El kilogramo a 1000/1000 a 900/1000 De oro 3,444...44 4,444 a 3,100 De plata 222...22 2,222 a 200 La rebaja de las casas de moneda por acuñación ¿ braceaje (comprendida la merma) ó- la diferencia entre el valor intrínseco y el valor nominal, fue de 9 francos en kilogramo de oro y 3 francos en kilogramo de plata a ley de 900/1000 desde 17 Prairial año Xl (6 de junio de 1803)hasta 1°de julio de 1835”’. Además las reformas monetarias van a afectar a la organización de las casas de moneda y su composición, de esta forma, y según José María de Francisco Olmos: “El 30 de mayo332 un decreto reabrió numerosos talleres monetarios, ahora necesarios por la expañsión de la moneda metálica. Se autorizó que por tres años acuñaran moneda los talleres de París, Perpignan, Bayonne, Bordeaux, Toulose, Limoges, La Rochelle, Nantes, Rouen, Lille, Bruxelles, Strasbourg, Lyon, Genéve, Marseille y Turín. Al finalizar el plazo del ministro de Finanzas tenía la potestad de variar el número de talleres según sus resultados técnicos yfinancieros”333. Si este elemento lo comparamos con el caso español llama la atención el escaso número de establecimientos de acuñación en nuestra nación en comparación con los talleres que se ponen en marcha en Francia con el objeto de impulsar en la primera década la circulación metálica. Esto nos háce ver que, por una parte, la actividad acuñadora en España, incluso considerando a pleno funcionamiento las casas, es muy baja; y por otra, que la mayor parte del numerario español, acuñado tenía como origen las casas de moneda de Ultramar, especialmente la de la Ciudad de México. Respecto a la simbología de la moneda, como he señalado anteriormente, la moneda mantiene elementos pertenecientes a la tradición republicana, junto con otros que 331 Aldamar, Joaquín de (1861): Informe sobre moneda. Madrid, pp. 9-10. 35’: Del ano de 1803. ‘ Francisco Olmos, José María de, op. cit., p. 213. 181 pretenden marcar el nuevo régimen autóritario y personalista334. Por ello los elementos propagandísticos que van a figurar en las monedas son la República y el propio Bonaparte. El factor autoritario se reafirma con fuerza mediante la proclamación de Bonaparte como emperador de Francia, y asume “la magistratura suprema de la República sin tener que compartirla con nadie, únicamente por sus méritos y por el apoyo del pueblo”335. Con la nueva Constitución las Asambleas y el Consejo de Estado ven reducidas considerablemente sus competencias y las instituciones imperiales parecen más un revival del régimen monárquico. La Revolución, que sigue viva a través de la propaganda oficial, se toma en Imperio provocando la oposición exterior a través de los nacionalismos europeos y la interior ante la creación de la nobleza imperial hereditaria336. La Restauración borbónica y los Cien Días de Napoleón cierran la etapa Borbónica en 1815. Desde un punto de vista económico Francia ha seguido los pasos que se habían realizado en• el Consulado encaminados a la estabilización, normalización y centralización de las actividades productivas. Aparte de las duras crisis agrícolas de los ejercicios de 1802 y 1803, la economía francesa comienza un crécimiento continuado a partir de 1805 que tol-na en clara expansión en el periodo de 1807-1810 cuando las manufacturas, con mercados reservados, participan también del ciclo expansivo. Sin embargo, a partir de 1811 los problemas se suceden entrando la economía francesa en una crisis generalizada: ciclos agrarios depresivos y caída generalizada de la producción industrial. Como señala José M de Francisco Olmos: “A pesar del intervencionismo estatal que logró controlar a duras penas la situación, los años que van de 1812 a 1815 son de depresión, hay una crisis de deflación ligada a la guerra (derrotas) y un claro estancamiento. Francia va a perder sus mercados exteriores, que ya no controla militarmente, es elfin del Gran Imperio [...J. En el plano financiero este deseo se puede ver en la cotización en la Bolsa del 5% consolidado y de las acciones del Banco de Francia. A principios de 1813 estaban a 80 De por sí el régimen del Consulado no dejaba de ser una república conservadora, una dictadura civil avalada por una Constitución en la que el poder quedaba fuertemente centralizado. Ibid., p.22l. 3361bid.,p.225. 182 francos y a 1480 respectivamente, a principios de 1814 se cotizaban a .50y 690. En las jornadas que llevaron al cambio de régimen se aprecia como la paz llevaba la confianza a los mercados [...J. Evolución de los índices en 1815: Renta del 5% Acciones Banco de Francia 29 de marzo 45 Francos 550-52 0 Francos 1 de abril 49 640-680 4 de abril 58 760-785 6 de abril 66 980-920 [...] El coste humano de esta contienda se calcula en 850.000 muertos, 550.000 desaparecidos y muchos más heridos, mutilados o prisioneros. La sociedad deseaba un cambio de orientación, y sobre todo la paz”337. Desde un punto de vista monetario la moneda imperial en su tipología va a realizar muy pocas variaciones con respecto a sus predecesoras. Simplemente en el decreto del 26 de junio de 1804 se ordena incorporar como leyenda en las monedas Napoleon Empereur junto al retrato de- Bonaparte. Variaciones menores, como es el caso a las alusivas al calendario, son incorporadas en decretos posteriores. Con el paso al Gran Imperio las monedas progresivamente van plasmando propagandísticamente el cambio de régimen. A partir del decreto de 22 de octubre de 1808 las leyendas monetarias obedecen a las de cualquier otro régimen monárquico con la frase Empire Français. Estas alteraciones las sufren las monedas de oro, plata y cobre, manteniendo estos tipos hasta la abdicación del Emperador en 1814 y durante los gobiernos de los Cien Días en 1815. En referencia a los talleres monetarios, pocas variaciones se producen con respecto al Consulado. Únicamente cabe señalar la apertura de los establecimientos de Roma, Génova y Utrech, y el cierre de la casa de Genve. Las principales controversias monetarias en la época estan relacionadas con los siguientes puntos: la falsificación de la moneda extranjera338 y la armonización monetaria en un sistema en el que coexisten el viejo modelo del Antiguo Régimen y el nuevo modelo impulsado por la Revolución y consolidado por el Directorio, la Ibid., p. 230. 183 República y el Consulado. Como señala José María de Francisco Olmos: “Tras la gran reforma monetaria de 1803 la estabilización monetaria alrededor ‘de piezas de buena ley y peso era una realidad, pero esta legislación no pudo retirar de la circulación la mala móneda, ya sea de los anteriores gobiernos franceses o la de los estados fronterizos que circulaban en Francia. Desde 1807 se venía discutiendo sobre el problema de la anarquía monetaria y el Ministro Gaudin había propuesto fundir todo el monetario que no se ajustara a las nuevas normas, pero esta medida extrema podía provocar ciertos disturbios entre al población y se decidió aplazarla para tiempos más tranquilos. Por el decreto de 10 de agosto de 1810, en el que se ptescribía definitivamente la igualdad de valores entre el franco y la libra, las antiguas piezas de 6, 12 y 24 sois que estuvieran en buenas condiciones y conservaron sus improntas se tasaban con el valor de 25, 50 céntimos y 1 franco respectivamente, advirtiéndose que su ,uso no se aceptaría para pagos superiores a 5 francos. Por el decreto, de 12 de diciembre de 1812, destinado á atajar los rumores sobre la desmonetización de las antiguas especies, se tasaba a los antiguos escudos de 6y 3 libras con el valor de 5,80 y 2,75francos. Estas medidas provocaron una importante crisis de confianza entre la población, que se unía a la cada vez mayor crisis económica por la que pasaba el Imperio. Los rumores sobre la re quisa del cobre, la desmonetización de piezas (de 5 francos, 15 y 30 sols, y del louis), la emisión de papel. moneda por el gobierno (cédulas hipotecarias o mandatos territoriales) o creación de impuestos extraordinarios se extendieron por toda Francia con el consiguiente malestar y angustia entre una población preocupada por el creciente desempleo. En todo el país hay una fiebre especuladora con la moneda, que se mantendrá hasta el final del Imperio, y no sólo en los negocios privados sino también en las oficinas del gobierno. • Esta situación de’desorden monetario continuó durante la Restauración, que al final decidió fundir la moneda antigua (los escudos) para acabar con el problema (1829), Famosos son los casos de las falsificaciones de moneda y papel moneda en Austria y Rusia. 184 una operación que duró hasta 1834,. ya con la Monarquía de Julio, aunque la moneda de cobre siguió dando numerosos problemas hasta 1848”. En esta interesantísima cita podemos comprender el enorme interés que tuvieron que tener todos los gobiernos franceses, desde la República hasta la Restauración, de exportar el grave problema de armonización monetaria que tenía Francia. Las leyes de legalización en la circulación de la moneda francesa en España están íntimamente ligadas con el objetivo estrategico de sanear el sistema monetano incumendo en mínimos costes. La salida natural de moneda pre-revolucionaria fuera de las fronteras francesas permite a los gobiernos galos drenar parte del sistema evitando emprender ninguna operación costosa de resello o refundición. En este sentido es elocuente que tras la invasión de 1823 por parte de los Cien Mil Hijos de San Luis la segunda medida adoptada por la regencia sea la restauración de la Tarifa de Tolosa. Todo parece indicar que hay una política monetaria por parte de las autoridades francesas encaminada a exportar a territorios bajo su influencia el problema de la armonización monetaria interior. Para la presente tesis este elemento es central en sus objetivos explicativos. 3.4.c La moneda en la Restauración La etapa que discurre entre 1815 a 1830 es clave para el desarrollo histórico franóés en el siglo XIX Se instaura en Francia el regimen monarquico con un marco institucional estable en el que los avances realizados en la etapa revolucionaria quedan, en cierto modo, consolidados. Sin embargo, las contradicciones entre los absolutistas y las corrientes liberales dan lugar a la Revolución de 1830. La paz de 1814 deja a Francia en sus fronteras naturales y expulsan del poder a Napoleón, pero la Constitución340 de 1814, aunque restaura en el poder a los Borbones deja al monarca subordinado a la soberanía popular, esto es, a la Nación. Pero la reacción absolutista de Luis XVIII obliga a las distintas partes a consensuar una vía de salida que sería la Constitución del 4 de junio de 1814, en la que el Rey conserva un gran ámbito de poder y las aspiraciones revolucionarias son respetadas en términos generales. Ibid., p.238. 340 La Constitución aprobada por el Senado devuelve a Francia a un régimen monárquico de corte liberal muy semejante al de 1791. 185 Este moderantismo real se tomó en fuerte reacóión tras los Cien Días de Napoleón, abriendo la etapa conocida como del Terror Blanco en 1815. Un recio conservadurismo se instala en la política francesa a partir de 1816, acentuándose en la década de los años 1820. Carlos X no hace otra cosa sino mantener ésta, en ocasiones anacrónica política, a lo largo de todo su reinado. En plena campaña absolutista se producé la reacción liberal en julio de 1830 con la toma de París. Más tarde las Cámaras reconocen al Duque de Orleans34’ como nuevo soberano restableciendo un modelo de régimen constitucional de corte liberal. De este modo en 1830 se produce la victoria definitivade los liberales moderados de la revolución de 1789. Desde el plano monetario, los responsables del área financiero, Joseph Louis y más tarde Jean Baptiste Vill1e, centran todo su empeño en estabilizar financieramente un país que salía exhausto y dbi1itado de la larga• guerra napoleónica desde una perspectiva financiera y económica respectivamente. Los elevados gastos de guerra y las fuertes indemnizaciones ponen en entredicho a las finanzas nacionales. Sin embargo, la política acertada de impuestos y empréstitos permite a la economía francesa desenvolverse en un relativo clima de confianza a partir de los años 1820. Pero el gran problema del sistema monetario francés reside en su escasa capacidad a la hora de mantener una cantidad suficiente. de circulante monetario, como recoge José María de Francisco Olmos: “la economía francesa sufría en este periodo una penuria real de monedametálica circulante. En 1814 se estimaba en 2.000 millones el metal que circulaba, y en 1828 apenas en 700 millones más, cuando la renta nacional se calculaba en 8.000 millones. Como puede apreciarse esta masa monetaria era insuficiente para fomentar y desarrollar los intercambios comerciales. La moneda de papel no ayudaba, ya que su circulación era escasa, los billetes del banco de Francia seguían siendo de 500 y 1.000 francos con una circulación muy restringida, especialmente alta en París, siendo aceptados en los departamentos casi únicamente por los recaudadores de impuestos, perdiendo del 1% al 2% de su valor nominal. El total de billetes era escaso, unos 153 millones en 1820 y 235 en 1830. Ya veremos como en provincias hubo algunos bancos que emitieron billetes, pero su volumen y circulación fue muy escasa y localista, y al final tuvieron que aceptar la 341 Luis Felipe L 186 hegemonía del Banco de Francia y sus sucursales, especialmente a partir de los aíos 40. Con estas premisas la circulación fiduciaria de los efectos de comercio (letras de cambio, libranzas, etc.) se desarrolló, supliendo en parte la penuria del numerario. Los efectos al contado admitidos por la Banca de Francia se elevaron a 393 millones en 1816, llegando a 828 en 1830; mientras que las libranzas descontadas pasaron de 206 millones en 1815 a 617 en 183 0342. Con estos datos podemos llegar a la conclusión de que Francia no tiene los recursos monetarios suficientes con los que emprender una política de recogida de moneda con la que actualizar debidamente su sistema monetario. La penuria es tal que hace inviable cualquier proyecto de resello o refundición de la vieja moneda pre-revolucionaria. Además, sus establecimientos conocidos como talleres de acuñación no deben de tener una actividad en modo alguna floreciente. En este contexto recobra aún mayor fuerza la tesis de la exportación del problema de la armonización monetaria, si tenemos en cuenta que no sólo sale mala moneda343 fuera de las fronteras, sino que además entra en Francia buena plata española en forma de reales y pesos, lo cual ayuda a la monetización de la economía francesa. No hay que olvidar, y es un dato más para constatar la política monetaria francesa, que en la ordenanza de 9 de junio de 1823 se ordena la recogida de las piezas pre-revolucionarias, y finalmente son desmonetizadas todas las monedas duocimales mediante la ley de 14 de junio de 1829, dando como plazo transitorio el 1 de abril de 1834. De todos modos no hay que olvidar que el flujo de metales precisos que se produjo en Francia entre 1818 y 1831 fue positivo345, por lo que en ningún caso los flujos monetarios exteriores debieron de preocupar en demasía a las autoridades monetarias, más al contrario, debieron ser, en todo momento, impulsados. 342 Francisco Olmos, José María de, op. cii., p. 253. Todos los informes y documentos de fuentes primarias indican que la cantidad de numerario francés que circula dentro de España está compuesto por monedas desgastadas y en muy mal estado. No tenemos que olvidar que las tarifas de cambio que se aplican en Francia entre la moneda pre-revolucionaria y la nueva moneda decimal solamente afectaba a aquellas viejas monedas que presentasen una calidad aceptable. Finalmente aplazado hasta finales del mismo año. 187 Desde un punto de vista tipológico las monedas de la Restauración reflejan tajantemente el cambio de régimen. Se vuelve a las formas del Antiguo Régimen y en el cuño de las monedas se etoman a las leyendas tradicionales. Ibid., p. 254. 188 PARTESEGUNDA:LA REFORMA MONETARIA DEL TRIENIO CONSTITUCIONAL CAPITULO4.Lareformamonetariaconstitucionalysudimensión modernizadora 4.1 La dimensión reformista del Trienio Constitucional 4.1.a Constitucionalismo y política reformista La confusa conspiración del Palmar, que tiene su origen en los ejércitos expedicionarios asentados en Andalucía y preparados para el embarque con dirección a América, mal resuelta por el gobierno fernandino, va a enlazar con el levantamiento definitivo dél Teniente Coronel de Infantería Rafael del Riego. Como señala Gil Novales: “El 1 de enero de 1820, en las Cabezas de San Juan, Rafael del Riego proclamó la Constitución de Cádiz, y a continuación procedió a restablecer las antiguas autoridades constitucionales”346. Todos los avatares relacionados con el levantamiento de Riego y los acontecimientos sucedidos en los meses siguientes están recogidos en un detallado trabajo de Gil Novales347, una minuciosa recopilación de cartas, escritos y discursos protagonizados por el militar liberal. Riego con el pronunciamiento de Cabezas de San Juan y la minicampaña militar que emprende en la Andalucía occidental del 27 de enero al 13 de marzo de 1820 acaba imponiendo el levantamiento constitucional en todo el país ciudad por ciudad. Primero La Coruña el 21 de febrero de 1820, siguiéndola Zaragoza el 5 de marzo, Pamplona el 11 de marzo, Barcelona el 13 de marzo, Murcia el 29 de febrero, Cartagena el 11 de marzo, y Madrid, que fue vital para el éxito del levantamiento, el 7 de marzo, después de que el ejército absolutista en Ocaña348 proclamase la Constitución. El 9 de marzo de 1820 se establece una Junta Provisional, que presidida por el arzobispo de Toledo, Luis de Borbón, se declara soberana y representativa del nuevo poder constitucional. En opinión de Gil Novales, igual que había ocurrido en 1808, las fuerzas revolucionarias quedan neutralizadas mediante la constitución de instituciones serviles que velan por una transición controlada. A pesar de todo como señala el propio Gil Novales, A. (1980): El Trienio Liberal. p. 289. Gil Novales, A. (1976): Rafael del Riego. La Revolución de 1820, día a día. Madr’id. 348 A la orden del conde la La Bisbal camino de Andalucía para hacer frente a los destacamentos de Rafael del Riego. 189 autor: “El poder estaba en manos seguras, pero,: no obstante, hubo que ceder en determinados derechos: restablecimiento de la constitución, convocatoria de las Cortes, libertades de reunión y de expresión, a las que en parte se había adelantado la formación de sociedades patrióticas por toda España”349. Para Europa los sucesos en España son seguidos con especial interés. La Santa Alianza y los gobiernos de la restauración no ven con buenos ojos el discurrir liberal en España por la amenaza que pueden suponer las transformaciones democráticas de la revolución española para sus regímenes. Un proceso que vaya más allá del plan de Cámaras es analizado con suma preocupación. No hay que olvidar, como dice Gil Novales, que: “Al aceptar el rey la constitución, se convertía de hecho en el primer monarca europeo, después de Luis XVL que aceptaba gobernar con una Ley fundamental no dictada por él (aparte, naturalmente, del caso inglés). La cosa tiene su importancia y confiere también, por ello mismo, a los sucesos españoles una inmensa resonancia”350. Hay también que añadir lo que nos indica Raymond Carr, que: “La Revolución Española de 1820 fue significativa en la Europa de la Restauración, no por la originalidad de sus ideas, sino porque era la primera fisura en la estructura coservadora de J815351. La Junta Provisional realiza la convocatoria de Cortes, y consecuentemente la celébración de las elecciones correspondientes. Todo previsto para la apertura de Cortes el día 26 de junio de 1820. La Junta convive en este tiempo con el primer gobierno constitucional presidido por el Secretario de Estado, Evaristo Pérez de Castro. Las Cortes se inauguran finalmente el 9 de julio de 1820, el monarca jura la Constitución y se abre una etapa dominada por un liberalismo moderado que tiene como objetivo central el de dotar al país de un cuerpo legislativo que favoreciese su desarrollo y modernización. Como señala Gil Novales: “Estas Cortes, muy unidas al primer ministerio liberal, compuestas por personas a veces de gran categoría intelectual, legislan en un sentido de continuidad con la primera época constitucional; en el sentido, sobre todo, de modernizar el Estado y la Administración, pero habiendo hecho Gil Novales, A. (1980), op. cit., p. 291. 350 Ibid., p. 292. ‘ Carr, Raymond (1984): España 1808-19 75. Barcelona, p. 145. 190 su opción política -consecuencia, en parte, de los sucesos de 1814 y, en parte, del autoconvencimiento de la debilidad estructural de la burguesía española, a lo que se une el temor al pueblo- se busca cohonestar en uiia sola acción los intereses de la burguesía, de la burocracia surgida de la reforma administrativa dieciochesca, que a veces la sustituye, los de las clases típicas del Antiguo Régimen, es decir, el rey y la aristocracia”352. Estas primeras Cortes demuestran no estar a la altura de las circunstancias en dos asuntos claves para el país. Por un lado, la cuestión de los afrancesados, partiendo de una política generosa de amnistía general sin ninguna consecuencia se pasó a una política de perdón cicatera que dejaba a los exiliados como ciudadanos de segunda clase. Y por otra parte, destaca la miopía mostrada en tomo a la cuestión americana. Cuando la revolución triunfa todo apunta que por fin se fuese a reconocer la situación con los territorios de Ultramar y que Madrid articulase una salida pactada con los distintos movimientos emancipadores. Nada más lejos de la realidad, por el contrario, lo que se pone en práctica es una política reaccionaria que sigue apostando por la vieja salida militar. Como manifiesta Gil Novales: “la represión colonial española acabará volviéndose contra la misma Metrópoli”353. Desde un punto de vista económico, Gil Novales señala que: “Se nota en estas Cortes cierto espíritu proteccionista, tanto en la producción agrícola como de la industrial; y en general, podemos decir, de fomento, herencia del espíritu ilustrado”354. Lo que si es interesante reseñar es la división que se va conformando en el seno del liberalismo español entre aquellos partidarios de la política moderada, oficialmente la seguida por el gobierno; y aquellos otros, que defienden una política liberal de cambios más radicales, conocidos como exaltados, y que están más cercanos al pensamiento democrático y revolucionario. En palabras de Gil Novales: “Para los moderados la Revolución ya está hecha puesto que hay Constitución, leyes y autoridades. [...] Los exaltados piensan que la Constitución hay que desarrollarla, llevarla a la realidad, y para ello buscan el apoyo popular”355. Este va a ser uno de los puntos débiles del 352 Gil Novales, A. (1980), op. cit., p. 294. 3531bid.,p. 18. Ibid., p. 294 Ibid., p. 21. 191 régimen constitucional, el irreconciliable entendimiento entre el liberalismo moderado y el exaltado, con gran participación de éste último en las sociedades patrióticas, y estructurado, en parte, en torno a la Comunería. La desunión irreparable del liberalismo la expresa Gil Novales indicando que: “Entre los dos grupos la división se ahonda cada día más y aunque en muchos individuos las fronteras políticas y las adhesiones no están claras, parece que no podrá haber en adelante colaboración ninguna entre ellos”356. Este hecho unido al hostigamiento político y militar por parte de las fuerzas absolutistas y la propia deslealtad constante del Rey a la Constitución, colocan al Trienio en una continua situación de emergencia e inestabilidad. El segundo gobierno liberal fruto de las Cortes de marzo de 1821, presidido por Eusebio Bardají como secretario de Estado, prosigue con la política liberal moderada realizada por el primer gobierno. Desde el punto de vista internacional, la situación del Trienio se encuentra muy comprometida. Las revoluciones italianas de Nápoles y el Piamonte que han seguido el modelo español acaban siendo aplastadas militarmente por las fuerzas absolutistas y a España comienzan a llegar los primeros exiliados. Esta etapa legislativa es enormemente fructífera y a su favor se anotan algunas de las iniciativas más sobresalientes de todo el régimen constitucional, entre las que destaca la política monetaria, elemento central de la presente tesis. En opinión de Gil Novales: “En el haber de las Cortes, en 1821, se inscribe una adecuada política monetaria, que abarca la unflcación de la moneda en España y en Ultramar, la reestructuración de las Casas de Moneda y la devaluación de la española, afin de favorecer los empréstitos y estabilizar la circulación, y, finalmente, la prohibición de que circule por la Península el dinero francés, que deberá ser retirado eñ 1822”. Además hay que resaltar la Ley Orgánica del Ejército, el primer Código Penal español, el Reglamento de Instrucción Pública, y se impulsa la desamortización de la tierra eclesiástica y la amortización de los vales reales. 356 Ibid p. 296. Ibid., p. 298. 192 El tercer gabinete del Trienio queda nombrado en febrero de 1822 figurando a su cabeza Francisco Martínez de la Rosa como Secretario de Estado. Es un equipo de gobierno del más claro estilo del liberalismo moderado, probablemente el que mayores lazos de colaboración llegua a extender con los partidarios serviles, por lo tanto el que más se aleja del liberalismo exaltado, provocando tensiones sociales importantes, sobre todo, en las áreas urbanas donde las sociedades patrióticas358 tienen mayor actividad. Pero no sólo se complica la situación política, sino que se agrava de fonna preocupante la crisis económica del país: La independencia de México acaba con las remesas americanas, los Rothschild359 rompen las negociaciones financieras con el gobierno de Madrid, la Hacienda se hunde y la presión fiscal es máxima. En este contexto la contrarrevolución absolutista pretende dar el golpe de gracia al régimen liberal en el verano de 1822. Son los sucesos conocidos como Siete de Julio. Como relata Gil Novales: “Madrid, capital de la nación, es el punto neurálgico. Combinando con los acontecimientos en el resto de Espafia, los sucesos de Madrid forman una conjura a la vez política y militar. En lo primero aparecen implicados el rey y toda su familia, el góbierno, los más altos dignatarios y palaciegos, y altos mandos militares [...]. Desde un punto de vista militar, la sublevación corrió a cargo de los Guardias de la Persona del Rey”360. Sin embargo, part del Ejército, la Milicia Nacional y las masas urbanas conjuran e golpe de estado en la noche del 6 al 7 de julio. Tras los sucesos del Siete de Julio, Fernando VII comienza a conspirar abiertamente con las potencias exteriores. El Congreso de Verona, a finales de 1822 inspira la invasión militar de España con el proposito de restaurar el absolutismo en el pais, visto que desde dentro los cambios reaccionarios no logran imponerse361. El gobierno de Evaristo de San Miguel, a pesar de actuar con dignidad no puede frenar la decisión de la Santa Alianza de intervenir militarmente. Mientras, en el interior del país las tensiones políticas cada vez se viven con mayor apasionamiento produciéndose numerosos enfrentamientos entre los partidarios liberales. 358 Gil Novales, A. (1975): Las Sociedades Patrióticas, 2 vois. Madrid. Gil Novales, A. (1980): El Trienio Liberal. Madrid, pp. 36-38. ° Gil Novales, A., op. cit., p. 303. 361 Hay que tener en cuenta que tras los sucesos del Siete de Julio, en octubre de 1822, el general Espoz y Mina concluye con éxito la campaña militar contra la reaccionaria Regencia de Urgel, que se había constituido el 15 de agosto de 1822. 193 El 7 de abril las tropas francesas a las órdenes del duque de Angulema traspasan la frontera española, el 20 de marzo el gobierno y las Cortes ya se han trasladádo a Sevilla. El día 1 de octubre es liberado Femando VII en el Puerto de Santa María publicando un duro manifiesto absolutista. El Rey entra en Madrid el 13 de octubre dando por concluida la experiencia constitucional del Trienio Liberal. 194 4.1.b Los Gobiernos del Trienio Gobierno de marzo de 1820 Cardenal de Borbón Francisco Ballesteros Manuel Abad y Queipo Manuel de Lardizábal Mateo Valdemoros Vicente Sancho Francisco Crespo de Tejada Bernardo Tarrius Ignacio Pezuela Gobierno de marzo del82Oalde mayo de 1821 Evaristo Pérez de Castro Evaristo Pérez de Castro Agustín Argüelles Manuel García Herreros José Canga Argüelles Juan Jabat Antonio Porcel Marqués de las Amarillas Presidencia Presidencia Estado Gobernación Gracia y Justicia Hacienda Marina Ultramar Guerra Gobierno dell de mayo de 1821 a 28 de febrero de 1822 Eusebio Bardají Eusebio Bardají Mateo Valdemoro Vicente Cano Antonio Barata Tomás Moreno Francisco Escudero Ramón Feliu Presidencia Estado Gobernación Gracia y Justicia Hacienda Guerra Marina Ultramar Gobierno del 28 de febrero a 5 de agosto de 1822 Francisco Martínez de la Rosa José Moscoso Nicolás Garelly Felipe Sierra Luis Balanzat Jacinto Romarate Diego Clemencín Presidencia Gobernación Gracia y Justicia Hacienda Guerra Marina Ultramar Gobierno deiS de agosto de 1822 a 20 de febrero de 1823 Evaristo San Miguel Evaristo San Miguel Presidencia Estado 195 Francisco Gascó Felipe Navarro Mariano Egea López Baños Dionisio Capaz Manuel Vadillo Gobierno del 20 de febrero a 24 de abril de 1823 Alvaro Flórez Estrada Alvaro Flórez Estrada Antonio Díaz del Moral Lorenzo Cabro de Rosas José María Torillos Ramón Rozay Sebastián Fernández Gobernación Gracia y Justicia Hacienda Guerra Marina Ultramar Presidencia Estado Gobernación Hacienda Guerra Marina Gracia y Justicia Gobierno del 24 de abril a 1 de octubre de 1823 José María Calatrava José María Pando Sálvador Manzanares Juan Antonio Yandiola José María Calatrava Mariano Zorraquín .Campuzano Regencia provisional de Sevilla Cayetano Valdés • Gabriel Ciscar • Gaspar Vigodet Presidencia Estado Gobernación Hacienda Gracia y Justicia Guerra Marina 196 4.1.c Los protagonistas El objetivo de este capítulo es el de estudiar detenidamente en que consiste la serie de medidas monetarias, que tomadas en conjunto podemos considerar como la reforma monetaria del Trienio Constitucional. La reforma es un giro sustancial con respecto a la concepción de la política monetaria tradicional, y ese cambio se va a discutir y finalmente plasmar en el ámbito parlamentario de las Cortes. El periodo del Trienio Constitucional tiene la ventaja de ser, precisamente una etapa constitucionalista, y por lo tanto, todas las decisiones que se adoptan de política nacional son debatidas y recogidas en los Diarios de Sesiones de las Cortes, convirtiéndose así, estos documentos en fuentes primarias de primer orden al punto de estudiar la política económica, en general, y la monetaria en particular. A través de los Diarios de Sesiones de las Cortes podemos observar las distintas posiciones favorables a las reformas y contrarias a las mismas, así como las distintas argumentaciones que se esgrimen en un sentido u otro. Es mediante esta fuente documental el mecanismo por el cual voy a reconstruir los fundamentos que sostienen el cambio reformista en el que se va a fundamentar la nueva política monetaria. De esta forma, y antes de entrar en el desarrollo de los debates parlamentarios, procedo a recoger en este primer punto quienes son los diputados que participan, algunos de una forma más relevante que otros, én los debates monetarios. Todas las biografias han sido recopiladas básicamente del amplio trabajo biográfico de la época, dirigido y redactado por el profesor Alberto Gil Novales362. A continuación expongo la relación de diputados que, de una manera u otra, participan en los debates monetarioá del Trienio Constitucional. Como podemos observar aparecen autores célebres y relevantes personajes políticos y económicos de la primera mitad del siglo XIX, junto con otros nombres menos conocidos de diputados a Cortes. A pesar de su división por legislaturas hay algunos diputados que intervienen en varias, por lo que el registro siguiente responde a la primera legislatura en la que intervienen. Legislatura de 1820 Oliver y Salvá, Guillermo Moreno Guerra, José. Vargas Ponce, José Lastarria, Miguel de Fernández Golfin, Francisco Alvarez Guerra, Juan 362 Gil Novales, Alberto (1991): Diccionario biográfico del Trienio Liberal. Madrid. 197 Ciscar y Ciscar, Francisco Coromina, Magín García, Juan Justo Legislatura de 1821 Yandiola, Juan Antonio Peñafiel, Estanislao Rey y Esteve, Joaquín López, Marcial Antonio, barón de Lajoyosa González Allende, Manuel Luis Alarnán, Lucas Cavaleri, Manuel Calderón y Fontecha, Manuel Santiago Giraldo, Ramón Victórica, Miguel Queipo de Llano, José María, Vizconde de Matarrosa, conde de Toreno Sancho, Vicente García Ochoa, Sebastián Sánchez Salvador, Estanislao Legislatura extraordinaria de 1821 Banqueri, Justo José Río, Andrés Manuel del La Llave y Avila, Pablo Dolarea, Alejandro Moscoso de Altamira y Quiroga, José María. Conde de Fontao Navarro, Andrés Clemencín, Diego Ramonet, Francisco Ramón Lobato y Caballer, Benito Santa, Damian de la Flórez Estrada, Alvaro Murphy, Tomás Fernández Golfin, Francisco Zapata, Juan Francisco Puigblanch, Antonio Serrallach y Rivas, Francisco González de Navas, Martín Coromina, Magín Martel, Miguel Traver, Vicente Tomás García Page, Nicolás Fraile y García, Manuel Romero Alpuente, Juan Cuesta y Torre, Antonio de la Crespo Cantolla, Andrés Legislatura de 1822 Munárriz, José Luis Ferrer, Antonio y José Melchor Prat 198 Legislación1820 Oliver y Salvá, Guifiermo Palma, 18 marzo 1775; Barcelona 1 agosto 1839 Hijo de Francisco Oliver y Catalina Salvá, instruido en idiomas, legislación, comercio y economía política. Administró en Cataluña los bienes que allí tenía el Gran Prior de Mallorca, y hacia 1800 trabajó en Calaf y Barcelona con el escribano Cortadellas. Desde 1808 destaca como activo comerciante en Tarragona y Barcelona, siendo Vocal de la Junta Superior de Cataluña durante la guerra de la Independencia. Publicó: Relación que... presentó a la junta superior de Cataluña, de su comisión a Cádiz, en diciembre de 1810, Tarragona 1811, Contestación a la satisfacción preventiva que a su proceder ofreció D. Antonio Elola Intendente de Murcia... al marqués. de Coupigny... al digno comercio y al respetable público..., Palma 1812, Memorias económico políticas, Tarragona 1820; y Reseña del origen, causa y efectos de los Laudemios y Cabrevaciones en Cataluña, Barcelona 1835. Diputado a Cortes por Cataluña, 1820-1822. En 1823 destaca por sus aplicaciones técnicas en la producción de aguardientes (establecimiento mercantil con Ramón de Llano y Chávarri). En 1824 es nombrado como vicecónsul de Nápoles en Tarragona y en 1826 fija su residencia en Barcelona. Procurador en Cortes por Tarragona en 1834, miembro de la Junta gubernativa de Barcelona en 1835 y de la Sociedad económica de Barcelona, y Alcalde constitucional de Barcelona en 1837. Será uno de los más activos diputados en Cortes a lo largo de los debates realcionados con la moneda, junto a su compañero Yandiola. Defenderá desde las comisiones parlamentarias las posiciones del liberalismo moderado en los debates relacionados con la moneda constitucional, el proyecto de resello nacional, y la constitución de la Junta directtva de moneda. Se covierte en uno de los apoyos más importantes con los que cuentan los gobiernos liberales en las Cortes con una participación muy activa en la mayor parte de los proyectos. Moreno Guerra, José La Puebla, Córdoba, 1777 Pequeño propietario y comerciante de vinos y aceites. En 1810 manifestó su opinión contraria a la guerra con los territorios de Ultramar. Fue censurado durante el primer absoluiismo fernandino por sus ideas liberales y tiene que buscar refugio en Gibraltar en 1818. Regidor del ayuntamiento de Cádiz en 1820 y, con el restablecimiento de la Constitución, diputado a Cortes por Córdoba, 1820-1822. Miembro de la Sociedad 199 patriótica de Cádiz en 17 de abril de 1820 presentaen las Cortes la proposición de perdón a los afráncesados. Vicepresidente de la sociedad patriótica de San Fernando, 12 de diciembre de 1820 y uno de los fundadores de la Comunería en 1821. Partidario del librecambio, aunque con matices según productos y regiones, tiene agria intervenciones contra los industriales catalanes. Su pensamiento está muy influenciado por el Contrato social de Rousseau. Publicó un importante Manflesto a la Nación espafiola, Cádiz 1822 (con varias reediciones y traducciones), en el arializa en términos liberales los problemas de España en aquel momento. ‘Viaja por Europa buscando apoyos para la causa constitucional sin mucho éxito. Redactor del Diario gaditano, 1821-1822. Landaburiana, 15 de diciémbre de 1822 - 5 de enero de 1823. Comunero revolucionario que cuando se produce la escisión de febrero de 1823 es desterrado a Canarias en el verano de 1823 y condenado a muerte en 1826 logrando escapar hacia Marruecos. Sus intervenciones con relación a la cuestión monetaria se centran en el debate de la moneda constitucional defendiendo posiciones liberales a favor de la separación nítida de la moneda con respecto a la Corona Sus intervenciones van más allá incluso del modematismo demostrado por Vargas Ponce mostrándose favorable al proyecto de una moneda constitucional que reflejase claramente la victoria liberal en la que el monarca figurase en un papel complementario y de acompañamiento, como así queda recogido en el espíritu de la Constitución. Vargas Ponce, José Cádiz, 10 junio 1760; Madrid, 6 febrero 1821 Se fonna en ciencias matemáticas, humanidades y lenguas siendo discípulo de Esteban Carratalá y de Vicente Tofiño. Ingresa en la marina el 4 de agosto 1782, y participa en el sitio de Gibraltar de ese mismo año. Ascendido a alférez de fragata, publicó una Oda que en el gozo de oír la noticia de los dos Infantes..., Madrid 1783. Ingresó en 1786 en la Academia de la Historia, para la que escribió las nonnas directrices del Diccionario geográfico de Espafla y trabajó en un Diccionario náutico, que no llegó a publicarse. Publicó un Plan de educación para la nobleza, 1786, trabajó en el Observatorio de Cádiz, levantando con Tofiño el mapa de las costas mediterráneas de España y Africa, colaborando en el Derrotero de aquél con una Introducción, Madrid 1787, publicando como complemento a este trabajo una Descripción de las islas Pithiusas y Baleares”, id. id., trabajó en la “Relación del último viaje al estrecho de Magallanes de la 200 fragata de S.M Santa María de la Cabeza en los años de 1 785 y 1786, Madrid 1788, ysu Apéndice, id. 1793. Ingresó. en 1789 en la Academia de San Femando. En 1797 se le nombra miembro de la Junta de Instrucción Pública que elaboró el reglamento de la Escuela de Pajes, y el 15 de abril de 1798 se le ordenó reunir datos para escribir la historia de la Marina española. Desterrado de Madrid en 1799, trabajó en Tarragona y toda Cataluña y al año siguiente en Guipúzcoa y Navarra, realizando investigaciones históricas, no exentas de aspectos practicos como lajunsdiccion del puerto de Pasajes y la agregacion de Fuenterrabía a Navarra. En 1804 es elegido director de la Academia de la Historia. Capitán de fragata, 1805. Publica en 1807 Importancia de la historia de la Marina española, Madrid, y emprendió la publicación de Varones ilustres de la marina española, Pedro Niño en 1807 y Juan José Navarro en 1808. Publicó también La instrucción pública único y seguro medio de prosperidad del Estado, id. 1808. En 1808 se quedó en Madrid, colaborando con el regimen josefino desde la Junta de Instruccion Publica, para la que escribio un importante informe, fechado en Madnd a 3 de octubre de 1810 Mas tarde se incdrpora al bando patriota en la correspondiente Junta de Instrucción Pública patriota. Fundó el Diario militar, Madrid 1821, y y con la ocupación se trasladó a Cádiz. Publicó “El peso-duro”, Madrid 1813, y fue elegido diputado a Cortes por Madrid. En 1813 ingresó en la Academia Española. Su numerosa colección de papeles se integró en el Depósito Hidrográfico. Como diputado del Trienio sus aportaciones más significativas se van a desarrollar en el debate de la moneda constitucional y en las comisiones que se ponen en marcha para estudiar la reforma del sistema de pesas y medidas. Con relación al piirnero’sus posicionamientos forman parte del liberalismo moderado que impondrán ijios.ambiós en los troqueles de la nueva moneda. Lastarria, Miguel de Arequipa, Perú, 8 mayo 1759; Sevifia 1 enero 1827 Estudió en las Universidades de San Marcos de Lima y de San Felipe de Santiago de Chile es discípulo del cosmógrafo Gabriel Moreno. Catedrático de Teología en el Colegio Carolino impulsa la reforma del plan de estudios de la Universidad. Introductor de Puffendorf en Chile, Director de las minas de Coquimbo en 1784, y miembro del Tribunal de Minas. El 19 de octubre de 1795 envía una representación, en la que propone los medios más adecuados para el desarrollo de la agricultura y el aumento del erario, por medio de la exportación de trigo de Chile a Lima. Publica una obra, en 3 volúmenes, dedicados a la geografia y botánica de América. En 1803 se traslada a Madrid y es Jefe 201 político de Extremadura en 1808 y Fiscal de la Audiencia de Chile en 1810. Constitucional en 1812, será desterrado en 1814 convirtiéndose en Fiscal de la Audiencia de Buenos Aires en 1817-1819. Diputado por Lima a las Cortes de 1820-1822, y Magistrado de la Audiencia de Sevilla. Fue autor de Geodésico-políticos, relativamente a la nueva división territorial de la península de España, Madrid 1820. Póstumamente aparecieron su Memoria sobre la línea divisoria de los dominios de S.M Católica y del Rey de Portugal, en la América Meridional, Montevideo 1845, y Colonias orientales del Río Paraguay o de la Plata, Tomo III de los Documentos para la Historia Argentina, Buenos Aires, 1914. Sus aportaciones en los debates monetarios durante el Trienio Constitucional son limitados concretándose en el debate de la moneda constitucional. Además mantendrá posiciones muy conservadoras en tomo a la simbología que se debía respetar en la nueva valuta. Fernández Golfm, Francisco Alniendralejo, Badajoz 1771-1773; Málaga 11 diciembre 1831 Diputado por Extremadura, 1820-1822. Según una lista de AUP usó el nombre masónico de Baleris. Nombrado jefe político de Alicante y Coronel del Regimiento de la Reina, tercero de infantería de La Línea, 1823. Liberal convencido será miembro de la Junta española de Lisboa en 1831 yen ese mismo año se unió a la expedición de Torrijos a M4laga, y fue fusilado con los demás compañeros. Su papel en los debates monetarios no es central participando esporádicamente en las discusiones de la moneda constitucional y del resello nacional. Aún considerándosele un liberal çonvencido sus participaciones en los debates no mantiene la necesaria coherencia. kivarez Guerra, Juan Zafra, Badajoz, 1789; Madrid, 1845 Estudia derecho y realiza algunos trabajos en tomo a la cuestión agraria, traduciendo el Diccionario de Agricultura de François Rozier. Es colaborador de El Seminario Patriótico y publica en Cádiz en 1813 Modo de extinguir la deuda pública en el que expone sus ideas desamortizadoras y en 1820 Tratado de. las reformas del Trillo. En 1820 es elegido diputado a Cortes por Extremadura. Es fundador del anillo en 1821, siendo nombrado en 1823 miembro de la Academia Nacional en la sección de Ciencias Físico-Matemáticas. En 1835 es Ministro de Fomento y en 1837 Director General de Correos. Desde un punto de vista monetario muy poco podemos señalar en tomo a su persona. Participa en los debates 202 de la reforma del sistema de pesos y medidas como miembro de la comisión especial que se nombra en las Cortes en 1820 pero sus trabajos no tendrán ningún resultado en concreto. Ciscar y Ciscar, Francisco Oliva, Valencia, 1760; Madrid, 1833 Ingresa en el Departamento de Marina de Cartagena en 1778, levantando cartas marítimas de la Península a las órdenes de Tofiflo en 1786. Diputado a Cortes en Cádiz en 1811 y firmante de la Constitución de 1812. Brigadier en 1815, vocal de la Junta de Arreglo de la Marina en 1820 y diputado a Cortes por Valencia entre 1820 y 1822. Publica en 1829 el Tratado de Artillería de Marina y en 1830 la Cartilla de Artillería de Marina. Al igual que hemos señalado con respecto a Álvarez Guerra, desde un punto de vista monetario su participación se limita a los debates de la reforma del sistema de pesos y medidas como miembro de la çomisión especial que se nombra en las Cortes en 1820 pero sus trabajos no tendrán ninguna concreción práctica. Corominas, Magín Diputado por Cataluña, 1820-1823. Al igual que hemos seflaldo con respecto a Ciscar, desde un punto de vista monetario su participación se limita a los debates de la reforma del sistema de pesos y medidas como miembro de la comisión especial que se nombra en las Cortes en 1820. García, Juan Justo Zafra, Badajoz, 1752; Salamanca, 1830 Catedrático de Elementos de Aritmética, Geometría y Algebra en 1777 que publica Elementos en 1782, Principios de Aritmética y Geometría, y en 1819 Nuevos Elementos de Geografia General. Convencido liberal y diputado a Cortes por Extremadura 1820- 1822. En 1821 publica Elementos de verdadera lógica y en 1823 es nombrado Vicerrector de la Universidad de Salamanca. Al igual que hemos señalado con respecto a Corominas, desde un punto de vista monetario su participación se limita a los debates de la reforma del sistema de pesos y medidas en las Cortes en 1820. Legislación1821 Yandiola, Juan Antonio 203 1786; París, 8 de enero 1830 Oficial de la Secretaría de Hacienda de Indias, que en 1811 remite desde México un oficio a las Cortes, que contiene una exposición sobre el estado de Nueva España, y dos papeles, titulados Informe biográfico reservado y Plan de una visita general, que convendría practicar en el reino de la Nueva España. Emigra a Inglaterra durante el sexenió fernandino y es recomendado en 1819 comisionado en Londres del Banco de San Carlos. Acaso esto explique la aparición de Yandiola en España como liberal. Lorencini, 13 mayo 1820. Ateneo, 14 mayo 1820. Fontana, 4 junio 1820, de la que es primer presidente. Diputado a Cortes por Vizcaya, 1820-1822. Liberal, pero anillero, 30 noviembre 1821. Tesorero general de la Nación, 1822-1823, y Ministro de Hacienda con Calatrava. A la caída del régimen constitucional emigró a Gibraltar, Tanger y Lisboa, y finalmente en París. Debido a sus amplios conocimientos bancarios y financieros va a convertirse en una piedra angular en la refonna monetaria del Trienio, junto a su compañero Oliver. Participa activamente en todos los debates monetarios: Arreglo de las Casas de Moneda, constitución de la Junta Directiva y, muy especialmente, de la mano de Alamán, en el proyecto de resello nacional. Únicamente se le hecha en falta en el debate de la moneda constitucional. Sus posicionaniientos liberales le convierten en uno de los principa1es protagonistas como defensor de las propuestas del gobierno y de las comisiones especiales encargadas de la cuestión monetaria. Pefiafiel, Estanislao Vocal de la Junta de Gobierno de Galicia, 21 febrero 1820, diputado a Cortes por Galicia, 1820-1822, miembro. del Tribunal delas Cortes, 1821., uno de los comuneros de Valdeorras. En temas monetarios su participación es muy escasa y sólo nos lo encontramos en el debate del resello nacional. Sus intervenciones son meras puntualizaciones a favor de los trabajos desarrollados por la comisión de la que forma parte él mismo. Rey y Esteve, Joaquín Mentuy, Lérida, 1775; 1850 Abogado de los reales Consejos, catedrático de leyes y cánones en la Universidad de Cervera durante 25 años, y juez de la misma. Diputado a Cortes por Cataluña, 1820-1822, autor de Oratiumculae habitae ad Academiam Cervariesem in solemnibus docturae petitionibus pro candidatorum commendatione A. Joachino Rey, Cervera, 1821; y Acusación fiscal puesta en la causa que se sigue de oficio en el tribunal de Cortes contra 204 D. Pablo Fernández de Castro, ex-dzputado de las Cortes ordinarias de 1813 y 1814, 1822. Magistrado de la Audiencia de Cataluña, 1822-1 823 y diputado a Cortes por Barcelona, 1837-1839, acabó siendo Rector de la Universidad de Barcelona en el periodo de 1848-1850. Al igual que ocurre con Peñafiel, en temas monetarios su participación es muy escasa y sólo nos lo encontramos en el debate del resello nacional. Sus intervenciones son meras puntualizaciones a favor de los trabajos desarrollados por la comisión de la que forma parte él mismo. López, Marcial Antonio, barón de Lajoyosa ¿?-1857 Abogado de los RR. Consejos, vicepresidente de la Diputación en Madrid de la Soc. Económica Aragonesa, y autor de Sistema de educación pública general, presentado a las Cortes en 1813; y Lo que espera la España de sus representantes en el próximo Congreso Nacional, Madrid 1820. Diputado a Cortes por Aragón, 1820-1822, traductor de Benjamín Constant: Curso de política constitucional, Madrid 1820, y de Rayneval: Instituciones de derecho natural y de gentes, id. 1821, anillero, miembro del Tribunal de las Cortes, 1822, y de la Academia Nacional, en la sección de Ciencias Morales y Políticas, 1822-1823, autor de Descripción de los más celebres establecimientos penales de Europa y los Estados Unidos en 1835 era vicepresidente de la Sociedad Económica Aragonesa. Aunque en los debates parlamentarios no juegue un papel destacado es la persona encargada de presentarlos antes de comenzar las distintas discusiones. Participa en todos los proyectos de reforma monetaria sin excepción, y su talante conciliador está más preocupado por alcanzar el máximo acuerdo que en entrar de lleno en las controversias monetarias. González Allende, Manuel Luis Diputado por Toro (Zamora), a las Cortes de 1820-1822. Es el diputado absolutista más importante en los debates monetarios. Sus posicionamientos, aunque poco fundados, se encargan de la defensa de las tesis más absolutistas e inmovilistas que se tratan en la Cámara parlamentaria. Tiene una participación muy activa y destaca en el Arreglo de las Casas de la Moneda, la constitución de la Junta Directiva, y en el proyecto de resello nacional, aunque eñ este último en menor medida. Sus argumentaciones se desenvuelven en la defensa del pasado, las virtudes del sistema monetario tradicional y la no separación de la Corona de lós asuntos de la moneda. 205 Alamán, Lucas Guanajuato, 18 octubre 1792; México, 2 junio 1853 Cursa fisica y química en la Escuela de Minería de México. Diputado por Guanajuato a las Cortes 1820-1822, en las que fue redactor del proyecto americano finalmente rechazado por el Parlamento. En Gran Bretaña constituyó la Compañía Unida de Minas, 1822, para explotar las de México, de la que fue director, 1825, instalando en Cerro de Mercado, Durango, la primera ferrería moderna del país. De ideas conservadoras, fue secretario del Interior y ministro de Estado. En 1834, tras el pronunciamiento de Bustamante ocupa la presidencia de la República. Publica: Dictamen sobre el importante ramo de la minería, 1819, Causas de la decadencia de la minería en Nueva España, 1821, La independencia mejicana, disertaciones históricas, 1844, e Historia de Méjico, 1849. Aunque a Alamán se le podría enmarcar simplemente como diputado colonial, sus aportaciones van más allá de las propiamente relacionadas con los intereses de los territorios de Ultramar. Es uno de los diputados que va a tener un mayor protagonismo en los debates monetarios. Sus intervenciones y aportaciones son muy numerosas en el debate del Arreglo de las Casas de Moneda, la constitución de la Junta Directiva y el proyecto de resello nacional. Aunque sea un diputado de corte conservador, debido a su grañ conocimiento de la rama de la moneda, se convierte en uno de los apoyos más señalados con el que van a contar Oliver y Yandiola a la hora de defender sus propuestas reformistas. Representa al liberalismo moderado y sus intervenciones guardan en todo momento una línea muy técnica. Cavaleri, Manuel Sociedad Patriótica Sevilla, 30 junio 1820. Sus intervenciones en los debates monetarios son muy puntuales y se circunscriben al debate del arreglo de casas de moneda con posiciones favorables a las tesis reformistas en tomo al reparto de los posibles excedentes productivos. Calderón y Fontecha, Manuel Santiago Abogado, diputado a Cortes por Palencia, 1820-1822, jefe político de la misma, 1823. Senador por Santander, noviembre 1843. Sus intervenciones en los debates monetarios no son, ‘en modo alguno, extensas y se ‘circunscriben al debate del arreglo de casas de moneda con posiciones contrarias a las tesis reformistas en torno al reparto de los posibles excedentes productivos entre los trabajadores de estos establecimientos. 206 Giraldo, Ramón Diputado a Cortes por La Mancha, 1820-1822, miembro del Tribunal de las Cortes y de la Diputación permanente de las mismas, 1821, magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, 1821-1823. Anillero. Desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a la presentación de preguntas puntuales. Victórica, Miguel Autor de: Oración fúnebre... por las víctimas del 2 de mayo de 1808 en Madrid, Palma 1809, y Exhortación dirigida a los individuos del tercio naval de Mallorca en el acto de ¡urar la Constitución política de la Monarquía española, id. 1812; colaborador de Aurora Patriótica Mallorquina, 1813-1813. Diputado por Baleares a las Cortes de 1820-1822. Redactor del Semanario politécnico de Mallorca, Palma 1821. Anillero. Desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a algunas preguntas puntuales. Queipo de Llano, José María, Vizconde de Matarrosa, conde de Toreno Oviedo, 26 noviembre 1786; París, 16 septiembre 1843 En 1808 obstenta el título de vizconde y es vocal nato de la Junta General del Principado de Asturias, enviado a Londres como embajador para negociar la inversión de las alianzas. A su vuelta a España, heredó el condado, por muerte de su progenitor, dedicándose en adelante a sus asuntos particulares hasta mayo 1809. La Romana disolvió la Junta de Asturias, y nombró otra, de la que Toreno formaba parte. Se trasladó a Sevilla, cerca de la Junta Central, y en enero de 1820 fue nombrado representante de la Junta de León, y luego de la de Asturias. Poco después fue elegido diputado a las Cortes de Cádiz y en 1814 huy6 a Lisboa, desde donde se trasladó a Inglaterra. En París comenzó su obra de historiador, con Noticia de los principales sucesos ocurridos en el Gobierno de España, desde el momento de la insurrección de 1808 hasta la disolución de las Cortes ordinarias de 1814, París 1820, que tuvo traducción francesa el mismo año. Diputado por Asturias a las Cortes de 1820-1822 se consolida como una de los líderes más destacados del liberalismo moderado. Fue uno de los fundadores del Anillo. Exiliado en Francia tras la invasión de 1823. Viajó por Europa, y comenzó a preparar su gran libro, la Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, París 1832. Regresó a España en julio de 1833, residiendo en Asturias hasta la muerte de Femando VII. Procurador por Asturias, 1834-1835, Martínez de la Rosa le nómbró Ministro de Hacienda, 18junio 1834- 13junio 207 1835. Presidente del Consejo de Gobierno y Ministro de Estadó, 7 junio- 14 septiembre 1835. La revohición de los sargentos de la Granja en 1836 le hizo emigrar de nuevo, a Londres y París, regresando como diputado, siempre por Asturias, en 1837, y ya lo fue ininterrumpidamente hasta 1840. Su papel es clave en la reforma monetaria del Trienio, convirtiéndose en uno de los oradores más brillantes de las Cortes. Sus discursos en el debate del arreglo de las casas de la moneda, en la constitución de la Junta directiva, la moneda constitucional y el proyecto de resello nacional, forman parte de los más ilustrativos y acertados. Se convierte en un elemento de complemento perfecto para los diputados Oliver y Alamán, defendiendo las tesis reformistas del gobierno moderado. Sus análisis con respecto a la cuestión de la moneda y la realidad económica del país son de los más interesantes y de los que mayor número de datos ofrecen. Sin emabrgo, el conde de Toreno no podrá evitar verse involucrado en uno de los asuntos más espinosos de la legislatura de 1821, las aclaracioens en torno al empréstito de 200 millones subscrito por el gobierno en 1820 y que sobre el conde de Toreno recaían todas las responsabilidades de la negociación. Sancho, Vicente Siendo teniente coronel escribió: Ensayo de una Constitución militar deducida de la Constitución política de la monarquía española, Cádiz 1813, y Proyecto de una Constitución de Milicias Nacionales, Madrid 1814. Miembro de la Junta Provisional de Madrid, 1820, Lorencini, id. Diputado por Valencia a las Cortes de 1820-1822. Jefe de la Secretaría de las Cortes, 1821, coronel comandante del segundo batallón del Regimiento de la Princesa, 1822. Jefe Político de Barcelona, que el 16 de junio 1822 y gobernador de Cartagena, 1823. Marchó al exilio, a París y Londres, hasta la primavera de 1835. Mendizabalista, Procurador de Castellón de la Plana, 1836 y diputado por Valencia a las Constituyentes de 1836-1837, defensor de las leyes especiales de esclavitud. Diputado por Valencia y Castellón de la Plana, 1837-1843 (10 y 20 legislatura), Ministro de la Gobernación, 20 julio - 12 agosto 1840, de Estado y Presidente del Consejo de Ministros, 11 a 16 septiembre 1840. Senador vitalicio, juró el 3 diciembre 1847, y de nuevo diputado por Castellón en las Constituyentes de 1854-1 856. Su papel en los debates monetarios es muy reducido, limitándose a una serie de recomendaciones de carácter técnico en el debate del proyecto de resello nacional. 208 García Ochoa, Sebastián Abogado, diputado por Toledo, 1820-1822; Jefe Político Interino de Sevilla, 1823. Desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a algunas preguntas puntuales. Sánchez Salvador, Estanislao 7 mayo 1776; Cádiz, 1823 Ministro honorario del Consejo de Hacienda y Tesorero Principal de Rentas de Galicia. Mariscal de campo de Infantería, 1813-1823. Ateneo, 14 mayo 1820. Sociedad Patriótica Pamplona, café de la Suscripción. Miembro de la Junta Consultiva del Ministerio de la Guerra, 1821-1823, jefe el EM General, 2 julio 1821. Ministro de la Guerra, septiembre 1821 - 8 enero 1822. Consejero honorario de Estado, 1823. Jefe del Estado Mayor del Ejército en las Juntas de Generales, 1823. Ministro interino de la Guerra, 2 junio 1823. Absolutista atípico que desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a algunas preguntas puntuales. Legislaturaextraordinaria1821 Banqueri, Justo José Miembro de la Academia de Derecho Público Español, 1801. Oficial de la Secretaría de Hacienda, 1814-1823, de la Sociedad Patriótica Amantes del Orden Constitucional, M., 7 junio 1820. Diputado a Cortes por Granada, 1820-1822. Autor de: Discurso sobre la libertad, facilidad y utilidad del comercio interior, ms., 1801, Discurso sobre el principio de nuestra nobleza: quadro de sus vicisitudes, y paralelo de sus ventajas e inconvenientes, ms., 1802, Tentativa económica sobre el privilegio que tienen los cosecheros de vino de Granada para vender exclusivamente este fruto tres leguas a la redonda de la ciudad, Madrid 1805, Reflexiones sobre la reposición de empleados, Madrid 1820 @artidario de su inmovilidad), y Observaciones presentadas a las Cortes de 1821 sobre un Plan General de Hacienda, Madrid 1821. Diputado que participa en los debates monetarios de la constitución de la Junta Directiva, el proyecto de resello nacional y la reforma del sistema de pesos y medidas. Es un claro exponente de las tesis más conservadoras al alinearse con 209 el absolutismo en la defensa del mantenimiento de las rentas de acuñación y su negativa a variar la situación del numerario francés en el país. Río, Andrés Manuel del Madrid, 10 noviembre 1764; México, 23 marzo 1849 Estudió latinidad y lengua griega en los Estudios de San Isidro de Madrid, y se graduó de bachiller en Teología en la Universidad de Alcalá. En 1784 pensionado al extranjero, permaneciendo cuatro años en Paris, pasando después a Sajonia y Hungría (Chemnitz, hoy Checoslovaquia), y en 1791 a Inglaterra. En 1793 fue nombrado Catedrático del Real Seminario de Minería de México, en donde de acuerdo con Elhuyar se encargó de la cátedra de Mineralogía, al mismo tiempo que se dedicaba a la investigación, y daba a la imprenta sus Elementos de Orictognosia, México 1795. Al tiempo colaboraba en la Gaceta de México, y en el Diario de México. Partidario de la independencia de Nueva España. Diputado a Cortes por México, 1820-1822. En 1828 se traslada a EE.UU, para regresar a México a los cuatro años. Miembro de la American Philosophical Society, 1830. En Filadelfia, 1832, publicó la segunda edición de su Orictognosia, y en México, 1841, un Manual de Geología. Forma parte del grupo de diputados de las Cortes procedentes de Ultramar, junto a Alamán y La Llave. Participa en el debate de la constitución de la Junta Directiva aportando interesantes ideas basadas en el modelo americano: de la Casa de la moneda de Filadelfia (EE.UU.) y en la necesidad de contar con personas instruidas en la química a la hora de constituir dicha institución. La Llave y Avila, Pablo Cba. de Veracruz, 11 febrero de 1773;Vailadolid de Michoacán, 16 junio de 1833 Nombrado director del Jardín Botánico de Madrid y profesor de botánica. En 1808 se trasladó de Madrid a Cádiz, y defendió en la prensa la postura americana en las Cortes. Individuo del Tribunal Supremo de Censura, encarcelado por ello en 1824. Canónigo de la Colegiata de Osuna, 1816. Vicepresidente de nuevo de la Junta de Censura, 1820. Diputado por Veracruz a las Cortes de 1820-1822. Ministro de Asuntos Exteriores y de Justicia y Negocios de la República de México, y embajador extraordinario en Londres. Forma parte del grupo de diputados de las Cortes procedentes de Ultramar, junto a Alamán y Del Río. Participa en el debate de la constitución de la Junta Directiva defendiendo la necesidad de que en el proyecto inicial se tuviese en cuenta la constitución de una Junta Directiva en Méjico con funcionamiento autónomo de la de Madrid. 210 Dolarea, Alejandro Miembro de la Junta de legislación encargada de la preparación de la Constitución luego llamada de Cádiz. Consejero de Castilla. De las Salas de Gobierno y Justicia y de la Junta de Caballería de las Ordenes, 1817-1820, de la Junta de Montepío de Viudas y Pupilos del Ministerio, 1820, de la Real Junta Apostólica, 1820, Magistrado del Tribunal de Ordenes Militares, 1821-1823, diputado por Navarra a las Cortes, 1820-1822. Diputado que participa en el debate del proyecto de resello nacional con posiciones muy tradicionales. Aunque realiza alguna aportación significativa en torno a la balanza comercial del país, la base de su análisis se centra en fortalecer las leyes prohibicionistas sobre la exportación de moneda nacional. Moscoso de Altamira y Quiroga, José María. Conde de Fontao Alcalde del Ferrol, diputado a Cortes por Galicia, 1820-1823, miembro de la Diputación Permanente de Cortes, 1821. Anillero. Ministro de la Gobernación de la Península, 28 febrero - 5 agosto 1822. Presentó la correspondiente Memoria, Madrid 1822. Consejero de Estado, 1823. Obtuvo el título de conde en 1840. Diputado que participa en el debate del proyecto de resello nacional defendiendo las tesis liberales expuestas por la comisión de las Cortes. Responsabiliza de la precaria situación monetaria a la Real Cédula de 1818 y defiende los plazos de retirada presentados. Navarro, Andrés Diputado a Cortes por Cuenca, 1820-1822,. catedrático de Derecho Político Europeo en la Universidad Central (ampliación), 1823, y Rector de la misma, 1823. Fonnación y carrera eclesiástica. Diputado que participa en el debate monetario del resello nacional defendiendo un proyecto de recogida progresivo. Es decir, que para no afectar duramente a la oferta monetaria se apuesta por retirar yrésellar los medios luises y fracciones y, en otro momento, el resto del numerario galo. Clemencín, Diego Murcia, 27 septiembre 1765; Madrid, 30 julio 1834 Estudio gramatica latina, filosofia, teologia y jurisprudencia y publico Discurso lezdo en la abertura del examen público de las Señoras Doña Josefa y Doña Joaquina Girón y Pimentel, y de los Señores, D. Francisco y D. Pedro, sus hermanos, hijos de los Excmos. 211 Sres. Duques de Osuna, Condes Duques de Benavente, Madrid 1794; y Ensayo de traducciones, en 1788. El 7 enero 1807 fue nombrado redactor de la Gaceta, cargo que ocupa en 1808. Después ocupó cargos importantes en la administración de las Cortes de Cádiz, pero entonces no fue diputado. Dirigió al principio y colaboró en la Gazeta de la Regencia, Cádiz 181 1-Madrid 1814. Oficial de la Secretaría de la Gobernación, 23 agosto 1812, Secretario del Rey con ejercicio de decretos, 20 marzo 1813, diputado a las Cortes ordinarias por Murcia, 1813-1814, Secretario Perpetuo de la Academia de la Historia, 1815. Diputado a Cortes por Murcia, 1820-1822, vocal del Museo de Ciencias Naturales, 1820, publicó el mismo año, con 20 edición en 1821, el Elogio de la reina católica doña Isabel Anillero. Jefe de la Sección de Instrucción Pública en la Secretaria de la Gobernación, 1821, Ministro de Ultramar, 13 marzo 1822; Ministro interino de la Gobernación de la Península. Miembro de la Academia Nacional, en la Sección de Ciencias Morales y Políticas, 1822-1823 (nombrado el 4 de diciembre 1821). En octubre 1823 se retirá de Madrid y no volvió hasta 1827. Fue también académico de San Fernando, de la Latina Matriense, de la de Sagrados Cánones, de la de Buenas Letras de Barcelona, Sociedad de Anticuarios de Normandía, Sociedades económicas de Madrid y Murcia, y de la Asociación del Buen Pastor, dedicada al socorro de los presos pobres de la cárcel de la Corte. Se le deben varios informes en la Academia de la Historia, un QuUote comentado, que sus hijos terminaron de imprimir en 1839. También póstumamente aparecieron sus Lecciones de Gramática y ortografia castellana, Madrid 1842, y ya en nuTestro siglo Biblioteca de libros de Caballería, Barcelona 1942. En los debates monetarios del Trienio participá muy poco, limitándose al debate relativo al proyecto de resello nacional. Alineado con el liberalismo moderado, sus aportaciones son constantes defensas del proyecto de reforma presentado por la comisión de las Cortes con el objeto de contribuir a dar algunas recomendaciones históricas de otros procesos de retirada de numerario francés. Ramonet, Francisco Ramón Valladolid, 10 junio 1774 Capitán de caballería de Alcantara 6 julio 1816 y Diputado a Cortes por Valladolid, 1820-1822, anillero, 30 noviembre 1821, Coronel del Regimiento de Farnesio, 61 de Caballería de línea, 1822, Jefe Político Interino de Sevilla,, abril 1822, Sociedad Patriótica Regina Sevilla, 8 julio al 10 noviembre 1822, Coronel del Regimiento de Villaviciosa, 51 de Caballería ligera, 1823. Escribió una: Historia de las vicisitudes del brigadier de Caballería...; y traduce del ruso: Descrzpción analítica de las combinaciones más 212 importantes de Guerra y su relación con la política de los Estados, Madrid 24 noviembre 1832. Ministro del TS de Guerra, mariscal de campo, 4 abril 1834. Ministro de Guerra, 4 octubre - 8 diciembre 1837. Desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a algunas preguntas puntuales. Lobato y Caballer, Benito Deán de la catedral de Salamanca, diputado a Cortes por León, 1820-1822, absolutista. En los debates monetarios resalta sus ideales tradicionales. Participa activamente en el debate del proyecto de resello nacional culpando de la entrada de moneda francesa en el país al préstamo de 200 millones de 1820. Santa, Damian de la Miembro de la Junta de Murcia creada por Blake en 1808, diputado por Murcia a las Cortes 1820-1822, oficial mayor de la Secretaría de Gracia y Justicia, 1821-1823, habilitado para ministro de Estado el 23 julio 1822. En el debate monetario del proyecto de resello nacional se almea con las tesis de Alamán para que la nueva moneda resellada se hiciese con el valor de 11 rs. vn. para evitar mayores embrollos, o sea, sin devaluación. Flórez Estrada, Alvaro Pola de Somiedo, Asturias, 27 febrero 1766; Madrid, 16 diciembre 1853 Notorio liberal perteneciente a la nobleza asturiana. Cursó sus estudios en la Universidad de Oviedo por los años de 1780. En 1796, se le asigna el alto cargo de Tesorero. General del Reino. Flórez Estrada sigue manifestando sus ideas ilustradas. En 1808 la Junta General de Asturias le elige Procurador General del Principado. Intenta promover reformas importantes, como la libertad de imprenta, y propone la reunión de Cortes. La Junta de Asturias queda disuelta el 2 de mayo de 1809. En 1810-1811 reside varios meses en Inglaterra en donde publica sus tres obras: Constitución para la Nación española presentada a S.M la junta Suprema Gubernativa de España e Indias en 1 de noviembre de 1809; Introducción para la Historia de la Revolución de España; examen imparcial de las disensiones de la América con la España, de los medios de su recíproco interés, y de la utilidad de los aliados de la España. En el Examen imparcial, Flórez Estrada condena el pacto colonial y justifica las reivindicaciones económicas de los criollos. En cambio, descarta sus exigencias políticas y se opone a su separatismo. Con enfoque capitalista, analiza las condiciones de la expansión máxima de las fuerzas 213 productivas. Sintetiza el pensamiento de los grandes reformadores españoles del siglo XVIII. Influido por la fisiocracia concede la primacía a la agricultura y aboga por el libre cambio. Se aparta de Quesnay al rechazar el latifundio y propone un reparto igualitario de la tierra. La Introducción a la historia de la revolución de España consta de dos elementos clave. El libro se centra en los orígenes y la significación de la crisis a la que se enfrenta España y propone los medios de superarla. Los principios de dicha sociedad quedan enunciados en la Constitución para la Nación Española. Flórez Estrada proclama el principio revolucionario de la soberanía nacional y, consecuentemente, atribuye lo esencial del poder a las Cortes. Partidario del sufragio universal, define un liberalismo democrático, excepcional en aquel tiempo. Al volver a España dirige en Cádiz, 1812-1813, uno de los periódicos liberales más célebres de la época: El Tribuno del Pueblo Español. En 1813 da a conocer su Constitución política de la nación española por lo tocante a la parte militar en la que fundamenta las bases de un ejército al servicio d la nación. Es designado inteñdente militar de Sevilla y publica un Plan para formar la estadística de la provincia de Sevilla. Emigra a Inglaterra, 18 14-1820 y radicaliza su pensamiento político según se echa de ver en su Representación a Fernando VII en defensa de las Cortes, 1818, de extraórdinaria resonancia. Durante el Trienio, Flórez Estrada es elegido diputado a Cortes por Asturias y se afilia al grupo de los exaltados, los comuneros, tomando la defensa de Riego y de las Sociedades Patrióticas. Tras el derrumbe del Trienio, Flórez Estrada se éxiliá nuevamente en Gran Bretaña donde permanece hasta 1830 año en que, tras la revolución de julio, se traslada a París. Durante su largo exilio londinense se dedica a alnindar en sus conocimientos económicos y ala lucha contra el absolutismo fernandino. Al asturiano le seducen las nuevas teorías económicas de la Escuela clásica inglesa y se convierte en un discípulo de Ricardo y Malthus. En 1828, se publica su Curso de Economía Política que había de contar con numerosas ediciones y que sería traducido al francés. La exégesis de las tesis estradianas sobre las principales categorías de la economía política (el valor, la renta, el capital, el provecho, el salario, la moneda o el cambio) descubre que se inspiran fundamentalmente en Smith, Ricardo, Malthus, Mac Culloch y Mill, y en menor grado, en Sismondi, Say y Bastiat. Con todo, intentan adaptarse a la realidad española en un renovado esfuerzo por procesar el latifundismo. Tras la muerte de Fernando VII y la proclamación de la amnistía vuelven a España en 1834. De aquí en adelante sobresale ante todo por sus aportaciones al pensamiento económico y social. Hasta 1853 su Curso de Economía Política da lugar a siete reediciones con sucesivas ampliaciones y, durante dos decenios, viene a ser el manual universitario más utilizado. En 214 lo social, se enfrenta en vano contra la desamortización de Mendizábal saliendo a la palestra con un artículo, Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales, en el que demuestra la importancia decisiva del problema agrario en España. Otro escrito suyo, La cuestión social, o sea origen, latitud y efectos del derecho de propiedad, 1839, suscita una violenta controversia. En este folleto se pronuncia por la nacionalización de la tierra y un reparto igualitario del agro, anticipándose a Henry George y a Joaquín Costa. Mantiene cierta actividad política, siendo elegido diputado de 1834 a 1836 y de 1837 a 1840. En 1840 se le nombra senador vitalicio. La crítica suele poner de realce las teorías económicas de Flórez Estrada y postergar sus ideas políticas y sociales. En sus numerosas obras se halla expuesta de fonna aguda la problemática de la Historia Contemporánea de España; la pérdida del imperio colonial, el ascenso y fracaso del liberalismo, la cuestión social, el tema agrario. Además de proponer un cuadro histórico de gran amplitud, dichas obras resaltan por expresar una ideología liberal democrática. Movido por convicciones revolucionarias, Flórez Estrada concibe una sociedad en las antípodas tanto de la sociedad del Antiguo Régimen como de la de los moderados. Toda su producción significa una condena del absolutismo real y hasta del principio monárquico. El pensamiento económico de Flórez Estrada ha conocido. dos grandes etapas de foimación. Diferencias considerables separan el Curso de Economía Política del Examen imparcial. Si en el Examen concede un papel clave a la agricultura, en cambio, en el Curso antepone la industria e insiste ante todo en la necesidad de la acumulación capit4lista. Flórez Estrada, figura eminente del liberalismo español, va mucho más allá de los planteamientos de los moderados y progresistas. Se le puede considerar como un precursor de los ideales democráticos y socialistas en España. A pesar de la enonne figura intelectual de Flórez Estrada no tiene un papel relevante en los debates monetarios. Es sorprendente pero sus intervenciones se limitan al proyecto de resello nacional apoyando la reforma y minusvalorando los costes relativos a esta empresa monetaria y defendiendo el reintegro automático de lo depositado por los particulaes, según el autor, aplicando el modelo inglés. Murphy, Tomás ¿?; Toulose 13 febrero de 1820 Diputado a Cortes por México, 1820-1822, y posteriormente diplomático al servicio de México independiente. Forma parte del grupo de diputados coloniales y participa en el debate del proyecto de resello nacional. Su posicionamiento es contrario a las tesis de la comisión ya que para él los daños de la reforma son muy superiores a los que causa 215 directamente la circulación de la moneda francesa. Se almea en las posiciones absolutistas del inmovilismo y el prohibicionismo monetario. Zapata, Juan Francisco Secretario de la Sociedad Económica de Sevilla, 1817-1822 y Diputado a Cortes por Sevilla, 1820-1822. Desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a algunas preguntas puntuales. Puigblanch, Antonio Mataró, 1773; Londres, 25 septiembre 1840 Catedrático de hebreo en la Universidad de Alcalá que publicó: Elementos de la lengua hebrea, 1808, y fué redactor de la Gaceta de Madrid poco antes de la invasión napoleónica. Publicó, con el seudónimo de Natanael Jomtob, La Inquisición sin máscara, primero en fascículos y luego en volumen, obra prontamente traducida a otros idiomas (Cádiz, 1811 nueva ed., Mataró 1988, edición inglesa, Londres, 1816, alemana, Weimar, 1817). En 1814 se refugió en Gibraltar y se exilió en Inglatena, dedicándose a la enseñanza del castellano. Elegido diputado a Cortes por Cataluña, 1820-1822, fue uno de los diputados más consecuentes e independientes. Parece qué inspiró la Tertulia Patriótica de Barcelona, inaugurada el 13 de çnero 1822. Juez de hecho en Madrid al dejar de ser diputado, catedrático de Historia eclesiástica en la Universidad Central, 1823. En este mismo año emigró de nuevo a Inglaterra, en donde publicó sus famosos Opúsculos gramático-satíricos.., contra el doctor D. Joaquín Villanueva, Londres 1828 (reimpresos por CUria, Barcelona, 1976, pero incluye textos de 1833). El mismo año tradujo y publicó de Thomas Brown la Filosofia del Espfritu Humano en cien lecciones. Otras obras son: El Ateismo refutado por la necesidad de un Dios, y por el estado desesperado del ateo, Mal pago de la infame Oligarquía inglesa a los Patriotas españoles por su levantamiento y guerra sangrienta y desoladora de seis años contra Bonaparte, aumentados los desastres por el ejército ausiliador inglés. La Regeneración Política de la España pendiente, como medio único de un gobierno confederado cual se propone en las Observaciones al MS; inédito que se inserta del reinado de Carlos III, intitulado Discurso Político Comerciante (Comercial) sobre el preciso abandono del Puerto de Barcelona, y restablecimiento de la antigua navegación del Ebro con aumentos (ün fragmento del prólogo publicado por Enric Jardí). Vanidad de la Nobleza Hereditaria, o cada cual ho de sus obras, y quédese para ruin quien pretenda valer por otro medio. Escribió también Observaciones sobre la leñgua 216 catalana y el poema Les Comunitats de Castella. Desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a algunas preguntas puntuales. Serrallach y Rivas, Francisco Barcelona, 14julio 1777; 6 octubre 1860 Tomó parte en la guerra del Rosellón, 1793-1795, y en la de ial, 1808-1811. En 1811 se le encomendó la organización y dirección del Colegio Militar de Santiago, ascendiendo a coronel en febrero 1813. Escribió Tratado de for4ficación dispuesto para la enseñanza de los Caballeros Cadetes de... Santiago, Santiago 1814. Diputado a Cortes por Cataluña, 1820-1822, encargado del Depósito Topográfico, 1823. Mariscal de campo, mayo 1845. Desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a algunas preguntas puntuales. González de Navas, Martín Canónigo de San Isidro. De la comisión de Lorencini y San Sebastián de la Corte, 9 de abril de 1820. Diputado de Burgos, 1820-1822. Anillero, 30 de noviembre 1821. Autor de Reglas de patriotismo y ventajas de los limites prescritos en la Cosntztuczon a los dzputados a Cortes, M., 1820 y de Oración fúnebre qie c4jo... en las solemnes exquias que celebró el... Ayuntamiento... de Madrid... 15 de septiembre de 1822.. patriotas murieron... Siete de julio, M. 1822, texto en el que por primera vez aparece el No pasarán. Miembro de la Junta de Libertad de Imprenta, 1823. Desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a algunas preguntas puntuales realtivas al proyecto de resello nacional y la prorrogación de los plazos establecidos. Martel, Miguel Diputado a Cortes por Salamanca, 1820-1822. Anillero, 25 mayo 1822. Desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a algunas preguntas puntuales. Traver, Vicente Tomás Abogado y catedrático de Derecho Canónico en la Universidad de Valencia desde 1796, diputado por Valencia a las Cortes de Cádiz, 1810. Procesado en el sexenio fernandino. Diputado de nuevo por Valencia, 1820-1822 y Juez del Tribunal especial de Guerra y Marina en 1822. Desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a algunas preguntas puntuales. 217 García Page, Nicolás Catedrático del seminario de Cuenca, diputado por id., 1820-1822. Exiliado en Inglaterra. Desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a algunas preguntas puntuales. Fraile y García, Manuel Lantadifia, Palencia, 15 abril 1763; Madrid, 8 enero 1837 Estudio Teología en la Universidad de Valladolid, donde se gradúa de bachiller. En 1787 se doctora en la Universidad de Avila y el mismo año el arzobispo de Burgos le nombra profesor de Teología Moral en el seminario de San Jerónimo (Burgos). Es propuesto en 1818 para la Sede Episcopal de Canarias, pero al quedar vacante la de Sigüeriza, es preconizado para ésta el 29 marzo 1819. Diputado a Cortes por Palencia, 1820-1822, muy constitucional aparentemente en 1820, lo contrario en 1824, aunque el 21 julio 1825 escribe una carta pastoral dirigida al clero de la diócesis, instando a la reconciliación y al perdón. Prócer del Reino, 1834-1836, Gran Cruz de Carlos III, canciller de la de Isabel la Católica. En los debates monetarios, en especial del proyecto de resello nacional, pone de manifiesto posiciones muy contrarias a la reforma monetaria. Poniendo de manifiesto que los problemas que porvocará la reforma son muy superiores a los inconvenientes en los que el país se desenvolvía. Romero Alpuente, Juan Valdecuenca, Teruel, 9 marzo 1762; Madrid, 22 enero 1835 En Madrid, estudió las primeras letras y la gramática, cursando después en las Universidades de Alcalá y Valencia. El 17 mayo 1783 se graduó de Derecho civil, y el 20 del mismo mes y año obtenía su doctorado. Trabajó después con José Antonio Fita, hasta 1793 por lo menos. Parece que al mismo tiempo tomó dos cursos de Cánones en Zaragoza, y uno de Derecho Natural y de Gentes en los Estudios de San Isidro en Madrid. Comenzó también a asistir a la Academia del Espíritu Santo, en la que desarrolló su primera producción científica, la Disertación sobre competencias publicada en el Memorial literario, Madrid, febrero y marzo 1786. El 2 diciembre 1787 era admitido en el Colegio de Abogados de Madrid. El partido y cuadrilla de Albarracín le designó para asistir a las • Juntas Generales de la Mesta, encargo que le proporcionó sus grandes conocimientos en materia económica. El 2 abril 1794 era nombrado fiscal de la Audiencia de Valencia, 218 comenzando así su larga carrera como magistrado. El 8 agosto 1802 era nombrado Romero Alpuente oidor de la Chancillería de Granada, y gobernador de la sala 10 del crimen 1805. Durante la Guerra de la Independencia formó parte de la Junta de Teruel, y en septiembre 1808 publicó en Zaragoza su primer folleto político El grito de la razón al español invencible. El 6 febrero 1809 Martín de Garay le nombra comisionado de la Junta Central para Jaén y Córdoba. En 1813 aparece reincorporado a la Audiencia de Valencia, con residencia transitoria en Alicante, escribe ahora Wellington en España, y Ballesteros en Ceuta, Cádiz, Valencia y Granada, 1813; y en 1814, Pensamientos diversos sobre la conservación y felicidad de la Patria. Sufre presidio durante el sexenio fernandino. Pero el 12 marzo 1820 triunfaba la Constitución en Murcia, y Romero Alpuente pasaba a ser Jefe Político Interino y Diputado a Cortes por Aragón, 1820-1822, Cortes en las que rápidamente pasó a ser, probablemente, el más importante de los diputados exaltados, no sólo por sus brillantes intervenciones, sino también por sus escritos y folletos: Discursos sobre la urgentísima necesidad de Cortes extraordinarias, Madrid 1820, con 20 edición en 1821, Discurso sobre la Suprema Junta Central de conspiradores, id. 1821, Discurso sobre el Ministerio actual, id. 1822, Contestación del ciudadano Romero Alpuente al calumnioso artículo puesto en el Espectador con la iniciales D.S., y observaciones acerca del mucho gusto con que el Espectador le ha publicado, 1822; Observaciones sobre la probable disolución del Estado, id. 1823. Su nombre masónico era Aristarco, según la lista del AUP. Comunero en 1821, preside la Sociedad Landaburiana en 1822-1823, hasta el momento en que la entrada de los franceses le lleva a defender el país con las armas. Capitulado en Cartagena, se traslada a Gibraltar, y en agosto de 1 82 se encontraba ya en Londres. Con la revolución de Francia de 1830 renacen sus esperanzas: escribe Los tres días grandes de Francia, 1830, Observaciones sobre el prestigio errado y funesto del general Espoz y Mina, 1830, Proclama a los Aragoneses, octubre 1830, Instrucción para pláticas a los soldados, de esta época, ms. Y al mismo tiempo la Historia de la Revolución de España, cuyo manuscrito vendió en agosto 1831 y nunca se imprimió. Al final del exilio escribe Discurso sobre lo que con la muerte de Fernando VII sucederá a la España, con dos ediciones, en octubre de 1833 y en enero de 1834. En abril de este año regresa a España y el 30 junio 1834 es nombrado procurador en Cortes por Teruel. Al igual que ocurre con el caso de Flórez Estrada, las aportaciones de Romero Alpuente a los debates monetarios son minúsculas. Únicamente caben citar cortas intervenciones realizadas en el debate del proyecto de resello nacional mostrando su contrareidad al proyecto de la 219 • comisión al tener que asumir la Nación el quebranto derivado de la pérdida nominal. El autor es muy crítico con los tenedores particulares de monedas francesas. Cuesta y Torre, Antonio de la Liérganes, Santander; Calais, 18 julio 1828 Racionero de la Catedral de Avila, 1789, arcediano de la misma y consiliario de los Hospitales de la ciudad, 1790 y Director del Hospicio de San Joaquín de Avila, 1800. Acusado por la Inquisición y huido a Francia en 1801. Se le acusaba de jansenismo, y añn parece que de simpatía por la Revolución francesa. El arcediano se había dedicado en París al estudio de las ciencias naturales y de la economía política. Patriota en 1808. Se trasladó a Cádiz, en donde recibió los honores de Caballero de la Orden de Santiago, 12 septiembre 1813, Ministro del Tribunal Especial de Órdeñes, 13 del mismo. Sufre represión durante el sexenio fernandino. Diputado a Cortes por Avila, 1820-1822. Ateneo, 14 mayo 1820. Sociedad Patriótica Santander, julio 1820. Magistrado Tribunal de las Ordenes Militares, 1821-1823. De la Academia Nacional y Política, 1823. En 1823 tuvo que emigrar de nuevo. En el debate del proyecto del resello nacional realiza algunas anotaciones interesantes en tomo al interés de Francia por deshacerse de su moneda pre-decimal y de la necesidad de emprender la retirada monetaria a través del proyecto presentado pór la comisión. Crespo Cantolla, Andrés Jefe Político de León, 1820-1822, Diputado a Cortes por Burgos (Santander), 1820- - 1822, Sociedad Patriótica de Santander, 1820, Secretario de la Diputación en Madrid de la Sociedad Económica cantábrica y también de las de Valladolid y León, 1817-1818, miembro del Tribunal de Cortes, 1821. Desempeña un papel marginal en los debates monetarios, reduciéndose a algunas preguntas puntuales. 220 Legislatura1822 Munárriz, José Luis Traductor de Hugo Blair: Lecciones sobre la Retórica y las Bellas Artes, Madrid 1798- 1790, con un Compendio publicado en 1815. Participa en la Dirección General de Estudios, 10julio 1821 a 1823, es miembro de la Junta de Libertad de Imprenta, 1822, y alcanza las por Navarra en la última legislatura del Trienio, 1822-1823. Interviene en esa misma legislatura en el debate de la reforma del sistema de pesas y medidas intentanto reactivar el mismo. Ferrer, Antonio Teniente, diputado por Baleares, 1822-1823. Al igual que Munrriz pretende reactivar el debate de la reforma del sistema de pesas y medidas en la legislatura de 1822. Prat, José Melchor Prats del Rey, Barcelona, 1779; Barcelona, 1855 Farmacéutico y redactor del Diario de las Cortes, 1810-1813 y 1820-1823. Diputado a Cortes por Cataluña 1820-1823 y Secretario del gobierno civil de Barcelona en 1835. Jefe Político de Tarragona, 1838 y Presidente de la Academia de Buenas Letras de Barcelona. Forma parte de la comisión encargada en la legislatura de 1821 de la reforma del sistema de pesas y medidas. 221 4.1.d El sentido reformista del Trienio El Trienio Constitucional se sitúa históricamente en el proceso conocido como crisis del Antiguó régimen. En opinión de J. Fontana: “El comienzo histórico del proceso de crisis del Antiguo Régimen se sitúa en 1808 por ser el momento en que la invasión francesa puso al descubierto la irremediable fragilidad del estado español del Antiguo régimen, con lo que se inició el proceso revolucionario encaminado a reemplazarlo, que no culminará hasta 1 833-183 7”. Paradójicamente es el reinado de Femando VII, de marcado carácter absolutista, la fase crucial y decisiva de la crisis del Antiguo Régimen en España. Y en este reinado es en donde se enmarca la experiencia refonnista liberal encaminada a modernizar el país en los primeros compases de los años veinte. Sin embargo, hay que añadir que para otros autores, como es el caso de Gil Novales, el período de crisis del Antiguo Régimen es mucho más laxo que el comprendido anteriormente: “Los contemporáneos creyeron firmemente en la unidad del proceso revolucionario 1808-1823; y los historiadores, por su parte, aun atribuyendo la importancia que se merece a la invasión napoleónica de España, han visto el comienzo del fin del Antiguo Régimen no en 1808, sino en 1766, con ocasión de los motines generalizados de esa fecha. La culminación del proceso tendrá que esperar sin embargo hasta 1834-1837, cuando ya se puede decir que España está gobernada por un régimen burgués. El Trienio Liberal ocupa así una posición central en este largo período, 1766-183 73M• En palabras de J. Fontana, el sistema tradicional del Antiguo régimen ya no ofrece, a principios del siglo XIX garantías mínimas de pervivencia y toda su estructura se encuentra seriamente debilitada: “A lo largo del siglo XVIII el marco de un sistema de relaciones feudal hacía imposible el crecimiento de la producción y la población al mismo ritmo provocando la terrible hambruna de 1803-1804 en Castilla. El Estado se tambalea ante la ruina de la Hacienda incapaz de atender las necesidades básicas, viéndose empujada al proceso desamortizador”365. Con la Guerra de la Independencia se inicia el proceso de sustitución y reemplazo de sistemas, con el objetivo de construir una nueva sociedad donde los viejos privilegios no Fontana, 3. (1992): La crisis delAntiguo régimen 1808-1833. Barcelofla (4 ed.),p. 7. Gil Novales, A. (1980): El Trienio liberal. Madrid, p. 60. 365 Fontana, 3., op. cii., pp. 7-8. 222 ahoguen las posibilidades de progreso366. En definitiva, a partir de la Guerra en el país comienza a articularse una alternativa económica y política, aunque muy minoritaria, al viejo sistema tradicional. En este sentido, la Constitución de Cádiz de 1812, con todas sus ambigüedades y moderaciones, significa la materialización de un programa reformista y modemizador. sin precedentes para este país. En opinión de Miguel Artola: “La Constitución de Cádiz representa la formulación política más significativa del proyecto revolucionario liberal”367. Tras el fracaso del primer proyecto absolutista, durante el sexenio de 1814 a 1820, el reformismo liberal vuelve a convertirse para España en un referente posible. Es un reformismo de corte moderado, para algunos autores de corte anglosajón, apoyado en capitales extranjeros y avalados éstos mediante la desamortización eclesiástica. Para J. Fontana: “La etapa que abarca 1820-1823 es conocida como “Trienio constitucional” y es de excepcional importancia ya que supuso la puesta en práctica de las reformas publicadas en Cádiz de 1810 a 1814. Los protagonistas del Trienio muestran una ilusión reformista, un deseo de conciliarse a las clases dominantes del viejo sistema y el mismo miedo a una revolución social como la francesa [...]. El proyecto de estos hombres se basaba en la aplicación a la sociedad española de un modelo de desarrollo capitalista a la inglesa que, respetando los derechos de las viejas clases dominantes, convirtiera a los latifundistas feudales en grandes empresarios agrarios capitalistas [...J. Que este proyecto tuviese dos variantes (la del desarrollo de un mercado interior, integrando agricultura e industria nacionales, o el de desarrollo unilateral de la producción agraria para integrarse en un mercado capitalista mundial) es algo muy importante y que explicará algunos de los debates futuros (la puÉna entre proteccionistas y librecambistas). Todo había sido pensado para estimular el crecimiento económico y aumentar la producción. Para resolver la problemática hacendística se pensaba en una política de empréstitos, utilizando los bienes eclesiásticos desamortizados como hipoteca, primero, y comó fondo de amortización, después, de la nueva deuda contraída. De este modo, se podrían aumentar los ingresos del erario sin gravar la actividad económica, dejando que esta se desarrollase libremente durante unos años (caso del diezmo) [...]. 366Jid., p. 8.367ArtoIa, M. (1991): Antiguo Régimen y revolución liberal. Barcelona (3’ ed.), p. 157. 223 Los cálculos eran peifectamente correctos por lo que se refiere a los grandes y medianos propietarios acostumbrados a comercializar su cosecha, pero no válían para los campesinos, alejados de los canales de comercialización a distancia y sometidos a los mecanismos de unos mercados locales dominados por la especulación de los grandes propietarios. Efectos que escapan a los análisis económicos que no tienen en cuenta el bajo índice de monetización de la economía nacional en esta etapa (los nuevos impuestos se solicitan en dinero, cuando las exenciones son en grano). Todos estos problemas aparecen con fuerza cuando se impone un programa de adopción del capitalismo hecho con una óptica estrictamente burguesa, que se desentendía de las dflcultades que pudieran experimentar otros grupos sociales, y en especial, el campesinado [...]. Los dirigentes del liberalismo español no conocían otra receta segura que la británica, ni se daban en España las condiciones que permitieron la movilización de los campesinos franceses y su participación en la revolución. De modo que la adopción de un programa británico tenía cierta lógica, como la tenía la miope ilusión de que a la larga beneficiaría a todos [...]. El proyecto no fracasó sin más. Se hundió por la inteiferencia de la política exterior europea en la española. Unos países que ya habían verificado su revolución burguesa, como Francia e Inglaterra, y otros que se resistían a ella como era el caso de Austria, no deseaban en esos momentos un fermento revolucionario que podía crearles problemas internos de resonancia. Cayó la revolución española ante la coalición de sus enemigos interiores y exteriores y ante la división de sus propios partidarios. El programa se hubo de aplazar hasta la etapa de 1 833-1 83 7 [...] que acabó imponiéndose en unas condiciones peores a las dadas en 1820 “368V Otra de las cuestiones más relevantes relativas al reformismo del Trienio es el papel que desempeña el Trienio Constitucional en el debate en tomo a la revolución burguesa española. A este respecto, probablemente, uno de los autores que mejor ha trabajado la temática es el profesor Alberto Gil Novales. Para él, la Ilustración que viene agotada • tras el penoso paso de siglo, pretende renovar antiguas alianzas de poder burocrático- burguesas, que permitan la realización de cambios sin recurrir a ninguna revolución. En España, por lo tanto, no hay burguesía revolucionaria. El Trienio completa la Ilustración y establece una normativa y una legislación relativamente moderna, así como en el plano económico sienta las bases del sistema liberal. Pero la burguesía no se enfrentará 224 a las fuerzas tradicionales, sino más bien busca el acuerdo continuamente mediante un liberalismo moderado que utiliza la monarquía como continua válvula de escape. Finalmente la desproporcionada intervención extranjera acaba con el experimento español de pactada modernización sin ruptura revolucionaria. En palabras de Gil Novales: “El despotismo ilustrado no es burgués, pero se impregna de valores burgueses [...]. Las tendencias de reforma política y administrativa que desde comienzos del siglo XVIII penetran poco a poco en el Estado español tienen como consecuencia la creación de una inmensa burocracia. [...] Ya indicó Franco Venturi369 que la Ilustración española es una Ilustración de funcionarios. En el caso español el proceso acaba anquilosándose, la burocracia pierde iniciativa y subraya los aspectos de fidelidad al poder, en parte debido a la desaceleración económica del paso del siglo XVIII al X[X La burguesía, cuyo aspecto natural debería ser su identzficación con el movimiento liberal, se siente débil y 0pta por líneas no revolucionarias para llegar a la transformación burguesa de España. La alianza con sectores del Antiguo Régimen y la revisión constitucional (plan de Cámaras) se busca coñseguir a través del partido liberal moderado. El Trienio liberal es en gran parte la historia de este intento revisionista y de la marginación política sistemática del pueblo. Y también naturalmente de las resistencias que esta política encontró [...]. La enorme Deuda acumulada, y que hay que solventar, lleva en la misma dirección: poner en venta las inmensas propiedades de la Iglesia, convirtiéndolas en bienes nacionales, parece la solución económica ideal para resolver los problemas del Éstado. Bajo el Trienio el Crédito Público vende fincas por todo el país. La base burguesa aumenta a consta de la Iglesia. La propiedad feudal de la Iglesia comienza a ser desmantelada, habiendo sido una base del Antiguo Régimen [...]. La alianza burocrática-burguesa pudo haber protagonizado verdaderamente la revolución burguesa española [...]. Pero de hecho la burguesía y la burocracia le tenían miedo al pueblo, y contrariaron todo lo que pudieron su revolución espontánea. La. explicación del miedo al pueblo hay que verla en su contexto internacional. Inglaterra hace su revolución en el siglo XVIIy Francia la va a hacer en e1XVIII[...J. Bajo el Trienio, la Monarquía sirve de válvula de seguridad (ejemplo en el debate y desenlace de la Ley de señorios de 1821) [..j. 368 Fontana, 3., op. cii., pp. 31-35. 369Venturi, F. (1975): Enlighlenment and refprm in Eighteenth Century Italy and Spain. San Francisco. 225 El término de Revolución burguesa conviene, así, en cuanto a su finalidad, porque con ella la burguesía pasa a ocupar el poder social y económico. Pero es en Éspaña por lo menos terriblemente equívoco, si pensáramos que revolución bur’uesa quiere decir revolución de la burguesía. En España la burguesía será muy poco revolucionaria; buscará otros métodos, prusiano [...]. El Trienio liberal es así un paréntesis en el que las ‘fuerzas sociales se miden mutuamente, y hasta cierto punto admiten muy brevemente el juego de las contrarias. Intelectualmente sirve además para completar la Ilustración (veinticinco años posteriormente a la Ilustración europea). El liberalismo gobernante, que hace su opción de congraciarse con las clases feudales, se enajena lógicamente al pueblo [...]. De manera que, con vistas a la revolución burguesa española, el Trienio liberal crea la legislación básica, difunde las idéas, y perfila los instrumentos políticos a través de los cuales la burguesía recogerá el poder.’ Económicamente ya es otro cantar. Hay que sacar al país adelante, y en primer lugar al propio sistema liberal. Al no atreverse, o no querer, realizar reformas de estructura en materia económica se recurre, para sacar a flote a la Hacienda, a los empréstitos exteriores, se empieza con una gran negociación (que fracasa) con los Rothschild, y esta política acaba enajenando las riquezas de España en beneficio del capitalismo extranjero La burguesía logrará el poder, sin eliminar nunca del todo las fuerzas sociales anteriores, sumiendo al país en desoladoras guers’as civiles y necesitando siempre un aparato ‘de fuerza desproporcionada, y una dependencia exterior, que llega a comprometer la propia independencia nacional”370. No háy que olvidar la opinión que manifiesta Eloy Terrón con respecto al papel histórico que juega el Trienio Constitucional ylas razones de su fracaso, probablemente ésta sea una de las tesis mejor fundamentadas. El autor, que tiene presente la limitación del análisis científico, debido sobre todo, a la falta de fuentes37’ y datos rigurosos y fiables, mantiene una apreciación de los acontecimientos del Trienio como un episodio más en el largo 370 Gil Novales, A., op. cit., pp. 60-70. i71 Con relación a las fuentes el autor considera que el mejor vehículo de investigación social en la época es la propia prensa diaria a través de las “editoriales, comunicados y cartas al director, ... “ Además no habría que olvidar las proclamas, los folletos y el Diario de Sesiones de las Cortes, ya que en opinión de Eloy Tenón, son estas fuentes las que marcan el día a día político de la nación. Por último, a parte de estas’ fuentes documentales, estarían las obras de autores sobresalientes de la época, entre los que 226 elenco. de intentos históricos por modernizar económica y políticamente este país: “Las causas del fracaso del régimen liberal, que se inicia con la proclamación de la Constitución de 1810 y termina en 1823 ante la intervención extranjera y la insurrección interior, es lo mismo que analizar las causas del fracaso del régimen liberal en 1814 al regresar el rey Fernando VII de Francia y después de la derrota de Napoleón; son las mismas causas que llevan alfracaso al período liberal de 1836, y al gobierno progresista bajo la Regencia de Espartero de 1840 a 1843. En realidad, las causas del fracaso son las mismas porque se plantean los mismos problemas y se trata de resolverlos con los mismos métodos, como si la memoria histórica careciese de valor alguno. Las causas de estos fracasos podrían extenderse incluso a períodos más recientes. Al estudiar la época uno de los principales problemas a los que se enfrenta el investigador es la problemática de las fuentes. La documentación disponible es muy diversa y las explicaciones dadas contienen, por lo general, un escaso rigurosismo histórico y cient(flco. Las más usuales ciñen el fracaso de la experiencia liberal a la división del partido liberal, el sectarismo de las sociedades secretas, el fanatismo e ignorancia de las masas y la intervención extranjera”372. Mientras que para los historiadores liberales las causas del fracaso estriban en elementos personales e individuales, y para la historiografia retrógrada se hace mayor hincapié en los factores del filosofismo y el protestantismo373 para el autor, las contradicciones fundamentales se centran en las alianzas entabladas entre una burguesía poco relacionada con la producción económica directa y las viejas clases dominantes representadas por la aristocracia agrícola de corte feudal: “La naturaleza de nuestra historiografia del siglo X1X es muy particular y merece la pena detenerse un momento en sus contradicciones fundamentales. Es necesario tener presente la dependencia que la historia mantiene frente a la ideología dominante de una época; es decir, la historia está siempre penetrada por una tendencia justficadora por parte de las clases dominantes. La lucha que tiene lugar en toda Europa entre la burguesía (como fuerza ascendente) y la aristocracia feudal, ha terminado ya por el triunfo de una clase o la otra, dependiendo siempre del desarrollo de las fuerzas productivas y de la forma de producción destacan: Martínez Marina, Flórez Estrada, Ramón Salas, Romero Alpuente, Alcalá Galiano, Pedro Urquinaona, Manuel Marliani, Andres Borrego, Fermín Caballero y Juan Güell y Ferrer. 372 Terrón, Eloy: “La revolución liberal de 1820”, escrito bajo seudónimo de Emilio T. Fernández, en lRéálidad, Bruselas, p. 20. 3731bid.,p. 21. 227 predominante. En nuestro país la forma de producción predominante es la agrícola, la industria se encuentra en su ase tzpicamente artesanal. El rasgo fundamental de nuestros liberales es su íntima conexión con la actividad comercial. Esta actividad comercial es la que más poderosamente ha influido en su ideología, y toda la actividad política se resiente de esta desconexión con la producción, y su relacionarse, de una manera más inmediata, con el consumo. Esta debilidad le lleva a aliarse con sus verdaderos enemigos y a un conciliacionismo híbrido que va a caracterizar toda la política a partir de 1840. El liberalismo, como espíritu del siglo, rechaza de plano posiciones radiáles, el progreso se forma a través de la conciliación y la comprensión, por encima de los partidos. La burguesía acabó pactando con la nobleza feudal para repartirse el botín y disfrutarlo pacíficamente. En este contexto la historiografia se encarga de desdibujar las diferencias y evitar entrar en estudios del porque no se produce revolución alguna ni victoria de la burguesía como clase ascendente y dominante. Este hecho hay que tenerlo en cuenta para estudiar los trds períodos centrales con anterioridad a 1840: Guerra de Independencia y revolución de 1808-1814, Trienio liberal de 1 820-1823 y Guerra Civil de 1833-1840”. Aunque, hay que señalar, como dice el autor, que las causas del fracaso de la experiencia liberal, que no revolucionaria, ya que no hay que confundir revolución con toma del poder, son varias y muy diversas. Hay que hablar de la propia división del movimiento liberal, con la consiguiente represión que sufren los sectores llamados como exaltados; su incapacidad por dotarse mediante el quehacer político de una base social amplia y potente; el servilismo excesivo hacia la figura real y su convencimiento, casi fanático, que mediante la actuación legalista el país entraría de forma natural por una senda inequívoca de modernización y desarrollo. Eloy Terrón sintetiza estas ideas375 en las siguientes conclusiones: “Entre las causas fundamentales que hacen fracasar la revolución de 1820 caben destacar: 1-. La carencia de sentimiento de clase de los liberales, y por lo mismo la incomprensión de los problemas nacionales. Ibid., p.22. Muchas de ellas Eloy Terrón se apoya a su vez en M. Marliani, reflejadas en sus obras: Historia política de la España Moderna, Barcelona, 1840; y La Regencia deEspartero, Madrid, 1870. 228 2- El temor a ser arrollados por la corriente popular y verdaderamente revolucionaria que llevó a los gobiernos moderados a destruir todas las defensas que hubieran podido detener la contrarrevolución. 3- Estas inconsecuencias revolucionarias hicieron imposible la creación de una base que apoyase incondicionalmente todos los logros de la revolución; la entrega de la tierra a los campesinos carente de ella. 4- El respeto exagerado a numerosas instituciones procedentes del régimen absolutista y que acabaron por ahogar el débil sistema constitucional. 5- La incapacidad para unflcar los verdaderos intereses de la misma burguesía. La revolución dejó al margen a los industriales catalanes, con sus desaciertos. 6- Hasta las mismas revoluciones tienen leyes; lo que parece paradójico y no se puede, impúnemente, evitar que recorran las fases correspondientes. Y cuando la excesiva prudencia lleva a querer evitar algunos de los males que acompañan a toda revolución, se acaba en la esterilidad, en la contrarrevolución”376. Para Eloy Terrón, durante el Trienio Constitucional hay demasiados cambios formales y pocos de fondo, un periodo de enormes expectativas que apenas tuvo frutos como proceso de transformación social y económico del país: “los gobiernos liberales no tuvieron nunca mejor suerte; disponían del mismo poder de que disponían los reyes absolutos (no absolutistas) y lo ejercieron con la misma fortuna. Ylos liberales españoles, ni aún en su fase revolucionaria de 1810 a 1820-23 en que ya se dividen, se atrevieron a más que sustituir la camarilla por un consejo y por cortes, los secretarios de. despacho por los ministros responsables y la constitución no escrita —léase el arbitrio del rey- por la constitución escrita, pero en ningún momento se atrevieron a provocar y a llevar a cabo una revolución. Eran tan prudentes que se estremecían con sólo recordar los excesos de la plebe en la revolución francesa. Nadie sabe cuanto influyó este prudente temor en los destinos de nuestro país”377. El Trienio Liberal es un periodo crucial de la historia española que abarca los años de 1820, 1821, 1822 y primera mitad de 1823, que representa y expresa la crisis consistente en el hundimiento del Antiguo Régimen en España, y a su vez las enormes dificultades 376 Terrón E., op. cit., p. 38. Sanz del Río, J. (1969): Introducción al “ideal de la humanidad para la vida” de C. F. Krause. Estudio preliminar por Eloy Terrón. Barcelona, p. 41. 229 que residen en este país a la hora de articular un sistema alternativo al tradicional, por muy moderados que fuesen sus planteamientos. De esta forma, el Trienio Constitucional adquiere una importancia central en la concepción de la revolución burguesa en nuestro país y sus problemas. 4.1.e Nueva legislación El Trienio Constitucional, como antes hemos analizado, concede una enorme importancia a la actividad legalista como vehículo idóneo con el que tratar de transformar la Nación. Es más, en las leyes se• deposita una absoluta confianza, sin proceder a otras formas de acción política, con las que incidir en la realidad económica y política del país. Los legisladores liberales recogen así una de las características más notables que ya habían mostrado sus predecesores de Cádiz, aunque muchos de ellos, conocidos como doceañistas, son precisamente los que toman el relevo de 1820. Como dice Eloy Terrón: “Esta característica aparece ya en las Cortes de Cádiz, cuando se alzan ingenuamente a legislar con la seguridad de. que promulgando leyes sabias y justas, se echarían definitivamente las bases para la felicidad de los españoles. ¿Quién podría dejar de obedecer tales leyes? Pronto hubieran salido de su error si no tuvieran una fe ciega en los principios teóricos. Muchas y justas leyes fueron elaboradas y promulgadas en el primer período constitucional, pero nada quedó de ellas después del regreso de Fernando VII; de hecho, ni aún antes del regreso del rey habían sido obedecidas. Maguflcos discursos se pronunciaban en la discusión de la reversión a la corona (a la Nación) de los Señoríós; la ley consiguiente fue aprobada con una gran mayoría. ¿ Cuáles fueron los resultados positivos, ni cuando se cumplió? Tres problemas ocupan de preferencia a los que escriben sobre este tema: exceso de leyes, absoluta inobservancia de ellas, la más completa bancarrota de la administración”378. Del papel desafortunado, inapropiado, desacertado y contraproducente de la excesiva actividad legisladora nos deja muestra Manuel Quintana al señalar que: “De aquí nace sin duda la poca fortuna que tuvieron los decretos más importantes que dieron aquellas Terrón, Eloy, “La revolución liberal de 1820”, escrito bajo seudónimo de Emilio T. Fernández, en Realidad, Bruselas, p. 30. 230 Cortes unos por falta de oportunidad, otros por falta de temperamento. D7ose, por ejemplo, que el decreto sobre los afrancesados era prematuro, el de los regulares equivocado, el de las sociedades patrióticas insuficiente, el de los señoríos injusto; no pareció bien calculada la supresión del medio diezmo, ni atinado la aplicación del jurado a la libertad de imprenta, ni realizable el reglamento sobre instrucción pública, sobradamente magn fi co y ambicioso”379. En el caso de los asuntos monetarios vemos todas estas cuestiones reflejadas. En primer lugar, hay una excesiva elaboración legalista, que en algunos apartados entra diréctamente en contradicción con decretos anteriores, o son corregidos posteriormente. En segundo lugar, lo dispuesto en las leyes poco tiene que ver con las posibilidades reales del país, y por lo tanto nos enfrentamos, en numerosas ocasiones, a la inviabilidad de lo dispuesto. Y en tercer lugar, siendo la legislación monetaria, en líneas generales, la directriz apropiada para comenzar a imponer cambios necesarios en la política monetaria, no se establecen• los mecanismos necesarios para el cumplimiento eficaz de todo el entramado legislativo. La inobservancia de las leyes es una constante que deslegitima progresivamente al Régimen Constitucional. La Nueva Legislación tiene un objetivo tremendamente ambicioso, que consiste en poner en marcha un nuevo régimen de carácter nacional, en palabras de Eloy Terrón: “Las Cortes de Cádiz, y después las Cortes del Trienio, que siguieron en todo sus huellas, intentaron crear un cuerpo legal enteramente nuevo y válido para todo el ámbito nacional; intentaron reducir el caos que venía arrastrándose desde la Edad Media, a un todo orgánico y racional”380. Sin embargo, los instrumentos reales con los que se dota el nuevo poder y sus propios temores a la revolución y sus consecuencias, lo autoincapacitan para obtener los apropiados resultados. 4.1.f Investigación monetaria del Trienio y fuentes históricas Para la investigación histórica de carácter económico, y muy én particular para la investigación monetaria, los años comprendidos en las primeras décadas del siglo XIX n Quintana, M.: “Cartas a Lord Holland”, Obras completas, BAE, p. 560. 380 Terrón, Eloy: “La revolución liberal de 1820”, escrito bajo seudónimo de Emilio T. Fernández, en Realidad, Bruselas, p. 31. 231 los podemos considerar especialmente complicados, no sólo por la propia complejidad histórica de la época, sino por la gran escaséz de datos y estimaciones de la economía española para estos años Los esfuerzos investigadores a la hora de desbrozar la época tienen que ser redoblados ya que siempre se enfrentan con un obstáculo común: la crisis - del Antiguo Régimen reduce considerablemente la presencia estatal, y sin Estado las estadísticas o son muy parciales, sin carácter nacional, o enormemente imprecisas. Como nos dice Josep Fontana, y tomando como ejemplo los censos de población, que son las series estadísticas básicas: “Nos encontramos ante un período histórico en el que las informaciones cuantitativas acerca de la realidad española son muy pobres. Nos es dificil explicarlo. Se trata de la época en que el estado del Antiguo régimen se desmorona, llegado al extremo de su ineficacia, y en que va siendo sustituido por formas organizativas nuevas que tardarán en consolidarse plenamente. Así, los últimos censos de población del Antiguo régimen datan de 1787 y 1797, mientras que el primero de la época contemporánea, de la nueva estadísitica, no se hará hasta 1857. Entre estas fechas extremas hay sesenta años en que el gobierno no es capaz de hacer más que éstiinaciones y tanteos sin ningún valor”381. Lo dicho con anterioridad es plenamente válido, si cabe con mayores agravantes, para la cuantificación económica. De esta forma la investigación histórica monetaria se hace sumamente compleja por las escasas cifras fiables con las que se dispone, además de realizarla en un contexto histórico de transición para la economía y la sociedad española. - Siguiendo desde una perspectiva monetaria, no son muy abundantes los trabajos monetarios de conjunto sobre esta etapa histórica. Sin lugar a dudas hay que comenzar por citar la obra de Joan Sardá, La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo xix; Barcelona, 1999; probablemente el mejor trabajo que trata la problemática monetaria del primer tercio del siglo XIX. Otro de los textos tradicionales en el estudio de la historia monetaria del siglo XIX, aunque para el primer tercio no sea muy prolijo, es el de José María Tallada Pauli, Historia de las Finanzas españolas en el siglo XLXÇ Madrid, 1946. También cabe destacar la obra de Felipe Mateu y Llopis, aunque ésta esté realizada bajo una óptica más numismática, La moneda española (Breve historia monetaria de España), Barcelona, 1 946; y los capítulos dedicados a España del libro de E. 381 Fontana, 3. (1992): La crisis delÁntiguo régimen 1808-1833. Barcelona (4° ed.), p. 263. 232 Victor Morgan, Historia del dinero, Madrid, 1972. Sin olvidar los amplios estudios de Pierre Vilar en: Crecimiento y desarrollo, Barcelona, 1964; y, Oro y moneda en la historia, Barcelona, 1982. Por último destacar el texto de Juan Hernández Andreu (Coord.), Historia monetaria yfinanciera de España, Madrid, 1996. En ternas hacendísticos desde los cuales se pueden realizar algunas conjeturas útiles para la interpretación monetaria destacan los trabajos de Francisco Comín: Fuentes cuantitativas para el estudio del sector público en España, 1801-1980, Madrid, 1985; Hacienda y economía en la España contemporánea (1800-1936), Madrid, 1988; y Las cuentas dé la Hacienda preliberal en España (1800-1855), Madrid, 1990. Además del artículo de J. P. Merino “La Hacienda de Carlos IV”, en Hacienda Pública Española, 69, 1981, pp. 139-181, y el libro de Joaquín del Moral, Hacienda y sociedad en el Trienio Constitucional, Madrid, 1975, recogiendo esta última aportación un exhaustivo tratamiento de la cuestión de los empréstitos extranjeros en la etapa constitucional. Sin olvidar las obras de Josep Fontana: Hacienda y Estado en la crisis del Antiguo Régimen español: 1823-1833, Madrid, 1973; y La revolución liberal. Política y Hacienda en 1833-1845, Madrid; 1977. • Lo mismo que ocurre con respecto a la perspectiva hacendística los trabajos de comercio exterior son los que mejor recogen la cuestión de las remesas americanas, controversia central en el estudio del sistema monetario tradicional en el Antiguo Régimen. Entre ellos destacan las obras de: Josep Fontana, “Colapso y transformación del comercio exterior español entre 1792 y 1827. Un aspecto de la crisis de la economía del Antiguo Régimen en España”, en Moneda y Crédito, n°115 dic. 1970, pp.3-23; y “La crisi colonial en la crisi de 1 ‘Antic Régim”, en Delgado, J. M., y Fredera, J. M. (eds.), El comerç entre Catalunya i América (segles XVII[ i X7X), Barcelona, 1986; y de Leandro Prados de la Escosura, De Imperio a Nación. Crecimiento y atraso económico en España (1 780-1930), Madrid, 1988. Por último resaltar el trabajo de P. Pascual y C. Sudriá que ha contribuido. al enriquecimiento del debate colonial decimonónico en España, “Quiebra colonial y ajuste monetario en España”, en Estudis d ‘historia económica, 1992. Con relación a la banca tenemos la obligación de reseñar las obras y artículos de Pedro Tedde: “Los negocios de Cabanús con la Real Hacienda 1780-1783”, en Revista de historia económica, V, 3, 1987, pp. 527-51; El Banco de San Carlos, Madrid, 1988; 233 “Política financiera y política comercial en el reinado de Carlos III”, en Actas del Congreso Internacional sobre “Carlos III y la Ilustración”, vol. II: Economía y Sociedad, Madrid, 1989, pp. 139-217; “Cabarrús y el monopolio de extracción de la plata”, en Gómez Mendoza, A. (Coord.), Economía y sociedad en la España moderna y contemporánea, Madrid, 1996; El Banco de San Fernando, Madrid, 2000. Además en este apartado también tenemos que señalar el artículo de Earl Hamilton, “El Banco Nacional de San Carlos (1782-1829)”, en Banco de España, pp. 431-41, Madrid, 1970. Muy en relación a la cuestión monetaria y bancaria cabe señalar los trabajos dedicados a las finanzas, y en particular al experimento de los vales reales. En este punto no hay que olvidar las aportaciones de Richard Herr: “El experimento de los vales reales (1780 — 1808)” en A. Otazu (ed.): Dinero y Crédito: siglos XVI al XIX Moneda y Crédito, Madrid, 1977; España y la revolución del siglo XVIII, Madrid, 1990; y Hacienda real y cambios rurales en España a finales del Antiguo Régimen, Madrid, 1991. Es de obligada mención el clásico de Earl Hamilton, War and Erices in Spain 1 651-1800, New York, 1969. Además de otras obras como las de F. Suárez, La Real Caja de Amortización bajo el Ministerio de López Ballesteros 1824-1832, Madrid, 1961; la aportación de Pablo Martín Aceña en: “Desarrollo y modernización del sistema financiero, 1844-1935”, en Sánchez Albornoz, pp. 121-146, 1985; así como el trabajo de este mismo autor con M. Titos Martínez en: El sistema financiero en España: una síntesis histórica, Granada; 1999. Por último, con respecto a este apartado de finanzas es interesante señalar trabajos de finanzas éuropeas en esta época con el que poder realizar algún análisis comparativo, que para el caso español es sumamente interesante, sobre todo por el paralelismo mostrado en ocasiones con el caso francés. A este respecto cabe destacar la obra de Charles P. Kindleberger, Historia financiera de Europa, Barcelona, 1988. Desde la perspectiva numismática y en relación también con la historia de las casas de moneda merece la pena reseñar las obras de: C. Castán, Las monedas y billetes españoles: 1780-1977, Madrid, 1977; Ferrán Calico Las monedas españolas desde Felipe Va Isabel II, Barcelona, 1977; Aloiss Heiss, Descrzpción general de las monedas hispano-cristianas desde la invasión de los árabes, Madrid, 1975; Federico García Patón, La fabricación de monedas: Cuestiones que con ellas se relacionan datos y noticias que de la misma se deducen, y en las cosas de moneda se reúnen y coleccionan, Madrid, 1903; A. Plafliol, 234 Casa de la Moneda de Madrid, Madrid, 1917; y A. Catalina Adsuard, La antigua ceca de Madrid: una aproximación a su historia, Madrid, 1980. Ya como estudios de carácter particular qué tratan alguna problemática monetaria en la época destacan los de: Jacques A. Barbier y S. Klein Herbert, “Revolutionary wars and public finances: the Madrid Treasury, 1784-1807”, en Journal of Economic Histoiy, vol. 41, 1981, pp. 315-340; J. Brines Blanco, “Deuda y desamortización durante, el Trienio Liberal”, en Moneda y Crédito, n° 124, pp.. 51-67; Francisco Bustelo y Gabriel Tortella “Monetary Inflation in Spain, 1800-1970”, Journal European Economic History, n°5, 1976, pp. 141-150; Gonzalo Anes da una visión económica del período en “La economía española 1782-1829”, en El Banco de España: una historia económica, Madrid, 1970; L. Castaneda “Crédito y mercado monetario no bancario en Barcelona a mediados del siglo XIX. Algunas consideraciones sobre la pervivencia de instrumentos financieros tradicionales”, en Asociación de Historia Económica, 1993, pp. 297-3 06; J. C. Maixe, “La coyuntura fmanciera en Barcelona a finales del Antiguo Régimen: el mercado de efectos (1776 — 1808)”; E. Goig, La moneda catalana de, la guerra de la Independencia (1808-1814), Barcelona, 1977; José María de Francisco Olmos, La moneda de la revolución francesa, Madrid, 2000; Joan Brines, La desamortización eclesiástica en el País valenciano durante el trienio constitucional, Valencia, 1978; C. Sudriá, P. Pascual y Ll. Castafíeda, “Oferta monetaria y financiación industrial en Cataluña, 1815-1860”, en Revista de Historia Industrial, n° 1, 1992; Alfonso de Otazu y Llana, “Dinero y Crédito, ‘siglos XVI-XIX”, Actas del primer Coloquio Internacional de Historia Económica, Madrid, marzo, 1977; D. C. M. Platt, “Finanzas extranjeras en España, 1820-1870”, en Revista de historia económica, 1, 1, 1983, pp. 125-50; y el trabajo de análisis social de Jaime Torres, Liberalismo y rebeldía campesina, 1 820-1823, Barcelona, 1976. Por último, es de señalar algunas obras generales del Trienio Constitucional entre las que destacan el excelente trabajo introductorio de Alberto Gil Novales, El trienio liberal, Madrid, 1980; y Las sociedades patrióticas, 1820— 1823, Madrid, 1975, en el que se hace un detallado análisis de la política de la época; la indispensable obra del marqués de Miraflores, Apuntes histórico-críticos para escribir la historia de España desde el año 1820 hasta 1823, Londres, 1834; el texto de Josep Fontana, La crisis del Antiguo régimen 1808-1 823, Barcelona (4 ed.), 1992; y de Miguel Artola, Antiguo Régimen y revolución 235 liberal, Barcelona (3 ed.), 1991; así como los tres volúmenes de Antiguo Régimen y liberalismo homenaje a Miguel Artola, Madrid, 1995, como amplia visión del periodo. La investigación monetaria a través de las fuentes históricas La pauta metodológica a seguir en la investigaci6n monetaria en el periodo del Trienio Constitucional tiene que ser, por necesidad, muy abierta en sus prescripciones. La adquisición de información histórica para poder penetrar en la realidad monetaria de esta etapa tiene que realizarse de forma muy diversa. En este punto és interesante la apreciación que realiza Julio Aróstegui al señalar que: “La tradicional consideración de las fuentes de la historia como las referidas casi en exclusiva a la documentación original de archivo, debe ser inexcusablemente sustituida hoy por su concepción y tratamiento mucho más amplio, aunque como parcela espec’flca, dentro del campo de la documentación”382. La posibilidad de documentación histórica del momento, debería ser teóricamente muy amplia, ya que el Trienio bien pudiera ser considerado como uno de esos episodios históricos de verdadera efervescencia nacional, unos años en los que el país vive un período insólito de debate político, social y económico, relativamente abierto. Sin embargo, la brevedad del experimento constitucional, junto con lo que ha venido a denominar Alberto Gil Novales383 como tarea de exterminio sistemático de los restos, nos han dejado un legado muy disminuido y disperso geográficamente con el que realizar una adecuada reconstrucción histórica y monetaria de la época. Centrándonos en el asunto a investigar, que no es otró sino el del sistema monetario y su reforma en el periodo del Trienio Constitucional, la búsqueda de las fuentes de investigación requiere un tratamiento específico. Considerando que fuente histórica sería en principio, todo aquel objeto material, instrumento o herramienta, símbolo o discurso intelectual, que procede de la creatividad humana, a cuyo través puede inferirse algo acerca de una determinada situación social en el tiempo384 para nuestros intereses investigadores procede algún tipo de acotación. En nuestro caso y siguiendo un criterio taxonómico posicional hemos recurrido en la investigación a fuentes directas e indirectas, que pueden también ser interpretadás con la clasificación tradicional de 382 Aróstegui, J. (1995): La investigación histórica: teoría y método Barcelona, p.336. Gil Novales, A. (1975): Las sociedades patrióticas (1 820-1 823). Madrid (1 Tomo), p. XV. 384 Arórtegui, J., op. cit., p. 338. 236 primarias y secundarias. Como nos viene a decir Julio Arósotegui: “La distinción entre fuentes directas e indirectas resulta bastante clásica. Pero en su formá clásica esta distinción era aplicable más que a la categoría misma de fuente a la naturaleza del testimonio contenido en ella. Una fuente clasflcada de directa era un escrito o relato de algún testigo presencial de un hecho, de un protagonista, de una documentación, a veces, que emanaba directamente del acto en estudio. Una fuente indirecta era una fáente mediata o mediatizada, una información basada, a su vez, en otras no testimoniales. Pero hoy la categorización directa/indirecta, sin abandonar del todo esta noción referente al gradó de originalidad —información, diríamos, de primera mano o no-, debe atender primordialmente a lafuncionalidad o idoniedad de una fuente en relación con el tipo de estudio que se pretende. Se traslada así el criterio de clasjficación desde la naturaleza de la información al tipo de investigación que se pretende”385. Ya bien sea con un criterio tradicional o bajo las consideraciones antes referidas, en la investigación monetaria las fuentes secundarias o indirectas han sido recogidas de las obras que autores de la época han dedicado a la cuestión monetaria. Son por lo tanto fuentes narrativas, con soporte material y en su mayor parte, salvo excepciones, con escasas posibilidades de establecer criterios cuantitativos. Entre las obras que merecen un interés especial destacan: de Joaquín de Alamar, Informe sobre moneda, Madrid, 1861; de J. Alonso Ortíz, Énsayo económico sobre el sistema de la moneda-papel y sobre el crédito público, Madrid, 1796; de José Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda (Tomos 1 y II), Londres, 1833; de C. Labrador, Economía político-prática, Madrid, 1850; de Jacques Laffitte, Mémoires de Laffitte (1767-1844), París, 1932; de John Law, Money and Trade Considered: Whith a Proposal for Supplying the Nation with Money, Edimburgo, 1705; de Tomás A. Manen y Arrospide, Tratado general de monedas, Madrid, 1789; y de Francisco Paradaltas y Pinto el excelente trabajo, Tratado de Monedas: sistema monetario y proyectos para su reforma, Barcelona, 1847; de Émile e Isaac Pereire, Du Systéme des banques et du systéme de M Law, París, 1834; de Ramón Santillán, Memoria histórica sobre los Bancos Nacional de San Carlos, Español de San Fernando, Isabel II, Nuevo de San Fernando, y de España, Madrid, 1982; y de Fermín María Una 325 Ibid., p. 342. 237 Nafarrondo, Memoria presentada a Cortes: hacer bajar la moneda papel y extinguir la deuda, Madrid, 1821. Mención aparte conviene hacer de las obras de José Manuel de Vadillo y Vicente Vázquez Queipo, autores que a través de sus obras realizan interpretaciones y análisis dispares acerca de las controversias monetarias en la España del siglo XIX. Entre las obras de José Manuel Vadillo caben destacar: Breves observaciones sobre libertad y prohibiciones de comercio, Madrid, 1842; Sumario de la España Económica de los siglos XVI y XVII, Cádiz, 1843; Discursos económicos-políticos y sumario de la España económica de los siglos XVI y XVII, Cádiz, 1844; y Reflexiones sobre la urgencia de remedio a los graves males que hoy se padecen en España pór causa de muchas monedas que circulan en ella, Cádiz, 1846. Y por parte de Vázquez Queipo son de resaltar sus trabajos: Proyecto de Ley sobre la uniformidad y reforma del sistema métrico y monetario de España, Madrid, 1847; La Cuestión del oro reducida a sus justos y naturales límites y medios de sentar el sistema monetario sobre una sólida e inalterable base, Madrid, 1861; Resumen de los informes sobre la cuestión monetaria, Madrid, 1862; y La cuádruple convención monetaria, Madrid, 1867. La reforma monetaria a través del Diario de Sesiones En cuanto a las fuentes directas y con respecto a las cuestiones que más me atañen, que son las monetarias, la documentación original de archivo, lo que tradicionalmente se ha conocido como fuente de archivo, ha sido pieza esencial en la presente investigación monetaria. Y más en concreto, la documentación referida a los debates parlamentarios recogidos en el Archivo de las Cortesrpara el periodo de 1820- 1823. En este aspecto cabe ratificar la consideración que Josep Fontana hace de esta fuente al señalar para el Trienio: “los Diarios de Sesiones de las Cortes [...] son la fuente fundamental para su estudio”386. Y en el aspecto monetario se ha podido comprobar que son un vehículo investigador idóneo con el que poder conocer los antecedentes, la dimensión del problema monetario y las líneas de actuación reformista en todo lo relacionado con el sistema monetario y la moneda. A través de las distintas discusiones, 238 debates y proyectos presentados en las Cortes se ha podido ir haciendo una reconstrucción más o menos aproximada de la problemática monetaria, ásí como una correcta interpretación de los motivos sobre los que se fundamenta la propia reforma. Los Diarios de Sesiones de las Cortes son fuentes directas de archivo pero con características específicas como es la de rescatar fielmente discusiones y debates en vivo. Esto nos da una posibilidad de aproximación histórica muy superior a la de cualquier otra fuente directa. Los debates son ejercicios de contrastación política cuyo objetivo último es la ley, y en el que sus protagonistas defienden sus respectivas posiciones a través de ideas y datos que acaban siendo básicos para la investigación monetaria. Además se convierten en unas fuentes históricas ricas a la hora de proporcionar datos y series con posibilidades de evaluación cuantitativa. Los debates parlamentarios de carácter monetario se desarrollan, sobre todo, en cuatro iniciativas que son aprobadas a lo largo de las legislaturas de 1820, ordinaria de 1821 y extraordinaria de 1821. La reforma monetaria del Trienio pretende abarcar todo lo concerniente al sistema monetario nacional y sus propuestas se concretan en los siguientes proyectos: Nueva Moneda Constitucional; Reforma de las Casas de Moneda para convertirlas en Fábricas Nacionales de Moneda, que incluye la abolición del señoreaje; Transformación de la Junta de Comercio y Moneda en la Junta Directiva de Moneda; y Proyecto de Resello Nacional. CAPITULO5.Lamonedaconstitucional Con el Trienio Constitucional se restablece el régimen constitucional mediante la recuperación de la Carta Magna gaditana de 1812. Como podemos observar en las proclamas realizadas por el teniente coronel de infantería387 Rafael del Riego frente a su Batallón Asturias388 en la localidad sevillana de Cabezas de San Juan, el levantamiento constitucional tiene, en todo momento, como eje central la asunción y recuperación de la Constitución de 1812. 386 Fontana, J., op. cit., p. 292. 387 Fue destinado como mayor, el 2 de febrero de 1817, en el ejército de Andahicía. 388 Comandante del Segundo Batallón de Asturias. 239 Cabezasde SanJuan,1enero1820.Proclamaalastropas389 Soldados, mi amor hacia vosotros es grande. Por lo mismo yo no podía consentir, como jefe vuestro, que se os aleje de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros a hacer una guerra injusta al nuevo mundo; ni que os compiliese a abandonar vuestros padres y hermanos, dejándólos sumidos en la miseria y opresión. Vosotros debéis a aquellos la vida, y, por tanto, es de vuestra obligación y agradecimiento el prolongársela, sosteniéndolos en la ancianidad; y aún también, si fuese necesario, el sacrflcar las vuestras, para romperles las cadenas que los tienen oprimidos desde el aPio 14. Un rey absoluto, a su antojo y albedrío, les impone contribuciones y gabelas que no pueden soportar; los veja, los oprime, y por último, como colmo de sus desgracias, os arrébata a vosotros, sus caros hUos, para sacrflcaros a su orgullo y ambición. Sí, a vosotros os arrebatan del paterno seno, para que en lejanos y opuestos climas vayáis a sostener una guerra inútil, que podría fácilmente terminarse con sólo reintegrar en sus derechos a la Nación española. La Constitución, si, la Constitución, basta para apaciguar a nuestros hermanos de América. Cabezasde SanJuan,1enero1820.Proclamaalos oficialesyal pueblo390 España está viviendo a merced de un poder arbitrario y absoluto, ejercido sin el menor respeto a las leyes fundamentales de la Nación. El Rey, qúe debe su trono a cuantos lucharon en la guerra de la Independencia, no ha jurado, sin embargo, la Constitución; la Constitución, pacto entre el Monarca y el pueblo, cimiento y encarnación de toda Nación moderna. La Constitución española, justa y liberal, ha sido elaborada en Cádiz entre sangre y sufrimiento. Mas el Rey no la ha jurado y es necesario, para que España se salve, que el Rey jure y respete esa Constitución de 1812, afirmación legítima y civil de los derechos y deberes de los españoles, de todos los españoles, desde el Rey al último labrador. [...] Si, sí, soldados, la Constitución. ¡ Viva la Constitución!. En términos muy similares se reproducen las proclamas y bandos expedidos en los días siguientes. El denominador común sigue siendo el restablecimiento de la legalidad y el poder cónstitucional perdido en 1814, hecho éste que se hará extensible en todos los 389 Gil Novales, A. (1976): Rafael del Riego. La revolución de 1820, día a día. Madrid, pp. 34-35. 390 Gil Novales, A. op. cit., p. 35. 240 pueblos y ciudades andaluzas que las tropas de Riego recorren en los primeros meses de 1820. 5.1 El cuño monetario: Dimensión económica y política de la moneda. Desde un punto de vista monetario, la asunción de la Constitución de 1812 supone cambios muy importantes en cuanto a la institución sobre la que recae la responsabilidad de los asuntos monetarios. Si bien es verdad que la Carta gaditana dice muy poco sobre los asuntos monetarios y en términos generales es considerada como una Constitución moderada asentada sobre el pacto señorial, algunos de sus artículos suponen un claro cambio con respecto a la vieja concepción patrimonialista, por parte de la Corona, siendo un ejemplo el relacionado con las potestades monetarias391. CAPITULO VII De las facultades de las Cortes ART. 131 Las facultades de las Cortes son 19”. Determinar el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas. Como se puede observar la Constitución gaditana en poco más de una línea sienta las bases para que los asuntos relacionados con la moneda dejen de ser potestad absoluta, como había sido hasta entonces, del Rey. La moneda es símbolo de la Nación, y la soberanía de ésta recae sobre el pueblo. De tal forma, las cuestiones en tomo al gobierno y la gestión de la moneda tienen que estar en manos de las Cortes. La moneda como símbolo del poder absolutista e instrumento de recaudación rentista de la Corona, tiene que ser sustituida por una moneda constitucional al servicio de los intereses generales de una nación moderna. 391 Esta consideración viene a refutar algunas afirmaciones realizadas por historiadores monetarios, como es el caso de José M. Tallada Pauli que en su obra Historia de las finanzas españolas (p. 185) cita como: “La Constitución de 1821 estableció la base monetaria, de que era atribución exclusiva del rey cuidar de la acuñación de la moneda. El artículo 47 de dicha Constitución disponía que en la moneda debería figurar el nombre y busto del monarca”. Evidentemente en esta afirmación no se tienen en cuenta los artículos relacionados con las potestades de las Cortes. 241 De esta forma, entre las medidas más significativas que los gobiernos liberales van a emprender en el ámbito monetario serán la reforma y reorganización del sistema español, caracterizado hasta entonces por desenvolverse en una situación confua y caótica, debido a la crisis económica y política. Las reformas tienen igualmente como objetivo provocar un cambio en la orientación de la política monetaria y la concepción patrimonialista del ramo de la moneda, así como transformar profundamente el funcionamiento de instituciones monetarias tradicionales. Como no podía ser de otra manera, las primeras medidas de carácter monetario emprendidas por el Trienio Constitucional son las relacionadas con el cuño de las nuevas monedas, y que en los documentos parlamentarios se designa con el calificativo de cambio de troqueles. Aunque parezca discusión baladí, no es así, ya que la nueva moneda constitucional tiene como encargo representar al régimen liberal y encarnar las reformas que van a dar lugar a un sistema monetario unificado y puramente nacional, así corno transmitir al resto del mundo que España está sujeta a un nuevo régimen constitucional. No hay que olvidar que la moneda tiene una dimensión política de enorme trascendencia, como dice José Maria de Francisco Olmos, la moneda es: “el mejor medio de propaganda política de cualquier Estado desde la invención de la misma en el siglo VII a. C. hasta nuestros días, ya que es el instrumento de cambio de toda la sociedad y debe servir para reflejar las bases institucionales, jurídicas, sociológicas, artísticas, etc... de cualquier Estado, tanto hacia el interior como hacia el exterior, con lo cual se convierte en una fuente documental de primer orden para el estudio de cada uno de los periodos históricos a los que sirvió”392. Este hecho está presente en todos los debates en Cortes, en donde los diputados liberales más comprometidos con el régimen constitucional reclamarán en sus intervenciones los máximos cambios a ejecutar en el cuño de la nueva moneda constitucional. La victoria liberal debe reflejarse en la moneda que al circular transmite la noticia no sólo dentro del país sino también a territorios fuera de nuestras fronteras. La idea del papel de la moneda como vehículo informativo de los cambios políticos e institucionales, también la refleja Laureano Figuerola en la siguiente cita: “En la nueva era que las reformas políticas y económicas, imposibles durante la existencia del régimen caído, abren hoy para nuestro país, conviene olvidar lo pasado, rompiendo todos los lázos 242 que a él nos unían, y haciendo desaparecer del comercio y del trato general de las gentes, aquellos objetos que pueden con frecuencia traerlo a la memoria. La moneda de cada época ha servido siempre para marcar los c4ferentes periodos de la civilización de un pueblo, presentando en sus formas y lemas el principio fundamental de la Constitución y modo de ser de la soberanía”393. En esta tarea se pone a trabajar inmediatamente el Gobierno constitucional. El cuño de la nueva moneda constitucional es una de las primeras decisiones adoptadas una vez consolidado el nuevo régimen. Sin embargo, lo largo de las discusiones y el tiempo que transcurre entre el inicio de las discusiones y la proclamación final de la nueva valuta nos muestra la dificultad existente a la hora de plasmar en la moneda la victoria liberal. Además, la forma en la que se aprueba finalmente esta disposición nos constata como las tesis más reformistas y comprometidas con el ideal constitucional quedan progresivamente muy matizadas. Las monedas pre-constitucionales son claramente representativas del régimen absolutista que Fernando VII había impuesto tras el golpe de estado394 de 1814. El Antiguo Régimen es repuesto enEspafía y en las monedas se va a reflejarla idea de que la Península volvía a ser gobernada como en 1808. Como señala José María de Francisco Olmos: “Las monedas de Fernando VII serán por tanto.iguales a las desus antecesores, leyenda en 1a[n (y religiosas, especialmente en el oro), legitimación por la gracia de Dios, concepto dinástico donde las grandes armas de la Monarquía y su primera orden (el Toisón de oro) dominan la moneda de oro, y el escudo abreviado y las lises aparecen en la plata y el bronce. A esto se añade un retrato del rey idealizado y victorioso, a la heroica, con corona de laurel, y a veces con manto, como los antiguos emperadores romanos. Este modelo había sido utilizado en el efimero reinado de Fernando VII en 1808 (19 de marzo-6 de mayo), anterior a su viaje a Bayona, y el que utilizarían sus partidarios en las acuñaciones peninsulares y americanas realizadas a su nombre durante la Guerra de 392 Francisco Olmos, José María de (2000): La moneda de la revolución francesa. Madrid, p. 1. Decreto del Gobierno Provisional de 19 de Octubre de 1868. Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814 en donde se declara la nulidad de todo el entramado nomativo desarrollado desde la Carta Gaditana. 243 Independencia (1808-1814); por lo cual fue lógico quese mantuviera en el primer periodo absolutista del monarca (1814-1820)”°. Tras los sucesos de Andalucía a principios de 1820 se restablece la Constitución de 1812 mediante la Real Orden de 7 de marzo de 1820. El gobierno liberal emprende la tarea de la reforma de la moneda nacional con el objetivo de adecuar el sistema monetario a la nueva realidad política del país. Y así quedan recogidos los cambios en el Decreto de 1 de mayo de 1821: Decretode1demayode1821 10. El tlpo de la moneda será unforme en la Península y L)7tramar en el oro y la plata nacional. 2°. El anverso para toda clase de moneda será el Real busto de S.M sin laurel, según se usaba en la moneda de la Península en los anteriores reinados, como también sin paño no otro objeto que pueda alterar el carácter del original. 3°. El lema será Fernando Vilpor la gracia de Dios y la Constitución, Rey de las Españas. 4° El reverso del oro subsistirá como hasta aquí: el de la plata nacional de la Península se unfonnará al que actualmente sirve en Ultramar, por lo cual se añadirán las columnas que se ven en aquel. 5°El de la plata provincial continuará como se halla. 6° El del cobre permanecerá también según existe, con sólo la supresión de la oria, que es indispensable para la colocación de la nueva inscripción. 7° Se reducirá lo necesario él diámetro de toda la serie de monedas para la perfecta impresión del mayor relieve del tipo aprobado. 8° El valor de cada moneda se expresará en ella con númerás arábigos del mismo modo que el año. 9°. La casa donde se haga la acuñación se distinguirá por la señal establecida hasta aquí. 10°. Se sustituirá como menos vaga la inicial del apellido de los ensayadores a la de su nombre, y adoptarán para el oro, plata y cobre nuevos cordoncillos menos expuestos a la falsflcación o cercenamiento. Como podemos observar los cambios introducidos finalmente son escasos, algunos significativos, pero considerados globalmente no pasan por conceptualizarlos como bastante moderados. En opinión de José María de Francisco Olmos: “Una muestra de que 395Francisco Olmos, José María de, op. cit., p. 269. 244 estos cambios no se hicieron contra el rey es la moderación en el cambio de los símbolos; se cambió el retrato real, haciéndose más realista, el monarca es un hombre más con sus defectos, se varió la legitimación, tal vez lo más importante, pero se mantuvo el por la gracia de Dios como reconocimiento al representante de la dinastía tradicional del reino, añadiéndose y la constitución, ya que desde este momento era la constitución la que hacía al rey, y éste lo era únicamente después de jurarla, y por último se pasó a utilizar el castellano en lugar del latín. Ahora bien no se cambiaron los símbolos dinásticos, todos se mantuvieron, las grandes armas, el escudo abreviado, las lises, el Toison..., esto demuestra la moderación de los triunfantes liberales”396. Se impuso un gobierno centrista, sobre todo, en la legislatura de 1821, y las tesis que defienden de un cambio tranquilo y lo más consensuado posible con los sectores fernandinos, dan como resultado una moneda constitucional a su vez muy moderada y en muchos aspectos meramente continuista. El mensaje para el país y el exterior es que en España se ha realizado un cambio institucional moderado en el que el Rey mantiene un ámbito importante de poder e influencia, a pesar de anunciarse el triunfo de la Constitución. A largo plazo esta estrategia de imbricación de la figura del monarca en el nuevo ordenamiento constitucional se mostrará estéril y fracasada por la pertinaz obsesión de Femando VII por recuperar su poder absoluto. La invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 supone el restablecimiento del Antiguo Régimen en España. Desde un punto de vista monetario las monedas acuñadas desde 1824 muestran sin ningún tipo de ambigüedad el retomo político pretérito borrando de los cospeles cualquier insinuación constitucional. Las leyendas y símbolos del Trienio no vuelven a las monedas hasta el reinado de Isabel II. 5.2 La nueva moneda constitucional en los debates parlamentarios El debate comienza en la legislatura de 1820 y se extenderá a lo largo de todo el curso de 1821. 396 Ibid., p.272. 245 • El Sr. Conde de Toreno397, en sesión ordinaria de agosto de 1820, y tras lectura preliminar del Sr. Moreno Guerra398, propone variar los troqueles, estudiar lá mejora de la moneda y establecer que las nuevas designaciones fuesen en español (rasgo nacional muy en relación a las nuevas ideas de Patria, Nación, etc., con las que el Trienio intenta representar un novedoso sentimiento de soberanía popular). Las inscripciones que se proponen son exactamente en el anverso: Ferdinanclus VII, Dei Gratia, et Constitutione Monarquiae; y al reverso: Hispaniarum Rex. Aunque como señala el propio autor: “si convenía que la inscripción fuese en lengua española”399. En sesión de 8 de septiembre de 1820 el Secretario de Despacho40° remite dos modelos de peso fuerte y maravedíes con las variaciones prevenidas en la Real Orden de 18 de agosto de 1820. Además señala que: “el grabador general no encontraba dflcultad alguna en que se pusiese en castellano en las de oro y plata la [...J inscripción”401. La inscripción responde a -la siguiente leyenda constitucional: Femando VII por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de las Espafías. Sin embargo, en la moneda de cobre se aconseja -la omisión de la orla del escudo para que pueda ser acuñada debidamente la inscripción acordada. Las Cortes acuerdan que pase a la Comisión de Bellas Artes. El 19 de septiembre de 1820 se lleva a cabo la lectura del dictamen402 de la comisión examinando los cambios propuestos. “La comisión de Bellas Artes ha examinado la proposición de D. José Moreno Guerra, reducida a que se muden los troqueles de las Casas de Moneda, y a que se sustituya a la leyenda antigua la que propone el autor de esta proposición”403. La comisión adopta una posición que entiende equilibrada, aceptando el cambio de los troqueles pero proponiendo otra leyenda alternativa a la de las Córtes. En concreto, en el anverso: Ferdinandus VII P. P.404 y en el reverso: Hispaniarum Rex, más el año en números romanos. Con respecto a los troqueles, éstos: “presentarán en el anverso el busto del Rey, orladas sus sienes de una corona cívica, y en el reverso las dos columnas, los dos Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura dé 1820, Tomo 1, p. 635. 398 Ibid., p. 634. Ibid., p. 635. - °° Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1820, Tomo II, p. 875. ‘‘°‘ Ibid., p. 875. - - 4021bid.,p. 1101. - 4031bid.,p. 1102. 24-6 mundos lazados, .y sobre éstos el libro de la Constitución, sirviendo de pedestal a la corona”405. Esta comisión entiende que los modelos de moneda presentados, a pesar de su grabación excelente, presentan graves errores con relación a troqueles, símbolos y leyendas, manifestando que: “los modelos que se han presentado contienen equivocaciones notables, aun prescindiendo del mérito artístico en la ejecución del grabado”4°6 por lo que remite devolución y suspensión de su aprobación. El 8 de octubre de 1820 se emite nuevo dictamen407, en esta ocasión de la comisión de B ellas Artes con relación a la fabricación de la nueva moneda. El primero en intervenir es el diputado Sr. Vargas Ponce. Tras señalar que la cuestión de la moneda obedece a tres facetas: valor, ley (quilates) y cuño, añade que la primera tarea es la resolución de los aspectos relacionados con el cuño, ya que el valor y la ley son problemáticas que tienen que ser atendidas en próximas legislaturas. Como él mismo dice: “Tres partes esenciales son las que tiene en sí la moneda, a saber: su valor, sus quilates y su cuño. En cuanto a su valor y la parte que toca a sus relaciones, se hablará en otra legislatura, porque entonces habrá noticias que ahora no tenemos”°8. En relación al cuño mantiene posiciones muy progresistas que se manifiestan en expresiones tales como: “no podía pasar más adelante el escudo de Castilla y León, porque por varios capítulos, se opone a nuestro Código constitucional, que declara no son los españoles patrimonio de familia alguna. Y asi los escudos de familia no deben entrar por parte del cuño de su moneda, ni tampoco se permite aquella retaila de títulos, [...] unos nímiamente pequeños y otros gigantescos, a la manera de los de Rey de Persia y otros orientales. Pues ¿ qué significa Señor de las islas y tierra firme del mar Océano, sino ser señor del mundo entero? Ya/lado de esta pompa ¿Qué vale Molina? [...] El Rey de España se intitulaba Rey de Jerusalén, y el Nápoles se aclama Rey de Jerusalén, el de Cerdeña se titula Rey de Jerusalén; sin duda para cortar sus diferencias es el turco el que pone allí bajáos y cobra 404 p P. significa Padre de la Patria. 4051bid.,p. 1102. 406 Ibid., p. 1102. 407 Ibid., p. 1367. 408 Ibid., p. 1367. 247 los tributos”409. Evidentemente es una intervención que pretende colocar a la institución monárquica en un escenario moderno y realista. Y esto debe de estar representado en la moneda. Este nuevo ideario debe plantearse en la simbología y leyenda de las nuevas monedas constitucionales: el globo, en representación del mundo, el libro, identificando a la Constitución y la Corona, en esta ocasión sostenida por la Cónstitución. En palabras del diputado Sr. Vargas Ponce: “Por esto pareció a la comisión más oportuno poner dos hemisferios; porque en las cuatro partes tiene Espauia dominio, y de esta manera se representan los Estados que tiene la Nación en todas las partes del mundo; y el libro de la Constitución encima denota que todas se rigen por la misma Constitución; y la corona superior a todo, significa, ora que la Constitución es monárquica, ora que el cimiento de la Monarquía es la Constitución. Esto me pareció que tenía alguna novedady propiedad, y que era cosa muy adecuada el intento que se quería representar”410. Con respecto a las cuestiones relacionadas con el busto y las leyendas, el Sr. Diputado está a favor de las posiciones manifestadas por la comisión que finalmente aprueba la permanencia del busto real y la leyenda en latín para no ser obstáculo en el comercio internacional y que de esta forma la nueva moneda constitucional sea plenamente reconocida y entendida en todo el mundo. Como manifiesta: “En el anverso de la moneda, donde está el busto de S. M, escogimos por leyenda [...J Fernandus VII P. P., expresión sencilla cuanto verdadera. Y escogimos el latín, porque corriente nuestra moneda ( ojalá no tanto!413) por. todo, el orbe debía ir en una lengua sabia y univerasl [...]. En el reverso se debe leer Hispaniarum Rex, que sobre los dos hemisferios denota cabalmente los dominios de S.M [...J. Esto ha sido el sistema que se ha propuesto la comisión el de presentar una cosa que tuviera novedad, verdad, cierta especie de mérito y que la leyenda sea precisamente latina y noble; porque cuanto más cortas son las inscripciones, son tanto más sublimes”412. 409 Ibid., p. 1367. 410 Ibid., p. 1367. “ Esta exclamación es sumamente interesante, no en relación a la cuestión que ahora estamos tratando, el cuño, sino al de la extracción de la moneda española fuera de sus fronteras, y en particular a su vertiente ilegal, el fenómeno conocido como sacas.• Existe una gran preocupación en los legisladores de la época por tratar de atajar el continuo drenaje de métales nacionales hacia el exterior. 412 Ibid., pp. 1367-1368. 248 El debate continúa.y seguidamente toma la palabra el Presidente de la Cámara que avisa a la comisión acerca de los efectos de llevar a cabo cambios en la monedá. Comenta la experiencia de monedas americanas que habiendo realizado alteraciones en ellas dejaron inmediatamente de circular en los mercados de oriente. Si bien está de acuerdo que las leyendas que figuren en la moneda tienen que responder al lenguaje de la Constitución, el español, los cambios en los símbolos han de ser los mínimos para que su circulación en el mercado internacional no se vea en lo más mínimo afectada413. Como nos dice: “De variarse los escudos podría resultar algún inconveniente a nuestro comercio. Creo que sin variar nada en lo esencial, se debería admitir el lenguaje de la Constitución [...]. Además debe tenerse entendido que la moneda, no sólo es un objeto de cambio entre nosotros, sino de comercio con los extranjeros. [...J Por lo tanto, repito que tengo algún recelo de que esto pudiera ser perjudicial a nuestro comercio [...] cuanto nuestra moneda hasta ahora tiene el privilegio de ser admitida en todo país”414. Por lo tanto, los iinicos cambios que el Sr. diputado sugiere son los de poner Fernando VII por la gracia de Dios y de la Constitución, en vez de la anterior leyenda propuesta en latín. Estas cuestiones planteadas por el Sr. Presidente son relativizadas por el Sr. Vargas Ponce. Considerando importantes sus aportaciones, plantea que mantener el latín permite su entendimiento en todos los rincones del orbe y que por muchos cambios que se realicen en los símbolos, sino se altera el contenido metálico seguirán siendo las monedas españolas altamente consideradas en los mercados exteriores. Sin embargo, las posiciones más tradicionalistas son las mantenidas por el diputado Sr. Lastarría415, quien opina que en ningún caso han de desaparecer los escudos de armas, ya que estos representan la historia de nuestra Nación. Su sustitución por los hemisferios, visión más generalista y novedosa, es un serio atentado a la tradición de nuestro Reino. Como nos dice: “la lección de las inscripciones depositadas en los escudos de armas es la más general y corre por todo el mundo en la moneda: así es que en ella se deben cifrar los ¡erogl’flcos más propios, pero conservando el fondo de los antiguos de nuestra historia / 413 Parece ser que la moneda española, debido a su contenido metálico, es muy apreciada en los mercados internacionales, circulando así tanto en Asia como en Africa, teniendo una enorme aceptación y demanda entre los comerciantes. 414 Ibid., p. 1368. 415 Ibid., p. 1368. 249 política. Mas según la presente proposición quedan excluidos”416. Así los diputados serviles niegan en el debate el menor cambio en el cuño de la moneda, considerando la más mínima alteración un atentado a la memoria historia del Reino. Detrás de este discurso está el fundamento de mantener la cuestión monetaria como patrimonio del monarca. Y así como los escudos de armas se encuentran en las entradas de las propiedades particulares, así debe seguir apareciendo en la moneda española. El diputado Sr. Vargas Ponce señala su disconformidad con las tesis tradicionales dejando constancia que la moneda constitucional, a pesar de las modificaciones aprobadas, respeta en líneas generales la historia y el presente del país. En el debate se suma el Sr. diputado Golfin, indicando su coincidencia total con el Sr. Presidente a la hora de establecer la leyenda por la gracia de Dios y de la Constitución Rey de las Españas417. Si no es posible mantener el lenguaje constitucional, él tampoco tendría inconveniente en que se redactase como: Fernandinus VII Dei gratia et Constitutione Monarchiae, pero nunca el de Padre de la Patria. El diputado Sr. Vargas Ponce insiste en las dificultades de expresar la palabra Constitución en latín, ya que ésta no existe en tal lenguaje: “La comisión sólo hace presente que la palabra Constitutione para expresar un pacto social no es de pura latinidad”418. Para el Sr. Golfin la novedad de la palabra no debe ser un obstáculo, ya que ha habido muchas palabras que a la lengua latina se han ido progresivamente incorporando. Pero, lo que es imprescindible, en su opinión, es que la leyenda sea lo suficientemente clara como para evitar erróneas interpretaciones: “Me parece, además, que la supresión de esta leyenda podría dar margen a siniestras interpretaciones por los enemigos del sistema constitucional. Quien diría que el Rey no era más que un mero mandatario de la Nación; quien, entendiendo mal, diría que no tiene fundamento ninguno el llamamiento al imperio que la Nación ha dado a la familia del Sr. D. Fernando ViT’4. Con el ánimo de que se adoptase finalmente una postura y entendiendo que el debate estaba lo suficientemente agotado, el Sr. diputado Vargas Ponce invita a que las Cortes adopten la decisión que fuese. 4161bid., p. 1368. 417 Ibid., p. 1368. 418 Ibid., p. 1368. Ibid., p. 1368. 250 En este momento es cuando el diputado Sr.. Oliver toma la palabra y plantea lo esencial de mantener la simbología numismática para no dañar la gran estimación que mantiene la moneda nacional en los mercados exteriores. Sin redundar en la cuestión relacionada con la leyenda se centra lo que él considera de vital importancia: el mantenimiento del escudo de armas con las tradicionales columnas, en lugar de los hemisferios o globos presentados. El Sr. diputado llega a afirmar que: “no hay ninguno de los que conoce el comercio que no sepa que se da en aquellos puertos la ventaja de un 3 por 100 siendo duros de esta naturaleza; y aunque son muy diestros, siempre reparan en el escudo y columnas, dándoles la preferencia en el comercio. Esta es una cosa práctica, pudiéndose demostrar que en nuestros puertos y nuestras plazas fronterizas, y aún en las del centro, se da más estimación a aquellos de un 2, un 3 y aún he visto dar más por 100. Con el mismo quilate y el mismo peso, la misma moneda tiene un valor diferente según su cuño, como sucede con las medias pesetas y reales columnarios, que siendo de este mismo cuño tienen más estimación que los otros [...] es una mercancía el dinero y todo lo que quitamos de la estimación que tiene, es un desfalco inmeñso para la Nación”420. Para el Sr. Oliver provocar cambios en la moneda, considerada como dinero mercancía, puede hacer perder a este país una oportunidad importante de que su monéda circule en todo el orbe421 en un momento de presumible expansión del comercio. El Sr. diputado Moreno Guerra entra en debate con el Sr. Oliver opinando que son esenciales los cambios en las monedas, ya que el comercio, independientemente de éstos, va a seguir estimando por igual a nuestros duros y pesos. Los cambios significan la adhesión a la Constitución, la superación del Antiguo Régimen y la transmisión de este hecho al resto del mundo. Asimismo el Sr. diputado muestra su absoluta sorpresa al comprobar como la comisión de Bellas Artes, encargada de redactar el dictamen, se ha separado de los argumentos más constitucionalistas, manteniendo así posiciones netamente conservadoras422. En sus palabras: “me opongo en un todo al dictamen que propone la comisión, como contrario a mi proposición y a la Constitución”423. Su posición es favorable a que se realicen los máximos cambios en la moneda, incluyendo los escudos de armas; y se manifiesta contrario a que en la moneda sólo aparezca el nombre del Rey y no 420 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1820, Tomo II, p. 1369. 421 Como es hasta el momento ya que el diputado reconoce que: “en verdad es una suma muy grande la que se extrae en cierto número de años” (p. 1369). 422 Insiste en que el término Padre de la Patria que no se ajusta al espíritu constitucional. 423 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1820, Tomo II, p. 1369. 251 el de la Constitución. Por último, estima que no tiene inconveniente en que la leyenda sea recogida en castellano424. Así las cosas, y considerado el punto suficientemente discutido, el dictamen presentado por la comisión de Bellas Artes es devuelto por las Cortes para que sea reformado y se recojan debidamente todas las observaciones planteadas en la Cámara. Hasta este punto quedan sintetizados los debates en referencia a la moneda sostenidos a lo largo de la Legislatura de 1820. Sin entrar a abordar las cuestiones reformistas relacionadas con la ley o valor de las valutas que quedan en suspenso para su poestrior debate en próximas legislaturas, los cambios con relación al cuño destapan las graves diferencias de criterios existentes, no sólo entre la mayoría liberal y los partidarios absolutistas, sino las manifestadas dentro del seno liberal. Mientras que la comisión parlamentaria es sumamente prudente en el planteamiento de los cambios destacando los inconvenientes de éstos, las Cortes se manifiestan mucho más proclives a plasmar sin titubeos las reformas liberales. Las labores encaminadas a la final determinación de la nueva moneda constitucional quedan supeditadas a los trabajos parlamentarios de la próxima legislatura, la ordinaria de 1821. En sesión de 10 de marzo de 1821, convocadas Cortes tras nuevas elecciones, el debate inconcluso acerca del cuño de la nueva moneda constitucional es recogido en intervención por el diputado Sr. Moreno Guerra: “Pido que la comisión de Bellas Artes presente a la mayor brevedad su informe sobre la variación de los troqueles, para que las monedas lleven el nombre constitucional del rey castellano, según acordaron las Cortes en la pasada legislaturá”25. El Sr. diputado Zapata, que es miembro de la comisión de Bellas Artes, señala que ya se presentó el dictamen oportuno en las Cortes pasadas, y que siendo desestimado por la Cámara se elaboró uno nuevo siendo entregado a la Secretaría antes de que acabasen las respectivas sesiones. El Presidente teniendo en cuenta los hechos dio por zanjada la discusión. 424 Esta indicación también es apoyada por el diputado Sr. Zapata. 425 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo 1, p. 390. 252 En la jornada del 23 de marzo de 1821, D. Mariano de la Pedrueza, contador de la Casa de Moneda de Madrid, presenta una exposición razonada de cómo debe ser el cufio de la moneda constitucional, que en resumen viene a decir que: “la cualidad esencial que debe tener la moneda es la de un valor constante y el menos expuesto al deterioro [...J. Aprobado por las Cortes el lema que ha de llevar la moneda, faltaba solo reducir el diámetro lo que se pueda sin ser muy notado, perfeccionar el busto, sin darle más relieve que el que tiene, y adoptar en general, el cuño de América, a lo cual, añadiría en el tipo una novedad alegórica, si no se tropezaba en cierto escollo”426. Las Cortes acuerdan pasar esta exposición a la correspondiente comisión de Bellas Artes. En sesión del día 23 de marzo de 1821 el Secretario de Despacho de Hacienda traslada una exposición del Grabador General y Director del Departamento de Máquinas de la Casa Nacional de Moneda de esta corte, D. Félix Sagaut, con relación a la nueya moneda constitucional. En su exposición el técnico sefiala: “el estado en el que se halla el ramo facultativo de las Casas de Moneda, las mejoras que en ella se han adoptado, y los inconvenientes que han impedido la adopción de otras”427. Las Cortes envían la exposición a la comisión.de Bellas Artes. En sesión de 1 de abril de 1821, en el acta del día figura la presentación a Cortes del modelo nuevo de moneda por parte del Director del Departamento de Grabado. Este modelo pasa igualmente a la comisión de Bellas Artes. Como queda recogido en el Diario de Sesiones: “Pasó igualmente a la comisión de Bellas Artes un modelo presentado por el director del departamento de grabado de moneda, para quelas Cortes se sirvan aprobar la distribución de la inscripción, la forma y relieve del Real busto y el diámetro de dichos modelos para toda clase de monedas”428. El día 10 de abril de 1821 el Sr. Félix Sagaut, en calidad de Director del Departamento de Grabado y Construcción de Máquinas e Instrumentos de las Casas de Moneda, presenta los modelos a consideración de las Cortes. Asimismo indica la posibilidad de aprovechar 426 Ibid., p. 630. 427 Ibid., p. 629. 428 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatdra de 1821, Tomo II, p. 817. 253 estoS cambios para abordar la hómogeneización de la moneda peninsular y la americana, en concreto con los duros y medios duros. Realiza una exposición en la que considera a las Cortes el lema aprobado para la moneda, acompañando nuevas muestras. El diputado Sr. Zapata y el Sr. López (D. Marcial) se enzarzan en una agria polémica en tomo a la responsabilidad de la comisión o de las Cortes sobre el clamoroso retraso en lo relacionado con el establecimiento y ordenación del nuevo numerario constitucional. El Sr. Zapata hace constar que: “la comisión había evacuado su informe, y aí, que podía tenerse presente en la discusión lo que exponía dicho director”429. A lo que el diputado Sr. López (D. Marcial) se opone: “/uzgando que debía pasar a la comisión para que lo tomase en consideración, y oyese sobre el particular a los inteligentes, para que de• una vez se terminase este asunto, pues era una mengua que todavía no se hubiese acuñado ni una sola moñeda constitucional”430. El Sr. Zapata, en su intervención, hace una defensa a la labor realizada por la comisión, responsabilizando del clamoroso retraso a las propias Cortes: “esto no había dependido de la comisión, la cual había presentado por dos veces su dictamen, y las Cortes lo habían desechado, y que si el negocio pasaba de nuevo a la comisión, se retardaría más”431. Queda zanjada la discusión, y se manda con carácter urgente el informe a la comisión de Bellas Artes. En sesión de 17 de abril de 1821 la comisión de Bellas Artes presenta a las Cortes el modelo de la nueva moneda constitucional aceptando el dictamen que anteriormente había presentado el Director de la Casa de Moneda. Así lo manifiesta la propia Comisión en su juicio: “La Comisión de Bellas Artes, encargada de proponer a las Cortes un nuevo modelo de moneda con las alteraciones más análogas a la nueva regeneración política, quisiera haber tenido la felicidad de acertar con el deseo de las Cortes en las mutaciones que propuso; y convencida de que cualquiera modficación presente podrá tener iguales o mayores inconvenientes que los que se hallaron en las pasadas, opina por lo tanto que debe adoptarse la del adjunto modelo que presenta el director de la Casa de Moneda”432. Se insiste que aprovechando el diseño de la nueva moneda constitucional, los troqueles 429 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo II, p. 987. Ibid., p.987. ‘ Ibid., p. 987. 4321bid.,p. 1098. 254 deberían de ser iguales para todas las Casas de Moneda, de tal forma que se completaría así la unificación del sistema monetario peninsular y ultramarino. Todo queda supeditado a su aprobación por las Cortes que se realiza inmediatamente y según con lo establecido en el modelo presentado en sesión de 17 de abril de 1821. En resumen, después de más de un año de debates parlamentarios la nueva moneda constitucional es finalmente aprobada. La comisión ha realizado un plan de trabajo consistente en retardar una decisión final mediante la presentación de múltiples dictámenes que no se ajustaban a los cambios acordados en las Cortes. Tras las elecciones, el nuevo Parlamento insta en abril de 1821 a aprobar, definitivamente y sin mayor dilación, un proyecto de moneda constitucional moderado que plasmase el modelo de transición libéral’ que se había desarrollado en el país. Un nuevo patrón basado en el ideario del liberalismo europeo que permite, a su vez, al Rey mantener un amplio ámbito de influencia y poder. El decreto433 de nueva moneda constitucional es publicado con fecha de 4 de mayo de 1821. CAPITULO6.Fábricasdemoneda yabolicióndel señoreaje 6.1 Antecedentes históricos de la Casa de la Moneda Para tratar el tema de las Çasas de Moneda en el siglo XIX es imprescindible el estudio de los trabajos de Federico García Patón434, Adolfo Plafíiol435 y Rafael Durán González436, además de artículos y trabajos menores publicados por la propia Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Si tuviéramos que poner una fecha para poder iniciar la historia de la Casa de la Moneda de Madrid nos tenemos que remontar al 2 de diciembre de 1467 cuando el rey Enrique IV de Castilla nombra a Fernando de Pareja Tesorero de la Casa de la Moneda. En ese Colección de decretos, Volumen VIII, Madrid, 1821. García Patón, F. (1903): La fabricación de las monedas. Madrid. Plafíiol, A. (1917): Casa de Moneda. Madrid. - 436 Durán González, Rafael (1994): “Historia de la Casa de la Moneda y Timbre”, en Cien Años de Historia Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Madrid, pp. 97-124. 255 momento se ordena situar las instalaciones del establecimiento monetario dentro de los muros de la villa de Madrid. Aunque hay que señalar que este inicio de aótividad se ve interrumpido por la reorganización437 de las casas de moneda que se emprende con las leyes de 1471. Para volver a tener noticias de acuñaciones efectuadas en la Casa de Moneda de Madrid hay que situarse en el reinado de Felipe II, en concreto con la acuñación de 1591. El sistema de acuñación utilizado será el conocido como rodillo. Ya en el reinado de Felipe III se ordena nueva acuñación en 1611 y en 1614, mediante Real Cédula de 18 de febrero, se traslada la ceca madrileña de la calle Jacometrezo a un nuevo edificio en las proximidades del puente de Segovia438. En numerosas ocasiones se llega a considerar esta fecha como la primera prueba documental dé creación de la Casa de Moneda propiamente dicha: “La primera Casa de Moneda que, documentalmente, se fundó en Madrid, fue en tiempos de Felipe III, quien en cédula real extendida el 18 de febrero de 1614, concedió título perpetuo al Duque de Uceda para si a los sucesores en su estado, ducado y mayorazgo de Uceda el título perpetuo de Tesorero de la Casa de la Moneda. Las princzpales razones aducidas en el momento fundacional [...] fueron las de ser no solo útil, sino necesario fundar y criar de nuevo en esta villa de Madrid, como en lugar donde reside nuestra corte y consejos, una casa de moneda en la cual, como en la matriz de las demás, ejecutasen las órdenes y cédulas referidas y que, además de los susodicho, redundaría la creación y fundación de la dicha casa de la moneda en bien y aumento y prosperidad de la negociación de esta corte”439. Durante el reinado de Felipe IV la Casa de Moneda de Madrid tiene un funcionamiento regular llegando a acuñar, en cantidades significativas, todas las monedas del sistema castellano. Las acuñaciones más importantes se efectúan en los años comprendidos entre 1661-1664. Ya en el reinado de Carlos II se ponen en marcha dos talleres440 más de acuñación, además del ya existente tradicionalmente. Sin embargo, cabe destacar que en estos establecimientos la maquinaría y técnicas de acuñación utilizadas a lo largo del siglo ‘‘ La Casa de Madrid dejará su actividad en suspenso, no así los establecimientos de Toledo, Segovia, Cuenca, Burgos, Sevilla y La Coruña. 438 Archivo Histórico Nacional. Osuna 40, n° io. Durán González, Rafael, op. cii., 1994, p. 97. 256 XVII dejan mucho que desear, ya que se persiste en utilizar la tecnología del martillo. Como recoge Rafael Durán González: “el 29 de septiembre de 1718, los instrumentos eran los siguientes: Dos ingenios o molinos de 4 colaterales de a 4 ruedas cada una; pares de muñecas de todo género para sellar, tirar, valizar, 10 cortes, 3 tórculos, 5 volantes para sellar monedas de oro, cajas de punzonerías, 2 pilar o rieleras para vaciar plata, pilas de blanquimientos, once pares de tijeras para cortar monedas de martillo y, dado lo escaso del material, se formó un presupuesto de 61.381 reales para adquirir instrumentos, reparar y comprar 18 mulas para mover los ingenios y reedificar los edificios””’. Con la irrupción de la dinastía borbónica, tras la Guerra de Sucesión, se llevan a cabo cambios significativos en el ordenamiento de las Casas de la Moneda. En primer lugar, se pretenden trasladar los talleres a unas nuevas instalaciones442 más apropiadas. Sin embargo, esta iniciativa acaba en un rotundo fracaso. Y en segundo lugar, se emprende la refundación de la Casa de la Moneda en los edificios situados en la calle Segovia, junto con una reorganización global del funcionamiento interno de estos establecimientos y sus relaciones externas. En el reinado de Felipe V se lleva a cabo la incorporación443 al ámbito de la Corona de las Casas de Moneda y se establece un exhaustivo organigrama de funcionamiento y jerarquización interno. Los edificios de la calle Segovia se reparten las funciones de fielato, laminación, corte, ensaye, fundición y acuñación, y mantienen allí su funcionamiento hasta 1861. Con el nuevo impulso de reorganización borbónico se renueva la maquinaria y utensilios de acuñación adoptándose en 1730 el sistema de volante y cordoncillo. Además de estas cuestiones relacionadas con la técnica y las infraestructuras, al inicio de la etapa borbónica se emprende una total reestructuración organizativa y laboral, como así se desprende de la Real Ordenanza de 28 de enero de 1718. Rafael Durán444 recoge la plantilla al servicio de la Casa de la Moneda y el Departamento de Grabado: 440 Uno situado en las actuales instalaciones de la Casa de América y otro justo en frente del que ya existía en las cercanías del puente de Segovia. Durán González, Rafael, op. cit., p: 98. “ En la plaza de las Reales Descalzas, en el edificio del Monte de Piedad. 44i Algunos autores consideran la medida, de septiembre de 1718 corno una verdadera incautación por parte de la Corona. « Durán González, R., op. CII., pp. 100-105. 257 RealesOrdenanzasde28 deenero1718 Plantilla del personal de la Casa de la Moneda de Madrid Superintendente: En tiempo de labor, sueldo de 24.000 Reales de vn. Idem, id. de suspensión, id. 12.000 Tesorero: En tiempo de labor, sueldo de 22.000 Idem, id. de suspensión, id. 11.000 Contador: En tiempo de labor, sueldo de 18.000 Idem, id. de suspensión, id. 10.000 Ensayador: En tiempo de labor; sueldo de 36 Tallador: En tiempo de labor, sueldo de 30 Secretario o Escribano: En tiempo de labor, sueldo de 1.100 Idem, id. de suspensión, id. 550 Alguacil En tiempo de labor, sueldo de 1.500 Dos maestros de moneda: En tiempo de labor, sueldo de 10.950 Idem, id. de suspensión, id. 5.475 Maestro de ruedas (carpintería y albañilería): En tiempo de labor, sueldo de 3.300 Idem, id. de suspensión, id. 1.650 Sus dos oficiales: En tiempo de labor, sueldo de 4.380 Maestro de lavar escobillas: Cada día que los trabaje 12 Maestro de balanza: 258 Durante la labor 2.200 Guarda materiales: En tiempo de labor, sueldo de 1.460 Idem, id. de suspensión, id. 730 Portero: En todo tiempo, sueldo de 1.825 Maestro herrero: Cada día que trabajare 10 Su oficial y seis más: Al oficial, cada día que trabajare 8 Cada uno de los seis, íd., íd. 6 Peón defragua: Cada día que trabajare 3 Ma estro fundidor: Por cada crazada de 500 marcos que entregase445 15 El 7por mil de las mermas Doce cortadores: Mientras trabajaren, cada uno 8 Diez y seis peones para todo trabajo: A cada uno, durante su ocupación 6 Dos capataces para recoger y blanquear: Cada día que trabajaren, a cada uno 8 Peones para barrer y recoguer cizallas: Dos peones, cuando trabajaren, a cada uno 6 Maestro tornero, vaciador de sortzjas: Cada día que empleare 19 Peón para conducir materiales: Cada día que ejercitase 3 Peón para el tornero: En la Sala de Libranzas. 259 Durante el día de su ocupación 3 ‘/2 Dos guardas de vista: Con el jornal diario, cada uno 7 Plantilladelas RealesOrdenanzasde9de juniode1728 Superintendente: Sueldo al año 500 Escudos de vellón Tesorero: (confianza de 400.000 ducados de plata doble) Por cada marco de oro labrado, en maravedís de plata 121 6/4 Por cada marco de plata labrada, en maravedís de plata 355/8 a ‘/2 Contador: Por cada marco de plata durante la labor, en marvedís de plata 1 2/5 Sueldo durante la labor de oro y vacantes, en escudos de vellón 400 Ensayador: Por cada marco de oro en maravedís de plata en oro 182/5 Más en cada marco de oro, en maravedís de plata 5/6y ½ Por cada marco de plata, en maravedís 32/5 y 5/7 Sueldo en tiempo de suspensión, en escudos de vellón al año 350 Valanzario: Por cada marco de oro en maravedís de plata en oro 1 1/33 Por cada marco de plata 61/3 Sueldo en tiempo de suspensión, en escudos de vellón al año 200 Sin embargo, la reforma borbónica pierde fuerza, sobre todo, en las últimas décadas del siglo XVIII, cuando tras la Revolución Francesa de 1789 en España toman fuerza las corrientes contrarreformistas. Como recoge Rafael Durán: “No tenemos noticias en la segunda mitad de este siglo de las mejoras que hubiesen sido introducidas en la maquinaria y métodos de trabajo de esta Casa de Moneda que continuaría acuñando al volante y con cordoncillo”6. Se impone el inmovilismo en el ramo provocando un fuerte estancamiento tecnológico. Hay que esperar hasta el gobierno del valido Manuel Godoy para que las ideas de la Ilustración vuelvan a inspirar de nuevo, aunque tímidamente, la política nacional. En este 260 sentido, en 1804 se adquiere nueva maquinaría y se emprende una mejora tecnológica en la acuñación mediante la adquisición a Francia de una prensa de volante Droz447 y se llevan a cabo esfuerzos para adaptar convenientemente la fuerza de trabajo a la nueva técnica. Además en este mismo año se inaugura el Departamento de Grabado y Construcción de Instrumentos y Máquinas448 para la Moneda con el objetivo de formar e instruir a los técnicos de la materia de la acuñación y anexos. Así se recoge según documentos de la época como: “en 1804, con motivo de la adquisición de este invento, se creó en el mes de diciembre un Departamento de Grabado y Construcción de máquinas y herramientas, dependientes del Grabador General y en donde se instruyesen los grabadores y talladores para las Casas de Moneda del Reino e Indias con la intención de adiestrar a personal capaz de manejar y crear los nuevos arqflcios para la acuñación de monedas y multiplicación de troqueles en todas las Casas de Moneda de España e Indias, con vista a reformar los actuales volantes e introducir en el futuro mano mecánica y virola”9. Pero la Guerra de la Independencia y los sucesos posteriores impiden la conclusión de este esfuerzo de mejora productiva, ya que hasta 1 833450 no se pondrán en funcionamiento de forma eficaz esta nueva tecnología, con enorme retraso con respecto a la Europa desarrollada. Durante la guerra se va a producir una dualidad en el campo monetario. Por una parte, las autoridades francesas y José 1 realizan las acuñaciones entre los años 1808 y 1813 desde los establecimientos oficiales. Mientras, las autoridades constitucionales mandan trasladar los equipos y desarrollan su tarea acuñadora desde la ciudad de Cádiz (además de la aparición de múltiples establecimientos acuñadores de carácter local) entre 1810 hasta la conclusión de la contienda. Como señala Rafael Durán: “El 25 de enero de 1810 por Orden del Ministro de Hacienda se dispuso el traslado de lá de Sevilla a Cádiz y el 24 de septiembre del mismo año, el día que se instaló el Congreso de las Cortes en la Isla Real de León, comenzó a acuñar pesetas. El año 1812 se traslada a Cádiz la Casa de Moneda 4461b1d.,p. 99. ‘‘ Conocida así al ser ideada por el suizo Jean-Pierre Droz. 448 Situado en un nuevo edificio en la Carrera de San Francisco. Durán González, Rafael, op. cit., p. 100. - 450 Es curioso e interesante comprobar que las primeras monedas acuñadas con la nueva técnica pertenecen a la Regencia de María Cristina, por lo tanto tras la muerte del rey absolutista Femando VII. 261 de Madrid a donde llega el 12 de diciembre del mismo año, perinaneciendo en ella hasta junio del año siguiente de 18J3”’. Una vez acabada la guerra, en el reinado de Femando VII la Casa de la Moneda se traslada de nuevo a Madrid en la que permanece ya de forma estable durante buena parte del siglo XIX. El establecimiento se sima en las viejas instalaciones de la calle Segovia y la carrera de San Francisco, a pesar de los frustrados proyectos de traslado a edificios más adecuados. No puede ser más elocuente del estado ruinoso el inventario que realiza en 1814 el arquitecto de la Real Academia de Nobles Artes452, José Joaquín de Troconiz, cuya valoración de los tres establecimientos sólo asciende a 1.025.280 millones de reales de vellón Lo más significativo de todos estos años, hasta la muerte de Femando VII, es la ruina general en la que se encuentran las infraestructuras de la Casa de la Moneda y la enorme brecha tecnológica lastrada en el ámbito de la maquinaria. Todo ello tiene como resultado la depresión en los niveles de actividad de las Casas de la Moneda en las primeras décadas del siglo XIX. 6.2 La Casa de la Moneda durante el Trienio Constitucional Como hemos señalado en el apartado anterior, la situación, desde un punto de vista de las infraestructuras engeneral, no puede ser más desalentadora. En 1821 el Contador realiza en siguiente informe dirigido al Superintendente General detallando las penosas circunstancias en las que se desenvuelve el ramo de la acuñación y la necesidad de acometer cuanto antes las reformas necesarias: “Excelentísimo Sr. — Vuestra Excelencia se ha convencido en la visita que ha tenido la bondad de hacer hoy de todas las oficinas de este Establecimiento, de la estrechez, perjudicial localidad, y quantas circunstancias pueden oponerse a la prosperidad de esta Fábrica, las cuales se reúnen todas en los tres edificios separados que la componen. — Vendidos éstos, podría hacerse con su importe la traslación de las máquinas a otro local conveniente; y el único de esta especie que reúne la solidez y seguridad de no incendiarse a la extensión y proporciones del Edf2cio es el 451 Durán González, Rafael, op. cit., p. 106. 452 Real Academia de San Fernando. 262 que antes era fábrica de aguardiente y en el día tiene solo ocupada una pequeña parte con objetos fáciles de colocarse en cualquier otro punto, quedando así expedito el solar que existe en Madrid para Casa de Moneda a no hacerla de nueva planta en la que no puede pensarse en el día. No debo insistir en la urgencia y necesidad de esta medida puesto que V. E. ha visto personalmente que las casas en que se halla establecida la fábrica de la moñeda son todo lo contrario de lo que debían ser, que conoce VE. mejor que yo que sin local proporcionado no hay fábrica, ypor último que V E. tiene a bien dispensar toda su protección a este Establecimiento abandonado hasta ahora a su desgraciada suerte. Dios guarde a V E. muchos años. — Madrid, 30 de Enero de 1821. E. S. — Ocupado constantemente el Contador de esta C. N De M de su M de la V en promover quanto pueda ser útil al Establecimiento y al interés público ha extendido las observaciones que le parecen oportunas para su completa reforma y a que nada tengo que añadir en el papel adjunto que paso a V. E. para que con sus superiores luces se sirva hacer uso que tenga conveniente. — Dios guarde a V. E. muchos años. — Madrid, 31 de Enero...”453. Ante un diagnóstico tan, calamitoso los gobiernos constitucionales del Trienio toman desde el principio la iniciativa encaminada a mejorar las infraestructuras de la Casa de la Moneda. De esta forma el Secretario de Estado y de Hacienda454 a principios de 1821 transmite la orden de trasladar la Casa de la Moneda a las instalaciones de la antigua Fábrica de Aguardiente, en ese momento fábrica de tabaco. Pero durante gran parte del Trienio se pierde el tiempo en disquisiciones acerca de cómo y cuando llevar a cabo el desalojo completo de la Fábrica de Aguardientes dejando sin efecto la decisión gubernamental de efectuar urgentemente el traslado a las nuevas instalaciones. Así lo manifiesta Rafael Durán: “El arquitecto contesta en oficio del 22 de dicho mes que a consecuencia del reconocimiento que practicó -- hallo que su localidad a mi parecer ofrece el que puedan colocarse todas las oficinas contenidas en la nota que se me remitió para su conocimiento y son necesarias, con mucha comodidad, desahogo e independencia unas de otras, pero debo así mismo advertir a V S. Que para yo poder trabajar en el citado edificio al levantamiento de planos y formación a su arreglo, se hace indispensable que a la mayor brevedad posible, se me franquee desembarazadas y desocupadas todas Durán González, Rafael, op. cit., p. 107. José Canga Argüelles. 263 las oficinas que en el día no lo están pues sin estas circunstancias muy necesarias, mal puedo dar principio a mis trabajos para llevar a efecto cón la actividad que se requiere. Firmado en Madrid a 23 de febrero de 1821. Costó mucho el desalojar este edificio como había pedido el Arquitecto. Existen otros oficios insistiendo para que lo llevaran a cabo y contestaciones a estos oficios. El 22 de abril de 1822 el Director general de Impuestos Indirectos, Antonio Alonso, asegura que para que quede expedito el local -- a la mayor brevedad posible... no se recibirán en aquel establecimiento más tabacos, a menos que Su Majestad no disponga otra cosa; y que si no se halla ya a su disposición ha dimanado de una causa superior, cual es la de haber de elaborarse cigarros para el uso de Su Majestad de la hoja habana que existía en dicha fábrica con este excluido objeto y haberse debido admitir al contratista de ella cuarenta barricas de hoja virginia para utilizar los desperdicios del tabaco habano y las endebles existencias de aquella citada hoja”455. El 26 de noviembre de 1822 se alcanza un acuerdo entre la Junta Directiva de las Casas de la Moneda y el Intendente de la Plaza para que se transfiera la Fábrica de Aguardientes. Pero diversos contratiempos, la falta de previsión y la carencia de coordinación entre las diversas instituciones van postergando indefinidamente el definitivo traslado. De esta forma el Director General de Papel Sellado y Penas de Cámara comunica a principios del año de 1823 los infructuosos esfuerzos por encontrar una ubicación apropiada para esta antigua Fábrica de Aguardientes. Tanto el exconvento de San Juan de Dios, el de los Basilios, la Casa del Nuevo Rezado, y otros tantos edificios, no son considerados como los idóneos para su nueva función. Como dice Rafael Durán: “En estas circunstancias de no hallar, por una parte, local a propósito para la de papel sellado, y por otra, el gravamen que sufría, caso de encontrarle con unos arrendamientos subidos y con unos gastos de traslación extraordinarios: conociendo también el tiempo que habrá de invertirse en desalojar a los que legítimamente ocupen habitaciones en el edificio que hubiese de mudarse la fábrica, lo que está en contradicción con la urgencia que manifiesta esa Junta Directiva en verflcar su traslación, y no pudiendo en fin, desentenderse de las demás observaciones del Administrador y de la economía que está muy recomendada, me ha parecido antes de 264 elevar al Gobierno las dficultades. que se encuentran en la mudanza de la Fábrica de Papel Sellado, no obstante mis deseos de que tuviese exacto cumplimiento la Real Orden por la que se mandó establecer la Casa de la Moneda en el edificio conocido con el nombre de Fábrica de Aguardientes, enterar a V. Como lo ejecuto desde mi oficio anterio,; para que, haciéndolo a la Junta Directiva se sirva manfestarme si en obsequio de la economía sería compatible la colocación en el mismo ec4flcio de ambos establecimientos, con lo cual se conciliaría el servicio sin dilaciones y sin los enonnes gastos que quedan enunciados. -- Dios guarde a V muchos años. -- Madrid, 10 de enero de 1823. Firmado: Luis Sorela. -- Al Secretario de la Junta Directiva de Casas de Moneda”456. Como podemos observar las dificultades acaban por considerar la posibilidad de juntar en el mismo edificio ambas fábricas. La situación nos refleja la debilidad que en todo momento manifiestan las autoridades constitucionales, una debilidad tanto desde un punto de vista político como económico. Es un Gobierno que legisla, en numerosas ocasiones adecuadamente, pero con enormes dificultades a la hora de hacer efectivo sus mandatos, ya sea por obstáculos políticos o por insuficiencias económicas, lo que lleva a una progresiva debilidad ante una opinión pública cada vez más escéptica. La guerra que se inicia con Francia cuando se produce la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis, aplaza definitivamente todos estos proyectos. La Casa de la Moneda, por la evolución de los acontecimientos militares, es trasladada el 4 de abril de 1823 de Madrid a Sevilla, e inmediatamente se volvió a ordenar su embarque a la ciudad de Cádiz. De cualquier forma, el 13 de agosto se ordena, tras la derrota liberal, su retorno a las viejas instalaciones de la calle Segovia en Madrid. En julio de 1823 se nombra a Juan Antonio de Góngora nuevo Superintendente de las Casas de la Moneda. La actividad se reanuda en 1823 pero en unas condiciones límites de provisionalidad y penuria técnica. Las viejas instalaciones no permiten utilizar máquinas modernas y los precarios niveles de acuñación son reflejo de esta situación de continua excepcionalidad. El deterioro llega a tal punto que en 1833 se produce el hundimiento del tejado del Fielato reabriéndose así el debate del traslado urgente de la Casa de la Moneda. Durán González, Rafael, op. cit., p. 108. 4561bid.,p. 109. 265 Disponemos de escasos datos cuantitativos relativos a la situación efectivá de las Casas de la Moneda con los que realizar alguna aproximación en tomo a la oferta monetaria. Sin embargo si son interesantes los datos que nos ofrecen los legajos del Archivo de la Casa de la Moneda de Madrid457, con los que llevar a cabo algún avance interesante para la investigación. Fondos Contemporáneos de Hacienda. Legajo 7681, expediente 4. Archivo Histórico Nacional. 266 EstadoocuentadelaCasa Nacional de MonedadeestaCortecomprensivadesde primerode Enerode1820hastatreintade juniodeél. Cargo: Reales de vellón Existencia de fin de Diciembre de 1819 /Enero 1820 725. 063...33 Productos de dos rendiciones de oro nacional 863.680 Idem de tres de plata provincial 456.643 Cobrado de las Casas de Moneda de Sevilla y de Jubia Por instrumentos remitidos en 1819 31.672 Percibido por plata en pasta vendida a un particular 952...26 Idem por gastos hechos en el Departamento de grabado para acuñar las medallas de las Provincias Vascongadas 150 Idem por derechos de ensayes de los metales comprados por la casa en los seis meses 2.765 TOTAL 2.080.928...25 Data: Enti egado a Tesoreria general en 4 de mayo 130 000 Pagado aparticulares por moneda antigua de oro 92.826...17 Idem por el valor del oro en pasta 705.647...28 Idem por el de plata en pasta 536.567 TOTAL 1465041 11 Satisfecho a los Empleados de la Casa por los sueldos devengados en el primer tercio del año 96.923...26 Idem por compra de materiales para las labores y efectos para las oficinas 5.308 TOTAL 102.231...26 Idem por jornales de operacion de lafundicion 5 842 Idem por los delfielato 15.255...]4 Idem por los de la acuñación 369 Idem por un libramiento de gastos de apartado de plata con mezcla de oro 429... 30 Sueldos y gastos de la Casa 124 128 2 Idem satisfecho a los empleados del Departamento de Grabado por los sueldos devengados en el primer tercio 26.055...14 Idem por jornales de operación y materiales comprados en los seis meses 5.347 Idem por gastos hechos en virtud de Real orden por el • Grabador general para las medallas de la Sociedad Matritense 360 Sueldosygastos del Departamento 31. 762...14 Satisfecho a varias personas porpensiones del tercio fin de • Diciembre último 2.732 Idem alArchivero jubilado de la Secretaría de la Junta de Comercio y Moneda hasta fin de marzo último 994... 18 267 Gastos no propios de la casa 3.726...] 8 TOTAL 1.624.658...]] Existencias: Se encontraron existencias en moneda corriente en el recuento y reconocimiento practicado en el día 30 de junio 299.138.. .30 Idem en alhajas de oro yplataporformalizar en documentos 157.131...18 TOTAL 456.270... 14 Asciende el TOTAL 2.080.928...25 Ascienden las existencias 456.270... 14 Valor delasexistenciasdemetalespuestosenvalor: En metales y moneda antigua de oro 573 .991 Idem deplata con oro 32.794...8 Idem de plata 564.358... 14 Idem de cobre para las aleaciones 132.432...2 TOTAL 1.303.576...20 Créditos: Deben varias Casas de Moneda de España y de América a la de esta Corte por importe de instrumentos suministrados en diferentes épocas 57.158...2 Libramientos de la Tesorería general a favor del Superintendente de la Casa de la Moneda 24.724.. .33 Por Real Orden se manda reintegrar a la Casa de Moneda por la realización de collares de Toison 44.901...] 7 TOTAL 126.784...18 Asiciende el TOTAL 1.886.631...18 Baxa: De esta Casa por resto del dinero remitido por la de Méjico para el último suministro de los efectos pedidos 19.877...18 Fondo de laCasa: 1.866.754 Teníaa31dediciembrede1819 segúnlosestadosremitidos ala Superioridad en16 de juniode 1820: 2. 094.233...9 Hadisminuidoenlos seis primerosmesesdeesteaño: 22 7.4 79 Así consta y resulta de los libros y papeles de esta C’onatduría de mi cargo, y del recuento y reconocimiento de caudales practicado en 30 de junio último. Madrid, 8 de julio de 1820. 268 Tesorero: Rafael A’lvarez Superintendente de esta Casa: Manuel Ortiz. Añoeconómicodesde1de juliode1821hasta30dejuniode1822 ExistenciadecaudalesymetalesquesehallaronenlaCasaNacionaldeMonedade estaCorteen30dejuniode1821,segúnelrecuentoyreconocimientopracticadosa presenciadelosSres.ManuelOrtiz,Superintendente.y Rqfael Alvarez,Tesorero. Oroenmonedaantiua: Cuenta primera 16.320...29 Cuenta segunda 4.532... 13 TOTAL 2o.g53...8 Oroenpasta: En resto de la entrada de 23 de junio último En la de 30 de idem En un riel de reconocimiento En otra de apartado En rieles de la nacional en fundición En otros de los mismos En rieles de nacional delfiel En otros de lo mismo TOTAL 611.352 Plataconorovalor líquido: En un riel de ¿? 632.205... 8 En otro riel delfielato 22.705 Plataenmonedaantigua: En la entrada de 23 de junio último 6.244.. .25 Plataen pasta: En la entrada de 30 de abril de este año Idem de la de 28 de mayo Idem de la de 1 de junio Idem de la de 23 de junio Idem de la de 30 de junio En rieles de aprtado de dos En la ¿? Primera de reconocimiento de ley En rieles de 23 de junio En rieles depróvincialpara la fundición En otros rieles para elfielato 269 En rieles de beneficio de ¿? Generales TOTAL 450.260.. .22 Cobre: En el Tesorillo en rieles, ¿ ? y granalla 127.199 Dinero: En el Tesoro: en Doblones 20.000 En Réales de á dos 19.400 En Vellón 1.500 En la Casa en moneda corriente y documentos a buena cuenta 40.]84...23 TOTAL 8].084...23 TOTAL de las cuentas 1.319.699...10 Créditos: Debe la Casa de Moneda de Segovia a la de ésta Corte por instrumentos técnicos 15.380 Idem de la de Jubia 3.835 Idem la de Lima por resto del importe de los pesos remitidos 592... 2 Idem la misma por los lusillos remitidos 24.351 Idem la Tesorería mayor por el libramiento 24.724... 33 Idem la misma Tesorería General por el valor de oro para Collares 44.901...] 7 TOTAL ]13.784...]8 TOTAL de las cuentas ].433.483...28 Baxa: Debe esta Casa a la de Méjico por compra de efectos 19.877... 18 Idem a Wiinan, Gómez y compañía 27.532.. .26 Idem a Zaller, Pelayo y compañía 115.989... 8 TOTAL 163.399... 18 Fondo Líquido de laCasa: 1.270.084...] 0 Con estos datos podemos certificar que los activos y fondos líquidos disponibles por parte de las Casas de la Moneda durante los años del Trienio disminuyen progresivamente. Estas series certifican las dificultades que trae consigo la política de elevación de las tarifas de compra, disminución de los derechos de retención y mantenimiento de la política de moneda fuerte (no siendo efectiva la devaluación metálica). 270 Aparte de este debate, otra idea fuerza con la que se articula la necesidad de reformar las Casas de la Moneda es la de abolir las excesivas cargas que sufren los particulares al proceder a la llevanza de los metales preciosos a amonedar. En esta línea J. M. Vadillo describe en su obra la necesidad de modernizarse utilizando el modelo inglés y francés que ya estaban operativos en Europa: “Mantenemos las casas de moneda como uno de los ramos de contribuciones, y ya vemos lo que rinden escatimando el verdadero valor que las monedas debieran tener. Aun alguna otra cosa hemos visto también, cual fue la que del citado espediente de 1821 aparece, con motivo de la orden que el gobierno pasó a la casa de la moneda sobre que á coste y costas se acuñasen las pastas, tejos y monedas de oro qúe fuesen entregadas á cuenta del primer empréstito. El resultado de estas operaciones, se dice en el informe, es que por cada quilogramo de oro se ha abonado a los empresarios del epréstito 678 rs. 6 mrs. más de lo que se abona hasta el día a los españoles y a cualquier otro particular [...] cuyo beneficio habría quedado a favor de la casa, esto es, de la nación, si hubiesen sido tratados al nivel de los demás partiéulares. Por amor a la verdad y a nuestras constumbres dignas de alabanza debe con todo decirse, que el sistema inglés relativamente a casas gratuitas de moneda ha sido reconocido por útil y sabio [...J Es claro decía a las Cortes el ministro de hacienda D. Antonio Barata en oficio de 16 de abril de 1821 en las Cortes guiadas de los verdaderos principios que siguen todas las naciones cultas, mirarán la casa de moneda como una fábrica, y no como un ramo productivo”158. - 6.3 Los debates parlamentarios en el Trienio: de las casas de acuñación a las fábricas de moneda La primera iniciativa reformista que supone la introducción de cambios de gran transcendencia para el sistema monetario tradicional va a ser la que afecta a la esencia misma de las Casas de la Moneda. Por lo tanto, respecto a la concepción de la principal institución monetaria de un sistema metalista, la reforma de las Casas de la Moneda, debate conocido en la época como el Arreglo de las Casas de Moneda, se convierte en una discusión de sumo interés en el que se contrastan las viejas ideas de casas rentistas frente a la nueva concepción de fábricas de acuñación. 458 Vadillo, José Manuel de (1846): Reflexiones sobre la urgencia de remedio a los graves males que hoy se padecen en España por causa de muchas monedas que circulan en ella. Cádiz, pp. 44- 45. 271 Desde un primer instante las Cortes liberales se plantean la necésidad de acometer una profunda reestructuración del sistema monetario nacional. Modelo que se encontraba en una situación caótica y con importantes desajustes, como ya hemos observado en capítulos anteriores. Entre las cuestiones que son objeto de trabajo desde las primeras sesiones son las casas de moneda. Se considera que previo a cualquier intento de intervención en el campo monetario es necesario emprender reformas que actualicen y pongan al día a las Casas de la Moneda. Sin unas instituciones monetarias adecuadas es infructuoso acometer con éxito cambios en el contexto general monetario. Se quiere disponer de Fábricas de Moneda adecuadas a los nuevos tiempos que surtiesen a la economía española del suficiente numerario de forma eficiente. Para ello se marcan los siguientes objetivos que son desarrollados en los debates parlamentarios: • Localizar las Fábricas de Moneda en edificios apropiados para ejecutar las funciones que la actividad de la acuñación requiere. • Que en los nuevos edificios se pudiese adoptar la tecnología, que en España estaba dispuesta ya desde• 1804 y que en el resto de Europa se utilizaba ya desde principios del siglo XIX, para lograr que los costes de acuñación fueran los homologables al resto de Europa. • Considerar las fábricas de moneda como instituciones empresariales y no como recintos rentistas. Así se contempla la introducción de medidas encaminadas a imponer una lógica empresarial en las fábricas de moneda, incentivando la productividad laboral, la introducción de mejoras tecnológicas y cierta autonomía en la gestión de las mismas. De esta forma se sustituye la concepción patrimonialista de los talleres monetarios por la estatalista de centros de producción. La función de éstos debe centrarse en la obligación de garantizar una liquidez suficiente para el sistema monetario nacional, y no la de maximizar el cobro de rentas para la Corona, como habían sido considerados tradicionalmente. • Por último, y en relación con el objetivo anterior, es la de minimizar los costes de acuñación, esto es, abolir los antiguos conceptos de señoreaje que encarecen notablemente los gastos de acuñación para los particulares, afectando a la concurrencia de pastas en estos establecimientos. 272 Para ello no se tarda en constituir las comisiones459 respectivas que asumen entre otras cuestiones el Arreglo de las Casas de Moneda. De está forma se inicia una profunda reforma monetaria del sistema español con la presentación del Proyecto de Ley de Arreglo de las Casas de Moneda, siendo su objetivo principal la transformación, entre otras cuestiones, de las casas de la moneda en fábricas de moneda. Sin embargo, las discusiones relativas al Arreglo de las Casas de Moneda no comieiizan hasta ya avanzada la legislatura. Los debates respecto a estos establecimientos se inician de forma particular centrándose en la grave crisis por la que pasa la casa gallega de Jubia. El 9 mayo de 1821 se remite a la comisión de Hacienda una representación del Ayuntamiento de La Coruña quejándose de que la circulación de la moneda en calderilla que se fabrica en Jubia inunda aquella plaza, causando enormes perjuicios460. La cuestión relacionada con la casa de la moneda de Jubia es retomada en sesión del 11 de junio de 1821, dando cuenta de un dictamen elaborado por la comisión de Hacienda. En este dictamen, la comisión considera las quejas planeadas por los representantes de la Diputación de Galicia y del Ayuntamiento de la Coruña sobre los daños causados por la excesiva circulación de moneda calderilla. La casa de moneda de Jubia, creada en 1811 realiza unas series de acuñaciónes de muy baja calidad lo que produce la progresiva desaparición de las monedas de plata nacional y provincial en las provincias gallegas. La acuñación por cilindros, en vez de por volantes, está dando lugar a una moneda de calderilla de ínfimo valor que perjudica seriamente al sector comercial de la provincia. Por ello la comisión plantea una reconversión total de la planta de Jubia: Creación de la comisión especial parlamentaria del arreglo de las casas de moneda: En sesión del mismo mes el Sr. López (d: Marcial) presenta y es aprobada en Cortes la siguiente iniciativa: crear una comisión especial de moneda encargada del estudio y la oferta de soluciones al grave problema de la falsificación de numerario. Complementariamente asumiría la cuestión del arreglo de las casas de moneda, que hasta el momento era tratado en la comisión de Hacienda. Para dicha comisión son nombrados los diputados: Oliver, Yandiola, Peñafiel, Rey y López (Marcial). Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo II, p. 1518. 273 “1 ° Que se suspenda desde luego la acuñación de moneda de calderilla en la fábrica de Jubia. 2°. Que la Hacienda pública admita a los alcaldes de los pueblos de moneda de calderilkz que a ellos les habían entregado sus vecinos en pago de contribuciones, siempre que acrediten que les han pagado en la misma moneda, a razón de 300 rs. por cada tercio y cada vecino. 3°. Que se excite al Gobierno para que con arreglo a las reclamaciones del Consulado de la Coruña, de la Dzputación provincial y del ayuntamiento de la Coruña [...], trate de establecer la fabricación de planchas de cobre, que tanta falta hacen a la marina y las artes, o una fábrica de fusiles, dando en arriendo dicho establecimiento, antes que sostenerlo de cuenta de la Hacienda pública, para evitar gastos y empleados. 4°. Ypor último, que establecida que sea dicha fábrica de planchas, examino las ventajas que en caso de necesitarse más moneda de calderilla deberán resultar de hacer contratas para que en vez de los rieles y resortes propuestos para fabricarla, se hagan remesas de piezas preparadas y recortadas para la acuñación con volantes, no tan solamente a la casa de Segovia, sino también a las casas de moneda de plata, cuando no trabajan y se necesite esparcir moneda buena de cobre por otras provincias, como se hace en los reinos extranjeros, con mucha utilidad y economía”461. Los diputados, tras una breve discusión, y entendiendo que se está preparado para tratar la reforma general de las casas de moneda, proponen esperar a ese debate antes de aprobar los puntos antes presentados. Sin embargo, y dada la urgencia del problema acaban aprobando, eso sí, el primer artículo. Dos días más tarde, en sesión del 13 de junio de 1821, el diputado Sr. López (D. Marcial) pide que: “se mande pasar a la comisión especial de moneda el expediente de la fábrica de Jubia, cuya resolución quedó suspendida en la sesión de anteayer”462. Antes de proceder al debate general del Arreglo de las Casas de Moneda es preciso indicar que los problemas de falsificación y deficiencias de circulación en diversos territorios se plantean constantemente en las Cortes. Tal es el caso que expone D. Antonio Manuel Pacheco desde la guarnición de Puerto Rico463 y el expediente que ‘ Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo III, p. 2178. 462 Ibid., p. 2218. 463 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo 1, p. 407. 274 presentan las autoridades de Guadalajara y Alcalá de Henares464 al Secretario del Despacho de Hacienda. En sesión del 16 de mayo de 1821 se da cuenta de un oficio del Superintendente de la Casa Nacional de Moneda, indicando que las Cortes adoptasen el nuevo sistema de casas de moneda que el Secretario de Hacienda propone en la Memoria del Ministerio de Hacienda. A este respecto interviene el diputado Sr. López (D. Marcial) haciendo constar la urgencia con que se tiene que tratar dicha cuestión. Como indica el ponente: “Se está haciendo una grande extracción de monedas de oro y plata por razón de las muchas falsflcaciones”465. Entre los casos más llamativos cabe señalar la entrada de moneda en Cataluña y Aragón, procedente de Francia con escaso valor intrínseco a cambio de la salida de plata y oro; así como la lamentable acuñación en cobre que realiza la casa de moneda de Jubia. En resumen, en palabras del propio ponente: “urge el que se tome cuanto antes en consideración este asunto, porque de este modo se verá la Nación libre de una porción de moneda falsa que está ocupando en el día el lugar de la verdadera, y por otra parte la Casa de la Moneda podrá elaborar a coste y costas con gran utilidad. Además, se podrán poner hornos que faltan, y con los que se saldrá de la sospecha que hay en la actualidad sobre la buena ley de las monedas extranjeras”466. De esta forma el Sr. López considera oportuno que el expediente pase a la comisión de Hacienda. Entre las consideraciones que realizan algunos diputados cabe señalar la del Sr. Yandiola expresando la necesidad de reformar plenamente las Casas de la Moneda, no sólo para resolver los problemas de falsificación, que son muy graves, sino los de productividad de estos establecimientos: “era necesario tomar medidas sobre las Casas de Moneda, que no debían mirarse como establecimientos productivos del Estado, sino como fábricas de igual esfera y condición que lo sería una de sombreros”467. Por lo tanto el debate de la reforma de las Casas de la Moneda se inicia con el análisis de la problemática de la falsificación y la extracción de numerario nacional. Finalmente, se envía el expediente del superintendente a la Comisión de Hacienda. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo II, p. 1127. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo II, p. 1632. 4661bid.,p. 1632. Ibid., p. 1632. 275 En la sesión del 31 de mayo de 1821 el dipitado Sr. López (D. Marcial) sacandó a colación los graves problemas de falsificación de moneda y de otra índole que afectan a las Casas de Moneda, justifica la necesidad de crear una comisión especial que se encargue de todas estas materias: “Pido a las Cortes que tomando en consideración los gravísimos males de que se hace mérito en la Memoria que presento sobre ciertas falsificaciones de monedas, y otros males de mucha gravedad relativos al mismo asunto, acuerden se nombre una comisión especial que entienda en este negocio, y proponga a la mayor brevedad los remedios convenientes; y pido asimismo que en el caso de nonibrarse, se manden pasar a la misma los expedientes que el Gobierno ha remitido para el Arreglo de las Casas de Moneda que actualmente existen en la comisión de Hacienda, para que con toda urgencia presente su dictamen”468. De esta forma, en sesión de 1 de junio de 1821469, las Cortes en propuesta de su Presidente nombran la comisión que tiene que encargarse del Arreglo de las Casas de Moneda. Esta está formada por los Sres: Yandiola, Peflafiel, Rey y López (D. Marcial). Pero hay que esperar hasta la sesión de 15 de junio de 1821 cuando los trabajos de la comisión dan sus primeros frutos. En el acta de dicha jornada figura el dictamen de la comisión, presentado como proyecto de ley, encaminado al Arreglo de las Casas de Moneda. La comisión hace suya la reclamación del Secretario de Despacho47° en tomo a la urgencia de adoptar medidas con relación al funcionamiento de nuestras Casas de la Moneda. Con el proyecto presentado, no sólo posibilitará la competencia entre los establecimientos nacionales y extranjeros, sino que a medio y largo plazo reportará significativas acumulaciones de metal en las exhaustas casas de moneda. Así lo sintetiza el propio Secretario de Despacho: “pudiendo decirse con toda seguridad que por este medio, no sólo competirán los establecimientos de la Nación con los extranjeros, sino que en medio de esta competencia, que será bien pronto decidida a su favor, podrán reportar unas considerables ventajas para fomento suyo, por la grande concurrencia que habrá indefectiblemente, de lo cual tenemos ya una prueba con la acumulación de metales que hoy se ve sólo con la indicación del Secretario de Despacho; cuyos beneficios no tardarán más en conocerse de los que las Cortes tarden en resolver”471. 468 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo III, p. 1971. 469 Ibid., p. 1995. Secretario de Despacho de Hacienda, Sr. José Canga Argüelles. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo III, p. 2260. 276 Como podemos recoger de la presente intervención, la acuñación es tratada de forma novedosa como una actividad sujetá al mercado, y por lo tanto movida por la competencia. Concepción que se sitúa en las antípodas de la vieja idea rentista, en la que la amonedación, no es sino, una actividad más por las que la Corona cobra rentas y derechos. El dictamen472 se sintetiza en cinco artículos: 1 .- Las Casas de la Moneda de España serán consideradas desde hoy en adelante como Fábricas de Acuñación, que bajo la inspección del Gobierno, trabajarán, tanto por disposición de aquel, como por cuenta de los particulares que lleven a ellas sus pastas. 2.- En consecuencia, a nadie se rebajará del producto en moneda que rindan los metales que se lleven, sino los gastos indispensables de amonedación, a saber: los de braceaje, sueldos de empleados, conservación de máquinas, utensilios y establecimientos. 3.- Para estos fines se pagará por cada marco de oro de 24 quilates ó de ley suprema 3.070 rs. vn., Y en igual proporción el que no llegare a esta ley. La plata adeudará por cada marco de á 12 dineros ó de ley suprema 182 rs. y 17 inrs., y en la misma proporción la. que no llegue á este grado. 4.- El Gobierno, oyendo a la Junta de Dirección, formará con arreglo a éstas bases aranceles convenientes para que puedan ser conocidos por todos. 5.- Si resultasen ahorros de los gastos expresados, se dividirán en dos partes iguales, de las cuales una se destinará al fomento de las casás, esta es, de sus fondos, y la otra se distribuirá entre los empleados de ella a proporción de sus sueldos. El proyecto de ley supone cambios radicales en el funcionamiento y la concepción de las Casas de la Moneda. Se pasa de una institución con un carácter puramente rentista, cobradora de rentas al servicio de la Corona, a una concepción moderna de empresa que garantice una acuñación elevada, y por lo tanto un nivel suficiente de liquidez con el que asegurar el desarrollo normal de las actividades económicas. De forma complementaria incluye flexibilidad y autonomía en su funcionamiento ordinario, dejando al Gobierno un papel de órgano purhmente supervisor. 277 • Después de una breve discusión entre el Sr. González Allende y el Presidente de la Cámara, en torno a si se considera como primera o segunda lectura del dictamen, queda zanjado como segunda lectura y el proyecto queda visto para tercera lectura (20 de junio de 1821) y consiguiente apertura del debate. Todas las partes coinciden en que su tramitación debe de realizarse con la mayor urgencia. En los debates que se suceden se manifiestan, sobre todo, dos claras posiciones, como ya hemos indicado anteriormente, por un lado, aquellas que defienden la nueva concepción acufladora por estar en consonancia con los cambios que se están produciendo en otros países europeos y como resorte que permita salir de la situación depresiva en la que se encuentran dichos establecimientos; y por otro lado, ajuellas que comparten la concepción rentistade las Casas de la Moneda, y por lo tanto, el modelo monetario tradicional y que son refractarios a la introducción de medidas reformistas en el ramo. La tercera lecturá del dictamen se efectúa, segán el Diario de Sesiones473, el día 20 de junio de 1821, como así ya había sido previsto. El debate del dictamen de la comisión especial encargada de proponer el Arreglo de las Casas de Moneda se realiza en sesión del 22 de junio de 1821. La mecánica del debate consiste en debatir los sucesivos artículos comprendidos en el dictamen. Art. 1.- Las casas de moneda de España serán consideradas desde hoy en adelante como Fábricas de Acuñación, que bajo la inspección del Gobierno, trabajarán, tanto por disposición de aquel, como por cuenta de los particulares que lleven a ellas sus pastas. Respecto a este artículo, el diputado Sr. Alamán, representante por Méjico, defiende la tesis de que cualquier proyecto debería de ser extensivo a los territorios de Ultramar: “las provincias de Ultramar, se dijese de las Españas en lugar de España”474. Sin embargo, el Sr. López (D. Marcial) le replica señalando que, por el momento, el proyecto venía a limitarse únicamente al ámbito peninsular, y que por lo tanto, no era de 472Ibjd p; 2260. Ibid., p. 2386. ibjd., p.2394. 278 consideración tal apreciación. Posteriormente se procede a la votación y el artículo 1.- queda aprobado. Se prosigue el debate con el siguiente artículo. Art. 2.- En consecuencia, a nadie se rebajará del producto en moneda que rindan los metales que se lleven, sino los gastos indispensables de amonedación, a saber: los de braceaje, sueldos de empleados, conse’ación de máquinas, utensilios y establecimientos. La primera intervención es simplemente aclaratoria por parte del Sr. López (D. Marcial) a una pregunta que hace el Sr. Alamán. Este cuestiona silos gastos de cuño están incluidos en el proyecto, respondiendo aquel que todos los conceptos están incluidos excepto el derecho de señoreaje. En ese momento toma la palabra el diputado Sr. González Allende que solicita que los miembros de la comisión le indiquen en donde residen las ventajas para la Nación de que: “tanto los particulares como el Gobierno tengan libertad de llevar sus alhajas y pastas de oro y plata a las casas de moneda; y que diferencia hay de utilidades y gravámenes en el método que ahora se propone, y el que hasta el presente ha regido”475. Además argumenta que muchos de los elementos que se indican como novedosos, por parte de el Secretario del Despacho de Hacienda, en el proyecto de ley no son tales. En lo relativo a la libertad en la llevanza del metal por parte de los particulares a las Casas de la Moneda es una cuestión que siempre se ha realizado. Sin embargo, lo más criticable, en opinión del ponente, es la afirmación que realizan todos los reformistas consistentes en que los nuevos métodos monetarios nos permitirán ponernos al nivel europeo en materia monetaria. El diputado agrega que siempre Europa ha aprendido de España, y no al revés postulando que: “Desde los Reyes Católicos somos superiores a todos en los establecimientos de moneda; así, pues, la práctica que se propone no es nueva, ni una imitación de los extranjeros, como se ha querido dar a entender en la Memoria del Sr. Secretario de Hacienda; es entre nosotros muy antigua; y para convencer de esta verdad, basta leer en el libro 90 de la Novísima Recopilación el título que trata de las casas de moneda. En él se encuentran reglamentos, leyes y 279 disposiciones muy sabias, y aun más libertad que la propuesta ahora respecto a los particulares [...]. Por lo cual se evidencia que en esta parte hemos tenido más libertad que todos los extranjeros, y aun más que la que propone la comisión para nivelarlos con ellos, de quienes nada tenemos que aprender”476. Es curioso anotar corno este diputado, alineado claramente con las tesis tradicionales, utiliza el concepto de extranjero, de forma particularmente despectiva; mientras, los reformistas gustan más de utilizar el término de Europa, corno referente moderno de futuro. Los absolutistas consideran la modernización como afrenta al honor nacional, negando categóricamente cualquier referencia al atraso económico o social de España. Esto también se traslada al sistema monetario, por lo que las posiciones son generalffiente de carácter inmovilista. Respecto a la cuestión de los costos de la acuñación, El Sr. González Allende se pregunta que de todas las disposiciones presentadas, cuales son las que verdaderamente van a suponer reales ventajas a los particulares como para hacerles cambiar de actitud. El sólo observa que el cambio que se presenta claramente diferenciado del pasado inmediato es el de la reducción de los derechos desefioreaje. Sin embargo, el pónente entiende que por el pago de dicho concepto: “es cierto que en recompensa, los poseedores de metales preciosos reciban un premio superior a todo lo que pagaban por braceaje, utensilios, máquinas y conservación de las fábricas o edificios”477. Por lo que el pago de dicha renta queda holgadamente saldada. El propio diputado lo explica señalando que: “Está mandado que el peso de todo el oro, sea de la calidad que quiera, se reduzca a la ley de 22 quilates; y en este concepto y bajo esta regla, por una onza de oro de 2 quilates que en el público sólo valía 326 reales, abonaban las casas de moneda al particular 336 reales; es decir, 16 rs. más de premio, con el fin de atraer a todos con este estímulo a las Casas de la Moneda. De este modo, el que ha presentado hasta el día de hoy sus metales [...] se le ha dado un 5por 100 de ganancia por onza de 22 quilates. Lo mismo en proporción se ha practicado con la plata, la cual se reduce a la ley de 11 dineros”478. El diputado se pregunta que con todas estas ventajas, cuales más van a reportar a los particulares con los pagos479 que ahora se van a demandar. Si este punto no se aclarara, el ponente adelanta su voto contrario a una medida que tendrá Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo III, p. 2394. 476 Ibid., p. 2394. Ibid., p. 2394. Ibid., p. 2395. n Utensilios, máquinas, edificios,... 280 como resultado el desmantelamiento del modelo tradicional de retribuciones de rentas en las casas de moneda sin que el nuevo modelo muestre claramente ventajas a los particulares. En la presente intervención el diputado entra también a criticar la interpretación que realiza el Secretario de Despacho de Hacienda del porqué las Casas de la Moneda se encuentran, prácticamente, en una situación de ruina, en sus palabras: ‘hasta los hornos están fríos, y los operarios parados y sin trabajo”480. Mientras que los reformistas achacan este parón a las sucesivas leyes monetarias emanadas del sexenio fernandino, haciendo especial hincapié a las leyes de 1818; en cambio, los serviles interpretan la crisis monetaria481 como efecto de la crisis colonial y la pérdida de los territorios de Ultramar. Como señala el ponente: “Mientras en los años de 1814 hasta el 19 circuló oro extranjero en España, nuestras fábricas de acuñación trabajaron casi diariamente y tuvieron ganancias, así como los particulares que presentaban en ella sus caudales, los reglamentos y los derechos eran los mismos que hasta el año de 1807; en ambas épocas estas casas estuvieron florecientes. Luego si ahora han decaído, no es por defecto de reglamentos, no es por exceso de los derechos; es por otras causas, y una de ellas, por la escandalosa salida de metales de España para el extranjero, y porque la América no se halla en tranquilidad ni en armonía con la Península”482. Sin embargo, las tesis reformistas tiene el siguiente hilo argumental: “Reduciendo los derechos de amonedación, los extranjeros vendrán a España con sus pastas para convertirlas en moneda, con cuya operación ganará mucho la España, porque se aumentará la circulación del dinero”483. Para el diputado absolutista tal tesis es profundamente errónea. Primero, porque aunque nosotros reduzcamos los derechos de amonedación y los igualemos a Europa, los particulares seguirán sin traer sus metales ya que todavía tendrían que tener en cuenta los gastos de transporte y conducción. Segundo, porque la reducción de los derechos lo único que traería consigo sería una quiebra económica aún mayor para nuestras casas de moneda. Y tercero, porque aún considerando que los extranjeros trajesen sus pastas para acuñar eso no tiene nada que ver con que aumentase el circulante en el país, ya que dicho volumen de monedas, 480 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo III, p. 2395. 481 Sería mucho más correcto hablar de crisis de acuñación. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo III, p. 2395. 483 Ibid., p. 2395. 281 presumiblemente, no serían gastadas en España: “Los extranjeros que apetecen acuñar metales en España, no tienen por objeto emplear sus capitales en nuestros frutos para dejar el numerario entre nosotros: su fin es adquirir moneda española para hacer el comercici lucrativo en Asia, en cuyos países se admiten con una preferencia extraordinaria los duros españoles, ganando en este cambioun 2Oy más por ]OO”. Así expuestas sus opiniones el diputado expresa su disconformidad absoluta ante el artículo en cuestión: El método antiguo debe de prevalecer, las novedades planteadas no son tales y estas iniciativas lo único en lo que pueden derivar es en una agudización de la crisis económica que, en el momento actual, están atravesando las Casas de la Moneda. Por el contrario, desde las posiciones liberales el análisis y el diagnóstico de la situación es diametralmente distinto haciendo imprescindible la aprobación de dicha propuesta para poder desbloquear la actual situación de marasmo. En esta línea cabe destacar las aportaciones realizadas por el diputado Sr. Yandiola. En primer lugar muestra sus dudas acerca del idílico pasado antes descrito por el Sr. González Allende, sin entrar en más detalles. Para este diputado la moneda en siglos anteriores nada tiene que ver con el concepto de moneda en la actualidad, y plantea la distinción entre dinero dinástico y el concepto de dinero mercancía: “Tan poco hay que ir tan atrás a buscar lecciones de economía política. Aun no está lejos la época en que la plata y el oro dejaban de ser considerados como unpatrimoniofamiliar”485. En lo relativo a los gastos de señoreaje el Sr. Yandiola establece éstos en un 1,5%, que siendo eliminados en el proyecto de ley necesariamente han de ser ventajosos para los tenedores de metal. Incluso hay países en que los gastos de producción de todo el proceso de acuñación son a cargo completamente del Estado. Estas medidas planteadas en la iniciativa legislativa tienen su origen en demandas sistemáticas realizadas por comerciantes nacionales. En sus palabras: “Que S.S. mismo ha confesado que lo que antes se pagaba en la Casa de Moneda por los que llevaban a acuñar sus pastas, excedía algo al 1 ½ por 100, a que la comisión reduce hoy todo derecho, lo cual nos da desde luego una ventaja conocida [...]. Con el ejemplo de lo que pasa en otras 484 Ibid., p. 2395. 485 Ibid., p. 2395. 282 naciones en algunas de las cuales ni aún se exige el coste y costas, sino que son de cuenta del Estado; y finalmente, con un resultado bien patente que las Cortes tienen a su vista”486. Además, no hay prueba más fehaciente acerca de la buena aceptación del proyecto por parte de los particulares cuando: “Hace unos días que acaban de presentarse varios comerciantes solicitando que se les acuñe su dinero en los términos que el último Secretario de Despacho de Hacienda propuso en su citada Memoria”487. Coincide con el Sr. González Allende en los efectos nocivos del proceso de insurrección americana. Hemos pasado de ser un país considerado como “los cosecheros casi exclusivos de la plata y del oro, y los proveedores no solo de Asia, sino de toda Europa”488, a ser una nación sin apenas circulación monetaria. La pérdida de América nos ha privado de la explotación de más de 200 millones de duros y esto ha hecho que el precio de este metal se halla encarecido extraordinariamente en los últimos años. Sin embargo, disiente del diputado Sr. González Allende en su apreciación en torno a que no tiene ninguna importancia que se venga a este país a acuñar, ya que inmediatamente volvería a extraerse la plata en dirección al extranjero. A este respecto el Sr. Yandiola opina que: “Como quiera, aunque venga esa plata extranjera para enterrarse en los mercados de Asia, ¿puede dudar el Sr. González Allende que en tránsito y circulación por la Península nos deje algunas utilidades? No creo que esto ofrezca la menor duda, pues el dinero en sí nada produce y. encerrado en arcas es un objeto de zozobras y cuidados”489. Por lo tanto, el proyecto de ley concilia los intereses de las fábricas de moneda y los de los particulares, de tal forma que la moneda no debe tener otro valor que el que significa y le da su ley respectiva sin mayores añadidos. Un proyecto de estas características, que obedece al espíritu de los Gobiernos ilustrados y tiene el apoyo de la mayor parte de los técnicos del ramo de la acuñación, es apoyado sin fisuras en el seno liberal. 486 Ibid., p. 2395. 487 ibid., p. 2395. 488 Ibid., p. 2395. 4891bid., pp. 2395-2396. 283 Llegado a este punto, y entendiendo que el artículo estaba suficientemente discutido, se procede a su votación, quedando finalmente aprobado, pasándose a la lectura y debate del tercer artículo. Art. 3.- Para estos fines se pagará por cada marco de oro de 24 quilates ó de ley suprema 3.070 rs. vn., Y en igual proporción el que no llegare a esta ley. La plata adeudará por cada marco de á 12 dineros ó de ley suprema 182 rs. y 17 mrs., y en la misma proporción la que no llegue á este grado. En tomo a este artículo cabe destacar la intervención del Sr. diputado Alamán al señalar que los cálculos sobre los que se elabora el artículo se han establecido sin tener en cuenta que la bajada de franquicias puede suponer una llegada importante de metales a nuestras casas de moneda, por lo tanto, disminuyendo los gastos relativos a la amonedación. Por ello, plantea que: “por quinquenio se verfl case este cálculo, y que no se cobrase a los introductores más que los costos que tiene su elaboración”490. Recogida esta sugerencia, el Sr. diputado Yandiola, añade que la comisión presentará al Congreso un expedienté general en el que probablemente se incorporará la propuesta que realiza el Sr. Alamán. Sin embargo, por ahora estima oportuno que: “atendida la escasez del Erario, ha creído conveniente exigir esa pequeña cantidad, que es arreglada”491. Debidamente discutido el punto se pasa a su votación, quedando definitivamente aprobado. Se procede a la lectura del cuarto artículo. Art. 4.- El Gobierno, oyendo a la Junta de dirección, formará con arreglo a éstas bases aranceles convenientes para que puedan ser conocidos por todos. El presente artículo no protagoniza ningún debate y es aprobado directamente, pasándose, de este modo, a la lectura y debate del artículo quinto. 4901bid., p. 2396. 49tIbid., p. 2396. 284 Art. 5.- Si resultasen ahorros de los gastos expresados, se dividirán en dos partes iguales, de las cuales una se destinará al fomento de las casas, esta es, de sus fondos, y la otra se distribuirá entre los empleados de ella a proporción de sus sueldos. El primero en intervenir es el diputado Sr. Cavaleri para hacer una aclaración en torno a los denominados ahorros. Señala que los ahorros no son en metal sino en trabajo, es decir: “Los trabajadores tienen un cierto sueldo o jornal, y es interés de ellos trabajar lo menos posible; pero si la tarea que habían de hacer por este jornal dado, por su mayor esmero, trabajo y aplicación, la elaboración que había de costar 10.000 rs. cuesta sólo 8.000 rs. que quedan a favor de las mismas fábricas. Por esto se dice que los ahorros que resulten en la elaboración por su trabajo o aguzando su ingenio o inventando máquinas, se dividen: la mitad a favor de la casa, y la otra para premio del mayor esmero de estos trabajadores, y que les sirva de estímulo”492. La intervención del Sr. Cavaleri refuerza aún más los elementos por los que se justifica el cambio de las Casas de la Moneda por Fábricas de Acuñación. Se pretende introducir en estos establecimientos métodos empresariales de fomento del trabajo y la producción, con el objetivo de hacerlos progresivamente más productivos. Significa dotar de una mayor autonomía de gestión a las Casas de la Moneda con relación al reparto de los excedentes productivos. A rebatir estas argumentaciones toma la palabra el diputado Sr. Calderón que es de la opinión de que de los ahorros, el 50% que se reservan para el fomento de las Casas de la Moneda pueden mejorar las condiciones de la producción las nuevas fábricas. Pero más dudas suscita que esta mejora se logre con el otro 50% reservado para los empleados. Para este diputado debe dedicarse al fomento de las casas el 100% de los excedentes resultantes, y a sus trabajadores si se entiendé que deben de ser mejor retribuidos debería subírseles el sueldo con anterioridad. En sus palabras: “La otra mitad a favor de los trabajadores, no se como se pueda comprender. Porque a proporción del trabajo es el sueldo; y si hacen mayor trabajo, deben tener mayor sueldo, pero señalado anteriormente”493. 492 Ibid., p.2396. Ibid., p. 2396. 285 De la misma opinión es el Sr. López (D. Marcial) que ya manifestó su parecer en la propia comisión en contra de esta medida de reparto del excedente entre los empleados. Por contra le argumentan que esta iniciativa no es novedosa, que ya se había puesto en marcha en otros países con gran provecho. Además, realizando una sencilla estimación se puede observar lo insignificante de la medida en términos presupuestarios. Utilizando la documentación verificada por técnicos de las Casas de la Moneda se llega a la siguiente verificación: “Suponiendo una acuñación de 100 millones, y que asciendan a un quinto de los ahorros de los gastos, cantidad de consideración para ahorrarse, tendremos el resultado siguiente: En 30.000 marcos de oro importan los gastos 330.000 rs. Ahorro del quinto 66.000 rs. En 87.500 marcos de plata tienen de gasto 350.000 rs. A horro del quinto 70.000 rs. Total de ahorros 136.000 rs. Mitad a favor de empleados 68.000 rs. Los cuales repartidos entre los 360.000 rs. a que asçenderán los sueldos pagados por la casa, con el establecimiento de la dirección y fomento de los ramos facultativos, vendrían a tener escasamente los empleados una quinta parte más del sueldo que hoy tienen, el cual es tan mezquino, que el que más, esto es, el superintendente, tendría 36.000 rs anuales en tal supuesto. Para pasar de esta cantidad serían menester unos ahorros extraordinarios, que solo pueden introducirse por la invención de nuevas máquinas y métodos, y una acuñación prodigiosa; circunstancias las dos que bien merecen recompensa”494. Por los datos presentados no es nada desorbitada la propuesta que realiza la comisión en este punto ya que nominalmente no supone ninguna quiebra para nuestro maltrecho Erario, y por otra parte, es un fuerte estímulo al fomento del interés individual para una serie de técnicos que hasta el momento están realizando su trabajo en unas condiciones muy precarias. Toma la palabra el diputado Sr. González Allende volviendo a reiterar la falta de novedad del proyecto de ley. En concreto señala que no aprecia la más mínima variación en la consideración de Fábricas de Moneda por el de Casas de Moneda. Ibid., pp. 2396-23 97. 286 El Sr. González-Allende, indica que según se presenta en este dictamen de la comisión parece que con el nombre de Fábricas de Monedas se establece lo mismo que ya existe, y que por lo tanto, la medida tiene muy poca transcendencia. Simplemente cabe destacar la diferenciación de que a partir de ahora las Casas de la Moneda han de lograr ellos mismos los fondos necesarios para funcionar y mantener la actividad. En opinión del ponente, a los empleados hay que pagarles el sueldo estipulado, ni más ni menos, habiendo o no ganancias. -. “Advierto que se quiere que las Casas de Moneda no sean una renta productiva para la Nación, sino unas fábricas que se mantengan y a sus empleados con lo que elaboren o trabajen. [...j Sean rentas o sean fábricas, mi opinión es que cuanto produzcan después de pagar empleados y demás gastos, todo debe entrar en la Tesorería de la Nación”. Hace además hincapié en el hecho de que en las Casas de Moneda no sólo se obtienen ganancias de las tareas de acuñación, sino también a través de otras muchas operaciones. Este es el caso del cimiento real495, proceso por el cual se lleva a cabo la purificación de los metales mediante ciertos elementos químicos, que permiten la evaporación o eliminación de las ligas. Otro caso singular es el de los desperdicios ‘de metales preciosos que se producen en las Casas de Moneda, que aunque en pequeñas cantidades, hay que sumar al total de las ganancias. El autor se pregunta ante estos casos si es lógico que estas ganancias sean repartidas entre los empleádos de estos establecimientos. Y concluye diciendo que: “Por consiguiente, el artículo debe reducirse a que se paguen todos los gastos del establecimiento; y todo el sobrante, provenga de la causa que quiera, deberá entrar íntegro en las cajas de la Nación”496. El diputado Sr. Yandiola se encarga de rebatir las tesis tradicionales del diputado Sr. González Allende recalcando la importancia vital del proyecto para el futuro de las Casas de la Moneda y lo incongruente de la posición conservadora defendida por el Sr. González Allende. El ponente entiende que: “Dar el carácter de Fábricas a las antiguas Casas de la Moneda, y asignar sueldos fijos a los empleados en ellas, parece en cierta medida contradictorio”497. Por eso la comisión analiza como provechoso esa combinación de sueldo fijo más complemento productivo como poderoso estímulo Ibid., p. 2397. 496 Ibid., p. 2398. Ibid., p. 2398. 287 laboral. Esta idea está en la base de que: “El móvil de todas las acciones humanas es el interés; y en vano fuera de él buscaremos otro agente de los progresos de las artes y la industria”498. Esta medida es tan beneficiosa máxime cuando no va a suponer en ningún caso sobrecarga alguna para el Erario Público: “Aún si se tratase de que el repartimiento de la mitad de los expresados sobrantes hubiese de salir del Erario público, podrían merecer alguna consideración las reflexiones de los señores preopinantes; mas debiendo nacer de los trabajos y elaboraciones de los mismos establecimientos, ningún sacrificio se irroga al Estado; el cual por otra parte ganará infinitamente más en el aumento de la acuñación de la moneda, que con el ingreso despreciable del importe de aquellos sobrantes que hubiere”499. Hay que distinguir entre realizar simplemente el trabajo establecido y expandir el ramo, y hay que procurar que la fuerza de trabajo, mediante mecanismos de fomento de la productividad, sea más eficaz. Como señala el ponente: “Cualquiera tocará la diferencia que realmente existe entre cumplir simplemente con su obligación, por decirlo así, y procurar el jómento y crédito de un ramo particular. Cuando además de su estipendio diario sabe un empleado que puede aspirar al superávit resultante de su mayor trabajo, viene temprano y sale tarde de su oficina; recibe a las gentes con atención y decoro para excitar la concurrencia; y en fin, pone en movimiento resortes que jamás se mueven cuando de ello no le sigue la menor ventaja”500. En definitiva, si las Casas de la Moneda se quieren convertir en Fábricas de Acuñación, a los empleados no se les puede considerar como simples funcionarios, sino que deben adquir la condición, aunque relativa, de trabajadores industriales. Se producen una serie de intervenciones que pretenden ser intentos de carácter conciliador como es el caso del diputado Sr. Alamán. El ponente entiende que la búsqueda de un consenso no es tarea imposible cuando tanto unos como otros comparten la idea de que el valor de la moneda no depende de otra cosa sino de su peso y su ley. Las Casas de la Moneda no pueden quedar al arbitrio de los particulares sino que deben de estar “bajo inspección de la autoridad pública, para que ésta señale la ley y peso que debe tener. No creo que los señores de la comisión se opongan a esto; pero es menester que asegurando la ley y peso no se establezca sobre esto una contribución Ibid., p.2398. ‘ Ibid., p. 2398. 5001bid.,p.2398. 288 particular, sino que presentando el introductor de las pastas en una casa de moneda su plata o su oro, no se le cargue más que la liga que ambos deben tener, y al mismo tiempo los gastos los gastos de su elaboración”501. Por una parte, la intervención vuelve a pivotar sobre la idea de la supervisión pública del trabajo de acuñación, es decir, que no se convierta en una actividad a cargo de los particulares; y por otra parte, que no se grave al particular que concurre con sus metales a las fábricas de la moneda más que lo que cueste la propia acuñación. En palabras suyas: “Según los principios de economía política, la moneda no es otra cosa más que un género comerciable, o sea un producto fabril como las manufacturas de algodón o cualquier cosa”. Considerando la moneda como mercancía su confianza en el mercado descansa sobre la solvencia de su ley y de su peso. Es conocido por todos el desplazamiento que está sufriendo la moneda española en los mercados ásiáticos a favor de la moneda inglesa y francesa. Esta cuestión tiene que ver directamente con que: “En Inglaterra no se impone carga alguna a la fabricación de la moneda, y de que en Francia no se cargue más que lo que cuesta efectivamente la fábrica. Y si nosotros hacemos que en la fabricación de nuestra moneda no se cargue más que lo que cuesta efectivamente la fábrica, resultará que en póco tiempo lograremos suplantar a entrambas, que es a lo que debemos aspirar”502. Por último toma la palabra el diputado Sr. López (D. Marcial) indicando que la comisión ya ha recogido la sugerencia del Sr. Alamán al señalar que el Gobierno debe inspeccionar la fabricación de moneda, “así que no es necesario más que conceder que se haga la repartición de los sobrantes entre los empleados, y entonces se conciliará el interés público con el individual, único móvil sin el cual no puede andar esta máquina”503. El artículo 50 queda suficientemente discutido por lo que se pasa a su votación, que siendo favorable es aprobado de forma definitiva. De esta forma el proyecto de ley de Arreglo de las Casas de Moneda, en su faceta de transformación de las antiguas Casas de la Moneda en Fábricas de Acuñación queda aprobado antes de finalizar la legislatura ordinaria de 1821. Ibid., p. 2398. 502 Ibid., p. 2398. Ibid., p. 2398. 289 CAPITULO7.JuntaDirectivadeMoneda 7.1 Un nuevo órgano técnico para la moneda Una vez llevada a cabo la reforma de las Casas de la Moneda, las Cortes liberales emprenden a tarea de dotar al país de una institución monetaria desde la que el Gobierno pueda dirigir y, al mismo tiempo, ser asesorado en el objetivo de reformar el sistema monetario español. La antigua Real Junta de Comercio y Moneda es considerada como una institución inadecuada para las finalidades del gabinete liberal y en la legislatura extraordinaria de 1821 se abre el debate en Cortes. En todas la medidas monetarias adoptadas por las Cortes, con el obj etivo de reformar el sistema monetario nacional, hay un denominador común que es el de desplazar del centro de decisiones monetarias a la Corona a favor del Estado. Este viraje nunca .se plantea de forma brusca o rupturista, sino más bien de manera moderada. El establecimiento de la Junta Directiva de Moneda no es ajeno a esta filosofla general. Este cambio de tendencia se refleja inmediatamente en el nombre utilizado para esta nueva institución. El órgano precedente era la conocida Real Junta de Moneda y Comercio, y como podemos observar la Junta Directiva de Moneda del primer término del que prescinde es precisamente del de Real. De esta forma la Junta Directiva ya no depende directamente de la Corona ni rinde cuentas a ésta, sino que se debe al Gobierno y a las Cortes, aunque subsidiariamente en ambos la Corona siga manteniendo amplios ámbitos de influencia. Asimismo, la Junta Directiva se desembaraza de todo lo relacionado con el comercio y lá minería, especializándose muy concretamente en los asuntos monetarios, por entender que sólo así la nueva institución puede desarrollar de forma eficaz y eficiente las tareas ahora encomendadas. Además, por primera vez, se considera la posibilidad de dirigir y coordinar los asuntos monetarios peninsulares y americanos, en la nueva concepción de considerar el sistema monetario nacional como uno solo, y así poder llevar a cabo una política monetaria lo más unitaria posible, sobre todo en las cuestiones relacionadas con la acuñación y la emisión. Este propósito es más idealista que realista ya que en estos años la mayor parte de los territorios de Ultramar ya estan embarcados en procesos de emancipación muy avanzados 290 y las posibilidades de influencia en estas áreas en 1821 es muy. reducido504. Aún así se aprueba mediante Decreto de 22 de noviembre de 1821 la creación de una Junta General Directiva de Casas de Moneda en Madrid y otra subaltema en Méjico. Ambas instituciones quedan organizadas y estructuradas de la siguiente forma: Junta general directiva de casas de moneda en Madrid Plazas habilitadas. Química Grabado Ensaye Administración Cuenta y Razón Ma quinaria Representante del Gobierno Hay que tener en cuenta que las plazas de Grabado, Ensaye, Administración y Cuenta y Razón se ponen bajo cargo del Grabador general, Ensayador mayor, Superintendente y Contador de la Casa de Moneda de Madrid. Junta general directiva de casas de moneda en Méjico Plazas habilitadas: Superintendente de la Casa de Me: lico Grabador primero de la Casa de Méjico Ensayador mayor de la Casa de Méjico Contador de la Casa de Méjico Apartador mayor Director de minería Catedráticos de química, fisica y mineralogía Representante del Gobierno Esta directiva de moneda queda encargada de coordinar todas las casas de moneda de Méjico, Centroamérica y Sudamérica. Las Juntas Directivas de Moneda son los órganos técnicos del gobierno en la supervisión del ramo de la moneda y los centros de pilotaje de todas las reformas monetarias que los 504 El último país en lograr la independencia va a ser Perú en 1824 tras la decisiva batalla de Ayacucho, aunque el bastión de Callao permanecerá bajo control español hasta 1826. 291 gabinetes constitucionales pretenden impulsar. El carácter técnico con el que se quiere dotar a esta institución no es tema baladí. Tradicionalmente los antiguos cargos ocupados en la tradicional Real Junta de Moneda y Comercio eran de directa designación real y en numerosas ocasiones habían sido cubiertos por personas poco relacionadas con el ramo. Con la Junta Directiva de Moneda se pretende que esté compuesta básicamente por profesionales relacionados con la actividad de la acuñación y se tiene previsto que las nuevas plazas propuestas sean cubiertas mediante el sistema de oposición. Asimismo, las atribuciones de esta institución son muy amplias lo que permite un alto grado de autonomía en su funcionamiento interno y en sus intervenciones en el ámbito monetario. Entre sus cometidos resaltan los siguientes: • Cuidar de la uniformidad de la ley, peso y forma de todas las monedas. • Mejorar la elaboración monetaria. • Favorecer la difusión de nuevos conocimientos y técnicas en el ramo. • Formar las tarifas por las cuales se cambien en el país las monedas extranjeras. • Promover las plazas de oposición para los puestos facultativos. • Distribuir los fondos disponibles por las casas de moneda. • Proponer las visitas y supervisiones necesarias en las casas de moneda. • Presentar anualmente Memoria al Gobierno. • Proponer al gobierno todos los informes técnicos necesarios para ejecutar las reformas o modificaciones necesarias en el ramo. Como conclusión, la Junta Directiva de Moneda se convierte así en el centro de acción y coordinación de todos los ramos pertenecientes a la amonedación, y por lo tanto, en el conducto a través del cual el ramo se relaciona con el Gobierno y éste con las Casas de la Moneda. 7.2 La Junta Directiva de Moneda a través de los debates parlamentarios El debate parlamentario relacionado con este punto se inicia en la legislatura extraordinaria de 1821, en concreto a principios del mes de noviembre, mediante la presentación del respectivo decreto por parte de la comisión parlamentaria. 292 En sesión del 1 de noviembre de 1821 tomala palabra el Sr. López (D. Marcial) dando prioridad máxima a resolver todas reformas monetarias todavía pendientes y romper con la pasividad política que ha dominado en los últimos meses y que ha impedido concluir algunas de ellas, entre la que destaca la constitución de la Junta de Moneda. La comisión lo que pretende con la presentación del presente decreto es crear una institución que una la parte facultativa de la moneda con la administrativa y constituir un centro de acción en este ramo que ponga orden en nuestro sistema monetario que: “por desgracia es víctima [...], con gran provecho de las naciones extranjeras, las cuales han especulado, cuanto menos diligencia hemos puesto en adoptar los medios radicales para cortar de raíz males tamaños y de tanta transcendencia”505. Debe ser el instrumento de inspección, observación y estudio de todo lo relacionado con la moneda: falsificaciones, defectos, extranjera, y resello; y estar representado por los facultativos del ramo. Como dice el ponente: “solo los que entienden y conocen por princzpios lo manejen, inspeccionen y le lleven a toda la perfección posible, siendo además un cuerpo de observación para impedir las falsflcaciones [...] y deberá ser el instrumento para recoger y resellar los luises”506. Sus elementós de trabajo son el grabado, el ensayo, la administración y la contabilidad. Toda esta operación consiste, no en crear un nuevo establecimiento de lujo, sino más bien en proceder a una reorganización del ramo, ya que los que formen la Junta no serían otros, sino el actual Grabador General, el Ensayador Mayor, el Superintendente y el Contador. No hy aumento de empleo alguno, ni de sueldo, sino una reorganización de los actuales recursos. Posteriormente se debaten los artículos correspondientes, pero básicamente esta medida viene a llenar el vacío de la antigua Junta de Moneda y dotar de una nueva institución monetaria que acometa los transcendentales cambios que aún quedan pendientes. Como dice López (D. Marcial) concluyendo: “este cuerpo llenará el lugar de la antigua Junta de Moneda, y que además tendrá que ejecutar por sí la grande operación de los medios luises, [...J así como las otras terminadas a extinguir la falsa móneda de cobre”507. El debate en tomo al decreto presentado por la comisión queda abierto. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 469. 506 Ibid., p. 469. Ibid., p. 469. 293 En sesión del día 1 de noviembre de 1821 toma la palabra el diputado Sr. González Allende defendiendo la tradición y la reglamentación legislativa en materia monetaria del Antiguo Régimen. Con opinión contraria a la del Sr. López, interviene señalando que no es cierto que las Casas de la Moneda hayan estado en absoluto abandono. A su parecer, las casas mejor organizadas en Europa han sido históricamente las españolas, en especial desde la ordenanza de 1730 y órdenes posteriores, todas ellas recogidas en la Real Recopilación. Como dice el ponente: “Había una Junta de Moneda, la que, separando la parte judicial y el privilegio de tribunal que tenía, entendía en las mismas atribuciones que se dan por este proyecto a la misma Junta que se propone. Si aquella era mala, si tenía defectos por una parte, la Junta que se nos presenta ahora no carecede vicios por otra”508. El Sr. González Allende niega que la antigua Real Junta haya sido una institución que haya facilitado las falsificaciones monetarias, es más no reconoce que éstas sean frecuentes en España, ya que si las hay en nuestra circulación son de monedas extranjeras, no de monedas elaboradas en nuestros establecimientos. La entrada masiva de falsificaciones extranjeras ha sido causada, sobre todo, por el abandono al que han estado sometidas las Casas de la Moneda. Entonces ¿El problema de las falsificaciones se va acabar por la Junta Directiva aquí propuesta? Parece que no vaya a ser así, cuando la Junta, que es quien tiene que hacer las tareas de inspección, está formada por los propios responsables de las Casas de la Moneda; y además, el problema de la falsificación nada tiene que ver con el trabajo que se hace en estos establecimientos. Asimismo, las Cortes han establecido que si hubiese ganancias en el establecimiento, la mitad sea para las Casas de la Moneda, y la otra mitad para los mismos empleados en proporción de sus sueldos. Esto, en opinión del ponente puede crear algunas suspicacias y desconfianza a los tenedores de pasta: “Al cabo siempre el concepto público se forma de que los acreedores reciban la ley de los mismos que con más rigor deben guardarla; y los metales que se llevan allí son pagados, reconocidos y ensayados por los mismos compradores interesados en las ganancias, sin que puedan ser residenciados ni reconvenidos sino por la misma Junta. ¿ Y quienes han de formarla? Los mismos compradores de metales [...] El que tiene intereses que llevar a las Casas de la Moneda, querrá que los aprecien y ensayen personas imparciales”509. Es un sistema, el que se propone, que según el ponente desincentiva precisamente la llevanza de pasta a las Casas Ibid., p. 469. Ibid., p. 470. 294 de la Moneda, lo cual conducirá a una mayor crisis de acuñación de la que en actualidad ya padecen estos establecimientos: “Yo que llevo una alhaja de plata a la Casa de Moneda, si no voy antes al contraste de Madrid para que ponga la ley, la recibiré en dicha casa. ¿ Y quién la dará? Los que han de ser directores del establecimiento, que teniendo parte en las ganancias están interesados en aumentarlas para repartirlas después ó en proporción de sus sueldos”510. De esta forma el ponente se opone a una Junta de estas características, en su opinión únicamente haría falta nombrar a un Director General que a su vez se rodease de todos los especialistas en distintas materias que necesitase para ejercer sus tareas de dirección de forma apropiada. Asesores técnicos, eso sí, no dependientes de los establecimientos de acuñación, para velar por la imparcialidad en sus decisiones. El Sr. González Allende, que ya crítica el decreto anteiiomiente aprobado, da algunos datos que apoyan su tesis de que en los nuevos duros se acuñan con pérdida. Este hecho queda reforzado con el siguiente dictamen: “Es bien seguro que en la Casa de la Moneda no se acuñará en el día sin pérdida un duró; pesetas sí se sellarán: y añado que en momento en que llega un buque con 2 6 4 millones de plata en barray se lepagara en duros nuevos, se destruiría la Casa de Monéda. Se ha ofrecido por cada marco de ley de 12 dineros 182 rs. y. 17 maravedíes cuando antes no se daban más que 175 rs. y maravedíes, si no estoy equivocado. Reducido el marco a la ley de 11 dineros, vale 160 rs., que con 14 reales poco más o menos del exceso de ley de 12 dineros, con los permisos y demás, vienen a salir como unos 184 rs. marco elaborado y reducido a moneda, y solo quedan 2 rs. a favor de la cása para fundiciones y demás proljjas operaciones en molinos, hileras y acuñación, y para los’súeldos;. que si nos los paga el erario por ser una fábrica, no deben señalarse, y si los paga la Nación no dejan de ser cónslderables [...] Así que para no perder es preciso recurrir a fabricar solo pesetas, las cuales creo bajan a ley de 9 dineros y algunos granos según está permitido”511. Por último, reitera la incongruencia que presenta el modelo de que sean las mismas Casas de la Moneda las que ejecuten y fiscalicen todo lo relacionado con la cuesti6n monetaria. La fiscalización de las tareas monetarias la llevará a cabo la “Junta directiva, es decir, los mismos que gobiernan y mandan ejecutar estas operaciones”512. El ponente plantea directamente la retirada del proyecto a la comisión parlamentaria. ‘° Ibid., p. 470. Ibid p. 470. 512 Ibid., p. 471. 295 Quien toma la palabra, retomando la discusión, es el diputado Sr. López (D.Marcial) vertebrando su discurso en torno al actual vacío institucional y la falta absoluta de dirección. El Sr. López (D. Marcial) indica, por una parte, que tan importante son las ordenanzas y leyes aprobadas, que considera acertadas aunque hubiese necesidad de alguna enmienda parcial, como las personas que gobiernan las cosas. El ponente sefiala que: “Son las ordenanzas las que rigen o gobiernan las cosas, o los hombres? Sin éstos, no hay duda, las ordenanzas son papel y no más”513. Y por otra parte, la Junta de Comercio, Moneda y Minas dejó de actuar absolutamente tras el restablecimiento del sistema constitucional, produciéndose desde entonces una situación de mayor descontrol en lo relativo a falsificaciones y el abandono. Como dice el ponente en el cese de la antigua Junta: “tenemos ya la causa del abandono y de las multiplicadas falsficaciones [...J. Tal es el proyecto de la comisión: que éstas se forme, y que exista ofreciendo una garantía pública de muchos individuos, y con una responsabilidad conocida. Responsabilidad he dicho, señores, porque si hubiese habido ésta, se habría evitado la cédula de 10 de Noviembre de 1818; esta cédula que ha sido origen de muy graves males”514. Como se puede observar, uno de los principales elementos con los que • los liberales ponen en cuestión la gestión monetaria absolutista va a ser la célebre cédula de noviembre de 1818, consistente en reforzar la legalidad de la circulación del numerario francés en nuestro territorio. Pero volviendo al propio debate, el ponente avanza lo que él considera el equipo más apropiado que debería de representar a la Junta Directiva; esto es, un grupo: “de personas facultativas e inteligentes de coirocido celo, que remedien todos los males que hoy nos afligen y pongan en el caso a las Cortes de dar algún día tales disposiciones, que sean capaces de dar al sistema de amonedación aquella perfección de que es susceptible”515. En definitiva, un equipo de suficiente solvencia técnica y profesional formado por los Directores Generales de las Casas de la Moneda, el Grabador General, el Ensayador Mayor, así como el Superintendente y el Contador. El Sr. diputado considera que sin un cuerpo directivo en lo relativo a la moneda todos los proyectos que se aprueben serán totalmente inútiles, y mientras ese cuerpo directivo no esté operativo seguirá estando el ramo de la moneda falto de la dirección necesaria; 513 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 471. 514 Ibid., p. 471. 515 Ibid., p. 471. 296 Además, son sabidos los problemas de acuñación que al día de hoy afectan a nuestras casas de moneda, si bien es verdad que se siguen acuñando pesetas y otras monedas a niveles aceptables, sin embargo, la acuñación de duros y otras monedas gruesas se ha visto muy afectado en los últimos años. La Junta directiva debe superar estos problemas desde un planteamiento de centralización y unificación en la acción monetaria. En resumen, lo que se propone es el: “establecimiento de una Junta capaz de llenar su objeto enteramente, sin gastar un real, y con aqzíella planta que nuestra situación permite y no más”516. El ponente no entiende como se ha podido impugnar el proyecto en su totalidad cuando es imprescindible para la economía nacional y los costes del mismo son mínimos. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Alamán centrando su intervención en el problema que supone dotarse de una Junta Directiva que sea a la vez juez y parte del ramo de la amonedación. El Sr. Alamán hace notar que todo el mundo está de acuerdo de las excelencias de los Reglamentos de las Casas de la Moneda hoy en día en vigor: “los Reglamentos de nuestras Casas de la Moneda son excelentes, y en que si hay abusos en ellas es porque estos Reglamentos no se siguen debidamente”517. Para remediar este problema la comisión nos ofrece la constitución de la presente Junta Directiva. Sin embargo, la Junta que se propone crear, encargada de inspeccionar el cumplimiento de la normativa está formada por las mismas personas que están a la cabeza de los distintos establecimientos. La Junta no debería estar formada por empleados de las Casas de la Moneda, ya que como dice el autor: “para hacer ejecutar unq cosa ya establecida, parece debía crearse un cuerpo interventor que examinara si los que están al frente de las oficinas cumplen con los reglamentos prescritos para ellas; de aquí resultaría que esta comisión o junta de inspección no debía de ningún modo componerse de empleados en las casas de moneda”518. El diputado plantea como modelo alternativo el sistema que actualmente se encuentra operativo en las casas de la moneda francesas, y lo explica de la siguiente forma: “En las casas de moneda hay dos operaciones principales, o dos ramos que son independientes uno de otro; el primero es recibir las pastas que se presentan para amonedar, ensayarlas y pagar a los introductores, según la ley de los metales que se presentan, su valor en metálico; de este mismo ramo es dependiente el mezclar estas 5161bid.,p. 471. 5171bid.,p.471. ibid., p. 472. 297 pastas de manera que el resultado de la mezcla tenga la ley prescrita para el valor de la moneda; segundo ramo, pasar estas pastas preparadas y ligadas convenientemente para que reciban el sello según el tipo propuesto y se pongan en circulación. Por el género de conocimientos que se necesitan para estos dos diversos ramos, en los países donde las casas de moneda están bien establecidas y gobernadas como en Francia, cada uno tiene sus oficinas enteramente diferentes. En efecto allí hay una oficina donde reciben las pastas que se presentan a amonedar, se hace el ensayo, y conforme al ensayo se evalúan ypagan. En esta misma oficina se mezclan unas con otras, o con cobre para que tengan la ley de la moneda. Hay dos ensayadores principales, los cuales presentan su ensayo al ensayador en jefe, quien si encuentra diversos sus resultados, repite la operación y se tiene por verdadero aquel que conviene con el del ensayador en jefe. Preparadas las pastas, se pasan a la segunda oficina,, que es donde se reducen a planchas y se amonedan. Sobre ambas oficinas ejercen su inspección el Director o Superintendente, que es el verdadero controlador que hace se observen en una y en otra los reglamentos”5°. Según el ponente, comparando éste con el propuesto en la Junta resaltan serias dudas de la futura eficacia de ésta, resulta poco creíble que la Junta, planteada como está en el proyecto, pueda desempeñar sus atribuciones de una manera eficiente. También señala los problemas que se derivan del hecho de que sólo sea una persona la representante por actividad facultativa. Con este modelo no hay posibilidades de contrastación ni debate en el interior de la Junta, y si lo hubiese seria muy cercenado. Además, el ponente defiende el sistema de oposiciones, provisión de plazas mediante concursos públicos en las Academias de las Nobles Artes, como así se realiza en Francia, para poder acceder a los puestos de responsabilidad como son los casos de ensayadores y grabadores. Por último, el Sr. Alamn indica que el Sr. López ha hecho una breve referencia al problema de la moneda extranjera, que será tratado en posteriores proyectos, pero en opinión del ponente en España se debería de acabar con el sistema de tarifas si se quiere detener los perjuicios que ocasiona al comercio, porque: “En donde se ha visto que suceda esto? En todos los países el valor de la moneda extranjera lo estqblecen los cambios, pero no las tarifas; cuando escasean se aumenta su valor; disminuye este si la moneda aumenta, y de este modo no hay perjuicios”520. Ibid., p. 472. 520 Ibid., p. 472. 298 Con todo lo dicho, el Sr. diputado no estima que debiera de ser votado el presente proyecto, sino devuelto a la correspondiente comisión. Seguidamente, toma la palabra el diputado Sr. López (Marcial), que si bien está de acuerdo con el Sr. Alamán en muchas de sus consideraciones, sigue defendiendo el proyecto original porque a pesar de sus insuficiencias, es la alternativa más realista dadas las estrechas posibilidades que tiene el Estado de establecer una Junta de lujo y onerosa. El Sr. López. (Marcial) insiste que en el deplorable estado en el que se encuentra la Nación no se puede idear un proyecto ambicioso. Por una parte, el primer esquema de trabajo fue, precisamente, el dotarse de una estructura de calidad pero ante los precarios recursos públicos fue abandonada por propuestas más realistas. Y por otra parte, se indicaque no hay lugar a la desconfianza en nuestros técnicos ya que los establecimientos funcionan escasos pero escrupulosamente; y que la división entre directores y ejecutores ya está recogida en el proyecto porque se tratan en artículos por separado: “Aquí hay dos conceptos en los individuos de esta Junta: el primero es el de los directores, y el segundo el de ejecutores, cada uno en su ramo, sobre el cual se ha puesto un artículo separado”521. Respecto a las responsabilidades de los técnicos de las Casas de Moneda nada se altera en el presente proyecto, de tal forma de que si: “hasta el presente ha habido una escrupulosidad conocida de todos en la Casa de la Moneda, continuará de la misma manera en lo sucesivo”522. Y, por supuesto, se mantiene asimismo la supervisión gubernamental desde el Ministerio de Hacienda. Respecto a la cuestión relacionada con la selección, el ponente está plenamente de acuerdo con el sistema de oposiciones rigurosas; pero este punto depende del desarrollo del reglamento que la propia Junta directiva haga con posterioridad, aunque considera que no le cabe la menor duda de que: “se reunirán los aspirantes, se harán exámenes, oposiciones y todo lo que se quiera, con adjuntos o de otro modo”523. Y finalmente, cierra su intervención destacando que el proyecto podría haber sido más ambicioso y completo, pero que la miseria en la que se encuentra el erario público no lo 521 Ibid., p. 472. 5221bid.,p.472. 5231bid.,p.473.. 299 permite. La precaria situación de la circulación monetaria en España junto con el vacío de dirección monetaria hace urgente la aprobación del presente proyecto de Junta Directiva, para comenzar a enmendar los efectos de nefastas leyes emitidas en el pasado. Es en este momento cuando toma la palabra el diputado Sr. Conde de Toreno alineándose con el Sr. Alamán en la idea de diyidir el ámbito administrativo del facultativo en materia monetaria. El Sr. Conde de Toreno indica que debe separase la parte administrativa de la facultativa, porque ésta última, no debe entrar en detalles correspondientes a la administración, cuando tiene la obligación de centrar sus esfuerzos en la perfección de la moneda. Como dice el ponente: “No se trata de agraviar a los empleados de las Casas de la Moneda; yo creo que los que existen hoy son sujetos respetables, que no se debe dudar de ellos; pero parece que no hay más que un ensayador, y esto es un grandísimo defecto, no por otra cosa como digo, sino porque un hombre solo no puede estar tan seguro como es necesario de sus operaciones [...] la parte administrativa debe separarse de la facultativa”524. Aparte de estas cuestiones, el diputado S. Conde de Toreno intervine en tomo a ciertas consideraciones que han hecho diputados tradicionalistas sobre la entrada masiva de medios luises franceses a tenor de ciertas operaciones financieras, precisamente protagonizadas por el propio Conde de Toreno. A este respecto responde al Sr. Banqueri que: “esos medios luises con que se halla inundada la Nación, en la tesorería y en otras partes se han complacido en llamarlos Torenos, aludiendo a que su introducción ha sido efecto de ese malhadado empréstito del año pasado; y esta vez de nuestras tesorerías ha sido repetida por muchos periódicos ultras y serviles de la Europa, dignos ecos de las personas que lo han inventadó [...]. Que la mayor parte del empréstito se ha entregado en barras y girado por letras. De todas maneras más valdría tener luises o medios luises , por empréstito, o como quiera, que nada, ni cuartos, ni otra moneda, como sucede en el día. [...J La moneda se ha acuñado en las Casas de España”525. Para el ponente son otras las razones por las que en la actualidad el país se encuentra inundado de medios luises, y no un empréstito cuya finalidad última es el sostenimiento del régimen constitucional: “Las causas han sido las tarfas que el Gobierno, como ha dicho el Sr. Alamán, impuso a las 524 Ibid., pp. 473-474. 525 Ibid., p. 473. 300 monedas, y que viendo el comercio el valor que tenía en España esas monedas desechada en Francia, la introdujeron aquí, obra del sapientísimo Gobierno del año 18, en el que influirán muchos de los que después me han achacado a mí”526. El problema de la moneda en España tiene su origen en la Guerra de la Independencia y se ha reproducido debido a las continuas leyes promulgadas a partir de 1808. Inmediatamente toma la palabra el diputado Sr. Yandiola defendiendo las tesis generales de la comisión, respondiendo en particular a las sugerencias del Sr: Alamán. En su intervención es muy importante todo lo indicado en tomo al cambio que se produce del Antiguo Régimen al Nuevo Constitucional, y sus efectos en el ámbito monetario. El Sr. Yandiola señala la deplorable situación general de una manera muy descriptiva: “Es indudable que en España las Casas de la Moneda han estado bajo un pie respetable, y regidas por reglamentos sabios y oportunos. Hay para ello la poderosa razón, entre otras, de que siendo nosotros los cosecheros casi exclusivos de la plata y el oro, no era posible sacar partido de una producción tan rica sin apurar todos los medios posibles al efecto. Mas la triste situación a que estábamos reducidos por olvido de nuestras sabias instituciones, ha opuesto hasta ahora un dique impenetrable a la entrada de los progresos de las ciencias naturales, que tanto han florecido en otras naciones más venturosas527. Antes en las Casas de la Moneda había superintendentes (nombrados por el Ministerio de Hacienda) y existía además la Junta de Comercio, Moneda y Minas, cuyo instituto se extendía a facultades jurisdiccionales. El ponente argumenta que nada de esto es compatible con el sistema constitucional. La Constitución abre una nueva vía, en opinión del diputado, que recoge el espíritu reformista que impregna a todos los niveles de la administración: “La Constitución, admirablemente restablecida, acaba de verflcar una revolución en la administración pública”528. Ya en la legislatura anterior se rebajó el coste de la acuñación; y borrando de la lista de las rentas productivas del Erario a las Casas de la Moneda, se dio un gran paso hacia el fomento de la manufactura. El ponente asegura que la comisión: “Propone una Junta Directiva, que uniformando los establecimientos del ramo y aumentado los que fuesen 526 Ibid., p.473. 527 Ibid., p. 474. 528 Ibid p. 474. 301 necesarios, fije la unidad y centralidad de operaciones en la Corte”529. En cuanto si hay que separar la parte facultativa de la administrativa, no a lugar ya que el gobierno no pierde en ningón momento su facultad de inspección de la Junta, por lo que no hay que temer el hecho que con el proyecto se hace juez y parte a la Junta en todo lo relativo a la moneda. Asimismo se pasa de un sólo sujeto responsable, el antiguo Superintendente, a una Junta formada por cuatro facultativos; esto, a todas luces, debe de tener efeçtos muy positivos para todo el sistema. Como señala el Sr. Yandiola: “Mas no puedo menos que repetir que los cuatro jefes reunidos para las providencias generales deben ser más útiles que uno solo”530. Además el proyecto tampoco tiene que ir en menoscabo de la confianza ya que: “en Francia están por asiento las casas de moneda, y en Inglaterra lo está la famosa de Birmingham, ypor ello nadie se ha retraído de presentar en ellas sus metales”531. Respecto al proyectó de Alamán, la comisión entiende que es justo y brillante, pero el problema se centra en la falta de hombres inteligentes y la penuria de medios económicos. De tal forma: “las cosas en lo material y ejecutivo puede decirse que se dejan como estaban: cada departamento tiene sus funciones respectivas y su responsabilidad”532. Los máximos responsables de las Casas de la Moneda son los que asumen la representación en la Junta Directiva sin variación alguna en sus respectivos sueldos. En nombre de la comisión, y para mayor aclaración, interviene el diputado Sr. Oliver constatando quela facultad de acuñación sigue siendo una virtud Real. El Sr. Oliver señala que parecería que la fabricación de moneda había de quedar, en virtud del proyecto de la comisión, absolutamente a disposición de esta Junta Directiva. La Constitución es clara en la facultad 11 del Rey. Luego ni las Cortes, ni la comisión se les ha pasado por la imaginación alterar, minorar ni perjudÍcar la facultad Real en esta parte. Las Casas de la Moneda están abandonadas tras la disolución de la Junta de Comercio, Moneda y Minas, que era de la que dependían. Ahora se trata de componer una Junta Directiva que ponga un cierto orden a la actual descentralización y descoordinación que sufre el ramo de la acuñación. El grave problema de la circulación extranjera defectuosa y 529 Ibid., p. 474. Ibid., p 474. 531 Ibid., p. 474. 532 Ibid p. 474. 302 los efectos de la guerra son cuestiones que necesitan de arreglo urgente, y el objetivo de la comisión no es otro sino que: “las mismas casas, convertidas ya en verdaderas fábricas, adquieran medios de hacer el servicio de su instituto sin gravamen alguno del Erario, puesto qúe ya no debe ganar con la fabricación de moneda. [...] Así, pues, la medida que propone la comisión se reduce a reunir en una Junta los jefes de los distintos ramos de las casas de moneda que ahora obran independientemente”533. Además, en opinión del ponente, la Junta tiene que estar formada por facultativos y personas con gran capacidad científica del ramo. Las deficiencias técnicas han sido, en parte, las causantes de haber adoptado medidas monetarias tan negativas como la ya nombrada cédula de noviembre de 1818: “Uno de los males, que claman de las Cortes un pronto remedio, es el que se ha seguido de la Cédula de noviembre de 1818 del Consejo de Hacienda en Junta de comercio y moneda, en la que se cometieron faltas que sólo por ignorancia o imprevisión pueden disculparse, de que pronto se tratará en estas Cortes. No sólo dio aquella cédula un valor fijo y legal a monedas a monedas extranjeras defectuosísimas y de distinto peso, sino también el valor de 20 rs. por onza, sin distinguir la, distinta ley de varias monedas”534. En opinión del Sr. Oliver, ninguna de las iniciativas monetarias desde 1808, que venían legalizando la circulación monetaria francesa mediante tarifas, había sido tan perjudicial para la economía española, como había sido la Real Cédula de 1818. En definitiva, la comisión con este proyecto no pretende resolver todos los problemas del sistema monetario español, simplemente lo presenta como una medida perentoria y preparatoria, que es lo que exigen las actuales circunstancias. Pasa a tomar la palabra el diputado Sr. Banqueri que, alineado con las tesis tradicionales, atacá el hecho de que renunciar a las rentas de acuñación ha sido uno de los motivos por los que hoy en día el Erario se encuentra tan exiguo. El Sr. Banqueri reitera la necesidad de que toda la problemática monetaria sea resuelta a la mayor brevedad, ya que en España se está dando una situación tan peculiar como insólita: “no parece sino que estamos en Francia, según la única moneda que corre, pues no conocemos por la suya’ a Fernando VII, Rey de España”535. Sin embargo, en el análisis Ibid., p. 475. Ibid., p. 475. Ibid., p. 475. 303 del porqué de esta anómala situación, el ponente rechaza la hipótesis de la Cédula de 1818, descargando toda responsabilidad en el empréstito de los 200 millónes, también conocido como el empréstito Toreno. Parte de ese empréstito se ha pagado en medios luieses, en vez de letras que hubiésen sido mucho más provechosas para el comercio, máxime cuando la acuñación nacional no llega a los 40 millones. Además, el ponente achaca la falta de fondos precisamente en la realización de alguna de las reformas que se han llevado a cabo, en concreto, la de eliminar el cobro de. las rentas por acuñación. Reitera la idea de que la mayor dificultad de esta Junta Directiva consiste en que ella viene a ser juez y parte de todas las operaciones monetarias. En definitiva, es una Junta inútil en sus propósitos. En palabras del Sr. Banqueri: “La Junta Directiva será para que proponga aquellas cosas relativas al orden y administración de la Casa de la Moneda; pero en lo respectivo a la amonedación, cada uno será responsable de sus operaciones; el contador, en el ramo de la contabilidad; el ensayador, en el del ensaye.. “536• Por lo tanto, propone que cuanto antes se cierre la cuestión mejor para todos, ya que la urgencia en el remedio es lo que más apremia al comercio nacional. La siguiente intervención recae sobre el diputado Sr. Azaola manifestando el peligro que se deriva del hecho de que la Junta Directiva esté formada básicamente por cargos de la Casa de la Moneda de Madrid, esa centralización es perniciosa y contraproducente. El diputado Sr. Azaola indica que es bastante plausible lo que propone la comisión con respecto a las competencias de la Junta, o sea, que los facultativos compongan la Junta Directiva y que sea el Gobierno el que reciba los informes de todos ellos y establezca las inspecciones que estime oportuno cumpliendo con su función de supervisión. Todo ello es recomendable y razonable. La controversia se plantea respecto al nombramiento de los individuos, queriendo hacer que los de la Casa de Madrid sean precisamente los que compongan la Junta Directiva de todas las demás Casas del Reino, lo cual es poco razonable a no ser que se adopte esta medida puramente de forma transitoria mientras no se dispongan de más medios y recursos. Por lo que el ponente solicita: “a la comisión se allane a que esta Junta que propone, para ilustrar los asuntos graves que el Gobierno tenga a bien confiarle y que comunicar con ella, sea la directiva por el pronto o interinamente”537. Ibid., p. 475. Ibid., p. 476. 304 Llegado a este punto se considera suficientemente debatido el proyecto. “El Sr. Presidente mandó suspender esta discusión para continuarla mañana”538. La sesión del día 2 de noviembre de 1821 se inicia con el debate del proyecto de Junta Directiva de Moneda artículo por artículo. Art. 1.- Habrá una Junta Directiva de Moneda, compuesta de cuatro miembros y un Secretario. Toma la palabra en primer lugar el diputado Sr. Alamán llevando a cabo una crítica global del proyecto presentado por la comisión, sobre todo, en relación a la composición y funciones de la Junta Directiva. El Sr. Alamán señala que la Junta directiva propuesta no es plural, evitando así el contraste de ideas. Son miembros que están aislados por sus conocimientos, cada uno tiene los conocimientos propios y peculiares de su ramo, y la• operatividad de la Junta va a ser mínima. Como dice el ponente: “Una Junta Directiva, como propone la comisión, en tanto es útil sobre cualquiera materia, en cuanto concurren a ella varias personas, que teniendo conocimientos, saber, experiencia y noticias sobre un mismo ramo, del choque de sus opiniones pueda resultar una resolución acertada”539. El Sr. Alamán no cree ni necesaria la constitución de la Junta Directiva: “para qué es necesaria la junta o reunión de las cuatro personas en una oposición en que el dictamen de uno solo deberá decidir?. La comisión parece que ha querido establecer un cuerpo directivó de todas las Casas de Moneda, sustituyéndolo a la antigua Junta de Hacienda, Moneda y Minas; pero no veo que este cuerpo deba tener ninguna de las facultades que aquella tenía”540. El ponente considera que tanto las Cortes541, como el Gobierno542 han asumido las funciones correspondientes a la antigua Real Junta. Por lo tanto, no es necesario el establecimiento de la Junta directiva, sino a lo sumo, el nombramiento de la Dirección particular de las Casas de Moneda de la Penínsuld43, que como es lógico recaería sobre el Jefe Superior de la de Madrid. De esta forma el artículo 1.- quedaría de la siguiente forma: “El director de la 538 Ibid., p. 476. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 562. Ibid., p.562. 541 Proponer ley y peso de las monedas. 542 Inspección y supervisión. 305 Casa de moneda de Madrid será el inspector de todas las demás Casas de la Península”. Hay que aclarar que para la Casa de Sevilla se nombraría a un subordinado de Madrid, y que en el caso de Segovia, siendo Casa de la Moneda que únicamente realiza acuñaciones de cobre, cabria la posibilidad de arrendarla o subcontratarla por la poca importancia que tiene este tipo de amonedación. Seguidamente pasa a presentar dos observaciones en relación a una intervención de la sesión del día anterior (1 de noviembre de 1821). La primera de las observaciones tiene que ver con la intervención que llevó a cabo el Sr. Allende en la sesión del 1 de noviembre relativa a la acuñación de pesetas y duros en las Casas de la Moneda. Este diputado hacía referencia al hecho de que: “en las Casas de la Moneda no se acuña más que pesetas, porque es más ventajosa ¿icuñación que la de los duros”544. Sin embargo, para el Sr. Alamán afirma que si esto es así, y la causa de ello es porqtle la ley de las pesetas es inferior a la de los duros, estaríamos ante una situación de total ilegalidad. En palabras del propio Alamán: “Lo que las leyes tienen establecido es que a una cantidad de plata haya de mezclarse otra una cantidad determinada, como la anterior de cobre, y que un marco de esta mezcla haya de tallarse en un número fijo de reales, sea que estos estén reunidos de cuatro en cuatro formando pesetas, o de veinte en veinte formando duros”545. Si no se mantiene la ley nos encontraríamos ante una situación de amonedación ilegal. La segunda observación tiene que ver con la unificación monetaria entre la Península y Uliramar. Según disposición del Decreto aprobado el 4 de mayo con respecto a la moneda constitucional se establecen que las columnas, símbolo representativo de la moneda americana, sean recogidas también por la nueva moneda peninsular. Siendo monedas con valor diferente, el ponente se pregunta “como van a ser distinguidas en adelante”546. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr, López (D. Marcial) que apuesta por el Dictamen de la comisión en torno a la composición y funciones de la Junta Directiva replicando al Sr. Alamán en sus observaciones y propuestas. En estos años están registradas tres casas de moneda: Madrid, Sevilla y Segovia. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 563. Ibid., 546 Ibid p. 563. 306 El Sr. López (D. Marcial) argumenta que las cuatro personas que han de componer la Junta Directiva, una tiene que ser un grabador, otra un ensayador, y las otras dos del ramo de contabilidad; es decir, que sean cuatro personas, entre las que hallaran todos los conocimiéntos necesarios para resolver lo que ocurra respecto a sus atribuciones. Esto no es posible con un iinico Director o Jefe Superior de moneda; y más personas que las cuatro propuestas podrían suponer más confusión que ventajas. Como manifiesta el ponente: “Las Cortes quisieron que los conocimientos de los que compusieran esta Dirección no fuesen limitados, y por lo mismo mandaron que se compusiera de hombres ilustrados, para no tener nada que temer en el importante ramo que se le encomendaba. [...] La experiencia y el ejemplo de este nombramiento hizo a la comisión abrazar este método, para que reuniendo los individuos de esta Junta directiva la ciencia necesaria, no hubiese materia que no pudiese ser ilustrada por uno u otro de ellos. [...] Aun cuando este Director ilustre a los demás con sus conocimientos, que se le deben suponer mayores que a los otros, no por esto se impide a los demás que expongan cuanto juzguen conveniente, y que exUan conveniente para adoptarlo. [...] Bien conocemos todos que hubiera sido mucho mejor poner dos personas para cada ramo; pero yo creo que en vez de haber dado mayor ilustración los debates de opinión entre los inteligentes, solo hubieran causado confusión, y nada hubiéramos adelantado [...J. Y poner un solo Director ¿cómo un hombre solo ha de poder reunir todos los conocimientos?”. Mediante esta línea argumentativa el ponente ratifica la propuesta de la comisión consistente en formar una Junta Directiva con cuatro miembros, en función de las distintas temáticas pertenecientes al ramo. El Sr. López realiza a continuación referencia alas observaciones que ha realizado el Sr. Alamán al final de su intervención, aunque considera que todas las precisiones que se estimen oportunas sean añadidas al final del debate para que sean debidamente tramitadas a la comisión correspondiente, sin que supongan mayor confusión para el debate. Primero, en concreto a la cuestión de la supuesta controversia en la acuñación de pesetas y duros, el ponente aclara que: “La diferencia de las pesetas en comparación con los duros, no es de su valor; cinco pesetas pesan más que un duro; pero no valdrán más, porque se compensa esta ventaja del peso con la inferioridad de la ley. La Casa de la Moneda lo mismo tirará pesetas que duros, con la diferencia que la operación de las pesetas es más proia,porque exige más operaciones. Las pesetas se fabrican de la plata labrada que los particulares llevan a la Casa de la Moneda, la que no se afina para que llegue con el mayor rigor a la ley, porque sería una operación muy costosa [...]. La monstruosidad que hay en la 307 moneda provincial debe desaparecer [...]. La Casa de la Moneda no ha hecho pesos duros en este tiempo, porque aguarda los 2.000 marcos. de plata que hay en ella para hacer la moneda constitucional”547. Por lo que efectivamente le da la razón al Sr. González Allende én cuanto a las irregularidades que se estaban produciendo en las Casas de la Moneda, y entiende que tiene que ser asunto de importancia prioritaria que debe resolver la comisión. Con relación a la segunda observación, la relativa a la confusión entre la moneda Peninsular y la de Ultramar al unificarse la simbología de las columnas, el Sr. López es partidario de que las posibles confusiones sean resueltas mediante la igualación de los pesos de ambas monedas, para que de esta manera la unificación sea real y efectiva, alejada de cualquier confusión para el público y el mercado. Continua el debate interviniendo el diputado Sr. Alamán replicando al Sr. López que el Director de la Casa de la Moneda de Madrid no tiene: “una facultad absoluta para decidir por si en todos los ramos: precisamente deberá oír a los demás directores para proceder con toda la instrucción necesaria”548. Asimismo, en relación a la acuñación de pesetas, el ponente solicita que se le aclare el porqué: “los tenedores de plata quieren que se acuñe en pesetas y no en pesos duros”549. A este respecto el Sr. López (D. Marcial) contesta que las acuñaciones en pesetas no se realizan a petición de los tenedores de la plata, los particulares a quienes les da lo mismo pesetas que duros; sino que se efeclña por decisión de los productores, en este caso las Casas de la Moneda, debido a las diferencias en los costes de producción, ya que la plata que llega a estos establecimientos está labrada y es de baja ley. El Sr. Alamán no estánada de acuerdo en esta apreciación. Después de esta discusión interviene el diputado Sr. González Allende en el sentido de rechazar el proyecto de Junta Directiva y apostar, por el contrario, por el nombramiento de un solo Director. La “Dirección General de Casas de la Moneda, sin que sea necesario que se fonne esa Junta”550, es la encargada de solicitar todos los informes y dictámenes necesarios para el gobierno eficaz del ramo. Es una Junta, la que se propone, que cercena el debate y en la que la opinión, por ejemplo, del Ensayador General es absoluta y definitiva. Además, otras muchas áreas de conocimiento quedan fuera de esta Junta, como es el caso de la minerología o la química. En definitiva, “no se necesita crear para esto Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 564. 548 Ibid., p. 564. Ibid., p. 564. Ibid., p. 564. 308 una Junta, [...J bastará sólo un Director; y otro tanto digo en orden a las demás atribuciones”551. Esto no significa que el ponente coincida con el Sr. Alamán en su exposición ya que no está en absoluto de acuerdo con la propuesta de que sea el Superintendente de Madrid el Director General de las Casas de la Moneda de España. Al contrario, opina que: “a las Cortes solo toca decidir si ha de haber una Junta, y cuales deben ser sus atribuciones; pero la provisión de los destinos corresponde al Gobierno”552. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Yandiola destacando las limitaciones financieras que existen en estos momentos para crear un órgano más ambicioso del que la comisión propone. El diputado Sr. Yandiola afirma que se tienen menos probabilidades de equivocarse contando con cuatro personas que con una solamente. En palabras del ponente: “si componiéndose esta Junta de cuatro jefes de departamento, que debemos suponer instruidos [...] ¿cuánto menos bastará un solo hombre?”553. Por lo tanto, y a pesar de las limitaciones, siempre un cuerpo directivo desempeñará su función de una forma más efectiva estando compuesto por cuatro técnicos, que en el caso en el que un solo hombre tenga que desarrollar todas las tareas directivas. En su opinión, si nos detenemos en lo que ha sido la historia de las Casas de la Moneda, observaríamos que las facultades que reunió la Junta de Comercio, Moneda y Minas se habían repartido entre las Cortes y el Gobierno tras el advenimiento de la Constitución, y que en la actualidad el Superintendente ha quedado reducido a funciones meramente administrativas. Esto es una mala situación, un vacío institucional que no debe perpetuarse por más tiempo, y que el Sr. Yandiola estima que es el momento oportuno de buscar órganos de consejo lo más solventes posibles que doten de confianza al ramo. En este sentido el diputado considera como muy acertada la propuesta de la Junta Directiva. Asimismo considera que si no se puede crear una Junta científica, como defiende el Sr. Alamán, es por problemas financieros, no por discrepancias técnicas con la comisión. Como señala el propio ponente: “La comisión no se ha atrevido, por razón de los apuros 551 Ibid., p. 565. 552 Ibid., p.565. Ibid., p. 565. 309 de nuestro Erario, a proponer que se crease una Junta cient’fica, como quiere el Sr. Alamán; pero por eso deja de conocer que en tiempos más abundantes, y cuando desaparezcan nuestras escaseces, deberá establecerse”554. En definitiva, la propuesta de la comsisión consiste en una Junta Directiva ló más ajustada a las actuales limitaciones presupuestarias, completa científicamente y sin cargas sobre el Erario ya que: “según lo dispuesto en la pasada legislatura, los sueldos de los empleados en las Casas de la Moneda no pesan ya sobre el Estado, sino sobre los productos de aquellas”555. A continuación, toma la palabra el diputado Sr. Del Río planteando la necesidad de introducir a un profesor de química en la Junta Directiva. El diputado Sr. Del Río señala que la Junta Directiva en los términos en que se propone no podrá resolver todas las cuestiones que se ofrezcan sobre amonedación. Es propio dotarse de un profesor de química para poder controlar todas las innovaciones y avances técnicos que se registran en la acuñación, que de otra forma no serian reconocidos. La proposición está hecha en base a un estudio de la Casa de la Moneda de Filadelfia (EE.UU.) remitido por su químico Sr. Cloud: “El director químico de aquel establecimiento llamado Cloud, que no sé si es francés o inglés, notó que el oro era un poco descolorido; y habiéndolo ensayado y analizado, lo encontró mezclado con parte de talaya, metal nuevamente descubierto. Barras de esta especie pueden venir a nuestras casas de moneda [...Jpor eso es propio un profesor químico.”556. Ante esta intervención toma la palabra el diputado Sr. López (D. Marcial) indicando que la objeción del Sr. Del Río no está sujeta al art. 1 que simplemente dice que: “Habrá una Junta Directiva de Moneda”. Sin embargo, el ponente reconoce su desconocimiento de cuestiones químicas aunque estima que el ensayador mayor es un técnico sobradamente versado en temas químicos. 5541bid.,p.565. Ibid., p. 565. Ibid., p. 566. 310 Llegado a este punto se considera suficientemente discutido el primer artículo. El Presidente considerando que la medida es de carácter interino puede votarse en dicho concepto. El Sr. López se opone a tal consideración, votándose como estaba y siendo desaprobado finalmente. El proyecto, en consecuencia, se devuelve a la comisión. El debate se reanuda el 14 de noviembre de 1821 en la que es trasladada a Cortes el nuevo Proyecto de Junta Directiva de Moneda, incluyendo algunas modificaciones aprobadas en sesiones anteriores. El proyecto queda redactado con los siguientes artículos: Artículo1.- Habrá una Junta Directiva de Casas de Moneda. Artículo 2.- Se compondrá por ahora de siete individuos; uno por la química, otro por el grabado, otro por el ensayo, dos por la administración y contabilidad, uno por la maquinaria, y el séptimo a elección del Gobierno, con tal que tenga la instrucción correspondiente. en las ciencias naturales. Artículo3.- Las cuatro plazas de grabado, ensayo, administración y contabilidad se pondrán a cargo por esta vez del Grabador General, Ensayador Mayor, y del Superintendente y Contador de la Casa de Madrid, sin otro sueldo qu’e el de las asignaciones que tienen por sus empleos las tres plazas restantes no seran provistas en otras personas que en aquellas que ya disfruten sueldo por otros destinos. Artículo4.- La Junta Directiva tendra las atribuciones siguientes 1 Cuida de la unjformidad en la ley, peso yforma de la moneda en todas las casas de la Nación. . Procurar la mejora en la elaboración con arreglo a los nuevos métodos conocidos y que se conozcan. . Llevar a debido efecto lo mandado sobre la formación de facultativos inteligentes en química y ensayo, grabado, talla, maquinaria y elaboración, para que apliquen sus conocimientos respectivos, y puedan difundirlos según fuere necesario. 311 Resolver todas las dudas que se ofrezcan sobre amonedación. 1 Proponer al Gobierno, previa la oposición, los empleos facultativos que fueren necesarios con arreglo al mérito respectivo, sin atenerse a la planta del establecimiento, y llamandó de afuera, para el concurso, personas instruidas en los ramos respectivos., Distribuir los caudales existentes en las cajas según más convenga al fomento del ramo, dando sus cuentas a contaduría mayor, y remitir las de las otras casas después de haberlas examinado ypuesto su dictamen. g Visitar por alguno de sus individuos o por personas delegadas ‘las Casas de la Moneda, y exigir muestras de lo acuñado cuando convenga. Lü Presentar anualmente al Gobierno una Memoria sobre el estado de las Casas de la Moneda, proponiendo en ella las mejoras de toda clase que juzgue convenientes. L2 Admitir las propuestas que puedan hacerse por los particulares para tomar por empresa la amonedación del cobre. 11 Hacer presente al Gobierno para que éste proponga a las Cortes las modificaciones, reformas y adiciones que hayan de hacerse en los reglamentos para unformarlos o darles aquella planta que más convenga a la mejora del ramo. ¡ La Junta Directiva será un centro de acción de todos los ramos pertenecientes a la amonedación, ypor consiguiente, el conducto pordonde las Casas se correspondan con el Gobierno, y éste con las mismas; por manera que todo lo relativo al asunto se halle sujeto a su intervención y conocimiento exclusivo. Artículo5.- Las órdenes para este fin, y cuando fuere necesario, serán dirigidas a los respectivos ¡efes de los establecimientos, a quienes incumbe el cumplimiento bajo su responsabilidad. Artículo6.- El establecimiento de esta dirección no se opone al régimen departamental para el mejor servicio, en virtud de lo cual los respectivos jefes continuarán entendiéndose con los subalternos en cuanto mire al ramo, pero habiéndose de comunicar por el conducto de la Junta Directiva todas las providencias de ejecución general. Artículo7.- 312 Habrá un secretario, y tendrá los oficiales que el Gobierno, oyendo a la misma, juzgue indispensables. La propuesta se hará por la Junta, pero no podrán ser incluidos en ella misma sino sujetos que ya gocen de sueldo. El debate comienza en la sesión posterior del 15 de noviembre de 1815, el modelo de discusión, de la misma forma que se hizo con el dictamen de Reforma de las Casas de la Moneda, se desarrolla artículo por artículo. De esta manera se inicia el debate con el artículo primero. Artículo1.- Habrá una Junta Directiva de Casas de Moneda. Toma la palabra el diputado Sr. La Llave Río y plantea la necesidad de que el proyecto de Junta Directiva no afecte a las Casas de la Moneda de Ultramar (americanas, en especial la Casa de la Moneda de Méjico). El diputado Sr. La Llave se opone a que la Junta Directiva comprenda también a las americanas, la Junta Directiva de Moneda que se plantea, únicamente debe afectar al mbito peninsular. En su opinión, la Casa de la Moneda de Méjico, la mayor del mundo, la que mejor amoneda y más labra, no puede depender de una Junta Directiva situada a tan larga distancia, ya que “1idebería estarse la Casa de la Moneda de Méjico con los brazos cruzados esperando la resolución que fuese de Madrid? Esta circunstancia y las consecuencias que por ella se podrán temer, han sido causa de que no la echen en olvido las Cortes cuando se han resuelto proyectos de común beneficio a ambos hemisferios”557. Considera que de aumentarse las facultades de las Casas de la Moneda americanas, tal vez habría que crear una subdelegación en América. En palabras del ponente, y en línea con el plan de instrucción pública aprobado ya por las Cortes: “,por qué no se deberán ampliar las facultades de las casas de moneda de América, de modo que existan y se gobiernen por separado, o por lo menos que estén remotamente sujetas a la de Madrid por medio de una subdelegación?”558. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 785. Ibid., p,. 785. 313 Aunque el Sr. La Llave tampoco. entiende que sea necesaria tal Junta Directiva ya que, en su opinión, la moneda consta de ley y peso, ambos elementos se establecen por ley y las Casas de la Moneda tienen que estar sujetas imperativamente a estas reglas matemáticas. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Conde de Toreno estableciendo la necesidad de alguna dependencia de Méjico con respecto a las casas peninsulares pero insistiendo en que el proyecto se ciñe al ámbito peninsular. El diputado Sr. Conde de Toreno señala que el proyecto no trasciende a las Casas de la Moneda de América: “Según tengo entendido, la intención de la comisión en este artículo no es. hacerle extensivo a las casas de moneda de América, sino sólo a las de la Península”559. Sin embargo, el ponente defiende que alguna dependencia deben tener por la gran transcendencia que mantiene la Casa de la Moneda de Méjico, y a diferencia de la visión optimista que tiene el Sr. La Llave, y por los importantes atrasos técnicos que acusa relativos tanto a la maquinaria como a los, procesos de acuñación. Por esta razón: “Cuando llegue el caso de tratar de aquellas haré ver que es indispensable, si no que tengan una absoluta dependencia de la de Madrid, por lo menos alguna, y sobre todo que se les envíen algunos grabadores que con arreglo a los descubrimientos y adelantos del día en este ramo, reformen ypongan aquellas al nivel de las demás de España y Europa”560. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Alamán proponiendo la creación de Juntas Directivas en las provincias americanas. El diputado Sr. Alamán defiende el establecimiento de una Junta Directiva en Madrid, de donde se establezcan las lineas generales en la política de moneda, y que a través de un sistema jerárquico, las direcciones particulares la adopten y la hagan realidad. El propio ponente ha participado en casi todas las sesiones de la comisión, y por ello está: “de acuerdo [...] en que debe haber una Junta Directiva para todas las casas de moneda, porque es muy conveniente que se proceda de acuerdo con todas ellas, y se rectifiquen las imperfecciones que se notan en muchas monedas de diferentes casas [...]. Es decir, establecer una Junta en Madrid, de donde emanen todas las reglas en general, y además establecer direcciones particulares para que en las provincias hagan efectivos estos Ibid., pp. 785-786. 5601bid.,p.786. 314 reglamentos que no se observarían si se dejasen abandonados”561. De este modo, estando a favor de la constitución de la Junta Directiva en Madrid considera necesario el establecimiento de una Junta Directiva para Nueva España en Me/ico, que cuide de la elaboración de la moneda en todas las Casas de Nueva España y Guatemala562, ya que como ha señalado el Sr. Toreno, son establecimientos con una producción elevada pero con graves problemas de calidad y falsificación. Por último, el ponente indica que otro problema añadido es el de los territorios meridionales del continente americano, provincias tan lejanas de Méjico como de la Península. La falta de información y canocimientos hace que no esté fundamentada la constitución de una nueva dirección para América meridional. Discurre el debate y toma la palabra el diputado Sr. López (D. Marcial) ratificando la idea, ya expuesta en intervenciones anteriores, de que el artículo 1.0 sólo hace mención a las Casas de la Moneda de la Península. Aunque esto no quiere decir que las cuestiones monetarias relativas a los establecimientos americanos sean abandonadas, ya que las Cortes tienen previsto tratar a la mayor brevedad este asunto y el relativo a la fabricación de moneda de cobre. A continuación toma la palabra el diputado Sr. González Allende centrando su intervención en la inutilidad que a todas luces presenta el modelo de una Junta Directiva cuyos objetivos, o bien entran en contradicción con los propios responsables de las Casas de la Moneda, o bien se superponen a las propias funciones encomendadas a las Cortes y el Gobierno. El ponente, desautoriza a la Junta Directiva señalando que: “La 19° facultad de las Cortes es determinar el valor, peso, tipo, ley y denominación de las monedas. Bajo este principio constitucional, es tan poco o nada lo que hay que hacer por las Cortes, que determinado el tipo, peso y ley de la moneda, no sé si se puede hablar de más, ni de la Junta, ni en qué ha de ocuparse la directiva, tan numerosa como propone la comisión”563. Añade que si se acufia mal es responsabilidad de los empleados de las Casas de Madrid y Sevilla pero la Junta, en este aspecto, es totalmente innecesaria. Además, tampoco hay que olvidar que el Gobierno, en última instancia tiene la potestad de inspeccionar y supervisar 561 Ibid., p. 786. 562 Casas de moneda de Méjico, Guadalajara, Potosí y Guatemala. 563 Ibid., p. 786. 315 la fabricación de monedas. De esta forma, ¿que atribuciones le queda a esta Junta sino es la de comisión del resello nacional?, a todas luces, ninguna. El Sr. González Allende se reitera en la idea ya manejada en otras intervenciones de que: “Todas las atribuciones, pues, qué “se dan a esta Junta [...] pueden desempeñarse por una persona sola. Si en cuanto a la moneda y operaciones de la acuñación hay dependientes que examinan la ley y el peso, como son los ensayadores, a quienes residencia y fiscaliza el ensayador mayor, ¿podrá hacer más en esta parte la Junta Directiva?, ¿no reconocen y examinan los metales, y les dan la ley? y, pues ¿para qué hace falta esta Junta?”5. El ponente añade que flO sólo es inútil esta Junta Directiva, sino que también es un experimento oneroso, ya que los gastos que acarrea no van a poder ser sostenidos por los parcos ingresos de las Casas de la Moneda. Como afirma el Sr. González Allende: “Esta Junta tiene que tener, como es regular, suéldo; ¿y queremos aumentar estos gastos a las Casas de la Moneda de España, que ya no pueden con los que tienen?. El actual estado de éstas no les permite soportar estos gastos. Por mucho que se acuñe en las dos casas, lo más que puede fabricarse son 16 millones, que al 3 por 100 son 180.000 rs. Lo que cuestan en el día, con el departamento de grabado de esta casa de Madrid, son 546.790 rs.”565. Según el Sr. diputado, el remedio a los problemas a los que se enfrenta la adminifración pública.no es la creación de infinidad de direcciones generales onerosas, e ineficaces, como parece ser que marca la línea refonnista de este Gobierno. Concluye aseverando que ningún nuevo establecimiento debé constituirse sin utilidad; y que en el caso de la Junta Directiva, se trata de una dirección general inútil y gravosa para las propias Casas de la Moneda. En la réplica toma la palabra el diputado Sr. Azaola argumentando que, al contrario que el Sr. González Allende, que no ve ninguna necesidad ni utilidad a la nueva dirección general, el establecimiento de la nueva Junta Directiva es oportuno y urgente. En palabras del ponente: “Hay necesidad, porque precisamente se establece esta Junta para inspirar el mayor grado de confianza a la Nación en punto a la fabricación de la moneda en general, y sobre todo para hacer ver que esta operación del resello de medios luises y demás que son consiguientes, se ejecutan con toda formalidad, exactitud y buena fe que las leyes previenen, y exigen las circunstancias. De otra manera,, los empleiidos de la Casa de p. 787. . Ibid., p. 787. 316 Moneda de Madrid se guardarían muy bien de emprender esta operación delicada, ni se arriesgarían a cargar con tanta responsabilidad y [...] no se hallarían con las facultades necesarias para tratar lo conveniente con las demás Casas de la Moneda de la Península, y en lo súcesivo con las de América”566. Además de estas cuestiones de carácter urgçnte, el ponente también resalta la necesidad de emprender una profunda reforma que modernice las Fábricas de Moneda, tanto en su vertiente técnica, como en los procesos de acuñación y en la organización de los sistemas de trabajo. Por ejemplo, las fábricas de acuñación presentan graves deficiencias en su parte artística, no se acuña con viróla impidiendo a nuestra moneda ser un poco cóncava567, en cuanto a la fundición el estado es verdaderamente ruinoso, y en cuanto a la grabación568 se siguen utilizando máquinas56’ impensables en otros países europeos como son: “Las hileras tiradas por dos hombres, los molinos o máquina de cilindros para estirar los rieles, tan antigua y mala que es forzoso no tener idea alguna de mecánica para no ver que es absolutamente preciso mudarlo todo y construirlo con arreglo a los nuevos adelantamientos”570. La Junta Directiva, según criterio del ponente, es un instrumento útil en la modernización de todo el ramo, y en la promoción de los profesionales que trabajan en todo lo relacionado con la acuñación. Es un proyecto con enormes beneficios sin que suponga ningún gravamen extra para el Erario ya que los miembros de esta dirección tienen sueldos ya consignados en sus propias plazas. El artículo 1 O• se considera suficientemente discutido por. lo que pasa a votación y es aprobado. Se procede a la lectura y el debate del segundo artículo. Artículo2.- Se compondrá por ahora de siete individuos; uno por la química, otro por el grabado, otro por el ensayo, dos por la administración y contabilidad, uno por la maquinaria, y el séptimo a elección del Gobierno, con tal que tenga la instrucción correspondiente en las ciencias naturales. Ibid p. 787. 567 Este efecto es muy valorado porque permite un desgaste y roce mucho menor. 568 A pesar de tener grabadores jóvenes de primera categoría como es el caso de F. Sagant. 569 Hay excepciones meritorias como son las máquinas traídas de París como es el volante de Drotz y la máquina de abrir husillos. 317 Comienza la discusión tomando la palabra el diputado Sr. La Llave (D. Pablo) planteando reparos técnicos a la actual composición de la Junta Directiva. En primer lugar, se opone a un ensayador y un químico ya que los considera profesiones sustitutivas. Como señala el ponente: “En esta Junta hay un sujeto inútil, porque el ensaye no es más que una operación química”571. Y en segundo lugar, muestra su desacuerdo con la aseveración de que el miembro elegido por el Gobierno tiene que ser una persona instruida en la ciencias naturales, sin especificar si debe de ser a la botánica o al ramo de la amonedación: “Ciencia natural es la botánica, ciencia natural es igualmente la zoología, y a pesar de eso yo encuentro dislocado a un botánico o a un zoólogo en la Casa de la Moneda.”572. Por estos motivos el Sr. La Llave propone que el artículo no puede permanecer en estos términos. A continuación, toma la palabra el diputado Sr. Azaola, el cual rebate las razones manifestadaspor el diputado La Llave. Con relación a la cuestión en tomo a la inutilidád de contar con un químico y un ensayador el ponente observa claras razones para mantener la redacción del artículo: “El Ensayador General de los reinos es el ensayador actual con este título de Ensayador Mayor, el cual, digámoslo así, por el reglamento del establecimiento debe quedar en la Junta Directiva. Este es el que tiene que ensayar las monedas de toda la Nación, y no se le pueden exigir los conocimientos que a los demás químicos para los casos extraordinarios que pueden ocurrir”573. Y en consideración al representante del Gobierno, el Sr. Azaola considera que el propio gabinete propondrá a personas, que siendo entendidos en las ciencias naturales, tengan alguna vinculación, directa o indirecta, con el ramo de la acuñación. Con respecto a este último punto el diputado Sr. Conde de Toreno no ve inconveniente alguno en que se modifique el artículo incorporando la expresión de ciencias relativas al ramo574. El artículo segundo, con esta modificación, es votado yaprobado en Cortes. Se pasa a lectura y debate del artículo 3.°-. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 788. 571 Ibid., p. 788. 5721bid.,p.788. Ibid., p. 788. 5741bid.,p.788. 318 Artículo3.- Las cuatro plazas de grabado, ensayo, administración y contabilidad se pondrán a cargo por esta vez del Grabador General, Ensayador Mayor, y del Superintendente y Contador de la Casa de Madrid, sin otro sueldo que el de las asignaciones que tienen por sus empleos: las tres plazas restantes no serán provistas en otras personas que en aquellas que ya disfruten sueldo por otros destinos. El primero en tomar la palabra es el diputado Sr. Alamán, proponiendo que se quiten del artículo las palabras “por esta vez”575, ya que en su opinión las personas propuestas al principio del artículo siempre han de contar con puestos provistos. Tal vez la frase tiene más sentido en relación a las tres últimas propuestas que se hacen en el artículo. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Calatrava en contra de la propuesta del Sr. Alamán. En su opinión, siempre se tuvo presente que esta Junta nunca iba a suponer un mayor esfuerzo para el Erario público, y sin embargo: “con la variación que ha hecho el Sr. Alamán, ya no se consigne este ahorro sino por esta vez, y en lo sucesivo se harán otros nombramientos”576. Por lo tanto, considera que lo razonable sería que el artículo quedase como es propuesto por la comisión y que los puestos de la Junta Directiva sean siempre ocupados por personas que ya tengan sueldos asignados. Finalmente, se producen dos propuestas de modificación. Una del Sr. Conde de Toreno que consiste en suprimir la frase por esta vez, ya que esta completamente de acuerdo con el Sr. Calatrava con relación al cobro de sueldos extras. Y la otra propuesta la formula el Sr. Castanedo, que no es otra sino una añadidura que aclara aún más las posiciones con respecto a los sueldos. La agregación es: “y con solo el sueldo que por estos destinos gozasen”577. Entendiendo que el artículo está suficientemente discutido se pasa a su votación y es aprobado con las propuestas de cambio. 5751bid.,p.789. Ibid., p. 789. Ibid., p. 789. 319 Se lee el 4°.- artículo y se discute por partes según se halla clasificado, en el orden siguiente: Artículo 4°.-La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: • Cuidar la uniformidad en la ley, peso y forma de la moneda en todas las casas de moneda. Se aprueba directamente. • Procurar las mejoras en las elaboraciones con arreglo a los nuevos métodos conocidos y que se conozcan. Se aprueba directamente. • Llevar a debido efecto lo mandado sobre la formación de facultativos inteligentes en química y ensayes, grabado, talla, maquinaria y elaboración, para que apliquen sus conocimientos respectivos, y puedan difundirlos según fuere necesario. El debate de esta parte del artículo la inicia el diputado Sr. Martel que no está en absoluto de acuerdo con que la Junta Directiva tenga estos cometidos, que por otra parte, entiende que son potestad directae de los propios; establecimientos acuñadores. En sus propias palabras: ^''Los cuerpos o establecimientos científicos del Reino serán los que hayan de entender en esto" . El Sr. Martel es replicado por el diputado S. López (D. Marcial) quien considera que si bien, en las Casas de la Moneda hay jóvenes aprendices que realizan tareas de formación y capacitación, no ve inconveniente en mantener el artículo tal como está, sin modificación alguna. Considerando la parte tercera suficientemente discutida se aprueba y se pasa a debtir la cuarta parte. 578 Ibid., p. 789. 320 • Resolver todas las dudas que ocurran sobre amonedación. El diputado Sr. Victorica considera que esta función puede entrar en contradicción ya que inclüso la Junta Directiva, con esta función se ve capacitada para proceder a la interpretación legislativa. En cambio, el Sr. Azaola considera que el espíritu de esta parte se ciñe exclusivamente a cuestiones artísticas, científicas y facultativas. Sin embargo, tampoco se considera mayor problema suprimirlo por si pudiera ser motivo de controversias o confusión. Finalmente se suprime este punto. • Proponer al Gobierno, previa la oposición, los empleos facultativos que fueren necesarios con arreglo al mérito respectivo, sin atenerse a la planta del establecimiento. Se aprueba. • Distribuir los caudales existentes en las casas, según más convenga al fomento del ramo, dando sus cuentas a contaduría mayor, j’ remitir las de las otras casas después de haberlas examinado y puesto su dictamen. El diputado Sr. Alamán propone la siguiente modificación: “proponer al Gobierno la distribución de caudales, etc. El Sr. López (D. Marcial) replica indicando que a veces se debe actuar con premura y no es conveniente en estos momentos añadir mayores obstáculos administrativos a la aprobación del proyecto. Se aprueba sin practicarse ninguna modificación. • Visitar por alguno de sus individuos o por personas delegadas las Casa de la Moneda, y exigir muestras de lo acuñado cuando convenga. El diputado Sr. Juner considera impropio esta parte ya que las Cortes en otros proyectos legislativos ha negado tal facultad a otras direcciones generales. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Yandiola quién considera que privar a la Junta Directiva de esta función es dejarla sin objetivos. En sus palabras: “Las Cortes 321 han acordado ya estas visitas en otras cosas, como el modo más expeditivo de velar sobre el cumplimiento de las leyes, y de que el Gobierno pueda saber con exactitud el estado de la administración”580. Además sostiene que hay que tener en cuenta que esta disposición no supohe mayor esfuerzo presupuestario, ya que corre a cargo de las. Casas de la Moneda, y las visitas han de practicarse con carácter extraordinario. Seguidamente interviene el diputado Sr. Azaola insistiendo en lo útiles y necesarias que son estas visitas técnicas, ya que comportan mayor confianza al público y pueden ser un instrumento imprescindible a la hora de resolver operaciones complicadas que tienen que desarrollar todas las Casas de la Moneda de fonna homogénea y cooperativa. El diputado Sr. Traver replica insistiendo en la idea de que las visitas sólo se han de dar en casos extraordinarios y siempre con la autorización del Gobierno. A lo que el diputado Sr. Yandiola responde que la comisión no tiene ninguna objeción a que se añada, en esta parte, la necesaria autorización gubernativa. A continuación toma la palabra el diputado Sr. García Page haciendo constar su oposición a las visitas de la Júnta Directiva ya que este hecho supone necesariamente mayores gastos. Como dice el diputado: “Yç me acuerdo de que una de las razones que las Cortes tuvieron para los sueldos que señalaron abs individuos de la Dirección de Estudios, fue la de los muchos gastos que tendrían que hacer con motivo de las visitas de los establecimientos literarios del Reino; pero también me acuerdo de que luego se les excuse de esta visita, y sin embargo, no se hizo novedad en los sueldos [...]. Si los individuos de esta Junta Directiva salen a hacer la visita, necesariamente se han de originar gastos. Han dicho los señores de la comisión que estos gastos no gravan sobre el Erario; pero si no tengo una noticia equivocada, estos fondos de las Casas de la Moneda están destinados para pago de los empleados, y la parte sobrante para el fomento de los establecimientos. Pues yo pregunto: si se saca mucho en estas visitas, y esto se saca de los fondos que hay destinados a fomentar el establecimiento ¿ quién lo ha de pagar? [...J lo habrá de pagar la Nación”581. Además, entendiendo que en todos los establecimientos hay personas suficientemente preparadas profesionalmente no tiene Ibid., p.789. 5801bid.,p.789. 581 Ibid., p. 790. 322 lugar el que la Junta Directiva tenga necesidad de tales visitas, tal como ha ocurrido en el proyecto de ley de la Instrucción Pública. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Azaola señalando, por una parte, que no tiene inconveniente en que la comisión recoja las sugerencias del Sr. García Page relativas, por una parte, a que los gastos de las visitas corran a cargo de los fondos de las propias Casas de la Moneda; y por otra parte, que éstas se hagan con la correspondiente autorización del Gobierno, ya que éste sigue manteniendo las funciones del Superintendente General del ramo. En palabras del propio Azaola: “todo debe correr y comunicarse por el Gobierno a esta Junta Directiva, pues esta se entiende que tiene que estar a sus órdenes, aunque se pone al frente de todos los establecimientos de esta clase para mejorarlos, aumentar los grados de confianza pública, saliendo garante de la. legalidad de todas las operaciones de fabricación de moneda, impedir abusos, servir de órgano de comunicación entre el Gobierno y los establecimientos, y cargar con la responsabilidad necesaria para el buen desempeño de sus funciones”582. Sin embargo, el ponente también propone que estas visitas han de ser raras y tienen que producirse en casos tales como los relacionados con la introducción de nueva maquinaria en las Fábricas de Moneda o con la experimentación en nuevos métodos de acuñación. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Navarro considerando como redundante esta facultad que se concede a la Junta Directiva, ya que: “las Casas de la Moneda se gobiernan por los reglamentos que tienen al efecto tanto en la parte práctica como en la cientflca; y siendo estos unos establecimientos públicos que corren bajo la vigilancia del Gobierno, es de creer que continuarán con el mismo orden que hasta aqul, y entonces es inútil conceder esta facultad a la Junta Directiva”583. Si hay desconfianza en los establecimientos o cualquier otra anomalía, es función del Gobierno llevar a cabo las inspecciones o visitas que se estimen oportunas. En definitiva, considera algo como inútil y perjudicial el proyecto, en particular por las atribuciones que le son asignadas a la Junta Directiva en cuanto a las visitas a las Casas de la Moneda. 5821bid.,p.790. 583 Ibid., p. 790. 323 Convenida la comisión, volvió a ella esta parte del artículo: Se suspendió esta discusión hasta la jornada inmediata. En sesión de 16 de noviembre de 1821, se reanuda el debate del Proyecto de Ley de la Junta Directiva de Moneda. Continúa la discusión desde el punto en el que había quedado el día anterior, aprobándose, sin mayor problema el resto del artículo 4°.- en sus últimas partes, que dicen así: • Presentar anualmente al Gobierno una Memoria sobre el estado de las Casas de la Moneda, proponiendo en ella las mejoras de todas clases que juzgue convenientes. • Admitir las propuestas que puedan hacerse por particulares para tomar por empresa la amonedación del cobre. • Hacer presente al Gobierno, para que este proponga a las Cortes, las modificaciones, reformas y adiciones que hayan de hacerse en los reglamentos para unformarlos o darles aquella planta que más convenga a las mejoras del ramo. • La Junta Directiva será un centro de acción de todos los ramos pertenecientes a la amonedación, y por consiguiente, el conducto por dondé las casas se correspondan con el GobiernQ, y éste con las mismas, de manera que todo lo relativo al asunto se halle sujeto a su intervención y conocimiento exclusivo. También se aprobaron sin discusión los artículos 5°.-, 6°.-, y 7°.- én los siguientes términos: Artículo 5’- Las órdenes para este fin, y cuando fuese necesario serán dirigidas a los respectivos jefes de los establecimientos a quienes incumbe el cumplimiento de su responsabilidad. Artículo 6- El establecimiento de esta Dirección no se opone al régimen departamental para el mejor servicio; en virtud de lo cual, los respectivos jefes continuarán entendiéndose con 324 los subalternos en cuanto mire, pero habiéndose de comunicar por conducto de la Junta directiva todas las providencias de ejecución generales. Artículó 7°.- Habrá un secretario, y tendrá los oficiales que el Gobierno, oyendo a la misma, ¡uzgue indispensables. La propuesta se hará por la Junta; pero no podrán ser incluidos en ella sino sujetos que ya gocen sueldo. Se admite a discusión y se envía a la comisión respectiva, la adición que presentan los diputados Sres. Mendez, Alaman, La Llave (D. Pablo) y Milla, todos ellos diputados a Cortes por los territorios de Ultramar. Presenta para su aprobación la siguiente propuesta: “Habrá una Junta Directiva de Casas de Moneda en Madrid, y en Méjico otra suba lterna”584. También son admitidos los siguientes artículos: Al artículo 2°.- Se compondrá por ahora la de Madrid Al artículo 3°.- La de Méjico se compondrá del Superintendente, Contandor, Grabador y Ensayador Mayor de aquella Casa de Moneda, Apartador Mayor, director de minería, catedráticos de química, fisica y mineralogía de aquel seminario de minería, y de una persona nombrada por el Gobierno que tenga la instrucción necesaria. La presidiría el superintendente de Hacienda, y nombrará la misma Junta en su ausencia un vicepresidente. Cuidará de las Casas de la Moneda de Nueva España y Guatemala. Al artículo 4°.- parte 6°.-, agréguese al fin: previa aprobación del Gobierno. Y la adición particular del Sr. Alamán al artículo 4°.- “Alfin otra parte. Formar las tarifas, según las cuales se hayan de recibir en las Casas de la Moneda las monedas extranjeras, y verflcar la ley de éstas en épocas dferentes”585. 584 Diario de Sesiones de las Cortes, Lgis1atura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 794. 585 Ibid p. 794. 325 Del mismo Sr. Alamán: “Agréguese un artículo para que se tenga por requisito necesario para ser en lo sucesivo Superintendente de Casas de la Moneda y apartador el tener conocimientos técnicos en la materia”586. Con esta última propuesta queda cerrado el debate monetario en relación al proyecto de constitución de la Junta Directiva. La discusión se retorna en sesión del día 19 de noviembre, en la que la comisión parlamentaria especial del ramo de las Casas de la Moneda presenta el siguiente dictamen: “La comisión especial del Ramo de monedas ha adoptado, después de una reflexión muy detenida, las proposiciones hechas por los Sres. Alamán, La-Llave (D. Pablo), Méndez y Milla, y propone a las Cortes las siguientes al decreto de la Junta Directiva, aprobado ya. El Artículo 10, dirá: Habrá una Junta General Directiva de Casas de la Moneda en Madrid, y en Méjico otra suba iterna. El Artículo .2°.- Después de la palabra naturales se añadirá: la presidencia de esta Junta Directiva se tendrá por turno mensual. Artículo 4°.- La de Mé/ico se. compondrá del Superintendente, Grabador primero, Ensayador Mayor y Contador de aquella Casa de la Moneda, Apartador. Mayor, director de minería, y una persona nombrada por el Gobierno, que tenga la instrucción necesaria. La presidirá el superintendente de la Hacienda pública, y nombrará la misma Junta en su ausencia vice-presidente. Cuidará de las Casas de la Moneda de Nueva España, Guatemala, y demás establecidas en aquellos países. Las plazas de supérintendente y apartador no se proveerán en lo sucesivo sino en sujetos que tengan conocimientos técnicos en la materia. 586 Ibid pp. 794-795. 326 Artículo 5- (antes 4°) En lugar de la cuarta facultad propuesta antes por la comisión, y retirada, se pondrá esta: Formar las tarifas, según las cuales se hayan de recibir en las casas de moneda las extranjeras, y verflcar la ley de éstas en épocas determinadas. La facultad séptima queda reducida a lo siguiente: Proponer al Gobierno los casos en que fuere necesario hacer visita en alguno de los establecimientos, para que pueda acordarla con conocimiento de causa. Artículo 6- (antes 5°) Después de la palabra establecimiento, se añadirá: que en adelante se llamarán directores particulares.587 Las Cortes aprueban este dictamen sin discusión alguna. En sesión del 21 de noviembre de 1821, en legislación extraordinaria del mismo año, se aprueba la minuta del decreto de Arreglo de las Casas de Moneda. Así se recoge en el Diario de Sesiones: “Leyóse y fue aprobada la minuta de decreto que presentó la Secretaría sobre el nuevo Arreglo de las Casas de Moneda”588. 587 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo II, p. 844. 588 Ibid., p. 892. 327 CAPITULO8.ProyectodeReselloNacional 8.1 La cuestión monetaria de la circulación de moneda francesa Una vez cerrado el debate en torno a la constitución de la Junta Directiva de Moneda, las Cortes emprenden los trabajos del, probablemente, más ambicioso proyecto de reforma monetaria, el relacionado con el resello de la moneda extranjera. Un proyecto de cómpleta unificación monetaria que comprende la depuración del numerario francés que circula en gran cantidad en todo nuestro territorio, sobre tódo, reflejado y corroborado por los numerosos expedientes que presentan las autoridades de las ciudades que mantienen en el país una mayor actividad comercial589. Es, sin lugar a dudas, la iniciativa reformista técnicamente más complicada a llevar a cabo por varios elementos. Primero, por la amplitud del propio proyecto. Los expedientes de que disponemos, y que• iré enumerando a lo largo del debate parlamentario, la circulación de numerario francés está muy extendido y su cantidad exacta es motivo de animados debates. Segando, por las enormes limitaciones técnicas con que cuenta el Estado en el momento de embarcarse en esta operación a gran escala. Y tercero, el tiempo de duración de la iniciativa y la dislocación que puede traer consigo en las transacciones comerciales y financieras en el país. Con respecto al primer punto, aunque las opiniones son muy diversas, nos encontramos según los datos facilitados directamente por el Secretario de Hacienda con una operación de resello que afecta entre un 15% y un 20% del total del circulante, aunque hay otras aportaciones que lo elevan hasta un 30% del total de la oferta monetaria. Pero los principales obstáculos los encontramos con respecto al segundo punto, las limitaciones técnicas. La infraestructura de la autoridad monetaria es claramente insuficiente para el encargo recibido. De esta forma, se intentan páliar las limitaciones técnicas constituyendo comisiones de recibo de medios luises en las cabezas de partido, así como en las capitales de provincias que emitirán resguardos sin necesidad de contraste o ensayo ya que sólo expresarán el nombre de los interesados, la fecha y el número de medios luises y su valor nominal según la tarifa de la moneda francesa, 328 desechando únicamente la moneda falsa. Estas comisiones estarán formadas por un representante de las Casas Nacionales (Madrid, Segovia, Sevilla y Bilbao), 2 representés del ayuntamiento, uno del ministerio de Hacienda y el Intendente que será el encargado de remitir a las Casas de la Moneda las facturas de recogida en sus respectivas provincias. Los -depósitos son los mismos que los correspondientes a los fondos de la Hacienda Pública. En las comisiones de recibo no se harán las liquidaciones ya que éstas son competencia de la Junta Directiva de Moneda y la Tesorería General. Las dudas que se tengan que resolver sobre la fecha y modo de las entregas las resolverán los Intendentes en sus áreas de responsabilidad. Por último, se estima la necesidad de dotar de una fábrica de moneda a Cataluña (Barcelona) y restablecer provisionalmente la de Jubia en Galicia. En definitiva, una frágil estructura técnica, a pesar de todas estas iniciativas, que en el mismo mes de enero empieza a plantear serios problemas de eficacia. - Las dificultades son tales que con fecha de 6 de febrero de 1822 se manda una carta desde la Junta Directiva de Moneda a todas las comisiones de recibo sobre la situación de la entrega, remitiendo datos59° que nos llaman la atención por su disparidad geográfica y su bajo nivel en general. Monedas de medios luises yfracciones recogidos por provincias (contestación a 6 de febrero) Ávila: 11.914 - - Aragón: 3.248 Burgos: 99.098 Barcelona: 1.609591 - - Bilbao: no consta Ciudad Real (La Mancha): 2.738 Cartagena: 8.185 Cádiz: 2.214 Extremadura: no consta - Granada: 38.214 - Guadalajara: 29.907 Logroño: 7.148 León: 3.978 - Málaga: 96.401 Murcia: no consta - Como- son el caso de Madrid, Barcelona La Coniia, Santander, Cádiz, Sevilla y Bilbao. - - - 590 Archivo Histórico Nacional, Fondo Contemporáneo de Hacienda, legajo 7689, expedientes 8 y 9. 591 En la carta-remitida se señalan graves problemas técnicos que han derivado en importantes retrasos. - 329 Navarra: 4.327 Oviedo: 2.788 Toledo: 74.127 Segovia: 96.997 Sevilla: 1.426 Santander: 900.493 Valladolid: 90.622 Valencia: 341.238 Zamora: 3.675 Son datos, muchos de ellos, sorprendentes ya que consta en otros documentos municipales como sólo en la localidad de Aranjuez son recogidos por esas fechas cerca de 1.520 medios luises y fracciones. Es simplemente un ejemplo de los problemas técnicos que tiene una operación de esta magnitud con las débiles infraestructuras disponibles por parte del Estado. En definitiva, el gobierno se involucra en una iniciativa que le desbordará desde la primeras semanas y que alargará el período de liquidación previsto, provocando inquietud en los entornos comerciales y financieros ya de por sí muy sensibilizados por la escasez de liquidez592. Se proponen los medios de impedir el curso de la moneda defectuosa, la cual ha. inundado toda la nación, privándola de la nacional que circula por todos los rincones del mundo, haciéndola objeto de especulaciones, alimentando el fraude dentro de nosotros mismos, y causándonos en último resultado elevados perjuicios en los cambios y alto descrédito. El problema adquiere un gran protagonismo a raíz de la Guerra de la Independencia, momento en que se inundó toda la nación de moneda francesa, al mismo tiempo que se exportó, y ha continuado extrayéndose la española gruesa por la elevada ganancia que ofrecía a los especuladores. Durante la invasión circularon libremente los napoleones de oro y plata, los francos, luises, medios luises y fracciones de éstos llamados regularmente libras tornesas, y aún moneda de cobre de muy mala calidad. Al mismo tiempo han circulado falsificaciones de cobre, entre la cual ha habido y hay acuñada y 592 Respecto a este punto es muy interesante el episodio protagonizado por los duros de la Regencia de Urgeli, moneda acuñada por los subversivos realistas en 1822. La moneda de Urgeil llega a circular no sólo en los límites de dominio de la rebelión sino que se tienen noticias de ella en lugares tan lejanos como Murcia, Almería o Algeciras, lo que nos da una idea de la facilidad con que se extiende la moneda por territorios diversos obedeciendo en parte por la sed de liquidez que el -sector productivo y comercial tiene en el país. Este episodio merecería mayor detenimiento en otra investigación más concreta. Archivo Histórico Nacional, Fondo Contemporáneo de Hacienda, legajo 7681, expedientes 2, 5 y 13. 330 fundida, contándose entre la corriente otra porción hecha en algunas fábricas nacionales con un valor representativo muy superior al que realmente tenía y podía dársele. Durante la etapa bélica no se tomó ninguna medida con la que remediar tan delicada situación monetaria. El sexenio tampoco mostró la más mínima sensibilidad por atajar el problema, sino más bien vino a agudizarlo aún más con la tan denostada real cédula del 10 de noviembre de 1818 (operación fallida del extinguido Consejo de Hacienda que propuso el destierro de toda clase de moneda que no fuese nacional, especialmente toda aquella susceptible de fraude o quebranto, y que por ineptitud o coherencia con la política tradicional vino a abrir las puertas a la entrada masiva de moneda gala). Aun sin datos exactos la comisión parlamentaria estima como muy abundante la circulación de moneda francesa en nuestro país, especialmente en una serie de regiones periféricas y Madrid. Calculando las pérdidas diarias que supone para la nación este tráfico monetario emprende el proyecto de resello nacional. Sin embargo, debido a la ruinosa situación en la que se encuentra la Hacienda no se está en las condiciones en las que emprender un proceso rápido de recogida, sino que se tienen que poner en marcha medios supletorios equivalentes a la reacuñación. Para este fin se mantienen sesiones continuadas, recogiendo las recomendaciones de los técnicos del ramo, y tratando de poner de acuerdo a las Cortes y al Gobierno. El proyecto resultante propone elminar de la circulación a toda la moneda defectuosa y extranjera para que en su lugar sólo circule la nacional y la resellada con los tipos y simbología española. Se pantea un modelo de resello consistente en la presentación, y retención de numerario galo en las casas-fábricas bajo el compromiso de reintegro mediante metálico resellado y abono de la compensación nominal mediante abonarés contra la Tesorería. Para inspirar a los particulares la mayor confianza posible se deja toda la operación a las casas nacionales de moneda, cuyo crédito se ha mantenido alto durante estos años, y la responsabilidad a la Junta directiva de moneda. Los agentes de la hacienda pública tienen competencia en la confrontación y expedición de los documentos que han de servir para el pago del aumento del valor nominal sobre el real por todas lascantidades que se entreguen. 331 Hay un último aspecto que no me gustaría pasar por alto, que no es otro sino el mecanismo por el cual la plata nacional toma el camino de la exportación. Tras numerosas consultas no he sido capaz de encontrar un documento de la época que me describiese el camino. Sin, embargo, en la obra de José Gener se simulan una serie de operaciones que vienen a ilustrar el procedimiento de exportación vía agio de los metales. Siendo cierto que las condiciones de 1855 son muy distintas a las de 1821, no hay que olvidar que en aquellos años la problemática sigue siendo la subvaloración del metal blanco. En palabras de Gener: “OPERACIÓN COMBINADA ENTRE M4RSELLA Y BARCELONA 64 K 516 de oro a ley de 900/1000 vendidos como pasta a razón de rs. 13.119,08 k, daría rs. ‘761.751,50, equIvalente ‘a 40.092,18 napoleones de plata de 5 francos a 19 rs. uno, ó sean francos200.460,90 28 por 1000 prima en Marsella5.612,88 TOTAL206.073,78 Gastos de remesa Coste de los 64k. 516 en piezas de 20 francos 200.000 Embarque y envase en Marsella rs. 160 Pérdida por desgaste y feble 1/000 761,75 Flete y seguro a Barcelona 1/8 por 100 ‘ 3.808,75 Comisión en Barcelona 1/8 por 100 952 TOTAL 5.682,69 Gastos de retorno Envase y embarque en Barcelona 960 Flete y seguro a Marsella 3.808,75 Comisión en Barcelona ‘ 952,19 Desembarque en Marsella ‘ 160 TOTAL 5.880,94 TOTAL de Gastos 203.043 Beneficio limpio francos 3.030,78 Es decir 1,49 % Producto de 12 operaciones con un mismo capital en 1 aflo 17,89 % OPERACIÓN COMBINADA ENTRE CÁDIZ Y GIBRALTAR (Exportación para el Asia, vía del Itsmo) ‘ 50.626,31 napoleones de plata vendidos en Gibraltar a 62 dineros onza de troy de 0,925 (Standard) con baja de 3por 1000 de desgaste yflebe, rs987.546,66 332 Gastos: Adquisición de los 50.526,31 napoleones de plata a 19 rs. 960.000 Embarque y envases en Cádiz 1.160 Flete y seguro a Gibraltar, /2 % sobre rs. 987.546,66 4.937,73 Comisión en Gibraltar, 1/8 % 1.234,43 Desembarque en Gibraltar 160 Quebranto en el retorno por giro, 1/2 % 4.937,73 TOTAL de gastos 972.429,89 Beneficio líquido, rs. 15.116,77 Es decir 1,55 % Producto de 8 operaciones con el mismo capital durante un año 12,44 % Estas cifras, resultado de las operaciones de cambio más simples y realizables, demuestran evidentemente, que nuestra circulación monetaria, a no tomar una medidad eficaz y perentoria, está llamada a experimentar grandes trastornos. Efectivamente, en España hay una moneda cuya introducción ocasionó un gran quebranto a la fortuna pública, y cuya desaparición, ahora inminente, no será menos perniciosa. Esta moneda es el napoleón de 5 francos de plata. El defecto capital de nuestro sistema monetario fue el destado de depreciación que por largo tiempo tuvo la plata”593. Es paradójico como a mediados del siglo XIX la preocupación en la Península es la exportación de plata, pero precisamente de francos y napoleones. La persistencia de la política de subvaloración de la plata conduce a que una vez agotadas las reservas de plata nacional la exportación persistiese con la plata gala. Lo interesante de los mecanismos de exportación antes expuestos es la justificación del negocio a través de agio, y por lo tanto prescindiendo de los posibles desequilibrios de la balanza comercial. Los. beneflcios descritos rondan el 1,55 % cuando algunos comerbiantes594, en épocas del Trienio, llegan a señalar que el agio entre la plata nacional y francesa se sitúa cercano al 3 %. No voy a cerrar este punto sin recoger la cita de Francisco Paradaltas y Pintó cuando cuaritifica y razona en tomo a la problemática de la exportación de plata de la Península: “es de sumo interés que el peso, la ley y el valor representativo, estén en conveniente proporción, no sólo entre las monedas del país, si que también comparadas con las extranjeras; y sobre todo con las de las naciones más vecinas y con las cuales existan Gener, 3. (1862): Memorias sobre reforma del sistema monetario. Madrid, pp. 24-25. 333 mayores relaciones de comercio. La España se duele de esta falta de equilibrio, y en ella está la principal causa de las utilidades que han reportado los que han extraído nuestra plata en pasta y amonedada: mas nadie deja de conocer en este punto, una negligencia inconcebible en no coartar a tiempo este tráfico, destruyendo el beneficio que obtenían los que a él se dedicaban. Nuestros duros han sido transportados a Francia y vendidos a sus casas de moneda, porque su peso ó ley y oro que contienen, son otros tantos estímulos: gran parte de los de columnas pasaron al Levante y a otros países donde los admiten sin más consideración que el sello que llevan; distintivo que tienen acostumbrado y que recuerda tristemente mejores tiempos a los españoles. F/an algunos equivocadamente como principio general, que la extracción de los metales empobrecen un estado; este error económico dinama de no considerarlos como cualquiér otra mercáncía y de no atender a los motivos que la ocasionan y a los resultados que ofrece: aunque creemos que en ciertos casos es en efecto perjudicial. La de nuestra plata para Francia, como se verflca en el día, comprueba este perjuicio porque retorna en escudos de 5 francos, que circulan en España como moneda nacional; y dejando por ahora la exacta comparación de epso, ley y valor, entre las monedas de ambos reinos, decimos, que de la extracción de 80 y pico de onzas de plata en duros, retornan sólo 78 en napoleones. Así se da a la Francia el crecido tributo de 2 por 80, para gastos de fabricación de una moneda son sello extraño, en detrimento de los intereses del estado, en mengua del decoro nacional y de las casas de moneda españolas. La ley de la Junta de Oyarzun fecha en Tolosa -13 de abril 1823, que estableció la circulación de los escudos de 5 francos llamados comúnmente napoleones por 19 reales595, favoreció aún más en ciertos casos la extracción de nuestra plata, e hizo desaparecer la eventualidad del cambio mercantil entre España y Francia [...] cantidad pasa del 3 % y queda en esta operación un beneficio considerable después de Como son los casos de Guillermo Oliver y José Manuel Vadillo. Según cálculos del propio autor, si reducimos el peso francés a su equivalente en onzas españolas, bajo la base de ser un kilogramo igual a onzas peso de marco 34, 776 tendremos que cien napoleones pesarán 2 ‘/2 kilogramos, o sean 86, 94 y reduciendo los 94 céntimos de onza de adarmes y granos, y comparando una misma cantidad representativa expresada en las dos especies de moneda de que se trata, tendremos: 95 duros españoles en representación de 1.900 rs. vn. y 100 napoleones en la misma representación (además que los duros contarán con mayor peso -89 onzasfrente a 86- , ley -10 dineros y 20 granos frente a 10 dineros y 19 granos- y cantidad de plata pura -80 onzas frente a 78-). 334 haber satisfecho el importe de la conducción y los reducidos gastos de fabricación que exigen las casas de moneda de Francia”596. En esta misma línea refuerzan su tesis Pere Pascual y Caries Sudri en cuanto al proceso de deflación, contracción y subordinación monetaria de la primera mitad del siglo XIX cuando señalan que: “Bajo estas circunstancias, a los tenedores españoles de plata les resultaba rentable llevar el metal a Francia para acuñarlo allí y repatriar los francos obtenidos. Los fenómenos más característicos de esta étapa fueron la disminución de la oferta monetaria y la substitución masiva de moneda española por moneda francesa. Este último hecho tuvo dos consecuencias inmediatas que resultan obvias y una tercera más compleja que convendrá tratar por separado. Las consecuencias más inmediatas se refieren a las relaciones con Francia. Dada la privilegiada situación de la moneda francesa resulta claro que los comerciantes galos encontraban especiales ventajas en su comercio con España, puesto que ahorraban cualquier coste de transformación monetaria. Este hecho ayuda a entender porque la participación de los productos franceses en las importaciones europeas de España pasó de un 26,2 por ciento en 1792 a un 44,6 en 1827 y a un 58 por ciento en 1842. En segundo lugar, es evidente que en las circunstancias relatadas era el gobierno francés y no el español el que se beneficiaba de los impuestos que pesaban sobre la acuñación. La tercera consecuencia a considerar tenía un carácter más general: la política monetaria adoptaba acentuaba sin duda las tensiones deflacionarias. La razón de ello era que, en términos relativos, el coste de acuñación de la moneda que circulaba por España se había incrementado. En lo referido a la moneda de cuño español, por los elevados márgenes que retenían las cecas, y en lo concerniente a la moneda fabricada en Francia, por el coste del transporte desde el país vecino. Esto signflca que la circulación monetaria fue inferior a la que se hubiera dado si las cecas españolas hubieran producido piezas en las mismas condiciones que las francesas”597. Paradaltas y Pintó, Feo. (1847): Tratado de monedas, sistema monetario y proyectos para su reforma. Barcelona, pp.. 6-7. Pascual, P. Y Sudri, C. (1992): “Quiebra colonial y ajuste monetario en España”, en Estudis d’historia económica, n°2, p. 138. 335 Y por último, recoger las líneas dedicadas a la problemática de las sacas que son recogidas en la Breve reseíia, cuando hace referencia al negocio mediante el cual se organizan las exportaciones a gran escala de la plata nacional: “El sobre precio mínimo concedido era [haciendo referencia a la Tarifa de Tolosa, 1823] por consiguiente, de 3,14 por 100 a beneficio del que se desarrolló rápidamente la especulación de importar napoleones canjeándolos por duros españoles y de extraer éstos para Francia y otros países, con un beneficio anual hasta de 30 ó 40 % cuando la proximidad a España permitía repetir la operación con el mismo capital ocho o diez veces al año”598. Es decir, al margen de la salida de capitales por motivos relacionados con la desfavorable balanza comercial (desde finales del siglo XVIII), las sacas se producen independientemente por el agio causado por unas tarifas y unas relaciones de equivalencia (tarifas y relaciones oficiales, 1786) desajustadas con relación a los mercados internacionales. Independizados los territorios americanos en los años veinte y cesando, por consiguiente, las enormes remesas de metales, se hace inaplazable la reforma monetaria que rectificase los parámetros fundamentales del sistema monetario. 8.2 El resello nacional a través de los debates parlamentarios En sesión del 30 de octubre de 182 en legislatura extraordinaria, se lleva a cabo la tercera lectura del dictamen de la comisión especial encargada de proponer medidas para evitar el gravísimo daño que sufre la Nación con el curso de monedas falsas o defectuosas del extranjero. Los elementos de la falsificación y del lamentable estado fisico de gran parte del numerario son las argumentaciones articuladas con el objetivo de emprender la reforma monetaria. Al día siguiente, en sesión del 31 de octubre600, el Sr. López(D. Marcial) procede a la lectura del dictamen de- la comisión de Arreglo de las Casas de la Moneda, y se manda imprimir con urgencia. En sesión de 3 de noviembre de 1821 se envía a la comisión de Arreglo de las Casas de la Moneda una exposición del Consulado de Bilbao, dirigida a presentar sus Breve reseña histórico-crítica de la moneda española, p. 73. Diario de Sesiones de las Çortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 450. 6001bid.,p.451. 336 observaciones acerca del curso de la moneda francesa. En esta exposición se plantea que esta moneda es prácticamente la única que circula efectivamente en las Provincias Vascongadas. Además se hace constar que es un problema que afecta a gran parte del territorio peninsular que comprende las regiones del noreste y que se debe atajar a la mayor brevedad y con “los sanos principios de la razón y de la economía pública”601. En esta misma sesión602 se hace la segunda lectura del proyecto de ley dirigido a impedir el curso de la moneda francesa. En sesión del 7 de noviembre de 182 1603 se lleva a cabo la tercera lectura del dictamen de la comisión especial para impedir la circulación de la moneda extranjera. El Sr. Presidente establece como inicio del debate el día 9 de noviembre de 1821. En sesión de 9 de noviembre de 1821 se inicia, como estaba ya prevista, la discusión en tomo al proyecto de ley para impedir el curso de la moneda francesa. Se efectúa la lectura del dictamen de la comisión. Es un diagnóstico certero de la delicadasituación monetaria que hace hincapié al precario estado en el que se encuentra el circulante, que aquí se reproduce íntegramente: “Entre los muchos e importantes puntos que en las Cortes ordinarias y extraordinarias han llamado la atención de la comisión especial nombrada por las Cortes para el Arreglo de Casas de la Moneda, ha sido uno el de proponer los medios de impedir el curso de la defectuosa, la cual inundando toda la Nación, la priva de la suya propia buscada en todas las partés del mundo, haciéndola objeto de especulaciones extranjeras, alimentando el fraude dentro de nosotros mismos, y causándonos en último resultado unos perjuicios incalculables en nuestros cambios, y un descrédito no pequefio, no solo por lo que toca a la parte artística, sino a la económica, pues que nos presenta esta tolerancia cómo menos instruidos en una materia que a ninguna nación culta le es lícito conocer sin oprobio. 60.Ibid., p. 572. 602 Ibid., p.572. 603 Ibid., p. 629. 337 Este mal gravísimo no viene de ahora: trae su origen en tiempos muy remotos, y singularmente desde la guerra última con la Francia, con cuyo motivo se inundó toda la Península de moneda de esta nación, al mismo tiempo que se extrajo, y ha continuado extrayéndose, la española gruesa por la exorbitante ganancia que ofrecía a los especuladores, quienes tenían su doble interés simultáneamente en introducirnos la una y sacar la otra. Así fue, que por todo el tiempo de la invasión circularon libremente los napoleones de plata y oro, los francos, los luises, medios luises y fracciones de éstos, llamados regularmente libras tornesas, y aun moneda de cobre de muy mala calidad. Al mismo tiempo ha andado confundida con esta última la falsflcación, entre • la cual ha habido y hay acuñada y fundida, contándose también entre la corriente otra • porción hecha en algunas fábricas nacionales con un valor representativo muy superior al que realmente tenía y podía dársele. Durante aquella fatal época este abuso ni tuvo remedio, ni pudo aplicársele, empero restablecida la paz no pudo menos el Gobierno de pensar en un negocio al que le conducía por la mano la desconfianza de los particulares, guiados, no solo por una fundada presunción de que se adoptaría alguna medida sobre el asunto, sino por la desventaja que experimentaron y debieron experimentar en sus negocios y cambios. Movióse en efecto, aunque muy tarde, pues el extinguido Consejo de Hacienda, ya bien entrada la época de los seis años, por invitación del Ministerio del ramo, pensó en desterrar toda clase de moneda que no fuese nacional y singularmente aquella cuyos caracteres desconocidos ó por el uso, ó por el fraude, no ofrecía ninguna garantía a los tenedores ó a los que hubieren de recibirla. Su mucha cantidad puso en cuidado, no sólo al comercio, sino a muchos territorios, singularmente a aquellos en que los franceses hicieron particular detención604, ó a los que tardaron más en evacuarse por su posición particular, ó por su proximidad a la Francia. Entones el extinguido Consejo, vacilante entre las quejas que recibía, poco instruido en la materia, y sin las luces facultativas que debieron ser su primera base, en las consultas que hizo al Rey, dio motivo a que se expediese la Cédula de 10 de Noviembre de 1818, la misma que vino a autorizar, no sólo el curso de las monedas 604 De todos es sabido que la permanencia francesa en territorio español fue, sobre todo, en las principales ciudades, capitales de provincia y plazas situadas a lo largo de las principales rutas comerciales y de tránsito mercantil. 338 extranjeras, sino la libre circulación e introducción de una cantidad incalculable de piezas gastadas que son casi las únicas que hoy conocemos en nuestro comercio; pues que a la sombra de esta libertad se han introducido en cantidades muy grandes por efecto de mil especulaciones, ruinosas todas a la Nación. La comisión ha calculado que el ingreso de esta especie de moneda ocasiona una pérdida diaria enormísima, y de aquí toma motivo para sentar, como sienta, la proposición de que entre los males más graves que agobian a la España este es uno de los primeros, y que si pronto y con mano fuerte y por instantes no se remedio, él solo es capaz de causarle su ruina. Bien penetrada de esto, se ha ocupado por espacio de mucho tiempo en imaginar una medida radical que, dando honro al Cuerpo Legislativo, pudiera que una vez servir a su objeto sin ninguna de aquellas calamidades ó temores que en casos semejantes llenan los ánimos de desconfianza, alteran los giros, y causan perjuicios incalculables a los interesados. Si se hubiese tenido dinero sobrante en cantidad suficiente para hacer’ la operación, el. embarazo’ de la comisión habría sido pequeño: hubiera propuesto un arbitrio semejante al que una gran nación acaba de adoptar, y en muy pocos días hubiera destruido esta plaga horrorosa; pero siendo conocidas las circunstancias en que España se encuentra ha tenido que buscar medios supletorios equivalentes y aproximados en lo posible al único que debía adoptarse. Para este fin ha tenido sesiones continuadas; ha llamado y oído con mucha detención a los encargados del ramo y personas que le conocen bien afondo; y además de tratar de los medios legislativos que había de proponer a las Cortes, ha pensado antes en asegurar sus resultados, cerciorándose de la posibilidad, de la facilidad de la ejecución, y aun de sus medios, a cuyo efecto se ha puesto de acuerdo con el Gobierno, que ha ofrecido por su parte toda cooperación. ‘ Con estos antecedentes ya no ha temido presentar a la deliberación de las Cortes un proyecto de decreto cuyo objeto es quitar de una vez el curso a toda moneda defectuosa y extranjera para que en su lugar solo circule la nacional, y cuando más este misma resellada con los tipos y signos de la española,’ y por su valor legítimo. Para esto, cualquiera conocerá que es necesaria la presentación en las Casas-Fábricas, y la 339. privación por algún corto tiempo de esta parte del numerario; pero al mismo tiempo se ha procurado que la propiedad particular fuese respetada de un modo sagrado, que el reintegro y abono de los interesados fuese en términos brevísimos, es decir, que la moneda entregada se les devolviese en el momento mismo que las fábricas pudiesen haber hecho la operación, y que el quebranto no lo fuese en realidad sino en lo menos posible. Ha hecho más; para no perjudicar a los tenedores de buena fé, ha renunciado el apoyo que le prestaba la expresada cédula del año 1818 sobre las monedas gastadas, y ha querido evitar a los tenedores la incomodidad y molestia que pudiera ocasionarles el examinar ó desechar la porción de moneda desgastada (que es la mayor parte), la cual, con arreglo, a la misma cédula, nunca debiera recibirse. En fin, para inspirar a tódos los particulares la más grande confianza respecto a sus entregas y percibos, deja toda la operación a las casas nacionales de moneda, cuyo crédito -siempre se ha mantenido ileso, haciendo responsable a su Junta Directiva, y a mayor abundamiento propone que intervengan en los actos más princzpales las autoridades populares; mediando solo los agentes de la Hacienda pública en la material expedición y confrontación de los documentos que han de servir al pago del aumento del valor nominal sobre el real por todas las cantidades que se entregaren. Últimamente, la comisión, en cuanto propone, no se ha desviado un ápice de la buena fé; ha respetado, como ha dicho, las propiedades y derechos de los particulares, y ha creído que nada debiera decir quç no fuese claro y perceptible para todos; a cuyo efecto ha fijado todos sus artículos con la mayor precisión, apoyándose en cálculos, demostraciones y razones facultativas que ha juzgado indispensable corriesen unidos con su dictamen, y está pronta a dar a mayor abundamiento cuantas explicaciones se le pidan. - Bien ha conocido lo arduo de su empresa, no solo respecto a este asunto, sino del todo defalsficaciones que presentará sucesivamente respecto de la moneda de cobre y otras que circulan; pero auxiliada de los conocimientos facultativos, hablará con menos desconfianza, lisonjeándose de que un mal tan grave podrá atajarse ciertamente en muy breve tiempo con la cooperación y el auxilio de la Junta Directiva de Casas de la Moneda, ya propuesta a las Cortes en la anterior legislatura, la cual hace parte de este mismo proyecto, o mejor hablando, es como su base. 340 Por este motivo, y resuelto aquel punto por las Cortes previamente, ofrece la comisión a su deliberación el proyecto de decreto siguiente: Artículo 1 - Desde el día 1°de enero de 1822 en adelante quedará sin efecto la Real Cédula de 10 de Noviembre de 1818, por la cual se autorizó el curso yfijó el valor de la moneda francesa. Artículo 2°.- En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, los luises o escudos, los medios luises y sus fracciones, sean las que fueren, los napoleones de oro y plata u otra cualquier especie de moneda no se admitirán desde el día expresado sino como pasta, ni en los cambios, ni en las casas nacionales de monedas, ni en los contratos particulares tendrán otro valor que el convencional; pero hasta entonces ninguna persona podrá resistirse a admitirlos en los mismos términos que se está verflcando, con arreglo a lo que previene la misma cédula; ó podrán ser extraídos para el extranjero por medio de operaciones internacionales. Artículo 3- Los tenedores de medios luises que desde el día de lá publicación de este decreto hasta el 1° de Enero inclusive, los presentaron a las casas nacionales de moneda o ante las comisiones de que se hablará en el art. 11, tendrán derecho a recibir la misma cantidad de moneda resellada a razón de 167 1/2 rs. por ocho onzas, y además el aumento nominal sobre el de su valor efectivo en billetes contra Tesorería. Artículo4°.- Para este fin, tanto la Junta• directiva, como las comisiones, estarán obligadas a recibir cualquier cantidad de medios luises que se les presentare para la indemnización, con tal que no baje de diez marcos de plata, dando a los interesados los resguardos competentes. Artículo 5- Los que se expedieren por la Junta Directiva serán pagados al portador, y servirán para la entrega y pago en las casas de moneda de las cantidades que impote la plata • entregada a razón de 167 1/2 reales al marco, cuyo pago se hará con la mayor exactitid bajo la responsabilidad de la misma Junta Directiva, por la cual o por dos de sus’ 341 miembros al menos, incluyéndose en estos el contador, se darán y firmarán los pagarés con arreglo al modelo núm. 1. Artículo 6°.- Los billetes de Tesorería general se expedirán con arreglo al modelo número 2°, procediendo el acuerdo y confrontación de los libros de la Junta Directiva y comisionados de la Tesorería, y serán endosables y admisibles en pago de la mitad de derechos y contribuciones de cualquiera clase por su valor íntegro. Artículo 7°.- Los documentos que en virtud de las entregas de los particulares se expidan por las comisiones, serán interinos, expresarán el número de monedas y su valor por tarifa, según la Cédula de 1818 de la moneda presentada, hasta que remitida ésta a la Junta Directiva, se expidan los pagarés de que se ha hablado en los dos artículos precedentes. Artículo 8- Rectificadas estas operaciones en la forma expresada, se harán a todos los interesados las entregas de los valores presentados en las casas nacionales de moneda, sin preferencia alguna y por el orden riguroso de presentación, según el registro que se llevará al efecto. Con igual puntualidad se expedirán por Tesorería los billetes de aumento. Artículo 9- Los pagos se harán a medida que haya moneda fabricada de cualquiera clase, pero se autoriza a la Junta Directiva para aprovechar los cospeles de los medios luises, fabricando con ellos monedas de a 10 rs. vellón, conforme a los ensayos presentados con el modelo num. 3°. Artículo 10- El tzpo será el constitucional con la palabra resello en el reverso, según el modelo núm. 4°. Artículo 11’- Las comisiones encargadas de la recepción de moneda, se compondrán de las personas siguientes: en Madrid, de la Junta Directiva y dos individuos del ayuntamiento; en donde 342 hubiere establecimientos de moneda, de igual número de individuos de ayuntamiento, del director de la casa, contador, y ensayadores, y en donde no los hubiere, de los sujetos que señalare el Gobierno, oyendo a la Junta Directiva, y de los individuos de ayuntamiento. Artículo 12’- El Gobierno dispondrá que, con las expresadas comisiones, asista un empleado de la Hacienda que toma razón individual de todas las entregas y peso de las monedas presentadas, para que de este modo se gire la cuenta a razón de 17 al marco, que es la base del cálculo de la indemnización combinada con la de un real por cada moneda. Artículo 13- Los asientos de estos encargados, y los de las comisiones nombradas en el artículo 11 ‘ serán remitidos a la Junta Directiva, la cual, después de haber hecho una exacta comparación juntamente con la Tesorería, expedirá por sí los pagarés de que se ha hablado en el artículo 5’ y la Tesorería los suyos respectivamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6°. Art culo14- A fin de que el giro no padezca, y los particulares sufran el menor quebranto posible, si se dilatare la entrega de la moneda resellada, se les autoriza para que puedan sacar las cantidades que hubieren depositadó, con sólo pedirlas; en la inteligencia de que deberá ser esto después del término prefijado en el artículó 1°, pasado el cual, ni circularán, ni se admitirán en las Casas de la Moneda sino como pasta. Artículo 15°.- Se autoriza al Gobierno: 1°. Para resolver, de acuerdo con la Junta Directiva, cualesquiera dudas que se suscitaren en la ejecución de este decreto. 2°. Para hacer, con el mismo acuerdo, cambios u operaciones semejantes, con el fin de facilitár a los interesados la más pronta yfácil devolución de sus caudales. 3°. Para determinar el establecimiento provisional de casas de moneda, la residencia de las comisiones, sean de la clase que fueren, y la época de las entregas y método de hacerlas, esto es, el día y modo. 343 4’. Y último, deberá prestar para estos objetos la cooperación de los empleados que necesitare la Junta Directiva, precediendo petición de la misma. Tras el. perceptivo dictamen la comisión especial de Arreglo de las Casas de Moneda presenta en Cortes el proyecto de Ley para impedir el curso de la moneda francesa. Este proyecto es firmado por los miembros de esta comisión, los diputados Sres. Oliver, Yandiola, Peñafiel, Reyy López (D. Marcial). En sesión de 10 de noviembre tras lectura del dictamen, junto con el proyecto de ley, toma la palabra el diputado Sr. Conde de Toreno, interviniendo con relación a la totalidad del dictamen. El ponente está a favor del objetivo final del proyecto pero tiene algunas objeciones que presentar al modo con que se quiere ejecutar esta operación de resello nacional. Según el Sr. diputado, el problema con el que se enfrenta es que no existen proyectos precedentes entre los países del entorno europeo. En su opinión: “casi ninguna nacion se ha visto en el caso que nosotros en este momento, porque si bien algunas han tenido introducción de moneda extranjera, no estando autorizada esta introducción por el Gobierno, se ha podido decidir que los particulares pagasen la diferencia del valor. A otros pueblos como Holanda y Hamburgo, en donde teniendo tráfico con todos los países, llegaba moneda de diversa naturaleza, para facilitar el comercio establecieron Bancos llamados de depósito, en que se recibía toda clase de moneda. Esto pudiera establecerse en España si fuesen otras las circunstancias, y así se evitaría una crisis que sería terrible para nuestro comercio. Los Bancos de depósito en estos países facilitaron todas las operaciones y emitieron papel a su nombre; pero en España en que no hay costumbre de tener por moneda papel, y en que hay desconfianza - de toda creación por el descrédito que tenemos”605. El ponente plantea que cualquier operación que en España se realice basándose en la emisión de cualquier tipo de papel moneda está condenada al fracaso, debido al profundo descrédito que hay en el país a raíz del estrepitoso experimento de los vales reales y a la falta de un banco de depósito, instrumento fundamental para el éxito de una operación de estas características. Además añade que si ha sido causa del Gobierno el que hoy en día en España circule una importantísima cantidad de numerario francés, y se pretende ahora retirarlo de la circulación con el objetivo de normalizar el sistema monetario, los gastos de esta intervención deben recaer exclusivamente sobre el Gobierno, y nunca sobre los 344 particulares, si no se quiere provocar mayores descréditos y perjuicios a la economía nacional. Las erróneas tarifas y sus efectos sobre el público son responsabilidad exclusiva de las autoridades políticas. La diferencia real que hay en las monedas, y que se estima ser cubierto por el resello nacional, debe de saldarse por el Erario Público. Todo esto hay que tenerlo en cuenta, aunque bien es verdad, que si fuesen los particulares los que absorbiesen la diferencia el trámite sería menos costoso, más rápido, y no nos expondríamos a una crisis monetaria de circulación, ya que el volumen de circulante sería el mismo, excepto la disminución correspondiente a su valor real. Sin embargo, no sería lícito cuando ha sido el Gobierno el que ha autorizado la circulación de esta moneda extranjera a través de la promulgación de sucesivas tarifas. El Sr. Conde de Toreno toma como ejemplo para emprender los cambios monetarios el caso de Inglaterra: “En Inglaterra con otro motivo se trató de esto por lo que se experimentó en aquella nación con el aumento del valor del oro, que dependió en gran parte de los sucesos del continente. La Cámara de los Comunes nombró una comisión de su seno, que examinó esas cuestiones, y su informe es una de las obras de más importancia en esta materia; y aunque la causa que lo motivó no tiene relación con el asunto del día, muchas de sus observaciones son aplicables a nosotros”606. Aparte, de que se estudie este modelo, u otros que se hayan desarrollado en cualquier otro país europeo, lo primero que hay que conocer es la cantidad de circulante que hay en el país, esto es, cual es la oferta monetaria. Con respecto a esta cuestión, el ponente avanza algunos datos que son de enonne interés: “Uno de los datos que debe tenerse presente para resolver con acierto, es la materia circulante que la España necesita para sus cambios, y la extranjera que se ha introducido. Esto es dficil calcularlo. Solo por analogía y comparación con otras naciones, podemos aproximarnos algo a la verdad. La Francia se calcula que tiene de materia circulante 2.000 millones de francos. La Inglaterra tiene más, pero no tanta relativa a su riqueza por una razón muy clara. Cuanto más adelantados están los países en la civilización, tanto más lo está el comercio, y menos se necesita de materia circulante; porque haciéndose muchas transacciones con crédito y pagarés que se trucan entre sí, no es precisa tanta materia circulante como en España, donde el crédito es casi nulo y casi todas las transacciones se hacen con dinero. Así, aunque nuestra riqueza es mucho menor que la de Inglaterra 605 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 705. 606 Ibid., p.706. 345 y Francia, la cantidad de moneda circulanté podrá calcularse de unos 600 a 700 millones; pero estos son cálculos aproximativos, y no muy cercanos a la verdad para poder deducir consecuencias exactas. Puede también calcularse que de estos 600 millones, 80 ó 90 millones de rs. son de moneda de Francia; y de estos dos principios debemos partir para calcular lo que con esta medida se resentirá nuestra circulación, que ya lo está bastante por las circunstancias de América”607. Es una intervención parlamentaria brillante y enormemente útil para nuestros intereses investigadores. Un sistema monetario nacional prácticamente formado con moneda metálica y sin presencia significativa de crédito u otros intrumentos financieros de carácter fiduaciaria; en definitiva, una oferta monetaria metálica aproximada de 600 millones de francos, compuesta de circulante francés en torno a 90 millones de reales, y con una importación de capitales americanos prácticamente marginal. Ésta última consideración añade mayores problemas al sistema monetario español, o por lo menos le enfrenta al nuevo reto de cómo hacer frente a la reducción de las remesas y simultáneamente frenar el crónico drenaje de nuestro capital interior, como señala el ponente: “nuestra circulación, que ya lo está bastante por las circunstancias de América, y porque acostumbrados a saldar la balanza extranjera con los duros de Ultramar, que era como fruto nuestro, hemos tenido que dar parte de los que necesitábamos para nuestra circulación interior; y por eso, más que nunca, debe fomentarse la industria, y sustituirse el trabajo interior a las - remesas de aquellos países”608. Por estas circunstancias, el proyecto de retirar de la circulación 90 millones de reales se ha de realizar con las mayores precauciones si no se quiere incurrir en graves daños a la economía española. Y en esta línea el Sr. Conde de Toreno está de acuerdo con la comisión al decidir por el resello frente a la refundición, no solo por las consideraciones meramente económicas, sino, y más importante, por la celeridad con que hay que actuar para evitar mayores trastornos al comercio nacional e internacional. Sin embargo, se localizan dos graves inconvenientes en esta operación en opinión del Sr. Toreno: “tiene dos inconvenientes; porque como la ley es otra, se establece ya una diferencia entre la moneda resellada, aunque. reducida a su valor intrínseco, con la que no esté resellada; 607 Ibid., p.7O6. 6081bid.,p.706. 346 c4ferencia que perjudicará ‘a los cambios y a las transacciones sociales. Dice también la comisión, porque hablamos de la totalidad del proyecto, que el reembolso de la dferencia del valor lo hará el Gobierno por medio de pagarés que se admitirán en cambio de contribuciones. Estos papeles van a auméntar la masa de papel, y aunque esta sea verdaderamente una especie de papel diverso del otro, siempre es probable que pierda, no estando acostumbrados, como no estamos, a moneda papel, y solo conociendo un papel, que pierde notablemente en svi curso. Esto sería fácil de evitar si. fuese otra nuestra situación. Así que resultan dos graves perjuicios: uno, la diferencia de ley, y otro el descrédito que es de tener en este papel”609. A estos problemas que plantea la operación monetaria del resello el diputado avanza algunas posibles soluciones. En concreto, se pregunta si se podría encargar al Gobierno que dijese si hay particulares que. quisiesen encargarse de esta operación a menores costes, darles en lugar de piezas reselladas, monedas nacionales que circulan en Francia e Italia. El ponente, aunque coincide en la idea básica de que hay que sacar de la circulación y destruir la penosa moneda francesa que es utilizada en nuestro país, en cambio, considera que hay tiempo suficiente como para consultar a los comerciantes sobre esta cuestión, máxime cuando la entrada de moneda francesa en mal estado se está reduciendo ‘sustancialmente en los últimos meses. Hace úna consideración a este respecto, y no es otra que en Francia esta moneda prácticamente ya no existe: “Desde. el año 96 se trabaja para destruirla; sólo algunos departamentos, sobre todo en la’ Vendée, prefieren las monedas antiguas a las nuevas, a pesar de las ventajas de estas modernas qáe tienen mejor acuñación y excelente ley; de modo que en el Levante y en la India,- en que antes se admitían smb ‘los duros españoles, admiten en el día esas monedas francesas, y desde Enero a Septiembre se habían acuñado este añó en la casa, de moneda de París 36 millones de francos. En atención a esto tengo entendido que de Francia es dtTcil qué venga más moneda de ésta, y que podemos tomar algún tiempo más para la operación”610. Por lo tanto, la apuesta del ponente es que se proceda a realizar la consulta a los comerciantes españoles y extranjeros sobre cual pudiera ser la operación más ventajosa con los menores peijuicios. En definitiva, encauzar el proyecto de forma negociada entre el Estado y los responsables de las casas de comercio 609 Ibid., p. 706. ‘° Ibid p. 706. 347 A continuación toma la palabra el diputado Sr. Oliver, quien considera que lo primero que hay que tener en cuenta para poder dar con el remedio acertado, es conocer a ciencia cierta el origen de las actuales perturbaciones monetarias. En su opinión: “El Consejo de Hacienda en 10 de Noviembre de 1818 promulgó la Real cédula que dispone que toda la moneda francesa en que al menos apareciese 2a efigie Real o el escudo del reverso, corriese sin la menor novedad por el precio y valor de lá tarifa de 1813, que es la de 1808; y que la moneda que estuviese enteramente desgastada, corriese como pasta y se recibiese en las casas de moneda al respecto de 20 rs. por onza”611. Evidentemente, los efectos monetarios de este tipo de legislación no han • podido ser más perturbadores ya que puede tener una moneda la mitad de su valor intrínseco y mantener, en cambio, un curso plenamente legal, y por lo tanto, pagarse el doble de lo que realmente vale. Hay monedas francesas, preferentemente medios luises y fracciones, que no sólo están desgastados por una cara como se tiene derecho según Real cédula de 1818, sino que el desgaste afecta a entrambas caras y aun los cordoncillos, sin que aparezca señal alguna de moneda. Hay que adoptar medios de carácter radical para atajar cuanto antes esta sangna monetaria que puede conducir a la parahsis economica y la ruina de la Nacion El remedio que propone la comision considera que es el Estado el que tiene asumir los quebrantos que afecten a los tenedores Ademas, la celeridad en esta operacion es clave para su éxito. Entre hacer un resello y efectuar una refundición, la diferencia estriba en el tiempo de la operaclon, mientras la primera puede llevar unos meses, la segunda nos llevaría más de dos años, y en este punto, el ponente recoge directamente la exposición que el Sr. Félix Sagaut realiza en calidad de Grabador General: “El grabador general de los Reinos que abajo firma, en virtud de expresa orden de la comisión especial de Moneda, acerca de fijar la época en que se pódrán empezar a resellar los medios luises, se ofrece (a menos de ocurrir algún suóeso imprevisto) a proporcionar el que pueda empezarse a verflcar el resello en Madrid a los quince días de la resolución de este negocio, con tal que se pongan a su disposición los auxilios de cualquier clase que necesite. Se ofrece también a ir remitiendo progresivamente a las demás casas de moneda los troqueles necesarios para que lleguen a acuñarse las 100.000 piezas 611 Ibid., p. 706. 348 diarias entre todas ellas, que es la mayor cantidad- que podrá entregarse a las oficinas de volantes, por las preparaciones anteriores que exigen los cospeles”612. El Sr. Oliver considera que de esta forma en quince días se pueden dar comienzo los trabajos de resello, con una operatividad de 100.000 piezas diarias, es decir, aproximádamente un millón de reales, que calculando que fuesen en total 150 millones los que hubiese en circulación, estaríamos hablando de un trabajo de alrededor de tres meses. El problema se centra en como conseguir que no se detenga por un momento la circulación monetaria y para esto propone: “permitir su circulación como moneda hasta el día que se señala para este efecto, y para que de allí en adelante corran las mismas piezas como pasta o por el valor convencional de los interesados”613. Además, cualquier tenedor puede solicitar, por problemas de liquidez, el reintegro de la moneda en cualquier momento, aunque así pierda la indemnización que la Nación ofrece. La nueva moneda de valor nominal de 10 rs., cuyo valor coincide con el intrínseco, alejará las perturbaciones a las que nuestro sistema monetario se ve sometido en la actualidad. Por último, y con respecto a la cuestión relacionada con los billetes que se van a extender contra la Tesorería, no hay que tener temor alguno a que estos se conviertan en papel moneda ya que únicamente dota al portador de un derecho al pago de contribuciones. Con esta intervención se suspende la discusión de este punto, anunciando el Sr. Presidente que en la sesión del día siguiente continuará, dándose principio, si quedaba - tiempo, a la del dictamen de la comisión de Beneficiencia, y levanta la presente sesión. En jornada de 11 de noviembre de 1821, y bajo la Presidencia del Sr. Martínez de la Rosa, se retoma el debate de la totalidad del Proyecto de Ley para impedir el curso de la moneda francesa, que había quedado pendiente en la sesión pasada. En primer lugar toma la palabra el Sr. López (D. Marcial), que retomando las palabras del Conde de Toreno en la sesión - del día anterior, coincide en la consideración de que el actual proyecto monetario en debate es una de las más importantes medidas legislativas que las Cortes van a desarrollar en esta legislatura. El ponente considera que el dictamen que traela comisión especial a Cortes tiene una consideración inicial que consiste en no • perjudicar en lo más mÍnimo a los tenedores de la moneda francesa. Se entiende que los 612 Diario de Sesiones de las Corles, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 707. Si3 Ibid p. 707. - 349 tendones de la moneda extranjera los son de buena fe, y que la mayor parte la ha adquirido de un modo legal y sin ninguna pretensión especulativa. Por lo tanto, sería un abuso actuar de forma injusta con los particulares, aunque existan precedentes• inmediatos en los que se ha primado el interés del Gobierno por el de los particulares, como es el caso de Navarra: “Las Cortes de Navarra adoptaron esta medida pocos años ha, es decir, en 17 de diciembre de 1817, mandando que la moneda de que hoy hablamos no se admitiese sino por su valor intrínseco, o por lo que estipulasen los particulares”614. La situación de este reino, fronterizo con Francia, tenía que ser absolutamente límite ya que la medida fue aceptada por el público sin mayores problemas. Sin embargo, la comisión, y a pesar de estos precedentes, ha seguido considerando central el respeto de los intereses particulares con el objetivo de garantizar la confianza del mercado. Al. igual que el Sr. Oliver, López (D. Marcial) coincide en cargar todas las responsabilidades de la actual situación monetaria sobre la Cédula de 10 de noviembre de 1818: “La Cédula de 10 de noviembre de 1818, en que se autorizó el curso de la moneda francesa, prescribiendo que para admitirse debía tener uno de los dos signos, abrió una puerta anchísima a toda especie de moneda gastada, y la tolerancia o falta de conocimiento de los tomadores, ha dado lugar a la czrculaczon de una multitud incalculable de piezas sin carácter alguno, y falsas muchas. Los efectos son muy conocidos, a saber: no tener apenas en nuestra circulación actualemnte sino medios luises; ocultarse nuestra moneda; procederse con desconfianza en las operaciones mercantiles, y estar siempre expuestos a ser presa de las falsificaciones nacionales y extranjeras”615. El ponente, al igual que ya hizo el Conde de Toreno, también observa algunos inconvenientes en la operación que resello nacional que se propone. El primer problema que se plantea es el de sustraer de la circulación monetaria el numerario francés, sobre todo, por la gran cantidad que de él existe en el mercado. Evidentemente esta circunstancia puede crear quiebras y protestas en el sector comercial por la falta de liquidez que en algún momento se puede producir. Pero como nos dice, la comisión ya ha previsto esta circunstancia: “Después que se haya entregado la moneda en las casas 614 Ibid., p. 712. 615 Ibid., p.712. 350 para el resello, se constituyen éstas en cajas de depósito, de las cuales en cualqviier tiempo que la necesiten sus dueios, podrán sicarla, estando obligadas estas mismas cajas a entregarla en la misma especie en que entró, afin de que puedan aquellos salir de sus apuros, y tengan al mismo tiempo una cédula de Banco que asegure a los acreedores de las deudas que tengan con ellos”616. Otro grave inconveniente es el tiempo que se tarde en la operación del resello. En otras épocas este tipo de trabajos podían llevar mucho tiempo, sin embargo, la comisión ha previsto esta circunstancia que tantos perjuicios podría crear al comercio nacional, y ha realizado un importantísimo esfuerzo en dotar a las Fábricas de Acuñación de nuevas y más máquinas con las que realizar estas tareas, adçmás de prevenir la constitución de nuevos establecimientos a lo largo del territorio nacional. Como señala el Sr. López, la comisión: “Ha tratado además de mültiplicar máquinas en Madrid, y fijado su vista en varios puntos en que pueden ponerse las de resello y hacerse las entregas y recibirse los medios luises, atendiendo siempre a las exigencias de esta medida, según las diversas consideraciones que hay respecto de varias provincias. Según esto, las casas de Sevilla, de Jubia y Segovia trabajarán en esta operación: además se planteará quizá una en Barcelona, donde la moneda de esta especie o circulación es grande; otra en Vizcaya, donde la proximidad en Francia ha hecho también un depósito grande de esta moneda, para que pueda facilitar la exportación a otras provincias que no están lejos, donde habrá más cantidad; otra en Sevilla, que aunque Cádiz no tenga mucha, hará más fácil la operación por lo que toca a los dos pueblos; y lo mismo podrá hacerse en otros puntos, para que por estos medios, y de acuerdo -con el Gobierno, realicen las operaciones de modo -que los, comerciantes apenas. sufran perjuicio ni incomodidad alguna”617. . - En su opinión, un nuevo inconveniente detectado es el de la circulación simultánea de monedas reselladas frente al resto del numerario nacional con distinta ley. Efectivamente este hecho representa una diferencia .y distorsión en el sistema mónetario nacional. Sin embargo, una operación de fundición hubiese acarreado un enorme esfuerzo presupuestario, además de haber necesitado tres veces más de tiempo. que el estipulado. Considera que no está de más que la moneda resellada, a fin de cuentas de 616 Ibid., . 712 6171bid., p.7l2. 351 origen francés, no se confunda con la moneda de fabricación nacional, tanto en su parte monetaria, corno en su faceta artística. De tal forma, que la moneda francesa a partir del resello deben circular en nuestro territorio por su verdadero valor. En definitiva, una operación similar a la que se realizó en Inglaterra, no nos sirve de ejemplo para el caso español ya que nuestros duros serían consentidos en la circulación con el preceptivo resello618 sobre los cospeles. Coñ respecto a la diferencia de ley existente entre la moneda francesa y la nacional, este desajuste, segón el Sr. López quedaría saldada convenientemente de la siguiente forma: “La ley de la moneda francesa que se ha de resellar, es de un grado superior; es decir que hay un grano mas de ley que no en el medio duro, pero este se ha de compensar poniendo menos peso en la debida proporción; así correrá por su verdadero valor, y producirá el efecto de que se admitirá con gusto y circulará, no solo entre nosotros, sino entre los extranjeros, quedando al mismo tiempo libre de ella y solo con la nuestra”619 Además, existen otras posibilidades para hacer aún más rápida la operación del resello, alternativas barajadas por la comisión pero en este punto corresponde al Gobierno tomar la decisión más oportuna. Por una parte, cabe la posibilidad de que se pague en cualquier moneda ya se trate de plata o de oro, ya que si se hiciese con este último metal se tardaría mucho menos ya que con una onza de oro se dan 32 medios duros y se reducina, en esta misma proporcion el reembolso, y por otra parte se podria permitir la exportación de medios luises al extranjero, facilitando operaciones en esta línea tanto a capitales nacionales como exanjeros. En definitiva, a pesar de los inconvenientes que el proyecto en su globalidad presenta, su objetivo es el de solucionar una de las turbulencias monetarias más importantes que en la actualidad afectan al sistema monetario del país. El remedio a este problema puede evitar el desorden y la ruina para la economía española. La derogación de la Cédula de 1818 y el Proyecto de Resello Nacional tienen como objetivo el evitar la total désaparición de nuestro numerario y la inundación de falsificaciones y monedas que, de forma abusiva, son consideradas como tal sin cumplir los mínimos monetarios ni 618 Se pone el busto del Rey de Inglaterra sobre el del Rey de España. Diario de Sesiones de ¡as Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 713. 352 artísticos requeridos. Las pérdidas son enormes y:el Sr. López los eleva a: “20.00 reales diarios, calculando una entrada diaria de 200.000 reales en esta moneda. Esto se entiende habiendo introducción; y si se pensase que no la hay porque ya no hay medios luises, añadiré que todavía debemos temer las falsificaciones”620. En cuanto a las estimaciones de medios luises que en la actualidad circulan en España el Sr. López establece esta cantidad a un máximo de 150 millones, que podrían elevarse artificialmente ante las expectativas del propio proyecto de ley, por lo que la aprobación del mismo se ha de realizar a la mayor prontitud. A continuación toma la palabra el diputado Sr. González Allende haciendo constar que después de cinco meses de discusiones y de la elaboración de innumerables dictámenes por parte de los expertos en cuestiones monetarias, todavía no se ha llegado a ningún acuerdo técnico en torno al proyecto de ley. La cuestión, además, no sólo tiene que ver con nuestro sistema monetario nacional, sino que trasciende de las fronteras, ya que la moneda española circula por todo el orbe. Aunque el Sr. González Allende es uno de los representantes más destacados, del ala servil o tradicional en las Cortes en las cuestiones monetarias, en este puntó coincide con la voluntad general de emprender cuanto antes el arreglo de la circulación fraricesa insertada en la oferta monetaria peninsular. Sin embargo, con relación al origen del problema monetario carga las tintas, no sobre el Gobierno de 1818, sino sobre los Gobiernos constitucionales de 1813, que por la necesidad impuesta por las circunstancias especiales en las que se vió envuelto el país tuvieron que adoptar la política monetaria de la subordinación. Como afirma el ponente: “Es preciso confesar que la circulación de la moneda extranjera es un mal, y un mal extraordinariamente grave; que este mal no es de hoy; que tiene su origen, no én disposiciones de ninguno de los Gobiernos anteriores, ni en las leyes, sino en las circunstancias por la invasión atroz de los franceses en nuestro territorio, los cuales, con otras cosas, nos dejaron esta plaga.. Las Cortes en el año de 1813, por decreto de 3 de Septiembre, fijaron una Tarifa del valor de las monedas del imperio francés. Si en esta fijaron de Tarifa ha estado mal, como han dicho Sres. Diputados, parece que en ella está el principio de donde proceden los que se están experimentando; mas habiendo ‘sido esta medida hUa de las circunstancias imperiosas que obligaron a las 620 Ibid., p. 713. 353 Cortes a tomarla, para calmar las reclamaciones y evitar los males que pesaban sobre la Nación, ha debido después reformarse”621. Según el ponente, el momento apropiado para llevar a cabo el reordenamiento monetario había sido en 1814, una vez restablecida la paz. Pero como manifiestá: “era tanta la moneda francesa que en aquella sazón circulaba, que se estaba casi en el mismo caso que en las Cortes del año 13 se vieron y las presentes se ven ahora. Las introducciones cuantiosas hechas por Cataluña y Vizcaya, dieron motivo a que el Gobierno tratara de poner coto. Los especuladores franceses, que encontraban apoyo eiz los comerciantes y en los negociadores españoles, se aprovechaban de la ocasión, y esta fue la causa que hubo para que el Gobierno, en Real Orden de 20 de Agosto de 1813, mandase recibir y circular, por ahora dice, la moneda de medios luises con sellos y cordoncillos, y como pasta la que careciera de estos requisitos”622. Es muy importante en esta intervención la conexión que realiza el ponente entre los comerciantes franceses y los capitales españoles. Nos está indicando el camino de entrada de la moneda a través de los cauces comerciales ordinarios, es decir, mediante las propias transacciones mercantiles La Orden de 1813 se decreta tras consultas técnicas llevadas a cabo en el Banco Nacional de San Carlos, la Dirección General de Rentas y la Casa de la Moneda De esta forma, y tras numerosas reclamaciones se concreto que la moneda francesa desgastada no circulase sino como pasta, que en esta la valoracion fuese de 19 reales por onza y que aquellas monedas que estuviesen depositadas en las Tesorerías y tuviesen quebranto fuese prorrateado entre la administración y el tenedor. Aunque finalmente, en Orden de 10 de Noviembre del mismo año, se reconoció como moneda legal la que tuviese la efigie en el anverso ó el escudo en el reverso, y que por la que circulase como pasta fuese remunerada con 20 reales de vellón por onza. Sin embargo, el fraude a raíz de esta normativa ha sido tremendo, y todo parece indicar que las medidas que en estas Cortes se presentan, ni mucho menos detienen el problema. La solución en opinión del Sr. González Allende es la de: “tomar medidas para remediarle, se prohibiera con pena hasta de muerte la introducción de esta moneda, yo creo que se podría contener el mal, y conseguir que, si como he dicho, es como ocho, no sea como ochenta”623. En verdad 621 Ibid., p.713. 622 Ibid., p. 714. 623 Ibid., p. 714. 354 parecen medidas de otroS tiempos, nada relacionadas con la economía pólítica, y son, en definitiva, una muestra más de la debilidad que demuestra el absolutismo en los debates parlamentarios, por lo menos en los relacionados con las cuestiones monetarias. Por una parte, una línea de crítica de los tradicionalistas es que con el proyecto presentado, en modo alguno, se pagan efectivamente a los tenedores sin pérdida para estos: “El marco que presenta la comisión, dice que se compone de 17 medios luises, ó lo que es lo mismo, 17 medios luises forman el marco, que son las ocho onzas: los medios luises en el comercio valen 188 rs.: presentados al resello en la casa de moneda, se clan a los dueños de estas piezas 167 rs. y 17 maravedíes; luego es decir que el propietario que lleva su moneda a resellar, no recibe el valor íntegro”624. Y por otra parte, a la Tesorería se la carga cow una nueva deuda, algo insostenible teniendo en cuenta la situación en la que ya se encuentra el Erario Público. La preguntan qe se hacen no es otra sino: ¿Quién va a pagar esta nueva carga, acaso los pueblos? En su opinión se trata de una deuda condenada a quebranto. El Sr. González Allende arremete también contra el empréstito de 1820, causante en buena medida de la desproporcionada entrada de medios luises en nuestra nación. En torno a 30 millones puede oscilar la cantidad de moneda francesa relacionada con esta operación financiera. En su opinión, un verdadero escándalo de calado nacional: “el resultado fue que se introdujeron medios luises, y los dos millones que debían quedar a la Casa de moneda en la acüñación del oro, se lo llevaron también los prestamistas; es decir, que no se acuñó por cuenta de la casa, sino por cuenta de los empresarios, contra lo que mandaba la ley”625. Además el proyecto ya ha tenido efectos negativos para el propio comercio ya que no se hacen cambios a corto plazo, o si se efectúan, se hacen con la condición de ser verificados los pagos en onzas de oro, duros ó pesetas. Se reitera la idea de prohibir con el mayor rigor la introducción de moneda francesa dentro de nuestras fronteras y se previene que la operación de resello se efectúe con la mayor precisión sino se quiere que nuestra moneda, muy valorada en las plazas extranjeras se resienta por estas medidas. En las plazas extranjeras: “podrcmn ensayar algunos, y ver que nuestra 6241bid.,p.714. 625 Ibid., p. 715. 355 moneda, aunque resellada, es de inferior ley, lo cual sería un engaño; y esto que parece nada, es de mucha trascendencia. En cada millón de medios luises estoy seguro de que habrá de diferencia 340.000 rs. Repito que si se resellan ¿ examinan uno por uno, es preciso ponerles la ley”626. Sin embargo, parece olvidar que aunque los medios luises tengan menos ley, tienen, teóricamente, mayor peso627, lo que compensa parcialmente su valor nominal. El ponente es favorable a que la operación quede bajo la responsabilidad de las Casas de la Moneda, y no de la Junta Directiva ni comisionados, como así está contemplado. El resello es un proyecto que comprende el valor y la ley de la moneda que debe ser ejecutado por una institución con credibilidad. Calcula que con 4 millones que se pusiesen a disposición de las Casas de la Mohed, dii seis meses la operación estaría completada y sin perjuicio de nadie. Como conclusión, manifiesta su voto contrario al proyecto presentado. A continuación, rebatiendo al Sr. González Allende, toma la palabra el diputado. Sr. Yandiola en defensa del proyecto presentado por la comisión: El Sr. Yandiola no está de acuerdo en la idea de que el origen del problema se centre en los Gobiernos constitucionales de las Cortes, ya que éstos actuaron impotentes ante una situación de hechos consumados que se remonta, no a 1813, sino más bien a 1807, cuando las tropas francesas cruzan las fronteras españolas con el objetivo de alcanzar Portugal: “La primera Tarfa que se formó de moneda francesa en España, no fue en tiempo de ellas, como equivocadamente ha sentado el S. S., sino anteriormente, cuando empezaron a entrar las tropas francesas para Portugal, es decir,. en 1807. Entonces es cuando tuvo principio dicha Tarfa; Tarifa sumamente viciosa, y cuyos efectos deben atribuirse al influjo que el Gobierno francés tenía sobre el nuestro, y que se extendió a un asunto tan importante como este para toda la Nación. Las Cortes extraordinarias conocieron bien estos defectos, y los graves perjuicios que se seguían a la Nación de la continuación de la Tarfa; mas encontraron un grande obstáculo para rectificarla entonces, porque las providencias del interior, como las de Madrid y otras donde abunda dicha moneda, se quejaban de que la pérdida era grande. Las circunstancias de la España, y sobre todo el estar todavía los 626 Ibid., p. 716. 627 Aunque según el Sr. González Allende 1 grano de ley equivale a 10 de peso, por lo que el defecto es muy grande. . . 356 franceses en algunas provincias, hicieron que las Cortes reunidas en Cádiz no pudieran tomar otro partido que el de ratificar por entonces aquella Tarifa”628. A este respecto, el ponente muestra su total disconformidad con la idea de que todos los Gobiernos con posterioridad a 1814 hayan hecho todos los esfuerzos por remediar este grave problema. Si hubiese sido así, añade el Sr. Yandiola, no nos encontraríamos en la lamentable situación en la que se encuentra el sistema monetario en la actualidad. Otros países en Europa, tras el periodo excepcional de las Guerras Napoleónicas si llevaron a cabo las medidas correctoras para la conseguir estabilización de los sistemas monetarios, mientras que en España, no sólo no se emprende reforma alguna, sino que se incide en la equivocada política de la legalización del numerario francés. Como señala el ponente: “Sabido es lo que se ha hecho ñ Inglaterra, - en Francia y otras partes en semejantes circunstancias, habiéndose el recogimiento de la moneda extranjera por medio de bancos, como dUo ayer el Sr. Conde de Toreno; y aunque quizá no sea aplicable a España en razón de no tener caudal de moneda propia para hacer fundiciones, no hubiera estado demás tenerlo presente. Pero ¿ Qué debieron hacer los Gobiernos que han existido desde 1814? Rectjficar la Tarifa, dando a la moneda su valor intrínseco, y no andar con paliativos que nos son tan funestos’629. El Sr. Yandiola considera que el actual proyecto que presenta la comisión tiene serios perjuicios, pero son menores que los daños que se derivan de mantener inalterable la actual situación. Mucho menos radical debieran de ser los actuales remedios si los Gobiernos del sexenio fernandino hubiesen atajado el problema a tiempo, y no agudizarlos como así lo hicieron con iniciativas tales como la Real Cédula de 1818. El proyecto lo único que pretende es resolver este problema monetario conciliando al máximo los intereses de los particulares y los de la Nación. Hay otro punto de discordancia que es el de la estimación de la moneda francesa que en España circula en 1821. Según datos del Sr. González Allende, esta cantidad se eleva a 160 millones en medios luises. Por el contrario, el Sr. Yandiola, utilizando diversas fuentes, entre otras los datos facilitados por el Consulado de la ciudad de Bilbao, estima esta cantidad no superior a los 100 millones, aunque considera que es complicado establecer 628 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 716. 629 Ibid., p.716. 357 una cifra exacta al respecto. Con sus propias palabras nos indica que: “Hay en el expediente una exposición del Consulado de Bilbao, donde la cantidad de esas monedas es grandísima, y donde abundan especuladores y hombres inteligentes en la materia [...J Ciertamente es difícil calcular la cantidad circulante de moneda extranjera que hay en la Nación; es operación que no puede ser aún exacta; más yo citaré a las Cortes un hecho, que con otras observaciones sirve a persuadirme que no llega a 100 millones la cantidad existente en la Península”630. Respecto a la cantidad de circulante monetario en nuestro país el Sr. Yandiola hace algunas reflexiones en conexión a las que ya hizo el Sr. Conde Toreno, llegando a la conclusión de que la oferta monetaria en España debe de sobrepasar con creces la cantidad de 600 millones de francos: “El Sr. Conde de Toreno dUo ayer que podría calcular el metálico circulante en España en 600 millones. Yo convengo enteramente con S.S., y diré en lo que me fundo. Los franceses, que han afinado más su estadística, la gradúan en 2.000 millones de francos. Tengo entendido que Necker la supuso el año 1784 en dos mil doscientos y tantos, y que consideró para ello la cuarta parte de la riqueza total. Si tomamos, pues, esta base, admitida por otros economistas, encontraremos que la móneda circulante en España pasa con mucho de los 600 millones; y aunque lleguen a 100 los existentes en medios luises, no será exagerado asegurar que apenas embarazarán la séptima u octava parte de la circulación, cuya falta momentánea jamás puede ocasionar tantos perjuicios como la continuación de una moneda defectuosa. Por consiguiente, no se tema que el mal sea tan grande que vayamos a paralizar todas las especulaciones”631. Es una idea muy extendida entre los liberales reformistas la de que la retirada del circulante francés no puede suponer nunca un problema insuperable de liquidez. En lo que el ponente en modo alguno puede coincidir es con la propuesta del Sr. González Allende de prohibir la entrada de moneda francesa, por considerarla una ley fuera de cualquier sentido económico; y menos aún con el propósito de restablecer para este caso la pena de muerte, por considerarla una medida brutal y propia de otros tiempos de barbarie. En este sentido se muestra enormemente crítico con los reinados de Fernando e Isabel, Carlos Y y Felipe TV. También arremete contra la tesis mercantilista de asociar riqueza nacional con cantidad de moneda en el país: “Por fortuna la ciencia 630 Ibid., p.716. 631 Ibid., p. 717. 358 bienhechedora de la economía política, linzando de entre nosotros los errores y preocupaciones envejecidos, nos muestra diariamente que no es el dinero lo que constituye la riqueza de una Nación: es una mercancía cuya abundancia la envilece, como sucede a otra cualquiera. Lo que importa a una nación es crear productos”632. Es muy importante esta idea de que lo importante es que en España se produzcan bienes, y la clave no está en prohibir la entrada de monedas extranjeras, sino el considerarlas como pasta, y que sea el propio mercado el que establezca la correspondiente tabla de cambios. El proyecto es conveniente y la Nación ha de desarrollarlo con la mayor celeridad posible para evitar mayores perjuicios, y como es el país en su conjunto el más beneficiado por esta medida, debe ser el Estado el que asuma este quebranto. Nadie es responsable de la circulación de los medios luises, sino el propio Gobierno y si se tuviese a disposición la cantidad de dinero suficiente la operación sería automática. Pero al no ser así, es justo extender estos billetes de compensación contra la Tesorería. Estos son admisibles en pago de ciertas contribuciones por lo que parece razonable pensar que su circulación quedaría reducida al corto plazo. Además, serán no más de 10 millones, cantidad perfectamente asumible por el Erario público en la actualidad. En definitiva: “Una nación que se halla en el estado que la España, regenerándose a sí misma, debe recoger su moneda y fundirla sin temor de que sufra demasiado en sus giros ni en los precios de sus producciones”633. Asimismo, en relación a las cuestiones técnicas, y de acuerdo con las indicaciones realizadas por los propios responsables de las Casas de la Moneda, el Sr. Yandiola considera que han de ser éstos los establecimientos encargados de la igualación de los medios luises. Pero si además hubiese comerciantes y corporaciones de banqueros que a un coste inferior al 10 % se encargasen de traer nuestra moneda de los bancos extranjeros, donde abunda, la comisión no tiene ninguna objeción a estas iniciativas ahorradoras. Por todos estos motivos la comisión sigue defendiendo el dictamen presentado. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. González Allende para llevar a cabo diversas aclaraciones relacionadas con su anterior intervención. Insiste en que la perturbación de la circulación de la moneda extranjera no puede atribuirse a gobierno 632 Ibid., p. 717; 633 Ibid., p. 717. 359 alguno. Es un problema cuyo origen se circunscribe a la invasión francesa y que en este contexto las Cortes emiten el decreto del 3 de Septiembre de 1813, que abrió las puertas a la circulación en masa del numerario galo. Realizada la lectura, pedida también por el diputado Sr. Alamán, el Sr. González Allende entiende que las órdenes de 1818 nada pudieron hacer por remediar la circulación de los medios luises, ya que por entonces ya estaba muy extendida por el territorio penínsular. Además, se añade otro problema, y es que nadie puede evitar que durante la ejecución de la operación del resello entren en España inmensas cantidades de medios luises de forma especulativa y al amparo de las expectativas que levanta el proyecto. Por esta razón, no hay que prohibir la entrada de moneda extranjera, ya que esta medida no tiene ninguna razón de ser, sino la entrada de medios luises mientras los trabajos de resello nacional se estén realizando, sino se quiere que aprovechen especuladores y agentes comerciales esta operación de forma fraudulenta. La cantidad de medios luises es presumible que aumente considerablemente en la ejecución del proyecto, encareciendo sustancialmente el coste de esta operación de corrección monetaria. En este aspecto parece razonable la iniciativa del Sr. González Allende que aclara aún más en la siguiente cita: “conveniencia en admitir toda la moneda extranjera como pasta y según se recibe en los cambios: y esto ni es prohibir la introducción de moneda de buena ley, ni son estos principios del tiempo de Felipe IV, como se ha dicho. ¿Qué tiene que ver una medida justa y necesaria sobre los luises prohibiendo su introducción temporalmente y por un momento, con la prohibición perpetua y absoluta? Lo primero es indispensable, es de justicia; lo segundo he dicho que sería un error”634. Por último, el Sr. González Allende se muestra totalmente contrario a la medida de compensar la pérdida de los particulares pagando billetes contra la Tesorería. En su opinión esto es descargar sobre el pueblo, la Nación, los 16 millones que tiene de costes esta compensación. El diputado es partidario de que sean los responsables de su introducción los que respondan a este gasto y no la economía en su conjunto. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Fraile cuyos reparos en tomo al proyecto de resello nacional van mucho más allá a los ya planteados por el Sr. González. El diputado señala que la retirada del monto de circulante que se estima en el proyecto va a 360 traerá consigo la total paralización económica del país. El shock monetario probablemente arrastre a la Nación a una situación en la que sea imposible incluso acometer el pago de las contribuciones. En su opinión: “La sola consideración de que en las dos legislaturas anteriores se han visto las Cortes en la necesidad de autorizar al Gobierno para dos empréstitos de a 300 millones cada uno, con el doble objeto de cubrir el déficit de nuestros presupuestos, y de aumentar la masa de numerario, y en proporción el valor de nuestros• frutos naturales o industriales, nos debe hacer extraordinariamente cautos y detenidos en la aprobación de una ley, por la que indudablemente habría de separarse de la masa total de numerario casi simultáneamente la cantidad de más de 400 millones, con perjuicios incalculables de la agricultura, artes y comercio, quedando en esta funesta crisis todo paralizado”635. En definitiva, si el problema de este país es la falta de liquidez con la que mantener una mínima actividad, el proyecto de resello no es el mejor remedio con el que afrontar el presente económico de la Nación. El ponente se muestra bastante sorprendido por el hecho de que después de haber realizado el Sr. Conde de Toreno las apreciaciones precedentes, todavía la comisión siga defendiendo el proyecto presentado. Para el Sr. Fraile este proyecto provoca más problemas que beneficios cuando manifiesta que: “No debemos perder de vista que por más limitado que sea el plazo, con el objeto de precaver el contrabando, que en otro caso podría arruinar a la España con la continua introducción de moneda defectuosa, se verán las Cortes sucesivas y el Gobierno en la indispensable necesidad de prorrogarlo una, dos y muchas veces, y que dflcilmente podrán realizarse los deseos que se dejen ver en todo este plan esencialmente justo y benéfico”636. Esta intervención tiene sumó interés ya que pronostica que el Gobierno se verá en la necesidad de realizar sucesivas prórrogas de aplicación, lo cual finalmente así se va a producir. Y para llegar a esta situación hace un repaso histórico de las leyes de este tipo que se han publicado en España y otros países. En su opinión, siempre los plazos se han alargado en el tiempo y los efectos del contrabando han sido muy considerables, y estos elementos hay que tenerlos en cuenta si no se quiere ver abocado al fracaso en una iniciativa tan transcendental como lo es el resello nacional. Además vaticina otro problema que también se va a producir: “Supongamos que al término prefijado apenas se haya presentado en las casas de moneda una cantidad 634 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 718. Ibid., p. 718. 636 Ibid., p. 719. 361 equivalenteal menos a la vigésima parte de la suma calculada con respecto a la moneda que se pretende recoger, y que la conducta de los morosos por la mayor parte pueda sospecharse criminal”637. El 26 de diciembre de 1821 apenas se habían recogido 4 millones de medios luises, obligando al Gobierno a una nueva prónoga. Por una parte, el ponente aboga por la derogación de la Real Cédula de 1818 que permite la legal circulación de la moneda francesa; pero la prohibición en la circulación sólo debe de afectar a los medios luises y sus fracciones, nunca a los napoleones de oro o plata, ni a los luises de oro, que los particulares buscan para su vuelta a la circulación francesa. Y por otra parte, recomienda que: “A este fin yo creería muy conducente que se limitase el plazo a la mayor estrechez posible, permitiendo empero a los pueblos que pudiesen presentar estas monedas en el corto intervalo por todosu valor en pago de contribuciones corrientes y adelantadas por el primer tercio siguiente, declarando expresamente que pasado aquel término solo se recibirán como pasta por pago de contribuciones en la Tesorería desde donde podrían ir pasando a la Casa de Moneda, no para resellarlas, con cuya operación se adelantará muy poco, sino para refundirlas con una ley igual a la de nuestros medios duros”638. Esto es, no hay resello, sino refundición y los medios luises serían aceptados en las Tesorerías como pago de contribuciones. Respecto a las casas comerciales, el Sr. Fraile también está a favor en su colaboración en la recogida del numerario francés. De esta forma presenta una operación sencilla, sin billetes, ni Juntas, ni direcciones particulares. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr Ohver que en un discurso netamente liberal, vuelve a plantear la cuestión relacionada con los antecedentes relativos a la circulación de la moneda francesa. A este respecto retorna las palabras del Sr. Yandiola, en el sentido de que el origen de la cuestión se centra en 1808, en el que a través de Real Cédula influenciada por los franceses, que eran quienes dominaban por entonces el país, imponen la Tarifa por la que queda legalizada la circulación del numerario francés. Ante esta situación, las Cortes extraordinarias intentan, en primera instancia, poner remedio a esta medida: “quisieron, no solo excluir de la circulación los luises y sus fracciones ya en plata, ya en oro, sino también las monedas acuñadas por el usurpador”639. Y solo cuando las Cortes extraordinarias dé Cádiz entienden que es imposible e irreal esta 637 Ibid p. 719. Ibid., p. 719. 639 Ibid p. 720. 362 política de oposición, adoptan una postura totalmente coyuntural y provisional de aceptar y autorizar temporalmente la circulación del numerario francés. Es notable reseñar que los decretos constitucionales tienen una concepción puramente provisional: “El decreto de las Cortes de 3 de Septiembre de 1813, que tengo aquí, dUo que las circunstancias de entonces obligaban a que se suspendiesen los efectos de la orden de 4 de Abril y circular de 16 de Julio de 1812, y en consecuencia (dijo el art autórizan por ahora y entretanto que sin perjuicio otra cosa se provea, la circulación de la moneda del rey intruso por el valor corriente que a cada pieza se le da, según corresponda con la española. Yen el art. 2°- se autorizó también con la cláusula de por ahora la moneda del imperio francés conforme al valor con que había corrido [...j. En ninguna de las órdenes dadas al efecto se trata de dar valor fijo y legal más que a la moneda entera”640. Por lo tanto, las disposiciones emanadas de las Cortes de Cádiz no tienen otra consideración sino la de medidas interinas y provisionales forzadas por una realidad contumaz. El problema, según el ponente,. se planteaen la política monetaria que se desarrolla a partir de 1814, momento en el que desaparecen todas las restricciones establecidas con la invasión militar francesa. Mediante la Orden del 19 de Abril de 1814 debido a los problemas que plantean en la circulación monetaria los cruzados de plata portugueses, se les permite su circulación únicamente en virtud de sus valores como pasta. Esta orden es confirmada mediante Real Orden de 11 de Agosto de 1818. Sin embargo, esta política de normalización monetaria aplicada para la moneda lusa no es secundada para el numerario galo. En este caso, de forma incomprensible, se adopta una política de legalización manteniendo las directrices ya trazadas eñ las Cortes extraordinarias durante la Guerra de la Independencia. En la Real Orden de 20 de Agosto de 1814 “enterado 5. M del expediente promovido con motivo de la introducción de moneda francesa desgastada, de lo informado acerca del particular por la Dirección general de rentas, Banco nacional de San Carlos y Superintendente de la Casa de moneda de esta corte, y de lo consultado sobre todo por el Consejo de Hacienda en Sala de Gobierno y Junta general de comercio y moneda, resolvió en calidad de por ahora, que circulasen libremente en el Reino las monedas francesas por el valor que les señaló la Tarifa aprobada en 1812, siempre que estuvieran los sellos y cordoncillos bien marcados, y como pasta las que careciesen de estos requisitos; y otra Real Orden de 3 de Septiembre del propio año, se previno que para 640 Ibid., p. 720. 363 la circulación de la moneda francesa se observase la Tarifa aprobada en el año 1813 y no lade 1812641. A partir de 1818 la situación monetaria cada vez se hace más confusa debido a la continua entrada de dinero francés en diversas condiciones. A raíz de esta compleja situación se promulga la Real Orden de 30 de Septiembre de 1818 en la que S.M. declara: “que la moneda francesa que se encontrase defectuosa o desgastada en el cordoncillo o en los sellos, fuese del anverso o del reverso, debía considerase como pasta; que cada onza de plata de esta clase de moneda, tenía de valor intrínseco 19 reales y tres cuartillos’642. Además se confirma que la moneda portuguesa se siga recibiendo dentro de nuestras fronteras como pasta, pagando por cada onza a 19 ‘/2 reales de vellón. Hasta aquí las turbulencias, a pesar de la legalización, no son especialmente graves, ya que a fin de cuentas circulan monedas en condiciones artísticas y monetarias aceptables. Sin embargo, a partir de las Órdenes y Reales Cédulas de noviembre de 1818 se permite la circulación de monedas que no lo son, provocando un grave quebranto en la circulación monetaria, al entrar en ella cantidades significativas de medios luises en lamentable estado y falsificaciones imposibles en cifrar. Como manifiesta el ponente, con la legislación de 1818: “se ha dado fuerza y valor de moneda a piezas que no son más que chapas o botones lisos, susceptibles bajo un mismo aspecto de pesar 10, .20y 30 por 100 menos de su primitivo y legal peso, y de encubrir mayores defectos en la ley de la moneda, una vez destruidas las señales en que lafe pública reposa’643. El Sr. Oliver sentencia que el origen de todo el problema se centra en la Real Cédula de 1818, que permitió la circulación de monedas totalmente desgastadas con un tipo de cambio de 20 reales por onza. De esta forma se hace urgente anular esta normativa cuanto antes y emprender su retirada, ya que aunque parezca que poca moneda puede llegar ya de Francia, las falsificaciones son fáciles, eficaces y se siguen procediendo. De nada sirve prohibir con la muerte la introducción de esta moneda si persiste la Real Cédula de 1818, ya que: “porque asegura un beneficio superior a los riesgos de que fácilmente se zafarían 641 Ibid., p. 720. 642 Ibid., p. 720. 643 Ibid., p. 720. 644 Elaboración de chapas que no superan los 5 reales. 364 los introductores, recayendo en género de tanto valor en poco volumen”645. La moneda extranjera debe de circular como pasta y que sea el propio mercado el encargado de realizar los contrastes y rúbricas necesarias, como así ocurre en la práctica totalidad de las plazas comerciales de los países desarrollados. El ponente indica que el verdadero inconveniente es el de los billetes que tienen que evitar el ineludible quebranto particular. Es un mal menor derivado de la penuria en la que se desenvuelve nuestro Erario público. Pero los cálculos que maneja la comisión consideran que aunque fuesen 15 los millones consignados en billetes, éstos no serán devueltos en un período inferior a cuatro meses con el pago de distintas contribuciones. Plazo, en opinión del Sr. Oliver, suficiente para la Tesorería y que no debe impedir la aprobación del proyecto presentado. A continuación toma la palabra el encargado del Despacho de Hacienda que indica a las Cortes la voluntad del Gobierno y del Rey de acometer el arreglo y organización del Crédito público. Señala la situación de desconcierto en la que se encuentra la Hacienda Pública y el problema que se plantea con el proyecto dé resello nacional al plantear gastos que no están contemplados en el presupuesto aprobado: “dado que las Cortes proporcionen al Gobierno lo que no está incluido en los presupuestos; porque el gasto que ocasionará esta medida, supone un fondo que no contienen los presupuestos [...]. De todos modos las djflcultades únicas que tiene el Gobierno en poner en ejecución este proyecto, son estas: primera, que la cantidad que se necesita para suplir el deficit que resultará de la c4ferencia que hay entre el valor legal y el nominal de esta moneda, no está incluida en los presupuestos, segunda, que la base principal sobre que se ha de establecer este proyecto, es saber la cantidad de moneda francesa que está en circulación en España, y el Gobierno no tiene, ni aún por aproximación, datos que dar a las Cortes sobre esto. Algunos de los individuos de las Cortes, inteligentes en este asunto, creen que circularán entre 80 a 100 millones; algunos empleados de Hacienda suponen que circulan más de 150; varios de la Tesorería General opinan que más de 200 [...J ¿Qué probabilidad se presenta a la Tesorería general, ni al Gobierno de poder llenar aquel deficit?”6. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 721. Ibid., pp. 721-722. 365 Por todas estas razones el Secretario del Despacho de Hacienda opina que este proyecto, si se quiere ejecutar con mínimas garantías, tiene que elaborarse en paralelo al Proyecto de Arreglo y Organización del Crédito Público. Se le concede la palabra al diputado Sr. Yandiola que hace constar que el Secretario de Despacho ha anunciado al Congreso dos cuestiones distintas. Una primera, que las Cortes se van a dedicar de la organización, reestructuración y saneamiento del Crédito Público. Y una segunda, mucho más transcendental para el debate y discusión del proyecto de resello nacional, la posibilidad por parte de la Secretaría de Hacienda de hacer imposible el quebranto provocado por los medios luises. Como afirma el Sr. Yandiola: “se ofrece por parte del Sr, Secretario del Despacho un inconveniente, al parecer gravísimo, cual sería que el Estado no se halle en el caso de soportar la diferencia que resultará del valor legal al nominal de los medios luises franceses”7. El ponente indica que estas dificultades comunicadas por el Despacho de Hacienda tienen que ver con las cantidades tan dispares que se han dado acerca de los cálculos de moneda francesa que pueden estar circulando hoy en día en la economía española. Esto hace que sea prácticamente imposible estimar el coste total de la operación de resello nacional. Sin embargo, el debate y discusión no se pueden paralizar por este contratiempo y se ha de mantener el l de enero de 1822 como fecha de inicio de la recogida de moneda, y ya serán las Cortes ordinarias de marzo de 1822 las encargadas de proveer los fondos necesarios con los que acometer esta operación. Las Cortes pasadas, aunque la Hacienda se encontraba en un situación de déficit aproximado de 70 millones de reales, no paralizaron en ningún momento los trabajos reformistas, autorizando al Gobierno la apertura de empréstitos por valor de 200 millones de reales. Las dificultades puntuales no deben en ningún caso detener la voluntad reformista y modernizadora del país, si no se quieren sufrir mayores perjuicios en el futuro para la Nación. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Golfin mostrando una disconformidad total con las argumentaciones del Sr. Yandiola. Para el ponente, la falta de previsión y las circunstancias en las que se encuentra la Nación, en concreto, el Erario Público hacen oportuna la suspensión de la operación de resello nacional. Suponer que los tenedores particulares no van a sufrir ninguna merma, o que tampoco. se. va a producir ningún hueco 366 en la circulación monetaria, obliga a dedicar la adecuada provisión de recursos con los que hacer frente a esta operación de gran escala en un contexto de confianza. Sin embargo, en opinión del ponente, existen abundantes declaraciones, realizadas por los propios miembros de la comisión, poniendo en duda la disposición plena de estos recursos: “El Sr. López dice que se facilitarán fábricas de moneda; que se dará a la operación toda la celeridad posible, y que se inventarán tales y tales medios. Pues he aquí un defecto para mí porque estas fábricas no están planteadas, ni estos arbitrios puestos en ejecución, para saber el efecto que han de producir. Dice el Sr. López que se tardará en la devolución de la moneda resellada como unos quince días; otro señor de la comisión me parece que ha hablado de dos ó tres meses [...]. Así yo supongo que no se trate más que de quince días si se quitan por este tiempo 100 millones de la circulación ¿ Qué medio hay para suplir esta fa lta?” El Sr. Golfin señala que la economía española no dispone de un Crédito Público en condiciones de garantizar la financiación de ningún proyecto. La Tesorería se encuentra en un estado límite, prácticamente exhausta, que no logra atender ni las obligaciones más perentorias. En esta situación de falta absoluta de metálico con el que respaldar la retirada monetaria, el arbitrio que se libera es el del papel, títulos públicos contra la Tesorería. Lo más probable que ocurra sea el descrédito de este papel y el del resto que hoy en día circula en el país, como ya ocurrió con la emisión de las cédulas de rédito, cuyo descalabro arrastró a su vez a los ya desprestigiados vales reales. El ponente entiende que la única salida que se le plantea al Ministerio de Hacienda, no es otra, una vez que no ha sido presupuestado el proyecto de resello, sino el de establecer un nuevo impuesto cuyos fondos sean utilizados en la financiación de la operación. Sin embargo, la alta presión fiscal soportada ya por la economía española hace inviable este arbitrio, como dice a continuación: “ide donde va a sacar la Tesorería dinero para indemnizar por este quebranto sin faltar a las demás obligaciones, cuando no está calculada esta nueva carga en el presupuesto? Así es preciso que, ó las Cortes para dar crédito a este papel, pongan una nueva contribución a los pueblos, cargados ya con tantas, ó si no, es imposible que deje de producir muy malos efectos el adoptar la medida que se propone”649. 647 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 722. 648 Ibid., p. 722. 649 Ibid., p. 723. 367 Después de 5 meses de abundantes debates, no se sabe aún con exactitud la cantidad de moneda francesa en circulación, lo que hace imposible cualquier estimación fiable del costo real del resello nacional. Todos los datos nos obligan a situamos en la realidad de los hechos. Aunque la circulación de la moneda francesa sea una perturbación monetaria que crea importantes perjuicios a la Nación, en estos momentos no se reúnen las condiciones mínimas con las que llevar a cabo reforma alguna sin que se creen mayores perjuicios. Parece razonable que, mientras el Crédito Público se encuentre en la situación en la que está, sólo se puedan adoptar medidas de carácter parcial que alivien los desajustes actuales sin tener que demandar recursos donde no existen. Por ejemplo, si la raíz del problema está en el drenaje de la moneda nacional, o sea, las operaciones de sacas, hágase frente al contrabando monetario, y espérese a mejores momentos en la Tesorería y en la economía nacional para emprender reformas globales con garantías de éxito. Como dice el ponente: “El mal, como he dicho, es muy grande y necesita un remedio fuerte; pero ¿es esta la ocasión de aplicar este remedio? [...J El mal, pues, consiste en la saca espantosa de nuestra moneda por el contrabando; y ¿qué propone el Gobierno para evitarlo? La ruina de nuestro crédito público”650. En definitiva, mientras el país no logre entrar en una senda de estabilización y crecimiento, que permita sanear el Crédito Público, los proyectos reformistas onerosos no pueden traer sino más perjuiçios que beneficios. Esta idea la señala el ponente al decir que: “Mientras que el Crédito Público no se restablezca; mientras que el influjo de la libertad y los decretos de las Cortes no reanimen la agricultura y el comercio; mientras que las Cortes, que están próximas a reunirse, no acuerden y provean al Gobierno de medios para este reintegro, me parece que sería mejor circunscribir el mal del mejor modo posible”651. Rechaza el dictamen de la comisión proponiendo su retirada mientras las condiciones del Crédito Público no den síntomas de recuperación. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Murfi también en contra del dictamen de la comisión. El ponente realiza un amplio análisis de las ventajas e inconvenientes que trae consigo la puesta en marcha del proyecto de resello, y la conclusión a la que llega es que los perjuicios son muy superiores a las posibles utilidades. Pone incluso en cuestión las citadas perturbaciones que la circulación de numerario francés produce, tanto al propio 650 Ibid., p. 723. 651 Ibid., p. 723. 368 sistema monetario, como a las actividades comerciales en el país. Como dice el Sr. Murfi: “La moneda francesa podrá ser una moneda defectuosa en su peso únicainente, pero en cuanto a la ley, es demasiado sabido que en general la tiene tan buena, si no mejor que la nuestra. Esta es una confesión que he oído hacer a todos, y en especial a los comerciantes, que procuran siempre indagar la esencia de las cosas que manejan”652. Con estas argumentaciones y otras consideraciones hechas en tomo al peso de las monedas y de cómo los comerciantes hacen las debidas comprobaciones, el Sr. Murfi asegura categóricamente que los daños causados por el circulante francés no son tan graves como en el debate en Cortes se ha señalado en casi todas las intervenciones. Además añade, en la misma opinión que había reflejado el Sr. Conde de Toreno, que en Francia ya quedaba muy pocos medios luises y, por lo tanto, no hay que seguir teniendo temores relacionados con entradas masivas de éste tipo de moneda en nuestra Nación. Únicamente hay que tener en consideración los depósitos existentes en Italia, pero para ello las Cortes ya podían tomar en cuenta las medidas necesarias con el objetivo de atajarlo. Por último, el ponente reflexiona con respecto a la cuestión de las falsificaciones considerando que: “También se ha dicho que si continúa circulando esta moneda se da lugar a lafalsficación de la misma de peor ley, y aun hay quien ha indicado que se estaba fabricando con la ley de seis dineros. Esto podrá ser cierto pero se me hace algo dificultoso el creerlo; pero ¿quién será el que no advierta, prevenido ya de la medida que se trata de tomar, la djferencia de una moneda de fábrica antigua a una moderna?”653. En conclusión, en línea de este diagnóstico, los males que acarrea la circulación de las monedas francesas son mínimos, prácticamente los podemos considerar como residuos marginales, a excepción de las cantidades en circulación en Italia. Sin embargo, si examinamos detenidamente los efectos que se derivan de la puesta en aplicación de la operación del resello nacional, las conclusiones que se extraen son diametralmente opuestas. La posible creación de papel es la principal controversia que se genera con la presente iniciativa. Un problema, según el ponente, insuficientemente debatido en las Cortes y sin soluciones previstas : “El resultado es que va a crearse un papel más o menos estimado (que para mí lo sería más que ninguno por razón de la buena hzpoteca que se ofrece) por la cantidad de 15 6 20 millones, cuyo pago es indefinido, porque según acaba de decir el Sr. Secretario de Hacienda, no estando esta suma 652 Ibid p. 723. 653 Ibid., p.724. 369 comprendida en los presupuestos, es necesario que las Cortes escogieran algún medio extraordinario para llenar este déficif’654. A pesar de todo, el Sr. Murfi está de acuerdo en que hay que llevar a cabo la retirada del numerario francés, pero en absoluto en el modo previsto por la comisión en el dictamen. Además hay que hacerlo, efectivamente como lo han hecho otros países europeos, y no de la forma aventurada como aquí se ha previsto: “El Sr. Yandiola dijo que esta no es nueva y que se ha practicado en otras naciones; pero debía haber añadido S. S. Que jamás se ha hecho en ellas esta operación sino tomando el dinero con una mano y dando con la otra el equivalente”655. Los derechos que tienen los particulares han sido adquiridos a través de las reales órdenes y decretos emitidos por los Gobiernos de esta Nación, y ahora cuando se estudia el reintegro de esta moneda a la Tesorería, se ha de pagar por ella el valor íntegro “en efectivo, y no en vales ni otro papel”656. Hay que tener en cuenta que esta moneda que se pretende retirar de la circulación está muy repartida a lo largo de la Nación, y por lo tanto, afecta a un gran niimero de particulares esta decisión, poniéndose en juego la propia confianza del Gobierno. Hay que abonar el valor nominal y de forma efectiva ya que siempre es preferible que se dilate el plazo de abono, que no hacerlo cercenando los intereses de los particulares. El ponente llega a plantear que si el Crédito Público no se encuentra en condiciones como para hacer frente a esta operación, el Gobierno debe buscar fórmulas a negociar a través de las casas comerciales: “Caso de que el Crédito Público no se halle en estado de contribuir a facilitar esta operación, no faltarían, en mi concepto, alguñas casas de comercio acreditadas en esta corte y en las provincias, que entregándoles ó consignándoles 15 ¿ 20 millones, se encargasen de recoger toda la moneda francesa, y de pagar su equivalente según su valor corriente en moneda española”657. Cualquier fórmula sería válida excepto la que contemple la creación de papel, teniendo en cuenta el quebranto que en la actualidad existe de éste en el país. Un paso clave, y más importante, es el restablecimiento del Crédito Público y esto sólo se puede llevar a cabo efectuando estas operaciones en efectivo. Concluyendo su intervención, realiza las siguientes propuestas a las Cortes para la recogida de la moneda francesa y la detención del agio que existe sobre ella en estos momentos: 654 Ibid p. 724. 6551bid.,p.724. Ibid p. 724. Ibid p. 724. 370 “Primera: Que se ratzfi que por las Cortes el valor dado a la moneda francesa por la Real cédula de 10 de Noviembre de 1818, y se autorice de nuevo su curso en la forma conducente; de modo que cuando se mande recoger para reducirla a moneda española, se pague íntegramente su valor representativo en moneda efectiva y no en billetes contra la Tesorería. Segunda: Que sirviéndose las Cortes desaprobar el proyecto en la totalidad, vuelva este a la comisión para que proponga otras.medidas más adecuadas. Tercera: Que previamente a todo la comisión medite las medidas que convenga adoptar, ajin de contener la entrada de moneda francesa”658. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Alamán señalando que se ha perdido por completo el objeto último del dictamen presentado por ha comisión, o sea; “la absoluta necesidad que hay de tomar pronto esta u otra medida que ponga un término al curso de la moneda francesa, no como moneda francesa, sino como moneda representativa del valor que le ha dado la Tarjfa’6S9. Algünas de las intervenciones han propuesto que se aplace cualquier decisión al respecto hasta que no se recupere el Crédito Público, y se cuente con el suficiente fondo metálico con el que cubrir directamente la diferencia que resulta del valor legal de la moneda francesa a su valor real. Si hubiese que esperar a que esto severificase los perjuicios en el futuro sen i aún mayores, ya que en España entraría toda esta moneda que hay en la actualidad en Europa y las falsificaciones serían masivas. El Sr. Alamán está en total desacuerdo con las intervenciones del Sr. Murfi. Lo que se considera ejecutar es una retirada de moneda con el consigúiente reintegro en numerario resellado. Es una operación similar a la ejecutada en 1772, realizada a expensas del Real Erario, ahora es lo mismo, pero realizada ahora en términos constitucionales, a cargo de la Nación. El pónente coincide con el Sr. Conde de. Toreno en señalar que una de las mayores dificultades con que va a tropezar el proyecto es con: “la crisis que va a resultar en el comercio con la estancación de la moneda, e indicó que no se podrá proceder acertadamente en la cuestión sin conocer primero, por aproximación, la suma de numerario que circula en la Península, y que parte de ésta importa la moneda en Ibid., p. 724. 659 Ibid., p. 724. 371 cuestión”60. Para el Sr. Alamán la apreciación realizada por el Sr. Conde de Toreno en tomo a la cantidad de circulante en el país parece bastante consistente. La cifra era que circulaban en España alrededor de 600 millones de francos, una cuarta parte de los circula en Francia, unos 2.250 millones de francos, o sea, unos 9.000 millones de reales. En cuanto al caudal que en España circula el ponente hace una extraordinaria intervención que merece la pena recoger íntegramente por su alto valor estadístico y bibliográfico: “En cuanto a la masa de la moneda circulante en España, son varias las opiniones de los que han escrito sobre la materia. Uztariz, a princzpios del siglo pasado, creyó que circulaban en su tiempo 100 millones de duros; pero Burgoing, en el viaje de España, asegura (fúndándose en la autoridad del Ministerio de Hacienda) que en aquella época circulaban 80 millones de duros, suma algo inferior a la calculada por el Sr. Conde de Toreno. En esta masa ha habido alguna disminución con motivo de la guerra de América, que hace ya once años que dura. Entraré acerca de este particular en algunos detalles, suplicando al Congreso me disimule el que me detenga algún tanto, por ser la materia tan importante. Antes de la guerra de América se creía que la masa de metales preciosos que venía de aquel país a Europa, ascendía a 45 millones de duros al año por término medio. Hubo algunos años, como, por ejemplo, los transcurridos desde Diciembre de 1801 a Agosto de 1804, en que importó el caudal entrado en solos los puertos españoles, bajo registro la suma de 107.308.152 duros. Agregando a esta suma la de las partidas no registradas, que se han introducido por contrabando en España y en el resto de Europa, y las traídas a Portugal del Brasil, se hallará una cantidad mucho mayor que el término medio indicado; pero este resultará tomando. una larga serie de años. El comercio de Oriente absorbe, según cálculos muy exactos hechos recientemente en Inglaterra, la suma de 16 a 17 millones de duros anualmente; y el consumo de metales que puede regularse empleados en dorados, galones, vajilla y alhajas en toda Europa, sube a 24 millones de la misma moneda, pues que en Francia la suma registrada anualmente con este fin en las casas de la moneda es de 5 millones de duros, y se regula que otro millón se labra de contrabando, y que la labor de la Francia en este género se calcula ser la cuarta parte de la de toda Europa. Aun cuando se suponga que la tercera parte de los metales empleados en estas manufacturas proviene de la obra vieja refundida, siempre quedará por este ramo y por el del comercio de Oriente un consumo ó dispendio anual de más de 30 millones de duros en toda la Europa. 660 Diario de Sesiones de Zas Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 725. 372 Si pues, la introducción de América, que antes subía a 45 millones, ha disminuido por efecto de la guerra, tanto que: en los diez últimos años no creo que haya pasado de 15 a 20 millones, completándose acaso esta última suma con los metales de Europa y Asia, resultará en la masa circulante en Europa un dejicit anual de 10 millones de duros, y en los once años de guerra de cosa de 100 millones. Distribuyéndose éstos en toda la Europa con relación al numerario que circula en cada una de sus partes, y haciendo la debida deducción en la cantidad correspondiente a la Península, siempre resultará que el numerario circulante en esta no puede ser menos de 1.500 a 1.600 millones de reales”661. Respecto al circulante francés, coincide con :l cifra ya facilitada de 100 millones de reales los que se encuentran insertados en la oferta monetaria española. Más o menos estaríamos tratando alrededor de una quinta parte de todo el circulante nacional, de tal forma que al ser un proyecto de vigencia temporal relativamente corto no ha de provocar importantes desajustes monetarios. Además, parece ser que es una moneda desigualmente repartida a lo largo de nuestra geografia. Está ampliamente concentrada en Madrid, Cataluña, el País vasco, algunas plazas comerciales del Mediterráneo, y a lo largo de las ciudades asentadas en la ruta de Irán — Madrid. Y en cambio, su presencia en Galicia y Navarra es escasa y prácticamente nula en el interior662 y Andalucía. Pero el ponente no tiene en consideración que las zonas en donde la moneda francesa es más representativa coincide con las áreas de mayor actividad comerciál y económica en general. En otro asunto de temas señala que existe una idea errónea al equiparar el billete que sç crea como resguardo con un papel que represente interés663. Nada tiene que ver el papel moneda que en la actualidad circula en el país con gran descrédito con el papel presentado en el proyecto como simples resguardos, testimonios de actos de entrega que se efectúan en las Casas de la Moneda. En referencia al déficit que se genera con los billetes contra la Tesorería; el ponente espera que al no estar cubierto el empréstito solicitado por las Cortes en el presente ejercicio se logren de éste los fondos necesarios con los que respaldar el quebranto monetario. 661 Ibid p. 725. 662 Hace especial mención a Extremadura. 663 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 726. 373 El Sr. Alamán apoya el dictamen presentado por la comisión y anima a que se apruebe en su globalidad para comenzar cuanto antes las discusiones artículo por artículo ya que el tiempo juega en contra de la eficacia de esta operación. Se suspende la sesión que se reanudará al día siguiente. Se continúa el debate que ayer quedó pendiente en torno a la retirada de la circulación de la moneda francesa. En sesión del 12 de noviembre de 1821, en legislatura extraordinaria, toma la palabra el diputado Sr. Oliver retomando uno de los puntos más agrios del debate de la sesión anterior, el empréstito de 200 millones. En concreto, se han realizado varias acusaciones a las Cortes del porqué éstas “fueron omisas cuando autorizaron al Gobierno para el empréstito de 200 millones, en no decir que no se admitiese de esta moneda que tanto daño nos causa”664. A pesar, de que en su momento el ponente señaló algunas objeciones a la operación del empréstito, en su opinión, las Cortes dejaron claramente estipuladas, de buena fe, las condiciones en las que se realiza esta operación financiera. Como dice el ponente: “El contrato sobre que recayó la autorización de las Cortes fue el de 6 de Noviembre de 1820, que se depositó en el archivo de las mismas, en cuyo art. - 1°se lee: “Los señores prestamistas entregarán al Gobierno español en Madrid y demás plazas de la Península una suma de 10.500.000 pesos fuertes en metálico “; y en los demás artículos, en que se habla de la moneda que se ha de entregar y reintegrar, no se especflca otra que la de pesos fuertes o duros”665. Además en prueba de que ni las Cortes ni el Gobierno consideran que se pueda producir el pago en monedas francesas, y menos aún en medios luises, es la aclaración de dudas que realizan tanto el Ministro de Hacienda como los prestamistas el 15 de diciembre de 1820. En ella aclaran en el primer artículo el modo que tenían los prestamistas de desquitarse de su compromiso cón el Gobierno español: “Son en barras de oro opiata, o sea, en monedas francesas de 2Oy de 5 francos, a los precios y condiciones que siguen, a saber: por un rulo de oro, ley de 900 rs. vn. 12.150; uno dicho de plata, 734 rs. vn; 100 monedas de 20 664 Ibid., p. 728. 665Jbid.,p.728. 374 francos, 7.826 rs. y 100 de 5 francos, 1852 rs. “666 De esta forma se puede ver claramente que las monedas de medios luises quedan excluidas de los compromisos con el Gobierno. En conclusión, “ni por el acuerdo de las Cortes, ni por lá contrata que hizo el Ministerio, podían entrar tales luises por el empréstito”667. Con lo dicho y con los datos expuestos queda suficientemente probado que las Cortes constitucionales, en ningún caso cometieron abuso alguno en relación a la cuestión monetaria. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Flórez Estrada señalando que en este debate hay varias ideas centrales en las nadie, o casi nadie, está en desacuerdo y en las que merece la pena detenerse un momento. La primera, en la que todo el mundo coincide, es que la “moneda extranjera existente causa grandes males a la Nación”668 y la segunda, en la que se elevan escasas voces contrarias, es la de que “la Nación en masa debe sufrir el quebranto que tiene esta moneda”669. Estos son puntos sardinales en los que hay que estar de acuerdo por pura lógica. Para el Sr. Flórez Estrada existen tres diferencias claras entre la buena y la mala moneda, y son éstas: “primera, que el peso y ley de toda buena moneda conste por la simple vista; segunda, que el sello de la autoridad suprema de la Nación sirva de garantía a este pego y calidad; y tercera, que cada pieza acuñada tenga un nombre conocido de todos y dado por la suprema autoridad”670. El ponente añade que teniendo estas circunstancias y el hecho de que la moneda circulante, normalmente, debe ser la acuñada por la autoridad suprema, no se debe dejar por más tiempo la anomalía monetaria que vive la Nación con este sistema monetario de doble circulación. Llegado a este punto, es preciso señalar la necesidad de emprender el remedio cuanto antes y que los gastos del resello recaigan sobre la Nación, ya que ha sido ésta la que ha dotado de plena legalidad al circulante francés La controversia renace al pasar al debate de cómo llevar a cabo la retirada del numerario citado con el consiguiente reintegro a los particulares. Y en esta cuestión, el Sr. Flórez Estrada se separa del dictamen de la comisión, al considerar como reales los temores, ya expuestos, de posible paralización económica, muy en especial en todo el sector comercial. El ponente es partidario del sistema inglés, o sea, del reintegro automático en efectivo a los particulares; añadiendo que 666 Ibid., p. 728. 667 Ibid., p. 728. Ibid.. p. 728. 669Jbid p. 728. 6701bid.,p.728. 375 la cantidad que el Erario Público debe adelantar para emprender esta operación tampoco ha de ser desorbitante: “Lo que propone la comisión, por más buena fe y confianza que haya en las Casas de la Moneda, no dejará de causar grandes perjuicios a los tenedores de la moneda, y principalmente al comercio, a cuyo crédito, por un día de dilación, no podría menos de producir graves perjuicios, y cuanto menos paralizase, y por consiguiente, paralizar los ramos que él mismo fomenta. Por poco que se paralizase en la Nación la agricultura e industria, este retraso importaría más que los 1.000 duros, suma en que el Sr. D. Marcial López ha calculado la pérdida que sufre la Nación con la moneda defectuosa que diariamente se introduce. Varios señores han dicho muy exactameizte que el medio justo y natural de ver jflcar esta operación sería el mismo que hace tres años adoptó la Inglaterra, a saber: recibir la moneda defectuosa puesta en circulación; y pagar al mismo tiempo todo su valor nominal en buena moneda. Se dice por los señores de la comisión que esto no se podrá realizar. En esto yo no puedo convenir, y por cónsiguiente tampoco convengo en el medio que ha propuesto. Conozco el estado de la Nación, y a pesar de esto no puedo persuadirme de que no tengamos medios de pagar en el acto toda la moneda que se lleve a la fábrica. Para esto sería suficiente anticzpar una cantidad igual a la que diariamente puede refundirse o resellarse y nada más; anticipada esta cantidad, se paga conella lo que se ha de fabricar el primer día, y con la fabricada en este mismo la que se haya de resellar y fabricar en el segundo, y así progresivamente. ¿A cuanto, pues, ascenderá dicha cantidad? Los señores de la comisión han dicho que a 100.000 medios luises, que son un millón de reales. Y ¿ es posible que no podamos anticzpar esta cantidad? Ypor no anticiparla, ¿hemos de alarmar al comercio y a la Nación entera, y hemos de adoptar una medida que ha de acreditar de injusta nuestra resolución, acaso en toda Europa?”671. En opinión del Sr. Flórez Estrada la situación no puede ser de tal penuria que no se pueda adelantar a las Casas de la Moneda ni la cantidad a pagar diariamente a la que se admita a resellar. Respecto a la idea de hacer depender esta operación al Crédito Público, el ponente la estima inapropiada, ya que éste no puede soportar en la actualidad ni los gastos ordinarios. Las Cortes han de reconocer el déficit actual, máxime después de soportar el país la peste del presente ejercicio y el necesario reclutamiento extra que se ha llevado a cabo en la Milicia Nacional, en tomo a 10.000 hombres. En esté contexto poner en dependencia las Casas de la Moneda con el Crédito Público es una medida totalmente 671 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, pp. 728-729. 376 desacertada, por lo que más parece sensato dotarse de un nuevo empréstito con el que financiar la operación del resello nacional: “El papel que propone, no es un verdadero papel-moneda; es papel que muere en el mismo acto de pagarse; es un abonaré que de ningún modo tiene analogía con el otro papel que corre en España. Por consiguiente, yo no tendría reparo en aprobar este medio, si no estuviese persuadido de que. un empréstito ofrecería menos dflcultades”672. Bajo el punto de vista de Flórez Estrada, el instrumento menos perturbador con el que hacer, frente a la operación monetaria es el del empréstito y la fijación de la época en que se ha de reacuñar la moneda debe de ser lo más flexible posible, ya que la falta de datos o la llegada de moneda de lejanos territorios hacen inapropiado fijar para enero la fecha de recogida de dicha moneda. Las Cortes han de preocuparse de que el período sea el menor posible y que el Gobierno lo fije acertadamente con todos los datos a su disposición. Seguidamente toma. la palabra el diputado Sr. Yandiola que rebate las propuestas realizadas por. el Sr.. Flórez Estrada, en concreto el medio por el cual se propone el anticipo de 1.000.000 de reales a las Casas de la Moneda, que correspondería al gasto diario de resello, con las que realizar la operación de reacuñación. Ha esta medida el Sr. Yandiola tiene serias objeciones, fundamentalmente relacionadas con la duración del resello y el temor a que España se convierta en destino final de todos los medios luises que se encuentran depositados en diversos fondos europeos: “los inconvenientes a que puede dar margen son gravísimos, pues la operación entonces sería indefinida, y en el tiempo que duraría vendrían a España todos los medios luises que quedan aun existentes en Francia, y en especial en el departamento de la Vendée, en Italia y demás partes de Europa, constituyéndose en consecuencia la Nación española tributaria de todos estos países durante algún tiempo.”673. Pero no solo-el ponente plantea problemas a esta cuestión, también pone en cuestión que el Sr. Flórez Estrada indique la prioridad del reintegro pleno a los particulares, y no señale el modo de desarrollarlo. El quebranto está cifrado en una cantidad que escila entre los 15 y 20 millones de rs. vn., la medida anterior no puede ser admitida cuando en ningún momento se ha tenido en cuenta esta consideración. 6721bid.,p. 729. 63Ibid., p. 729. 377 En lo que sí está de acuerdo es en la consideración de los billetes propuestos como simples pagarés, nunca como papel moneda: “los billetes de que se trata no son un papel moneda, sino que deben graduarse, como ha indicado, de recibos interinos que vuelven al Estado, y perecen entrando en sus cajas”674. Con relación a la propuesta de dotarse de un nuevo empréstito el Sr. Yandiola se muestra contrario a esta iniciativa por varias razones. La recogida de la moneda en las Casas de la Moneda está prevista hasta finales del presente año, por lo tanto para fm de año ha de estar reunida toda la moneda francesa en estos establecimientos. Sin embargo, hasta mediados de Enero no se comenzará a efectuar la correspondiente devolución. Esto quiere decir, según el ponente que: “cuando se reúnan las Cortes ordinarias el 1°de Marzo próximo se habrán devuelto unos 40 millones poco más o menos. El quebranto de esta cantidad podrá ascender aproximadamente a 4 millones”675. Lo que se estima es que el Gobierno, con los presupuestos actualmente aprobados, tiene suficientes recursos con los que afrontar esta operación, por lo menos hasta que haya nuevas Cortes, y da las siguientes razones: “Las Cortes en la legislatura anterior, otorgaron 10 millones para gastos imprevistos. Además, por el cálculo hipotético que se hizo del producto de las rentas, recordarán las Cortes que había de déficit como unos 70 millones, en cuyo concepto, y contando con las bajas que pudiera haber en los rendimientos, se autorizó al Gobierno para un empréstito de 200 millones”676. En opinión del ponente, en buena lógica hasta que no se complete este empréstito no parece razonable abrir otro nuevo. La norma ha sido la de establecer empréstito por legislatura, si las Cortes ordinarias ven conveniente seguir con esta política de financiación, son ellas las que han de adoptar esta medida, mientras, y según el Sr. Yandiola, “nuestra decadencia no ha de entenderse tan materialmente que 10 millones sean motivo de paralizar una medida de esta importancia, ni de decretar la apertura de otro nuevo empréstito”677. Conviene, y en esto si coincide con el Sr. Flórez Estrada, no relacionar esta operación con el Crédito Público ya que sería perjudicial debido al elevado desprestigio con el que se encuentra en la actualidad. Son las Casas de la Moneda, unas entidades cargadas de confianza, las instituciones adecuadas para ejecutar esta operación: “Los tenedores de 6741bid.,p.729. 6751bid.,p. 730. Ibid., p. 730. Ibid., p. 730. 378 moneda la llevarán allí y no padecerá la confianza pública, pues. el día que la entreguen se les dará el resguardo, el cual no es de creer que sea desechado en el comercio”678. Posteriormente el Sr. Yandiola dice una frase mu.y importante y que aparentemente pasa inadvertida en el debate parlamentario. Es la consideración del proyecto de resello nacional como una cuestión de estado, como un instrumento básico en la tarea de dotarse de un Estado moderno. Sin un sistema monetario nacional unificado no es posible articularse como país, y así lo reconoce el ponente al referirse a este proyecto: “pero conozco que es de absoluta necesidad, si hemos de ser Nación”679. Por último, reconoce que el gran problema sigue siendo la estimación en torno a la cantidad de moneda francesa que circula actualmente en la, Nación. Los cálculos que manejan las coinisión :son simplemente aproximativos, utilizando los remitidos por las provincias con mayor presencia de esta moneda, es decir, Madrid, Cataluña, Bilbao, Santander y algún punto al sur del Tajo. Pero a pesar de estas imprecisiones la medida es de carácter urgente y hay que adoptarla aunque aldía de hoy no se tengan a disposición los 100 millones de rs vn. que hacen falta para su financiación.. La alternativa es que la economia nacional siga soportando los graves perjuicios de una circulacion monetana extranjera,:defectuosa, sobrevalorada y que incentiva las falsificaciones. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Romero Alpuente que se muestra contrario al proyecto presentado por la comisión. Señala, en primer lugar, que para remediar la dificil situación monetaria se propone una pérdida nominal a la Nación de 10 o 20 millones de reales, dependiendo si la circulación del numerario francés es de. 100 o de 200 millones. No se muestra radicalmente en contra de que tras esta operación los perjuicios sean totalmente superados los particulares queden plenamente satisfechos. En su opinión: “Quién ha de ser tan loco que vaya con un marco, o lo que es lo mismo, con 17 medios luises, y valiéndose en cualquiera día de estos dos meses 180 rs. en metálico, diga: deme Vd. Por ellos en metálico 167 ½ y en papel los 21? Es, pues, claro que pasados los dos meses, se encontrarán los pobres españoles con los medios luises poco más o menos que tenían, y con la pérdida que les da la ley y de la diferencia entre el valor real y nominal; aquí entra el agiotaje. ¿ Y quién ha de hacerle? Los que tengan dinero bastante, los que nos han causado este daño con sus introducciones, porque estos son los que podrán 6781bid.,p.730. 679 Ibid., p. 730. 379 aprovecha rse de las circunstancias y los que han ganado con la ley que permitió el curso de tal moneda”680. En este punto el Sr. Romero Alpuente se separa de la comisión al défender que el coste de la operación de conversión del valor nominal en real de la moneda francesa sea soportado por los tenedores, que han sido, en su opinión, puros agentes especuladores. Como dice el ponente: “Introdujeron los enemigos naturales esta mala moneda, y se ha extendido: es un infortunio, una desgracia que debe recaer sobre aquel a quien le coja”681. En segundo lugar, el ponente establece el origen de la abusiva entrada y difusión de la moneda francesa en nuestro país en el desgraciado empréstito que realizaron las Cortes en el presente año. Los responsables de esta operación han de ser los que aporten con sus patrimonios parte de los costes del resello nacional, como dice el Sr. Romero Alpuente: “Este diluvio de ella es ahora el mal, y su origen el empréstito; en tanta manera, que han llegado las gentes a llamar esta moneda Torenos; y aunque yo no apruebe el título, hallo en el nombre que al parecer de las gentes ese empréstito ha abierto la puerta a tales inroducciones”682. Por otra parte, aunque considera que el proyecto presentado por Flórez Estrada es corto y limitado, lo apoya como alternativa posible, e introduce una nueva consideración, la reducción de los sueldos de los empleados públicos a la mitad para dar ejemplo en un momento en el que la Nación pasa por situaciones precarias y de quebranto. Y acaba su intervención sintetizando en tres medidas su propuesta de recogida y conversión monetaria: “Primera, prohibir la introducción de esta moneda, bajos las penas que se quieran, porque la injusticia de las penas, no tanto está en la desproporción que tengan con los hechos o las violaciones de la ley, sino en ciertas circunstancias, y sobre todo, en que sean arbitrarias; segunda, sefialar el término de los dos meses, como preciso e improrrogable, poniendo en acción inmediatamente todas las fábricas, de moneda posible para recibirla, resellarla y devolverla, destinando a cada una de los primeros fondos disponibles las cantidades necesarias, aunque se saquen de la mitad de los sueldos de los empleados civiles; tercera, averiguar inmediatamente si ha habido criminalidad en el empréstito relativamente a la introducción o aumento de esta plaga, y presentar pronto un ejemplar castigo, que sirva a lo menos de una satisfacción a tantos sacrflcios, y evite 680 Ibid p. 730. 681 Ibid., p. 731. 682 Ibid p. 731. 380 en lo sucesivo otros iguales a que daría lugar laimpunidad, fundada, como hastaaquí, en que el mal ya no tiene remedio”683. En definitiva, que el proyecto vuelva a la comisión y que bajo estas consideraciones expuestas sea rectificado. A renglón seguido toma la palabra el Sr. Cuesta quien lamenta que en el debate se pierdan recursos y esfuerzos en divagaciones inútiles acerca de si el origen de la actual perturbación monetaria cabe endosarlo al Gobierno legítimo dominado por el francés, al Gobierno intruso o a una ley promulgada en Cortes extraordinarias. Lo verdaderamente importante es que el problema monetario existe y que hay que articular un remedio eficaz y rápido con las restricciónes presupuestarias que en la actualidad nos atenazan. Indica que el problema no sólo está en la propia Tarifa, sino en el deterioro y desgaste que han sufrido ciertas clases de moneda francesa, no todas que hacen incluso complicado establecer su• virtualidad cómo monedas. Como afirma el .:Sr. Cuesta: “Además del perjuicio de la ley de la Tarifa hay otro mayor, que es el de haberse raspado o cercenado varias monedas francesas, no todas: las acuñadas, después de adoptado el sistema decimal, como son las de plata de medio franco, de un.o, de dos y de cinco, y las de oro de 20 o 40 francos, están demasiado corrientes, y no las introducirán los franceses, porque no les tiene cuenta”684. Como podemos observar, en esta reflexión hay un motivo por el cual a Francia le interesa que España mantenga la legislación de permisividad circulatoria, ya que esto ayuda a dicho país a sanear su propio sistema monetario, favoreciendo la retirada de su circulación de las monedas predecimales. Francia, influyendo en la política monetaria de sus vecinos, intenta fomentar la salida de su moneda predecimal (que entorpece su comercio interior) hacia las economías española e italiana. Las antiguas monedas francesas, y muy en concreto, los medios luises deplata son las monedas que mayores perjuicios nos causan, no sólo por la propia Tarifa, sino por su lamentable estado fisico: “Las antiguas de oro, que són los luises simples y dobles de 21 y 48 libras, aun en Francia no se reciben sino pesándolas; las de plata de seis libras que aquí hemos báutizado con el nombre de luises y allá se llaman grandes escudos, 683 Ibid., p. 731. 684 Ibid., p. 731. 381 conservan ordinariamente los sellos, y no hay en ellos más pérdida que la de la Tarifa, pero los llamados medios luises o pequeños escudos están de tal modo gastados o cercenados, que no merecen el nombre de moneda, y en ellos hay el doble perjuicio de la Tarfa y de la mayor disminución en la cantidad del• metal. [...] Lo que constituye la moneda es el sello [...]. Cuando falta este testimonio, la pieza no es más que una mercancía cuyo valor es independiente de lo que se llama moneda”685. Además resulta que esta moneda no es igualmente valorada en todos los territorios de la Nación, lo cual causa enormes obstáculos para el desarrollo acorde de nuestro comercio interior: “Otro mal que resulta entre nosotros de esta maldita moneda de los medios luises, y es que en muchas partes, como en Castilla la Vieja, no se reciben sino por medio duro, cuando en otras se les da el valor que les dio la ley’68G. El problema del proyecto de resello nacional está en su elevado coste y la necesidad de su financiación a cargo de la Nación. El ponente señala que cuando en Francia se emprendió la retirada de la moneda, fueron los particulares los que asumieron las posibles pérdidas en la conversión. El problema en España es que no se puede equiparar a los actuales tenedores como especuladores monetarios ya que esta moneda está ampliamente distribuida en todas las capas sociales. Precisamente, son las clases populares las que mayor número de este tipo de moneda tienen en su poder,. por esta razón el estado debe sufrir esta pérdida. Esto es debido, como dice el ponente, a causa de que: “Para nuestras necesidades era suma la escasez de numerarzo’6s7 He aqui una razon fundamental por la que España establece la normativa de permisividad circulatoria, una vez perdidas las remesas americanas con el consiguiente. hundimiento en las importaciones de capital, y sin poder ser contrarrestadas con exportaciones comerciales. España abre las puertas con incentivos monetarios al circulante francés, aún sabiendo que dicha medida se hace favoreciendo la circulación de éste y en contra del drenaje nacional. Pero la escasez de numerario se impone sobre cualquier otra consideración. De forma complementaria, y para que esta operación se realice con ciertas garantías, hay que mantener las fronteras impermeables en términos monetarios: “Para que el mal no se 685Jbid., pp. 73 1-732. 686 Ibid., p. 732. Ibid., p.732. 382 aumente mientras no se retira de la circulación semejante moneda, deberán tomarse las precauciones posibles para impedir la entrada de nuevas cantidades, decretando, por ejemplo, la pérdida del total valor y alguna multa contra los introductores”688. Y para resolver la cuestión interior, además de contar con los establecimientos oficiales, esto es, con las Casas de la Moneda, sería recomendable alcanzar algún acuerdo puntual de colaboración con las casas de comercio, qué por un moderado interés recibiesen las monedas y las pagasen por su valor nominal. Con relación con el problema de los billetes, la controversia nó estriba en su consideración como papel moneda, ya que está claro que no lo son, sino .en los, problemas de disponibilidad de numerario que tengan los grandes comerciantes mientras tienen en su poder estos billetes. Aunque es razonable pensar que siendo los billetes el 10% de lo entregado no sean tampoco la razón de crisis de liquidez. para las grandes fortunas. A continuación, se declara el punto suficientemente discutido, .y se pasa a votar el . proyecto en su totalidad. Seguidamente se procede a la discusión de sus artículos. . . . . Artículo 1°. - . ‘ ‘ Desde el día 1° de Enero de 1822 en adelante queda sin efecto la Real cédula de. 10 de ‘ ‘Noviembre de 1818, por la cual se autorizó el curso y se fijó el valor de. la moneda francesa.’ ‘ . , .:‘ El primero en tomar la palabra es el diputado Sr. Alamán que fija’ con extrema claridad’ los ‘supuestos sobre los que se sostiene el proyecto de resello nacional y el fin último del mismo, es decir, dotar a la Nación de un único sistema monetario nacional en el que la circulación ‘de moneda extranjera lo haga como pasta, dejando al propio mercado la potestad en cada momento de establecer los respectivos tipos de cambio. Como dicé el Sr. Alamán: “El objeto de la ley que se discute es reconocer la moneda que sin caracteres de tal ha entrado en la circulación en virtud de las leyes anteriores, y fijar un término hasta el cual conserve su valor la que ya está introducida; de manera que reéonociendo la ‘Nación la deuda que ha contraído en virtud de aquella ley, en lo sucesivo toda moneda extranjera quede reducida únicamente al precio que el comercio establezca”689. La objeción que plantea el Sr. Alamán no es otra sino que el plazo que se fija es demasiado 688 Ibid p. 732. 689 Ibid p. 732. 383 extenso y se podría acortar progresivamente de forma territorial, es decir, estableciendo una escala provincial según la cual los plazos fijados se van concretando según la dificultad que se encuentre en introducir en los distintos territorios la moneda francesa: “Para evitar la zntroducczon durante este plazo, debe establecerse una escala de provincias según la facilidad o dificultad de aquella. En las de la frontera será más fácil que en las del interior, y el término deberá ser más corto que el asignado para aquellas”690. De esta forma no hace falta que quede sin efecto la Real cédula de 10 de Noviembre de 1818 en todas las regiones hasta que se autorice el curso de esta moneda, sino que se puede hacer de forma progresiva geográficamente. Retorna una idea ya expuesta en anteriores intervenciones del Sr Yandiola No se esta considerando la posibilidad de prohibir la circulacion de moneda extranjera o delimitar su introducción dentro de nuestras fronteras. Las disposiciones recogidas en la 4a ley recopilada, títúlo XVII, libro 90, forman parte de tiempos pretéritos superados por los principios econornicos — pohticos que rigen hoy los asuntos monetarios Debemos dejar que el mercadó actúe libremente en el mercado monetario. Podemos observar la tímida penetracion de la ideologia liberal en la controversia monetaria en España Para defender estas posiciones el ponente pone el ejemplo de la política monetaria inglesa durante la última guerm con Francia. Como dice el Sr. Alamán: “Pudiera citar mil ejemplos que prueban que esto debe ser así; pero uno de los más notables es el de los cambios de Inglaterra con relación a nuestra moneda a principios de la guerra causada por el réstablecimiento de Bónaparte en Francia, que se llamó de lós cien días. Los ingleses trataron entonces de aumentar su numerario, pues que su papel-moneda no podía correr en el continente de Europa; y necesitando hacer avances considerables en las potencias aliadas, consiguieron una autorización del Gobierno español para procurarse moneda de América, mandando con este fin barcos a Veracruz. Esta necesidad los puso en el caso de aumentar extraordinariamente el precio de nuestra moneda; de modo que los duros españoles cori zan por 6 pesetas Se concluyo aquella guerra mas pronto de lo que se creía; y faltando la necesidad de nuestra moneda, bajó su precio, y los mismo duros que antes valían 6 pesetas, se pusieron a 4 ½. Lo mismo sucedió con el oro; las onzas españolas llegaron a valer 20 duros en Londres; y hecha la paz con una prontitud que nadie esperaba, se pusieron en pocos días en 15 duros. Esto prueba que dejando libre la 690 Ibid., p.732. 384 entradá y salida de dinero sin fijación de precio a las monedas extranjeras, unas veces se ganará y otras se perderá según el curso que el comercio siga”691. Sin embargo, uno de los problemas más acuciantes a los que se ha tenido que enfrentar nuestro sistema monetario es el de las exportaciones metálicas. Muchos particulares aprovechando el agio existente han introducido moneda extranjera y, a cambio, se ha efectuado la extracción de la nacional. Nuestra moneda, históricamente, tiene un alto valor metálico contenido eñ cada unidad, es la más abundante en Europa y es ampliamente reconocida en los mercados asiáticos. Pero la situación ha cambiado en los últimos tiempos, la fabricación de nuestra moneda ha adolecido de importantes imperfecciones, sobre todo, la confeccionada en América, y ya no es tan estimada como lo había sido en tiempos anteriores, ya que las diferencias con respecto a otras europeas son mínimas. Sólo la persistencia de una normativa monetaria que favorece las operaciones especulativas hace persistir la salida de nuestro numerario, como señala el ponente: “Así que no hay que temer de ninguna manera que los extranjeros nos saquen nuestra moneda mientras no se establezca a la suya un precio fijo que haga el cambio lucrativo”692. En definitiva, la abolicion de la Tarifa y la hberahzacion del comercio monetario deben ser los elementos que garanticen el funcionamiento normal de nuestro.sistema monetario. Asirnismó, el Sr. Alarnn, ya en el terreno :práctico, pone en ,duda la necesidad de cpmpieméntar esta opetación con las casas de comercio: “Está bien que no se admita en las Casas de la Moneda nacionales sino como pasta, porque en estas toda moneda no nacional no es más que pasta; pero si por casas de cambio se entienden las establecidas con este objeto en el comercio, no se deben comprender en este derecho”693. El ponente concluye con la siguiente propuesta de modificación para los artículos l’ y 2°: Artículo 1°.- Quince días después de la publicación de la presente ley en las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa, Alava, Navarra694, Aragón hasta el Ebro y Cataluña, y un mes 691 Ibid., p. 733. 6921bid.,p.733. 693 Ibid., p. 733. Con la consideración de que las Cortes de Navarra ya han prohibido con anterioridad la circulación de moneda francesa en su territorio, lo que hace presumible que la cantidad del numerario francés no sea muy abundante y que Navarra haya sido utilizada como zona de transporte ypaso hacia otras provincias, pero no como lugar idóneo para su tráfico y estancia. 385 después en las demás provincias de la Península, quedará sin efecto la tarifa que estableció el valor de la moneda francesa por la Real cédula de 10 de Ñoviembre de 1818. Artículo 2°- Por consecuencia, toda moneda extranjera, de cualquier país y denominación que sea, no tendrá desde aquella fecha otro valor que el que establezca la convención y el curso ordinario del cambio, no recibiéndose en las casas nacionales de moneda sino como pasta segun su ley ypeso A continuación toma la palabra el diputado Sr. Yandiola que interviene para constatar su total sintonía con las ideas vertidas por el Sr. Ainmán. Explica que si se ha considerado no hacer ninguna distinción provincial en los plazos es porque se consideró que esto tendría menos inconvenientes y que hacía más sencilla la aplicación del propio proyecto. Sin embargo, no tiene ninguna objeción a que el artículo vuelva a la comisión para realizar las oportunas modificaciones y con respecto a la cuestion de la libertad de entrada y salida de moneda extranjera no se habia contemplado por propio olvido Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Dolarea exponiendo los dos puntos pnncipales del proyecto abolicion de la ley de 10 de noviembre de 1818 y la prohibicion de la moneda francesa. En su opinión, hay que ceritrarse en el debate y no perderse en cuestiones menores que puedan conducir a la ruma de la Nacion El problema, ‘en su pensamiento, se centra en el intercambio desigual que mantiene España y Francia a la hora de trocar pesos duros por medios luises. El problema es mucho más complejo de lo quepudiera observarse en un principio ya que la cuestión estriba, no en un intercambio caprichoso, sino que está engarzado con nuestro déficit comercial: “Si la España tuviera la fortuna de ser acreedora de la Francia, haciendo un comercio preferente y activo, con extracción de mayor número de sus producciones que las que de alli nos introducen, importaba poco que en pago de ellos nos introdujesen por momentos moneda defectuosa, pues en pasta podíamos aprovecharnos del valor de nuestra industria, y tomar las medidas convenientes, como lo hacen otras naciones, para ó’bligarles a que no faltasen a la justicia; pero ¿es esta la situación en que nos hallamos? Dígalo el sistema prohibitivo que se ha adoptado, fruto de la triste experiencia de la infinidad de géneros de 386 lujo y comodidad con que todos los días nos están llevando nuestrO metal amonedado”695. Estas apreciaciones son muy interesantes ya que ligan el drenaje monetario nacional con el problema crónico que padece la economía española, es decir, con la balanza comercial desequilibrada. Si éste persiste se tendrán que seguir practicando exportaciones de capital para poder compensarlo. El comercio nacional es pasivo y España está en una posición permanentemente deudora frente a Francia, y por lo tanto la entrada de moneda francesa, no puede ser derivada de la compra de productos españoles en Francia,. que no se dan, sino por el propio contrabando de medios luises por pesos duros espafioles Si se aprobasen leyes de extracción que prohibiesen la salida de la nuestra nacional quedaría anulado el negocio monetario y esta situación anacrónica dejaría de darse y los flujos monetarios con Europa’ sólo podrán traemos beneficios. El ponente se muestra favorable .a conceder una orden general que coriceda a los tenedores la facultad de presentar las monedas a las Casas •de la Moneda para que se proceda a ponerlas un sello ó señal, y pasar con posterioridad a la abolición de las leyes legalistas. Toma como ejemplo las medidas que las Cortes Navarras adoptaron en 1817 y 1818 con respecto a la moneda francesa. El Sr., Dolarea, considera que el dictamen presentado . no cubre todas las cuestiones, . en especial las relacionadas con la prohibición a la hora de extraer el numerario nacional y la apuración de la existencia de los medios luises. Por estas razones manifiesta . su voto contrario al proyecto. . . . .. . . . ... ... . . A continuación toma la palabra el diputado Sr. Oliver que defiende en una amplia exposición el proyecto preseñtado por la comisión, basado en la abolición de la moneda francesa y su resello nacional. En su experiencia como comerciante recomienda que la moneda extranjera siempre sea recibida como pasta, como así lo han defendido los Sres. Alamán y Yandiola. . El Sr. Oliver indica que el plazo presentado por el Sr. Alamán es. demasiado largo,, entiende que es preferible que se aplique el proyecto a toda la Península, sin distinción entre provincias limítrofes e interiores. Aunque reconoce que en primera. instancia la propia comisión había considerado tal opción, ésta fue finalmente desechada por los inconvenientes que a su vez traía consigo: “Tampoco puede admitirse la dferencia de plazos que se propone ahora, porque traería gravísimos males y no conseguiríamos el objeto; pues todo el mundo sabe que más.fácilniente se hace, una transportación en grande .695 Diario de Sesiones de las Corles, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 734. 387 por el. mar que por las provincias interiores, y más pronto se podrían llevar estas monedas a las provincias litorales, particularmente a las del Mediodía, que a las de la frontera por el interior”696. En definitiva, nada se arregla con aplicar distintos plazos geográficamente, sino alargar inútilmente las fechas, ya que con el comercio marítimo se podrían hacer llegar cantidades de monedas a las regiones del sur de la Península en un corto plazo de tiempo. Con respecto a la fecha de lO de Enero, no es caprichosa, sino que responde a razones de técnicá comercial, es decir: “En cuanto al plazo que se ha señalado para ]°de Enero, se ha tenido en consideración una cosa muy interesante, como son las letras de cambio que han de pagarse y todas las obligaciones, cualesquiera que sean, que hayan de cumplirse en este intervalo y que se hallen pendientes, las cuales quedarzan entorpecidas”697 Está completamente en contra de prolongar los plazos establecidos en el proyecto de resello y de realizar distinciones de carácter provincial. Respecto a la segunda apreciacion del Sr Alaman que señala que “no debia expresarse que correrá como pasta esta moneda, y que esto traería inconvenientes”698, el ponente defiende que la moneda circule en función de su valor convencional, es decir, su valor ‘ metálico, y que cuando se dice que una moneda corra como pasta, lo que se quiere. subrayar es que la moneda se considera en el caso que cualquier otra pasta metálica. Asimismo se manifiesta en contra’ del Sr. Dolarea cuando éste se refiere a la entrada masiva de moneda francesa ante la expectativa de abolición de la Cédula de 10 de noviembre de 1818. La pregunta que se hace Oliver es si es posible que la supresión de tan desgraciada cédula vaya a suponer una entrada sin control; cuando lomás razonable es que en cuanto se decrete la derogación de esta ley no entre ni una sola pieza francesa. Respecto a la entrada, de moneda extranjera el problema no se encuentra en si prohibirla o no, si dejar o no que se produzcan los flujos de capital monetario. Debido a los intercambios comerciales siempre se producirán los consecuentes flujos monetarios; el problema se halla en si ese numerario foráneo es reconocido como pasta o como moneda: “ya que 696 Ibid., p. 735. 6971bid.,p.735. 6981bid.,p.735. 388 eso de prohibirias enteramente, por ningún título podré convenir, pues una cosa que está reprobada ya por la práctica de todas las naciones, y nadie duda que la moneda no es sino una mercancía como todas las demás, y no nos hemos de privar nosotros de ella”699. No hay inconveniente alguno en establecer la prohibición explícita y condenar el contrabando monetario duramente, pero no se deja de constar que esta medida es inútil y nada práctica para el comercio. En opinión del Sr. diputado, la propuesta del Sr. Dolarea de prohibir la exportación de capitales, la salida de nuestra moneda de las fronteras, es totalmente inútil, sino va acompañada de la abolición de las tarifas. Por una parte, esta actividad se realiza porque alguien se lucra en la misma y el control de la actividad del contrabando es harto complicado, aún imponiendo la pena de muerte para este tipo de actividades. Y por otra parte, está el problema de cómo saldar nuestro déficit en la balanza de pagos. Ningún país tiene esa medida activada, ni en los casos de Francia e Inglaterra. Si nosotros llegamos a cubrir ese déficit que hay en la balanza, entonces habremos conseguido que no salga nuestra móneda. Esta observación, que realiza el Sr. Oliver. es muy importante ya que centra el problema de la exportación de capitales, no sólo en una cuestión de tarifas, que también, sino a un problema económico estructural relacionado con la :dependencia que tiene nuestra economía nacional con respecto al comercio exterior. La moneda francesa de medios luises es francamente una moneda, mala, defectuosa, como así recuerda Oliver de niño700, y que nadie la quería en Francia. Por lo tanto el objetivo central es la abolición, de la tarifa; y si se desea acortar los plazos, de resello, bienvenida sea dicha’ medida, pero nunca alargarlos ni proceder a una diferenciación en términos geográficos. En este momento toma la palabra el diputado Sr. Peaflel que apoya su defensa del proyecto presentado por la comisión especial en los informes a los que ha tenido’ acceso de los Jefes de las Casas de la Moneda. Estos hablan de que la mejor fecha es la de l de enero de 1822. También avanza algunas ,interesantes estimaciones de circulación monetaria. 699 Ibid p. 735. 700 Oliver procede de una familia que tradicionalmente se ha dedicado a la actividad comercial. 389 El Sr. Peñafiel abre su intervención indicando que el piazo que la comisión ha fijado ha sido en virtud de los informes de los jefes de las Casas de Moneda. Un piazo que contempla igualmente mejoras técnicas que se han cumplimentado en las Casas de la Moneda (tal es el caso de los volantes que se pondrán en Sevilla, Segovia, Jubia y Madrid). El 10 de enero es la fecha en que las dificultades deberán ser superadas y los preparativos para el resello ultimados, incluidos los relacionados con los troqueles. Hasta la fecha no se disponía de los troqueles suficientes, ni tampocó había acero de calidad suficiente con el que elaborarlos. En la actualidad este problema ya está resuelto y los modernos troqueles están ya preparados para llevar a cabo la facturación de 30.000 monedas a pié, cuando los antiguos no superaban las 6 u 8.000 piezas con quebrantos en la primera acuñación. Desde un punto de vista técnico, según los Jefes de las Casas de la Moneda, a partir del 1° de Enero se reunen las condiciones objetivas para considerar la moneda francesa como pasta Hay que tener en cuenta que los problemas residen fundamentalmente en los medios luises ya que en los luises y otras fracciones superiores se pierde muy poco, el quebranto es escaso; por lo tanto, hay que relativizar, y no generalizarlo como así ha sido contemplado en numerosos escritos monetarios; el problema de la moneda francesa. Como nos dice el ponente: “porque es necesario observar que la defectuosidad de la moneda francesa solo se experimenta en los medios luises, y acaso acomodará a muchos tenedores perder lo que va del valor real al nominal, por ganar el tiempo que pudieran tenerlos detenidos en icis casas de moneda”701. Es muy cierto, como ha dicho el Sr. Romero Alpuente, que la comisión no sabe cuantos medios luises hay en circulación; pero no se sabe porque no hay datos para conocer la cifra con precisión. Y a este respecto el ponente avanza algunas estimaciones en cuanto a su volumen de circulación, siempre muy interesantes para los objetivos de nuestra tesis: “Se cree generalmente que serán unos 100 millones de reales; pero aunque sean 150, no todos son medios luises; puede haber 5 ¿ 6 millones, lo más en medios luises, que equivalen a 50 ó 60 millones de reales, y sobre esta cantidad es el desfalco que ha de experimentarse, desfalco que es muy pequeio, y no merece una tan grande consideración como la que se ha dado”702. Ibid., p.735. 7021bid.,p.735. 390 Así el lO de Enero es la fecha apropiada en la que realizar este proyecto, teniendo para entonces cubiertas las infraestructuras y los recursos703. Además hay que tener en cuenta que esta fecha no es en absoluto precipitada cuando lo que se propone es una operación de resello y’no una reflindación que sería mucho más costosa y laboriosa. Se trata de resellar los cospeles704 sirviéndose de los medios luises, lo cual no es tan detenido ni costoso como si se hubiera de emprender una refundición monetaria. Asimismo, la abolición de la Tarifa de 1818 debe afectar tanto a las monedas de plata como a las de oro, y la derogación a de ser por tanto total, sin distinción de metales. Como señala el ponente hay que: “derogar la Real Cédula del alío 18 en todas sus partes sin hacer distinción entré las de oro y las de plata, puesto queen cuanto al oro se fijó un valor por aquella tarfa muy inferior al que corresponde a su ley o calidad. Así es que los franceses, cuando le introducen en España, es únicamente como pasta, siendo como es de 21 quilates y 18/32, en lugar de 21 que tiene el de nuestra moneda”705. Pór lo tanto, aunque los mayores problemas que plantea la Real Cédula de 1818 son los relacionados con la plata francesa, en concreto cón los medios luises, también esta normativa genera perturbaciones significativas en los flujos de oro. De esta forma, la derogación ha de ser total y relativa a todos los metales sin distinción. Seguidamente, todavía en sesión de 12 de noviembre de 1821, toma la palabra el diputado Sr. Moscoso manifestándose también a favor de los argumentos de la comisión. En su opinión, la Real Cédula de 1818 favorece éxtraordinariamente a los tenedores de la moneda francesa y en la actualidad han desaparecido las razones para mantener en vigor esta ley. Está de acuerdo en la fecha del. 1° de enero de 1822 y, por otra parte, analiza la cuestión relacionada con el valor natural y legal de la moneda. El Sr. Moscoso indica los inconvenientes de la propuesta del Sr. Alamán referente a la distinción provincial en la aplicación del resello y retirada de la moneda francesa. El perjuicio del numerario francés se repartiría en los territorios de distinta forma. Por ejemplo, los tenedores de esta moneda en Galicia al disponer de más tiempo de 703 Las casas de moneda que van a estar preparadas para esta operación van a ser Madrid, Sevilla, Segovia, Jubia y Barcelona. 704 Soportes metálicos de las monedas. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 736. 391 especulación se ven favorecidos por esta medida freñte a los tenedores de las ‘Vascongadas, y esto en modo alguno es justo.. En otm línea de intervención, el Sr. Moscoso se pregunta sobre cuales fueron las causas de la entrada en vigor de la Cédula del 10 de noviembre de 1818. Este punto es de suma importancia para poder comprender porqué causa España lleva a cabo una política monetaria, tan peculiar. En otras intervenciones hemos escuchado los motivos relacionados con la escasez de numerario en la Península debido a la intervención de las remesas americanas sin compensación en nuestra balanza de pagos. Según el ponente: “El Objeto era el de favorecer a un gran número de tenedores de moneda francesa, que la tenían al verse obligados a aceptarla en pago de suministros hechos a• los ejércitos de aquella nación, por relaciónes comerciales ó por otras causas semejantes; pero de ningún modo pudo tener aquella orden en consideración a los especuladores, que apoyados en el valor que por ella se daba a la moneda francesa, introdujesen’ posteriormente en España cuantiosas sumas de esta, extrayendo por este medio el numerario nacional”706. La cuestión es que en estos momentos la razón de la ley ya no existe, y por consiguiente esta no debe continuar favoreciendo a los especuladores. La ley solo contempla a los tenedores de buena fe en el año 1818 y los que habían obtenido en grandes proporciones esta moneda debido al tráfico comercial normal, no a los tenedores fraudulentos de ahora. De esta forma es urgentísimo que se cierre cuanto antes este debate ya que cuanto más se dilate en el tiempo más amplio es el plazo de actuación de los especuladores, que no dudarán un instante en acentuar aún más la introducción del numerario francés y la salida del nuestro. Se apresurarán a introducir en este intervalo las mayores cantidades de moneda francesa, para gozar después del beneficio de la ley. Por lo tanto, la entrada en vigor de la nueva ley no puede dilatarse por más tiempo, pareciendo como el mejor el señalado por la cdmisión para el 1° de Enero. El Sr. Dolarea interviene solicitando que se prohiba la extracción de la moneda nacional, y que se deroguen las leyes prohibitivas de introducir moneda extranjera, ya que estos elementos van en contra de los buenos principios reconocidos en economía. No hay que fijar en ningún caso el valor de las monedas extranjeras, esto es función exclusiva del mercado, por lo que las monedas extranjeras deben de circular libremente en nuestro país como pastas. Y en apoyo de esta tesis el ponente hace una reflexión relacionada con el 392 valor facial e intrínseco de la moneda: “La moneda todo -el mundo sabe que tiene dos valores, el representativo: el valor natural no es más. que el de la pasta; pero el valor - representativo es el que le da la ley; y así es que cuando el valor representativo ¿ legal es - superior ‘al natural ¿ intrínseco, aquel que lo haya señalado puede decirse que cornete un robo”707. Para evitarlo, el cambio libre de mercado tiene que ser el mecanismo que fije el valor representativo, y no mediante una tarifa, como se ha venido produciendo hasta el momento, con los perjuicios que ya de todos son conocidos. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Navarro que manifiesta que el problema de la moneda extranjera se circunscribe prácticamente a los medios luises. Como dice el ponente: “La moneda francesa que circula en la Nación se puede dividir en dos clases: una de medios luises de plata y sus fracciones, cuyo valor real y efectivo es inferior al que lo asigna la ley de 10 de Noviembre de 1818, y otra que comprende los luises enteros de plata, los napoleones del mismo metal o- de oro, y aún las demás especies de moneda francesa, todas las que los señores preopinantes han convenido en que tienen el mismo valor real y efectivo que les señala la ley citada, y a poco más o menos igual al de, la -nuestra”708. - Para el Sr. Navarro esto es una razón suficiente para plantear la operación de resello, en una fase inicial, únicamente sujeta a los medios luises y sus fracciones dejando fuera del mismo al resto de la moneda francesa ya que los perjuicios que ocasionan éstas últimas son mínimos. El ponente señala, y este punto es de sumo interés para nuestra tesis, la falta o escasez que hay de numerario en España, cuestión de. enorme transcendencia para el desarrollo comercial y económico general de nuestro país. En su opinión: “Todos los economistas, a lo menos los que yo he visto, convienen en que es nécesaria en toda Nación una cantidad de numerario proporcionada a la de mercañcías que corren en ella; de modo que siempre que se verfl que qúe no haya esta cantidad de numerario, se sigue un gravísimo perjuicio al comercio, porque- este no puede dejar de paralizarse más o menos según sea mayor o menor la escasez, del numerario. Ahora, pues, pregunto: ¿ Y tenemos en España una cantidad suficiente de numerario y proporcionada a la de mercancías o efectos que se presentan en los Ibid.-, p. 736. - 707 Ibid., p.736. 708 Ibid., p. 737. - 393 mercados de la Nación? Es cierto que no, pues es bien notoria su escasez, y que en varias provincias llega a tal punto, que en vez de ventas solo se hacen permutas de géneros con géneros”709. Esta intervención es de sumo interés ya que refuerza la tesis de la escasez de oferta monetaria en España, á pesar de ser éste un país poco desarrollado y, por tanto, con una relativa pequeña demanda de fondos monetarios. La estrechez de la oferta monetaria es incapaz de cubrir eficientemente esa, también estrecha, demanda monetaria. Si además añadimos que en nuestra Nación el papel moneda circulante no tiene en absoluto ningún valor y que circula con un total descrédito, la situación de la oferta monetaria queda aún más precaria. En conclusión, lo que el ponente plantea es que se apruebé lo acordado únicamente con respecto a los medios luises y sus fracciones, pero para que la oferta monetaria no se resienta en extremo, dada la delicada situación, queden para otro proyecto el resto del numerario francés: “Réspecto a los medios luises de plata y sus fracciones se apruebe el dictamen de la comisión, y que por consiguiente solo puedan circular como moneda y con el valor que les asigna la ley citada hasta 1° Enero del año próximo, pero que respecto a los luises enteros y todas las demás especies de moneda francesa, sean de oro o plata, se suspenda su prohibición, y que al menos por medio año más circulen y se admitan como monéda y por el valor que les asigna la ley”710. En definitiva, un proyecto de resello nacional progresivo, a ejecutar en un año, retirando primero la moneda depeor calidad y la que mayor quebranto genera, y más tarde, a seis meses, el resto del numerario francés. El motivo no es otro, sino que la economía española no puede aguantar un shock monetario como el propuesto, sin provocar problemas de paralización en el comercio nacional. En este momento toma la palabra el diputado Sr. López (D. Marcial) que defiende sin fisuras la propuesta de la comisión, tanto lo relativo a las fechas como a la total prohibición. El Sr. López se manifiesta a favor de mantener la fecha del 10 de Enero ya que está apoyada en tesis facultativas emitidas por los responsables de las Casas de la Moneda. Este plazo no hay que alargarle, porque daría lugar a fraudes, ni tampoco acortarle, por los p. 737. 710 Ibid., p. 737. 394 problemas técnicos, que se deriva de la mültitud de operaciones que hay que activar para el caso; y de funcionamiento de la Junta Directiva, ya que este organismo ha de estar convenientemente organizado para poder realizar el resello de forma coordinada y uniformada en todo el territorio peninsular. Respecto a la cuestión de derogar la Tarifa, es absolutamente necesaria ya que toda nación tiene que disponer de su propio sistema monetario, y así expresa su idea el Sr. López: “Es cierto que los napoleones de oro y plata ylos luises bien señalados no causan una alarma en la actualidad porque estos no pierden y no necesitan tampoco del resello, y serán muy pocos los que se lleven a la casa de moneda. Sin embargo, la prohibición de la moneda francesa en una época determinada, es cosa absolutamente necesaria: en primer lugar, porque no hace honor ninguno a la Nación; y en segundo lugar, porque la nuestra es mejor y más apropiada y esto es lo que hace que sea buscada de los extranjeros”711. De lo contrario, en opinión del ponente, dejaríamos abierta la posibilidad a futuras especulaciones comerciales. Ahora, el término por lo que respecta a los luises y napoleones sea más o menos, y de cuatro o de seis meses, ofrece pocas dificultades, y parece ser que la comisión no tendrá inconveniente en acceder a lo que se propone. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Clemencín que compara la circulación de numerario francés como rasgo de sometimiento a un gobierno extranjero. Explica el origen de la ley de 1818 en los suministros de guerra; tiene una concepción del dinero como mercancía; y avisa del riesgo que traería para el comercio y la industria la prohibición de la exportación de metales. Está a favor de la derogación total de la tarifa de 1818 y señala a su vez precedentes de este problema en la historia monetaria reciente. El Sr. Clemencín empieza analizando el articulo 10 del proyecto que presenta la comisión. Según el ponente tiene este artículo dos partes: la primera, relativa a la revocación de la Tarifa establecida por el Gobierno en el año 1818 autorizando el curso y señalando el valor dé la moneda francesa; y la segunda, concerniente al plazo que se fija para la prohibición de estas monedas. La situación es de pleno sometimiento a la ley de un Gobierno extraño; ya que en definitiva, el valor representativo de la moneda es el que le señala la autoridad que la acuña, siendo en este caso el gobierno francés. Por lo que el ponente hace constar uno de 711 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 738. 395 los asuntos que nosotros refiejamos en nuestra tesis monetaria, es decir, los problemas derivados de desarrollar una política monetaria cuando una parte sustancial de la oferta no ha sido emitida por la autoridad monetaria nacional, sino por otra extranjera. Evidentemente, esta situación resta capacidad de autonomía en el momento de pretender llevar a cabo cualquier política monetaria. El Sr. Clemencín, coincidiendo con otros ponentes, sitúa la génesis del problema monetario en torno a 1808, con la invasión francesa de nuestro territorio: “El origen del mal no es el empréstito del año pasado ni otros incidentes que se han indicado y no vienen al caso: el mal nació de la invasión de las tropas francesas ó más bien de la entrada del ejército francés en España antes de la invasión afin del año l8O7yprinczpios del 1808. Entonces fue cuando un general francés pidió al Gobierno que se trocase cierta cantidad de francos por moneda española, alegando para ello que sus tropas sufrían graves perjuicios en sus compras, a pesar de que era normal cambiar el napoleón por peso duro y el franco por peseta. La representación de aquel general y la mediación del embajador de Francia Beauharnols, produjeron que se formase un expediente en el Ministerio de Hacienda, y se preparasen los elementos de la tarifa que se publicó después, en tiempo del efimero Gobierno del Duque de Berg. Este es el verdadero principio de este negocio y no el decreto de las Cortes extraordinarias”712. Ahora bien con respecto al plazo fijado por la comisión en el 10 de enero hay que tener dos consideraciones: primera, la nueva introducción de moneda defectuosa en España, y segunda, la falta temporal de circulación a que dará lugar la recolección de dicha moneda. Por lo tanto hay que estar alerta ante los especuladores que procurarán introducir la mayor cantidad de moneda mientras tenga curso legal, como así queda recogido en el artículo correspondiente. Por estos problemas es partidario de señalar dos plazos diferentes, uno para las provincias fronterizas y otro para las internas, de esta forma, por un lado se evita la• acción de los especuladores que pretendan introducir la moneda, y por otro, se supera las previsibles dificultades de circulación que se generarían en las provincias del interior al quedar tan reducidos los plazos de retirada monetaria. El ponente además señala que en España ya ha habido una experiencia pasada ,e retirada de moneda francesa de la cual, para este proyecto, se pueden extraer algunas 396 consideraciones interesantes, sobre todo, las relativas a si el plazo elegido es demasiado corto: “la entrada de tropas francesas a principios del siglo XVII]Ç con cuyo motivo nuestro Gobierno autorizó la introducción de la moneda de aquella nación, y señaló un valor legal. Esta época fue en tiempo de la guerra de sucesión. Felipe V, con su ejército, en Jadraque, publicó una orden permitiendo la entrada. de la moneda francesa. Afectó a las monedas de oro, señalando su precio y correspondencia con las monedas castellanas. Casi inmediatamente la casa de moneda de Bayona fabricó mucha de ley inferior que se introdujo en gran cantidad en España; de suerte que a los tres años de darse el permiso fue forzoso revocarlo. En 1709 se mandó recoger dicha moneda admitiéndola en las cajas del Reino en pago de contribuciones y créditos de cualquier especie durante el tiempo que se señaló, que fue el de veinte días contados desde la publicación de la orden én las cabezas de partido, dentro de cuyo plazo debía estar recogida tóda la moneda francesa, sin que pudiesen en adelante sus’ tenedores usar de ella sino como pasta”713. Además, el autor muestra su extrañeza por las alabanzas realizadas a las leyes monetarias antiguas españolas que en el pasado prohibieron la exportación de metales preciosos, habiendo sido éstas el origen, amén de otros factores, de la ruina del comercio y la industria de España en el siglo XVI. Se refiere, en concreto, a las Leyes de D. Alonso XI y las renovadas por los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480. Con el descubrimiento de América el oro que valía respecto a la plata como once a uno, bajó a valer a la razón de diez a uno. En el siglo siguiente se produjo el afloramiento de plata, sobre todo a raíz de los yacimientos peruanos y España se inundó de plata, con el consiguiente hundimiento del precio de dicho metal; y, sin embargo, las leyes prohibitivas persistieron. La inundación de metales preciosós provocó una revolución en lós precios •que se manifestó en los salarios y los costes que condujeron a la quiebra generalizada de nuestra industria, incluida la de fabricación de moneda. Con una visión netamente cuantitativista critica duramente todas las medidas monetarias prohibicionistas que no han tenido otro resultado sino la crisis económica general. En opinión del ponente, en la actualidad, nos encontramos en una época caracterizada por la escasez de numerario, parecida a la que precedió a los Reyes Católicos. El problema se acentúa cuando nuestro país precisa de la importación clave de frutos y géneros del 712 Ibid., p. 738. 713 Ibid., pp. 738-739. 397 extranjero. Recibimos más que damos y es preciso que el resto vaya en dinero. El desequilibrio crónico en nuestra balanza comercial debe ser saldado mediante la exportación de capitales. Por lo tanto, prohibir la exportación de metales, es lo mismo que negar el pago de nuestras deudas exteriores, y esto además de ser injusto y perjudicial para el comercio, es totalmente ilusorio. En conclusión, no hay duda en despojar a la Tarifa de la autoridad que nunca debiera haber tenido, pero fijando en la derogación dos plazos distintos, y estudiar probablemente, un plazo de recogida más corto. A continuación toma la palabra el diputado Oliver como miembro de la comisión manifestando su postura contraria a cualquier escala de progresión geográfica, ya que crearía un grave problema a la circulación monetaria y al giro crediticio. El Sr. Oliver establece que si se adopta una escala de progresión, ésta causaría desde hoy hasta el último plazo una parálisis total en la circulación ó el giro: “El que tenga que dar en una provincia una cantidad para recibirla en otra y viceversa, no querrá exponerse a tener que dar más para, recibir menos, y así no se podrá girar nada, y la circulación se parará enteramente”74 Declarado el punto suficientemente discutido, el artículo 1° queda aprobado suprimiéndose en él la clausula “autorizó el curso”. De esta fonna, en sesión de 12 de noviembre de 1821 queda aprobado el artículo 1° con las convenientes modificaciones. Se presenta en sesión de 12 de noviembre de 1821 el 2° artículo reformado para el conveniente debate. Quedando de la siguiente forma: Art. 2- Por consecuencia, toda moneda extranjera de cualquier país y denominación que sea, no tendrá desde aquella fecha otro valor que el que establezca la convención y el curso ordinario del cambio, no recibiéndose en las casas nacionales de moneda sino como pasta, según su ley y peso; pero hasta entonces ninguna persona podrá resistirse a admitirlas en los mismos términos que hasta aquí, con arreglo a lo que previene la 714 Ibid., p. 739. 398 misma cédula, o podrán ser extraídas para el extranjero por medio de operaciones mercantiles. Antes de iniciarse el debate, el diputado Sr. Ledesma hace la observación de que habría que distinguir las distintas clases de moneda francesa, como ya había sefialado anteriormente el Sr. Navarro, entre aquellas que planean mínimas perturbaciones monetarias y las que es, incluso, dificil calificarlas como meras monedas. El primero en tomar la palabra es el diputado Sr. Sancho que se declara favorable al artículo presentado, que toda moneda extranjera circule a partir de la fecha fijada únicamente como pasta. Seguidamente toma la palabra El diputado Sr. Ramonet que plantea el hecho de que el artículo tal como está redactado pueda levantar dudas sobre su referencia exclusiva a monedas francesas o si en cambio afecta al cómputo de las monedas extranjeras. Toma la réplica el diputado Sr. Oliver, quien indica que el artículo es fruto de los incorporaciones realizadas por el Sr. Alamán para mayor claridad del mismo, no estimándose inconveniente alguno en que se votase el artículo por partes. En este punto toma la palabra el diputado Sr. Conde de Toreno que no está de acuerdo en votar el artículo de forma separada, ya que para él no hay dudas que aclarar. El artículo sólo se refiere a la moneda francesa ya que todas las restantes monedas del mundo no tienen en la circulación otro valor que el de la pasta. La ley sólo modifica la situación de la moneda francesa que es hoy la que se encuestra sujeta a la Tarifa. Este artículo, por lo tanto, se refiere directamente y sin duda alguna a las monedas francesas que tenían curso por la Ley. El artículo 2° sólo debe referirse a las monedas para las que se dio esa cédula, y debe decir: “En consecuencia, todas las monedas comprendidas en dicha Real cédula...”715. En este momento toma la palabra El diputado López (D. Marcial) que interviene a favor de la tesis del Conde de Toreno, estimando muy acertada su aportación. 399 El Sr. Oliver pide que se someta el artículo a votación como así estaba contemplado en el impreso. Art. 2 - En consecuencia de lo dispuesto en el anterior, los luises o escudos, medios y fracciones del mismo escudo, sean las que fueren, y los napoleones de oro y plata u otra cualquier especie de moneda francesa, no se admitirán desde el día expresado ni en los cambios ni en las casas nacionales del ramo sino como pasta; pero hasta entonces ninguna persona podrá resistirse a admitirlos en los mismos términos que hasta aquí, con arreglo a lo que previene la misma cédula, o podrán ser extraídos para el extranjero por medio de operaciones mercantiles. El primero en tomar la palabra es el diputado Sr. Conde de Toreno que se muestra favorable a que no se incluyesen en el proyecto de resello nacional los napoleones. Señala que la Casa de la Moneda no está obligada a recibir toda la moneda extranjera, sino sólo aquella comprendida en la Real Cédula de 1818. Los napoleones quedarían, por razones legales, al margen de esta medida. Además, su inclusión tendría graves problemas para la actividad comercial. En su opinión: “porque no se puede obligar a que éstos716 no tengan más valor que el de la pasta, pues el comercio tiene interés en cambiarlos y remitirlos a Francia”717. Escuchada esta propuesta El. diputado Sr. López (D. Marcial) plantea que la comisión recogerá las cuestiones que se han mostrado en la discusión, cenando el debate en relación al 2° artículo. •En sesión del 12 de noviembre de 1821 se pasa a la lectura y debate del artículo 3° del proyecto de Ley. Art. 30 - Los tenedores de medios luises que desde el día de la publicación de este decreto hasta el J°de Énero inclusive, los presentaren a las Casas Nacionales de Moneda o ante las comisiones de que se hablará en el art. 11, tendrán derecho a recibir la misma Ibid., p. 740. Está haciendo referencia a los napoleones. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 740. 400 cantidad de moneda resellada a razón de 167 1/2 rs. al marco, y además el aumento nominal sobre el de su valor efectivo en billetes contra Tesorería. El primero en tomar la palabra es el diputado Sr. Sancho centrándose en los derechos de los tenedores de luises y proponiendo una redacción más inteligible. El Sr. Sancho indica, por una parte, la falta de derechos de los tenedores de luises, ya que si los de medios luises pueden ir a cambiarlos, no ocurre así con los otros, cuando la circulación de ambas monedas está para ambas prohibida. Como dice el ponente: “Bien sé quehay la djferencia de que los luises no tienen esa pérdida; pero lo seguro es que si yo tengo cien luises no puedo ir a la plaza a comprar con ellos, y no se me da un medio para cambiarlos como se da a los tenedores de los medios luises”7 18 Por otra parte, habrá gente que no entienda la referencia al marco por lo que habría que buscar alguna otra fórmula de expresión más general y coloquial. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. López (D. Marcial) interviniendo en la misma línea de como lo había hecho el Sr. Sancho indicando la necesidad de dar una salida, razonable. a los tenedóres de luises y napoleones. Sin embargo, tampoco ‘lo considera un grave problema ya que: “las partidas de luises y de napoleones que hay en España son cortas; y aún cuando fuesen mayores, [...J pueden extraerse libremente por medio del cambio o de cualquier otra operación”719. De esta forma, entre la imposibilidad por parte de la Nación de asumir mayores quebrantos y la operación facultativa de fundición con respecto a los napoleones y luises, el resello para el caso de los medios luises y fracciones parece una opción conveniente. En otra línea’ de argumentación, el ponente justifica el uso del marco al tener que aceptar las monedas en las Casas de la Moneda por el peso, siendo estas las expresiones adecuadas para el caso. Además, de esta manera se evitan posibles fraudes con monedas prácticamente irreconocibles. En este punto toma la palabra el diputado Sr. Banqueri que se pregunta quien va a • soportar el quebranto en esta operación monetaria, defendiendo la tesis de que no todo Ibid., p. 740. Ibid., p. 740. 401 • el peso ha de recaer sobre el Estado. Parte de este coste lo tienen que saldar los empresarios responsables del empréstito de 1820 (el conocido caso de los 200 millones de reales). Y en vez de la fórmula de los billetes el ponente es favorable a la extensión de un empréstito complementario. El Sr. Banqueri indica que todo se reduce a saber quién es el que tiene que sufrir el quebranto de esta moneda. Según el articulado del proyecto es el Estado la institución que tiene que hacer frente con los gastos del resello. Los medios con los que se pretende articular dicho quebranto son los billetes contra la Tesorería, en beneficio de los tenedores de medios luises. Pero si los medios luises han sido introducidos masivamente en los últimos años mediante el empréstito de París, deben ser los responsables de este empréstito los que tengan que soportar el quebranto. En opinión del ponente, los efectos de la Real Cédula de 1818 son mínimos y ésta no hizo otra cosa sino confirmar el decreto de las Cortes extraordinarias de 3 de septiembre de 1813. La comisión afronta el quebranto mediante billetes, pero mediante una alternativa más suave y justa que sería la de: “abrir un empréstito de 100 milloñes o lo que importe la moneda que se ha de recoger por treinta, cuarenta o sesenta días, siendo los prestamistas los mismos tenedores de medios luises, cuyo plazo daba lugar a que se fuese formando esta moneda, supuesto que poco más se puede tardar en la fundición y demás operaciones; y para interesar más en el empréstito se podía dar un 6 o un 8 por 100 a favor de los mismos prestamistas tenedores de la referida moneda francesa”°. De esta forma, el Sr. Banqueri acaba afirmando que es la misma moneda la que se les devuelve a los prestamistas a los veinte, treinta ó sesenta días, menos el quebranto y los intereses. Toda la operación podría ascender a 11 ó 12 millones, perfectamente encajables en los presupuestos de 1822. Así no se tendría que proceder a la emisión de billetes contra la Tesorería, el sistema es mucho más sencillo y los intereses de los particulares y del Gobierno quedan salvaguardados. En este estado se suspendió la presente comisión. 7201bid.,p.740. 402 El debate en tomo al Proyecto de Resello Nacional se retorna en sesión del 13 de noviembre de 1821 en legislatura extraordinaria del misrno año. Se continúa la discusión siendo aprobado el artículo 2°, reformado por la comisión en estos términos: Art. 2 ° - En consecuencia de lo dispuesto en artículo anterior, los medios luises y sus fracciones, sean las que fueren, no se admitirán desde el día expresado sino como pastas en las casas nacionales de moneda, ni en los contratos particulares tendrán otro valor que el convencional; pero hasta entonces ninguna persona podrá resistirse a admitirlos en los mismos términos que se está verflcando, con arreglo a lo que previene la misma cédula. Es también aprobado el artículo 3° como a continuación queda recogido. Art. 3 0• - Los luises y napoleones de oro y plata, las piezas de dos francos, uno, medio, , un cuarto conservarán el valor actual hasta el día 30 de Abril inclusive del año próximo de 1822, pasado el cual no se considerará sino como pasta, y se podrá extraer al extranjero tanto esta especie de moneda como la comprendida en el artículo 2° sin pago de deréchos. Posteriormente se pasa a la lectura y discusión del artículo 4° como queda recogido tras las modificaciones efectuadas por la comisión especial. Art. 4°.- Los tenedores de medios luises que desde el día de la publicación de este derecho hasta el J°de Enero inclusive los presentaron en las casas nacionales de moneda o ante las comisiones de que se hablará en el art. 11°, recibirán la misma cantidad de moneda resellada a razón de 167 /2 rs. por 8 onzas, y además el aumento nominal sobre el de su valor efectivo en billetes contra Tesorería. El primero en tomar la palabra, es el diputado Sr. Alamán que comienza la sesión dedicada al debate del artículo 4° del proyecto de resello nacional y arreglo de la moneda extranjera. Hace presentación de una nueva proposición para enmendar todo el artículo 4° consistente en: 403 “Que los tenedores de medios luises que en virtud de los artículos 1°y 2°ya acordados por las Cortes, hayan de presentarlos en las casas de moneda ¿ en las comisiones destinadas a este objeto, en el término prefijado, sean pagados con los mismos medios luises resellados, y que estos cuando lo estén mantengan el mismo valor nominal que hasta ahora, esto es, 11 rs. y 2 mrs.; y que por consiguiente, el artículo 30 y todos los demás que siguen vuelvan a la comisión para que los presente con urgencia reformados sobre esta base”721. Con esta medida no hay que disponer de nuevo papel y no se menoscaba en déficits resultantes de la diferencia del valor nominal al real. Tampoco se perjudica el interés particular de los tenedores ya que esta moneda circularía por el mismo valor de cómó lo está haciendo hasta el momento. El único inconveniente sustancial que se puede encontrar en esta medida, es el que se crea una nueva especie de moneda. Sin embargo, si nos detenemos un instante podemos observar que los medios duros que resultan son diferentes en peso y ley, aunque iguales en valor a los actuales medios duros españoles. Otro inconveniente se puede decir que son los importantes fondos que se requieren para afrontar esta operación, pero, el ponente es de la opinión de que no es necesario más que 1,5% de la suma reacuñada; de modo que, suponiendo que la suma de esta moneda que circula en España no es más de 100 millones de reales, todo lo que se necesitará es millón y medio de reales, en modo alguno suma imposible de allegar. Además, no puede producir esta medida inconveniente alguno al comercio, ya que los recibos de la Casa de la Moneda, durante su vigencia resultarán como dinero, ya que funcionarán en un corto periodo de tiempo, es decir, serán prontamente realizables y pagaderos al portador. Antes de conceder nuevas palabras el Sr. Presidente hace la observación consistente en que aunque se haya permitido la lectura de la proposición al Sr. Alamán la discusión se ha de ceñir sobre el artículo propuesto por la comisión, siendo considerada la proposición del Sr. Alamán como mera impugnación al artículo del proyecto. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Lobato arremetiendo con el famoso escándalo de los torenos y planteando sustitutos a los impuestos, como es el caso de la lotería. 721 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 748. 404 El Sr. Lobato indica que de todos es sabido los gravísimos males que ha causado la introducción de la moneda “Torénica”722. El diputado está en contra tanto de la activación del proyecto de los billetes, como de abrir un empréstito para cubrir el déficit. La Nación se encuentra ya en el límite de la carga fiscal y no se consentiría bajo ningún caso una nueva contribución. Para esto hubiera deseado que el Congreso no hubiese aprobado el art. 10; y supuesto que hay moneda de oro y plata que los mismos señores de la comisión confiesan que no es defectuosa como la otra, nada se hubiera perdido con que se hubiese impedido desde el momento la introducción de los medios luises, permitiendo la introducción de otra moneda, para que el comercio no perdiese en sus cambios, hasta que en tiempo más oportuno pudiese extinguirse toda esta moneda. Pero entre tanto, los cambios podrían hacerse muy bien con la otra sustituta. Sin embargo, esta observación no parece muy oportuna ya que la introducción de monedas no está prohibida y el problema tiene corno raíz precisamente el proceso contrario, el drenaje de metálico de nuestro sistéma al exterior. El remedio que propone es el de admitir una especie de lotería, que lo explica extensamente en la siguiente intervención: “Póngase en Tesorería un millón de reales en. medios luises, y reséllense, dese esta czntidad resellada a un comerciante, por ejemplo, que haya puesto en Tesorería igual cantidad en la misma especie de medios luises; y para reintegrarle el déficit de esta moneda, que es como una décima parte, poco más o menos, puesto que queda reducido como a 900.000 rs. su justo valor, admitasen una especie de lotería, como es la nueva, que sale de quince en quince días, y en la aún se juega mucho más dinero que en la que yo propongo, que debería llenarse con billetes hasta completar un millón de reales en moneda española, pagándose solo al jugador o jugadores que ganen la suerte, 900.00 rs. ofrecidos de antemano. Yo creo que los comerciantes y todos los que juegan en loterías, por un billete de 60 rs. no se detendrían en ganar un millón de reales, o una fracción considerable, cuya ganancia había de salir a los quince días. Al que se le debía entregar la décima parte del millón que había presentado, por que los luises resellados lo habían perdido, no le pesaría esperar quince días para que la Nación se la diese de la moneda española que habría sacado de los billetes. Nada, pues, perderían los tenedores de esta moneda, y adein4s la Tesorería nada pagaba de su caja tampoco, 722 Ibid p. 748. 405 • porque lo único que. sacaba era el importe de los billétes en moneda española. Ningún perjuicio se causaba a medio; porque si aquel a quién se le entregaban 900.000 rs., se quejase porque no le daban el millón completo, se le podría decir: usted ya ha jugado con esta condición, de que en caso de que ganase no se le entregarían más que 900.000 reales; no se le hace, pues, ninguna injusticia; tome estos 900.000 rs, y hágase aavor de la Nación este sacrificio. ¿Habría ningún español que se negase a admitir 900.000 rs. que le cayesen en suerte?. El que recibe el millón de reales españoles por el millón de ellos que ha puesto en medios luises en la Tesorería, estaría muy contento y podría dar gracias a ésta. El que gana el premio, nada pierde tampoco, pues sobre que ya ha jugado con esta condición demasiado beneficio le queda. Con que parece que no disparate este proyecto”723. De esta forma, si las suscripciones son cubiertas, lo cual parece del todo razonable teniendo en cuenta los premios que habría en juego, el déficit de la moneda sería convertido en una lotería. Parece que el sistema de loterías por impuestos es un medio adaptable socialmente, en vez de las cédulas que se crean directamente contra la Tesorería. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Conde de Toreno en defensa de su honor e inocencia respecto al escándalo de los “Torenitos”. El Sr. Conde de Toreno interviene indicando que los medios luises se han denominado de forma calummosa con los calificativos de moneda “Toremca” y “Torenos”, pidiendo a los Sres. diputados que en sus intervenciones se abstengan de usar tales calificativos en pro de la independencia y la libertad. Inmediatamente toma la palabra el diputado Lobato pidiendo disculpas por haber utilizado tan injusta denominación, aunque indica que es esta la forma como conoce toda la gente dichas monedas. Seguidamente el Sr. Toreno responde furi6samente por la insistencia en el uso de dicho término. La discusión acaba con una nueva excusa del Sr. Lobato. 723 Ibid p. 749. 406 A continuación toma la palabra el diputado Sr. Yandiola exponiendo su opinión de que el problema con los medios luises obedece a la Cédula de 1818, aún aceptando alguna responsabilidad en el empréstito. Desecha tajantemente la propuesta de la lotería y defiende el hecho de que debe de ser el gobierno quien arregle el desfalco monetario, a través del modelo de billetes. El Sr. Yandiola señala que la causa de la introducción en España de medios luises se debe a la Cédula de 10 de noviembre de 1818. En su. intervención introduce elementos políticos ya que indica que quienes defienden esto son personas que por aquel entonces se encontraban en el exilio, muy al contrario de quienes nos critican. Es cierto que las casas que adelantaron el empréstito, dieron algunós medios luises al Gobierno; pero también lo es que su valor se arregló por el que la ley señalaba, siendo mínimos los perjuicios ocasionados. En otra línea de asuntos, el proyecto de lotería del Sr. Lobato es calificádo por el ponente como peregrino e inmoral. En esta parte reitera la idea de que: “El Gobierno, que es quien ha hecho el desfalco a los tenedores de medios luises, es el que debe remediarlo; y ya que no puede hacerlo con dinero, lo hace a lo menos del modo que puede: este es el de los billetes”724. Hacer obligatorio el juego es una medida disparatada e irresponsable, obligar a los particulares a que se jueguen su propio patrimonio no parece ser una medida apropiada de un Gobierno constitucional y responsable. Por muchos que sean los inconvenientes que se acompañan a los billetes, que seríarí admitidos en el pago de contribuciones, la comisión parlamentaria no ha hallado mejor arbitrio. En este momento toma la palabra el diputado Sr. La Santa que interviene indicando la necesidad de aceptar el proyecto del Sr. Alamán con relación al resello de la moneda con el mismo valor legal (11 rs. vn). El Sr. La Santa, coincidiendo en su análisis con el que ha realizado anteriormente el diputado Alamán, propone que se diese a la moneda resellada el mismo valor legal que tiene en la actualidad de 11 rs. vn. Además, la falsificación de esta moneda no sería tan fácil como lo es con cualquier otra que en el día de hoy circula en nuestra Nación. Con este proyecto se da a los interesados la misma cantidad que tienen en el presente, y se evitaba la 407 creación de nuevo papel, cosa que entorpece sobremanera al comercio. Este proyecto también nos permite retirar de la circulación la engorrosa fracción de 2 turs. y además facilita la ventaja de que esta moneda puede compararse con otra nuestra que en el día es sólo nominal, el ducado. A continuación vuelve a tomar la palabra el diputado Sr. Alamán que interviene en relación a las dificultades de falsificación de la nueva moneda resellada y pone como ejemplo el caso británico de una moneda de plata que circüló en época napoleónica. Por una parte, el Sr. Alamán indica que parte del principio del conocimiento de la moneda resellada que ha presentado la comisión, y ésta no es fácil falsificarla, ni siquiera en Francia. Y por otra parte, debemos partir del conocimiento de un hecho semejante que se ha verificado en Inglaterra. Como relata el autor: “Allí se creó hace seis años una moneda llamada bank-token, notas ó señales del Banco, que si se me permite la expresión, diré que es un verdadero papel - moneda de plata: esto es, se creó una moneda que representaba mucho más de lo que valía. El objeto de aquel Gobierno se propuso fue impedir la extracción de numerario, y lo logró cámpletamente, pues nadie llevaba al continente lo que le costaba más de lo que por ello lo podían dar; pero no se notaba por esto que introdujesen esta moneda defuera, pues estando perfectamente acuñada, eran menester para falsfi carla todas las máquinas que se necesitaban para hacerla; y luego cuando llegó el caso de poder recogerla, se les pagó a los tenedores el aumento de valor. Así, que si allí no se falsficaron dichas monedas, es de creer que aquí tampoco se falsflcarán; y en el caso de que sefalsflcasen lo mismo pódría ocurrir con cualquier otra moneda”725. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Oliver y señala el interés público y general que tiene en consideración todo el proyecto de resello nacional de moneda. Trata la cuestión relacionada con la indemnización y critica como absurda la propuesta de Alamán ya que no se puede plantear el mismo resello a monedas tan dispares. Defiende el proyecto de resello presentado por la comisión como mecanismo con el que acabar con la especulación y el deterioro de las monedas. Asimismo plantea la. necesidad de otorgar al Gobierno de una amplia flexibilidad de actuación en relación a esta cuestión. 724 Ibid., p. 750. 725 Ibid., p. 751. 408 El Sr. Oliver señala que aquí no se trata de servir a los tenedores actuales de los medios luises. El proyecto de resello obedece a un interés que es general y público, y consiste en una iniciativa que: “no está limitado a ciertas personas en particular”726. Por una parte, no hemos de considerar solo quién tiene la moneda, sino de quién la ha recibido, y por cuantas manos ha andado y, por otra parte, en cuanto a la indemnización, consistente en reembolsar el exceso del valor legal al real, el Gobierno es el que tiene la obligación que arbitrar las mejores fórmulas. La comisión ha presentado la modalidad de los billetes, pero esto no es menester para que se sigan investigando otras líneas de actuación, todas aquellas que el Gobierno considere oportunas. El proyecto formulado por el Sr. Alamán está sujeto a inconvenientes muy graves, en particular inconvenientes de carácter operativo. La idea de resellar toda la moneda que se presentase sin entrar en el examen de su peso, y dar a toda el valor íntegro que en el presente tiene, no es menos que absurda. En concreto, el ponente considera que si se llevase a cabo esta proposición se llegaría a un completo caos: “entre estas monedas apenas hay dos iguales en el peso, habiendo muchas que pesan menos de JO rs.: y ¿no sería la cosa más escandalosa, y que cedería en descrédito de la Nación, poner a las monedas de tan distinto peso y valor el tipo y resello nacional? Así, lo que la comisión quiere es que esta moneda se reduzca a su peso igual cual conviene, a fin de que, combinado con el valor de su ley, represente el valor de su ley, represente verdaderamente JO rs. vellón. Medios luises habrá que deberán rebajarse; otros aumentarse, y otros refundirse. Es necesario hácerse cargo de que. estas monedas no han de circular solo entre nosotros, sino también entre los extranjeros, y sería perjudicial e indecoroso a la Nación española el dar igual valor a monedas de tan distinto peso. Con que si al cabo ha de llegar el caso de recoger y refundir esas monedas faltas de peso ¿no valdría hacer más hacer la operación de una vez, y evitar de este modo lafalsficación a que podrá dar lugar el reconocimiento de un valor que no tienen?”727. En defmitiva, sería un caos, una irresponsabilidad y enviar gastos al futuro el no afrontar el resello de los medios luises y rebaj arlos a su justo valor. Así pües hay que acudir al instrumento de la indemnización, abonándose a cada cual lo que corresponda al peso de la 726Ibdp451 727 Ibid., p. 751. 4Ó9 moneda que entregue. Este punto hay que mantenerlo para evitar que el público intervenga sobre la moneda limándola o reduciendo su peso. La comisión propone que se den en moneda resellada 167 y2 rs. por marco. Por ello, con respecto a la primera parte no parece que se planteen dificultades algunas; y con respecto a la segunda, hay que considerar cierta flexibilidad de actuación al propio Gobierno. En este punto toma la palabra el diputado Sr. Flórez Estrada que pone de relieve que el único modo de actuar es mediante la recogida de moneda y su pago enel acto. Mientras las Cortes insistan en imposibilidad de dotarse de esta cantidad el dictamen es imposible de ser votado favorablemente. El proyecto al ser progresivo únicamente reclama la liquidez necesaria con la que hacer frente a una jornada de resello, sólo hace falta anticipar esa cantidad para dar comienzo la operación. El Sr. Flórez Estrada indica que, como ha reconocido la comisión, no hay más que un medio legal y justo de recoger estas monedas sin perjuicio de los dueños, y es el de recibir y pagar. En opinión del ponente: “Para resellar la moneda, se necesita solo la cantidad que se resella cada día; y con esta cantidad que se tenga resellada con anticipación para principiar, basta, pues no hay más que entregar esta, y recibir su equivalente sin empleados, ni juntas, máquinas ineptas e inútiles a que siempre apelamos”728. El resello se hace en frío, y basta la cantidad necesaria. Por lo tanto las Cortes no tienen excusa para no habilitar los fondos necesarios con los que financiar el proyecto de resello nacional, y si no es así, no se puede proceder entonces votar favorablemente el dictamen presentado. Contestando al Sr. Flórez Estrada toma la palabra el diputado Sr. López (D. Marcial) respondiendo sobre la cuestión planteada de cual es la cantidad de dinero que le hacen falta á las Casas de la Moneda para la ejecución de esta operaci6n. El Sr. López (D. Marcial) considera que ninguna es la áantidad que se necesita anticipar a las Casas de la Moneda para ejecutar la operación del resello. Y lo explica señalando que: “Las Casas de la Moneda, si hubiesen de pagar por todo el valor legal de la que se trata, no necesitarían solo un millón, como dice S.S., porque este millón en ocho días lo gastaban en pago del exceso del valor nominal sobre el real; pero si han de pagar como • propone la comisión en este artículo, no necesitan cantidad alguna anticzpada, porque el 410 exceso se paga en billetes, y en medios luises resellados el valor de los 10 rs. que valdrá cada uno. De este modo las Casas de la Moneda no tienen más que anticzpar sus frabajos para resellar la moneda, y a medida que vayan trabajando irán pagando, como propone la comisión, en oro o plata”729. Por lo tanto, las Casas no necesitan cantidad anticipada alguna que el exceso que se paga en resello y billetes. Además la operación se realiza en toda España, no sólo en la Casa de la Moneda de Madrid. Por otra parte los cospeles no son más que las láminas de plata de los mismos medios luises, los cuales puestos con la debida ley y peso se resellan; de modo que no hay acuñamiento frío ni caliente, sino todo frío. Prosigue simplemente una precisa anotación por parté del diputado Sr. Flórez Estrada reiterando la necesidad de dotarse de una maquinaria apta para realizar esta vasta operación, desechando el actual instrumental obsoleto e inepto del que están dotadas en la actualidad las Casas de Moneda Nacional. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Murfi interviniendo a favor del Sr. Alamán y en contra del diputado Oliver; defendiendo un proyecto de resello rápido y sin costes que de lugar a una moneda de dificil falsificar. Además, señala el daño que se causará al comercio paralizando la circulación monetaria por más de veinte días. Sin embargo, indica el error de Alamán al confundir billetes emitidos contra la Tesorería con resguardos de las Casas de la Moneda. Reconociendo que el hecho de que se puedan pagar contribuciones con este papel favorece enormemente la operación propuesta. El Sr. Murfi indica que sus proposiciones están casi conformes con la que ha hecho el Sr. Alamán. Plantea un medio de resellar prontamente esta moneda a fin de que corra, hasta tanto se pueda recoger sin los perjuicios que ahora se van a inferir. Lo que propone el ponente es que hay que evitar: “Primero, la detención por espacio de quince o veinte días de la moneda que se lleve a resellar en las casas de moneda; segundo, los entorpecimientos y perjuicios que esto va a causar en el comercio, junto con el disgusto de recibir papel, por la diferencia del valor nominal de la moneda”730. Además, no hay que 728 Ibid., p.75l. 729 Ibid., p. 752. Ibid., p.752. 411 confundir los billetes que se expiden cóntra la Tesorería con los resguardos concedidos por las Casas de la Moneda. Sin embargo, los daños en la circulación son evidentes. Por ejemplo, hay ya indicios del cierre de varias casas de giro en la ciudad de Madrid. Por todo esto es necesario adoptar un sello o contraseña de fácil y pronta ejecución, que evitase la parálisis en la circulación interior. En opinión del Sr. Murfi, las razones del Sr. Oliver tendrían fuerza si se tratase de que esta moneda resellada de un modo provisional hubiese de continuar siempre en circulación. Nos tenemos que plantear un resello progresivo con varias fases: primera, para frenar la entrada de moneda extranjera, y segundo, para articular el modo de llevar a cabo la sustitución de esta moneda por otra. Pero no tratemos de remediar en doce días un problema nos ha estado afectando durante décadas. A pesar del arbitrio presentado por la comisión consistente en facilitar los pagos de contribuciones y derechos, facilitando así enormemente la operación de resello, es decir, se insiste en la necesidad de aprobar una alternativa de resello lento. En la réplica toma la palabra el diputado Sr. Oliver ratificándose en la idea de que :no puede haber resello sin tener en cuenta la ley y el peso, ya que de otra forma el testimonio de la Nación quedaría en descrédito. En definitiva, se trataría de un falso resello. Por abreviar la opéración de resello los males en contra serían mayúsculos. Además de liquidar los resguardos mediante el pago de contribuciones se insiste en la necesidad de articular otros posibles arbitrios. El Sr. Oliver se formula la pregunta de si’ ha habido algún caso en el que se haya verificado un resello, sin tener en cuenta la ley y el peso de las monedas que se han resellado. En sus palabras: “El sello no es otra cosa que un testimonio para decir a la Nación: fiate de esta pieza que vale tanto; recíbela y vuélvela por el mismo valor”731. ¿Quién sería el que tomara sobre su responsabilidad el poner el sello sobre monedas de tan distinto valor?. Eso no sería resello verdadero. Este resello provisional para lo único que serviría es para abreviar la operación incurriendo en mayores perjuicios. Sin embargo, hay otros medios para reducir el tiempo, que es el de simplificar la simbología numismática, esto es, los troqueles. En concreto, lo que propone la comisión es la sustitución del escudo Ibid., p. 753. 412 de armas por el simple valor de la moneda reflejado en letras,. de esta forma se reduciría considerablemente el tiempo de duración de esta operación. Y por último, en cuanto al papel, el Gobierno dice que pagará si le dan medios, la comisión insiste en que seán aceptados en pago de cargas públicas, y deberíamos estar abiertos a articular nuevos instrumentos o vías de amortización que permitiesen al Gobierno solucionar este problema con, los menores inconvenientes. Prosiguiendo el debate toma de nuevo la palabra el diputado Sr. Murfi que defiende un proyecto de resello rápido y provisional, para más tarde dar el paso a una refundición monetaria general. El Sr. Murfi indica que apuesta por una medida provisional y ejecutiva, esto es, de que en quince días se recoja toda esta moneda y se reselle para empezar luego la operación. Insiste en que el objetivo inmediato debe ser la paralización de la entrada de moneda extranjera, y no otro más ambicioso que debería cumplimentarse mediante una refundición general cuando la Nación disponga de los recursos suficientes. Entra en ‘la discusión el diputado Sr. Yandiola ‘señalando que un rápido resello es sinónimo de fácil falsificación, así como que el proyecto del Sr. Alamán sería realizar dos veces la misma operación con los gastos que ello traería consigo. Opina que el’ coste de los billetes no es muy elevado y no le consta que sea tan nefasta la situación de las casas de banqueros. El Sr. Yandiola hace constar que ese resello provisional daría lugar a un alto riesgo de falsificación; de modo que si después se han de dejar los medios luises con ‘el valor que ahora tienen, es mejor no hacer nada. Además, es de la opinión de que: “Otro inconveniente que resultaría sería el de hacer la operación dos veces, resellaría ahora y rectificarla dentro de cuatro o seis meses”732. En relación a los billetes, por mucho que pierda ese papel, un papel que se admite en pago de contribuciones es imposible que tenga un quebranto considerable, ya que: “en el día una gran parte de nuestra circulación la abrazan las tesorerías, las depositarías, pago de tropas, etc.”733. El ponente reconoce que es verdád que hay alguna agitación; pero considera algo normal que el tenedor de muchos medios luises prefiera darlos por su valor nominal a tomar un papel que lo represente. Por 732Ibid.,p.753. Ibid., p. 753. 413 último, no comparte la noticia de que las casas de giro en las principales plazas estén cerrando y resta crédito a todas estas noticias de posible crisis comercial en el país a raíz de operación de resello. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Murfi que interviene ratificando su defensa del proyecto del Sr. Alamán y reiterando que los gastos en los que se incurrirían son mínimos. Asimismo insta a fijar el cambio de moneda en 11 dineros y acabar así con las especulaciones en relación a que la ley de la moneda resellada va a quedar rebajada. El Sr. Murfi niinimiza los inconvenientes señalados anteriormente por el Sr. Yandiola, siendo de la opinión de que los gastos del sello provisional734 o resello lento son tan pequeños que no pueden ser considerados como un obstáculo. Añade la consideración de modificar parcialmente el artículo debatido, debiendo figurar claramente que donde se señala que tendrán derecho a recibir la misma cantidad en moneda resellada, se dijese con ley de 11 dineros. De este modo se desbaratarían las especulaciones que manejan en el mercado considerando que estas monedas van a quedar con una ley muy baja. El diputado Sr. Yandiola considera que esta última propuesta del Sr. Murfi parece del todo razonable y de suma importancia, por lo que considera que debería pasar a estudio por parte de la comisión. Inmediatamente vuelve a tomar la palabra el diputado Sr. Murfi que interviene indicando, en primer lugar, que en artículo que se está debatiendo debería especificarse exactamente el momento de recibo de la plata. Y en segundo lugar, señala que en ningún momento debería articularse ninguna fórmula de papel moneda. El Sr. Murfi señala que el artículo no indica cuando se tiene que recibir la plata, siendo menester este punto. Además, tiene que quedar explícito que se tiene que recibir la misma cantidad en plata efectiva al contado, o bién en el menor plazo posible. También, el ponente considera oportuno que esto de los billetes se entendiera sin perjuicio de cualquier otro medio que pueda presentarse para extinguir este papel. En su intervención hace continuas referencias a los inconvenientes que se acompañan al hecho de emitir estos billetes contra la Tesorería: “Las Cortes no deben crear ninguno sin absoluta necesidad 414 para no aumentar el descrédito del que actualmente circula. He presenciado un hecho que sin haberlo palpado por mí mismo no creería. Necesitaba ayer un individuo 4.000 reales, y llevando en la mano 4 millones en papel, no halló quién le prestara aquella despreciable cantidad con tan respetable hipoteca”735. Esta observación es de suma importancia para nuestra tesis ya que es la primera intervención en la que se puede inferir cuantitativamente el nivel de depreciación del papel en nuestro país, extraída directamente de una prueba comercial. La valoración del papel-moneda en la economía es de absoluto descrédito quedando suficientemente justificada la observación realizada por el Sr. Murfi. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Azaola a favor de las tesis de la comisión, añadiendo que poner en práctica un modelo de resello provisional736 a lo único a lo que podría conducir es a una ruina total. De esta forma, la falsificación seria generalizada ya que es uno de los negocios más rentables que hoy en día existen. Además la diferencia entre los costes de un resello provisional y otro definitivo no son excesivamente divergentes. Un resello provisional seria un desastre con consecuenciás nefastas, sobre todo, para las clases más populares. El Sr. Azaola da su completo apoyo en este artículo a las proposiciones de la comisión. En su opinión, y al hilo de la intervención del Sr. Murfi, no deben confurídirse los resguardos con un papel moneda propiamente dicho. El modelo de resello nacional provisional, defendido por el Sr. Alamán, es una operación ruinosa, y por ello, según el ponente: “Las Cortes no pueden dejar de conocer que esta operación del resello provisional nos produciría los mismos o idénticos gastos que el que propone la comisión sin tener ninguna de sus ventajas; antes, si, gravísimos inconvenientes, pero sobre todo el de abrir las puertas de par en par a todos los falsUicadores de moneda”737. Llega, a reflexionar las razones por las cuales sería rentable establecer un sistema de falsificación a gran escala en este país: “Con un resello provisional nos estarían introduciendo por dos o tres años cantidad de millones en medios luises defectuosos, pues les tendría mucha cuenta establecer al intento fábricas de moneda falsa resellada, lo mismo que la nuestra, Ibid., p. 753. Ibid., p. 754. 736 También llamado sello provisional. Ibid., p.754. 415 hasta inundarnos de ella, por la ganancia sería de 3, 4y más reales que tendrían en cada chapa o cospel que resellasen”738. También es una equivocación por parte de los Sres. Murfi y Flórez Estrada pensar que esta operación de resello es muy sencilla. Antes de poner los cospeles bajo el volante hay que pesarlos mandando a refundir aquellos que no logren un peso suficiente. Luego hay que cortarlos, recocerlos, arenarlos, acordonarlos y después sellarlos. La diferencia entre un resello tal cual y otro provisional no es tan distinta y por tanto tampoco los costes. En su opinión, el problema se derivaría del elevadísimo coste que acarrería la decisión de emprender un resello definitivo con toda la moneda falsa y defectuosa circulando. Como señala el ponente sería multiplicar por dos ó por tres el coste actual de la operación: “De otro modo, habría que volver a hacer algún día el resello en debida forma, si habíamos de vernos libres de moneda falsa y defectuosa; y si ahora necesitamos hacer el sacrificio de 10 millones, dentro de un año habría de hacerle de 20, 30, ó tal vez 200, según la codicia de los hombres perversos que especulan fríamente con la ruina del Estado”739. Por último, al ser el medio luis y sus fracciones monedas menudas, utilizadas generalmente en pequeñas operaciones mercantiles por la inmensa mayoría de la población, sería precisamente en las capas populares en las que este desfalco monetario habría de ser mayor progresivamente. Seguidamente toma la palabra el Sr. Encargado del Despacho de Hacienda indicando que el principal problema al que se enfrenta el Gobierno es al del contrabando de moneda. Por los datos con los que se dispone se puede afirmar que la moneda francesa que circula en España pasa de 140 millones. Por el empréstito es atribuible la cantidad de 31.709.525 rs. y 6 maravedíes en esta moneda .y la mayor parte de moneda francesa ha entrado por medio del contrabando. El Congreso, mientras, no puede proporcionar la cantidad de metálico suficiente con la que realizar la recogida de moneda, es preciso que se articule el sistema de pagarés por ser el más idóneo en este caso. Además, el Gobierno cuenta con la experiencia proporcionada por el proceso de admisión de los vales reales en los adeudos de las aduanas. Ibid., p.754. Ibid., p. 754 416 El Sr. Encargado del Despacho de Hacienda señala que el principal problema que ocupa al Gobierno es el del contrabando de moneda, añadiendo que: “Por los datos que he podido recoger, y que yo cesaré en de procurar mientras dure esta discusión, resulta ya, por un cálculo bastante aproximado, que la moneda francesa que circula en España pasa de 140 millones, y es menester tener en cuenta que faltan por calcular algunas cantidades sobre que no se han podido recoger datos. Por el empréstito sólo han entrado 31.709.525 rs. y 6 maravedíes en esta moneda. Resulta, pues, a mi modo de entender, que una parte de la moneda francesa ha entrado por contrabando, y que la primera medida que han de adoptar las Cortes ha de ser de tal naturaleza, que evite el contrabando, por lo d,fícil que es esto al Gobierno, habiendo en él una ganancia tan cierta”740. Por primera vez se facilitan datos oficiales correspondientes al circulante francés presente en la oferta monetaria, superandó ligeramente las cifras con las que hasta entonces había trabajado la comisión741. Además señala que la situación es cambiante día a día debido al contrabando al que el Gobierno se muestra incapaz de hacer frente, y que está haciendo aumentar diariamente esta caxitidad. En cuanto al punto en discusión, mientras el Congreso no proporcione la cantidad de metálico suficiente para recoger la moneda francesa que circula, que seria lo más conveniente, estos pagarés serán el medio más a propósito por la presente operación. Con esta última intervención el artículo 4° se considera suficientemente discutido, y es votado y aprobado incluyendo las palabras “marco de Castilla” después de “ocho onzas”. Se pasa a la discusión del artículo 5°. Art. 5- Para este fin, tanto la Junta directiva, como las comisiones, estarán obligadas a recibir cualquier cantidad de medios luises que se les presentare para la indemnización, con tal que no baje de seis marcos de plata, dando a los interesados los resguardos competentes. El primero en tomar la palabra es el diputado Sr. Golfin que apunta la idea de que tras el artículo 3° se pusiese el artículo 6° que trata la problemática de los billetes de tesorería. 740 Ibid., p. 754. 741 Alrededor de 100 millones de reales. 417 El Sr. Golfin realiza la siguiente reflexión: “quisiera que después del artículo 30 se pusiese el 6°, que manifiesta que estos billetes que han de recibirse en la Tesorería en pago de toda clase de derechos que se devenguen, [...J cuando se habló de la totalidad del proyecto, una de las razones que a él se opusieron, fue que, admitiéndose este papel en pago de toda clase de derechos, llegaría época en que en la Tesorería lo único que habría sería papel, y entonces se dUo que se pondría alguna cortapisa que evitase este mal”742. De esta forma procede que antes del artículo 40 se debatiese el 6° artículo del proyecto. Sin embargo, el Sr. Yandiola no está de acuerdo con estos cambios y añade que el orden propuesto por la comisión es el correcto. El Sr. Yandiofa se manifiesta a favor del orden impuesto inicialmente por la comisión, hablando primero de estos resguardos; y pasando posteriormente a tratar la cuestión relacionada con los billetes. A la observación del Sr. Golfin, el ponente señala que: “la comisión propone que sólo se admitan estos billetes por la mitad de las contribuciones”743. Seguidamente el diputado Sr. López Constante hace constar que le parece mucha la cantidad propuesta de 10 marcos; a lo que el Sr. Oliver contesta al Sr. Constante que por su parte no habíá inconveniente en que admitiese menor cantidad, pero no tan poca que comprometiese la viabilidad del proyecto. En este punto toma la palabra el diputado Sr. Sancho que propone una duda en cuanto a la recogida ya que se impone un mínimo de 85 duros, de tal forma que esta operación se convierte en un impuesto a los que menos tienen. Y añade la pregunta de como se van a establecer los denominados resguardos. El Sr. Sancho indica, al igual que el Sr. López Constante, que le parece elevada la cantidad de 10 marcos, alrededor de 85 duros, como cantidad mínima de recogida. Resulta que de esta forma se impone una contribución a los que menos tienen, ya que no podrán realizar el desembarazo de la moneda sino es a través del cambio, condenándolos a irremediables pérdidas. Además pregunta que significa eso de resguardos competentes 742 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 755. 7431bid.,p. 755. 418 como aparece en el artículo: “ Signfica esto que al que lleve 25 000 duros, por ejemplo, se le han de dar 25 resguardos, y al que lleve mil uno de mil?”744. A estas cuestiones responde directamente el diputado Sr. López (D. Marcial) indicando que la comisión se refiere al resguardo que se ha de dar por la cantidad, y del que luego se le ha tenido que dar por el exceso. No teniendo porque plantearse los problemas a que el Sr. Sancho hace referencia. El debate lo continua el propio• diputado Sr. Sancho indicando que se han de dar dos resguardos, uno por la cantidad y otro por el exceso. De esta forma los resguardos no tienen porque ser muy grandes sino que habrá que fraccionarles para que funcionen como instrumentos de cambio. Teniendo en cuenta el principio de economía por el cual la velocidad de circulación es inversa al valor de la moneda, sería pertinente generar resguardos que garanticen su circulación en el mercado. No nos hace falta cantidad de dinero sino instrumentos eficaces de intercambio. Por lo tanto, en opinión del ponente hay que dejar que circulen los papeles, ya que de esta forma se podrán mantener estables los precio. El Sr. Sancho especifica que no pone en duda el hecho de que se tenga que entregar dos resguardos, uno por el valor y otro por el exceso. Todos hemos reconocido el gran perjuicio que ocasiona la escasez de instrumentos de cambio, sobre todo, mientras estén los medios luises en las Casas de la Moneda. Además, este mal será mayor si los resguardos que se den son de cantidades muy grandes y señala que: “Es un princzpio de economía que la circulación de las monedas está en razón inversa de su valor: una peseta circula más que un duro, y un duro más que una ónza. [...] As4 es indudable que la rapidez de la circulación en los instrumentos del cambio está en razón inversa al valor de la moneda. Lo mismo en el papel: el que tiene menos valor, circula más. Si por 25.000 duros solo se da un resguardó, no podrá hacerse de él el uso que se haría si se diesen 25 resguardos de á 1.000 duro, y esto traería muchos inconvenientes”745. De esta forma el ponente defiende que los resguardos se expidan en cantidades lo más modestas posibles para facilitar su posible circulación como instrumentos de intercambio comercial. Ibid., p.755. Ibid., p. 755. 419 No estaríamos nosotros mejor por tener más o menos dinero, porque lo que se necesita son efectos que lo valgan: géneros de cambios. Retirando de circulación los medios luises, el dinero que quede en circulación valdrá más que antes, y se encarecerá. Esta situación podría paliarse si los resguardos expedidos pudiesen cubrir, aunque fuese sólo parcialmente ese vacío monetario temporal. Una vez que el resello concluya y se pongan en circulación aquellos medios luises, habrá dinero de sobra, por consiguiente se abaratará, y los géneros subirán de precio. De esta fonna los extranjeros traerán efectos, y se llevarán por ellos más dinero del que correspondería, de modo, que según el ponente: “resultan dos perjuicios: uno cuando traen el dinero, y otro cuando traen los efectos. Facilitando la circulación de este papel, acaso evitaríamos estos dos perjuicios”746. Dejemos que el papel circule y en pequeña cantidad, para que de esta foima se puedan cubrir el mayor número de transacciones y las fluctuaciones que se produzcan en la oferta monetaria por el proyecto de recogida sean las mínimas. Toma la réplica el diputado Sr. Azaola que al hilo del argumento del Sr. Sancho defiende que cada tenedor, en función del número de entregas qué haga, determine la fracción de resguardo deseada. De todas formas recuerda que el resello va a ser lo más rápido que técnicamente se permita (dos o tres meses) y que de esta forma los billetes no pretenden ser, en modo alguno, papel moneda. En su opinión no hay tiempo para que se produzca el análisis que el Sr. Sancho hace de un escenario monetario de inflación y deflación sucesivamente. El Sr. Azaola, por una parte, establece en su intervención que sean los tenedores quienes determinen sus fracciones presentando sucesiva y separadamente las cantidades que les parezca, ya que lo establecido es que se de un resguardo competente por cada entrega. De tal forma que los particulares, que son quienes mejor conocen sus potenciales demandas de liquidez, determinen a través de las entregas las características de los resguardos requeridos. En su opinión: “Debemos dejar que cada uno pida los que quiera, o más bien los que necesite. [...J Conviene dejar una prudente y justa libertad a los tenedores, procediendo con toda aquella franqueza y generosidad que es debida en un país constitucional y libre”747. 746 Ibid., p. 755. Ibid., p.755. 420 Y por otra parte, la operación del resello va hacerse con la mayor prontitud posible, y esto no es un papel moneda, sino un resguardo que durará en su poder un tiempo bastante reducido, no superando probablemente los dos o tres meses. De tal forma que: “A los quince días de trabajo de las casas de moneda podrán dar una cantidad considerable a proporción, como de 20 o 24 millones”748. Sin imprevistos ni otras accidentales circunstancias en un periodo relativamente breve es previsible que esta operación sea finalizada. Esto hace que los recelos a los que ha hecho mención el Sr. Sancho, sobre posibles situaciones de escasez o abundancia de numerario que provoquen escenarios inflacionistas y deflacionistas, no estén razonablemente justificados. El debate prosigue tomando la palabra de nuevo el diputado Sr. Sancho que reitera su posición de que en un piazo de tres meses se pueden plantear dificultades con él precio del dinero. El Sr. Sancho manifiesta su oposición a que un particular tenga que ir a la Casa de la Moneda cuantas veces en función de la fracción deseada, ya que se plantea el absurdo de que un particular haga tantos desplazamientos a las Casas de la Moneda en función del número de resguardos que desee disponer. Además opina que: “el tiempo de tres meses es sobradísimo para que los extranjeros se aprovechen de él con daño nuestro, y para que el dinero suba y baje”749. La apreciación que si cabe hacer a la intervención del Sr. Sancho es que la situación de principio con la que se parte no es de equilibrio, sino de inflación posbélica agotada con tendencia a la deflación. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Yandiola que pone de manifiesto las dificultades existentes para llevar a óabo las fracciones, dejando en manos del Congresc el estudio de posibles alternativas. El Sr. Yandiola indica que: “Los individuos de la Casa de Moneda de Madrid propusieron el modelo y hasta las cantidades de estos resguardos, cuyo mínimo era 10 marcos. [...] Mas si al Congreso parece que es esencial, hay tiempo para que pueda estudiar sobre ello”750. Por lo tanto, aún reconociendo que la propuesta se deriva de las 748 ibid., p.756. Ibid., p.756. Ibid., p. 756. 421 recomendaciones realizadas por los propios técnicos en la materia, deja la posibilidad a las Cortes de reformas futuras en este punto. El Sr. Zapata dice que dándose billetes de muy corta cantidad posiblemente llegaría el día de que en la Tesorería se inundase de estos abonarés. El Sr. López (D. Marcial), en la búsqueda de un posible consenso parlamentario, añade que podría estudiarse la posibilidad de rebajar la cantidad mínima requerida a seis marcos. El Sr. Murfi repuso también que se debía disminuir la cantidad todo lo posible. Se declara el artículo suficientemente discutido es votado y aprobado con la modificación de 10 marcos por 6. Se pasa a la lectura del artículo 6°. Art. 6°.- Los que se expedieren por la Junta Directiva serán pagados al portador, y servirán para la entrega y pago en las casas de moneda de las cantidades que importe la plata entregada a razón de 167 1/2 reales al marco, cuyo pago se hará con la mayor exactitud bajo la responsabilidad de la misma Junta directiva, por la cual o por dos de sus miembros al menos, incluyéndose en estos el contador, se darán y firmarán los pagarés con arreglo al modelo num. 1. Se aprueba directamente el artículo 6°, y se pasa a la lectura y debate del artículo 7°. Art. 7°. - Los billetes de la Tesorería general se expedirán con arreglo al modelo número 2, procediendo el acuerdo y confrontación de los libros de la Junta directiva y comisionados de la tesorería, y serán endosables y admisibles en pago de la mitad de derechos y contribuciones de cualquiera clase por su valor íntegro. El Sr. Oliver comenta que la comisión había aprobado añadir estas palabras al 7° artículo: “no pudiendo volver a ponerse en circulación”751. 422 El Sr. Alamán al hilo de este último añadido se pregunta que hacer con la otra mitad de billetes que no circulan. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Oliver que argumenta que la voluntad de la comisión en este articulado es que no se llene de papeles la Tesorería. El Sr. Oliver añade que sólo se admiten por la mitad de los derechos, para que no llegue el caso de que la Tesorería se encuentre con sólo papel. En el caso de que un particular fuese a la Tesorería con un abonaré mayor que el monto que tenga que pagar se le reintegrará la cantidad correspondiente. El Sr. Murfi insiste en que no se cierre la puerta para buscar otro arbitrio. Y el diputado Sr. Cavaleri hace, inmediatamente después, una intervención en contra de que esos billetes pudiesen ser endosables por el perjuicio que supondría a los propios tenedores. Sin embargo, toma la réplica el diputado Sr. Zapata que considera inadmisible la propuesta del Sr. Cavaleri, en su opinión: “los tenedores de esta moneda habían tendido que recibirla en virtud de una orden del Gobierno, y que prohibir ahora que estos billetes fuesen endosables, sería atacar la propiedad del tenedor del apapel, pues sería impedir su uso”752. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Sancho que establece un problema al hecho de que se realice la operación al portador, que si bien es más rápida como así ha sido reconocido en Europa, abre mayores facilidades a la falsificación. El Sr. Sancho señala que si bien en toda Europa se ha reconocido que es mejor que se pague al portador que no al endoso por su rapidez, hay un inconveniente su fácil falsificación. En su opinión: “La única dferencia es la mayor facilidad que hay en la falsflcación; pero si la comisión ha advertido que las diez décimas partes seanpagadas al portador, ¿por qué en la undécima restante ha de ser indispensable el endoso?”753. Con respecto a esta cuestión toma la palabra el diputado Sr. Yandiola respondiendo al Sr. Sancho que la diferencia se encuentra en que unos billetes son cortados y queda la mitad “‘ Ibid., p. 756. 752 Ibid., p. 756. Ibid., p. 756. 423 en el libro, que se llama matriz. Esto afiade a la falsificación mayores dificultades. Pero no puede verificarse lo mismo en los otros billetes, porque han de admitirse en varias tesorerías. De esta forma, los resguardos pueden ser, sin ningún tipo de complicación al portador, mientras que los billetes contra la Tesorería, al poder tener infinidad de destinos solo pueden ser confeccionados como endosables. El artículo 7°, suficientemente discutido es votado, y aprobado añadiendo al final del artículo “no pudiéndose volver a poner en circulación”754, como la comisión había propuesto. A continuación se leyeron y fueron aprobadas las adiciones propuestas por el Sr. Murfi y Alamn con respecto al artículo 3°. Después de la palabra “resellada” “se añadirá de ley de 11 dineros”755 Después de la palabra “marco”; “de contado ó en el plazo más corto posible ypor orden de la entrega de la moneda defectuosa”756. Con estas adiciones últimas queda cerrada la sesión del 13 de noviembre de 182. Bajo la Presidencia del Sr. Martínez de la Rosa da comienzo la sesión del 14 de noviembre de 1821, en legislatura extraordinaria, con la lectura del acta de la sesión anterior. Los diputados Sres. Gasco, Desprat y Yuste solicitan agrupar sus votos contrariós a la aprobación del artículo 4° del proyecto de ley sobre la recogida de la moneda francesa. Del mismo modo el diputado Sr. Lobato hace constar su voto contrario a la aprobación del artículo 8° y todos los demás del proyecto de ley. Se abre el debate del Proyecto de Ley para Impedir el Curso de la Moneda Francesa, en sesión del 14 de noviembre de 1821, con la lectura de los artículos 8° y 9°. Ibid., p. 757. Ibid., p. 757. 7561b1d.,p. 757. 424 Art. 8°. - Los documentos que en virtud de las entregas de los particulares se expidan por las comisiones, serán interinos, y expresan el número de monedas y su valor por tarifa, según la cédula de 1818, de la moneda presentada, hasta que remitida éstas a la Junta directiva, se expidan los pagarés de que se ha hablado en los dos artículos precedentes. Art. 9- Rectificadas estas operaciones en la forma expresada, se harán a todos los interesados las entregas de los valores presentados en las casas nacionales de moneda, sin preferencia alguna y por el orden riguroso de presentación, según el registro que se llevará al efecto. Con igual puntualidad se expedirán por Tesorería los billetes de aumento. Ambos artículos son aprobados sin mediar debate alguno. Se pasa a la lectura y discusión del artículo 10”. Art. 1O- Los pagos se harán a medida que haya moneda fabricada de cualquiera clase, pero se autoriza a la Junta Directiva para aprovechar los cospeles de los medios luises, fabricando con ellos monedas de a 10 rs. vellón, conforme a los ensayos presentados con el modelo num. 3. El primero en tomar la palabra es el diputado Sr. Sancho que interviene en contra del tipo de cambio que se ha establecido consistente en que un medio luis equivale a rin medio duro, diez reales. Desde un punto de vista real y mercantil en muchas ocasiones los medios luises no alcanzan los 10 rs., y en casos extremos ni los 9 rs de vellón. En definitiva, el Sr. Sancho indica que según el proyecto de ley: “se da a entender, que de cada uno de los medios luises se fonne un medio duro”757, cuando en realidad algunos no tienen más que nueve reales. Con la intención de responder a esta controversia, toma la palabra el diputado Sr. López (D. Marcial) que replica al Sr. Sancho apuntando que el proyecto se ha establecido con ese tipo de cambio para ahorrar, adelantar y agilizar algunas operaciones técnicas. Si durante la ‘ Ibid., p. 766. 425 ejecución del proyecto de resello apareciesen problemas puntuales ya se ajustarían debidamente. El Sr. López (D. Marcial) admite la apreciación del Sr. Sancho pero que la cláusula se ha puesto para ahorrar algunas operaciones de la Casa de Moneda, y adelantar la operación en grande que se pretende culminar. Cuando la operación esté ya en marcha, entonces: “que se presenten los medios luises por los interesados, se hace una separación de los fuertes, de los iguales y de los faltos”758, y posteriormente se les ajustaría debidamente en peso y ley. El Sr. Sancho cree que eso era lo que se quiso dar a entender, de tal forma que habría que poner tras la palabra cospeles, las de “que tengan el correspondiente peso y ley”759. A lo que el Sr. López (D. Marcial) contesta que los medios luises han de tener un grano más de ley, y deben contener dos menos de peso, por lo que habría que plantear es que: “estén exactos760. Sin más discusión queda aprobado el art. 10°, añadiéndose después de la palabra cospeles las de ley y peso correspondiente. Se pasa a la lectura y debate del artículo 110. Art. 110._ El tipo será el constitucional con la palabra resello en el reverso, según el modelo núm. 4° El primero en tomar la palabra es el diputado Sr. Alamán advirtiendo la inconveniencia de que aparezca el término medio luis en las monedas reselladas. A su parecer sería más acertado que en el anverso se pusiese medio escudo resellado y en el reverso 10 rs. Así se podría decirse en lugar de medio luis, medio escudo resellado. El Sr. Alamán denota que el nombre de medio luis jamás ha sido aplicado a las monedas de plata, sino únicamente a las de oro. Los que se llaman luises y medios luises sólo se han ibjd., p. 766. Ibid., p. 766. 760 Ibid., p. 766. 426 llamado escudos o monedas de seis y tres libras tomesas. De esta forma sería mucho más apropiado denominar en lugar de medio luis, medio escudo resellado. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Azaola defendiendo el modelo presentado por la comisión por cuatro motivos, después de haber consultado a los técnicos de la Casa de la Moneda. En primer lugar, para que esta moneda resellada no sea confundida precisamente por el medio duro. En segundo lugar, para guardar el honor de la Casa de la Moneda, ya que va a ser resellada y convendría que el público tuviera en cuenta que los defectos tienen su origen en el cuño francés. Serán monedas que para mantener’ su equivalencia con el medio duro tendrán dos granos menos de peso, pero un grano más de ley. En tercer lugar, por la celeridad y rapidez de la operación del resello. Y en cuarto y último lugar, por la dificultad o casi imposibilidad de falsificarla, ya que si apareciese el busto del Rey y las armas de España, la falsificación, entonces, sería más sencilla. El mundo comerciante debe saber que nuestra moneda no es alterada en lo más mínimo. De todas formas, la comisión no tendría inconveniente en que en vez de’ decir medio luis resellado 10 rs, se ponga medio duro resellado 10 rs. El Sr. Azaola dice que: “El nuevo modelo presentado por la comisión, después de oír a los facultativos de la Casa de Moneda, es el más a propósito y conveniente que pueden 9doptar las Cortes, por cuatro razones: primera, que no confunda jamás el pueblo una de estas monedas reselladas con un medio duro español [...] Segunda, por el honor de la misma casa, pues como estos medios luises no se van a fundir, sino a resellar ‘en frío, nunca pueden salir tan tersos y bien acuñados como una moneda nueva o fundida, y conviene que se distinga que las sombras o manchas que se noten no provienen de defecto de los artistas, sino del antiguo cuño francés que antes tenían [...]. Tercera, por la celeridad de’ la operación del resello, [...] para reembolsar cuanto antes su dinero’ a sus respectivos dueños. [...] Y cuarta, por la dflcultad o imposibilidad de lafalsjflcación. [...] Y que sepa toda la Nación y todo el mundo comerciante que nuestra moneda no se altera en la más mínima cosa, ni tampoco la francesa, que se deja con la misma ley que tenía, y que únicamente se varía el tzpo”761. En definitiva, reconoce que no tiene inconvenientes en que se grabe medio duro resellado 10 rs., como ya ha defendido el Sr. Alamán. ‘ ‘ ‘ ‘ 427 A lo que éste último recoge y acepta. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Sr. Ramonet que interviene en la línea de restar importancia a una definición u otra, si su valor real es el mismo que el nominaL Si la moneda a de tener ley y peso correspondiente, no cabe debate alguno en torno a nominalismos innecesarios. El Sr. Ramonet resta importancia a si se le denomina a la moneda medio duro o medio luis resellado, cuando la moneda española y la ex-francesa han de tener a partir de la aprobación del proyecto la misma equivalencia. Como dice: “Siendo la moneda exacta, esto es, en ley y peso; si su valor real es el mismo que el nominal, ¿a qué poner letreros?”762. En este punto toma la palabra el diputado Sr. López (D. Marcial) que opina que no son monedas iguales ya que el medio luis tiene un grano más de ley que se resta en su peso. Por lo tanto, su opinión: “es que se ponga resellado y no medio duro en una moneda extranjera”763. Sin embargo, en opinión del diputado Sr. Puigblanch no observa inconveniente a que se recoja en la nueva moneda el término de: “medio duro”764. Ya que no basta poner medio duro resellado, porque no es medio duro el que se resella; escudo tampoco, ya que la moneda originaria es extranjera, y escudo ha sido una pieza imaginaria, dando la sensación de que la íbamos a resucitar. A lo que el Sr. Azaola añade que por las razones esgrimidas por el Sr. Puigblanch, con decir sólo que valdría 10 rs. Sin embargo, el Sr. Puigblanch insiste en la expresión moneda resellada, pues 10 rs., sin más, suena mal. 761 Ibid., p. 766. 762 Ibid p. 767. 763 Ibid., p. 767. 764 Ibid p. 767. 428 El artículo 110 queda aprobado con la diferencia de que, dentro del laurel que marca el modelo presentado por la comisión, diga resellado, 10 rs. Se aprueba sin discusión el artículo 12° y se pasa a la lectura y el debate entorno al 13° artículo. Art. 130._ El mismo Gobierno dispondrá que, con las mismas comisiones, asista un empleado de la Hacienda que tome razón individual de todas las entregas y peso de las monedas presentadas, para que de este modo se gire la cuenta a razón de 17 al marco, que es la base del cálculo de la indemnización combinada con la de un real por cada moneda. Respecto a este artículo el Sr. López Constante solicita que en esta indemnización contemplada en el artículo 13° se comprendiesen los 2 maravedíes que por la cuenta girada se pierden en cada cada moneda. A lo que el diputado Sr. López (D. Marcial) contesta que a la comisión le pareció justo omitir esta diferencia por el beneficio que a los tenedores reporta el hecho de que les habiliten, sin otro dispendio, su dinero. Al ser una cantidad del todo despreciable la sujeta a debate, las partes quedan satisfechas, y el artículo queda aprobado sin modificación alguna. Se pasa a lectura y debate del artículo 14° dél proyecto de ley. Art. 14- Los asientos de estos encargados, y los de las comisiones nombradas, en el artículo 12°, serán remitidos a la Junta Directiva, la cual, después de haber hecho una exacta comparación juntamente con la Tesorería, expedirá por si los pagarés de que se ha hablado en el artículo 5 y la Tesorería los suyos respectivamente con arreglo a lo dispuesto en el art. 6°. El primero en tomar la palabra en este punto es el diputado Sr. Alamán que comienza el debate del artículo 14° indicando que lo más probable es que los pagarés se conviertan en verdadero papel moneda. Por ello sería conveniente establecer un tipo de cambio fijo de pagaré por marco de plata, de manera que hubiese un pagaré que representase un marco de plata, otro que representase cinco y otro diez, respectivamente. El Sr. Alamán afirma que: “Como estos pagarés serán verdadero papel moneda sería bueno también establecer una base fija para estos pagarés [...] de manera que 429 • hubiese un pagaré que representase un marco deplata”65. De esta forma, y mientras no se efectúen las entregas de la moneda resellada, se podrían facilitar enormemente los cambios en el comercio ordinario sin perjuicio de los particu1ares La réplica le corresponde al diputado Sr. López (D. Marcial) que, en nombre de la comisión, muestra su acuerdo corí las tesis del Sr. Alamán y le propone que éstas sean presentadas a Cortes. De esta forma esta propuesta irá a la comisión en calidad de posible adición. Quedando las partes satisfechas, queda aprobado el artículo 14°. Se pasa a la lectura y debate del artículo 15°. Art. 15- A fin del que el giro no padezca y los particulares sufran el menor quebranto posible, si se dilatare la entrega de la moneda resellada, se les autoriza para que puedan sacar las cantidades que hubiereñ depositado, con solo pedirlas; en la inteligencia de que deberá ser esto después del término prefijado en el artículo 1 pasado el cual, ni circularán, ni se admitirán en las casas de moneda sino como pasta. De nuevo, el primero en tomar la palabra es el diputado Sr. Alamán que comienza el debate del artículo 15° indicando que si se lleva a cabo la recirculación de la antigua moneda francesa, que sólo se realice con aquella que mantenga buen cuño, el busto o las armas, siendo rechazadas las defectuosas para evitar los problemas que hasta ahora se han padecido por ello. El Sr. Alamán afirma que: “Para evitar los males que pudieran resultar de restablecer la circulación de la moneda defectuosa, me parece sería bueno circunscribir esta facultad de volver la moneda a la circulación, diciendo que sólo se entregarán en las casas de moneda aquellas que tengan el busto o las armas, ó ambas cosas, y que la que no esté así no será recibida sino para ensaye”766. De otra manera, nos aventuramos a que vuelva a salir moneda defectuosa, provocando graves perturbaciones en la circulación monetaria y en los flujos comerciales. 765 Ibid., p.767. Ibid., p.767. 430 A continuación toma la palabra el diputado Sr. López (D. Marcial) que muestra su total disconformidad con la propuesta que ha realizado el Sr. Alamán. Lo único que se puede hacer es lo que ha sugerido la comisión: que desde el 1° de enero de 1822 cese la circulación de esta moneda y que se establezca una especie de Banco de Depósito donde sean recogidos. De este banco no saldrían hasta transcurrido el término en que espira la circulación, con el objeto de inspirar confianza. Pues no debe de volver a circular la moneda defectuosa sino es como pasta., La inflexibilidad está relacionada con la pretendida recuperación de la confianza pública. La discusión prosigue, tomando de nuevo la palabra el Sr. Alamán que replica al Sr. López (D. Marcial) argumentando que hay una contradicción, ya que según los primeros artículos aprobados no se prohibe la circulación de ninguna espeóie de moneda: “se deja al arbitrio del comercio recibirla o no”767. El problema está en si entregada una vez la moneda podría volverse a sacar antes de cumplirse el término señalado para la entrega, es decir, si alguien que ha entregado la moneda el día 12 de diciembre pudiese solicitar el reintegro antes del día 10 de Enero por alguna dificultad de liquidez. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Peñafiel, en calidad de miembro de la comisión, que responde a la duda del Sr. Alamán. Pone como ejemplo que uno tiene mucha moneda de esa especie de que se trata, y entrega hoy la moneda para que se le reintegre cuanto antes; pero ocurre que en el intermedio tiene que efectuar el pago de una letra de cambio, y no tiene otra cosa que esa moneda; en tal caso, antes del 10 de Enero se le permite servirse de ella, pudiendo prçsentarla otra vez sin perjuicio alguno hasta este día, pasado el cual no se recibirá sino como pasta. Sin embargo, para el diputado Sr. Sancho la explicación facilitada por el Sr. Peñafiel es diametralmente distinta a la expuesta por el propio articulado, o sea, que nadie puede sacar su moneda hasta después del l de Enero. Sin embargo hay un problema, y es que alguien puede preferir la liqúidez a pesar de la pérdida al convertirse en pasta. En este caso es lo mismo extraerlo que no llevarlo. Por lo que hay que dejar libertad absoluta de entrega, ya que lo importante es que estas monedas circulen a partir de la fecha establecida como pasta, el resto son debates que carecen de interés. 431 El Sr. Sancho dice: “que el artículo señala lo contrario de lo que acaba de explicar el Sr. Peñafiel, porque según su letra nadie puede sacar su moneda una vez presentada, sino después del JO de Enero; por consiguiente, no está en el caso de poder recibirla en el intermedio, y de este modo no hay temor de que vuelva a circular”768. Pero estoy de acuerdo en que se permita sacar el dinero cuando los particulares lo estimen oportuno, “,por qué al que quiera presentarlos hoy con el fin de ganar tiempo, si después los necesita, y calcula que aunque se exponga a tenerlos que pasar luego como pasta o sufrir una pérdida, le conviene más tenerlos en el momento, se le ha •de impedir esta facultad?”769. Realiza finalmente una reflexión del todo razonable: “No sé que dferencia hay del que no quiere llevarlo al que lo quiere extraer”770. Por ello propone una propuesta de modificación que es que se diga que: “no correrán desde 1° de Enero como moneda [...J, no se recibirán en las casas de moneda sino como pasta”771 y que se entreguen cuando sean reclamados por los particulares, asumiendo ellos mismos las posibles pérdidas. A contmuacion toma la palabra el diputado Sr Oliver, miembro de la comision, que es partidano de la propuesta del Sr Sancho Como dice el mismo “la comzsion ha deseado dejar toda la libertad imaginable a los dueños para que dispongan de su dinero del modo que quieran772. La idea de la comisión es que una vez presentada la moneda no se retirase hasta su resello para evitar fraudes y dobles indemnizaciones. Pero, no tiene que haber ningún problema, como nos señala la propuesta del Sr. Sancho, que si el particular presenta los billetes y resguardos, éstos puedan ser cancelados inmediatamente. Se podría señalar que: “los que hubieran llevado los medios luises a la Casa de la Moneda podrán volverlos a sacar si quieren, pero quedando sin efecto la primera entrega; y correrán sug dueños la misma suerte que si no los hubiesen presentado, y no se les volverá a admitir con la bonflcación del daño en caso de que nuevamente los presenten, no haciéndolo antes de concluido el término señalado en este proyecto”773. 767 Ibid., p. 767. 768 Ibid., p. 768. 7691bid.,p.768. 770 Ibid., p. 768. 771 Ibid., p. 768. 772 Ibid., p. 768. Ibid., p. 768. 432 El artículo vuelve a la comisión para nueva reediçión• al llegarse- al acuerdo de que su redacción actual plantea confusión. Se pasá a la lectura y discusión del artículo 16°. Art. 16- Se autoriza al Gobierno: 1°, para resolver, de acuerdo con la Junta directiva, cualesquiera dudas que se suscitaren en la ejecución de este decreto; 2°, para hacer, con el mismo acuerdo, cambios u operaciones semejantes, con el fin de facilitar a los interesados la más pronta y fácil devolución de sus caudales; 3°, para determinar el establecimiento provisional de casas de moneda, la residencia de las comisiones, sean de la clase que fueren, y la época de las entregas y método de hacerlas, esto es, el día y modo; 4°y último, deberá prestar para estos objetos la cooperación de los empleados que necesitare la Junta directiva, precediendó petición de la misma. El Sr. Presidente observa que si la facultad que se concedía al Gobierno para resolver las dudas que ocurriesen se extiende a que pudiera interpretar la ley, las Cortes no pueden consentirlo. Si sólo se trata de aquellas de las que habla la Constitución, es inútil expresarlo, juzgando que el artículo debe expresarse en términos más más claros, y por lo tanto debe de volver a la comisión. De la misma opinión, es el diputado Sr. Victorica; y aunque los Sres. Azaola y Yandiola puntualizan que las dudas únicamente se tienen que ceftir a cuestiones facultativas, el artículo es finalmente retirado y devuelto a la comisión por confuso e impreciso. Seguidamente, y tras haber realizado algunas puntualizaciones en torno al caso relacionado con el Empréstito de París, que finalmente se acuerda que es un caso que debe resolverse en los tribunales de justicia, se acuerda la admisión de las siguientes modificaciones: Del Sr. Murfi y del Sr. Ledesma al artículo 7°. “A continuación de este artículo, o por otro adicional, pido qué se haga la prevención siguiente: Que se entienda que la disposición de este artículo no embarazará para la adopción de otros arbitrios que Algunos diputados querían que parte de los costes que conllevaba el proyecto de resello fuese a, cargo, del patrimonio de los responsables políticos de dicha operación financiera. Esto se sustentaba én la premisa de que gran parte de la circulación de medios luises y fracciones era debido a dicho empréstito. 433 faciliten y aceleren el pago de estós billetes por medio de operaciones de Banco a que se presten casas sólidas de comercio, o por otros recursos semejantes que acuerde el Gobierno con la Junta Directiva, conforme a las facultades con que se le autoriza por el artículo ]5c775• También del Sr. Murfi, al artículo 5°: “Después de las palabras resguardos competentes, se añadirá: subdivididos en el número que pidieren, por la misma cantidad que hayan introducido”776. Del Sr. Alamán, al artículo 14°: “Agréguese: estos pagarés correrán como papel moneda mientras se verfica el reintegro en moneda efectiva, y para facilitar el giro, se tomará por únidad el valor de un marco, y su escala será de cinco, JOy 20 marcos, entregándolos al tenedor del precio que los pida”777. Del Sr. Serrellach, un nuevo artículo: “Añádase un artículo al proyecto de moneda, donde se fije la época en que se impida la entrada de luises en España”778. El propio proponente señala que hay que fijar fecha de prohibición de entrada de esta moneda en España, y que la más apropiada podría ser la de la publicación de este decreto, ya que si lo dejamos hasta el último día del mes de Diciembre la entrada de esta moneda procedente de Francia va• a ser masiva hasta esa fecha. Algunas estimaciones cifran la entrada de 60.000 medios luises diariamente en la Península. También se acuerda el aceptar esta proposición. El Sr. Navas presenta a su vez las siguientes: “1°. Siendo 30 maravedíes la diferencia del valor real de los medios luises al valor legal, se repartiría esta diferencia en treinta seis días, que empezarán a contar desde el P’ de Enero próximo, hasta el 5 de Febrero inclusive, de modo que cada día el valor legal del medio luis será un maravedí menos, y el día 5 de Febrero será el de 10 rs. vn. que es su valor real. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 769. 7761bid.,p.769: Ibid., p. 769. 7781bid.,p.769. 434- 20. Dentro de estos treinta seis días se recibirán los medios luises en pago de contribuciones en todas las administraciones de las capitales de provincia, por el valor íntegro que les corresponda en el día de su recibo. 30• Los pagos que dentro del mismo término se hagan en medios luises por las tesorerías, se arreglarán por el valor que les corresponda en el día en que se verfica el pago. El Sr. Navas apoya sus propuestas en la idea de evitar mayors pérdidas y superar el déficit que con el proyecto de recogida de la moneda francesa se va a incurrir. De esta forma muchos de los medios luises que queden sin recoger el 1° de Enero de 1822 podrn ser llevados a las administraciones del Estado. De esta forma, los medios luises que queden en circulación el día 5 de Febrero ya tendrán su verdadero valor de 10 rs. vn., y así se: “evitaría la entrega de esos billetes, que deben producir un deficit contra la Nación”779. Sin embargo, estas adiciones propuestas por el Sr. Navas no son consideradas oportunas para que pasen a la comisión especial, votándose en contra. En este punto se da por finalizada la discusión del proyecto en la sesión del 14 de noviembre de 1821. El debate se recupera en sesión del 17 de noviembre, todavía en legislatura extraordinaria de 1821. En este día son presentados y aprobados dos dictámenes de la comisión especial de moneda, relativos al proyecto de recogida de la moneda extranjera. Quedan recogidos de la siguiente manera: “Primero. La comisión especial nombrada por las Cortes para el arreglo del ramo de monedas, ha tenido en consideración las proposiciones hechas por algunos Seres. Dzputados sobre el proyecto de ley presentado para la extinción de la moneda francesa, y en consecuencia presenta a las Cortes su dictamen en los términos siguientes: Al artículo 50, se añadirá: los cuales se dividirán en cantidades de á 100, 300, 500, 1.000, 3.000, 5.000, 10.000, y 20.000, entregando los picos que resultaren en dinero. 435 A continuación del 7°se dirá: sin perjuicio de que el Gobierno adopte otro medio mejor y más breve para la cancelación de estos billetes. El artículo 16° se reducirá a lo que sigue: Se autoriza al Gobierno para que, oyendo a la Junta directiva, determine el establecimiento provisional de casas de moneda con el único objeto de poner en ejecución este decreto, la residencia de las comisiones y la época y modo de hacer las entregas, y prestará la cooperación de los empleados que necesitare la misma Junta directiva, precediendo petición suya al efecto. • El artículo 15°se pondrá de este modo: A fin de que el giro no padezca atraso, se permitirá a los dueños de la moneda presentada sacarla de las casas cuando tuvieren por conveniente no esperar a que se reselle, devolviendo en este caso los resguardos o pagarés, y cédulas que recibieron correspondientes a las entregas. Segundo. La comisión, adoptando la proposición del Sr. Serrellach, opina que las Cortes pueden servirse mandar quede prohibida la introducción de medios luises ó escudos, hasta el 31 de Diciembre de este año”780. Con la presentación y aprobación de ambos dictamines la cuestión queda zanjada en esta sesión. En sesión del 19 de noviembre, en legislatura extraordinaria de 1821 y bajo la Presidencia del Sr. Martínez de la Rosa, se aprueba la minuta del decreto relativo al valor y circulación de la moneda francesa en la Península. En sesión de Cortes del día 26 de diciembre, en legislatura extraordinaria de 1821 bajo la Presidencia del Sr. Clemencín, es presentado, con carácter urgente, por el Secretario de Despacho de Hacienda el retraso relativo a la aplicación del decreto de retirada de la moneda francesa. Ibid., p.769. 780 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo II, pp. 812-813. 436 Se presenta una exposición dé la Junta Directiva de las Casas de la Moneda, en que: ‘e hacía presente la absoluta necesidad de prorrogar hasta el 15 de Enero inmediato la circulación de medios luises por su valor de 11 rs. y dos maravedíes, extendiéndose también el término para su presentación al resello hasta el 31 inclusive del mismo mes, y de que se facultase igualmente a la expresada Junta directiva para dar una prudente preferencia, sin desatender las demás entregas de los particulares, a las de la tesorería general, establecimientos del ramo de Hacienda y demás públicos, y en especial a los fondos pertenecientes a las cajas de los regimientos; todo en consideración a las razones que manifestaba la misma Junta, y que merecían el apoyo del Gobierno. Las Cortes acordaron que esta exposición pasase con urgencia a la comisión que entendió anteriormente en este asunto”781. Como podemos observar, los problemas en. la aplicación de este proyecto de ley no tardaron en aparecer, y con muy pocos días desde la publicación del determinado decreto, el Gobierno tiene que mandar, con carácter urgente, a través de la Junta Directiva, su inmediata prórroga. En sésión del 27 de didiembre, en legislatura extraordinaria de 1821, se efectúa la lectura y debate del siguiente dictamen: “La comisión especial ha visto con la mayor detención el expediente remitido por el Secretario del Despacho de Hacienda sobre que las Cortes se sirvan prorrogar el término de la circulación de los medios luises y el de su recepción en las casas nacionales por el espacio de quince días la primera, y la segunda por un mes. Fúndase esto en una exposición de la Junta Directiva, en la que hace presente el conflicto en que se encuentran varias corporaciones respetables para hacer sus pagos, no teniendo otra especie de moneda al expirar el término de la circulación, sino los medios luises; y por lo que toca a la habilitación para recibirlos pasado el día 1°, manflesta que, a pesar de trabajar todas las horas del día los encargados de tan delicáda operación, no pódrán en mucho tiempo recibir toda la cantidad que hay, en concepto suyo; y en fin, hacen presente que es necesario dar alguna preferencia prudente, singularmente al Tesoro público, para que pueda cubrir sus obligaciones, y también a las cajas de los regimientos. 781 Diario de Sesiones de las Cortes, Legis1ara extraordinaa de 1821, Tomo II, p 1469. 437 La. comisión, a pesar de estas consideraciones, y de que en el oficio remitido por el Gobierno se hace mérito de varias reclamaciones del tesorero general y de algunos intendentes, no ha podido menos de tomar en cuenta los malos efectos que han de seguirse si la circulación de medios luises que se fijó después del más detenido examen, se prorrogase ni un momento más. En las Cortes se di/o expresamente que esto destruiría lo princzpal de esta benéfica operación si se llegaba a resolver. Según esto, se han hecho todas las operaciones de comercio, y los particulares han girado en las suyas bajo el mismo concepto; por cuya razón creo, que no podrá hacerse en la actualidad cosa más perjudicial; siendo de ningún peso la razón que se da por la Junta directiva, pues el mismo inconveniente que experimentan hoy las corporaciones de que habla, se experimentaría el día mismo de la prórroga. Lo del término de admisión no es tan peligroso; y por otra parte es justo, atendiendo a que son ciertas las causas que se alegan, porque no es razón perjudicar a los particulares, que cumpliendo con su parte con lo mandado por las Cortes, han llevado su dinero a las casas de moneda, sin que estas hayan podido recibirlo por los motivos que alega la junta directiva. En cuanto a preferencia, la comisión no halla motivo para apoyarla; y por todo, opina que no debe extenderse la prórroga de la circulación de medios luises, sino que esta debe cesar en el día prefijado por las Cortes, ni darse preferencia a la Tesorería ni corporación alguna; y que puede concederse nuevamente el término de ocho días improrrogables para recibir esta clase de moneda en las casas nacionales, cuidando el Gobierno de dar los auxiliares que la Junta directiva necesite con arreglo a lo mandado ya, para abreviar todo lo posible la operación”782. Algunos Sres. convienen en pasar a discutir directamente el presente dictamen. El primero en tomar la palabra es el diputado Sr. López (D.. Marcial) quien en una breve intervención defiende la prórroga solicitada por el Gobierno, a instancias de la Junta Directiva. Los particulares, si no se aceptan las reclamaciones de este dictamen, van a ir con su dinero a las Casas de la Moneda y no van a poder entregarlo ocasionándose por ello graves trastornos. El ponente añade .que: “Por eso se dan estos. ocho días, advirtiéndose 438 que el Gobierno de a la Junta directiva los auxilios que necesite para recibirlos, sellarlos y darlos a su tiempo”783. Seguidamente toma la palabra el diputado Sr. Alamán que en su intervención va desgranando las causas por las que la Junta Directiva se ha visto obligada a realizar tan controvertido dictamen. Según el ponente, la Junta Directiva fue formada a principios del mes de diciembre con el objetivo de pilotar convenientemente la amplia y complicada operación de resello nacional, y así todo, desde esa fecha se tenía que haber comenzado la retirada de la circulación y su admisión en las Casas de la Moneda de la valuta francesa. Sin embargo, el comercio, conocedor de toda la operación comienza a llevar a cabo un fuertísimo proceso de especulación con graves problemas tanto para la propia operación de resello como para los intereses de la Nación. Y esto el Sr. Alamán lo denuncia tajántemente en su intervención: “El comercio tomó todas sus medidas para hallarse fuera del caso de hacerlo784, y comenzó un agiotaje en el que todo el mundo solo trató de salir de esas monedas. De ahí vino que era ya más del 16 de Diciembre, y no llegaba a un millón de reales la suma de moneda presentada. Entre tanto, se habían tomado medidas, y se habían dado órdenes a Francia e Inglaterra, señalando por término para el pagamento de letras todo el mes de Diciembre; con cuyo motivo sólo se ha visto un fenómeno muy singular, a saber: que las letras que cumplían pronto se han negociado con más ventaja que las de nventa días. Se ha ido tratando de desacreditar esta operación, y se han divulgado especies muy poco honrosas para el Gobierno. Se ha dicho que los medios -luises que se presentaban, en vez de resellarse, se pasaban a la Tesorería para volverlos a poner en circulación, induciendo con esto a algunos a que no hicieran las presentaciones. Entre tanto, se empezaron a comprar con el 1 ½ por 100 de pérdida, la que se ha ido subiendo en términos que al último es de 7 u 8 por 100. ¿ Qué resulta de aquí? Que los medios luises han venido apoquísimas manos que los han adquirido de este modo; que los tenedores legítimos han sufrido una pérdida real y verdadera; y que los que piden esta prórroga, aunque entre ellos haya algunos de los tenedores primitivos, en general son los que han hecho este comercio”785. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo II, p. 1497. 783 Ibid., p. 1497. - - - - - - - - 784 Presentar los medios luises a los establecimientos públicos. 785 Ibid., p. 1497. - 439 De este modo el Sr. Alamán denuncia una operación especulativa a gran escala realizada por el comercio nacional, a la que el Gobierno, mediante la prórroga solicitada lo único que hace es favorecer en gran medida. La operación de resello nacional puede convertirse en una maniobra comercial con elevadísimos beneficios extraordinarios. En modo alguno se debe de proceder a los aplazamientos solicitados y que los comerciantes que no hayan podido contar los medios luises que los cierren en sacos sellados. No hay que olvidar que los resguardos contra las Casas de la Moneda pueden ser utilizados como papel moneda para cualquier imprevisto relacionado con escasez de liquidez. Así, el ponente, considera que no debe aprobarse el dictamen de la comisión. En este punto toma la palabra el diputado Sr. Sancho que reflexiona en tomo al proyecto de resello nacional como una operación monetaria de retirada a gran escala sin precedentes, lo cual la hace enormemente complicada. A su juicio, el dictamen de prórroga de la operación de resello tiene numerosos inconvenientes; entre ellos, el que las operaciones financieras han sido cerradas teniendo en cuenta las fechas contempladas en el proyecto de ley: “Dice la Casa de Moneda que los medios luises corran hasta aquí por quince días más. Las Cortes no pueden hacer esto, porque sería el trastorno mayor del mundo, pues se han librado una porción de letras para los quince días primeros de Enero, en la firme inteligencia de que se han depagar en moneda española, y prorrogando este término se obligaba a esos interesados a tomar una moneda en que perdían un 4 ó 5por 100, y es seguramente muy extraño que haya habido una corporación que proponga semejante cosa, y mucho más que el Gobierno la haya apoyado”786. El Sr. Sancho, como vemos, pone en dudas hasta las actuaciones del Gobierno, como si éste estuviese coordinado con algunos intereses comerciales. De todos es sabido que gran parte de los diputados liberales son personalidades relevantes del comercio nacional, este hecho va a levantar enormes suspicacias en torno a la iniciativa de la prórroga. Máxime cuando ésta favorece a los grandes tenedores de moneda francesa, es decir, a los más grandes comerciantes de la Nación. Asimismo, el ponente también se muestra enérgicamente contrario a la iniciativa de dar preferencia a la Tesorería frente al resto de los particulares en el proyecto monetario. Como dice el Sr. Sancho: “Propone la Casa de 440 Moneda que se prefiera a la Tesorería en recibir al resello las cantidades que presente; es decir: que la Tesorería sea la última a presentar sus fondos y la primera a recibirlos [...] La Tesorería ¿ no es siempre la que ha de perder la diferencia que hay desde el valor real al nominal de esa moneda? Pues si la Tesorería tiene medios luises y necesita dinero, que los cambie en casa de un banquero perdiendo el 6 ó 7por 100 como se hace”77. Además, al igual que ya hizo el Sr. Alamán, denuncia operaciones extrañas realizadas entre la Casa de la Moneda y la Tesorería, que van en detrimento de la confianza que los particulares han de depositar en estas instituciones públicas. Por último, el Sr. Sancho no ve inconvenientes en prorrogar en ocho días el plazo que tienen los tenedores en presentar los medios luises en los establecimientos públicos, ya que es un periodo que no permite la importación de esta moneda procedente de otros países, y que si puede facilitar la puesta en marcha del proyectQ de resello. Como señala el ponente: “Si este término fuese largo, tendría un grave inconveniente, y era el que se podrían traer medios luises del extranjero; pero ocho días no dan tiempo para hacer los pedidos y las introducciones, y facilitan la operación”788. Respecto a la iniciativa del Sr. Alamán de cerrar sacos sellados sin conocimiento exacto del número de piezas, está fuera de la realidad ya que nadie puede llevarlo a cabo por la falta de confianza en el mercado. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Navas que tomando en consideración las propuestas de la Casa de Moneda de prorrogar durante un mes más la recogida de la moneda, se muestra favorable a este punto. En su opinión, con ocho días no hay tiempo material, por razones técnicas, para realizar convenientemente la operación monetaria. Además, no hay que olvidar que la introducción de la moneda francesa ya ha quedado prohibida con decretos anteriores. En este momento toma la palabra el diputado Sr. Yandiola que sintetiza que todos los diputados están a favor de la primera parte del dictamen, y que las posibles controversias se centran en la propuesta de prórroga de ocho días. Respecto a la segunda parte, el ponente está a favor de no extender la prórroga más allá de los ocho días señalados, 786 Ibid., p. 1498. Ibid., p. 1498. 788 Ibid p. 1498. 441 centrando el razonamiento al factor del contrabando: “está en el caso de decir que no debe pasar este término de ocho días, por la simple razón de que el de un mes es suficiente para que se haga el contrabando con esta moneda, y este de ocho días no lo es, ó por lo menos hay un riesgo mucho menor”789. Seguidamente hace referencia a algunas de las observaciones realizadas por el Sr. Alamán, cuando manifiesta que: “El comercio entregado a especulaciones particulares, ha aguardado al último para hacer estas entregas, en términos que hace pocos días que apenas habían entrado 4 millones; sucede que el término expira, y todos se agolpan a entregarlo”790. Además, gran número de operaciones comerciales son cerradas en los últimos días del mes; todo esto hace razonable facilitar al comercio la flexibilidad suficiente con la que cumplir sus compromisos acordados y que las entregas finalmente se efectúen. Por ello la prórroga de ocho días es suficiente y muy saludable para la economía nacional. A continuación toma la palabra el diputado Sr. Zapata que conviene en la primera parte del dictamen, pero se muestra contrario en que el Congreso acepte la segunda, o sea, la prórroga propuesta de ocho días en la entrega de los medios luises. Su opinión contraria queda reflejada en la siguiente parte de su intervención: “que todos los millones que se admitan por esta prórroga es un nuevo quebranto para la Nación. ¿Y por qué? Porque cuatro individuos han estado haciendo especulaciones con estas monedas en lugar de entregarlas. Este es el modo de hacer ver a la Nación que las leyes que se dan se cumplen. Quince días ha estado la Casa de Moneda sin hacer ninguna operación, y ahora se viene a solicitar una prórroga para los que ya han tendido una gran ganancia en los medios luises tengan esta otra ventaja también, y acaso para cuando expire el término vengan nuevas representaciones”791. Es la postura cerrada de los liberales radicales, los cuales consideran inapropiado aceptar las condiciones impuestas por los especuladores del comercio. La ley aprobada es la ley vigente. 789 Ibid., p. 1498. 790 Ibid., p. 1498. 791 Ibid., p. 1499. 442 En la réplica toma la palabra el diputado Sr. López (D. Marcial) quien pone en duda que la Nación vaya a perder más o menos si se aprueba la prórroga, ya que los medios luises han de ser recibidos el día fijado u ocho días después, contados o no, por lo que la pérdida para la Nación es básicamente la misma. Pero el Sr. Zapata reitera la idea de que la Nación no debe de asumir los costes de la excesiva avaricia de algunos comerciantes y financieros. A continuación toma la palabra el diputado Sr; Oliver mostrándose favorable a extender el plazo de entrega ocho días más, ya que habrá tenedores que: “se verán el último día del año con cantidades de medios luises resultantes del cobros de letras, y no podrán presentarlos en la casa de Moneda, y no es justo hacerles víctimas de una cosa que no han podido remediar”792. Y concluye diciendo que: “La representación tiene tres puntos: primero, en cuanto a prorrogar la circulación; negado; segundo, en cuanto a dar preferencia a la Tesorería y otras corporaciones, también negado; y este tercero que ha modificado la comisión, y no lo hubiera propuesto a no ser por la consideración que he hecho presente”793. En este punto toma la pálabra el diputado Sr. Corominas simplemente para apoyar por completo el dictamen presentado, reiterando la idea de que los tenedores de medios luises que se vean con su posesión el último día no deben porqué sufrir la pérdida de su conversión en pasta. El Sr. Conde de Toreno afirma que todos los supuestos que se están plantéando ya estaban considerados en el proyecto de ley y, por lo tanto, no considera oportuna ninguna modificación del mismo, ni prórroga sobre los plazos previstos. El Sr. Alamán hace una última pregunta relacionada con el plazo de recogida y ,su circunscripción local o provincial; a lo que el Sr. Yandiola contesta que debería ser extensible a todas las provincias y no sólo a la capital. El dictamen, suficientemente discutido, pasa a ser votado por partes, quedando aprobadas las dos primeras, y rechazada la última. 7921bid.,p. 1499. Ibid., p. 1499. 443 Se admite y se manda pasar a la comisión la proposición del Sr. Alamán: “Que los medios luises que se presenten a las Casas de Moneda durante el término prescrito por la ley, y de que no pueda tomarse razón por su gran número, quedarán en dichas casas siempre que sus dueños convengan, bajo la responsabilidad de la Junta directiva, y con las precauciones que ésta acuerdo con los interesados, para hacer después, y cuando el tiempo lo permita, la verificación que la ley previene”794. No fue admitida a discusión la que sigue del Sr. Navas: “Pido que los medios luises se admitan en la Casa de Moneda hasta el día 6 de Enero inclusive”795. Queda cerrada la sesión parlamentaria, respecto a este punto, del día 27 de diciembre. en legislatura extraordinaria de 1821, bajo la Presidencia del Sr. Rey. En sesión del 29 de diciembre de 1821 se da cuenta de dos oficios del Secretario Interino del Despacho de Hacienda, con que se acompañaba 200 ejemplares de la Instrucción aprobada por• S.M. para el recibo de los medios luises franceses que se presentasen al resello, y otros 200 relacionados con la admisión de los billetes de Tesorería general y aumento nominal sobre el. valor efectivo de dichos medios luises resellados. Las Cortes quedan enteradas y se mandan repartir los ejemplares a los Sres. Diputados. En sesión del 29 de diciembre de 1821, se reanudan los debates presidiendo las discusiones el Sr. Rey. El Sr. López Constante presenta una proposición, que admitida a discusión, se mandó a pasar con urgencia a la comisión encargada del ramo de Moneda., indicando, después de leída, que el motivo que había tenido para formalizarla, era el haber visto documentos que acreditaban que los tenedores de medios luises perdían 2 y2 por 100 por el derecho de resello, por lo que no parece razonable exigir. Con sus palabras el ponente solicita: “a las Cortes que en virtud del art. 40 del decreto de 19 de Noviembre de este año, se entregue a los tenedores de los medios luises, que los hayan presentado y presenten oportunamente para su resello en las Casas de la Moneda, a razón de 167 1/2 rs. vn. el marco, y además el aumento sobre su valor real; de modo que 7941bjd., p.l499. 7951bid., p. 1499. 444 los tenedores de dicha moneda no se perjudiquen en nada, según el tenor del decreto citado”796. En definitiva, que no se modifique en modo alguno lo dispuesto en el proyecto de ley, a pesar de los documentos que se estaban filtrando. 8.3 La fallida reforma del sistema de pesos y medidas En el Trienio Constitucional se va estudiar la posibilidad de llevar a cabo la reforma del sistema de pesos y medidas, al igual que se emprendió en su momento en Francia durante la etapa revolucionaria. Este proyecto ya fue contemplado en la etapa de los gobiernos de Godoy sin mayores resultados. En 1800 se pretendió unificar todos los sistemas territoriales en un único nacional tomando como referencia el sistema castellano. Ahora en el Trienio se pretende rescatar el modeló francés de sistema decimal como el más conveniente para los intereses monetarios y generales del país. Los debates parlamentarios relacionados con esta materia se inician el día 11 de julio en la legislatura de 1820. Se plantea que la ausencia de un sistema uniforme de pesos y medidas ocasiona enormes dificultades de toda índole para el país, acentuando el proceso de desestructuración y descohesión. A propuesta del Sr. Banqueri se señala que: “Supuesto que la diversidad que se nota en algunos puntos de la parte civil y económica acarrea graves inconvenientes, que deben evitarse por medio de un sistema igual y uniforme, debe decirse al Gobierno que, a la mayor posible brevedad, remita con su ‘dictamen los trabajos que hubiere hechos acerca de unjfoimar los pesos y medidas en toda la Nación; pues la desigualdad que se observa en muchas provincias produce mucho perjuicio y complicaciónen los cálculos, en el trato civil y en las especulaciones mercantiles”797. De esta forma tan clara y precisa se lanza al gobierno una de las iniciativas más interesantes que emprender y que probablemente su culminación hubiese permitido eliminar uno de los obstáculos más permisivos que impedían una articulación económica y monetaria adecuada en la Península. A instancia de la propuesta del Sr. Banqueri del 11 de julio, el 18 de julio de 1820 se retoma el debate del proyecto de reforma de pesoa y medidas. El Sr. Banqueri ea aún 796 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo II, p. 1525. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1820, Torno 1, p. 32. 445 más preciso en su intervención en la presente sesión al indicar que: “cada provincia tiene sus pesos y medidas diferentes de las demás, lo que es contrario a la misma unidad de la Monarquía; hasta en las lenguas nada hay fijo; las legales son diferentes de las del país; en uno tienen una extensión, en otro otra. Lo mismo sucede con las medidas de la tierra; en una se llaman fanegas, en otras obradas, etc. Lo mismo las de cabida, que tienen diferentes nombres, según los diferentes países. Por los perjuicios, pues, que causa esta desigualdad, he hecho la propisición que se ha leido; advirtiendo, sin embargo, que mi opinión es que, igualando todos los pesos y medidas, se conserven para mayorfacilidady embarazo del pueblo sus nombres respectivos”798. Es interesante esta última apreciación ya que nos muestra como el país se desenvuelve en términos poco capitalistas, la mayor parte de la producción está sujeta a autoconsumo y la que se dirige al mercado no tiene un ámbito mayor que el local o a lo sumo provincial. De ahí que las, propuestas de uniformidad en los pesos y medidas no entrasen en conflicto con las nomenclaturas locales para no perjudicar a los consumidores. El diputado Sr. Vargas Ponce señala que es tan conveniente la iniciativa del Sr. Banqueri que no merece la pena entrar en mayores debates. Ante esta situación el Sr. Presidente considera oportuno crear una comisión parlamentaria especial que trató este asunto. Al día siguiente, 19 de julio de 1 se aprueba la constitución de la comisión especial que entienda el’ tema de pesos y medidas formada por los siguientes diputados: Banqueri, Vargas, Álvarez Guerra, Ciscar, Rodríguez, Corominas y García (D. Juan Justo). ‘ En sesión de Cortes, el día 31 de agosto de 1820800, se mandan pasar a la comisión especial varios trabajos relacionados con esta cuestión. El Secretario del Despacho de Hacienda remite estos trabajos informando que el Rey había indicado que estos estudios pasasen a las Cortes con alguna instrucción, y que por ello se habían mandado previamente a la Junta de’ Aranceles, con el encargo de analizarlos y dar opinión sobre ellos. Sin embargo, la Junta, por falta de tiempo, no había emitido dictamen alguno, y 798 Ibid p. 190. 7991bid.,p. 198. Ibid p. 733. 446 por lo tanto los expedientes son devueltos a las Cortes sin modificación ni instrucción concreta. Este hecho nos permite hacemos la pregunta de si Fernando VII estaba a favor o en contra de la reforma de pesos y medidas. Todo parece indicar que o bien tenía interés en dilatar los debates y los trabajos parlamentarios en su conjunto, o bien mantenía el temor de que cualquier reforma de uniformidad supusiese pérdidas en los ingresos de la Corona en calidad de aranceles internos. Las discusiones son retomadas el 25 de mayo de 1821801 cuando una exposición de la Diputación Provincial de Santander describe la conveniencia de unificar los pesos y medidas de toda la Nación. Esta exposición es recogida por las Cortes y enviada a la comisión especial encargada de la reforma de pesos y medidas. Los estudios se suceden sin tomarse ninguna medida al respecto. Del mismo modo que ocurrió el 25 dé mayo, las Cortes reciben dos ejemplares de una Memoria presentada por el profesor de matemáticas y humanidades D. Salvador Rós y Renart802 que es miembro de la Academia Nacional de Ciencias y Artes de Barcelona. Este estudio se remite a la comisión de pesos y medidas. Durante las legislaturas, ordinarias y extraordinarias, de 1821 no se produce ninguna noyedad en tomo al proyecto de la reforma de pesos y medidas. El debate renace el 5 de marzo de 1822803 cuando se presenta a Cortes por parte del Ministro de Estados Unidos, por encargo de D. Juan Quincy Adams, un ejemplar de la obra que éste había publicado •en inglés sobre pesos y medidas. En respuesta a este envío resurge en las Cortes el debate relaciónado con pesos y medidas que en las legislaturas anteriores se había limitado a la constitución de la comisión especial spara tratar específicamente esta cuestión. Por este motivo el Secretario Sr. Prat propone el nombramiento de una comisión que se encargase de recoger todos los expedientes emanados de la anterior comisión, una Memoria que obraba de la anterior legislatura y la obra que ahora era presentada a Cortes. A este respecto toma la palabra el Sr. Munarriz para añadir que: “debería ser también objeto de esta comisión el arreglo de las monedas, cuya monstruosa diferencia ocasionaba gravísimos perjuicios, no sólo al comercio espaíol, 801 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo III, p. 1823. 802 Rós y Renart, Salvador (1821): Memoria sobre los más adecuados pesos y medidas y arreglb de monedas. 8oii de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1822, Tomo 1, p. 138. 447 sino también a los particulares, y aún al Estado, prescindiendo de la confusión que ofrecía su misma diversidad”804. Seguidamente toma la palabra el Sr. Ferrer que al hilo del análisis realizado en tomo a las monedas indica que: “exigían muy imperiosamente igual arreglo las de cambio, pues habiándolas habido en Espa fía de diversas especies, los extranjeros conservan su nomenclatura, librando ya sobre ducados, ya sobre pesos de 128 cuartos, y, en fin, sobre toda clase de monedas, menos las efectivas; por lo cual, el cambio se hacía no menos ininteligible que embarazoso”805. Llegado a este punto el Sr. Presidente encomienda al Sr. Prat que preparase la propuesta que él estimase oportuna quedando cerrado el debate en cuestión. Las últimas referencias a la cuestión de la reforma de pesos y medidas son las recogidas en la sesión especial póstuma de 1823806, en la que se designan como miembros de la comisión de pesos y medidas a los diptados: Bauzá, Roset, Benito, Adán, Vizmanos, Oliver, Soberon, Henríquez y Demenech. Los acontecimientos siguientes precipitan la caída del régimen constitucional y la reforma de pesos y medidas quedará abandonada como el resto de las iniciativas reformistas. Todo parece indicar que la falta de presupuesto y lo costoso de la reforma fueron los elementos que influyeron en la falta de iniciativa en este asunto, aunque no deja de extrañar como una propuesta tan importante como ésta ocupase tan poco espacio en los debates parlamentarios. 804Ibid.,p. 138. 8051bid.,p. 138. 806 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1823, Tomo Único, p. 8. 448 CAPITULO9.Coeficientes,acuñacionesytablasmonetarias 9.1 Coeficiente bimetálico; peso, ley y talla de la moneda Este apartado es central para la justa interpretación de ideas y datos que en la presente tesis se han ido tratando en diversos capítulos. El objetivo es facilitar el análisis de los aspectos esenciales en torno a la moneda para que puedan ser realizados con la mayor claridad posible. Para ello se van a recoger los temas fundamentales como son los elementos del coeficiente bimetálico, el peso, la ley y la fineza de la moneda. Existen numerosos estudios realizados en tomo a esta cuestión pero, sin menoscabo de los mismos, resalto el capítulo dedicado a esta cuestión realizado por el profesor Guillenno Céspedes del Castillo807 en una obra dedipada a las Casas de la Moneda de América. El sistema monetario español se define a principios del siglo XIX como un sistema bimetálico compuesto, ya que comprende acuñaciones de oro, plata y la fraccionaria de cobre, que tieñe como unidad ponderal común el marco de Castilla. El marco, por lo tanto, desempeña el papel de unidad de peso, tanto para el oro como para la plata pero con submúltiplos distintos. Para aclarar este primer aspecto utilizaremos la siguiente tabla de José García Caballero808. CUADRO 9.1 Tabla del marco Oro Marcos Castellanos Tomines Granos 1 50 400 4.800 1 8 96, . 1 12 Gramos 230,0465 4,6009 0,575 1 0,04782 807 Céspedes del Castillo, G. (1996)’: LasCasas de Moneda en los Reinos de Indias, Volumen 1. Madrid, pp.2l-3O. -- 808 García Caballero, J. (1731): Breve cotejo j’ balance de las pesas y medidas... y valor de las monedas. Madrid. 449 Plata Marcos Onzas Ochavas Adarmes Tomines Granos 1 8 64 128 384 4.608 • 1 8 16 48 576 1 2 6 72 1 3 36 1 12 Gramos 230,0465 28,75581 3,59448 1,79724 0,59908 0,04992 En una tabla y otra los tomines son de oro y plata respectivamente y los datos relacionados con gramos serían las equivalencias modernas de cada unidad. Asimismo, no hay que olvidar que el sistema monetario metalista español es libre e ilimitado. Es decir, que cualquier agente económico podía llevar a las Casas de Moneda, sin ningún tipo de restricción, exceptuando las acuñaciones en cobre, las pastas metálicas con la finalidad de la amonedación. Evidentemente esto, puede provocar desajustes o desequilibrios en el sistema bimetalista en el sentido que los precios del oro y la plata en el mercado deriven en desviaciones con respecto a los coeficientes bimetálicos fijados oficialmente. En un sistema en el que los valores intrínsecos y nominales de las monedas sólo se distanciaban en función de los derechos de señoreaje y braceaje impuestos, las alteraciones del coeficiente se hacen imprescindibles para el buen funcionamiento del sistema. Por ejemplo, ante una alteración significativa en el mercado de metales, la moneda sobrevaluada por el coeficiente oficial tiende a ser atesorada y a retirarse gradualmente de la circulación ya que circula con premio con respecto a la subvalorada. Si el premio aumenta sobre una ratio establecidá se hace imprescindible la modiflcación del coeficiente para detener los perjuicios derivados sobre la oferta monetaria interior. , En este sentido podemos observar por la siguiente tabla809 como el coeficiente oficial estuvo sujeto históricamente a continuas modificaciones. 450 CUADRO 9.2 Coeficiente bimetálico Coeficiente bimetáilco 1709 1:15,10 1728 1:16,00 1730 1:15,10 1772 1:14,87 1779 1:15,80 1785... 1:16,00 Los reajustes, ante fluctuaciones de los precios del mercado, se ejecutan elevando el precio del metal sobrevaluado, o bien modificando la 1ey81° en las piezas monetarias. En el caso de España la Corona optó siempre por mantener constante el precio de la plata modificando al alza de forma reiterativa el valor del oro811. La siguiente tabla812 nos servirá de referencia para conceptualizar convenientemente las distintas equivalencias de ley de las pastas metálicas de oro y plata. CUADRO 9.3 Leyes metálicas Ley de las pastas metálicas y sus eauivalencias Oro - . Plata Quilates Granos de fino Milésimos fino Dineros Granos de fino 24 (x4) 96 1.000 12(x24) 288 23 92 958,333 930,555 lly4gn. 268 22 88 916,666 11 264 902,777 lOy2Ogn. 260 21y2,5gn. 86,5 901 896 lOyl8gn. 258 21 84 875 20 80 8333,333 10 240 19 76 791,666 18 72 750,000 9 216 17 68 708,333 16 64 666,666 8 192 15 60 625,000 809 Marién y Arróspide, Tomas Antonio de (1789): Tratado general de monedas, pesas, medidas y cambios de todas las naciones, reducidas a las que se usan en España. Madrid. 810 Alterando el contenido de metal fmo de los cóspeles. 811 Este es un hecho sin precedentes en la historia monetaria europea lo que explica la alta aceptación en los circuitos internacionales de la plata española, muy en especial la colunmaria americana. 812 Arfe y Villafañe, Juan de (1678): Quilatador de oro, plata ypiedras. Madrid. 451 14 56 583,333 7 168 13 52 541,666 12 48 500,000 6 144 11 44 458,333 10 40 416,666 5 120 9 36 375,000 8 32 333,333 4 96 7 28 291,666 6 24 250,000 3 72 5 20 208,333 4 16 166,666 2 48 3 12 125,000 2 8 83,333 1 24 1 4 41,666 0,5 12 3 31,249 . 2 20,833 0,25 6 1 10,416 0,125 3 6,944 2 0,5 5,208 3,472 1 Como se puede observar los granos de plata y oro tienendiferente valor tanto en peso como en fineza. Con respecto a este aspecto es enormemente instructiva la siguiente tabla de Guillermo Céspedes: CUADRO 9.4 Relación fineza / peso Correspondencia entre gra4os de fmezay de peso por marco de metal 1 Oro Plata Quilates Gn. valor Gn. Peso Dineros Cn. valor Gu. Peso 24 96 4.800 12 288 4.608 23 92 4.600 11 264 4.224 22 88 4.400. 10 240 3.840 21 84 4.200 9 216 3.456 1 4 200 1 24 20 18 4 384 320 288 64 2 1 0,5 100 50 25 1 0,5 16 8 452 Con esta tabla, como señala literalmente Guillermo Céspedes, podemos saber en cada momento el valor exacto del metal ligado al metal noble y su cambiante proporción en la aleación monetaria según la ley de las piezas. A continuación procedo a explicar, aunque sea brevemente, la otra gran característica del sistema monetario metalista, la talla, o sea, el número de piezas obtenidas por unidad de aleación monetaria, en el caso de Castilla el marco, tanto en oro como en plata. Con la talla podemos averiguar el peso teórico de las monedas que se obtiene dividiendo el del marco por el número de ésta. Sin embargo, cabe señalar que antes de que apareciesen las máquinas troqueladoras en el siglo XIX el establecimiento exacto del peso de las monedas era una tarea francamente farragosa por la inexactitud en los resultados obtenidos. De forma aproximada podemos señalar los datos siguientes que nos aporta Guillermo Céspedes: Talla por marco Peso pieza en gramos Moneda y metal 68 3,383 Escudo, oro 67 3,433 Real, plata Por último, hacer una consideración a la unidad de valor del sistema monetraio metalista español, el maravedí, antigua moneda de oro que desde el siglo XV ya sólo representa a monedas de vellón con baja denominación. Es la unidad de cuenta en la que se valoran todas las monedas, relacionándolas entre sí. De tal forma, nominalmente se pueden definir las monedas de oro y. las de plata y proceder a ajustes entre ellas variando su valor en maravedís. La virtud de éstos reside en que no tienen múltiplos y por lo tanto facilitan en gran medida las operaciones de conversión en un sistema monetario que no es decimal. En definitiva, el maravedí funciona como un mínimo común denominador que nos permite abstraemos de las unidades del tomín y del real para el oro y la plata respectivamente. E incluyo una tabla también recogida por Guillermo Céspedes en la que se representan el valor del marco de plata: CUADRO 9.5 Talla y peso Talla y peso de las monedas 453 CUADRO 9.6 Valor del Marco Valor del marco de plata en maravedís, según fineza • Dineros (ley) Granos (ley) Valor mrv. 12 288 2.376 11 264 2.178 10 240 1.980 9 216 1.782 8 192 1.584 7 168 1.386 6 144 1.188 5 120 990 4 96 792 3 72 594 2 48 396 1 24 198 20 156 12 99 . 6 49,5 4 - 33 2 16,5 1 8,25 454 A modo de conclusión podemos utilizar una serie de datos que nos proporciona José Canga Argüelles en su obra Diccionario de Hacienda, en la voz moneda española. Este autor nos recuerda que el sistema monetario español a principios del siglo XIX viene regulado por la ordenanza de 1730 y la pragmática de 1772. En ambas disposiciones se establece que la fabricación de moneda de oro, plata y cobre se realizan a cuenta del soberano y de los particulares, siendo labradas en las cecas de Madrid, Sevilla y Segovia, y que el Secretario del Despacho de Hacienda es Juez Conservador y Superintendente General de todas las Casas de la Moneda. Las cecas deben comprar los metales acarreados, haciend6 el pago de su valor, precedido su ensaye y reducido el oro a la ley de 22 quilates y la plata a la de 11 dineros, siendo de cuenta de los particules el reducirlas a dichas leyes y de la hacienda la acuñación. La acuñación debe de realizarse con la técnica del volante guardando en ellas un laurel o cordoncillo. La relación entre oro y plata es de 1 a 16; de tal forma ue 1 marco de oro de 22 quilates tiene que valer lo mismo que 16 marcos de plata de Í 1 dineros; un marco de plata 4 ochavas de oro; y cada dinero, en la ley de la plata 2 quilates de oro. Se fija como valor: un marco de oro, de ley de 22 quilates, 1.280 rs. vn. de plata provincial; y un marco de plata de ley de 11 dineros, 80 rs. vn. de plata provincial (con los derechos de señoreaje y braceaje, los valores ascienden a 1.360 rs. y 85 rs. respectivamente). El peso de la moneda corresponde al siguiente: doblón de a 8 escudos oro, 7 ‘/2 ochavas y 2 2/17 granos. Ocho y medio escudos de oro un marco. 17 escudos de óro, 2 marcos. Un peso escudo de 10 rs. de plata provincial, 7 ‘/2 ochavas y 2 2/17 granos, 8 ‘/2 piezas de este escudo, un marco, 17 piezas de id., 2 marcos. 9.2 Acuñación de moneda en Europa y América Con respecto a este punto nos vamos a basar en los datos que nos proporciona José Canga Argüelles en su obra Diccionario de Hacienda, los cuales, a su vez, se apoyan en series facilitadas por el Ensayador Mayor del Reino, Sr. Manuel Lamas. Ló que podemos observar en los datos obtenidos es como la Corona de Castilla durante toda la 455 etapa que mantuvo bajo su control los territoriós- americanos de Ultramar sé convirti6 en la principal productora de monedas a nivel mundial. América es así la gran proveedora de metales preciosos a nivel internacional, de tal forma que en los datos que a continuación se recogen no aparece Francia, que se suministra de metales de España, ni Inglaterra, que hace lo propio con Portugal, ni Alemania, que se provee de todos. A modo de síntesis merece la pena resaltar estos primeros datos facilitados por Manuel Lamas: CUADRO 9.7 Acuñaciones internacionales Regiones Reales de vellón América hispana 659.000,000 Madrid y Sevilla 65.000,000 Minas de plata europeas 59.000,000 Minas de oro de Rusia y Hungría 24.000,000 Brasil 200.000,000 Total 1.007.000,000 Fuente: Canga Argüelles, 3. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 8. A continuación recojo algunas de las series de acuñación de los centros internacionales más importantes a lo largo de las dos primeras décadas del siglo XIX. Son datos, que al igual que los anteriores, han sido recogidos en la obra de José Canga Arglles y que nos permite hacernos una correcta aproximación acerca de la situación acuñadoraa nivel internacional en términos nacionales y regionales. 456 CUADRO 9.8 Acuñaciones de monedas de la Casa de Méjico Oro Años Pesos fuertes 1801 610,398 1805 1.359,814 1809 1.182,516 1810 1.095,504 1811 1.035,364 1812 381,646 1814 618,069 1815 486,464 1816 963,339 1818 533,921 Plata Años Pesos fuertes 1801 15.958,044 1805 25.806,074 1809 20.703,984 1810 17.750,654 1811 8.956,432 1812 4.027,620 1814 6.902,481 1815 6.454,799 1816 8.315,616 1818 10.852,367 1819 12.030,154 1820 10.406,226 1821 5.916,226 1822 5.543,254 Fuente: Canga Argüelles, 1. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 9. 457 CUADRO 9.9 Acuñaciones de monedas de la Casa de Chile Oro Años Pesos fuertes 1800 207,859 1801 208,335 1802 192,827 1803 127,500 1804 148,393 1805 175,335 1806 191,751 1807 135,575 1808 168,971 Plata Años Pesos fuertes 1800 880,736 1801 695,912 1802 739,976 1803 747,456 1804 795,464 1805 714,272 1806 637,296 1808 629,000 1809 631,312 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 9. 458 CUADRO 9.10 Acuñaciones de monedas de la Casa de Lima Oro Años Pesos fuertes 1800 378,216 1801 327,785 1802 337,280 1803 350,200 1804 352,385 1805 399,500 1806 217,872 1807 395,472 1808 366,792 1809 340,260 1810 343,395 1811 339,339 Plata Años Pesos fuertes 1800 4.386,000 1801 4.509,973 1802 4.131,000 1803 3.978,000 1804 4.326,428 1805 4.369,919 1806 4.335,000 1807 3.763,121 1808 4.131,000 1809 4.374,705 1810 4.479,297 1811 4.495,645 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, pp. 9-10. 459 CUADRO 9.11 Acuñaciones demonedas en Austria Concepto Florines Producción en minas propias 40.950,000 Acuñación anual 59.563,000 Compra de metales al extranjero 18.613,000 Acuñación oro, plata, y cobre 1700-18 11 7.221.437,300 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 10. CUADRO 9.12 Acuñaciones de monedas en EE.UU. Años Pesos duros Rs. vn. Desde 1800 á 1810 1.156,000 23.120,000 1811 á1820 9.328,000 186.560,000 1821á1827 11.632,000 232.640,000 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 10. Nota: La distribución de la acuñación en función de los metales utilizados quedaría de la siguiente manera: 1825/ Oro: 3.127,000 / Plata: 31.291,660 / Cobre: 298,520 Rs. vn. CUADRO 9.13 Acuñaciones de monedas en Francia Años Oro Plata 1818 483.600,000 Rs.vn. 181.200,000 Rs.vn. 1819 287.600,000 87.200,000 1820 110.400,000 74.800,000 1821 1.600,000 266.800,000 Nota: Según Necker, se acuñaban cada año 180.000,000 rs. Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 10. 460 CUADRO 9.14 Acuñaciones de monedas en Inglaterra Oro Años Soberanos dobles Soberanos Medios soberanos 1817 . 304.000,000 rs. vn. 421.533,700 rs. vn. 1818 234.723,000 286.737,300 1819 357,400 357,400 1820 93.199,400 34.951,600 1821 935.678,700 952.075,800 1822 535.678,700 535.678,700 1823 3.038,800 rs. vn. 6 1.677,000 75.974,800 Plata Años Coronas Medias Coronas Chelines Medios id. Fardines 1817 101.158,200 115.156,800 27.304,300 10,500 1818 38,608 36.313,200 6.712,200 10.711,800 9,900 1819 170,874 59.875,200 37.976,400 11.781,000 7,200 1820 112,068 29.957,400 39.877,200 3.722,400 7,900 1821 109,494 17.938,800 12.315,800 2.158,200 6,600 1822 31,232 1823 25.047,000 3.465,000 19,800 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 11. Nota: Como podemos observar por los datos facilitados, Inglaterra siendo un país sin minas de oro y plata, es capaz de acuñar 3.795,640.276 rs. vn. más que los realizado por España, propietaria de las minas de oro y plata más ricas del mundo. Sólo la casa de Rothschild ha sido capaz de labrar una cantidad mayor de móneda que la realizada por la ceca de Lima en los años más prósperos. Estos datos vienen a corroborar la idea de que España se limita a jugar un subsidiario papel de explotadora y transportadora de metales preciosos, mientras éstos acaban recalando en las áreas más industriosas de Europa. El desarrollo económico hace el efecto imán sobre los metales preciosos y la acuñación se centraliza en las regiones capitalistas, en las que la mercantilización de la producción es elevada. 461 9.3 Acuñación de moneda en la Península Los datos que nos proporciona José Canga Argüelles en su obra se presentan de forma inconexa, ofreciendo datos de las principales cecas a principios del siglo XIX junto con algunas series de relativas a la Guerra de la Independencia. Aún así son aportacioñes de estimable valor. CUADRO 9.15 Acuñaciones de monedas en la Península Año de 1801 Madrid Sevilla Segovia Oro 39.040,680 rs. vn. 2.999,920 rs. vn. Plata 3.301,552 4.720,596 Cobre 970,369 rs. vn. Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 10. Nota: Para el ejercicio de 1802, en la ceca de Madrid se registarn 14.544,920 rs. vn. acuñados en oro y 12.199,850 rs. vn. acuñados en plata. Con respecto a las acuñaciones realizadas durante la contienda napoleónica destacan las llevadas a cabo en Cádiz por un valor de 20.975,552 rs. vn. para el bienio 18 10- 18 11; en Valencia de 9.088,614 rs. vn. para el trienio 1809-1811; y en Galicia (supuestamente Jubia) por un valor de 1.631,942 rs. vn. para el bienio de 1811 - 1812. 462 9.4 Anexo estadístico A través de este capítulo se pretende facilitar una serie de datos estadísticos de variables significativas para el análisis económico del Trienio Constitucional. Mediante las siguientes series se puede ofrecer una visión más acertada de la realidad económica- monetaria de la época constitucional. CUADRO 9.16 Renta de Aduanas Años Sus valores 1600 926,296 rs. 1664 1.270,615 1727 20.000,000 1758 33.736,480 1772 52.888,523 1787 171.335,218 1792 182.663,523 1797 67.731,000 1820 60.000,000 Fuente: Canga ArgUelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 14. CUÁDRO 9.17 Agio de los vales reales Años Pérdida 1796 12—18% 1797 17% 1798 17—29% 1799 47% 1806 36—49% 1807 41- 51% 1808 51—58% 1809 66—72% 1810 68—90% 1811 90—96% 1813 56% 1817 80% 1820 60% Fuente: Canga ArgUelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 15. 463 CUADRO 9.18 Balanza del comercio activo y pasivo Año de 1787 Importe en rs. vn. Exportaciones de la Península 178.317,093 Importaciones que entran en la Península 642.115,104 Importaciones de Ultramar 694.286,565 Exportaciones de la Península y demás en Ultramar 178.824,802 Año_de_1788 Exportaciones de la Península 295.456,178 Importaciones que entran en la Península 666.274,729 Importaciones de Ultramar 806.883,934 Exportaciones de la Penínsulay demás en Ultramar 146.406,523 Año de 1789 Exportaciones de la Península 289.973,980 Importaciones que entran en la Península 717.397,388 Importaciones de Ultramar 141.433,479 Exportaçiones de la Península y demás en Ultramar 709.267,569 Año de 1792 Exportaciones de la Península 396.995,133 Importaciones que entran en la Península 714.898,698 Importaciones de Ultramar 738.681,865 Exportaciones de la Península y demás en Ultramar 429.758,830 Año_de_1795 Exportaciones de la Península 48 0.000,000 Importaciones que entran en la Península 880.000,000 Año_de_1826 Exportaciones de la Península 146.911,252 Importaciones que entran en la Península 30 1.877,698 Importaciones de América y Filipinas 75.469,370 Exportaciones a América y Filipinas 33.037,141 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, Pp. 119-120. Nota: A lo largo del siglo XVIII el comercio de exportación e importación no dejó de aumentar El incremento en las ventas de géneros nacionales hechas a las demás naciones fue en una relación de uno a cuatro; y el que éstas han hecho a España de los articulos de su producción, como de seis a ocho. El déficit coniercial debía de ser saldado mediante las exportaciones de capital, mediante la extracción de pesos fuertes en unas cuantías que oscilaban entre los 470.000,000 rs. vn. y los 300.000,000 rs. vn. Entre las importaciones que España realiza de los territorios de Ultramar un 65% corresponde a metales preciosos y un 35% a diversos frutos. Entre los productos relacionados con las exportacioners destacan: lana y pelo, diamantes y piedras, seda, algodón, cueros y pieles, vino, aguardiente, barrilla, jabón, pasas, agrios, sal, drogas,aí’iil, grana, cacao, maderas y sebo. Entre los productos relacionados con las importaciones peninsulares destacan: joyas, cristal, papel, muebles, perfumes, paños, lienzos, vino, cobre, minio, granos, cereales, curtidos, comestibles, cáñamo, brea, alquitrán, lino, maderas, mástiles, clavo, estaño y drogas. La política comercial de los gobiernos del Trienio Constitucional se centra en la simplificación del complejo sistema de aranceles, tendiendo a establecer un único arancel a la importación que estuviese en la ratio del 15% y no, como ocurría hasta entonces que en unos gravámenes superiores al 30%. Además se hace hincapié en que la política comercial fuese un instrumento más relacionado con el fomento del creirniento económico general, que como un mero instrumento fiscal, como hasta entonces había sido considerado. 464 CUADRO 9.19 Braceaje y señoreaje Cargas peninsulares en 1785 120,000 rs. vn. 1799 áasa de moneda de Madrid 172,197 1799 casa de moneda de Sevilla 280,000 Casa de Méjico (años felices?) 25.614,920 Casa de Lima (años felices?) 8.509,040 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 169. Nota: según Humbolt los derechos de braceaje y señoreaje en las casas americanas ascendían a un 12% para la plata y un 3% para el oro. Según las tesis tradicionales el braceaje y el señoreaje aumentan el valor del metal que se reduce a moneda. La persuasión que inspiran el cuño y las annas del monarca, de que la pieza sobre la que están impresas tiene exáctamente el valor que indica la inscripción, ha sugerido la idea de que merecía alguna retribución pecuniaria. Sin embargo, las tesis liberales apuestan claramente por su abolición, como así estabá ocurriendo en los países europeos más avanzados. Para el caso del señoreaje la abolición sería automática, y para el braceaje, cuando las condiciones técnicas de las fábricas de acuñación así lo permitieran. CUADRO 9.20 Tránsitos militares interiores Vías militares Jornadas Importe en rs. vn. Barcelona-Valencia-Madrid 39 1.318,200 Barcelona-Zaragoza-Madrid 39 1.318,200 Madrid- Jaca 80 1.344,200 Madrid- Irán 30 1.260,000 Madrid- La Coruña 39 1.318,200 Madrid- Cádiz 40 2.240,000 Madrid- Sevilla 34 1.408,000 Madrid- Gibraltar 47 1.316,000 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 114. Nota: El interés de esta serie reside en la información, que de forma indirecta, nos proporciona acerca de las dificultades existentes para realizar los tránsitos interiores (jornadas) y las rutas comerciales más importantes en el interior de la Penmsula 465 CUADRO 9.21 Caudales importados de Ultramar SegúnUrtarizdesdel492al794 3,536.000,000 duros Según Solorzano desde 1492 a 1628 1,500.000,000 Según Moncada desde 1492 a 1595 2,000.000,000 Según Navarrete desde 1519 a 1617 1,536.000,000 Según Raynal desde 1492 a 1775 5,154.000,000 Según Robertson desde 1763 a 1777 8,800.000,000 SegúnNeckerdesdel763al777 304.000,000 Segiin Gerboux desde 1724 a 1800 1,600.000,000 Según Recherehes súr comerce desde 1492 a 1775 5,072.000,000 Según Humboldt desde 1494 a 1803 4,851.156,000 (con un 20% de contrabando) Según cálculos realizados por el propio Canga Arg6lles 1492 — 1619 22.000.000,000 rs. vn. 1620— 1808 (a cargo del Tesoro) 15.340.000,000 1808 — 1814 (a cargo del Tesoro) 600.000 1620—1814 111.580.000,000 1814— 1820 24.750.000,000 Fuente: Canga Argüelles, 1. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, pp. 196-197. Nota: Con respecto a la tabla ofrecida por los cálculos directos de Canga Arg1les hay que añadir que el autor establece que regulando los ingresos en metálico, de cuenta de los particulares, en siete tantos como los del erario, los caudales importados entre 1620 a 1814 ascenderían a un total de 111,580.000,000 rs.vn. CUADRÓ 9.22 Estado de la producción de oro y plata (1810-1825) Regiones Oro Plata EuropayRusia 2.200 84.612 América 7.792 319.215 Asia con Oceanía 6.000 12.000 África 2.000 “ TOTAL 18.012 415.827 Fuente: Gener, José (1862): Memorias sobre reforma del sistema monetario. Madrid, p. 5. Nota: El cuadro hace referencia a medias anuales en términos de kilogramos. 466 CUADRO 9.23 Caudales americanos ingresados anualmente por la Tesorería Real En el reinado de Felipe II 6.600,000 rs. vn. En el reinado de Felipe III 22.000,000 En el reinado de Felipe IV 3 8.500,000 En el reinado de Carlos III 60.000,000 En_el_reiando_de_Carlos_IV 1793 1795 141.727,551 138.764,376 1796 236.895,997 1797 12.360,128 1798 131.748,180 En el reinado de Femando VII Media aritmética 1808-18 14 97.988,833 Fuente: Canga Argüelles, 1. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 197. Nota: La mayor parte de los caudales, aproximadamente en una proporción de 6 a 1, proceden de Nueva España, y el resto de Pert y, ya en mucha menor medida, de Buenos Aires. La mayor parte de los fletes procedentes de América proceden de los puertos de origen de Veracruz-La Habana y Callo-Lima. CUADRO 9.24 Circulación mundial de los metales preciosos Caudales en plata y oro, producidos por las minas de Europa, Asia y América, que entraban en la circulación anual de Europa a principios del presente siglo y su destino y circulación mundial Minas Oro Plata Total en rs. vn. Europa 18.614,300 48.768,600 67.382,900 Asia septentrional 9.388,700 18.939,100 28.327,300 América 218.157,600 736.649,000 984.806,600 Total 276.161,100 804.356,700 1.080.516,800 Destino de la masa en circulación Volumen en rs. vn. De esta masa pasa a Asia por medio del comercio de Levante 90.666,660 Por el Cabo .de Buena Esperanza 396.000,000 Por Astracau y Liberia 90.666,600 Total 577.333,200 Queda en Europa 503.284,100 Resta para emplear en obras de platería y amonedación (Nota) 400.000,000 Resta en Europa para acrecentar la masa de moneda (Nota) 275.000,000 Fuente: Canga Argüelles, 3. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 197. Nota: La cantidad que resta para emplear en obras de platería y amonedación se ha calculado regulando en un 2% de la suma total lo que se pierde anualmente por accidentes y por los efectos del uso. La cantidad relativa al susceptible incremento de la masa monetaria se establece calculando el 25% de la masa total de lo que quedaba en Europa, lo que se consumía en vajillas, uteiisilios, galones y tejidos. Los datos los extrae Canga Argélles de las obras de Humboid y Storch. 467 CUADRO 9.25 Circulación de cédulas bancarias 1797 Importe de las cédulas del Banco Nacional de España que circularon diariamente en Madrid, desde 15 de agosto, hasta 30 del mismo mes, y el dinero que hubo en caja para hacer frente a su reducción y al pago de todas las demás obligaciones metálicas del establecimiento Días Cédulas que circulaban Metálico en caja 15 8.970,200 rs. vn. 9.727,941 rs. vn. 16 9.738,100 9.438,440 17 9.021,200 9.139,658 18 8.566,700 9.650,487 19 8.566,700 8.650,487 21 8.507,600 9.087,882 22 8.954,200 8.917,871 23 8.685,200 8.870,599 25 8.239,200 8.932,676 26 8.726,300 9.857,864 28 8.692,200 9.046,75 1 29 8.596,600 8.810,196 30 8.563,300 8.679,2 18 Fuente: danga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 199. Nota: La serie se extiende durante el mes de septiembre pero la variación con respecto a las cifras de agosto es mínima. La tabla nos proporciona el estrecho margen existente en el sistema nacional para la expansión fiduciaria: por una parte, su porcentaje es mínimo con respecto a la circulación metálica; y por otra parte, la estrategia restrictiva que el Banco de San Carlos va a mantener durante la mayor parte de su existencia, y que en muchos casos es similar a la emprendida por el Banco de Francia a principios del siglo XIX. 468 CUADRO 9.26 Presupuestos para 1817 Conceptos Rs. vn. Ingresos 597.126,987 Gastos 1.051.077,640 Déficit 453.950,653 Gastos calculados (ejecutado por Garay) . Casa Real 56.973,600 Estado 15.000,000 Gracia y Justicia 12.000,000 Guerra 350.000,000 Marina 100.000,000 Hacienda 110.000,000 Gastos para el fomento de la agricultura, artes y comercio 10.000,000 Id. imprevistos eventuales de todos los ministerios 30.000,000 Para pago de deudas preferentes de tesorería 30.000,000 TOTAL GASTOS 713.975,600 TOTAL INGRESOS 7 13.975,600 Fuente: Labrador, C. (1850): Economía Político-Práctica ó examen de arreglo de la deuda de España. Madrid, pp. 29-31. Nota: Después de acarrear un déficit en el ejercicio 1815 y 1816 de 708.000,000 reales de vellón Garay emprende unareforma presupuestaria con el objetivo de controlar las rentas públicas. CUADRO 9.27 Deuda pública 1820 Concepto Capital Juros 1.260.521,565 Alcabalas: 4% y servicio ordinario enajenados 224.507,286 Recompensa de oficios enajenados 250.000,000 Dote del infante Don Pedro 3 0.000,000 Créditos y censos de Felipe, V 180.000,000 Vales reales 1.525.686,964 Bienes enajenados a obras pías y mayorazgos 1.671.035,252 Préstamos extranjeros 29 1.750,000 Id. Nacionales 576.868,305 Fianzas de empleos, censos de particulares y depósitos 134.703,172 Vitalicios 167.032,618 Banco nacional, cinco gremios, Filipinas y otras provisiones 502.451,539 Junta de reemplazos de Cádiz 60.000,000 Deuda sin intereses procedentes de réditos no pagados y tesor. 7.466.732,657 TOTAL 14.361.512,940 Fuente: Labrador, C. (1850): Economía Político-Práctica ó examen de arreglo de la deuda de España. Madrid, pp. 55-56. 469 CUADRO 9.28 Gasto público de la nación española 1820 Resumen del importe anual de los gastos públicos de la nación española 1820 Concepto Rs. vn. Real casa 45.800,000 Ministerio de estado 24.186,700 Gobernación de la Península 7.738,375 Gobernación de Ultramar . 1.368,235 Ministerio de Garcia y Justicia 19.502,098 Ministerio de Hacienda 87.000,000 Ministerio de Guerra 375 .020,000 misterio de Marina 100.000,000. Total 660.116,231 CUADRO 9.29 Ingreso público de la nación española 1820 Concepto Líquido en rs. vn. Contribuciones directas Directa general 140.000,000 Subsidio del clero 25.000,000 Escusado, noveno y tercias reales 11.236,000 Tercera parte pensionable de las mitras 12.000,000 Espolios, vacantes, medias anatas civiles y lanzas 5.000,000 Penas de cámara y redención de cautivos 2.500,000 Contribuciones indirectas Bulas 16.000,000 Renta de aduanas 90.000,000 Tabaco 40.000,000 Salinas 34.000,000 Pólvora, salitre, y azufre 1.000,000 Renta de lanas . . 10.000,000 Renta de correos 10.096,040 Loterías antigua y moderna 9.000,000 Papel sellado 14.000,000 Fincas Imprenta nacional 131,105 Minas de Almacén 7.443,640 Minas de plomo . 5.000,000 Minas de cobre 338,759 Maderas de Segura 414,785 Patrimonio real de Valencia, Cataluña y Mallorca 4.000,000 Casas de moneda 269,790 Ramos diversos y extraordinarios 20.000,000 Caudales de Indias . 182.975,480 Total (aproximado con partidas marginales) 460.000,000 Fuente: Canga Argüelles, 1. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, pp. 248-255. Nota: El presupuesto muestra un déficit de 200.000,000 rs. vn. que serán cubiertos mediante el empréstito de 1820. Aunque cabe señalar que el déficit será mucho mayor ya que partidas como la de los caudales de indias se establecen como media aritmética de los últimos 20 años, cuando en 1806 (última cifra) los ingresos por este concepto no superaron los 40.000,000 rs. vn. En el presupuesto aparecen datos generales de interés como son: 21.200 pueblos en España con 1.949.577 casas útiles, 2.108.222 familias y 10.541,221 habitantes, viviendo cuatro individuos sobre el trabajo de uno. 470 CUADRO 9.30 Moneda circulante en España Moneda circulante en 1772 Concepto Rs.vn. Recogida por la casa de Madrid . En plata 151.853,041 En oro 879.153,561 Recogida por la casa de Sevilla En plata 99.869,740 En oro 155.352,800 Extraida 3.600.000,000 Total 4.886.229,132 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 331. Nota: Esta tabla es confeccionada mediante los datos facilitados por el Ensayador Mayor del Reino, Manuel Lamas. En el total circulante no Se incluye, aunque se tiene previsto que sea importante, la moneda que peimanece escondida y no se llevó a la refundición. Precisamente, la extracción al exterior se calcula que en un 75% consistiese en moneda vieja. CUADRO 9.31 Relación de equivalencias oro/plata internacionales País Equivalencia Alemania la 1411/12 Austria 1 a 15 15/100 China 1a12 España lal6 Francia 1 a 15 Japón la18 Portugal 1a13V2 Prusia lalS Rusia 1 a 15 Inglaterra 1 a 15 1/3 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 373. CUADRO 9.32 Oro venido de América a España, en el año de un tráfico mayor En moneda Montevideo 4.978,260 rs. vn. Lima 7.250,840 Cartagena 24.502,980 Campeche 3.702,340 Veracruz 11.685,280 San Agustín 900,000 La Habana 1.487,740 En alhajas 4,500 onzas En barras y tejos 44,629 En polvo 16 En moneda para la real hacienda Lima 113,920 rs. vn. La Guaira 795,320 Cartagena 6.526,360 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 373. 471 CUADRO 9.33 Plata y oro que circulan en Europa, Inglaterra, Francia yHolañdaen el año de 1698 Según José Canga Argélles se ha apreciado en 315.000,000 libras esterlinas el consumo de oro y plata que hizoEuropa desde el año de 1598 a 1698, o sea 3.150,000 anuales, repartidos de la siguiente forma: Concepto Europa Inglaterra Francia Holanda Por la moneda de plata, gastada con el uso, una 1,000 parte de los 110.000,000 110,000 8,500 18,000 7,000 De la de oro en igual proporción 28,000 3,000 5,000 2,000 De la pérdida en acuñación, una duodécima parte de 2.000,000 10,000 1,250 2,500 800 En obras de plata la ciento cincuentésima parte de 3.000,000 20,000 1,600 4,000 . 700 Id. en labrada, la ocho Centésima parte de 66.000,000 82,000 4,000 12,000 1,600 Consumida en obras de galonería y bordados, una décima parte de 6 millones 600,000 . 60,000 180,000 20,000 Perdido en los panes de oro y plata 50,000 . 16,000 20,000 3,000 Id. en azaresde la mar, la septuagécima parte de 2.000,000 30,000 7,000 10,000 10,000 Id. en incendios, inundaciones, la cuatrigésima mil parte de 200 millones 5,000 1,000 2,000 500 Oro y plata líquidó, la mitad de 10,000 5,000 . 500 1,500 200 Quemado y perdido, sin saber como, una séptima mil parte de 140 millones 20,000 2,000 5,000 500 Extraído de Europa por el comercio 1.190,000 240,000 160,000 300,000 Total 2.150,000 334,000 420,000 346,000 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 406. 472 CUADRO 9.34 Estado de las casas de moneda de Madrid, Sevilla, Segovia y Jubia en el año de 1823 Madrid (9 meses de 1823-1824) Oro 2,791 marcos, 7 onzas, 5 tomines, 10 granos Plata 37,837 marcos, 2 onzas, 4 ochavas, 4 tomines, 3 granos Cobre 18 marcos, 6 onzas, 3 ochavas Valor 13.247,721 rs. 29 mrs. Potencial de acuñación 60.000,000 rs. vn. Sevifia (1823 y 1824) . Oro 81 marcos, 4 onzas, 2 tomines, 6 granos Plata 18 marcos, 2 onzas Valor 10.706,911 rs. 6 mrs. Segovia (7 meses de 1823) Cobre 85,600 marcos Valor 1.711,042 rs. 8 mrs. Jubia_(1823_y_1824) Cobre 8,981 quintales cobre con más de 2 arrobas 4 libras y 6 onzas Valor 9.620,988 rs. vn. Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 692. Nota: Los datos son extraidos de la Memoria presentada por Luis López Ballesteros en el ejercicio de 1826, anexo del Diccionario de Hacienda. 473 9.5 Tabla monetaria internacional Monedas internacionales y valor de las de España y y del resto de los países, reducidas todas ellas a rs. y mrs. CUADRO 9.35 Monedas de Cerdeña Oro Rs. Mrs. Carolino (1768) 187 5 Y2id. 93 19 Pistola 107 32 ‘/2id. 53 38 Plata Escudos (1768) 17 28 ‘Aid. 8 31 ‘Áid.ólibra 4 15 Escudo nuevo (1816) 18 33 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833) Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 335. CUADRO 9.36 Monedas de Nápoles Oro Rs. Mrs. Onzanuevade3ducados(1818) 49 9 Quintuplo de 15 ducados (1818) 246 14 Decuplo de 30 ducados (1818) 492 29 Plata Escudos de 12 carlines (1804) 19 12 Ducado de 10 id. (1784) 16 4 2 carlines (1804) 3 7 icarlinid. 1 21 Ducadodel0id.(1818) 16 4 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 337. 474 CUADRO 9.37 Monedas de España Efectivas de oro ‘ Cuño antiguo Cuño moderno Rs. Mrs. Rs. Mrs. Doblón de 8 escudos 321 6 320 Id.dea4 160 20 160 Id. de oro efectivo 80 10 80 Escudo de oro 40 5 40 Escudito 21 8 /2 20 Ideales de oro Rs. Mrs. Doblón sencillo 60 Peso id. 15 Ducado de plata 20 23 Ducado de vellón 11 14Ducado de cabezaodoble 9 Escudo de vellón 10 Ideales para el comercio extranjero Rs. Mrs. Doblón de oro 75 10 Doblón de plata o de cambio 60 8 Peso de escudo id. 15 2 Ducado de plata 11 1 Real id. Antiguo 1 30 Monedas_efectivas_de_plata Rs. Mrs. Peso fuerte 20 ½id. 10 Pesa columnaria 5 Real mejicano 2 17 ½id, 1 8½ Realdea8(1718) 16 Realdea4id. 8 Peseta provincial 4 Real de plata id. 2 Real vellón 1 475 Monedas ideales y efectivas de alguna provincia Aragón Rs. Mrs. Libra 18 28 Sueldo 32 Dinero 2 Cataluña Libra 10 25 15/21 Real de ardite 1 2 Sueldo 18 6/21 Dinero 1V2 Mallorca Libra 13 9 ‘“ Sueldo 20 10/17 Dinero 15/17 Navarra Ducado 20 16 Peso 15 2 Libra 3 4 Real 1 30 Maravedí 1 Cornado 8/9 Valencia Libra 15 2 Sueldo 25 9/15 Dinero 2 3/15 Fuente: Canga Argüelles, 3. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, pp. 335-336. 476 CUADRO 9.38 Monedas de Estados Unidos De oro Rs. Mrs. Pístola de Pío V y Pío VII 65 18 Y2id. 32 26 Seguin de Clemente XIV y sucesores 44 26 Id. 22 13 De plata Rs. Mrs. Escudo de 10 paulos 20 14 Teston de 30 bayoces 6 4 Papeto de 20 id. 4 3 Paulo de 10 id. 2 1 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 336. CUADRO 9.39 Monedas de Francia De oro Rs. Mrs. Doble Luis antiguo 182 4 Luisid. 91 2 Pieza de4O francos 151 26 Id. de2O 75 30 De plata Rs. Mrs. Luis o escudo de 6 libras 22 ‘Aid.. 11 Pieza deS francos 18 33 Id. de 2 francos 040 sueldos 7 20 Id. de3O sueldos 5 23 1 franco 3 27 ‘/2 franco ó 50 céntimos 1 30 Pieza de5 32 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 336. 477 CUADRO 9.40 Monedas de Inglaterra De oro Rs. Mrs. Guinea de 21 chelines 100 14 ‘/2id. 50 7 %id. 25 3 Moneda de 7 chelines 33 16 Soberano de2O chelines (1818) 95 21 De plata Rs. Mrs. Corona de 5 chelines antiguos 23 12 Chelín antiguo 4 23 Corona (1818) 22 1 Chelín id. 4 23 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 336. CUADRO 9.41 Monedas de Japón De oro Rs. Mrs. Kobang viejo 194 13 ‘/2id. 97 7 Kobang nuevo 124 ½id. 62 De plata Rs. Mrs. Ligo gin 54 21 ‘,4id. 27 10 ‘Aid. 13 22 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 336. CUADRO 9.42 Monedas de los Países Bajos De oro Rs. Mrs. Ducado 45 8 Rider 120 2 20 florines (1808) 163 23 10 id. (1808) 81 28 Guillermo (1818) 78 27 De plata Rs. Mrs. Florín de 20 sueldos 8 6 Escalin de 6 id. 2 14 Ducaton 6 rider 25 33 Ducado ó risdaler 20 26 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 337. 478 CUADRO 9.43 Monedas de Portugal De oro Rs. Mrs. Lisbonina de 4,800 reis 128 28 Id. de 2,400 id. 64 14 Cuartifio de 1,200 id. 32 7 Portuguesa de 6,400 id. 171 25 ‘/2deid. 85 29 Pieza de 16 testones de 1,600 reis 42 31 Id. de 12 id. de 1,200 id. 30 14 Id. de 8 id. de 800 id. 21 16 Cruzado de 480 reis 12 17 De plata Rs. Mrs. Cruzado nuevo de 480 reis 11 5 Petaca de Brasil de 640 reis 14 1 Testin 2 9 Vinten 15 1,000reis 23 7 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 337. CUADRO 9.44 Monedas de Prusia De oro Rs. Mrs. Ducado 44 22 Federico 78 31 V2id. 39 15 De plata Rs. Mrs. Risdaler ó thalero (1823) 14 12 Pieza de 5 silberges 2 11 1 silberge valor intrínseco • 13 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 337. CUADRO 9.45 Monedas de Rusia - De oro Rs. Mrs. Ducado (1755-1763) 44 24 Id.(1763-) 43 33 Imperial de 10 rublos (1755-1763) 198 25 ‘/2 Imperial de 5 rublos id. 99 12 ‘/2id.del0rublos(1763-) 156 22 V2 id. deS rublos (1763-) 78 11 De plata Rs. Mrs. Rublo de 100 coopeks (1750-1772) 17 16 Id., id., (1773-1807) 15 6 Fuente: Canga Argüelles, 1. (1833).: Diccionario de Hacienda. Madrid, pp. 337-338. 479 CUADRO 9.46 Monedas de Saboya y Piamonte De oro Rs. Mrs. Seguin 45 10 Doble nueva pistola de 24 lib. 113 28 Media id. de 12 libras 56 31 Carlin (1755) 569 4 Y2id. 284 19 Pistola nueva (1816) 75 30 De plata Rs. Mrs. Escudo de6 libras (1755) 26 28 ‘/2id. 13 14 V4id. 6 24 ‘pid. 3 12 Escudo nuevo de 5 libras (1816) 18 33 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 338. CUADRO 9.47 Monedas de Sajonia De oro Rs. Mrs. Ducado 44 24 Doble Augusto ó 10 thalers 157 14 Augusto ó 5 thalers 78 24 ½ Augusto 39 12 De plata Rs. Mrs. Risdal ó escudo de convención (1763) 19 24 /2 id. ó florín de convención 9 29 igros 21 Fuente: Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid, p. 338. 480 9.6 Registro de la Casa de Moneda de Madrid de los ingresos de plata en medios luises con arreglo al Decreto de Resello Todos los datos cosignados a continuación se encuentran registrados en los expedientes depositados por la Casa de Moneda en el Archivo Histórico Nacional813. A través de la siguiente serie podemos hacer un seguimiento preciso de cómo se fue desenvolviendo el proceso de recogida de medios luises, su intensidad y regularidad a lo largo de las semanas del mes de diciembre de 1821. Todos los datos hacen únicamente referencia a la Casa de Moneda de Madrid. CUADRO 9.48 Recogida de medios luises Fecha: 10 de Diciembre de 1821 Entregas Bifietes Monedas De Tarifa Marcos A 167 1/2 marco814 Acordada por Decreto815 Regimiento de Almansa 1 10.717 118.517.. 14 627.2.3.0 105.072..8 10.664.. 1 Diego Clemencín 2 600 6.635..10 35.0.6.0 5.878..6 596..20 Ignacio Pérez Soto 3 5.424 59.983..2 3 17.0.6.0 53.113..6 5.390..20 Ramón Ramos y Poveda 4 600 6.635..40 35.0.6.0 5.878..6 596..20 Juan Martín 5 600 6.635..40 35.0.6.0 5.878..6 596..20 JoséAguado 6 110 11.216..16 6.3.2.0 8.422..2 854..26 PíodeLanda 7 850 9.400..00 50.2.2.0 117.399..5 11.915..4 Lorenzo García 8 11.998 132.683..26 700.7.4.0 2.936..15 298..7 José Lasala 9 300 3.317..22 17.4.2.0 2.936..15 198..1 LorenzoRodríguez 10 110 1.216..16 6.3.1.0 1.070..14 108..21 José Marín Toxada 11 381 4.213..14 22.2.3.0 3.734..24 379..1 MartíndeMartínez 12 102 1.128..00 6.0.0.0 1.005..00 102..00 MartínRuíz 13 104 1.150..4 6.0.6.0 1.020..23 103..20 Total 31.896 252.732..8 1.865.4.6.0 312.486..21 31.714..32 Expediente de recogida de medios luises. Archivo Histórico Nacional, Fondo Contemporáneo de Hacienda, Legajo 7.689, expediente 8. 814 Valor en la Casa de la moneda. 481 Fecha: 11 de Diciembre de 1821 Entregas Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 /2 marco Acordada por Decreto 3. Esteban de Escauriaza 14 7.055 78.020..00 412.5.0.0 69.114..23 7.014..21 JuanAntonioLlona 15 2.000 22.117.22 116.6.2.0 19.560..29 1.985..9 Sres. SotayUrquiola 16 2.000 22.117..22 116.6.2.0 19.555..21 1.984..25 Tota186 42.957 474.987..18 2.511.6.0.0 420.717..26 42.699..19 Fecha: 12 de Diciembre de 1821 Entregas Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 1/2 marco Acordada por Decreto Manuel Arrazida 17 300 3.317..22 17.4.1.0 2.933..29 297..26 Manuel Bagudo 18 230 2.543..18 13.3.2.0 2.245..18 227..30 Angel Escamilla 19 356 3.936..32 20.6.2.0 3.480..29 353..9 Manuel Sánchez González 20 200 2.211..26 11.4.7.0 1.944..18 197..12 Martín de Martínez 21 164 1.813..22 9.4.3.0 1.599..3 162.. 10 Total 44.201 488.811..2 2.584.4.7.0 432.921..21 43.938..4 Fecha: 13 de Diciembre de 1821 Entregas Bifietes Monedas De Tarifa Marcos A 167 V2 marco Acordada por Decreto Juan González Caborreluz 22 212 2.344.. 16 12.2.7.0 2.070..6 210..4 Total 44.413 497.155..18 2.596.7.6.0 434.991..27 44.148..8 Fecha: 14 de Diciembre de 1821 Entregas Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 % marco Acordada por Decreto Juan Josinlamo ¿? 23 103 1.139..2 6.0,2.0 1.0l0..8 102..19 Idem 24 103 1.139.2 6.0.0.0 1.005 102..00 Idem 25 104 1.150..4 6.0.1.0 1,007..20 102..9 815 Indemnización. 816 Total acumulativo con los días anteriores. Idem en los siguientes totales. 482 Antonio Aguera 26 455 5.03 1..26 26.5.5.0 4.472..27 453..33 Fco. Piqueras del Barco 27 300 3.3 17..22 17.4.2.0 2.936.. 17 298..1 Joaquín Fondevida 28 749 8.283..2 43.5.4.0 7.317..22 742..24 Manuel Roqueda 29 300 3.317..22 17.4.0.0 2.931..8 297..17 Narciso de Heredia 30 104 1.150..4 6.0.3.0 1.012..28 102..27 Miguel Zurbano 31 104 1.150..4 6.0.1.0 1.007..20 102..9 Luis Dupecós? 32 720 7.962..12 42.3.6.0 7.113..18 727..32 Bruno Ballarrús 33 104 1.150..4 6.0.2.0 1.010..8 102..19 Gregorio Viale 34 1.000 11.058..28 59.5.4.0 9.997..22 l.014..23 María Valladares 35 105 1.161...6 6.0.0.0 1.020..24 103..20 Total 48.664 538.166..20 2.846.6.6.2.0 476.835..11 48.395..3 Fecha: 15 de Diciembre de 1821 Entregas Billetes Monedas De Tarifa . Marcos A 167 ½ marco Acordada por Decreto Diputadosconsulares 36 3.178 35.144..32 185.4.4.0 31.081..24 3.154..19 J. Manuel de Quintana 37 104 1.150..4 6.0.5.0 1.018..2 103..11 Pascual Lozano 38 300 3.317..22 17.3.6.0 2.926 296..32 Narciso García de la Cuesta 39 150 1.658..28 8.5.7.0 1.463 148..16 2° Regimiento de Guardias 40 9.042 99.993..30 528.2.5.0 88.494..32 8.981..19 JuanGarcía 41 103 1.139..2 6.0.0.0 1.005 102 Lorenzo Garcías 42 3.999 44.224..8 233.4.4.0 39.12 1..24 3.970..19 Pedro José de Gamiz 43 720 7.962..12 42.1.1.0 7.058..18 716..13 Manuel Aráosla 44 600 6.635..10 35.0.0.0 5.862..17 595 Francisco Goya 45 363 4.014.. 12 20.4.7.0 3.452..2 350..12 Miguel Sierra 46 400 4.423..18 23.2.2.0 3.899..20 395..26 Total 67.623 747.830..28 3.953.4.3.0 662.218..14 67.210 48 Fecha: 17 de Diciembre de 1821 Entregas . Billetes Monedas De Tarifa . Marcos A 167 ‘/2 marco Acordada por Decreto María Torrasa de la Gracia 47 250 2.764..24 14.4.3.0 2.436..21 247..10 ManueldelasEras 48 1.999 22.106..20 116.6.4.0 19.566..3 1.985..28 Ramón Payó ¿? 49 280 3.096..16 16.2.4.0 2.732..12 277..1l Arratía y Sobrinos 50 150 1.658..28 8.5.5.0 1.457..26 147..32 Total 70.302 777.457..14 4.109.7.3.0 688.411..8 69.868..13 Fecha: 18 de Diciembre de 1821 Entregas Bifietes Monedas : De Tarifa Marcos A 167 ‘/2 marco Acordada por Decreto DomingoGómez Espinosa 51 417 4.611..18 24.3.5.0 4.095..31 415..24 . Viuda de Elegade 52 400 4.423..18 23.2.4.0 3.904..29 396..11 Femando Ste. Croix 53 650 7.188..8 37.7.7.0 6.362.. 13 645..26 SantiagodelaPeña 54 225 2.488..8 13.0.7.0 2.195..28 222..30 Juan Campanero 55 121 1.338..4 7.0.3.0 l.180..12 119..27 Joaquín Ruiz 56 200 2.211..26 11.5.5.0 1.960..9 198..32 AntonioÁlvarezdela Chica 57 200 2.211..26 11.5.7.0 1.949..27 197..30 ArratíaySobrinos 58 136 1.504 8.0.0.0 1.340 136 Abamuel Casamontes 59 104 1.150..4 6.0.3.0 1.012..28 102..27 Total 72.755 804.584..24 4.253.1.6.0 712.413..15 72.304..16 Fecha: 19 de Diciembre de 1821 Entregas . Billetes Monedas De Tarifa . Marcos A 167 ‘/z marco Acordada por Decreto Viuda de Caballero e hijos 60 3.767 47.698..20 220.0.1.0 36.852..27 3.740..10 Juzgados de Guerra 61 492 5.440..32 28.5.1.0 4.797..1 486..31 Mariano Fernández 62 1.700 18.800 99.3.6.0 16.661.. 1 l.690..33 JuanRefojo? 63 362 4.003..l0 27.4.5.0 3.614..12 366..29 484 José González 64 104 1.150.4 6.0.3.0 1.012..28 102..27 Miguel Sierra 65 106 1.172..8 6.1.4.0 1.036..14 105..6 Tomás Ruiz 66 289 3.196 16.6.5.0 2.818.25 286..3 Luisa Gómez 67 723 7.995..18 42.2.0.0 7.076..30 718..9 Total 80.298 888.001..14 4.694.1.7.0 786.283..21 79.801..28 Fecha: 20 de Diciembre de 1821 Entregas Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 1/z marco Acordada por Decreto Joaquín Ortiz 68 300 3.317..22 17.3.6.0 2.926..1 296..33 Luis González 69 104 1.150..4 6.0.4.0 1.015..16 103..2 ManuelaRedondo 70 104 l.150..4 6.0.2.0 1.010..8 102..19 Rufma González 71 104 1.150..4 6.0.3.0 1.012..28 102..27 Bárbara Movella 72 104 1.150..4 6.0.3.0 1.012..28 102..27 Antonio Aguera 73 200 2.211..26 11.2.2.0 1.889..21 192..11 Matías Velasco 74 104 1.150..4 6.0.2.0 1.010..8 102..19 Joaquín Acosta 75 270 2.985..30 15.5.7.0 2.635.. 17 267..17 Cuerpo de Inválidos 76 4.980 55.072..32 290.4.5.0 48.671..29 4.939..28 José Zaragoza 77 103 1.139..2 6.0.0.0 1.005 102 Diego Villasante 78 385 4.257..22 22.6.6.0 3.826.. 12 388..12 Froilán Arias 79 494 5.463..2 28.6.4.0 4.826..4 489..28 Antonio Arredondo 80 250 2.764..24 14.4.0.0 2.428..26 246.. 17 MarnieldelasEras 81 1.000 ll.058..28 58.2.6.0 9.772..20 891..29 Pedro de Córdoba 82 170 1.880 9.7.2.0 1.659..11 168..14 GregorioBueno 83 300 3.317..22 17.3.7.0 2.928..22 297..9 JoséMéndez 84 300 3.317..22 17.3.7.0 2.928..22 297..9 RamóndeDíez? 85 1.000 11.058..28 58.3.2.0 9.783..2 992..31 Severo Rodríguez 86 271 2.996..32 16.0.0.0 2.680 272 Total 90.841 1.004.594..20 308.2.3.0 889.306..24 90.258..20 485 Fecha: 21 de Diciembre de 1821 Entregas . Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 1/2 marco Acordada por Decreto Hilario deMartín 87 220 2.432..32 12.6.3.0 2.143..15 217..18 FranciscodeMartín 88 220 2.432..32 12.6.3.0 2.143..15 217.18 3. Joaquín Gómez 89 106 1.172..8 6.0.7.0 1.023..11 103..29 Meliston Ortiz 90 250 2.764..24 14.5.1.0 2.452..10 248..30 NicolásdelPozo 91 104 1.150..4 6.0.2.0 1.010..8 102..19 Santiago Fernández 92 250 2.764..24 14.5.7.0 2.452.. 10 248..30 Manuela Gete 93 104 1.150..4 6.0.3.0 l.012..28 102..27 María Sánchez 94 300 3.317..22 17.3.4.0 2.920..27 296..14 ManuelA. Álvarez 95 104 1.150..4 6.0.1.0 1.007..20 102..9 José de Castro 96 181 2.001..22 10.4.7.0 1.777..3 180..12 ManuelRamónZafra 97 106 1.172..8 6.1.1.0 1.028..19 104..13 Josefa Desmades 98 200 2.211..26 11.5.0.0 1.947..7 197..17 José Lobeto 99 1.017 11.246..28 59.3.3.0 9.953..6 1.010..5 José de laCalley Zepeda 100 200 2.211..26 11.5.0.0 1.947..7 197..17 Gerónimo Segovia (Herederos) 101 404 4.467..26 23 .4.3.0 3.944..4 400..10 Casa de Beneficiencia 102 12.982 143.565..22 758.1.2.0 126.997..5 12.888..22 Diputación Provincial 103 1.000 11.058..28 58.2.2.0 9.762..4 990..26 Joaquina Gómez 104 106 1.172..8 6.1.2.0 1.031..6 104..22 Manuel de Ramos Zafra 105 106 1.172..8 6.1.2.0 1.031..6 104..22 Joaquín González de Bustamante 106 1.350 . 14.929..14 78.6.2.0 13.195..30 1.330..9 A.ReyesTsero 107 2.712 29.991..18 158.7.0.0 26.611..20 2.700..30 Manuel Valenzuela 108 104 1.1150..4 6.0.1.0 1.007..20 102..9 Ramón Villasante 109 1.000 11.058..28 58.3.4.0 9.788..10 993..14 Juan José de Torres 110 103 1. 139..2 6.0.1.0 1 .007..20 102..9 José María del Río 111 142 l.570..12 8.2.2.0 1.387..4 140..26 PedroMontes 112 315 3.483..18 18.2.7.0 3.075..7 312..3 FranciscoLozano 113 200 2.211..26 11.7.0.0 1.989..3 201..29 Mariano López 114 300 3.317..22 17.4.5.0 2.944..12 298..28 Clemente López 115 300 3.317..22 17.4.4.0 2.941..24 298..19 Total 115.327 1.275.380..32 6.739.1.4.0 1.128.813..13 114.566..8 486 Fecha: 22 de Diciembre de 1821 Entregas . Bifietes Monedas De Tarifa Marcos A 167 Yz marco Acordada por Decreto José Trota 116 104 1.150..4 6.0.2.0 1.010..8 102..19 Marco Repullés 117 1.499 16.577..0 87.3.4.0 14.645..27 1.486..14 Marcelo San Román 118 1.560 17.257..26 9 1.0.1.0 15.245..4 1.547..9 Pedro Sedano 119 400 4.423..18 23.2.2.0 3.899..21 395..26 Blas Carretero 120 642 7.099..26 37.4.4.0 6.291..25 638..19 Benito Carretero 121 633 7.000..8 37.0.5.0 6.210..19 630..11 SantiagodePeña 122 1.000 11.058..28 58.2.2.0 9.762..3 990..26 José Felipe Amedo 123 200 2.211..26 11.5.1.0 1.949..27 197..30 SantiagoPeña 124 1.000 11.58..28 58.3.7.0 9.796..5 994..8 Manuel Robledo 125 4.000 44.235..10 233.4.0.0 39.111..9 3.969..17 Juan Gama 126 299 3.306..20 17.3.2.0 2.915..19 295..30 JuanFco.Rodrigo 127 350 3.870..20 19.1.4.0 3.213..31 326..6 Pedro deCórdoba 128 210 2.322..12 12.1.4.0 2.041..14 207..6 BartoloméIbana? 129 222 2.455..2 12.6.3.0 2.143..16 217..19 Fco.Bringas? 130 106 1.172..8 61.1.0 1.028..19 104..13 Valentín Santos Díaz 131 106 1.172..8 6.1.1.0 1.028..19 104..13 Dolores Fernández del Campo 132 106 1.172..8 6.1.1.0 1.028..19 104..13 PedroRamos 133 106 1.172..8 6.1.2.0 1.031..6 104..22 Carlos Calvo 134 106 1.172..8 6.1.2.0 1.031..6 104..22 José Bermudez 135 205 2.267..2 11.7.4.0 1.999.. 19 202..32 José Fco. De Lerma 136 352 3.892..24 20.3.3.0 3.420..23 347..5 JoséVillasante 137 106 1.172..8 6.1.1.0 1.028..19 104..13 Mariano Perry 138 9.306 102.913..14 543.3.5.0 91.028..13 9.238..24 JoséCastroverde 139 262 2.897..14 15.1.7.0 2.551..26 259 José Barragón 140 140 1.548..8 8.1.2.0 1.366..6 138..22 José Ramón Piñegro 141 200 2.21l..26 11.4.0.0 1.926..9 195..17 Viuda de Elegante e Hijos 142 200 2.21 1..26 11.5.2.0 1.952.. 15 198..5 José Alfonso Pantoja 143 221 2.444 12.6.4.0 2.146..3 217..28 Damaso Aparicio 144 392 4.335..2 22.6.6.0 3.826..11 388..12 487 Entregas Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 ‘/ marco Acordada por Decreto Fco.Crespode Texada 145 2.000 22.117..22 116.5.0.0 19.534..24 l.982..21 Baltasar de Pablo Gómez 146 104 l.150..4 6.Oi.0 1.007..20 102..9 JuanAntonio Hernández 147 200 2.211..26 11.5.0.0 1.947..7 197..21 José Franes 148 200 2.211..26 11.5.0.0 l.947..7 197..21 Antonio Domingo 149 400 4.423..18 23.2.2.0 3.899..21 395..26 Miguel García de la Madrid 150 270 2.322..12 12.2.0.0 2.057..29 208..8 Pedro González Vázquez 151 157 l.736..8 9.1.2.0 1.533..22 155..22 Gregorio Rubio Escudero 152 632 6.989..6 36.7.0.0 6.176..20 626..29 FranciscoPosadas 153 282 3.118..20 16.3.2.0 2.748..2 278..30 María Pinillas 154 200 2.2l1..26 11.4.6.0 1.941..32 197..3 Fco.Bustamante 155 8.756 96.831..2 511.6.0.0 85.718..5 8.699..26 AngelGovantes 156 390 4.312..32 22.6.0.0 3.810..22 386..26 JuanDemioser Saavedra ¿? 157 105 1.161..6 6.0.5.0 1.018..2 103..11 Ventura Fernández 158 600 6.635..1O 34.7.5.0 5.854..22 594..7 Renta de las Loterías 159 38.000 420.235..10 2.212.1.3.0 370.538..27 27.606..31 Antonio Villasante 160 1.000 11.058..28 58.4.2.0 9.804 995.1 Bringas y Pereda 161 1.600 17.694..4 93.3.5.0 15.653.. 14 1.588..24 Sotayurquiola 162 5.164 57.107..26 301.4.4.0 50.511..24 5.126..12 JoséBusto 163 105 1.161..6 6.1.1.0 1.028..19 104..13 GasparDeligán 164 200 2.211..26 11.5.1.0 1.949..27 197..30 Banco Nacional 165 3.000 33.176..16 175.0.4.0 29.322..33 2.976..2 ManuelRodríguez 166 153 1.692 8.7.2.0 l.491..28 151..14 Regimiento de Femando VII 167 13.054 144.361..30 762.7.6.0 127.797..10 12.970..16 JosédelaFuentey Romero 168 112 1.238..20 6.3.5.0 1.080..31 109..24 Fermín Sánchez Toscano 169 1.883 20.823..26 109.6.3.0 18.391 1.866..19 Antonio Solivár 170 2.110 23.334..4 123.2.0.0 20.644..13 2.095..8 JoséMollinerdoy Cariga 171 2.000 22.117..22 116.5.6.0 19.550..14 1.984..8 Juan Bautista Carrasco 172 3.722 41.160..32 216.5.5.0 36.297..26 3.683..33 Total 225.699 2.495.965.. 14 174.2.4.0 2.206.697..3 223.963..5 488 Fecha: 23 de Diciembre de 1821 EY tÇ bflçtec r’g Entregas . Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 /2 marco Acordada por Decreto Banco Nacional 173 3.500 38.705..30 204.2.3.0 34.219..24 3.473..2 Juan Sánchez González 174 1.499 16.577..6 . 88.6.3.0 14.873..16 1.509..19 Sres.Sánchezy Lozano 175 2.000 22.117..22 118.5.3.0 19.877..19 2.017..15 FranciscoLozano 176 1.000 ll.058..28 59.7.0.0 1O.029..3 1.017..30 ManuelSánchez 177 1.185 13.104..24 70.6.4.0 ll.861..4 l.203..27 Juan García Azilu 178 223 2.466..4 13.0.1.0 2.180..4 221..9 Pedro de Adalid 179 797 8.813..30 46.4.2.0 7.794 791..1 Joaquín Sáenz López 180 2.000 22.1 17..22 117.5.2.0 19.707..14 2.000..5 Ramón Tresaco 181 689 7.619..18 40.2.0.0 6.741..30 684..8 Francisco Francho 182 382 4.224..16 22.1.3.0 3.743..27 376..31 Sres. Carboneli y Cia. f83 1.040 1 1.501..6 62.0.0.0 10.385 1.054 Julián Blanco 184 116 1.282..28 6.6.0.0 1.130..21 114..25 JoséDador?Y Carboneil 185 1.507 16.665..22 88.0.6.0 14.755..24 1.497..20 Mariano Ezyochoa 186 411 4.545..6 23.7.0.0 3.999..3 405..30 Francisco Francho 187 200 2.211..26 11.4.0.0 1.926..9 195..17 Hilario Bayo 188 3.489 38.584..8 203.7.2.0 34.154..11 3.466..14 José Delamo 189 1.260 13.934..4 73.4.4.0 12.321..25 1.250..19 Miguel Fernández de Laredo 190 950 10.505..30 55.2.6.0 9.270..3 940..28 Bonito Crespos 191 897 9.919..26 52.2.5.0 8.764..33 889..20 Francisco Arrazga 192 240 2.654..4 13.7.4.0 2.334..19 236..32 Felipe Novales 193 4.836 53.480.. 16 282.0.0.0 47.235 4.794 Pedro Esgocochea ¿? 194 255 2.820 14.7.0.0 2.49 1..20 252..30 Fco. Del Herrero 195 569 6.292.. 16 33.4.4.0 5.621..25 570.. 19 Reymundo García 196 599 6.624..8 35.2.7.0 5.922..24 607..3 Fco. Crespo de Texada 197 4.966 54.918..4 289.4.1.0 48.493..30 4.921..26 Manuel de las Eras 198 2.499 27.636 145.7.0.0 24.434..3 2.479..30 Gregorio Espada 199 680 7.520 39.7.4.0 6.689..19 678..31 Juan Antonio Hernández 2Ó0 250 2.764..24 14.4.5.0 2.441..29 247..28 Pedro José Almorarena 201 2.700 29.858..28 157.5.3.0 26.410..2 2.680.. 14 489 Entregas Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 Yz marco Acordada por Decreto Antonio Domingo Canosa 202 200 2.211..26 11.5.0.0 1.947..7 197..21 Manuel José Quintana 203 310 3.428..8 18.0.3.0 3.022..29 306..27 JoaquínBustamente 204 1.930 21.343..18 113.1.0.0 18.948..15 1.923..4 Antonio Bustamante 205 1.498 16.566..4 87.4.0.0 14.656..9 1,487..17 LuisModete 206 216 2.388..24 12.6.1.0 2.138..9 217 Carlos Fernández de Rivera 207 875 9.676..16 51.5.2.0 8.652..15 878..6 GregorioVinte 208 2.000 22.117..22 118.6.4.0 19.901..4 2.019..27 Agustín Gordon 209 108 1.194..12 6.2.0.0 1.046..29 106..8 JoséParedes 210 110 1.216..16 6.3.0.0 1.067..28 108..12 Francisco Bringas 211 120 1.327..2 7.0.1.0 1.175..3 119..9 Juan Saavedra 212 130 1.437..22 7.4.4.0 1.266..25 128..19 Antonio Terró 213 132 1.459..26 7.5.2.0 1.282..15 130..5 Juan Marco delPosiz 214 400 4.423..18 23.1.2.0 3.878..23 393..22 JuanManuel Quintana 215 309 . 3.417..6 18.0.3.0 3.022..28 306..27 Total 274.776 3.038.699.10 16.050.5.2.0 2.688.485..3 272.860..28 49Ó Fecha: 24 de Diciembre de 1821 Entregas O Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 ‘/z marco Acordada por Decreto Antonio de Oviedo 216 789 8.725..14 46.0.6.0 7.720..24 783..20 Manuel de Olierte 217 340 3.760 19.6.3.0 3.316 336..18 Juan José Marco Dulpont ¿? 218 677 7.486..28 39.2.6.0 6.590..3 668..28 Miguel de Soria 219 440 4.865..30 25.5.0.0 4.292..6 435..21 Banco Nacional 220 2.822 31.208 164.7.2.0 27.621..28 2.803..13 Pedro Goycoechea 221 255 2.820 14.6.3.0 2.478..17 25l..18 Miguel Gisbert 222 1.000 1l.098..28 58.2.4.0 2.767..12 991..10 Juan Benito Reñaga 223 1.000 11.098..28 58.2.4.0 2.767..12 991..10 Gaspar Deligar 224 300 3.317..22 17.4.0.0 2.931..9 297..17 Sres. Bringasy Perefla 225 612 6.768 35.5.3.0 5.975..2 606..14 Catalineu Hermanos yCompafíía. 226 600 6.635.. 10 35.4.0.0 5.946..9 603..17 Feo. Crespo de Texada 227 4.385 48.492..32 256.0.5.0 42.893..3 4.353.. 11 Miguel Pérez 228 2.000 22.117..22 117.0.7.0 19.615..28 1.990..29 Ramón Albert 229 400 4.423..18 23.2.3.0 3.902..8 396..1 MiguelBubira 230 200 2.211..26 11.4.6.0 1.941..33 l97..3 Salvador Socials 231 1.110 12.275..10 64.6.0.0 10.845..22 1.lOO..25 FermínMonasterio 232 106 1.172..8 6.1.1.0 l.028..19 104..13 Francisco Casado 233 106 1.172..8 6.1.1.0 1.028..19 104..13 Rufino Lavifla 234 2.021 22.349..30 117.6.4.0 l9.733..21 2.002..27 Faustino Rodríguez 235 290 3.207.2 16.6.6.0 2.821..l2 286..13 Antonio Cuervo 236 378 4.180..8 22.0.4.0 3.695.. 16 375..2 Francisco Yola 237 554 6.126..20 32.2.4.0 5.412..12 549..10 Clemente Carrasco 238 547 6.049..6 32.0.0.0 5.360 544 Joaquín Morales 239 428 4.733..6 25.1.5.0 4.221..18 428..15 Manuel Camacho 240 179 l.979..l8 10.3.4.0 1.748..10 177..14 Antonio Domingo Canosa 241 400 4.423.. 18 23 .2.4.0 3.904..29 396..lO Francisco Martín 242 260 2.875.. 10 15.0.7.0 2.530..28 256..29 Francisco Aguirre 243 108 1.l94..12 6.2.3.0 1.054..24 107..1 Manuel Artieda ¿? 244 270 2.985..30 15.5.5.0 2.630..10 266..32 491 Entregas . Billetes Monedas . De Tarifa Marcos A 167 /2 marco Acordada por Decreto Félix Montero 245 200 2.21L.26 11.4.3.0 1.934..4 196..l0 Peregrinode Llanderal 246 112 1.238..20 6.5.2.0 1.114..32 113..5 Pedro Pita 247 114 1.260..24 6.4.2.0 1.094 111..1 ManuelSalazar 248 173 1.913..6 10.1.2.0 l.701..6 172..22 Silvestre Collar 249 431 4.766..12 25.1.2.0 4.213..23 426..20 José María Yarto 250 711 7.862..28 41.3.6.0 6.946..l 704..32 Román Montero 251 200 2.211..26 11.4.3.0 1.934..3 196..10 Antonia González 252 396 4.379..10 23.1.3.0 3.881..10 393..31 Juan José Marco del Pont 253 3.660 40.475..10 212.4.7.0 35.612..3 3.614..12 492 Fecha: 25 de Diciembre de 1821 Entregas . Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 1/2 marco Acordada por Decreto Lorenzo Manuel 254 2.545 28.144..24 148.3.1.0 24.855..15 2.522..22 Gregorio Viale 255 5.000 55.294..4 297.3.0.0 49.810..11 5.055..13 Cayetano Cabezas 256 1.945 21.509..14 113.5.3.0 19.040..2 1.932..16 JuanMartín 257 400 4.423..18 23.2.2.0 3.899..21 395..28 LeonoisMexía Dávila 258 . 846 9.355..26 49.3.2.0 8.275..12 839..31 Sres. Vidal San Salvador y Casares 259 400 4.423..18 23.6.0.0 3.978..5 403..26 Sres. Catarinen Hermanos y Cia. 260 819 9.057.6 48.2.5.0 8.094..33 821..21 Rosa López 261 220 2.432..32 12.6.2.0 2.140..30 217..10 Banco Nacional 262 3.389 37.478..12 197.5.3.0 33.110..1 3.360..15 Feo. Santa María 263 325 3.594..4 18.6.4.0 3.151..4 319..28 José Vigil 264 1.809 20.005..14 105.4.5.0 17.684..12 1.794..29 José María Escandon 265 1.809 20.005..14 105.1.0.0 17.608..12 1.787..5 Antonio Torrell 266 1.671 18.479..10 91.5.3.0 15.355..2 1.558..16 Luis Dupuis 267 1.348 14.907..10 80.2.4.0 13.452..12 1.365..11 Próspero Gabloteau 268 500 5.529.. 14 29.3.0.0 4.920.. 14 499..13 Ramón de Guizaburnaga 269 104 1.150..4 6.0.1.0 1.007..20 102..9 Juan de la Dehesa 270 440 4.865..30 25.4.3.0 4.276.. 17 434.. 14 Sres. Arratiay sobrinos 271 1.613 17.837..30 94.0.4.0 15.755..16 1.599..2 Conde de Sastago 272 4.994 55.227..26 29i2.0.0 49.454.. 13. 5.019..8 Alejandro López 273 7.240 80.065..30 422.2.7.0 70.745..7 7.180..5 Bartolomé González 274 4.366 48.282..28 255.2.5.0 42.767.. 16 4.340..20 Juan fernando Samperio 275 140 1.548..8 8.1.0.0 1.360..32 138..4 Pablo Pascual 276 166 1.835..26 9.5.3.0 1.620..2 164..16 Gabriel Valet 277 6.000 66.352..32 350.4.1.0 58.711..13 5.958..26 Juan Manuel Romero 278 445 4.921..6 26.0.0.0 4.355 442 Hermenegildo Feliú 279 1.262 13.956..8 73.5.3.0 12.340..2 1.252..15 Juan Montes 280 208 2.300.8 12.0.7.0 2.028..1 1 205..30 JosédeAinallo? 281 883 9.764..32 51.3.7.0 8.623..22 875..9 Nicolás Pérez 282 206 2.278..4 12.0.0.0 2.010 204 423 Entregas Billetes . Monedas De Tarifa . Marcos • A 167 /z marco Acordada por Decreto José Quintana 283 104 1.150..4 6.0.2.0 1.01O..8 102..19 Manuel González 284 104 1.150..4 6.0.2.0 1.010..8 102..19 ValentínPosader? 285 103 1.139..2 6.0.0.0 1.005 102 Ramón García 286 2.048 22.648..16 119.3.1.0 19.997..32 2.029..22 Julián Muñoz 287 3.944 43.616 230.0.3.0 38.532..29 3.910..27 Domingo Rodríguez 288 300 3.317..22 17.4.0.0 2.931..9 297..17 MaríaLópez 289 200 2.211..26 11.5.0.0 1.947..9 197..21 Juan Manuel Quintana 290 207 2.289..6 12.3.0.0 2.017..29 204..27 Fco. Benito Hernández 291 900 9.952..32 52.4.0.0 8.793..26 892..17 Pedro Sedano 292 400 4.423..18 23.6.0.0 3.978..5 403..26 Manuel de Ondarra 293 180 1.990..20 10.3.7.0 1.756..5 178..9 Gregorio Rubio Escudero 294 300 3.317..22 17.4.7.0 2.949..20 299..13 Lorenzo Garcías 295 7.999 88.459..18 465.6.4.0 78.023..21 7.918..29 Ramón Esculaín ¿? 296 1.604 17.738..12 93.2.7.0 15.637..24 1.587..5 Manuel Zuamabar 297 459 5.076 26.6.0.0 4.480..22 454..26 Feo. Crespo dé Texada 298 3.999 44.224..8 233.4.6.0 39.126..33 3.971..4 PedroOrdoñez 299 621 6.867..18 36.2.4.0 6.082..12 617..12 Total 377.915 4.179.295..10 22.074.0.4 3.697.406..19 375.258..1 494 Fecha: 26 de Diciembre de 1821 Entregas . Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 /z mareo Acordada por Decreto Pedro Martínez 300 281 3.107..18 16.2.7.0 2.740..5 278..5 Fermín Fernández 301 165 1.824..24 9.5.2.0 1.617..13 166..6 Jacinto Coli e Hijos 302 999 11.047..26 58.2.3.0 9.764..24 991..2 FontySobrinos 303 800 8.847..2 46.7.0.0 7.851..20 796..30 Vidal San salvador y Casades 304 400 4.423..18 23.4.0.0 3.936..8 399..17 Vicente Fernández Alvarez 305 1.889 20.890..4 111.4.0.0 18.676..8 l.895..47 . Idem 306 493 5.452 28.5.3.0 4.802..18 487..15 Carboneil Banderas y Compañía 307 1.808 19.994..12 105.0.4.0 17.597..32 1.786..3 Idem 308 1.263 13.967..10 73.4.2.0 12.316..16 1.250..2 Castarineu Hermanos y Compañía 309 800 8.847..2 46.3.3.0 7.775..21 789..5 VictorArroyo 310 320 3.538..28 18.5.1,0 3.122..9 316..31 CarlosFemándezde Ribera 311 1.808 19.994..12 105.3.7.0 17.668..21 1.793..8 Santiago Rodríguez 312 300 3.317.22 17.3.4.0 2.920..26 296..15, Banco Nacional 313 3.000 33.176..16 175.0.1.0 29.315..4 2.975..10 José Echevarría 314 694 7.641..22 40.1.2.0 6.726..5 682..23 Ildefonsp Erralde 315 220 2.432..32 12.6.4.0 2.146..3 217..28 GasparDeligar 316 400 4.423..18 23.3.2.0 3.920..18 397..31 José de Vivanes 317 138 1.526..4 8.0.2.0 1.345..7 136..19 Tomás Martínez de Ibarra 318 2.715 30.024..24 . 158.3.4.0 26.538..9 2.693..14 . Manuel Luciano dela Torre 319 190 2J01..6 11.0.3.0 . 1.850..11 . 187..28 Juan Estebán de Escauriaza 320 . 6.282 69.471..18 367.1.0.0 61.493.. 14 . 6.241..4 Lorenzo García Robredo 321 344 3.804..8 20.2.6.0 3.407..18 345..29 María López 322 280 3.096..16 16.2.5.0 2.734..31 277..20 Domingo Rodríguez 323 270 2.985..30 15.5.7.0 2.635..16 267..17 Juan Benito Reñaga 324 1.999 22.106..20 116.6.7.0 19.573..32 1.986..21 Teodoro Rivote 325 1.200 13.270..20 70.0.0.0 11.725 1.190 Froilán Antonio Arias 326 645 7.132..32 37.4.0.0 6.281..8 637..17 Felipe Álvarez 327 387 4.279..26 22.4.6.0 3.784.. 14 384..4 Miguel Sancho 328 407 2.167..18 23.6.0.0 3.978..4 403..26 495 Entregas Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 1/2 marco Acordada por Decreto CasimiroMartín 329 196 4.167..18 11.3.3.0 1.913..5 194..6 Calixto Manuel Ruíz 330 250 2.764..24 14.5.5.0 2.462..25 249..33 Francisco González 331 400 4.423..18 24.4.4.0 4.114..6 417..20 Antonio Yarritu? 332 1.000 l1.058..28 58.4.7.0 9.817..2 996..13 Feo. Crespo de Texada 333 3.999 44.224..8 23 1.4.4.0 38.786..24 3.936..20 Juan Sevillano 334 600 6.635..10 34.6.0.0 5.820..21 590..26 PedroRamónDíaz 335 500 5.529..14 29.1.0.0 4.878..14 495..5 Juan de la Mata Sevillano 336 600 6.635..10 34.7.7.0 5.859..30 594..25 Manuel Carrillo 337 150 1.658..28 8.5.4.0 l.455..5 147..24 Ambrosio Augier 338 10.719 118.539..18 625.6.6.0 l04.828..27 10.639..11 José Rodríguez Santa Marina 339 220 2.432..32 12.6.0.0 2.135..21 216..26 Antonio Maisonoba 340 234 2.587..26 13.5.0.0 2.282..6 231..21 Ramón de Llanoponte 341 3.616 39.988..24 221.2.2.0 37.064..20 3.767..27 Domingo Cano 342 295 3.262..12 17.1.6.0 2.884..4 292..25 Manuel de las Eras 343 2.500 27.647..2 145.6.2.0 24.418.. 11 2.478..9 Gabriel Valet 344 6.000 66.352..32 349.7.6.0 58.619..26 5.949.. 16 Pedro Genaro Merino 345 748 8.272 43.5.2.0 7.312..14 742..6 ManuelPérezDávila 346 812 8.979..26 47.3.2.0 7.940..17 805..31 Julián Sánchez 347 800 8.847..2 46.5.4.0 7.820..4 793..24 Ramón de Llanoponte 348 1.402 15.504..16 84.4.2.0 14.158..32 1.437..2 Francisco de Rivas 349 1.698 18.777..30 98.4.2.0 16.503..33 1.675..2 Gregorio Paz 350 1.369 15.139..18 79.6.2.0 13.363..11 1.356..10 Ramón Torres 351 204 2.256 11.7.0.0 l.989..2 201..30 Colegio de Artillería de Segovia 352 769 8.504..8 44.6.0.0 7.495..2l 760..25 Antonio Benavides 353 390 4.312..32 22.6.2.0 3.815..28 387.. 10 JuanTarquís? 354 5.423 59.972 317.0.6.0 53.113..6 5.390..20 José Antonio Gerener 355 673 7.442..20 39.2.4.0 6.584..27 668..10 ManuelZapino 356 320 3.538..28 18.5.0.0 3.119..23 316..21 Félix Martín 357 543 6.004..32 3 1.5.2.0 5.302..13 538..6 Regimiento del Infante D. Carlos 358 2.995 33.121..6 174.6.7.0 29.288..32 2.972..21 Antonio Cabezadebaca 359 2.536 28.045..6 148.0.2.0 24.795..7 2.516.. 19 496 Entregas Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 1/2 marco Acordada por Decreto JuliánMora 360 362 4.003..l0 21.1.2.0 3.543..21 359..23 Francisco Llorente 361 920 10.174..4 53.5.4.0 8.992..21 912..24 José Rico de Pedro 362 175 l.935..10 10.1.4.0 1.706..12 173..7 Luis López Ballesteros 363 342 3.782..4 19.7.4.0 3.339..17 338..32 Antonio Pérez Fernández 364 306 3.384 17.6.4.0 2.983..19 302..28 José María Viegas 365 585 6.469.. 14 33.7.2.0 5.679..9 576.. 14 María Josefa Landaburu 366 920 10.174..4 53.4.0.0 8.961..8 909..17 Saturnino Segovia 367 410 4.534..4 23.6.2.0 3.983..12 404..10 Fco. Caro Torguemada 368 380 4.202..12 22.0.5.0 3.698..3 375..11 Francisco Seseña 369 200 2.211..26 11.4.4.0 1.936..24 196..20 Gerardo Maisanova 370 130 1.437..22 7.4.2.0 1.261.. 16 128..2 Total 465.100 5.143.458..28 27.174.1.7.0 4.551.683..25 461.963..24 497 Fecha: 27 de Diciembre de 1821 Entregas Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 ‘/2 marco Acordada por Decreto Martín de Atienza 371 598 6.613..6 34.7.2.0 5.846..27 593.. 14 LeonardoPallol 372 206 2.278..4 12.0.0.0 2.010 204 José Carranza 373 209 2.311..10 12.1.0.0 2.030..32 206..4 Idem 374 483 5.34 1..14 28.1.6.0 4,726..22 479..24 JuanAntonioPérez 375 104 1.150 6.0.2.0 1.010..8 102.19 AntonioLópez 376 104 1.150 6.0.2.0 1.010..8 102.19 Banco Nacional 377 2.548 28.177..30 148.0.0.0 24.790 2.516 JuanFernández 378 424 4.688..32 24.5.5.0 4.137..27 419..32 SantiagodeOsante 379 119 1.316 6.7.3.0 1.159..14 117..24 Juan Benito Reñaga 380 999 1 1.047..26 58.1.7.0 9.754.,9 989..33 CarboneliBontemar y Compañía 381 1.078 . 11.921..14 63.0.0.0 10.552..17 1.071 Pedro José Amosarena 382 543 6.004..32 3 1.5.0.0 5.297..7 537..21 Antonio Cano Manuel 383 165 1.824..24 9.3.7.0 1.588..22 161..9 Juana de Isla 384 165 1.824..24 9.3.7.0 1.588..22 161..9 Pablo Cabrero 385 2.567 28.388 149.4.0.0 25.047..9 2.541.. 17 ManuelViana 386 200 2.211..26 11.5.0.0 1.947..7 197..21 Antonio Barros 387 200 2.211..26 11.5.0.0 1.947..7 197..21 Nicolás Tomelen ¿? 388 999 11..047..26 58.2.0.0 9.756..30 990..8 MarianoAzqué 389 218 2.410..28 12.5.2.0 2.110..32 215..5 José Bas 390 300 3.317..22 17.3.4.0 2.920..26 296..14 Pedro Sedano 391 1.055 11.667..2 61.3.3.0 10.288..6 1.044..5 Juan López de Lerena 392 386 4.268..24 22.4.0.0 3.768..26 382.. 17 José Figueroa 393 289 4.301..30 22.5.0.0 3.789..24 384..21 Felipe Peña 394 2.451 27.105..6 142.6.6.0 23.926..12 2.428..11 Antonio Cabello 395 104 l.150..4 6.0.2.0 1.010..8 102..19 Juan Quintana y Ruíz 396 206 2.278..4 12.0.0.0 2.010 204 Manuel José García 397 397 4.390..12 23.0.0.0 3.852..17 391 Vidal San Salvador y Casades 398 276 . 3.052..8 . 16.0.3.0 2.687..29 272..27 Pedro de Silves 399 638 7.055..18 36.7.0.0 6.176. .20 626..29 498 Entregas Billetes Monedas De Tarifa Marcos • A 167 1/2 Acordada marco por Decreto Manuel González 400 5.783 63.953..O 338.2.2.0 56.662..4 5.750..26 Viuda de Álvarez menor e Hijos 401 4.000 44.235.. 10 232.4.0.0 38.943..26 3.952.. 17 Felipe Alba Ruíz 402 601 6.646..12 35.0.0.0 5.862.. 17 595 Valentín Domingo 403 1.000 ll.058..28 58.7.0.0 9.861..20 l.000..30 José Ramón Piñeiro 404 500 5.529..l0 29.1.0.0 4.878..15 495..4 Manuel José Piñeiro 405 600 6.635.. 10 34.6.7.0 5.838..33 592..22 Rosa Ayuso 406 416 4.600..16 24.4.0.0 4.103..26 416..17 Antonio Potrilla 407 416 4.600.. 16 24.4.0.0 4.103..26 416.. 17 FermínRodríguez 408 181 2.001..22 10.4.4.0 1.769..8 179..19 ManuelRobredo 409 400 44.235..10 233.1.0.0 39.048..15 3.963..4 Fco. Crespo de Texada 410 3.976 43.969..30 232..2.0.0 38.901..30 3.948..8 VictorLópez 411 1.353 14.962..20 78.7.3.0 13.219..15 1.341..22 Fco. Antonio Casado 412 1.447 16.002..11 85.0.1.0 14.240..4 1.445..9 JuanGaona 413 164 1.813..22 9.3.4.0 1.580..27 160..14 Baltasar de Pablo González 414 400 4.423..18 23.1.4.0 3.883..31 394..6 Antonio Domingo Canosa 415 360 3.981..6 20.7.4.0 3.507..2 355..31 Juan Antonio Hernández 416 250 2.764..24 14.4.3.0 2.436..21 247..10 Sr. Anazola 417 900 9.952..32 52.3.5.0 8.785..31 891..23 Manuel Eusebio López Hnos. y Snos. 418 1.346 14.885..6 78.3.6.0 13.143..18 1.333..32 Pedro Capón 419 492 5.440..32 28.4.0.0 4.773..26 484..17 Lorenzo Palacio y Gorbea 420 978 lO.815..18 57.0.40 9.557..33 970..2 Esteban Sevillano 421 125 1.382..12 7.2.2.0 1.219..21 123..26 MarceloAyensa 422 2.170 23.997..22 125.1.6.0 20.974..5 2.128..24 Marcial Nazar 423 425 4.700 24.6.1.0 4.148..9 421 Francisco Bayona 424 960 10.616..16 55.7.6.0 9.374..26 951..15 CayetanoAmadís 425 115 1.271..26 6.5.5.0 1.123..27 113..32 Pedro Méndez 426 309 3.417..6 18.0.0.0 3.015 306 Pedro Cartago 427 512 5.662..4 29.6.7.0 5.001..16 507..20 Jacinto Fernández 428 416 4.600..16 24.4.0.0 4.103..26 416..17 499 Entregas Billetes Monedas . De Tarifa Marcos • A 167 /2 marco Acordada por Decreto ManuelAntonio Rodríguez 429 180 1.990..20 10.4.0.0 1.758.26 178..17 . Basilio Ramos 430 1.000 11.058..28 58.4.0.0 9.798..26 994..17 José Suárez 431 375 4.147..2 21.7.0.0 3.664..3 371..29 Pedro Puydevan 432 120 l.327..2 7.0.0.0 l.172..17 119 AndrésRioja 433 134 1.481..30 7.7.0.0 i.319..3 133..30 José Extremadoiro 434 171 1.891..2 9.7.3.0 l.661..32 168..22 Marquesa de Castelar 435 372 4.113..30 21.7.0.0 3.664..3 371..29 DomingoGarcía 436 1.000 11.058..28 58.3.3.0 9.785..23 993..5 Conde de Villamar 437 400 4.423..18 23.3.2.0 3.920..l9 397..30 PedroLópezyLópez 438 182 1.304..32 6.6.6.0 1.146..12 116..11 Bernardo Gali 439 261 2.886..12 15.1.4.0 2.543..31 258..2 Antonio Colmenar 440 1.998 22.095..18 116.3.0.0 19.492..28 1.978..12 FranciscoLacoma 441 390 4.312..32 22.6.3.0 3.818..17 387..19 Ignacio Marcos Arroyo 442 400 4.423..18 23.3.0.0 3.915..11 397..12 Félix Marcos Arroyo 443 400 4.423.. 18 23.2.3.0 3.902..8 396.. 1 José Lapresa 444 136 1.508 8.0.8.0 1.345..8 136..18 IruegasyRnos. 445 262 2.897..14 15.2.2.0 2.559..21 259..26 Agustín Aroca 446 228 2.521..14 13.2.1.0 2.222 225..16 Luis Aguirre 447 189 2.090..4 11.0.1.0 1.845..4 187..9 Carlos Llanos 448 542 5.993..30 31.5.2.0 5.302..15 538..5 Juan Campanero 449 130 1.437..22 7.45.0 1.269..12 128..29 Francisco Ribera 450 175 l.935..10 10.2.2.0 1.722..4 174..26 Sebastián Escribano 451 295 3.262..12 17.1.3.0 2.876..10 291..31 JuánArgüelles 452 325 3.584..4 19.0.2.0 3.187..25 321.18 Arratía y Sobrinos 453 500 5.529..14 29.1.4.0 4.888..31 496..6 Joaquín Romero 454 104 1.150..4 6.0.3.0 1.012..29 102..27 Antonio Pérez 455 103 1.139..2 6.0.2.0 1.010..8 102..18 Carlos Esmit 456 104 1.150..4 6,0.0.0 1.005 102 Antonia ¿? 457 230 2.543..18 13.2.3.0 2.227..8 226..1 500 Entregas Billetes Monedas De Tarifa Marcos A 167 1/2 marco Acordada por Decreto Pedro Antonio Díaz 458 373 4.124..32 2 1.7.4.0 3.674..19 372..31 MánaAyuso 459 208 2.300..8 12.0.5.0 2.023..3 209..11 Sebastián de Cabo Cardano 460 509 5.628..32 29.2.4.0 4.909..29 498.. 10 Alejo Labrada 461 800 8.847..2 46.6.2.0 7.835..30 795..2 Gregorio Espada 462 679 7.508..32 39.4.0.0 6.616..2 671..17 Fco.Trifón Fernández 463 194 2.145..14 11.2.2.0 l.889..21 19Í..26 Joaquín de Lara 464 352 3.892..24 20.4.4.0 3.444..8 349.. 19 Juan de la Vera 465 400 4.423.. 18 23.2.4.0 3.904..29 396..10 Mateo Doñoro 466 135 1.492..32 7.6.3.0 1.305..32 132..18 Total 531.718 5.880.175..18 31.057.4.2.0 5.202.137..33 527.979..2 Total 1.400 2.458.797 27.191.402..4 143.573.1.1.0 24.048.501..4 2.440.743..14 Nota: 22 de diciembre, Renta de la Lotería Nacional. Entrega realizada por Manuel Heredia en nombre de Vicente Vázquez, Tesorero de la Renta de las Loterías Nacionales. En un expediente de la Casa de la Moneda aparece cierto desfase nominal (12.000 reales) reclamado por la Dirección General de Loterías a la Casa de la Moneda de Madrid. Nota: 24 de diciembre, Salvador Socials entrega para resello 1.100 medios luises como Tesorero de la Fábrica Nacional de Papel Sellado y Letras de Cambio. También se registra un desfase nominal de 728 reales y 33 maravedís. Los registros personalizados se pierden en el 466, sin embargo, al final del legajo se recoge un resumen del total de lo acumulado en la Casa de Moneda de Madrid hasta el 31 de diciembre de 1821. 501 9.7 Registros del resello de la Casa de Bilbao Toda la documentación relacionada con el proyecto de resello de moneda francesa realizada por la Casa de Moneda de Bilbao se encuentra recogido en los fondos del Archivo Histórico Nacional817. En una cuenta general que presenta Manuel Domingo de Urquiza, Ensayador primero y encargado del resello en Bilbao, se detallan las distintas operaciones registradas en dicha Casa a lo largo del proceso de recogida. Cargo: • Son cargo 19.709.322 reales y 5 maravedís entregados al Sr. Tesorero de la Casa de Bilbao como consta en su cuenta. • Producto de los 2.171 marcos, 5 onzas y 5 ochavas como consta de la papeleta de los ensayadores (carpeta n° 1 entregados en la Casa de Madrid). Equivale a 398.665 reales y 1 maravedí. • Y entregado por el Tésorero por sobrante de su cuenta: 20 reales y dos maravedís. • Total: 20.068.007 reales y 26 maravedís. Data: • Son data 19.709.322 reales y 5 maravedís entregados al Tesorero de la Casa de Bilbao cuya inversión se ve en su cuenta aprobada. • Cuenta de los troqueles pagados a Félix Sagau (recibo de la carpeta n° 2): 88.558 reales y 14 maravedís. • 18 recibos con importe de 61.271 reales y 16 maravedís adelantados por la Casa de Madrid y reintegrados por la de Bilbao (recibos carpeta n° 3). • Nueve recibos de pagos de sueldos a varios empleados (carpeta n° 4): 13.145 reales y 11 maravedís. • Gastos extraordinarios en los seis meses que ha durado el resello: 11.900 reales. • Viaje de los empleadós y operarios de la Casa de Bilbao: 11.060 reales. • Alquileres de la Casa (carpeta n° 6): 2.000 reales. • Retribución del Síndico del Consulado: 149 reales. • Entrega del resto de su cuenta a Pedro Sagau: 4.449 reales. • Gratificación dada a los empleados y operarios de la Casa de Bilbao por los servicios prestados en la operación del resello de los medios luises, orden de la Junta General Directiva: 30.000 reales. • Quebranto de la letra de 15.306 reales: 76 reales y 1 maravedí. • Entrega de dinero al Sr. Tesorero para acabar de pagar a los interesados de los medios luises, como se ve en su cuenta: 4.172 reales y 5 maravedís. • Restablecer el volante en su antiguo sitio: 3.000 reales. ‘‘ Sección Fondo de Hacienda, Legajo 7681, Expediente 11. 502 • Varios recibos pagados de mi orden por Francisco Arévalo por la construcción de una pileta, composición de otra y del carro fuerte, gastos de sobre prestación de la tropa desde Bilabo a Vitoria de 45 milicianos, por las ocurrencias de aquel país, y desde éste a Madrid de 15 soldados, dos cabos, y 1 sargento, manutención de éstos y demás gastos ocasionados en el camino (carpeta n° 9): 16.311 reales y 12 maravedís. • En metálico entregado a la Casa de Madrid: 112.592 reales y 10 maravedís. • Total: 20.068.007 reales y26 maravedís. 9.8 Equivalencias básicas para la operación del resello nacional La amonedación de los metales preciosos en España se realiza bajo el sistema a coste y costas. Las Casas Nacionales de Monedas de España, con arreglo al Decreto de las Cortes de 25 de junio de 1821, pagarán en la forma siguiente pastas de oro y plata, de las cuales se señalan algunas a continuación, mientras se forma la tarifa general818. Oro: Por cada marco de Castilla de 24 quilates o de ley suprema 3.070 Y en proporción el que no llegue a esta ley Por cada onza portuguesa (Dobra de 12.800 Reis) 351..26 Y en proporción la que no llegue a esta ley Por cada guinea nueva inglesa que esté al justo en su peso 101.. 12 Y en proporción la que no llegue a esta ley Por cada moneda de 40 francos de oro que esté al justo en su peso 1 54..23 Y en proporción la que no llegue a esta ley Por cada Kilogramo de 0.1000 13.344..21 Por cada libra inglesa (pound, peso de Troy) de 24 quilates 4.976..25 Plata: Por cada marco de Castilla de 12 dineros ó ley suprema 182..17 Por cada Kilogramo de plata de 0.1000 713..32 Por cada libra inglesa (pound, peso de Troy) de 12 dineros 295..28 18 Documento que se encuentra en el anexo documental: Tarifa genral del oro y la plata. 503 Los Luises de oro obtendrán un valor proporcional al de las monedas de 40 y 20 francos según su respectivo peso y ley, no siendo posible fijar un valor determinado a cada pieza por la variación de peso y ley en las monedas de este nombre pertenecientes a diversas épocas y fabricaciones. CUADRO 9.49 Tarifas del resello Tarifa del valor de la plata en medios luises al tipo de 167 reales y % cada marco de peso Tomines Reales Mrvs. 1 14 2 29 3 1 10 4 1 25 5 2 6 Ochavas Reales Mrvs. 1 2 20 2 5 7 3 7 28 4 10 15 5 13 2 6 15 23 7 18 10 Onzas Reales Mrvs. 1 20 31 2 41 29 3 62 27 4 83 25 5 104 23 6 125 21 7 146 19 504 Marcos Reales Mrvs. 1 167 17 2 335 3 502 17 4 670 5 837 17 6 1005 7 1172 17 8 1340 9 1507 17 10 1675 11 1842 17 12 2010 . 13 2177 17 14 2345 15 2512 17 16 2680 17 2847 17 18 3015 19 3182 17 20 3350 21 3517 17 22 3685 23 3852 17 24 4020 25 4187 17 26 4355 27 4522 17 28 4690 29 4857 17 30 5020 • 31 5192 17 32 5360 33 5527 17 34 5695 35 5862 17 36 6030 37 6197 17 505 38 6365 39 6532 17 40 6700 41 6867 17 42 7035 43 7202 17 44 7370 45 7537 17 46 7705 47 7872 17 48 8040 49 8207 17 50 8375 51 8542 17 .52 8710 53 8877 17 54 9045 • 55 9212 . 17 56 9380 . 57 9547 . 17 58 9715 . 59 9882 17 60 10050 . 61 10214 17 62 10385 63 10552 . 17 64 10720 65 10887 . 17 66 11055 67 11222 17 68 11390 69 11557 17 70 11725 . 71 11892 17 72 12060 73 12227 17 74 12395 . 75 12562 17, ,76 12730 506 77 12897 17 78 13065 79 13232 17 80 13400 81 13567 17 82 13735 . 83 13902 17 84 14070 85 14234 17 86 14405 87 14572 17 88 14740 89 14907 17 90 15075 91 15242 17 92 15410 93 15577 17 94 15745 95 15912 17 96 16080 97 16247 17 98 16415 99 16582 17 100 16750 500 83.750 800 134.000 1000 167500 507 Tarifa de la diferencia del valor de los medios luises de plata que debe abonar el Estado Tomines Reales Mrvs. 1 1 2 3 3 4 4 6 5 7 Ochavas Reales Mrvs. 1 9 2 18 3 27 4 1 2 5 1 11 6 1 20 7 1 29 Onzas Reales Mrvs. 1 2 4 2 4 8 3 6 12 4 8 17 5 10 21 6 12 25 7 14 29 508 Marcos Reales Mrvs. 1 17 2 34 3 51 4 68 5 85 6 102 7 119 8 136 9 153 10 170 11 187 12 204 13 221 14 238 15 255 16 272 . 17 289 18 306 19 323 20 340 . 21 357 22 374 23 391 24 408 25 425 • :26 442 27 459 28 476 29 493 30 510 31 527 32 544 33 561 . 34 578 35 595 36 612 37 629 38 646 509 39 663 40 680 41 697 42 714 43 731 44 748 45 765 46 782 47 799 48 816 49 833 50 850 51 867 52 884 53 901 54 918 55 935 56 952 57 969 58 986 59 1003 60 1020 61 1037 62 1054 63 1071 64 1088 65 1105 66 1122 67 1139 68 1156 69 1173 70 1190 71 1207 72 1224 73 1241 . 74 1258 75 1275 76 1292 77 1309 51Ó 78 1326 79 1343 . 80 1360 81 1377 82 1394 83 1411 84 1428 85 1445 86 1462 87 1479 88 1496 89 1513 90 1530 91 1547 92 1564 93 1581 94 1598 95 1615 96 1632 97 1649 98 . 1666 .99. . 1683 . 100 1700 500 . 8900 80,0 13600 1000 17000 511 PARTE TERCERA: ANEXO DOCUMENTAL 567 ZABALA, S.: “La amalgama en la minería de Nueva España”, Historia Mexicana, vol. 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El resultado va a consiátir en una larga onda depresiva, deflacionista y de crisis del sistema de acufiación923, en la que el atesoramiento y exportación del capital nacional924 sólo se ve compensado, parcialmente, mediante la suscripción de nuevos empréstitos extranjeros925, la entrada masiva de numerario francés926 y la legalización progresiva en la circulación interior de numerario portugués927, inglés928 y mejicano929. A pesar de todo, la política monetaria del Trienio tiene un enorme influjo en todos los proyectos de reforma monetaria que se producen en España en la primera mitad del siglo XIX, desde los proyectos del conde de Toreno930 en 1834 (reforma del sistema monetario e impedir la circulación de moneda francesa) hasta la reforma de 1 848 Entre los hitos más importantes merece la pena destacar: la obra de Francisco Paradaltas932, el Proyecto de Reforma Monetaria de 1836, los trabajos de la Comisión Monetaria de 1838 y 1842 presidida esta última por Canga Argüelles (dictámen en línea con los proyectos de 1834), el Proyecto de Mon y Peña Aguayo de 1846 (adoptar la unidad monetaria del sistema francés, pero conservando las denominaciones y fracciones españolas) y el Proyecto de Santillán935 (reforma general del sistema nacional) y Salamanca936 de 1847 (id.). En todos ellos queda presente la impronta de la reforma monetaria del Trienio Constitucional, muchas 922Decreto de 20 de agosto de 1824. Aumento de las tarifas de compra pero elevando paralelamente los derechos de acuñación. 923 Desde 1824 a 1833 la acuñaión de monedas de oro y de plata en todas las casas de la moneda españolas fue de: 44.380,500 reales de vellón de oro y 35.757,718 reales de vellón de plata. Es decir, la producción nacional de plata apenas supera los 3.500,000 de reales de vellón, cantidades que no garantizan una mínima liquidez de circulación con la que realizar los tránsitos comerciales ordinarios (Anuario de la Comisión de Estadística [1959]. Madrid). Citado en la Breve reseña histórico-cr ‘tica de la moneda española. 924 En cuanto a la responsabilidad de la normativa fernandina en tomo a la exportación monetaria las tesis se dividen entre unos que consideran que la tarifa de Tolosa es la principal causa de las sacas (3. M. Vadillo, Reflexiones sobre la urgencia y remedio a los graves males que hoy se padecen en España por causa de las muchas monedas que circulan en ella); y otros que la analizan como un elemento que simplemente acelera el proceso de exportación sin ser determinante (y. Vázquez Queipo, Proyecto de Ley sobre la unformidady reforma del sistema mdtrico y monetario de España, 1847). 925 Empréstitos de López Ballesteros: Gebhard-Aguado, y otros cerrados con Inglaterra y Holanda. 926 En 1846 y según los datos aportados por 3. M. Vadillo de un total de 6.000.000 de rs. incluyendo la de vellón, aproximadadmente 2.500.000 rs. correspondía a moneda francesa. En 1848 otros autores, como Sardá, elevan esta cantidad a un 50% del total del circulante. 927 Decreto de 13 de mayo de 1836. 928 Decreto de 25 de octubre de 1835. 929 Decreto de 11 de octubre de 1837. Proyectos de Ley del conde de Toreno, Madrid, 3 de septiembre y 29 de agosto de 1834. 931 Decreto de 15 de abril de 1848. 932 Paradaltas, Fco. (1847): Tratado de monedas: sistema monetario y proyectos para su reforma. Barcelona. u Archivo del Congreso de los Diputados, Serie de expedientes, legajo 49, número, 77. Archivo del Congreso de los Diputados, Serie de impresos, legajo 37, numero, 133 u Decreto de 17 de mayo de 1847. Decreto de 31 de mayo de 1847. 542 La política constitucional supone un cambio muy importante con respecto a las viejas concepciones monetarias tradicionales. El objetivo ya no es tanto el rentista, sino el de garantizar una mínima fluidez monetaria basada en la plata nacional que alejase a la economía española del fantasma de la deflación. Con la nueva política monetaria de elevadas tarifas de compra de metal, disminución de los derechos de acuñación, y modernización de las instituciones monetarias; los reformistas persiguen el afloramiento del metal tesaurizado, poner freno a la salida de capitales sin contraprestación y acabar con la dependencia monetaria con respecto a Francia. Sin embargo; de esta amplia reforma monetaria se echa de menos la necesaria devaluación metálica y una más equitativa equivalencia oro-plata que hubieran permitido despejar definitivamente los efectos perturbadores que la exportación de capitales sin contraprestaciones92° ejercía sobre el sistema monetario nacional. En conclusión, la política monetaria del Trienio, aún con el inconveniente no desdeñablé de mantener la posición de moneda fuerte y sobrevaluación del oro, abre nuevas posibilidades para la transformación monetaria; las tarifas constitucionales, hacen converger los precios de los metales a los que en esos momentos estaban fijados en la Europa continental, la abohcion de los derechos de acufiacion eliminan los objetivos rentistas en la política monetaria; y el resello significa el primer paso hacia la autonomía monetaria con respecto a Francia. La reforma monetaria constitucional marca sin restricciones tradicionales ni dependencias exteriores, aunque de forma imperfecta, el camino hacía la modernización de nuestro sistema monetario y sus instituciones. La virtud de la política monetaria del Trienio es que intenta introducir un giro modemizador en la política monetaria. No obstante, la nueva política constitucional se enfrenta a dos límites: primero, la corta duración del Trienio, que deja en el vacío las reformas; y segundo, que la propia política reformista, en temas fundamentales, sigue tratando los problemas monetarios con criterios del Antiguo Régimen. El retomo del absolutismo fernandino en 1823921 da por zanjada la experiencia monetaria reformista. La política tradicional, aunque ligeramente rectificada922, vuelve a 920 Cuando se habla de una exportación de ¿apitales sin contraprestaciones se quiere decir con ello que la plata nacional amonedada era atesorada y luego se hacía negocio mediante su. exportación en masa en el extranjero para ser vendidas allí como metal. 921 Tarifa de Tolosa, decretos de 13 de abril y2l de junio de 1823. Prieto, E. y Haro, D., op. cit., p. 293. 541 monetarios914 y dota al gobierno de una institución con vehemente carácter técnico que le asesorase y supervisase acerca de los posibles proyectos de reforma encaminados a modernizar el sistema monetario. Se pretende proporcionar al país de una institución monetaria moderna que pudiese dirigir con objetividad y rigor915 las reformas del sistema monetario. Sus cometidos atienden prácticamente a todos los elementos relacionados con el ramo de la moneda: cuidar de la uniformidad de la ley, peso y forma de las monedas, mejorar la elaboración monetaria, favorecer la difusión de nuevos conocimientos y técnicas en el ramo, formar las tarifas, promover las plazas de oposición, proponer las supervisiones necesarias en las fábricas de acuñación, presentar anualmente memoria al gobierno, y proponer ál gobierno todos los informes técnicos necesarios para ejecutar las reformas monetarias. Además, por primera vez, se considera la posibilidad de coordinar los asuntos monetarios peninsulares y americanos, en la nueva concepción de considerar el sistema monetario nacional como un todo. En conclusión, la Junta Directiva de Moneda se convierte en un centro de observación y coordinación de todos los ramos pertenecientes a la amonedación, y por lo tanto, en el conducto a través del cual el ramo se relaciona con el gobierno y éste con los establecimientos de acuñación. Además de estas medidas centrales, el Trienio examina la problemática del circulante de cobre mediante él cierre cautelar de la Casa de la Moneda de Jubia916 propone la creación de la Casa de la Moneda de Barcelona917, una más en la ciudad de Sevilla, aumentar la capacidad de Madrid y el estudio de dos establecimientos acuñadores en Bilbao y Santander918 avanza en la reorganización de la deuda derivada por los vales reales919 convirtiéndolos, bien en deuda consolidada con interés, o si no en deuda sin interés susceptibles de ser amortizados mediante futuras desamortizaciones; y abre el debate en torno a la reforma del sistema de pesos y medidas. 914 Sustitución debida a la probada inoperancia de la Real Junta de comercio y moneda y al ser considerada totalmente inapropiada para llevar a cabo los objetivos propuestos por la nueva institución. 915 Las plazas que se habilitan para la formación de la Junta directiva de moneda son: química, grabado, ensaye, administración, cuenta y razón, maquinaria y un solo representante del gobierno. 916 Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo II, p. 1518, p. 2178, y p. 2218. 917 Decreto de 21 de diciembre de 1821. 918 Que nos costa que llegó a realizar acuñaciones de resello, como así queda reflejado en la exposición llevada a cabo por el Banco de España en el 2002: El Camino hacia el Euro: El real, el escudo y 1n pseta. Sala de exposiciones del Banco de España, 19 de octubre de 2001 - 17 de febrero de 2002. 919 Decreto de 9 de noviembre de 1820 y complementarios de 29 de junio de 1821. 540 que contempla la unificación monetaria penirular mediante la depuración numerario francés y la abolición de las anteriores tarifas que pennitían su legal911. Se plantea un complejo sistema de recogida de la moneda francesa, en primer lugar de los medios luises y, a lo largo de 1822, del resto del numerario galo, y posterior resello912. La diferencia entre el valor metálico y el valor nominal por el cual la moneda circulaba legalmente por la última Tarifa de 10 de noviembre de 1818, era compensada mediante unos billetes consignados por el Crédito Público. En definitiva, a través de la iniciativa del resello se pretende acabar con la subordinación monetaria con Francia mediante la devaluación nominal de la valuta francesa y acabar así con un tipo de cambio oficial que premiaba a la plata francesa frente al numerario nacional. Por el contrario, sin variación en las equivalencias del oro con la plata y sin cambios en la ley y el peso de la nueva moneda constitucional, el proyecto del resello nacional actúa paradójicamente a favor de la política monetaria de moneda fuerte ya que no supone alteración metálica alguna en la moneda nacional sino una devaluación nominal de la francesa, manteniendo, por consiguiente, las tensiones especulativas de entrada de moneda francesa antes de la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, el proyecto tiene en sí mismo una doble virtud: por una parte, el ser un primer intento, para acabar con la dependencia y la subordinación monetaria con respecto a Francia; y por otra parte, el abolir la denostada Tarifa de 1818 que abría a la circulaci6n interior monedas francesas de dificil identificación y de calidad ínfima. La tercera iniciativa monetaria consiste en la creaci6n de una Junta Directiva de moneda913 que venía a sustituir a la tradicional Real Junta de Comercio, Moneda y Minas. Con esta medida se acentúa la separación de la Corona de los asuntos Cortes, y finalizarán el 29 de diciembre de 1821, ya que se acabarán proponiendo modificaciones parciales que acabarán alterando al decreto de noviembre. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1-II. Prieto, E. y Haro, D. de, op. cit., pp. 264-267. 911 Este elemento es muy importante ya que a partir de este momento las relaciones monetarias entre las monedas españolas y las extranjeras se regirán por el propio mercado. Es decir, se limitan las normas prohibiciomstas y se acepta la circulacion libre de toda moneda extranjera en temtorio peninsular como pasta. 912 A lo largo de las discusiones en Cortes se valora iniciahnente la posibilidad de la refundición, pero analizados los costes de. tal operación, se deshecha por la falta de fondos suficientes por parte de la Hacienda Pública. 913 Decreto de 22 de noviembre de 1821. Lós debates en Cortes se inician con la intervención de Marcial López el 1 de noviembre de 1821 y finalizan el 19 ‘de noviembe en el que la comisión especiál de moneda presenta para su aprobación el dictamen encargado. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1. Prieto, E. y Haro, D. de, op. cit., pp. 278-281. 539 %retención. 2,15 5,66 1,24 Moneda de plata Talla del real 170 • 170 Ley (en milésimas) 0,903 0,903 Valor del marco de metal fino rs. vn. (en pasta) 174,54 182,55 Retención 13,76 5,80 %retención 7,30 3,08 Fuente: Pascual, P. Y Sudrié, C. (1992): “Quiebra colonial y ajuste monetario en España”, en Estudis d’historia económica, n°2, p. 136. A su vez fuente referida: Breve reseña histórico-crítica de la moneda española, apéndices sin paginar. A través de sencillos cálculos matemáticos podemos observar como la subida de las tarifas de compra no se realiza a costa de la ley o el peso de la moneda, sino más bien, por los fondos que quedan libres una vez abolido el derecho de señoreaje y la reducción de otras retenciones908 que se aplicaban con anterioridad y el estrecho margen de reservas propias de metales preciosos en pasta que mantienen las Casas de la Moneda. De esta forma, la subida de las tarifas de compra, presumiblemente no hubiesen significado un freno significativo a las exportaciones de metal ya que, a pesar de la mejor retribución de las pastas, el alto contenido del fino de las monedas seguía siendo una poderosa razón para continuar realizando las sacas. En definitiva, la nueva ordenación monetaria supone un importante progreso a la hora de abordar la cuestión monetaria nacional por muchos factores, a pesar de que no se llevase a cabo una efectiva devaluación metálica909, sobre todo, en la moneda de plata, que hubiese permitido dar el giro adecuado y completo a la política monetaria de moneda fuerte. La segunda medida, y probablemente la más compleja de ejecutar, fue la encaminada a retirar y resellar910 la moneda francesa que circulaba en nuestro país. Es el proyecto 908 Decreto de 8 de junio de 1821. Abolición de ciertos derechos sobre la plata y el oro. Prieto, E. y Haro, D., op. el., pp. 249-25 1. 909 Medida ya recomendada por Francisco Paradaltas cuando señala que: “Intentaremos probar en adelante que debe disminuirse la ley y algo el peso de la moneda de plata, pero la tar(fa no solamente debe elevarse del valor de esta disminución sino de la reducción de los gastos de fabricación que actualmente se ecsigen en las casas de moneda de España afin de impedir la estracción de nuestra plata. Preciso es que el gobierno se convenza que semejantes esta.blecimientos no deben ser un recurso que le sea productivo sino de utilidad pública, como otras instituciones del estado”. Tratado de monedas, p. 28. Esta cita es de sumo interés por cuanto nos muestra como en 1847 sigue vigente, como en 1821, la necesidad de un cambio en nuestra política monetaria de abandáno de la moneda fuerte y de la vieja concepción rentista. 910 Decreto de 19 de noviembre de 1821. Los debates parlamentarios dan comienzo el 30 de octubre de 1821, cuando se aborda la lectura del dictamen elaborado por la comisión monetaria especial de las 538 Sin embargo, la medida no logra dar una solución plenamente satisfactoria acerca del grave problema de la circulación monetaria. Esencialmente hay dos aspectos que el decreto no aborda y que son fundamentales a la hora de definir la política monetaria en un sistema metalista. Un primer aspecto es la equivalencia oro-plata, y un segundo, el relativo al fino de la moneda. Con respecto a la nueva equivalencia las nuevas tarifas de compras de los metales nos deja una proporción entre oro y plata de 1 a 16’7, por lo tanto, ligeramente superior a la establecida en el siglo XVIII en la ley de 1786. De esta forma, la plata nacional permanece muy subvalorada si la comparamos con las distintas equivalencias que imperan en los países europeos. Con relación al fino de la moneda, no existen evidencias de que se produjesen disminuciones ni en la ley, ni en el peso de la moneda. El valor intrínseco de la nueva moneda constitucional permanece invariable en la reforma monetaria905. En este punto hay aritores que han avanzado que la propia subida de las tarifas de compra de los metales debía suponer automáticamente una devaluación metálica de la moneda906. Sin embargo, nada de esto se produjo. Ni en el decreto del 1 de mayo de 1821, ni en el correspondiente al 25 de junio de ese mismo año, como tampoco en ningún otro decreto monetario hay referencia alguna de modificación de la ley o el peso de la moneda, de tal forma que aunque se paguen a mejor precio los metales llevados a las Casas de la Moneda, la nueva moneda acuñada sigue teniendo las mismas características en peso y ley907 que las monedas pre constitucionales que se siguen rigiendo por la Ley de Tallas de 1786 y la Ley de Tallas de 1772 con respecto a las monedas de oro y plata respectivamente. Evolución de la taila, ley y valor de las monedas españolas Moneda de oro , 1772 1786 1821 Talla del escudo 68 68 68 Ley (en milésimas) 0,90 1 0,875 0,875 Valor del marco en metal fino rs. vn. (en pasta) 2.768,98 2.932,36 3.070,00 Retención 61,07 176,21 35,57 905 “Los Gobiernos [liberales] adoptaron varias medidas que sin alterar por entonces el intrínseco de la moneda”. Breve reseña histórico crítica de la moneda española, p. 72. 906 El propio Juan Sardá es de esta opinión cuando señala que: “la primera medida era que las Casas de Moneda españolas pagasen el metal con tarifas altas, reduciendo, por consiguiente; el contenido de metalfino de nuestra moneda”. Sardá, 3., op. cit., p. 61. 907 Valores que determinan su valor intrínseco. 537 acuñación. En esta línea se convierten las viejas casas rentistas en modernas fábricas de acuñación, y la reforma de estos establecimientos persigue tanto estimular la llevanza de los metales a los talleres de acuñación, y por: tanto, incentivar la deprimida oferta monetaria, como recuperar la actividad normal de estos centros acuñadores. Además de contemplar la apertura de nuevos establecimientos y la introducción de mecanismos empresariales y de autonomía en la gestión de las mismas que permitiesen la reinversión de los beneficios en mejoras técnicas y de infraestructuras; los cambios más relevantes son los relacionados con la reducción de los derechos de acuñación, que quedan disminuidos a los costes de braceaje, y el aumento de los precios de compra de los metales que se fijan bajo las siguientes proporciones902: 3.070 reales por marco de oro fino 182,5 reales por marco de plata de igual ley Retenida: • Oro nacional1,24 % Oro provincial1,01 % Plata nacional3,08 % Plata provincial3,70 % De esta forma se abandona el objetivo rentista aumentando las tarifas de compra y estableciendo el cobro de derechos únicamente sujetos a los costes de producción, aboliendo los viejos derechos de señoreaje que ya habían desaparecido en los sistemas monetarios modernos903. Con estas medidas se espera que los inconvenientes que impedían la llevanza de los metales a las Casas de la Moneda quedasen desbloqueados y que la mínima liquidez que mediante los empréstitos extranjeros había entrado en la circulación interior no fuese drenada como sacas904. Además, se considera que con la alteración de las tarifas acprdadas por la Real Orden de 19 de octubre de 1821, elevando la compra de pastas, se influye positivamente a lós empréstitos contratados en esos años con casa extranjeras obteniendo mayor valor en los metales importados por su cuenta. 902 Decreto de 25 de junio de 1821. 90i No es menester recordar que el modelo con el que se trabaja en la comisión parlamentaria es el vigente en Francia, en el que los únicos derechos aplicables a los particulares son los relativos al braceaje. Juan Sardá establece una estrecha relación entre el decreto del 25 de junio de 1821, las operaciones de empréstitos extranjeros y las exportaciones monetarias al decir que: “Quizá el motivo inmediato de la reforma de tarifas fue el dar facilidades para los empréstitos extránjeros, como el que se había contratado en 1820 con la casa Laffitte, ya que de esta manera los prestamistas tenían que importar menos cantidad de metal. Sin embargo, aunque hubiera sido ésta causa eficiente, lq medida tendía a estabilizar nuestra circulacion de dinero metalico creando 1a posibilidad de que los metales acudieran a nuestras Casas de Moneda y haciendo más djjicilmente exportable la noneda acuñada”. Sardá, 3., op. cit., p. 47. 536 de servir como instrumento para los intereses nacionales, y no como fuente de ingresos rentistas como había sido considerada tradicionalmente. Este elemento es clave y de gran trascendencia ya que la separación de la rama de la moneda del ámbito de la Hacienda Real pennita actuar sobre la moneda sin las enonnes presiones de una Çorona cuyo sentido patrimonial imposibilitaba cualquier iniciativa reformista. La moneda constitucional nace así sin las pesadas ataduras impuestas por la Corona. El nuevo numerario es símbolo de la Nación, y la soberanía de ésta recae sobre el pueblo. En esta novedosa dimensión política se abren las posibilidades de cambio en la orientación de la políticá monetaria y poder emprender así la transformación de sus instituciones. Aunque si bien es cierto que, en cuanto al cuño, los cambios propuestos en los troqueles van a ser muy discretos y moderados, la moneda constitucional plasma la victoria liberal y simboliza los nuevos vientos de cambio. La primera medida propiamente monetaria tiene que ver con la nueva planta de las Casas de la Moneda899, debate conocido en la época como Arreglo de las. Casas de la Moneda. Independientemente de otros elementos relacionados con el cambio en la orientación de la política monetaria, la situación técnica de las Casas de la Moneda no cabe calificarla de otra manera sino como ruinosa900. La intervención realizada por el Contador90’ de la Casa Nacional de la Moneda al Superintendente General describe minuciosamente la desastrosa realidad en cuanto a las infraestructuras de los establecimientos del ramo instando a su recuperación inmediata. Por este hecho, el decreto, en primera instancia, acomete la reforma de las Casas de la Moneda en los siguientes términos: situar las fábricas de moneda en edificios apropiados para ejecutar una acuñación eficaz; adoptar en los nuevos establecimientos las técnicas de acuñación europeas de principios del siglo XIX; considerar las fábricas de moneda como instituciones empresariales en las que hay que incentivar la productividad, la introducciÓn de tecnología y la autonomía en la gestión; y minimizar los costes de cuando la comisión de bellas artes remita a las Cortes y sea aprobado por éstas el último modelo de moneda constitucional. Diário de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1820, Tomo 1-II. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo 1-II. Prieto, E. y Haro, D. de, op. cii., pp. 245-246. 899 Decreto de 25 de junio de 1821. Los debates comienzan, aunque hay algunas discusiones previas en tomo a la casa de moneda de Jubia, con la intervención del superintendente de la casa nacional de moneda el 16 de mayo de 1821, fmalizándose el 20 de junio de 1821 con la tercera lectura y aprobación del dictamen. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura de 1821, Tomo 1-11-111. Prieto, E. y Haro, D. de, op. cit., pp. 256-259. El concepto de ruina aparece de continué en las actas parlameñtarias de las Cortes. Durán González, R. (1994): “Historia de la Casa de la Moneda y Timbre”, en Cien Años. de Historia. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Madrid, p. 107. 535 Cortes: los fieles a las tesis absolutistas, conocidos como serviles; los que apoyan decididamente las argumentaciones del gobierno que forman parte de las distintas comisiones especiales parlamentarias dedicadas a la redacción de los diversos dictámenes monetarios, situados en el ala más moderada del liberalismo; y los más comprometidos con el constitucionalismo y el reformismo, acreditados como liberales exaltados que mantienen en numerosas ocasiones actitudes críticas con respecto a los proyectos gubernamentales, en especial en los debates relacionados con la nueva moneda constitucional y el proyecto de resello nacional. Entre los diputados más importantes destacan: Absolutistas Moderados Exaltados Manuel L.González Allende Guillermo Oliver y Salvá José Moreno Guerra Benito Lobato y Caballer Marcial Antonio López Álvaro Flórez Estrada Joaquín Rey y Esteve Juan Antonio Yandiola Antonio Puigblanch Estanislao Sánchez Conde de Toreno Juan Romero Alpuente Alejandro Dolarea Lucas Alamán Juan Justo García Desde el punto de vista reformista el primer paso que se da, aunque no es una iniciativa propiamente monetaria pero si fundamental para los propósitos modemizadores generales, va a consistir en la recuperación de la Constitución de Cádiz896. En el Capítulo VII de la Carta constitucional en su artículo 131 se delimitan las funciones a desempeñar por las Cortes en las ue figura: “determinar el valór, peso, ley, tipo y denominación de las monedas”. De esta forma queda relegado el tradicional concepto patrimonial de la moneda por parte de la Corona. La separación de esta institución de los asuntos monetarios es clave para poder empezar a articular una política moderna en el país897. Las cuestiones en torno al gobierno y la gestión de la moneda pasan a estar en manos de las Çortes. La nueva moneda constitucional898 debe 895 En este aspecto cabe ratificar la consideración que Josep Fontana hace de esta fuente al señalar para el Trienio: “los Diarios de sesiones de las cortes [...] son la fuente fundamental para su estudio”. Fontana, 1., op. cit., p. 292. 896 El profesor Josep Fontana resalta la importancia del Trienio Constitucional precisamente en este punto: “es de excepcional importancia, porque fue en ella cuando por primera vez se pusieron en práctica las reformas publicadas en Cádiz de 1810 a 1814’. Fontana, J., op. cit., p. 31. También merece reseñar la obra de: Gil Novales, A. (1976): Rafael Riego. La revolución de 1820, día a día. Madrid, pp. 34-35. En esas citas se recoge los pronunciamientos de Riego en los que se recoge la asunción y recuperación de la Constitución de 1812. 897 El papel del dinero en el sistema tradicional y en los sistemas modernos. 898 Decreto de 1 de mayo de 1821, en que además se contempla la unificación de los tipos monetarios provinciales y nacionales. Los debates se inician en agosto de 1820 y durarán hasta el 17 de abril de 1821 534 La investigación monetaria la hemos desarrollado con documentación original de archivo894, lo que tradicionalmente se ha conocido como fuente de archivo, que se ha convertido en pieza esencial de esta investigación monetaria. Y más en concreto, la documentación referida a los debates parlamentarios recogidos en el Archivo de las Cortes para el, período de 182O-1823. Y en el aspecto monetario se ha podido comprobar que son un vehículo investigador idóneo con el que poder conocer los antecedentes, la dimensión del problema monetario y las líneas de actuación reformista en todo lo relacionado con el sistema monetario y la moneda. A través de las distintas discusiones, debates y proyectos presentados en las Cortes se ha podido ir haciendo una reconstrucción más o menos aproximada de la problemática monetaria, así como una correcta interpretación de los motivos sobre los que se fundamenta la reforma. Los Diarios de Sesiones de las Cortes son fuentes directas de archivo pero con características específicas que les permite ser consideradas prácticamente casi como fuentes orales. Esto nos da una posibilidad de aproximación histórica muy superior a la de cualquier otra fuente directa. Los debates son ejercicios de contrastación política cuyo objetivo último es la ley, y en el que sus protagonistas defienden sus respectivas posiciones a través de ideas y datos que acaban siendo básicos para la investigación monetaria. Además se convierten en unas fuentes históricas ricas a la hora de proporcionar datos y series con posibilidades de cuantificación. Los debates parlamentarios de carácter monetario se desarrollan sobre todo en cuatro iniciativas que serán aprobadas a lo largo de las legislaturas de 1820, ordinaria de 1821 y extraordinaria de 1821: Nueva moneda constitucional; Reforma de las Casas de la Moneda para convertirlas en Fábricas Nacionales de Moneda, que incluye la abolición del señoreaje; Proyecto de Resello Nacional; y Transformación de la Junta de Comercio y Moneda en la Junta Directiva de Moneda A lo largo de las sesiones parlamentarias confirman, aunque con perfiles muy diáfanos, sobre todo en el amplio grupo liberal, tres grupos políticos dentro de las En este aspecto es en el que mayor esfuerzo investigador hemos realizado ya que, como figura en un capítulo específico de la tesis, también nos hemos valido, como es lógico, de estudios contemporáneos, fuentes secundarias o mdirectas y otras fuentes pnmanas o directas 533 de las actas parlamentarias892, no consta que el oro circulase de forma corriente, sino que se refuerza nuestra idea .de que el oro, en su mayor parte, se encuentra atesorado en una infinidad de depósitos particulares, incluida la Corona. En este sentido podemos hablar de crisis del sistema monetario tradicional que evita su propio colapso a través de la subordinación paulatina a Francia que desagua a la Península su dinero en desuso. El régimen liberal enfoca el problema monetario con amplitud y eso pasaba por: incorporar la economía monetaria de Ultramar a la peninsular, aunque• ya en estos años formaba parte más de una ficción que de un objetivo real; establecer la nueva planta de las Casas de la Moneda; acometer la retirada del numerario francés para poder disponer de una política monetaria propia que favoreciese, el comercio interior y crease las condiciones monetarias para el comercio exterior; y transformar viejas instituciones monetarias haciéndolas más idóneas para los objetivos monetarios modernos. En definitiva, fijar una política monetaria moderna que acabase, además, con la tradicional dependencia de Francia que nos coloca en un plaño subsidiario de la política monetaria francesa. Al no ser ya posible disponer de los caudales americanos, la fórmula a la que se acude para financiar la reforma monetaria es la negociación de empréstitos exteriores893. En concreto, se idea la reforma monetaria como mecanismo de estímulo y dinamización de la oferta monetaria, y, hasta que la reforma diese sus esperados frutos, se recurre a la financiación exterior mediante los empréstitos exteriores para conseguir un mínimo nivel de liquidez. El agotamiento de los caudales americanos y la imposibilidad de recurrir al crédito interno, agotado con la iniciativa ilustrada de los vales reales, no permiten a estas alturas la alternativa de la financiación nacional. de: Sardá, J. (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo xix: Barcelona, p. VI. 892 A lo largo de los debates parlamentarios y, en concreto, los relacionados con la comisión especial del arreglo de la moneda, en ningún momento se cita a este metal en la problemática de la circulación de moneda es España. Además, la equivalencia del oro y la plata se mantendrá en 1 a 16,7, lo cual significa que el neta1 aurífero está notablemente sobrevaluado con respecto a las equivalencias europeas: Francia con 1 a 15,5 e Inglaterra con 1 a 15,2. La sobrevaluación permanente del oro, hecho histórico en España, permitía garantizar la riqueza almacenada en este metal que sólo era utilizado, presumiblemente, para realizar compras puntuales en el exterior. 893 El mejor trabajo en relación a este tema es: Moral Ruiz, 3. del (1975): Hacienda y sociedad en el Trienio Constitucional. Madrid, p. 178-192. 532 problemas tradicionales hay que añadir la pérdida de los territorios de Ultramar. Con estos elementos se hace urgente acometer la reforma monetaria que conduzca a la transformación del sistema y a la modernización monetaria. Estos son los ejes de la nueva pólítica monetaria que se emprende con el régimen constitucional. Podemos señalar, sin lugar a dudas, que independientemente de los aciertos o errores que se derivan de las distintas iniciativas monetarias liberales, por primera vez, en el siglo XIX, se aborda el problema monetario tratando de alcanzarobjetivos modernos. No nos encontramos ante una serie de medidas incoherentes y aisladas entre sí, sino más bien ante una completa reforma monetaria890 que abarca todo lo concerniente a la oferta monetaria y que pretende despejar el camino para la transformación del. sistema tradicional. En definitiva, abandonar los viejos hábitos89’ monetarios que impedían que se desarrollasen adecuadamente las experiencias capitalistas que, aunque de forma muy limitada, comienzan a manifestarse en el país. La economía española, aunque, en modo alguno, se la pueda calificar por estos años como una economía avanzada o desarrollada, debe de emprender la reforma monetaria si quiere continuar manteniendo o ampliando sus relaciones comerciales tradicionales que ahora se rigen por reglas nuevas. De esta manera, sin reforma monetaria ni renovación de las instituciones monetarias el despegue capitalista de la economía española se hace muy complicado e incluso pone en senos apnetos a las escasas estructuras comerciales que aún siguen estando vigentes en el país. La economía no es capaz de crear una circulación monetaria nacional estable y lo suficientemente abundante en oro y plata, sino más bien estrecha sus dependencias con respecto a la moneda francesa, mantiene una abultada circulación de cobre y, en la práctica han sido mínimas las medidas adoptadas con respecto a la resolución del problema de los vales reales, haciendo imposible la emisión de papel moneda en los términos en que ya se estaba haciendo en otros países de Europa. Además, y en función (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XLX Barcelona, p. 61. 890 Prieto, E. y Haro, D. de (2001): Ciento cincuenta años de política monetaria en España: Del sistema monetario tradicional a la convergencia monetaria internacional. Selección de textos legislativos de política monetaria 1700- 1868. Madrid, pp. 24-25. 891 Así es como califica Luis Angel Rojo a la política monetaria tradicional basada como él especifica en: “excesivo contenido de metal fino en las monedas, aplicación de bajas tarifas y elevados derechos de acuñación por las Casas de Moneda y subvaloración legal de la plata”. Luis Angel Rojo en el prólogo 531 respectivamente, perdiendo así: vitales puertos885 para la exportación de metales preciosos desde Cartagena de Indias; Argentina y Chile en 1 16 y 1818 respectivamente; y con Méjico y Perú en 1821 (batalla de Ayacucho, 1824) la pérdida de la riqueza minera de América, de la cual Zacatecas y Potosí habían sido los referentes más importantes, es una realidad irréversible. La importación de metales preciosos desde las colonias886 se desarticula totalmente durante los años 20. Los caudales americanos pasan de 421,3 millones de reales de vellón en 1792887, a la insignificante cifra de 15,1 millones de reales de vellón en 1827. Las remesas americanas, que se habían convertido en el principal parámetro de estabilización para el sistema monetario tradicional, quedan reducidas a la marginalidad en estos años, como resultado del progresivo deterioro sufrido desde la Guerra de la Independencia. A la crisis del numerario americano el sistema tradicional no tiene respuesta eficiente. De este modo, la moneda en España se precipita por lá senda de la deflación y el abandono, y el país, ante la falta de reformas estrecha aún más su subordinación y dependencia monetaria con respecto a Francia. Este hecho está en relación directa con el atraso monetario español y la pervivencia del sistema monetario tradicional. 10. 3 La reforma monetaria constitucional: Virtudes y límites de la política monetaria del Trienio Los problemas monetarios, a los que hicimos mención cuando analizamos el inicio del siglo XIX, se mantienen plenamente vigentes, e incluso muchos de ellos se han agudizado en el comienzo de los años veinte888, aunque desde un punto de vista de los precios el país todavía se encuentra a fmales de la última fase alcista postbélica889. A los 885 Durante el periodo de 1808 a 1812 de Íos 28 buques que arriban al puerto de Cádiz con caudales americanos, 10 proceden de Veracruz, 7 del Callao de Lima, 4 de Cartagena de Indias y 3 de Montevideo. Puertos todos ellos perdidos en las guerras de emancipación americana. 886 Fontana, Josep (1992): La crisis del Antiguo régimen 1808 - 1833. Barcelona, p. 273. 887 Canga Argüelles nos dice que a fmales del siglo XIX las importaciones españolas de América tienen la siguiente estructura: productos nacionales, 309,723 rs. vn.; productos extranjeros., 183,80 1 rs. vn.; y pesos duros, 7.020,000 rs. vn. Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid (voz Comercio de España y América, Tomo 1). 888 Como nos viene a indicar el profesor Alberto Gil Novales: “Ningún problema nacional se había resuelto con el famoso decreto del 4 de mayo de 1814”. Gil Novales, A. (1980): El Trienio Liberal. Madrid,p. 1. 889 En este punto Juan Sardá llega a considerar que en el año 1820 se había producido la adecuada estabilización monetaria tras un descenso continuado de los precios desde la finalización de la guerra de la Independencia: “Los precios españoles, que venían bajando desde que terminó la invasión y a medida que se iba estabilizando la situación monetaria, habían llegado ya a un nivel sano hacia 1820”. Sardá, 1. 530 llevado a cabo, desde la etapa revolucionaria, una profunda reforma monetaria882 estableciendo el sistema métrico decimal con la consiguiente reorganización de todas sus antiguas monedas. Las series monetarias pre-constitucionales, a partir de 1792, se convierten en una enorme bolsa monetaria que hay que recoger paulatinamente y adaptarla a la nueva législación. Con la legalización de la moneda francesa en España, y también en otros territorios europeos883, le permite a Francia drenar moneda prerrevolucionaria sin tener que acometer costosos proyectos de resello o refundición. De esta forma Francia también está muy interesada en que España mantenga, cuanto más tiempo mejor, la política de dualidad circulatoria. Parece que lo más acertado sea el ponderar adecuadamente, por una parte, la responsabilidad española en el sostenimiento de esta política monetaria, como elemento principál; y por otro lado, la presión que Francia presumiblemente ejerció para que ésta se mantuviese. Aun siendo importante, parece acertado considerar que desempeña un papel complementario en la explicación global. En definitiva, es fundamental la influencia de la política monetaria española en el complejo proceso de aceptación, por parte del mercado interior, de la circulación de moneda francesa en la Península. De una forma u otra, la economía española pierde la oportunidad de llevar a cabo la transformación de su sistema monetario en los tres primeros lustros del siglo XIX (considerada esta etapa corno la primera onda larga que se observa en la historia del capitalismo moderno). Por el contrario, el sexenio fernandino pretende perpetuar la política monetaria tradicional recuperando las fuentes metálicas perdidas, esto es, el control militar de los territorios de Ultramar. Sin embargo, ni la Hacienda, ni el Ejército, ni la Armada884 están en condiciones como para hacer tangible tal objetivo. Los movimientos independentistas comienzan a dar su fruto real a partir de la Guerra de la Independencia cuando el desmoronamiento del Antiguo Régimen es manifiesto. Nueva Granada y Venezuela alcanzan su independencia en 1810 y 1811 882 La reforma monetaria se inicia con la propia revolución francesa en 1789 y quedará plenamente consolidada con la ley de 7 de abril de 1803, sentando definitivamente, las bases del nuevo sistema monetario metalico frances Reino del Piamonte, en’ Italia, ‘ 884 Batalla de Trafalgar de 1805 en la que, la mayor parte de la flota militar española es hundida en las proximidades de la bahía de Cádiz. 529 cambio incluso más favorecedores para la moneda francesa que los establecidos en su momento por Murat. Esta situación monetaria anómala, que se repite en otras muchas naciones europeas durante las guerras napoleónicas y que tiende a remitir cuando la contienda concluye, en el caso español queda enquistada879. La circulación legal de moneda francesa, con valor intrínseco menor que la nacional, conlieva la sustitución del numerario español, que se torna en masa cuando la divergencia se acentúa y las autoridades españolas persisten en la legalidad del numerario francés con equivalencias favorecedoras para este último880. El numerario francés cubre una parte muy importante del déficit de dinero en circulación que arrastra la economía española desde hace tiempo, debido, sobre todo, a la política monetaria de moneda fuerte, que conserva constreñida a la oferta monetaria. Sin cambio en esta política tradicional, las Cortes se ven incapaces de frenar al numerario francés, que en parte, viene a resolver los problemas de liquidez interna, a pesar de que su entrada significase la pérdida de la autonomía monetaria por parte de España y la salida de forma ininterrumpida de la plata nacional manifiestamente subvalorada. El fin de la guerra y el retomo de Femando VII al trono español suponen en el orden monetario una apuesta definitiva por la política monetaria tradicional, aceptando el nuevo marco de dualidad circulatoria y recuperando para la Corona plenas competencias monetarias. Incluso la moneda francesa es más favorecida al llegarse a legalizar88’ piezas viejas y desgastadas de dificil reconocimiento. En cuanto a la política de legalización de la moneda francesa nos encontramos en el dilema de evaluar hasta que punto es una política asumida por el gobierno español como hecho consumado, que intenta compaginar con una moneda nacional fuerte con altos derechos fiscales; o más bien, consiste en una política de imposición por parte de Francia. Este país había Decreto de 3 de septiembre de 1813. 879 Sardá, J. (1998), op. cit., p. 44. Desde 1813 se da curso legal a la moneda francesa mediante decreto de 4 de septiembre por el cual el escudo de 5 francos para a ser tasado por 18 reales y 24 maravedís; hasta llegar a las tarifas de Tolosa de 1823 en las que la moneda gala tiene como base 19 reales, cuando el verdadero valor intrínseco del escudo de 5 francos no es superior a 17 reales y 24 maravedís (Tratado de monedas, Fco. Paradaltas). 881 Decreto de 30 de septiembre de 1818. 528 Con esta equivalencia, se ponen en marcha los mecanismos fijados por la Ley de Gresham876, la plata española tiende a ser retirada del tránsito por parte de los particulares y es ‘sustituida progresivamente por el numerario francés. Las Cortes, en sus primeras iniciativas877 intentan retirar la moneda francesa y conservar la legalidad monetaria nacional. Sin embargo, la ‘desconfianza de los tenedores y sus reticencias a llevar las monedas a las Casas Nacionales temiendo perder en el pago por su valor metálico, obligan a las Cortes a rectificar su política de retirada monetaria. Este punto es fundamental para nuestro estudio, porque el hecho de la incapacidad del gobierno ‘constitucional puede estar motivado con la fuerte penetración que ya existe de la moneda francesa en los circuitos comerciales y financieros españoles. Es decir, los particulares, los secores españoles más dinámicos económicamente, ante el fracaso de nuestro sistema nacional, ya manejan y utilizan ampliamente el numerario extranjero, haciendo impracticable cualquier decisión gubernamental de carácter prohibicionista sin emprender la reforma del sistema monetario. En este sentido la circulación francesa no viene sino a cubrir los vacíos monetarios ocasionados por la política monetaria tradicional. Las equivalencias de Cádiz878 suponen la asunción por parte del gobierno constitucional de la dualidad monetaria, es decir, en parte se recoge la aceptación por parte del merçado de las virtudes que comprende la valuta gala, llegando a fijar tipos de 876 s dos monedas estan en circulacion y su valor facial discrepa de su valor en contenido metalico, la moneda mala (peor) expulsará de la circulación a la buena. 877 Decreto de 14 de abril de 1811 y Decreto de 16 de julio de 1812. 1/4 de franco ‘ 24 maravedís 1/2 de franco 1 real y 24 maravedís 1 franco 3 reales y 14 maravedís 2 francos’ 6 reales y28 maravedís 5 francos (napoleón) 17 reales y 2 maravedís 20 francos (napoleón de oro) 74 reales y 6 maravedís 40 francos (napoleón de oro) 148 reales y 12 maravedís ¼ luis de plata 4 reales y 32 maravedís ½ luís de plata 9 reales y 30 maravedís 1 luis de plata ‘ 19 reales y26 maravedís 1 luis de oro de 24 libras tornesas 87 reales y 5 maravedís 1 luis de oro de 48 libras 174 reales y 10 maravedís 527’ Independencia no fue ninguna excepción. Monedas portuguesas, inglesas y, sobre todo, francesas circulan en territorio español sin ninguna restricción con el siguiente tipo de cambio873: 40 reis 1 soberano 1 napoleón de 20 francos (oro) 1 napoleón de 5 francos (plata) 26,44 céntimos de franco = 1 real =93 nj’. 25 m. =75rv. lm.. l8rv. 25m. Ireal Por parte del bando francés, además de impulsar las acuñaciones nacionales propias de José 874, las autoridades competentes emprenden una significativa reforma monetaria, que sobrevivirá al propio régimen, esto es, el establecimiento del real de vellón como unidad de valor e imponen la circulación de la moneda imperial con las siguientes equivalencias875: ¼ de franco 30 maravedís ‘/2 de franco 1 real y 28 maravedís 1 franco 3 reales y24 maravedís 2 francos 7 reales y 16 maravedís 5 francos (napoleón) 18 reales y 24 maravedís 20 francos (napoleón de oro) 75 reales 40 francos (napoleón de oro) 150 maravedís 1 libra y 10 sueldos torneses 5 reales y 18 maravedís ‘/2 luís de plata 11 reales y 2 maravedís 1 luis de plata 22 reales y 6 maravedís 1 luis de oro de 24 libras torn esas 88 reales y 30 maravedís 1 luis de oro de 48 libras 177 reales y 28 maravedís Esta equivalencia supone un tipo de cambio desfavorable para la circulación de la moneda española, ya que ésta mantenía, en relación al valor facial atribuido, un mayor contenido metálico por unidad. En el siguiente cuadro se pueden observar los valores intrínsecos de la moneda francesa en términos de reales. Sardá, J., op. cit., p. 31. Gaceta de Madrid, 18 de junio de 1808. Orden de Murat, 5 de junio de 1808. Publicada: Moneda francesa reducida a rs. vn. según ñueva cédula de 8 de diciembre de 1808. 526 producción, condenando a la economía española al atraso durante gran parte de la primera mitad del siglo XIX. Probablemente podamos establecer como cénit del ciclo de guerras la fecha de 1808 con el inicio de la Guerra de la Independencia (1808-1814). Los enfrentamientos bélicos, que tradicionalmente se habían desarrollado fuera de nuestras fronteras, se trasladan de lleno a España. La Guerra muestra la crisis del régimen y el país se organiza, en parte, de forma novedosa apareciendo las denominadas Juntas locales como instrumentos políticos con los que satisfacer la falta de un poder central. Sólo en una situación excepcional corno es la Guerra de la Independencia se produce en España la experiencia de las Cortes de Cádiz. Pero la propia debilidad de las fuerzas reformistas no hará posible la consolidación del nuevo régimen constitucional tras el retomo absolutista de 1814. En el ámbito monetario, desde el nuevo gobierno, se procura hacer frente a la situación estimulando la émisión mediante la proliferación de cenfros de acuñación, y desde un punto de vista normativo, la Constitución de Cádiz870 aporta algún elemento de avance con respecto a la cuestión relacionada con la separación de la Corona de las cuestiones monetarias. Las acuñaciones871 aunque sean limitadas, irregulares y estén muy restringidas a causa del bloqueo, estimulan sensiblemente la oferta monetaria, y no hay que olvidar que la presencia de ejércitos, algunos de ellos contingentes872 que nunca se habían manifestado en ese volumen por la Península, son también un foco muy importante de circulación y estimulación monetaria. Con la presencia de ejércitos foráneos se impulsa, como ya hemos señalado anteriormente, uno de los hechos monetarios más transcendentales de la primera mitad del siglo XIX, la circulación de moneda extranjera en la Península. Es costumbre que los propios ejércitos llevasen consigo el numerario necesario con el que realizar los habituales avituallamientos y pago de la leva, y para el caso, la Guerra de la 870 Constitución de Cádiz, Capítulo VII, Facultades de las Cortes, artículo 131. 871 Goig, E. (1977): La moneda catalana en la guerra de la Independencia (1808-1814). Barcelona. Felipe Mateu y Llopis en: La moneda española. Breve historia monetaria de España, pp. 276-281; certifica la apertura de cecas locales, además de los casos catalanes, en: Cádiz, Sevilla, Valencia, Mallorca y Pamplona. 872 Como es el caso del ejército que Napoleón levanta para lanzar la ofensiva de otoño de 1808 y las tropas regulares españolas que protagonizan la campaña andaluza del verano de ese mismo año. 525 En algunos momentos el numerario francés comprende alrededor de la mitad de toda la moneda circulante en nuestro país868. - La falta de una política monetaria moderna y de unas instituciones financieras adecuadas va a tiene enormes repercusiones para el desarrollo capitalista de nuestro país. Ya que si bien es verdad que la economía española dispone, debido a su atraso y exiguos porcentajes de mercantilización, de una baja demanda monetaria, el escaso impulso monetario, que se convertirá en insignificante tras la pérdida de los caudales americanos, afecta gravemente al desarrollo global de nuestra economía. En definitiva, la política de moneda fuerte, equivalente a una política monetaria restrictiva junto con fuertes exportaciones de metal amonedado, eran elementos nocivos para una economía escasamente monetizada y en franca crisis, con el añadido de que el último ciclo alcista de las guerras napoleónicas a finales de la segunda década ya estaba prácticamente agotado. Volviendo a la perspectiva histórica, el siglo XIX comienza para España con la misma constante con la que había finalizado el siglo XVIII, la guerra. Desde 1789 el país se ve sumido en un ciclo de guerras casi continuo con Francia, Gran Bretaña, Portugal y los territorios de Ultramar en los que las campañas emancipadoras cada vez adquieren mayor fuerzá. Si bien es cierto que las guerras podrían haberse convertido en elementos que acelerasen los procesos de transformación al producir coyunturas alcistas y tensionar a los aparatoÑ productivos con nuevas y crecientes demandas869, la fragilidad del Antiguo Régimen, opaco a cualquier atisbo reforma, y la ausencia de alternativas burguesas sólidas y potentes que pudiesen haber abierto nuevos caminos de desarrollo para el país, darán como únicos resultados del complejo proceso de tensión y transformación la quiebra financiera y el estancamiento económico. La política monetaria tradicional conduce progresivamente a una fuerte contracción de la oferta monetaria, que una vez agotado el ciclo inflacionista de la Guerra de la Independencia, se torna en aguda deflación. Las condiciones monetarias no permiten la transición de una economía de intercambios reales a una economía monetaria de la 868 Sardá J., op. ciÉ., p. 99. 869 Sólo en la campaña francea de oloño de 1808 entran en nuestro país tropas francesas en un número superior al de 250.000 efectivos. 524 monetario, aunqué la realidad responda con mayor exactitud a un sistema monetario muy poco cohesionado y débil (en sintonía con sus raíces feudales), en el que conviven diversos sistemas regionales relacionados cada uno de ellos con sus territorios respectivós, incluido el modelo autónomo americano, y que es dirigido por la Corona, obstinada permanentemente en una política monetaria dominada por objetivos rentistas. Esta debilidad monetaria se convierte en un elemento clave en el proceso de progresiva subordinación que va a experimentar España frente a la política monetaria francesa. Durante gran parte de la primera mitad del siglo XIX, desde un punto de vista monetario, la moneda española está fuertemente mediatizada por los acontecimientos monetarios del país vecino, debido a la aguda dependencia que nuestro sistema monetario y financiero tiene con respecto a la esfera francesa. Este proceso de subordinación y dependencia monetaria responde fundamentalmente a dos causas. Por un lado, una razón que podemos considerar como interna: la impotencia del sistema monetario nacional por garantizar una mínima liquidez interior. Aunque, la demanda interna, tomada de forma agregada, seguía siendo a principios del siglo XIX muy baja, las plazas comerciales y los primeros focos manufactureros van a suponer cierta tensión sobre la oferta monetaria nacional, convirtiéndose la magra acuñación en un problema creciente. La moneda francesa se convierte en un recurso que alivia, aunque sólo ‘en parte, el grave problema de la falta de liquidez. Por otra parte, se añade un motivo .que podemos considerar como externo, el interés de Francia866 porque el sistema monetario español asumiese parte del coste de su propia, reforma monetaria emprendida con la Revolución de 1789. Esto es, ‘que España legalizando la circulación de numerario francés en su interior absorbiese una parte significativa de la monéda pre revolucionaria, evitando al sistema monetario francés los, costes derivados de su retirada y refundición. Este fenómeno de subordinación y dependencia monetaria867 es clave en la transición de nuestro sistema monetario ya que no hay que olvidar que se va a convertir en una cuestión presente a lo largo de toda la primera mitad del siglo XIX. marco. Y por último, de la plata provincial a más célebre es la moneda de real (9 dineros, 22 gramos y 1,77 de marco). 866 Francisco Olmos, José María de (2000): La moneda de la revolución francesa. Madrid. 867 Hay otros autores que también apoyan la idea de la imposición francesa como son el caso de Juan Sardá, eñ la obra ya’ citada anteriormente (p. 43), y Pedro Voltes en: Historia de la peseta, Madrid, 2001, p. 93. Este autor llega a señalar que: “Después de la paz, los franceses aprovecharoñ tódas lasocasiones en que pudieron coaccionar a nuestro Gobierno para que se revalidase la admisión de ‘los napoleones a buen precio en nuestro país”. 523 Pero lejos de la claridad en los cambios y la circulación homogénea, la realidad del sistema monetario a principios del siglo XIX es el de una compleja diversidad, que retrata un marco monetario confuso86° y poco coherente, a pesar de los esfuerzos unificadóres de los primeros Borbones. En los territorios españoles circulan86’ simultáneamente: mohedas pre-borbónicas862, monedas pertenecientes a sistemas monetarios regionales863, y el dinero o monedas provinciales y nacionales864, que se acuñan con distinto o igual valor si eran fabricados en la Península o en América. El hecho de esta doble acuñación sujeta a tallas diferenciadas es de sumo interés ya que parece que esta política persigue la acuñación de una moneda que parece destinada a las operaciones exteriores, como es el caso de la plata columnaria; mientras que la provincial queda predestinada a la circulación interior. Monedas nacionales y provinciales desde mediados del siglo XVIII865 Oro nacional Plata nacional Oro provincial Plata provincial 8 escudos 8 reales Veinten 2 reales 4 escudos 4 reales 1 real 2 escudos 2 reales 0,5 real 1 escudo 1 real 0,5 escudo 0,5 real Esta atípica política acuñadora no hace sino aumentar la incoherencia y confusión de nuestro sistema monetario. Algunos áutores describen la situación como de caos 860 En palabras de Gabriel Tortella: “Durante el primer tercio del siglo XIX coexistían en España varios sistemas monetarios de distintas épocas y regiones, ninguno de ellos decimal, junto con abundante moneda extranjera y ultramarina; la mezcolanza de piezas y la confusión de sistemas causaban incertidumbre y dflcultaban las transacciones”. Tortella, G. (1994): El desarrollo de la España contemporánea. Historia económica de los siglos XJXy X Madrid, p. 136. 861 Todas estas cuestiones están adecuadamente recogidas en la obra de E. Victor Morgan (1972), Historia del dinero, Madrid, en el capítulo dedicado al numerario en España, pp. 343-395, realizados por los profesores Margarita Sánchez y Emilio de la Fuente. En cuanto a la descripción de los sistemas monetarios regionales no hay que olvidar la obra de Felipe Maten y Llopis (1946): La moneda española. Breve historia monetaria de España. Barcelona, pp. 253-285. 862 Los coiiocidos como reales de plata viejos. 863 Como son los casos de la libra y la peseta en el sistema monetario catalano-aragonés. 864 Para Juan Sardá es la distinción de dinero nacional o moneda gruesa y moneda provincial o pequeña. Sardá, 1. (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XLIT, Barcelona, l998,p. 14. 86 Vilar, P. (1964): Crecimiento y desarrollo en España. Barcelona, p. 229. Con respecto al oro ñacional las monedas más extendidas son el escudo y la de 8 escudos (22 quilates y 1/68 de marco). Respecto a la plata nacional el real de 8 es elmás común. El i’einten eé una pieza de 21 quilates, 3’gramo y l30;56 de 522 • Sin embargo, el impulso reformista se agota paulatinamente, según va transcurriendo el siglo, produciéndose a partir de 1789 un enrocamiento de las posiciones más absolutistas. Desde un punto de vista monetario, se abandonan las políticas más sensibles a los cambios; como lo había sido la reforma monetaria de Carlos III, que aunque manteniendo los principios tradicionales abría la posibilidad de nuevos caminos; y se apuesta decididamente, sin reservas, por las líneas de intervención más rentistas, fortaleciendo así la política monetaria tradicional, que observa en el inmovilismo858 su principal recurso. De esta forma los gobiernos siguientes pierden cualquier atisbo de sensibilidad monetaria, aunque fuera dentro del marco del sistema monetario tradicional, como había ocurrido en la etapa de Carlos III. El sistema monetario está formado por las siguientes unidades monetarias, con el real de vellón como unidad de cuenta, que están relacionadas entre sí de la siguiente manera: Moneda circulante en España en 1808859 Fco., Hernández M. y Llopis, E. (eds.) (2002): Historia económica de España siglos X-1X Barcelona, p. 200. 858 Los reinados absolutistas de Carlos IV y Femando VII se les puede defmir muy acertadamente como inmovilistas desde un punto de vista monetario, como dice Juan Sardá: “en sus etapas de absolutismo, (se) mantuvo su política de inmovilidad: tarifas bajas de 1786 para las Casas de Moneda, [...] derechos de entrada a los inetalés preciosos, y lucha contra la extracción de dinero cón losmedios fradicionales”. Sardá, J., op. cit., p. 51. 859 Vicens Vives, J. (1964): Manual de historia económica de España. Barcelona, p. 533. Metal Moneda castellana Catalano — valenciana Oro 8 escudos 320 reales vellón Onça 4 escudos 160 reales vellón Mitja onça 2 escudos 80 reales vellón Dobleta 1 escudo 40 reales vellón Doblones 0,5 escudo • 20 reales vellón Plata 1 peso Duro 0,5 peso • 10 reales vellón Mig duro 1 peseta 4 reales vellón Peseta 0,5 peseta 2 reales vellón Ral 0,5 real 1 real vellón Quinzet Cobre • 8 maravedís 1 ochavo Xavo 4 maravedís 1 cuarto 2 diners 2 maravedís Diner 521 monetarios y ejercerá una gran influencia en los proyectos de reforma monetaria que se producirán a lo largo de la primera mitad del siglo XIX. 10.2 El sistema monetario y la moneda a principios del siglo XIX El sistema monetario a principios del siglo XIX es fiel reflejo del marco monetario impuesto por los Borbones desde el primer tercio del siglo XVIII52, un esquema monetario que ha avanzado hacia la centralización pero asentado sobre bases tradicionales. Basta con tomar como ejemplo que las leyes y tallas monetarias vigentes a principios del siglo XIX son promulgadas durante el reinado de Carlos jj853 siendo marginales los cambios monetarios producidos desde 1772. Desde la llegada de la dinastía borbónica se ha emprendido un vasto proyecto de centralización y reorganización del sistema monetario y la acufíación854, aunque sin olvidar que todo el esfuerzo reformista se proyectaba desde una perspectiva lógica con respecto a la política monetaria tradicional. Quiere decir esto que, a pesar de los pretendidos esfuerzos por reformar el sistema monetario, las razones de la política monetaria siempre son de orden fiscal, y la Corona utiliza la política monetaria única y exclusivamente como instrumento para resolver lós graves problemas de la Hacienda Real. En este sentido, hay que entender las devaluaciónes subrepticias855 y las emisiones de vales reales, no precisamente como ejemplos de modernización del marco monetario, sino más bien como esfuerzos infructuosos por parte de la Corona por conseguir mayores ingresos en un contexto monetario tradicional con crecientes problemas recaudatorios. Además la operación de los vales reales tendrá efectos muy negativos a largo plazo, similares al caso francés de los asignats856, para la consecución en España de un sistema monetario con base en el papel-moneda857. 852 Vicens Vives, 3. (1972): Manual de historia económica de España. Madrid, pp. 529-543. 853 Pragmática de 1772. 854Praátjca de 1728 y Ordenanza de 1730. Sardá, 3. (1998), op. cit., p. 18. 856 Rondo Caineron indica la dificultad y el lastre de futuro que supone para la economía francesa el proceso de desmonetarización de los assignats en 1796 y la reimplantación del dinero en metálico. Cameron, R. (1974): La banca en las primeras etapas de la industrialización. Madrid, p. 119. 857 Como señala Enrique Llopis: “Los billetes emitidos por el Banco de San Carlos, primeró, y por el de San Fernando, después, tenían una iinportacia mínima en la circulación monetaria; de modo que el volumen de numerario dependía casi por completo de las disponibilidades de metales preciosos”. Comín, 520 las comisiones parlamentarias de 1821 (1.500-1.600 millones de reales), y 3.000 millones de reales a principios del siglo XIX establecidas por Juan Sardá848. Hay que recordar que las estimaciones más fiables de oferta monetaria a finales del siglo XVIII no superaban la cantidad de circulante de 1.500,000 de reales849. Una oferta por lo tanto muy débil, e incapaz de cubrir las necesidades de una demanda todavía creciente aunque no muy amplia, característica de una nación atrasada, con relativo dinamismo palpable en ciertos sectores y plazas comerciales. En definitiva, la política monetaria tradicional, lejos de favorecer la modernización del país850, se convertirá en un serio obstáculo al mantener una oferta monetaria muy constreflida. A la política monetaria tradicional hay que unir la escasa implantación de instituciones financieras y bancarias en cuanto a su número y variedad, constituyendo su carencia un serio obstáculo para el crecimiento y desarrollo de la economía peninsular851. Esta política monetaria se mantiene gracias a la continua llegada de enormes masas de caudales americanos que durante el siglo XVIII alivian los efectos nocivos que sobre la oferta monetaria produce esta vieja política. Sin embargo, en el siglo XIX, la independencia de los territorios de Ultramar, y con ello el colapso de las importaciones de capitales, y la crisis de la monarquía absolutista abren el debate de la transición del sistema monetario en los períodos reformistas, convirtiéndose el Trienio Constitucional en un momento de importancia excepcional. El Trienio, debido a su corta experiencia, no tendrá apenas efectos reales sobre el sistema monetario, pero sí se va a convertir en un punto de inflexión en cuanto a la forma de tratar los asuntos con esta medida se resentirá nuestra circulación, que ya lo está bastante por las circunstancias de América”. Diario de Sesiones de las Cortes, Legislatura extraordinaria de 1821, Tomo 1, p. 706. 848 Sardá, J. (1998), op. cit., p. 8. “Don Miguel Muzquiz, ministro de Hacienda en el reinado de Carlos III, valué toda la moneda circulante en España en 1782 en 1.800 millones de reales, y don Manuel Lamas, ensayador mayor de estos reinos, la estimé en 1792 en la suma de 1.286.229.132 reales”. Manuel Colmeiro, De los metales, p. 1036. 850 Como señala Juan Sardá en su obra La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XlX Barcelona, 1998, p. 21: “La escasez de numerario mantenía a los intentos de desarrollo capitalista aherrojados”. Esto equivaldría a la expresión de que sin numerario no hay posibilidades capitalistas. 851 Aunque las interacciones entre la demanda y la oferta en una situación dinámica son sutiles y complejas, una financiación inadecuada y restringida priva a la economía nacional del lubrificante necesario con el que impulsar el proceso del crecimiento económico. Cameron, R. (1974): La banca en las primeras etapas de la industrialización. Madrid, pp. 17-19. Todo parece indicar que para ól caso españól el no disponer de una estructura fmanciera óptima pudo haber júgado un papel negativo en el desarrollo economico del pais, por lo menos hasta la pnmera mitad del siglo XIX 519 instrumento clave de una economía convencional en desarrollo, sino como un mero apoyo en su política de ingresos. Es decir, preserva un sistema monetario incapaz de impulsar el crecimiento económico peninsular. El crecimiento moderno no es compatible al margen de una política monetaria que asegure una oferta monetaria suficiente con la que cubrir los tráficos y garantizar las inversiones. En otro orden de cosas, la polítiça monetaria de moneda fuerte viene también determinada por la propia debilidad de la economía española y la falta absoluta de confianza por parte de los agentes económicos hacia las autoridades monetarias, y a quienes representaba. Los procesos de envilecimiento de la moneda impulsados por la Corona de forma abusiva durante todo el siglo XV11845, las sucesivas bancarrotas de los Austrias menores, las fracasadas operaciones de los vales reales a finales del siglo XVIII, las abultadas emisiones de moneda de cobre y la ausencia de instituciones financieras y bancarias modernas en el país, obstaculizan el posible desarrollo de un sistema monetario moderno y la implantación en nuestra economía del dinero signo o muestra846, cuya consolidación sólo está garantizada por el consentimiento general del público. En definitiva, el resultado de esta política rentista y prohibitiva y los• lastres monetarios del pasado es el de una oferta monetaria de oro y plata interior muy escasa; valorada en no más de 700 millones de francos847, según las estimaciones realizadas por devaluación abierta”. Sardá, J. (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo XIX, Barcelona, 1998, p. 19. E. Victor Morgan (1972), Historia del dinero, Madrid, en el capítulo dedicado al numerario en España, pp. 343-395, realizados por los profesores Margarita Sánchez y Emilio de la Fuente. Esta cuestión y la relacionada con las sucesivas bancarrotas aparecen reflejadas en el apartado titulado: El caos monetario en el siglo XVII, pp. 367-374. 846 Según K. Marx: “La transformación de la mercancía en moneda contante, imaginativamente, verbalmente, gráficamente, tiene lugar cada vez que una clase cualquiera de riqueza queda determinada desde el punto de vista del valor de cambio. Esta transformación exige la materia de oro; pero únicamente como materia figurada [...J ¿Es que los nombres de libra esterlina, corona, etc., no deben de ser considerados como simples nombres de relación?. ¿Es que el oro, la plata o el papel son otra cosa que simples vales o señales para contarlo, registrarlo y transmitirlo? [...]. Y el dinero, en realidad, ¿es otra cosa que la señal o signo de la transformación o registro de tal poder y hay que dar tan gran importancia a la materia de que están formados estos signos?”. Marx, K., op. cit., pp. 93-111. 847 Cuando se realizan los debates parlamentarios en tomo al proyecto de resello nacional de la moneda francesa, las primeras intervenciones versan en relación a cual es el monto de circulante francés en 1821 y qué correspondencia puede tener sobre el total del circulante en nuestro país. En este sentido el Conde de Toreno realiza la siguiente aproximación: “Asi aunque nuestra riqueza es mucho menor que la de Inglaterra y Francia, la cantidad de moneda circulante podrá calcularse de unos 600 a 700 millones; pero estos son cálculos aproximativos [...]. Puede también calcularse que de esos 600 millones, 80 ó 90 millones de rs. son de moneda de Francia; y de estos dos princzpios debemos partir para calcular lo que 518 afectando al propio desarrollo económico del país843. La política monetaria tradicional la podemos considerar como una política que no favorece el desarrollo del mercado en la economía española. Un sistema monetario incapaz de poder asegurar una mínima liquidez y una política monetaria al margen de los objetivos monetarios convencionales, se convierte a medio y largo plazo en un serio obstáculo para el propio desarrollo del país. En el mantenimiento de esta política monetaria tradicional, sobre todo, está comprometida la Corona. De ahí que las explicaciones de la política tradicional no obedezcan a principios económicos y monetarios modernos, sino más bien, a razones de orden fiscal. Es decir, la Corona tiene una concepción patrimonial de la moneda, considerando el ramo de la acuñación como un instrumento más de su política de ingresos fiscales. De este modo cuanto mayor contenido de fino tenga cada pieza monetaria, mayor es el gravamen al que se ve sometida844, aunque el resultado fuese unos bajos niveles de acuñación y unas monedas de oro y plata desplazadas. de la circulación por su.. elevado contenido metálico. En definitiva, la Corona no tiene ni objetivos de expansión monetaria de oro y plata, ni tampoco persigue la consecución de una política monetaria moderna que favoreciese el crecimiento económico del país. Más bien, mantiene un comportamiento económico preindustrial cuya lógica comprende la maximización en el cobro de rentas y no concibe al sistema monetario como un Con respecto a este punto cabría la posibilidad de reflexionar que al encontramos en un sistema bimetalista de oro y plata, la subvaloración de este último metal podría permitir su sustitución en la circulación por parte del oro, como señala Marx, cuando crítica los sistemas bimetalistas, al decir que: “la historia del dinero en Inglaterra se desarrolla en una serie continua de perturbaciones nqcidas del choque entre la relación del valor legal de la plata y del oro, y las oscilaciones de su valor real. Tan pronto era el oro el que subía de estimación, como lo era la plata. El metal estimado por debajo de su valor se retiraba de la circulación y era fundido y exportado. Se cambiaba de nuevo legalmente la relación de valor de los dos metales; pero, como anteriormente, el valor nominal no concordaba con la relación de valor real. En nuestra misma época, una débil y pasajera baja del oro con relación a la plata, producida por un pedido de plata hecho por la India y China, ha originado en Francia el mismo fenómeno, pero en mayor escala, es decir, la exportación de plata y su sustitución por el oro en la circulación [...J. Toda la exp eriencia facilitada por la historia sobre este punto se reduce simplemente al hecho de que cuando dos mercancías ejercen legalmente la función de medida de valor, en realidad, la que ejerce es una sola”. Marx, K., op. cit., pp. 106-107. Sin embargo, en primer lugar, la etapa que estamos estudiando está caracterizada por la estabilidad en la estimación de los metales precisos, no nos encontramos en un contexto de fuertes fluctuaciones como lo fueron los años intermedios del siglo XIX. Y por otra parte, el alto contenido de fino que también poseía la moneda de oro la incapacitaba para una supuesta sustitución en el circuito monetario peninsular. Juan Sardá nos dice en su obra que: “Hay que considerar que duré nte varios siglos la economía del Estado español reposó sobre las remesas americanas de oro y plata, cuyo principal receptor era la Corona, ya directamente, ya por medio de impuestos. Cuanto más contenido legal de metal fino tuviera la moneda, más debía .recibir el Estado. De aquí que no iñtéresarz a la Corona el aumento de tarifas y la 517 Las autoridades monetarias, con el fin aparente838 de hacer frente a esta sangría, se obstinan en una política defensiva de prohibiciones a las exportaciones monetarias con parcos resultados, ya que según todos los datos839 las sacas de monedas nunca dejaron de ser un problema de primer orden. Las reiteradas disposiciones84° sobre prohibición de exportación, permisos, pagos de derechos y guías de circulación se manifiestan en todo momento como ineficaces medidas con las que disuadir la masiva exportación de capitales. La gran contradicción reside en que la exportación de metales se ve directamente favorecida por la propia política monetaria tradicional consistente en bajas tarzfas, altos derechos de acuñación, y equivalencias oro/plata en torno a l/l6’5, sensiblemente desfasadas con respecto a Europa841, subvalorando la plata, y, por consiguiente, defendiendo en el país las existençias de oro842, aunque dicha política empujase a la plata a la exportación a gran escala. Para un país débil económicamente, con un sistema monetario bimetalista, con la plata subvalorada, en el que la inmensa mayoría de las operaciones comerciales, internas y externas, se saldan en monedas de plata, la exportación masiva de este metal produce inevitablemente un fuerte desajuste entre la oferta y la demanda monetaria, que acaba 272-276. Aunque también existe otro trabajo alternativo en el que se estudia la balanza de pagos española de la época, eso sí, haciendo abstracción de las reexportaciones y las importaciones de caudales coloniales: Prados de la Escosura, L. (1991): De imperio a nación. Crecimiento y atraso económico en España (1780-1930). Madrid, pp. 67-95, y pp. 171-223. 838 Cuando se señala que el fin era aparente se quiere decir que la Corona lo que verdaderamente persigue es que ningún otro agente económico ose disputarle el monopolio que mantiene en la exportación de moneda. El Banco de San Carlos,. desde su constitución, una de sus funciones va a ser el encargo de todas las operaciones financieras y monetarias con el exterior, heredando así las antiguas ocupaciones del Real Giro. De este modo la única institución capacitada para la exportación de monedé fuera de las fronteras del país es el Banco de San Carlos, y consta que estas operaciones van a ser uno de los principales ramos a través de los cuales el Banco de San Carlos va a obtener mayores beneficios. Tedde de Lorca, P. (1988): El Banco de San Carlos (1782-1829). Madrid. En este sentido también merece la pena señalar los datos que Canga Argüelles nos aporta con relación a la exportación por parte del Banco de San Carlos de pesos duros: Durante el periodo de 1790 a 1795 se extraen 42.215,012 duros con una ganancia de 19.439,547 reales de vellón. Canga Argüelles, J. (1833): Diccionario de Hacienda. Madrid (voz Duros pesos, 1 Tomo). 839 Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, Extracción de moneda 1564-1806. Legajos, 4880-4942. 840 Medidas todas ellas que permanecieron en vigor anacrónicamente hasta el Decreto de 14 de agosto de 1839, aunque durante el Trienio Constitucional se debatiesá sin éxito la libertad total de circulación de moneda. 841 En Gran Bretaña esta equivalencia estaba en el 1/15 ‘2 y en Francia en torno al 1/15 ‘4. 842 Como hemos señalado anteriormente, las reservas de oro del país dispersas en múltiples tesoros como resultado de un fuerte proceso de atesoramiento son muy elevadas. Según datos facilitados por Pablo Martin Aceña, en 1830, primer año del que existen evaluaciones fiables, de un stock total de moneda metálica evaluada en 492 millones de pesetas, 392 corresponderían a oro y 100 al metal argentífero. Carreras, A. (Coordinadór) (1989): Estadísticas históricas de España, siglos XIXy XX. Barcelona, pp. 363-395. Gran parte del stock en oro permanecía atesorado ya que a lo largo de los debates parlamentarios ya se señala la falta de circulación de este metal. 516 peninsular de oro ‘y plata apénas se ve alterada o áfectada por la fiebre productora. Por el contrario, se manifiesta una excesiva acuñación de moneda de cobre o de aleación de ínfima calidad, una amplia circulación de moneda falsificada y la entrada en el circuito monetarió interior de monedas extranjeras muy deterioradas. La Corona española, principal protagonista de este impresionante drenaje y deterioro metálico, dedica las rentas americanas al mantenimiento de la onerosa política militar y diplomática europea835, condenando a la economía peninsular a una escasez continua de metales preciosos y a una paupérrima circulación de monedas de oro y plata. El complejo sistema de producción-exportación, en modo alguno tiene en cuenta la liquidez del sistema interior peninsular. La economía española, con bajos índices de mercantilización y un mercado interior con baja capacidad adquisitiva, no ve favorecido su desarrollo desde la perspectiva del sistema monetario. Aunque es cierto que la demanda monetaria, debido al componente rentista con fuerte autoconsumo de nuestro sector agrario y la presencia minúscula de los sectores secundarios y terciario, es más bien escasa, de ningún modo se ve estimulada por una oferta monetaria que no es capaz ni de cubrir las necesidades básicas de una economía de intercambios reales836. Además de la política oficial de sacas, el saldo monetario negativo se agudiza debido al déficit crónico persistente en la balanza comercial española837. metamorfosis simultáneas por una parte, y la rapidez repetida de su cambio defonna por otra, hubiese expansión y contracción de la cantidad de dinero circulante, lo cual es posible solamente a condición de que la cantidad de dinero en un país esté en relación siempre variable con la cantidad de dinero circulante. La tesaurización cumple esta condición. Si los precios bajan o si la rapidez de circulación aumenta, los depósitos de tesoros absorben la parte de dinero retirada de la circulación; si los precios suben o disminuye la rapidez de la circulación, los tesoros se abren y afluyen en parte hacia la circulación [...]. En los países donde la circulación es puramente metálica o que se encuentran en un grado de producción poco desarrollado, los tesoros están infinitamente desparramados y diseminados sobre toda la superficie del país, mientras que en las sociedades burguesas desarrolladas se hallan concentrados en los depósitos bancarios”. Marx, K. (1970): Contribución a la crítica de la economía política. Madrid. 835 Sardá, 3. (1998): La política monetaria y las fluctuaciones de la economía española en el siglo Xix: Barcelona, p. 9. 836 En la teoría monetaria de Keynes se realiza una distinción clave entre las economías de intercambio real y las economías monetarias de producción. Las primeras harían referencia a economías en las que el dinero únicamente es utilizado como nexo neutral entre las transacciones y los activos reales, sin ninguna otra relevancia. Eso es, economías muy poco mercantilizadas e industriallizadas, con base agraria y con baja utilización del dinero. Por el contrario, las economías monetarias son aquellas en las que el dinero juega un papel central en la actividad económica, influyendo de forma decisiva en el contexto económico a corto y largo plazo. De esta forma no se pueden predecir ni explicar los acontecimientos si no se comprende cual ha sido el comportamiento del dinero. Esto si es lo representativo de las economías mercantilizadas e industrializadas. Chick, V. (1990): La macroeconomía según Keynes. Una revisión de la teoría general. Madrid, pp. 21-22. 837 Los trabajos más importantes son los realizados por el profesor Josep Fontana, recogiendo sus conclusiones en la obra: Fontana, Josep (1992): La crisis del Antiguo régimen 1808 — 1833. Barcelona, p. 515 y Minas (cuyos ministros deben jurar sus cargos al monarca) que centraliza la dirección y ejecución de la política monetaria. El sistema monetario tradicional de dos áreas relativamente autónomas está caracterizado por la elevada dependencia de la región peninsular con respecto a la americana, ya que la Península tiene una carencia absoluta de minas de oro y plata. De tal forma, que al tener Castilla un fuerte déficit en su balanza comercial con Europa, las acuñaciones en el interior tienen un alto grado de dependencia de los flujos monetarios procedentes de las colonias americanas. Las Casas de Moneda de la Península829 dedicadas a la acuñación de oro y plata, Madrid y Sevilla, realizan una política de moneda de alto valor intrínseco y elevados derechos de retención; y las Casas de Moneda americanas, destacando de forma sobresaliente entre ellas las de Ciudad d.e Méjico y Lima830, realizan acuñaciones abundantes pero, en general, rústicas en cóspeles de alto contenido de fino cuyo circuito acaba en las plazas comerciales europeas831, fuera de los dominios españoles, o, incluso, en las lejanas tierras de Oriente. La moneda fuerte, americana y peninsular, o bien toma el camino de la exportación, insertándose en el proceso de formación del capital monetario europeo832, o si no, es retirada de la circulación formando parte de los tesoros particulares833, siendo así presa de un intenso proceso de tesaurización834. En este sentido, la oferta monetaria 829 Aunque también se van a ejecutar acuñaciones, de las denominadas provinciales, por parte de las cecas catalanas y aragonesas de \Talencia, Barcelona y Zaragoza. 830 Aunque también cabría la posibilidad de citar los establecimientos de: Guadalajara, Potosí, Santa Fé, y Cuzco, aunque sus acuñaciones son muy inferiores a las realizadas por la ya citada de Méjico. 831 Como nos dice P. Kriedte: “Sólo con la ayuda del capital internacional y pasando por ferias y bolsas era posible llevar la plata americana a los escenarios bélicos del imperio del imperio español”. Kriedte, P., op. cit., p. 66. Para este mismo autor es imprescindible la obra de: Ehrenberg, R. (1922): Das Zeitalter der Fugger. Geldkapital und Credilverkehr im 16. Jahrhundert. Jena. 832 A partir del siglo XVI podemos establecer la formación dél capital monetario europeo al lograr desprenderse éste de los estrechos lazos que hasta entonces había conservado con el capital comercial, como resultado de un proceso de continua expansión y centralización. Ibid., p. 67. 833 La cuestión relacionada con la formación de los tesoros particulares es de sumo interés en nuestra investigación. En un modelo económico caracterizado por el feudalismo centralizado la función monetaria del atesoramiento es de suma importancia ya que forma parte de la propia lógica del sistema. Aunque la cuantificación exacta sea una tarea de enorme complejidad algunos autores de la época llegaban a considerarlo corno un elemento en modo alguno despreciable. En una economía poco mercantilizada, de base agraria y de fundamento rentista, la tesaurización entra en la lógica de respuesta ante las crisis de subproducción de valores de uso. Manuel Lamas, ensayador mayor del reino en 1772 estimó que la moneda circulante en el país en 1772 ascendía a 4.886.229,132 rs. y que la escondida suponía alrededor de la mitad de dicha cifra, esto es, 2.443.000,000 rs. [3. M. Vadillo, 1846]. 834 Según K. Marx, en su crítica a la teoría cuantitativa nos viene a señalar que: “Era, pues, necesario que con las variaciones de las sumas de los precios de las mercancías circulantes, o la extensión de sus 514 De esta forma, los hechos parecen indicar que la economía española, en el circuito monetario europeo, no pasa de ser una mera cosechadora o empaquetadora de oro y plata para Europa; es decir, que históricamente no se logra retener apenas nada de este enorme trasplante de riqueza824 de América a Europa que se había producido durante toda la Edad Moderna. Por el contrario, los caudales americanos a través de las instituciones monetarias europeas825 son derivados sin interrupción a las plazas comerciales del continente, sin que se produzca el menor atisbo de modernización del sistema monetario. El sistema monetario tradicional se asienta sobre dos áreas relativamente autónomas, la Península y los territorios de Ultarmar bajo influencia española. Es un sistema, como en la mayor parte de Europa desde el siglo XV111826, de base bimetálica o doble standard de oro y plata, en el que los dos metales son acuñados libremente en las Casas de la Moneda bajo tarifas de compra establecidas por las autoridades monetarias827. Mientras que el oro es relativamente escaso y muy costoso como para convertirse en amplia base monetaria, las acuñaciones más comunes y la circulación ordinaria viene determinada por la plata828. El oro se acuña en onzas y demás fracciones y la plata en duros, reales de a ocho y piezas inferiores. El sistema de acuñaciones sigue con el modelo del escudo para el oro, el real para la plata, y las piezas de cuartos, ochavos y maravedís para el cobre. La política monetaria queda dçflnida por: el establecimiento de los pesos y pesas con que se transaccionan, la fijación de tarifas de compra de los metales preciosos, la constitución de las tarifas de cambio con otras monedas extranjeras y los exámenes de afinación y contrastación de monedas. Todas ellas funciones ejercidas por la institución monetaria dependiente directamente de la Corona, la Real Junta de Comercio, Moneda 824 Sólo entre 1503 y 1650 se calcula que se importaron alrededor de 20.664,3 toneladas de metales preciosos. Kriedte, P., op. cii., p. 68. 825 Ferias, bolsas y casas comerciales 826 Con la excepción de las regiones más pobres de Europa, el este y algunas naciones escandinavas, en las que los sistemas monetarios tienen como base el cobre. 87 . . . .. . . - En el caso de los sistemas monetanos tradicionales la Corona ejerce esa funcion directamente en el marco de los Estados absólutistas. - 828 Mateu y Llopis, F. (1946): La moneda española. Breve historia monetaria de España. Barcelona, p. 270. 513 CAPITULO 10. Conclusiones generales 10.1 Los caudales americanos y la política monetaria tradicional España se ha convertido desde el siglo XVI en el proveedor de metales preciosos para los mercados europeos819. Sin embargo, este hecho, en modo alguno ha significado que España dispusiese de un sistema monetario moderno o de unas instituciones financieras desarrolladas que permitieran la irrupción del sistema capitalista en la economía española. El capital europeo es el encargado de la canalización y la formación del capital monetario, mientras Castilla ejerce un papel extractivo y transportista en términos puramente tradicionales. Durante el siglo XVI, y a pesar de la expansión que va a experimentar el comercio entre la Península y Amrica82° y viceversa, España despliega un modelo de conquista netamente feudal82’ en donde la rapiña y la explotación abierta822 se convierten en los ejes fundamentales de la expansión colonial. La estructura comercial tradicional, la decadencia manufacturera823 y el brusco aumento de laa necesidades monetarias de la Corona no permiten que la economía española pueda retener una parte suficiente del capital importado de los territorios de Ultramar. Más bien observamos un agudo proceso de exportación de capitales mientras el comercio on América progresivamente va a caer bajo el control del capital europeo. El fuerte impulso que experimenta el comercio con América en el siglo XVIII, a través de la producción de plata y la liberalización comercial de 1765, sólo tiene efectos muy limitados para la economía peninsular, sin modificar en absoluto su estructura tradicional. El ciclo de guerras que comienza con la Guerra de los Siete Años y que concluye con la guerra de la Independencia significa el fin del sistema colonial español y su total desplazamiento por parte del capital francés y británico. 819 Kriedte, Peter (1994): Feudalismo tardío y capital mercantil. Barcelona, pp. 47-68. 820 Ibid., p. 67. 821 Vilar, P. (1964): “El tiempo del Quijote”, en Crecimiento y desarrollo. Barcelona. 822 Métodos que rompen bruscamente el equilibrio entre recursos y población en las regiones americanas sujetas a intensa colonización, como son los casos de Méjico y Peré. 823 Como señala P. Kriedte: “Las manufacturas españolas, que no estaban a la altura de la competencia extranjera, fueron víctimas de una división internacional del trabajo que comenzaba a dividir los distintos estados en países industriales y productores de materias primas”. Kriedte, Peter (1994): Feudalismo tardío y capital mercantil. Barcelona, p. 99. 512 INDICE DE DOCUMENTOS DOCUMENTO 1. Real Provisión. La reducción de moneda introducida de Francia. Madrid, 1709. Real Provisión Para la reducción de moneda introducida de Francia Madrid, 1709 ds-m^ : i - . ; , i , . : l Í ' A " ) •'^ CENCILLOS J MEDIOS REAEÉS DEl^ATA I)SlÁ N O ^ moneda de Francia vaígán^el real de á dos a veinte y 4ú¿o qUartcÉi el real ccncillo a doze quartos y áiedio, y el me^o real ' "^'; á feis quattos de v.cííonjdcfde el dia de- '^- la publicación. - J .!>S ON PHELIPE POR LA .^^ . Dios Rey .de C f^till-i^ íJ^ T f r>n,fjf. Aj^gO"ié^..._. varra, de Granada, de Toledo y^- Valcnci^^'lí Galicla,de Mallorca > de Sevilla íicjCcrd^Blfif r^^r^ova.dcCorcegajdeMurciaTágUqnjSeSpX-íi^ Cordo\„, Vizcaya>'y de Mormaj^c. A tod|^osCoíri^í4- res,Arslftcnte,Governad9res,A|4?';r ,^- -'m -. mo La taIiddc1 Oro y Plata dc fp2,.par1os ReynosT--; ? que e{h mndaftieflt. reducidd a fu1rriníeco, por ocor 4jdo Li. en trad.i. OtíZL tal3 y para cue4,l1os que denentod)q))xb1e libres del pru’ziodc eLla reduobLlantc h2JLlr1 t cYato fu Real Ei ai ioor tLsprcfcntcs vrg*ia fido ícr_ vidó&cargar fobrc lii Real FIa•zi’ a todo ci d o.uepudirc recibir n hviode1osPueb1bs y en cuplicnto de fu Real ?fo1ucion , Con.’ h dIuMjp bias T Çidas , y L4aresdps R no educe’chnict ,defPcjjPpjca. don en las Cahe,as dc Partido,han d,c valer 1 s re4es de dos de ella ve; re y cinco quartoslos rcs ínc1 1 ooze cdio ;y medios Tea les Iis r(uarcos.de veiron, y nomas,n menos, yfu Maefta4cjbjj Iz dGhhAr l 1iÍ au ¡rasRcale,y de todQs (06 dcbitosjpie ukrtiwqí dj fRcai Hazinda,haLla ffndc Abril dc ef1ea con qu/ os en íusCaas Rcales, y fus T’ y clnii tes dc1e fuclc2 zeríe dentro del termino de veinte dis,conrados defde lapublicacion en las Cabcias de Partid’ó, ypaff odicfid >trnitjd ffitfmo I Itjítkj de dios Rcynos,A dminiílraderesjy Aftndadores , y otros qu íquic ra ctjyoargo cff la cobrança de qualefQuzer debitos, Y COJ! Çon. Rea. lesreciban cfi a thoneda en pago de ellos en el rc(e?ido terdin, 3 Iuftkias todas las providencias que cupieren eilopofsblpara qt as períonas que van a los Lugares a llevar trigo,p n, y para el fuifenro de los PueblosbueIvan fus Ltigres con La 1nora que f.a pofxble,rcgiftrando para ellO anresdela ub1icaçr toda la da de ky,yla que tuvieren de la re(errda de Frantza,que huvere xas,y dcpofirari as Rcales,para recogcrcbn ella toda la qute1os res de mantenimientos huvieren tomado aquel dia por todo fu valor, por que no fe defininuya fu caudal, y puedan crpri’ con .dinetl ¡o jiie n cefsitaren para continuar fu ttato5y fi a-gun caudal’íotrard eíI’c fe apliqué para trarla la gente pobre las partidas cortas que llevarvjs qtrc huvicreri depagar la Real Hazienda fin .algun perjuyzio fuy,po_ dran Ir recogiendo de los pcbrcs la moneda que pudieren trocar, nopo niendo en ello dicultad,ni embarazo3íobrc lo cjual el}arn arenrasls luí ticas para irlo difponiendo con fuavidad, y fin alguna Violencia sy odaJa moneda que í recogiere de eLla fe irconduciido doj’ de alli eflaCorre para reducu Li. moneda dcEípaFia Y la moneda 41 h:iiere cmbargado,en virtud de las rdnes antecedres,dadas por e1Cto en poder de todas las perfonas contra quienes huvere foípha de ayer jerado, ¿ mtereíLi.dofc enla introducrbn de e4boncda, feudzreap- targada,ha{b qué en viftade las dligcricias que fe huvier hecho, elC6f d Liprovzdenciasconvenienrcs fobre ellas Y aístwtíino har pregonar cnl:dudc lapurMic:tcio parezcan -ante las-.I iasgoda Lis perfona. quvi_ ren ren en fo poder dinero dpo(o de obras pias, menores, concurfos, Ad.: rniniaraciones,i de otras períonas parriculares,para que noceda labáxa en periovz?o de lósdepofirariós, que huvieren obíervado la ley daksy fe obí&.ven invioahkmenre las leyes deeftos Reyírns que prohiben laf de oro, y plata de Ilos po rnar,y portierra,cxecutando conios ftaníÓ1á gefores tódas Iaspenas en ellas eftahlecidas, y fo las rniímas penas,ningrn perfon1aturaJ)ieftri de eftos Reynos introdtzca cn ellós mo1cl It Ffrangera para xpendcr e.rl.• ellos, o v1r de el1a en qualqwera forma CCtO lbs Luiíes de oro de Franda , efcudós , y medios efcud deplata toda lev; fobre todo lo qual las Iuíhcias de ellos Reynos, Adnnniftradore y MniPcros de las Aduanas dPuerros Íecos,v n2ojados pongan muy efp cialcuvdado, y no permitan el quebrantamiento deeL}aordcn,en.lasen— rradrs, y falidas ¿co ri,y plta, y monedas, pena dc privaon de fus 0ff: cios,y que fe procederá contra ellos con rodo rigor de derecho: Y fsimif. mornandaronque nofe adrnzranpor precio alguno, nifereciban en las CaxasRealcs las monedas mencionadas de Francia, deEípaa que fiier falías, por a erfe introducido algunas enrie las des, y cifas fe corr donde quiera que fueren hallads,para que no fe pueda víar de ellas HÇ2 ialaron Y para que en todo f obf&ve, ‘ guarde lo ontentd&e?e! AiiIb menüonado, vilo por los del nuelro Coníejo fe acord da cffa nu-effr k Carta , por la qual os mandamos a todos, y cada vno de Vos en vueftr Lugares,y jurifdicciones,que luego quela recibais, veazsel dicho Aiirci fiL foiníerto,y laluftruccion que aísimifmo os ír ¿r*i-egada, dde1. Luis Curiel,Cavalleio del Orden de SanElago nueftro Fifcaljy vno,y lo guardcis ,cumplais, ‘cecuteis, y hagais fegun, y en la çonf’ormidad que fe expcHien el Auóy infr&ccionefFL cia, fn que fe conrra enga en manera alguna , cuyo fin Jo participareis tocas las Villas, Lugares de vuefira iurifdiccion,y diftrito,dandoquen_ u a los dci nuefiro Coníe;o de aveno execurado ,por convenLraísz a nueí— tro Real írvkio. Y es nuclra voluntad que al traslado imprfT de ella nuear Carta , firm ‘ido de Don Bernardo de Solis nuellro Secretario, vEf-. crivano de Camara mas antiguo de LOS que rcíidcn en el nuclro Confefo, y al de la Infiruccion refrida ,firmado del dicho nuefiro Fifeal, fe les d471liaga dar tanta fec,’ crcdito como fu original. Dada en Madrid prime’ ro d ia del tnes de junio de mil ferecientos y nueve afios Don FranczCcokon-- quillo, Don Garcia de Araciel Conde de Valdelaguila. Don Paíqual dc Villacampa y Pucyo. Don Francifco Riornoly Qroga. Yo.Don Bcr iardo de Solis Secierario del Rey nueflro Seiíor, y fu ekrivano deCani.. ra la hize eícrivir por fu mandado con acuerdo de los de fu Confco Reg-d -_ trada DonSaIvadorNarvaez,TenicrtedeChanciflerMayor DonSal ‘adorNar’aez. . . - P VB L IC A C 1.0 T’ Ñ :laVitlide Madrid t diasde’l mesde Junio de mil ynucv aíios, en La Puerta de G4xldalaara, dondee: ci ;rco, y crncrcio de los hombresdenegocios, Pevtdd.Sol,.yPp %rincia, cílando prefenrcs Pedro mboa,Fndjo Cabças Fa,ncfco Afpa, Manuel Fernandcz ,Iuan amberancjfcnzaJc2& ziles de laCaí2, yCorte& fu Mgcffad, y.ots muduspcría b1iclaRcl Prvifion de Las hojasanreccde.t, pGrz.de Propu iico, de qne doy fee yo MatiasGonzalez Tcnório, Efcrivano dc( Ma geftd , yRcceptor de fus Reales Confcjos. Matias Gonaks Tcnorki. TASsA. .DÓN Bernardo de Solis, Secretario del Reynucifro Seiior,y fi•Ef’ crivanodeCamara mas antiguo.de los querefiden enel Confcjo, certifico.que aviendofe viflo por los dl la Prifioq antecedentes, en que 1i MagctI4d< DioLe guar-de)J tirve de - *uc defde oy da de la fed1 e’n adLnte les tcIcs de .ados, cncifl dios reales deplau de la nueva mozeda de Vranciairalgan el rcal4e einte•ycioco quartos , el real fenciI-h4ozcy medio., ycl mcdiQ real eisquartosde vel1on:Ytflro diez yfeismaravedjsa vne.dkh Próvifiones, y no tIIaS, y que niigun I13Jpreíkr la pued.a imprimir fin l_ cencia del Confejo. Ypara que conife lo firn en Madridi rcs dias del es de Junio de mil feteccnrosy nueve aos rnardodeSe . 1 . .. 4 DOCUMENTO 2. Real Provisión. El modo de contar las faltas de la moneda corta y pesos. Madrid, 1726. Real Provisión El modo de contar las faltas de la moneda corta y pesos Madrid, 1726 1 :: . . — ,. 1 -‘ ON PflE’Li POR. LA .GRAÇI.r_ Røy dcCaffilla , de L de 4as dós Sicilias , d J Navarza , de inada,dc’,t .:‘Valcñcia, de G’alicL, .‘ ; dc Ccidcií - Corccga., de Murc1zdc Ja.n , Scfíor de Vizcya,ij Molin&c. A todos los (orrçgidórc Afsiftentc ,Gó vcrnadorcs , AlcaIdes Mayores, y Ordinarios, y ocrá Jueces y Jufticias qualcfquicr dc todas las Ci llas,yiT__ • c .loRcalçngo fioto, y Abadengo ,y dvfó;’ ,. en iucflros Lugares , y Juriídiccioncs, falud, Sabed, que por nici1ra Real Pcrfona fc rcmii . Çi 1QO. Confcjo ci Dccrcto quc fc figiic. Para la mas obfcrvancia de los Dccrctos dc catorce deEncro ‘y o... de Febrero dc cftc afio, cn quc dcc1ar ci valor cc--- - dcbian correr ci Oro, y la Plata, afsi en moneda, cot pafta, y de los cxpcdidos poffcriormcnte fr1 ...t .L punto Manda por afío ,quc Colamcnte íc adrnitictlcn por nueve i ca y medio los reales dc ocho que tuvic’1. pctcntc • y fu proporcion los reales de quatro, los cortos ccirrieffcn con la diminucion que tUvi’ fu valor por falta de pcfo Y dcfcando ,quc 4 mknte de c(a rcíóluiofl1flo1--- barazos, que puede ocafionar çl tnododc pcíL ¿cdas, y dcíconcarfus fakas, cfcufando lospcrj. ‘.7., / # a’., iri is Vff;1Io 4 v&varicdad , , Jád ‘cn la pradica He tenido por bie declarar , qe”ia fclta de vn real de plata dc ‘a diez y feis quartos de vcllon,fc 4’.yida.çn quaro partçs gn ales yuc fi en vn - 8o, nedLo pcfo , no lkgffcn 4os pattcs, que fon ocho uútoS de ci çabal , pr dcbci confidcar 1 las.Or’denanzas ,y citornunFyfo. dicrc la falta dcimcdio al4c.plt, y :-s qu arta pattcs,foIo fc lu dcdcícotita p1ta .;. y fi páffffc la falta. dcias trcs4 1kgilc t losdicz y fcisquartos, fc haji*lc dcf4ojxr dóc que corrcfpondcn; y afsi progrcfamcntefllafQ de que los pcfos , y mcdiós pefos kaiodaviaissflósr Y para que mbaraccn.Ios abuíos ,quc pucdavcrc!l la; pfaconqu Fçdcbcnrcg1archi1” • qu .Mándo,4uc cds ayani çíFilo de ¡as Caías dc Mo dá,r”. ..-. -.-. Lcycs,y Ordcnazas; y taÉiibienrnndO,quc no obftanvc lo difpuefto por rcfolucion ‘a laConfulta del Confcjo de dicz’y fictc de julio proximo pallado ,cn quc. rcfolv prorrogar ci. termino hafta fin de cftc aiio , para recoger la moneda menuda de plata antigua, fc reciba, y admita toda flñ cm-. barazo, ni reparo alguno en la mifma formajy por ci pr6. pio valor, que prcfentemcnte.ticnc , haíka que Yo ofrdcnc - kqu en adclanrc fc huy.icrc de xccutar con dríc entendido en el Confcjo , dadi las ordenes convc nicnteS. fu cumplimiento. En San Lorenzo tvcintc y cinco de Otubre dc mil í’ctccicntos y vcintc y fcis. A Don Paíqual de Villa-C2mpa. Y para quc.fc. cumpla .io . - contenido en dicho Real Decreto , vifto por los dci nucí - troCopfcjo, fc acQr42d’ar qual os mandamos atodos, y cada vnodc vos, cniosdi1 chos vucftros Lugares, y Jurifdiccioncs, fcgUa 4içlio cs, _- ..L - qie endo con ella r1 Pçrfó qu v in1rco ,y lc çecqtcis , yagais guardar., cupli.y yportodo,c.. v ni pc•çiiiir quc fc conrr iiadcla ?iucftramcrced ,L ¿a la nucftrCamaiabaxodeia_.... quicr nucftto Eícrivino, quc fuere rcqucridnucftraCarca, os la nocifiquc ,y d.tcítimQniÓ que al traslado .imprcf1b dç. ella, fir-1- núdtro ECcrivano de Camara, y de Covicrño.. Confejo , f le d tanta fcc, y credito como .la Or’i, Dada en Madrid treinta y vno dcO&ubrcdc mi1fctcY cicntos y Vcintc y fcis. Don Pafqual de Villa-Campa.’ Don Gregorio de Mercado, J . 1.1 Caba. Doñ Rodrigo de . Arriaza. YoDo rano dcCamara dci Reyucftró por fu mandado, con Acucrdo dc los de fu C •. giftrada. Antonio de Arricta. Por ci Chanciller Antonio de Arricta. — . .:. PUBLICACION. E N la Villa de Madrid veinte y i. . -. de O&dbre , aío de mil fetecicntos y . ante las Puertas del Real Palacio del í...., - . en la Puerta de Guadalaxara ., donde e/h el ptbIkoi y comercio de los Mercaderes. ., y Oficiales , eflando p . Don Plablo Aya/o y G rbia , Don Saturnino .fl myLoyoi’,”4kaldes.ÁeJuRcal Cafis,, •klic eljJ r. ji.: fr.!aJiad .C’. • tambien prefiites diferentes Alguaciles de dicb rif, Corte , y otr4s muchas perjonu, de que cer .• . ... . yo Dais Bartholomc Garcl4 Vfo, Eftrivano de Ci dci Rey nufroScor, &los uc esjs CoP!fijo.rf,j , DonBa,thQQaGarcj4/. .... .:. —; ‘ 1 1 - : ¶) .‘ S•. j-..--—-—J .- ,z. t. ¿ : .. :7).pf.. .... ..(. . •. ‘ ; • t = . . •• ... í 1• s ¡ . .‘ Para que Lis fiftici4s d ejios Reynos ncJP LDrn ____ que ‘va injerto, y le guarden, y cumplan en todo, ypr.:Qd ,. . cojno es l fc contiene, en ¡4 Qiforrnidad que fi m4nd. .2• DOCUMENTO 3. Real Decreto. Creación de la Junta de comercio y moneda. Sevilla, 1730. Decreto Creación de la Junta de comercio y moneda Sevilla, 1730 / COPIA DE DECRET .DESUMAGESTAD, EXPE DIDO A StJS REALES CONS EJOS SOBRE LA FORMACION DE REAL JVNreI DE MONEDA, exprcj/’ande los manejos en que ha de entender ,y conocer , ylas facul tades ,y jurifdicion pri 1tia que h de exercer , par. el conocimiento 1 de las caufas ,y negocios pertençcwntes las ‘afas de Moneda , Mate / ros, Batihe.’jas,y deme’s Arti fices d.c plata,y oro, obligando/es que IJ brcn el oro de ley de eintey ¿os quilates,y la plata de la de once dine, ros;proceder contra ¡os extrilIores de moneda de e/os Reynoi ,y t7ttrO— 1 dwff ores ,yfabrcantes de moneda fa/fa ;ypara que en los Dominios de fu vlag. no fc ufe para pefar las monedas de oro ,yplat de otros pefos, ypefas, que/os arreglados al Marco,y Dinerales de aJ1illa ;prohibien.. do todos tos de PayJ’s Efirangeros. 1 Eniendo reíueleo , por Decreto de ocho déSep. tiernbre del aiio paffido de mil fetecientosy veinte y ocho , el vaIorju[o , y proporciona.. do con que debe correr , y eftimarfe en eílos mis Reynos, y Señorios ci oro, y Ja plata, aísi enpaOa ,como en moneda ,con cuya refolu.. cion, y otras dirigidas la mayor perfeccioti ei la labor, y curfo de la moneda, quedan prefentemente remedia. dos los graves perjuicios que hafta aora fe han experimentadó por la deíigualdad corto valor, y peÍo con que fe traficaba la varie dad de monedas ; y neceísitando efla providencia de una firme , y perpetua obíervancia, para que al miímo tiempo fc aíTgure el puntual cumplimiento de lásordenesgeneralmcnre dadas,yque cn adelante fe dieren t mis Reales ingenios, y Cafas de Moneda de eíosmis Reynos, y de ¡os de las indias ,fe zele la debida legalidad de los Contraifes Enfayadorcs, y .Artificcs de los metales de oro, y plata , atendiendo al univerfal beneficio que de la mayor vigi-. lancia en cíIa importante materia fe figue al comun de mis Vafl. lbs y Comercios en unos , y otros Reynos; y que fu gravedad debe fer no menos diftinguida que otras, para cuyo conocimientó tengo ePtablecidas diferentes Juntas, eípecialmente para la Renta del Tabaco, Minas de Azogue,y Sidos Reales: H refuelto formar A una una lunta , cue. particuat , y pvivatiyamcOte entier’da , y .ç.Qnqza de eio ÓIOS la qua fe ha de ctpøner díeis Minr , clufo el qe ha de preh.dir , IiendQ os dos , &mas ogados , y los reítantes de Capa , y Eípada ,tffi FiÇcal ttbienT(ad0, y un Se cretario conexercicio , y refrendta lardo.,UC elquc ha de 1 •1preíidir cPca Junta ha de lcr íiempre mi Secretario que es, y en acte— larite fuere.del Deípacho de mi ReálHai1U , qiien dCfd lue go conRituyo , y nombO por juez Conkrvar. ,y Stiperirten&n - te general de todos mis citad,os Reales Ingenios , y CaÍas deMone da ,conjuriídicion privativa para todo lo peculiar ,ygovernaiva de ellas, por cuya mano fe mc lun de proponer todos los Minilros,, y Ocialesque fean precifos , y deban fervir en las reFeridaCaías, feparado , jridcpendjefltC de ePta unta, én la forma , y cora 1ascir- uniancias que fe advierten en laOrdenanza expedidaendiezy feis de juLio de e[e año, para el govierno de la tabor de monedas que fe Fabricaren en mis Reales Caías de Moneda de Efpaí\a; y fu coníequencia nombro por MiniPcros dc efta 3unta Doa lofcph Patiño , mi Secretario de Eftado ,y del Deípacho Univerfal de Ha cienda ,que la ha de prefidir , y los que le {ucedieren en ePre ei pico; Don Lorenzo de Medina ‘y . Don Francifco O.ltorio dc CaRilla , de mi ConÇco de CaRilla ;Don Ceroninio de.Uztariz, miScretati0 , y delConíejo , y Camara de Indias; , Don Mathe Pablo Diaz del Abandero, de mi Conkj.o ¿e Hacienda ,yal Conde de Villanueva, de mi Tnbunal de la Contaduria mayor de Qentas, los qualcs , y los que en adelante huvicre en la iunta,han de ocupar en elba los lugares que les tocaren, fegun l graduacion y preferen. cia que tuvieren en miTribunaies por Fikal Don Antonio Al— varez de Abreu,de mi Confe)o de 1-lacienda, y por Secretario de eRa. Junta,y que defpache en ella,y refiende todas las Cedulas,y Titulos que en ella fe ofrezcan, Don Cafi miro de Uztariz,mi Secí.tazio r de mi Real n nta de Comercio»;y refpeco de que para la ociuenia. de la Secretaria de eRa de Moneda es precio tenga dosOiciai:esy un Entretcnido,ordeflo,y mando,que por aora dedique eRe ua.ba. jo de los que actualmente fir ven en la Secretaria deComerc.io;y dc- biendo averen eÍfa Junta. por Miniftr.os.ÍubaltCtUOS un EfcrivanG de Camara , un Relator ,unAgente Fifcal, y ¿os Porteros.; nndO que la 1una nombre. losfugetos que fueren txas d.c fufatisfaçioi, y tuviere por apropoito para que firvan eRos empleos ; y los Minií-’ tros que han de componer la Junta , y fubalternos que ha deaver, çoncedo en remuneracion delmayot taba.j que fe les aumcta cot la la aísi[encia ea Junta , mil ef’cudos de vellon al aíio cada un de los ocho Minif1cros principales que ván nombrados,. trecientos eícudos al Relator docientos al Efcrivano de amara, docientos alAgente Fiical,y ciento a cada uno de los dosPorteros,cuyascanti. dades han de gozar por viade Ayuda de Coía,{in émbargo de las ordenes que prohiben dos goces, y de otras qualeíquiera, y fe han de C’i.risfacer puntualmente por mitad en San íuan, y Navidad de cada año por el Teforero de la Caía de Moneda de Madrid, de los caudales qie huvieré en fu poder, y en fu defeo de losde las de. más Caías de Moneda de eftos Reynos; y fe deberá tener e(a Jtnta por las cardes dos dias cada fernana , los que FeFialare mi Se cretario del Deípacho deHacienda,quien podrá convocarla extra ordinaria en fii Caía, íiernpre que refida donde eí mi Corte , y: Tribunalespero quando ePcauíente,fe ha de Formaren una de las Salasdemi Coníejo de Hacienda; y mando,que enlasvacantesde MiniRuos que para ella ván nombrados, y en las demás que Fueren ocurriendo , me confuke la Junta tres períonas benemerits, y de graduacion,para queYo elija la que fuere de rniReal agrado,cuya Junta infticuyo para el conocimicnto,y dccerminacion de.todos los negocios , cauías , y expedientes, afsi civiles, como criminales ,y fus incidencias,anexidades, c.xiexidades, y dependencias en qua— quier forma en todo lo judicial, y contenciofo Cobre materias to cantes, y conducentes á los referidos mis Reales lngenios,Plateros, Batehojas, Tiradores de oro , y plata , y todos los demás Artifices que fe ocupan en las labores de monedas de oro, plata, y vellon , y en las demás maniobras de los referidos metales de oro , y plata; y para que hagaobfervar inviolablemente las leyes de veinte ydos quilates en el oro,y de once dineros en la plata, nofoloquando cf. tos dos metales Fe han de reducirá moneda, fino tarnbien quan. do en pafla, barras, polvos fe han de convertir en labor de bagi— has, y de qualefquier pieza,mayóres, y menores, y maniobras,fin excepcion de alguna, de fortna que no fe pueda por ninguna pcr_ fona, Placero, Oficial, Batehoja, ni otro Artifice alguno,ni Marca dor,labrar,marcar,ó vender cofa alguna de oro con otra ley que la preciía de veinte y dos quilates,ni obra, pieza de plata,que no Lea de la de once dineros, baxo de las penas eRablecidas por las Leyes de efIos mis Reynos,y las mayores,que fegun las qualidades, y cir cunftanciasde los caCos arbitrare launta neceííarios;para lo qual, y cada pa.te de lo expreífado,refervando en mi la !urifdicion, fe la concedo privativa, y abdicazivamcnte en todas inilancias con ab Lo- folutainhibi.cion de isConíeos,Chaocil ri dien cias,Tribu nales, Cor idores, y ujticias de mis’Rcynos, y Señorios; de cu yas determinaciones, y providerlcias5flo a:ya,ni pueda ayer recurfo alguno, a.pelacion, ni lt.iplicacion, aunque ka,coula pena,y fian zade iasmily quinientas dob1as;condeCIa’raci0t , que enlascau— fas contraOflcíales,Miflifrtos,Y Oper’arioS de rnsReaIe s lngnios, y Gafas de Moneda,han de conocer,y teninan dado pórla dta. da Ordenanza de diez y feisdc iulio.de:et1eaí0 conozcan 1oSu— perintendences de ellasen primeva inftancia y en fegunda. yen tercera,Ia Tuuta,parala qual han de otorgar, y otorguen las apelar ciones,y no para otro Confejo,ni Tribunal alguno;en la inreligen cia,de que.con juflicia de caufas,ha de poder lalunca advocar,y re tener las pendientes ante los referidos SuperintendCfltC teniendo entendido, que en los pefos, y peías con que fe come rcian,pagan, y reciben los metales de oro, y plata, aí’si en monedas, corno ert pafra ay variedad,y diferencia de unas . otras por cPcilos, abufos, ytoleranciasen algunas de lasProvinciaS, con graves perjuicios de mis VaifaUos, y Comercios; es mi Real voluntad , que para ex-. virparlos, fe corrijan ei’cospcfos y pefas , y fe ajuilen precifamente los. diae.ralesde mi&Cafasde Moneda, y Marco Real de Caailiab y en todos mis Reynos, y Seiorios fe reciban, y entreguen los refc ridos metales, y monedas de oro, y plata con igualdad, y fin difc.. rencia alguna; . cuyo fin , deíde luego ohibo, y mando prohibit los pefos, y peías que llaman de Italia, y de otros qualefquicr Do minios effraiíos; y que unicamente fe puedan ufar, y ufen los que efuvieren reglados los.refcridos dineralcs,yMarco Rea\ dcCaíli Ha; y para fu cumplimiento,la ‘uritadeba dr ,y dlasmas efica ces providencias, y ordenes, y. fea por publicacion de Vandos , por los medios que di[curra,y proceda al caftigode los contravcnr tores,imponiendo las penas dlatuidaspor Leyes de eftos mis:Re nos,y las. mayores que para fufiel obíervancia arbitrareneceífarias; para loqi.ial,y todo lo ello anexo, incidente,Ie concedoela rnifm. privativa, y abdicativa jurifdiciou ,con la abíoluta inhibicion que vexpreííada de todos mis Contejos, Tribunales, y uficias; pero contiderando lainultitud dePueblos donde ay,y puede. averCam biadores , y Marcadores particularcs peiospOt los Ayutanien tos,donde.diaviamente fe vende n e(as ¿o fe haria dihcil, no:fiendo frequentela vigilancia Mando:, qtic er cada un mes cada Concejo fea obligado nombrar un Regidor, Jurao, .quc.canel Corregidor,. cald yuici ,Si no 1QS 3los huviere , y llevando corifigo al Marcador que fuere pueflo por cada Concejo, ígi lofamente pidan, y requieran todas las pefas.de orb,el niarco,y elpefo, y la plarade marcar que fe huviere vendi.. do, y eí para vender por los Cambiadores, Mercaderes , y Plato. ros qte huviere; y todas las perfonas que tuvieren pefo , ypefas , y trato de vender cílas dos efpecies, vean , y averiguen la. plata que han vendido deípues de la pu blicacion,y La que halLaren labrada,íi es de la ley de once dineros que ha de tenerla plata,y la de veinte y dos quilates el oro, y fi elmarco efH juío, yfelladocotno..debe, y fi las peías fon juftas,y tienen las correfpondientes feñales, y mar cas; y hallandolas , y fus granos , y marcos no julios , fin la íeal que deben tcner,y que la referida plata,v oro es demenos ley, qu eíLt mengi.udo el pefo con que fe peía uno,y otro, lo aprehendan, y recojan , formen cauí’as 3. los culpados, y procedan 3. la impofi.. cion de penas contenidas en las Leyes; de cuyas fentencia otor guen las apeia:ione; en los caf.s fegun derecho apelables para la junca, y no para otro Couíejo,ni Tribunal alguno; y para que elia fe entere de lo que fe obra ,íea obligado cada Corregidor,Alca( ‘de mayor, Juificia 3. remitirle teiimonio de.las cauCas fuirnina... ¿iscadames, con exprefsion de las fentencias, ycondenaciones aplicacion, y dil}ribucion de las que por paíI.das en cofa juzgad a fe huvieren cxecutado, y executaren: Y por quaito en lasFeris,y Mercados fuelen íer mayores los exceífos,y fraudes,fean obligados los refcridosCorregidores,Alcaldes mayores,yJuíicias de losPue blos,y ferritorios en que fe celebraren,3. executar la rnifma vifiza, y diligencias expreífadas en çada tina de ellas, y de aveno afsi exe cucaclo,ayan de dr,y .dn quenta l.aTunta,pr.a&icando afsimifmo todo lo dern3.s que llevo ordenado , fe execute en las vifitas men - fuales dentro de losPueblos;en la inteligencia,que de no obfervarlo afsi, fe proceder3. contra ellos 3 las rnultas,y condenaciones correí pondientes: Y mando,que de tiempo en tiempo(el que pareciere .. la Junta) difponga que falga. 3. elias viíitas el Enfayador mayor de misReynos, la perfona,ó perfonas que por ella fe eligieren,y nom braren , en la qual ayan de jurar , y juren como en lo antecedente lo hacian en mi Con co de Calilla , dandoles la junta los corref pondientes Deípachos,con deliinacion de Pueblos,reglados al Ti. tulo,ylnliruccion dada al referidoEnfayador rnayor,con fola la di ferencia de laLey eliablecida en las nuevasOrdenanzas,y con adic tarnento de. las reglas que v3.n prefcriptas en las viítas menfuals de los Pueblos para el examen de todos lospefos,’ y peías; y de lo obra- obrado inj uPcamente, labrado, y vendidopot los Plateros,enfayg do,y marcado por losContrafles,Eníayadore s,yMarcadorcs parti culares, que las perfonas afsi nombradas han de reglar fus proce dimientos,y los ti.iyos el referidoEníyador,y Marcador maycr de mis Reynos en las vifizas, y reconocimientos ,dentro, y fue de la Corte, que es obligado hacer,y haga, y tengan faculta4 dç pren, der, embargar bienes, recoger los pefos , y peflis prohibidos , y no regtados,y aprehendertodaslaspiezas,yCoíasde oro,y plata que hallaren labradas ,faltasde fhdebida ley, y peío , y formar caufa& • los que huvie ren faltado u obligacion,que pueflas en eíado de fenrencia, y citadas las partes, las htn de remitir la Junta para fu determinacion, yno otro Confejo, ni Tribunal alguno. Y por • quanto muchos de los perjuicios que padecen mis Vaffallos en la • compra de piezas de oro,y plata han podido confiPtir en la inlperi_ cia de los Enfay adores , Contralles, y Marcadores particulares de • 1osPueblos,y en la de los Artificesde las Platerias, y demsrna. niobras de oro, y plata,los que por con Pritucion de mis Leyes Rea les,Pragmaticas,y Ordenanzas de algunasCiudades capitales y Ca .bezas de Partido , tienen eftatuidas períonas para effos oficios ; en CUYO ufo es iñdifpenfable la debida habilidad , idoneidad:Orden .. la Tunta aplique fu cuidado, y expida las ordenes neceffarias, fin de cjue los que huvieren de exercer los referidos oficios,fean prime ramente examinados, por los Eufityadores rnayores.de misR.ey • nos, por las perfonas que fe tenga poi conveniente, y aprobados, fc les dnfus Titulos, los que exhiban en la Junta, para que conf— tandó en ella de íus nombramientos, y fuficiencia,puedan pafíar exercer fus oficios, precediendo la poíIfsion eljuranento que mando hagan de ufanos bien,y fielmente y no marcar piezas al gunas, mayores, ni menores de oro, y plata , que no tengan las ie. y es expreífadas, y quebrando, cortando lasque no las tuvieren, de que ayan de d.r, y dn quenta las luPticias quienes tocare: Ygualmente mando ,que en la Tunta hagan el debido jurameñto los Minifiros, y perfonas, que fegun la citada Ordenanza de diez y feis de Tulio de ePte ajio deben hacerle en ella, y Yo nombrare para mis Reales Ingenios, y Gafas de Moneda., refidiendo en la. Corte, y hallan dofe prefentes en ella pues no cílandolo, doy facultada la lunu para nombrar perfonas, en cuyasmanosio hagany de aveno executado [e remita tellimonio ella. Concedo facultad l Junta para folicitar las noticias cQveuientcs,y dr la • . rna 4mas eHcaces providencias , Hn de impedir Jafabrica de moneda falía en todos rnisDoLniniosde Efpaña, y de Ludias , y el que fe in troduzca por los confines de Reynosefrangeros, ulaudo de todos los medios que difcurra, y para proceder al cafigo de los fabrican - tes, iritrodu’tores, y expendedores, con iínpoficion de las penas cf tacuidas ,para lo qual le doy jurifdicion comulativa , y preventiva con mi Corifejo de Caifilla , fus Tribunales, y Jufticias, que de ello han conocido, y conocen ; y para que afsi efle punto, como codos, ycada uno de los concenidosen eí}e mi Real Decreto tengan el de-. bido efeo: Mando los Capitanes Generales, Comandantes Ge nerales, Intendentes de mis Exercitos Governadores Corregido res, y los Superintendentes , Subdelegados Minií}ros de Rentas Pro vinciales, y Generales,yjutlicias Ordinarias, dnprompto y ente ro cumplimiento . las providencias, y ordenes que la Junta les di rija, y en los cafos que parezca neceífaria cfta 13 incerpoficion de mi Real Autoridad ,me lo coníulcar. , para que Yo tome las refolu ciorlescorrefpondientes. Ordeno la Junta ladebida puricualob fcrvancia , y cumplimiento de las citadas ultimas Ordenanzas, que he mandado formar , y aprobado en diez y feis de julio de e(e aíío, para el govierno de mis Reales Ingenios, y Cafas de Moneda , y las etiablecidas en el año de mil feteciencos y veinte y ocho , en lo que cíhs nofuerericontrarias . aquellas,y todas las ordenes ,y provi dencias queYo hedadohaílaaora,ydiere en adelante eíefin. Y prevengo . la Junta , he mandado participar todo lo refuelto por cí}e mi Real Decreto . mis Confejos de Caailla, Guerra , Inquifi cion,lndias, Ordenes, y Hacienda, para que lo tengan entendido , y los Tribunales, y Miniícros de fu comprehenGon, y dependencia, y pira fu obíervancia , y cumplimiento en La parte que tocare, y pu diere tocar . cada uno. Teridr.fe entendido cala lunta , y fe exc cutar aísi: Señala.dodela Real manodeS.M. En Sevilla tquincc de Noviembre de mil fetecientos y treinta. A Don Jofeph Paciño. 1 DOCUMENTO 4. Real Decreto. Establecimiento de la Junta de comercio y moneda y sus dependencias. Sevilla, 1730. Decreto Establecimiento de la Junta de comercio y moneda y sus dependencias Sevilla, 1730 f. 1 eZ’ . ¿/‘j ; :L7 ¿J4 - el .‘‘ 7V7 7Ld4 c7V7w7ZC wy r JOfr Ç acz&z’ ¿ tria 2e. ¿y7jQ,,c 2t’u1.. . Sm. rz 251 2oç,. f,Ø,v ía.. . . J92ç 14. .J2 -.-. .. . fona.. /k . -.. . . - . -. .. - - Ç95jg 8SÇ81. 5. - . CD. É9tS4. 3€ ... /tcz eC ?efic zvm JJ - ______ .88125,, ‘ aa 3e Iccee de 1r4e2 27nen. c4 c’&ái’ 3€ SJ.9Zzk) »É2J2.t €it6 Cyflz1ect 2vak&t I 7/64’ ya/y J€4 €. c’z,dr eíY uZ o y ./útc 8to/ 91Ç,, C ry qaozJk67 Y2. fa . 277. .Á - - - - 4çç7j ____________ - Je 7 / .1 Pe -“‘e t )eZ e Pe cAt,-4 3j9. Q/,4 e J7J P?777’/Ç7 ¿7 7f Zl7 7’z-.’f- ;ç,/7. ?Zr2c’-.’. Pe. 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Informe del instrumental de la Casa de la moneda trasladados a Sevilla. i1í —, : , ¿ / r ¿% n? ü• )& - e - zí .,•••. .‘1 9;7• ‘ .• A7- f A.H.N.F L10_Hecie1nJ • - 7 fzZZP ¿_/ 4z4 !4l, y-’, - - y4 7 - - 4 - 472, - - - ___ KT - 72 2/ y’ y --r a / 1. .. . :... ..: . .1.. 2/ - - - - ¿2 i4’ & - - - - , y’ - 43 - .:. - ... - - - - 93_ - - - - - - 7 - 4 - ( ¿t2 ¿42 - 772 ¿*) ‘ • .,• .,. . • - ‘----- - - - 4ej 2z 7_ -9 - - - _______ 2CZX ‘ y ¿ ad & éa &t44t ¿g- / ¿4 d 7e7 t2. - a - ‘2. ¿ zt CZJ9/. . •/.: - r d 4- a C - - 7 a y g - 1 9 ¿f - W 4 t% 1e - st t&nLI” - / - - ¿ / 6 - - 4 rfr - - »2 -t- 1 — • ..• •.• ••. - - - - * - ‘?tá9’- • a//i4/Ya2/r’7- • - -- • •f,.P:’J TT’ M /g/7áY’— - -- TT 4’ 7 2,tL- 4aw ‘K’’ t «r1t ‘ 9/ ,,4 /y9a/ a7 9vi -% ‘M - 1 • • • fl ‘“ ‘ -? •L • ‘ • :- - •-: - :1 c{j té ,4ñi (t& 77ia/anz’ fl- t»€a//h- ‘vn, _ ___ • •Y :H. O%1 — r ja J - -• r-- ,t fRrJ) • • z • - -— -•—. ____ • : • S#v, hrn1,i!%½idf’ • • • //• a y -. ___ • A/M’v/fp47 h fr77/’ 1/ • •.• .•• ••. 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A ‘(‘7 ‘i ó c2-L Iq-o y 1 c9 ht- ¿*_ tL o 0J1 Jfa1 íó 4 - .e ¿ 1 ¡2 -c- t .#r2 ¿L cL /4-it CeL 7a4j74 6’ aJf t49 17a-I ¡e- Cm ,/4n) 4 — ii cL2yw./D7-z/ . Cc’ -vz- .‘t /i : ¿/e a&-n cL_-ea--.2a- •la-?-LaJ. 41(p1 ?IL.-Ce4J4Z(tJ • •, .- u. b 33 . Q i•• ;_. Jfz 2.C • ¡7. C •1 • • 1 4I su.. A‘4C... 2.. • ‘:. -. •-i4 •i )* -t. ••‘ Ib3. i: j i.. 3.._. 2.. ‘ •: ):. n2 ,,5* 3... :4’ .3 • • :4 141 3. 1 • .‘ • 1 Y 1 Lic /woy / Jt-it cJal ,,& Q’° eí4- 1p ¿ CctÁ&. o4 C9 ¿f»t of ta J.iC/ l’1íl e,. 4 Ló 47 Ct,rrO g Jpo t ¡e- -• 0L, v ¿Lc- ¿2 1— & J4• ¿M’L - 12. .. ..: 2. .. it:- .. * > aJ • L Cu/. £ien-. £? I,ftl £O/1Y7t1. /Li. 2. .. 8. .... 7. ..-- .-.. .•.....- ip.; .*-*.. , 12.. ..—- 4...-.-. .2..- 7.42.. • -a.... 2.. el-t.-1 JyC’ oJ rv. £4 LLøI Cv/O tL & cot y ¡ *D-t.e-fl- i m9’, L’ Q-’ 46cX4f JLc9 -‘—tic tCO - :V C4vt / 2¿ c4”ú-ic-.- aJ-4’4 ¿1-/1 1 hui4 J// ,2-5C “ J dx oL/ -im - ¿ ¿a4 /Le-f a,Jid2 / ed e ¶‘ 225. ¿Z1ao ‘t_ a. 44. Q 25. • .25 Jel j»tJw 7C ‘2)850 ii2e • DOCUMENTO 29. Informe de resello de la provincia de Toledo. 5 I” )t 8 4, /2Z 2 - —1 • 4 — _7 :i ñ 1 9C7J lf e 4 de e4:: 4 ¿ L1 e , . & ç 4 / 41 1Íy // ç’ i L1 2 Ç _______ • — ¿, a2 ...: ojy!2 //?/ ? f 7 I ‘- ) L. -. 91_ - ¿q ¿-22Z472 )tI Ç•e zi 1• flI& 77T/ 7ç, - jg. / • - -442.3. freqt 7 ÍZ22 7 /,/22 4 .9. _/g J • .,•-..,., ¿%7’. ‘a, 4113;-i;, htzeL *z j3 ‘e,úa’ei ¿ ¿2 7di s / eL ¿ 9/ Lia z4a ¿4 c7 4..::at ia a 4 d a%si 7 --o ¿y ) —r — — 4* it ¿2’ /2 L-;€.- -—- . 947 ;Z , , 4_ . e- / - 9€ 7;g,- 2• - , — — A?V fr-;; £ . : . . •. / .e . .. .. (. .,. . .. ..,/&(€C) c 77 áç — - 7. - 7 9 Ç 7 p 2 _7 ____ __ ,— 4f _S-Z7. — ci 7- 91 ¿ __9_ ,_, 9: 4:77 ‘ e 9#’ 2 - -—-- --- 2 — c’- 1 ____ — 2 j> — - , 2 ‘7_ ¡;;74 Z7 2 7 __z ¿: —‘ 7 e ____-y, i7 /, , &$>94 #- - *ft6’ ¿--- ç:•__ ,-7--__ & £ - # c2,#1 - - •--• . ¿ 2 &,- 9- _z-- - _9 -• - 7-’- ø- :- -‘ — ¿ —- ___ __ ber7deh £2e I , >L -Q : _l_-_ ¿7 9 %Í$y -9 . £. 7 ‘‘ £1 f7f7 T. 2- ‘‘ ‘‘ ‘‘ S Z --__-, ‘ V/76 ,7___ // — . . . . .•. fr — . . 1)72 7/i . . • N 1 , ¿7 79Ç7 1 , ¿7C€- , • /‘ /7y /27 r -9 e c-’-’ - ftc9 • e’-’ - - - a- - 2ar 1 ¿,- »7 0’22 ji 1 - 4 4 - - - - — - - - //‘17 / ..-- - —‘ )— 79 --2 • .... .. . #: • . >7 £ 9i —. . —- £2 . 9, ¿ L9- • __ __ • .. • • DOCUMENTO 30. Cartel publicado en la ciudad de Sevilla informando del edicto referente a la recogida de moneda francesa. — ——:._-z:—- —. — — — — — ———.—— —. — • ‘ 4 3 :): • • o .... •••i.• ‘-4 0• .: ... •-: !.. ,c. ....... .. •.•) Q • c. 4 111e “.- .rJ j . r. :. ..,.i. 0 Ç) • - -;- 6ta n’— kn nry4 cw— ‘- --M’r..r; ‘r’r r azí j,e7#z4../ _ t’47 ,faAOev /e 41( - ‘áÇ,%raví 1it .4- - _..7 ¿2 // / )L. 7/ -a’ a-- - -- - 1’ 6 va- &á 1 u — ceA/ s n€‘4 (f,,. “a ,.;#_> /Yfl2 ‘. , ‘ ,: 2 »•.‘ 2 y - 2 ‘.t: - - - t. :r) J.t.7 y ¿2) y /rz, 7 ¿iv y - ,.,1? - — fr) -, • 1 i4:7 ___ € i e i1W’z 4- -wIt ¿iv’ • Á. ‘cJi £ .••7 DOCUMENTO 31. Carta enviada a un editor de periódico respondiendo a una editorial publicada. FI 4 .44 4 II 1. • E’7- 42 ¿& €/ 7 j1 T7 _ __ __ ei ________ 7 ___ e ____ / 2 ____ -‘-z’6z -- — -- z-ac,1••• 90 e—- —--z_- • ¿2’; 7íq e7t — - -2 2-4’->. • 0. o •. DOCUMENTO 32. Informe de resello de la región de Andalucía. — n ( £%)% M4Srn i. (.4t .1%- bd . /7 / fi/iW :... /77i% J67/i;/- . 97it76 )J /71 91r1’7d ), f8ij .,,. 1. 2. .3. • • . 8A’g. 22.,, 2,, I.,,. 2h5. 22. 6’2,Z.. 2o. fo . . o ó. i3. o. o: . i. . J7. 2.. a.o. . Ci.0.0. j.795.. ./3. 2.27b.../). G76.. .2?’. 2.%2.. /5. 2o fl2.. .7. o..29.. .19. b2..2. ... ( /11/ ‘// u / Ji/4),;T £ /ah11% A-- a - —¿Vg/ c4’rI,,,1)( ///,,z? --- ¿yJ d6 ,ii — )‘///A &- C, /-‘ /7/ f4 A% iO iL Gb ÍJCQ. - _______ Dsde el dia 22 del, corriente mes de Diciembre, s empezará á recibir en la casa nacional de moneda de esta Ciii- dad medios luises para el resello con arreglo al Decretó de las Córtes de i 9 de Noviembre último.. / • • •-• 7 (13I4C; r. L• /Z<’Á7 24 - ÁZj4 1 & e_ & / ¿y,e /D a t 1 ¿1 -7 7, JrX (a 7. S#4Cnt CI222 6J ZaeÍxi D /f) y - / ¿V 1e/ í (-1 v: 01 £4r z4 ¿ t/4 c-z-D (/4 14h 2 ¿ tCG’ ,71wc’a - ¿w 12i 1 %‘Tr 4 2,, -‘ — i :: • : • . : 2(t4 &zc £1,,, • ‘ 7 6b. ‘1.ú2z J22 can ,J Bteá réz í?€ z//ádo £ ,A’ £ e,i e (‘7».%’ ¿i1’./ ‘y .,Jfl’SLflL,. Cara d c,rna7i’nea ¿/i& f,af a/ii en 77ze»J8 e7Z 6 19 I€7flZ £1R2 95c/i ¿zy./i/ i É%’ te1ia)iY/ - ?&hd etef7a-1I ___ _____ L3IÇíee,,zJ%eçi2i. . - Q/Z. 5 . - Za . £4 íc // I‘¿Vr. •. - .2 ; ?/ ¿f/j /é’i -- - JI(}/i4 « ‘‘ J’t7’ 23 ,, - 6 92-71j çyç /Z9° i?uPnea’ifqare.í i1/a/i’r ¿29(17/ f/i7/i,re;L Éa.ra cfC7)í, - frnar rciaX 401 1o.56’ •ia. 2274Jf. 25 7/ •/t_ i)f-C &D /7 -. . ./&wc/Le,c2T ?- 2fl :: ;: 147?Tc1ckD. ¿24:. - - uL 4&&. ¿n tZcç 4 .: . ‘-d922 1 1 -. .. ,44.: .1 - .1 5— s .ç 1 ½’ 1411 A) ‘1 .1- 4 “4? • rfL 1 1 4 -.3 • Soeare&4J’ a ó.h/ 4_/ff/ 2: ¶ - e rrei,-6 tgt T. 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