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La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible dispone de una nítida dimensión social. Desde el principio, los objetivos sociales se incorporaron en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Ahora bien, los aspectos sociales se aprecian en la Agenda 2030 desde dos enfoques distintos, aunque complementarios: Por un lado, la dimensión social que incorpora con naturalidad el concepto de desarrollo social y que es consustancial al contenido de los ODS. Por otro lado, los derechos humanos y, en concreto, los derechos de carácter social de tal modo que el respeto de estos derechos es preciso para asegurar el cumplimento de los compromisos de la Agenda 2030. Estos dos componentes han quedado incorporados en la Resolución 70/1 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de septiembre de 2015. Cualquier examen del desarrollo sostenible en términos jurídicos no puede prescindir de la relación que existe entre los objetivos sociales de la Agenda y los derechos sociales reconocidos en instrumentos, de distinto valor y alcance jurídicos, adoptados en los planos universal y regional.
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Aranzadi-Thomson Reuters

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Díaz Galán, E. C. (2021). Derechos de contenido social y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): Una relación imprescindible en Nuevas dimensiones del Desarrollos Sostenible y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ISBN: 978-84-1390-274-6, Aranzadi-Thomson Reuters, pp. 351-371.

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