Abstract

La Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación en el que fija doctrina en relación con el cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos tributarios de naturaleza sancionadora en materia de contrabando. En línea con sus últimos pronunciamientos, determina que las actuaciones previas no se consideran iniciadoras del procedimiento sancionador y, por ende, el plazo de caducidad comenzará a contar desde el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador y no desde la realización de las actuaciones previas. Pese a lo mencionado, el Tribunal anula la sanción impuesta con base en el principio a una buena administración por considera que el periodo de tiempo que transcurrió entre la finalización de las actuaciones previas y la incoación del procedimiento sancionador fue demasiado extenso, de ahí el interés del presente estudio.
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Aranzadi

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El presente trabajo se ha realizado en el marco de la investigación llevada a cabo por el Grupo de Investigación de Alto Rendimiento en Derecho Público Económico de la Universidad Rey Juan Carlos (GDYP), financiado por la URJC, dirigido por el Prof. Javier GUILLÉN CARAMÉS y que se desarrolla en la Universidad Rey Juan Carlos.

Citation

Fernandez Bacariza, L. (2022), "El principio de buena administracion en relacion con la caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de contrabando (al hilo de la sentencia del TS 4117/2021, de 4 de noviembre)", Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 219, págs. 207-236.

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