Abstract

Entre los derechos del niño que pueden quedar afectados por la utilización de las técnicas de reproducción asistida, al poder verse menoscabados frente a los intereses antagónicos de los padres o de los terceros involucrados en la utilización de las mismas, se encuentra el derecho a conocer su propio origen biológico. La posibilidad del hijo de conocer su procedencia biológica se encuentra directamente relacionada con la preservación del anonimato del donante ya que, lógicamente, si se admite el derecho del hijo para investigar su verdadera filiación biológica, no cabe hablar del anonimato o, al menos, no de uno absoluto. En este artículo se analiza el contenido del derecho del hijo a conocer su origen biológico. Y se reflexiona sobre los argumentos para defender o refutar la conveniencia del anonimato de los donantes de gametos. En estos conflictos de intereses, defiendo que el interés superior del menor exige anteponer al respeto al anonimato de los donantes y su derecho a la intimidad, el derecho del hijo a conocer toda la verdad acerca de su identidad con el objeto de hacer efectiva la tutela de sus derechos fundamentales, dada su vulnerabilidad y su incapacidad para defender sus propios derechos por sí mismos. Esta eliminación del anonimato se está instaurando, en los últimos años, en las legislaciones más avanzadas.
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Novales Alquézar, A. (2017). Las técnicas de reproducción asistida y el derecho del niño a conocer su propio origen biológico en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. IOSR Journal of Humanities and Social Science, 22(1, Ver. 2), 56–65. https://doi.org/10.9790/0837-2201025665

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