La tasa de reciclaje de residuos urbanos y su anclaje al derecho tributario local y a la normativa internacional
Fecha
2024-11-21
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Dykinson
Resumen
La fiscalidad de residuos es un tema relevante dentro del marco global de la economía circular y la gestión sostenible del reciclaje. Con esta premisa, es evidente que esta materia, en estos momentos haya sido orientada por el legislador de acuerdo con las propuestas de la economía circular, en el contexto del obligado cumplimiento de los objetivos de transición ecológica marcados por la Unión Europea. Es indudable que el concepto de economía circular debe ser la lanzadera para avanzar en temas de prevención de impactos ambientales, ahorro de materias primas y fiscalidad de residuos.
Para abordar este ambicioso mandato aplica el principal instrumento de financiación local en materia de residuos que es la tasa de reciclaje de residuos urbanos, cuya cardinal regulación es la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que ha incluido novedades muy importantes sobre tasas locales. Concretamente, su artículo 11.3 indica que las entidades locales deberán establecer, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
La tasa sobre la recogida de residuos sólidos urbanos grava la prestación del servicio obligatorio de recogida de residuos sólidos urbanos. Residuos generados en viviendas, con independencia de que estén o no habitadas, así como en alojamientos y locales. También en establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. Esta tasa puede tener denominaciones diversas, pues su exigencia depende de cada Ayuntamiento y su regulación concreta se recoge en cada Ordenanza municipal. Por lo tanto, su cuantificación puede tomar en consideración parámetros muy diversos. Entre ellos, el valor catastral del inmueble, la superficie o el uso del inmueble, los sectores productivos del municipio o, entre otros, la población. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la LHL, al estar configurada la tasa como un tributo local de exacción potestativa, su establecimiento depende exclusivamente de la voluntad de la respectiva entidad local y solo puede exigirse previo acuerdo expreso de imposición y aprobación de la respectiva ordenanza fiscal, que deberá acompañarse de un informe técnico-económico.
Si bien, estas tasas de residuos deben cubrir costes, la mayoría de las entidades locales están lejos de cumplirlo. Según indica el informe “Las Tasas de Residuos en España 2023” que analiza las tasas de residuos domiciliarias y comerciales de los municipios, el valor medio de las tasas de residuos para hogares que está en 92.8 euros anuales por hogar y, no cubrirían completamente el objetivo legal de cobertura de costes reales de recogida, gestión y tratamiento de residuos. A pesar de la amplia presencia de tasas de residuos en los municipios españoles, es necesario seguir trabajando para lograr una cobertura más completa y justa de los costes asociados a la gestión de residuos.
De este modo, corresponde a las entidades locales y, cuando proceda, a las disputaciones forales, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, en la forma que establezcan las respectivas ordenanzas. Asimismo, trasladar el coste de gestionar estos residuos a los usuarios mediante tasas. Dentro de la gran variedad de tasas locales que existen, una de las más representativa es la tasa sobre la recogida de residuos sólidos urbanos por su cómputo. De ahí que analicemos este concepto al ocuparnos de la exigencia de estas tasas y del deber de regularse expresamente mediante ordenanza municipal, siendo potestad de cada Ayuntamiento exigirlas.
Para abordar estos problemas, es crucial promover prácticas sostenibles de gestión de residuos, fomentar la economía circular y concienciar a la población sobre la importancia de reducir, reutilizar y reciclar. La legislación y los instrumentos fiscales, como los mencionados por el Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos, desempeñan un papel fundamental en la protección del medio ambiente y la salud pública.
Descripción
La Hacienda local ha planteado desde siempre contenciosos inacabables que, curiosamente, condicionan la vida de los ciudadanos mucho más de lo que cabría pensar. Las Administraciones locales son las más cercanas, las más accesibles y las que prestan servicios imprescindibles a los ciudadanos que, lógicamente, necesitan de la adecuada financiación. Por ello, esta monografía pretende, de la mano de la doctrina más reconocida, tratar aquellos temas que, a día de hoy, resultan especialmente problemáticos y que afectan a diferentes cuestiones relacionadas con la financiación local. En el análisis de esta cuestión, siempre actual, se propone una estructura compuesta por tres grandes bloques: uno primero, dedicado a los aspectos generales de la actual financiación local; otro segundo, que abarca los problemas que plantean los impuestos locales -verdaderos protagonistas de una parte sustancial de esa financiación- así como el uso de los beneficios fiscales por parte de las Entidades locales que, como no puede ser de otra forma, y así se recoge en el tercero y último de los bloques, siguen explorando otras categorías de naturaleza tributaria -como las tasas- y no tributarias como las novedosas prestaciones patrimoniales públicas de naturaleza no tributaria (PPPTN) cada vez más presentes en la ecuación que supone un modelo de financiación que debe adaptarse a las necesidades reales de las Entidades locales.
Citación
Sánchez Sánchez, E.M. (2024). La tasa de reciclaje de residuos urbanos y su anclaje al Derecho tributario local y a la normativa internacional. En M.T. Mata Sierra (dir.), Madrid: Retos en la financiación local (pp. 755-779). Dykinson.
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