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La participación del pueblo español en el sistema de justicia puede reducirse a dos principios determinantes recogidos en nuestra constitución democrática de 1978. El artículo 1.2 establece que ¿La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado¿. Continuando en el artículo 117.1 del Título VI relativo al poder judicial ¿La justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados¿. Montesquieu en su teoría de la separación de poderes, subrayó la necesidad de un equilibrio y control entre ellos, ya que un poder sin límites conduce a la tiranía. En España, se ha depositado la confianza de administrar justicia a un cuerpo de funcionarios, a los que nadie elige y que carecen de duración determinada en sus cargos, a diferencia de lo que ocurre en otros países democráticos como EEUU. El origen etimológico de la palabra democracia hace impensable imaginar que los miembros del Poder Legislativo no fueran elegidos por el pueblo para que les represente en el parlamento, o que el Ejecutivo no fuera nombrado para un período determinado. Esto genera interrogantes sobre el sistema democrático en España acerca de los miembros del Poder Judicial y la participación ciudadana.
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Universidad Rey Juan Carlos

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Trabajo Fin de Grado leído en la Universidad Rey Juan Carlos en el curso académico 2024/2025. Directores/as: Daniel Casal Oubiña

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