Abstract

Toda relación económica internacional presenta la necesidad de determinar qué Estados tienen potestad de gravamen sobre las rentas obtenidas por la persona física o jurídica de que se trate atendiendo a los puntos de conexión. Si bien, la relación económica que puede surgir entre el estado de la fuente (estado ocupado amistosamente o no por una fuerza militar extranjera) con las contratas y subcontratas de dicha fuerza extranjera y los trabajadores a estas empresas relacionados no se enmarca en el ámbito de la normalidad. Cada vez es más frecuente y para un mayor espectro de actividades que las Fuerzas Armadas externalicen parte de su actividad en empresas de confianza. Rara vez estas compañías que trabajan para los ejércitos son autóctonas del Estado receptor. La existencia de Status of Forces Agreemen (SOFA) es de gran relevancia para la fiscalidad de los ejércitos, pero y sobre todo, del personal militar o no, desplazado al extranjero. Estos SOFA, tratados internacionales bilaterales o multilaterales (de gran relevancia es el SOFA OTAN) regulan aspectos de especial interés en el ámbito militar como la responsabilidad civil, penal, orden judicial competente, etcétera. Junto con aspectos de esta índole se regulan otros de naturaleza fiscal que fijan los derechos tributarios de cada Estado involucrado al margen de CDIs y otras normas de rango nacional e internacional. No todos los SOFA atienden a las contratas y subcontratas de las fuerzas armadas, y la inclusión de estas empresas y su personal implica cada vez mayor importancia cuantitativa. Obsérvese que no será infrecuente que los territorios receptores sean Estados sin una red de CDI que facilite la relación tributaria en lo que a la fiscalidad directa se refiere. Esto es, las empresas proveedoras de servicios para las Fuerzas Armadas desplazadas en misiones en territorios terceros no siempre determinarán sus obligaciones tributarias con el país receptor en atención a la legislación general. Los acuerdos sobre el Estatuto de la Fuerza vigentes en cada territorio podrán determinar un estatus específico para estas contratas, analizando en este texto los efectos sobre la tributación directa de la vinculación o no de las contratas a los SOFA.
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Aranzadi

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Fraile Fernández, R. (2021). La tributación directa de contratas y subcontratas de las fuerzas armadas destinadas en terceros países. Revista de Fiscalidad Internacional y Negocios Transnacionales, (17), 164–178. Editorial Aranzad

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