Abstract

La incidencia de la brecha de género sobre los distintos ámbitos económicos, sociales y laborales también afecta al papel de la mujer en materia de emprendimiento. Tal como se ha señalado previamente, la Conferencia de Beijing de 1995 puso de manifiesto la necesidad de abordar políticas en materia de mujer y economía, que favoreciesen el empoderamiento femenino. Entre las estrategias a fomentar, se encuentra la facilitación y garantía del acceso igualitario a los recursos, empleo y mercado. Así, en el Objetivo estratégico F.2. se encomienda a los gobiernos la promoción y apoyo del emprendimiento de la mujer, tanto como empresarias individuales como colectivas, unido a la necesidad de fortalecer el acceso a la financiación, cuestión sobre la cual también se apremia las entidades financieras, especialmente en lo que respecta al emprendimiento en el ámbito rural. De acuerdo con el informe Global Gender Gap Report de 2023 (2023), publicado por el Foro Mundial Económico, la brecha de género, en términos generales, es del 76,90% en Europa, si bien en materia económica, la brecha se incrementa a un 69,70%1. En el caso de España, los resultados son ligeramente mejores que la media europea, con una brecha del 79,10% en términos globales, que da lugar a que ocupe el puesto 18 en parámetros de igualdad de género, si bien la económica es del 72,20%, lo que conduce al Estado español a la posición 48 del ranking mundial. En consonancia con lo anterior, las estadísticas de INE reflejan que son menos las mujeres que deciden emprender, en contraste con aquellas que desarrollan su profesión como asalariadas. Así, en el año 2022, el 18,4% de los hombres ocupados eran trabajadores por cuenta propia, frente al 11,70% de las mujeres2. En términos absolutos, en octubre de 2022, se encontraban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y Régimen Especial del Mar un total de 2.027.994 personas, de las cuales 734.928 (36,24%) eran mujeres y 1.293.066 (63,76%) eran hombres. Tal brecha de género en el emprendimiento, no solo se refleja en la acción de emprendimiento empresarial, como tal, sino también en los resultados económicos que hombres y mujeres reflejan en sus respectivas declaraciones de IRPF. En este sentido, si atendemos a las estadísticas relativas al impuesto, en el año 2021 se presentaron 2.968.035 declaraciones en que se incluían rendimientos de actividades económicas, de las cuales 1.436.328 (48,39%) correspondían a declaraciones individuales de varones, con un rendimiento neto medio de 14.944 euros; y 944.762 (31,83%), a mujeres, con un rendimiento neto medio de 11.651 euros, aproximadamente un 22% menos. Por tanto, la brecha es doble: formal, en cuanto acceso al emprendimiento, y material, en cuanto a la obtención de recursos económicos. Desde la perspectiva del emprendimiento, en general, la regulación actual contempla distintas medidas de fomento del mismo en el ámbito de la fiscalidad directa. Ejemplo de ello, en IRPF, es la reducción de inicio de actividad (artículo 32.3 de la Ley 35/20064); o la deducción por inversión en empresas de nueva creación (artículo 68.1 de la LIRPF), también existente en el ámbito autonómico. En Impuesto sobre Sociedades, resulta de interés la aplicación de un tipo impositivo reducido del 15% para entidades de nueva creación (artículo 29.1 de la Ley 27/20145). Tanto estas medidas, como las medidas de remoción de trabas burocráticas de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, han sido desarrolladas sin tomar en consideración la perspectiva de género ni una posible incentivación de la iniciativa empresarial de las mujeres, en muchos casos dificultada en cuanto al acceso al crédito, que la norma no especifica. En tales términos, el presente capítulo analiza la brecha de género en materia de emprendimiento. Partiendo de tales datos, el capítulo estudia cómo la potenciación del emprendimiento de las mujeres debe efectuarse desde el fomento del acceso a la financiación de las iniciativas empresariales de las mujeres. Como medida de contribución a favorecer la misma, se analiza la posibilidad de aplicación de deducciones fiscales sobre los gastos de establecimiento inicial y consolidación de las empresas dirigidas por mujeres, en similares términos a los establecidos a la deducción del artículo 36.3 de la LIS para los gastos en producciones cinematográficas y espectáculos musicales y escénicos. Inclusive, de mayor interés puede resultar para los financiadores el establecimiento de una deducción similar a la establecida en el artículo 39.7 de la LIS, conforme a la cual, el financiador de las actividades empresariales auspiciadas por mujeres recupere su inversión por la vía de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades.
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González Pelayo, A. (2025). Propuestas de fomento del emprendimiento de las mujeres a través de la fiscalidad directa. En AA. VV., Reexaminando las políticas fiscales en clave de igualdad (221-244). Colex

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