Abstract
El texto analiza la reinterpretación del artículo 7.p) de la Ley del IRPF respecto de su aplicación a militares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplazados al extranjero. Expone los requisitos legales y revisa su evolución doctrinal y jurisprudencial. Destaca que, aunque tradicionalmente la Administración y los tribunales negaban la exención a personal militar por entender que el beneficiario era el Estado español, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (sentencias a partir de abril de 2025) adopta una interpretación teleológica y extensiva: también el personal público puede beneficiarse si su labor redunda en favor de organismos internacionales u otros Estados. El texto subraya la relevancia del Status of Forces Agreement (SOFA) como instrumento equiparable a un convenio de doble imposición y defiende que, incluso en territorios considerados paraísos fiscales procede aplicar la exención si no existe riesgo de opacidad ni elusión fiscal. La interpretación teleológica exige olvidar que los buques y aeronaves con bandera española constituyen suelo español y no extranjero. Con estas premisas, se deja abierto el planteamiento de si estos aspectos pudieran servir a de contratas de las Fuerzas Armadas o incluso a terceros cuando las circunstancias sean asimilables.
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Aranzadi
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Fraile Fernández, R. (2025), Reinterpretación de rentas exentas obtenidas en el extranjero por el presonal militar y CFSE



