Abstract
La aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que ha entrado en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021, tiene como finalidad principal la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a lo dispuesto por la Convención Internacional de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, cuyo artículo 12 proclama que “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. Se trata de un cambio de una gran relevancia jurídica que conlleva la idea de que la capacidad jurídica de la persona con discapacidad no puede ser limitada o modificada, razón por la que desaparece el estado civil del incapacitado, y con ello todo el sistema basado en las instituciones de representación legal (patria potestad y tutela) cuyo ejercicio sustituía la voluntad de aquel con el ánimo de protegerle. Se impone la idea del respeto a la voluntad, los deseos y las preferencias de estas personas a fin de asegurar que sea ella la encargada de decidir cómo actuar tanto en su ámbito personal como patrimonial. A partir de aquí hay que reflexionar sobre los conflictos de intereses y la influencia indebida e la voluntad de la persona con discapacidad.
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Tirant lo Blanch
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Autores: María del Rosario Martín Briceño Árbol académico Localización: El ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio / coord. por María Núñez Núñez; Montserrat Pereña Vicente (dir.) Árbol académico, María del Mar Heras Hernández (dir.) Árbol académico, 2022, ISBN 978-84-1113-661-7, págs. 467-496



