Abstract
Este trabajo analiza la validez de los acuerdos de Junta adoptados por escrito y sin sesión en el ámbito de las sociedades de responsabilidad limitada, un mecanismo empleado de forma habitual en sociedades cerradas pese a la ausencia de una regulación expresa. Sobre la base de la situación legal, jurisprudencial y registral, se sostiene que el modelo tradicional de Junta, como reunión formal, simultánea y deliberativa, no es el único posible en las sociedades cerradas. En primer lugar, se demuestra que el régimen de la sociedad limitada, por su carácter esencialmente dispositivo, permite a los socios introducir en los estatutos un procedimiento alternativo para adoptar acuerdos por escrito y sin sesión. En segundo lugar, se justifica la validez de estos acuerdos, incluso sin cobertura estatutaria, cuando todos los socios consienten en su empleo, al garantizarse de ese modo una protección suficiente de sus derechos.
ABSTRACT: This paper examines the validity of written, non-session shareholders’ resolutions in limited liability companies, a mechanism commonly used in closely held firms despite the absence of explicit statutory regulation. Based on the applicable legal, judicial and registry framework, it argues that the traditional model of the general meeting —as a formal, deliberative and simultaneous gathering— is not the only viable option for closely held companies. First, it shows that the essentially default-based nature of the limited liability company regime allows shareholders to introduce, through the articles of association, an alternative procedure for adopting resolutions in writing and without holding a meeting. Second, it justifies the validity of such resolutions even in the absence of an express statutory clause, provided that all shareholders consent to their use, as this ensures sufficient protection of their individual rights.
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SUMARIO: I. Introducción.— II. El contexto: sociedades limitadas y acuerdos sin sesión de la junta. 1. La sociedad de responsabilidad limitada como tipo legal propio de la sociedad cerrada y polivalente y el carácter tendencialmente dispositivo del régimen legal. 2. La realidad de los acuerdos de socios en las sociedades cerradas.— III. Sustrato legal, jurisprudencial y registral con relación a las juntas por escrito y sin sesión.— IV. Admisibilidad de la previsión estatutaria de la celebración de juntas por escrito y sin sesión. 1. Planteamiento. 2. Supuestos de desviación típica del procedimiento ordinario de adopción de acuerdos. 3. La presencialidad y la deliberación no son condiciones de validez para la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión.— V. Adopción de acuerdos por escrito y sin sesión sin previsión estatutaria y protección del socio individual.— VI. Conclusiones.— VII. Bibliografía.
Citation
Arias Varona, F. J. (2025). La admisibilidad de los acuerdos adoptados por escrito y sin sesión en las sociedades cerradas. Cuadernos de Derecho y Comercio, 84, 17–50



