Abstract
En la actualidad, las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial han convertido la ficción en realidad y por el momento nos movemos entre la placidez de los beneficios digitales obtenidos y la incertidumbre y el desasosiego de no saber quién está detrás ante la ausencia de una suficiente autodeterminación informativa y una efectiva tutela digital. Como ha destacado Charlie Brooker, creador de Black Mirror, «si la tecnología es una droga –y se siente como tal– entonces, ¿cuáles son los efectos secundarios?».
A lo largo de esta monografía se pone de relevancia las ventajas que esta cuarta revolución industrial o revolución digital puede aportar en numerosos campos, incluido el jurídico. No obstante, tampoco se puede obviar la naturaleza bifronte de las TIC, pues junto a sus efectos beneficiosos nos encontramos con la acentuación o creación ex novo de manifestaciones lesivas o delictivas que pueden incidir en distintos ámbitos de protección.
Sin obviar la teoría de la subjetividad de las personas jurídicas y los planteamientos sobre una posible autonomía o responsabilidad robótica, se acude a construcciones jurídicas como la limitación del riesgo permitido, la tipificación de delitos de peligro abstracto para castigar las conductas (no los resultados) consideradas peligrosas en el uso de estos sistemas o a la aplicación de principios generales como el de prevención, precaución o diligencia debida para ofrecer soluciones jurídicas que puedan permitir resolver la problemática de atribución de responsabilidad.
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Iustel
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Nuevos horizontes en las políticas de la UE en materia de inteligencia artificial: hacia el Derecho europeo de la IA.
1. La inteligencia artificial en la Unión Europea.
2. Política de la Unión Europea en materia de IA.
3. Libro Blanco, programas e inversión de la Unión Europea.
4. Propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial.
5. Conclusiones.



