Abstract

Después de las sentencias del Tribunal constitucional de diciembre del 2010 y de julio del 2012, el legislador español se encuentra obligado a reformar la regulación del denominado “internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico”. En este artículo se promueve que dicha reforma parta como punto de referencia de la noción clínica del tratamiento médico, en conformidad con las normas y principios internacionales propugnados desde la Organización Mundial de la Salud, prescindiendo de la utilización del término de internamiento involuntario, ya que atrae una connotaciones prejuiciosas que en nada ayudan a romper con el estigma que padecen las personas con trastorno mental y tiene además unas repercusiones jurídicas, penales y constitucionales, de obligado cumplimiento. Se examinan, asimismo, las normas del ordenamiento jurídico español, sobre el tratamiento en salud mental, en las que la reforma puede sustentarse sin necesidad de crear una legislación especial: Ley General de Sanidad, El Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina y Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y se proponen las bases o principios desde los que podría acometerse la modificación en estas materia.
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Asociación Española de Neuropsiquiatría

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Pallarés Neila, Javier, ¿Podrías decirme, por favor, qué camino he de tomar para salir de aquí?, Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, Vol. 34, Nº. 121, 2014, págs. 115-131.

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