Abstract
El artículo analiza la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la tributación de las terrazas de hostelería en la vía pública en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Asimismo, el artículo destaca la importancia de una interpretación estricta del hecho imponible conforme a los principios de capacidad económica y legalidad tributaria, destacando el papel del Tribunal Supremo en la unificación doctrinal sobre tributos estatales gestionados por las comunidades autónomas. Hasta ahora, algunas comunidades autónomas, como Cataluña, consideraban que las autorizaciones municipales para terrazas debían tributar por el ITP, equiparándolas a concesiones administrativas. Sin embargo, el Tribunal Supremo en diversos pronunciamientos ha rechazado esta interpretación y establece que las autorizaciones municipales (i) No generan un derecho real sobre el dominio público, ya que son temporales y revocables, (ii) No implican un desplazamiento patrimonial en favor del autorizado, requisito esencial para ser consideradas transmisiones patrimoniales onerosas y (iii) No deben ser equiparadas a concesiones administrativas, ya que su naturaleza jurídica es diferente. Esta decisión unifica el criterio a nivel nacional y evita la tributación del ITP sobre terrazas, proporcionando seguridad jurídica a los hosteleros y limitando la capacidad de las
administraciones autonómicas para aplicar este impuesto
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Tirant lo Blanch
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Ortiz Espejo, D. (2025). Sobre la no sujeción de las terrazas de la hostelería en la vía pública al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. Tributos locales, (176), 156-173



