Abstract
Desde hace unos 50 años, en que como consecuencia del auge de la fotografía, el
mundo actual es el «vertiginoso mundo de las imágenes» era necesario proteger al
ciudadano de la reproducción de su imagen cuando no fuera consentida. Pero hasta la fecha la jurisprudencia de nuestro Alto
Tribunal se ha limitado al análisis de su versión clásica y objetiva, esto es, la propia
del siglo pasado en que la fotografía y la imagen en movimiento se desarrolló de tal
modo que pareció imprescindible exigir la prestación de consentimiento para la
reproducción de esta imagen, máxime si era con una finalidad de lucro o incremento
patrimonial.
sin embargo, hoy casi todo el mundo da por sentado que puede publicar en
«sus» redes cualquier contenido y nadie se
para a pensar en que ello puede suponer la conculcación de varios derechos se si muestra
la imagen no consentida de una o varias personas en cualquier circunstancia. Así, se vulnerarían
el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, incluso a la inviolabilidad
del domicilio, ahora que abundan la publicación en redes de los «pantallazos» de las
conexiones on-line de casas particulares.
Sin duda, esta es una vertiente importante y, sobre todo, objetivable. Sin embargo,
ya existen y se desarrollarán a una velocidad inimaginable otras dimensiones del
derecho a la propia imagen que permiten debatir sobre su dimensión subjetiva. Se analiza el derecho a la propia imagen desde una doble perspectiva: la propia de la conflictividad
respecto de los «códigos de indumentaria» laboral y, otra, aún más novedosas que,
poco a poco, terminará siendo más frecuente y a lo que se tendrá que dar respuestas.
Esta cuestión todavía no ha sido abordada por la jurisprudencia de nuestro Tribunal
Constitucional, pero, a buen seguro, llegará y será objeto de amparo y admisión de la
correspondiente demanda por vulneración de derechos dentro del supuesto de «especial
trascendencia constitucional que exigiría la adaptación constitucional.
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UNED
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González Hernández, E. . . (2021). El Derecho a la propia imagen en su dimensión subjetiva y los códigos de indumentaria laboral. Revista de Derecho Político, (112), 79–104. https://doi.org/10.5944/rdp.112.2021.32217
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