Abstract

El trabajo analiza el régimen de responsabilidad civil de los prestadores de servicios de intermediación en Internet conforme a la Ley 34/2002 (LSSICE) y la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico. Los servicios de la sociedad de la información son actividades con significado económico prestadas a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Dentro de ellos, los servicios de intermediación constituyen "metaservicios" que dan soporte técnico a otros servicios o facilitan el acceso a información, sin que sus prestadores participen directamente en la generación de contenidos. El régimen especial establece condiciones de exoneración de responsabilidad para cuatro tipos de intermediarios: 1. Operadores de redes y proveedores de acceso (art. 14 LSSICE): Quedan exonerados si no originan la transmisión, no modifican los datos ni seleccionan destinatarios. Su exoneración no depende del conocimiento sobre la ilicitud de los contenidos. 2. Prestadores de copia temporal (caching) (art. 15 LSSICE): Deben respetar los usos del sector sobre actualización, no interferir en sistemas de control de uso, y retirar información cuando tengan conocimiento efectivo de su ilicitud o retirada del sitio original. 3. Prestadores de alojamiento (hosting) (art. 16 LSSICE): Su exoneración depende de no tener conocimiento efectivo de la ilicitud de los datos almacenados, y de actuar diligentemente para retirarlos cuando adquieran dicho conocimiento. 4. Prestadores de enlaces y buscadores (art. 17 LSSICE): Siguen el mismo esquema que los prestadores de hosting, requiriéndose falta de conocimiento efectivo sobre la ilicitud y actuación diligente una vez conocida. La responsabilidad de los intermediarios es extracontractual y por hecho propio, no por hecho ajeno. No se trata de responsabilidad objetiva: el régimen se basa en criterios subjetivos de imputación (conocimiento efectivo y falta de diligencia), aunque la pérdida del puerto seguro puede evidenciar automáticamente una negligencia. La exoneración no impide la tutela cesatoria mediante acciones judiciales de retirada de contenidos. Evolución jurisprudencial El TJUE ha interpretado restrictivamente el concepto de intermediario, especialmente respecto a enlazadores y plataformas de intercambio de contenidos protegidos por propiedad intelectual (casos Svensson, GS Media, The Pirate Bay), considerando que pueden realizar actos de comunicación al público cuando su labor deja de ser neutral y pasiva.
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Aranzadi

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SÁNCHEZ ARISTI, Rafael: "La responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información", en Nuevas perspectivas en la responsabilidad civil. Revisión crítica de la imputación objetiva (coord. Álvarez Olalla, Pilar), ed. Aranzadi, 2022, pp. 1031-1050.

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