Abstract

El presente artículo analiza la transformación del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales en el contexto del Antropoceno, destacando cómo la dimensión biocultural emerge como límite fundante al ejercicio soberano. A partir del examen del marco jurídico internacional –incluyendo la Resolución 1803 (XV) de la Asamblea General de la ONU, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y los instrumentos de la UNESCO–, se argumenta que la soberanía estatal ha evolucionado desde una concepción absoluta hacia una soberanía funcional y condicionada por obligaciones ambientales, derechos humanos y salvaguardas culturales. Partiendo de que la noción de sostenibilidad cultural se delimita conceptualmente como la capacidad de las comunidades para mantener, transmitir y adaptar sus sistemas de conocimiento, prácticas e instituciones vinculadas a la gestión de los recursos naturales a lo largo del tiempo, el estudio se centra en el Ártico, con especial atención al estatuto jurídico de Groenlandia conforme al Self-Government Act de 2009, como laboratorio jurídico donde confluyen tensiones entre explotación de recursos, derechos indígenas y gobernanza global. Se concluye que la sostenibilidad biocultural constituye un parámetro esencial para la licitud del ejercicio soberano en el siglo XXI, anticipando la consolidación de un derecho internacional biocultural emergente.
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Departamento de Derecho Privado, Internacional y de la Empresa. Universidad de Navarra

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Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL: LIMITACIONES A LA SOBERANÍA PERMANENTE SOBRE RECURSOS NATURALES. II.1. El principio de soberanía permanente: de derecho absoluto a soberanía como responsabilidad. II.2. La integración de la sostenibilidad cultural: los marcos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). III. APLICACIÓN EN TERRITORIOS INDÍGENAS: EL CASO DE GROENLANDIA EN EL ÁRTICO. III.1. El régimen jurídico ártico y los derechos de los pueblos indígenas. III.2. El estatuto jurídico de Groenlandia: soberanía multinivel y autogobierno. III.3. La Ley de Autogobierno de 2009 y la gestión de recursos naturales. III.4. El caso Kvanefjeld y la moratoria de hidrocarburos: el CLPI en acción. IV. CONCLUSIONES. LA DIMENSIÓN BIOCULTURAL COMO LÍMITE FUNDANTE A LA SOBERANÍA EN EL ANTROPOCENO. IV.1. La cultura como sustento de la sostenibilidad. IV.2. La civilización del stewardship frente a la civilización del extractivismo. IV.3. Groenlandia como modelo: de caso ilustrativo a referente analítico. IV.4. La redefinición tridimensional de la soberanía permanente y su diálogo con la doctrina. V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Citation

Valle-de-Frutos, S. (2026). Soberanía condicionada en el Antropoceno: límites bioculturales y el caso de Groenlandia. Anuario Español De Derecho Internacional, 42, 363-387. https://doi.org/10.15581/010.42.363-387

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