CHICO DE LA CÁMARA, PABLO2024-02-082024-02-082022) “Efectos tributarios de la remozada denominación de “jurisdicción no cooperativa”, en la obra colectiva Comentarios a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, Aranzadi, 2022, págs.. 733 -756 (ISBN: 978-84-1391-417-6).978-84-1391-417-6https://hdl.handle.net/10115/29972Se analiza el nuevo concepto de "jurisdicción no cooperativa" tras la promulgación de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se realiza una crítica a la deslegalización de la materia a través de una orden ministerial. Así mismo, se pone de relieve que la inclusión de estas jurisdicciones no cooperativas se realiza sin motivación, quedando a la discrecionalidad del Ministerio de Hacienda.En el citado trabajo se traslada que más allá de lo que podría aparentemente pensarse, este cambio de denominación (“jurisdicciones no cooperativas”) obedece no ya a un simple cambio estético, sino en puridad a una modificación semántica del término lo que producirá importantes efectos sobre la normativa tributaria. En particular, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica a través de su artículo decimosexto, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en lo que se refiere a la DA primera que anteriormente al cambio se denominaba “Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria”spaJURISDICCIÓN NO COOPERATIVA. PARAÍSO FISCAL. FRAUDE FISCAL. OCULTACIÓN. OFF SHORE“Efectos tributarios de la remozada denominación de “jurisdicción no cooperativa”, en la obra colectiva Comentarios a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscalinfo:eu-repo/semantics/bookPartinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess