Ortega Romero, Víctor Horacio2024-07-102024-07-102024-07-08https://hdl.handle.net/10115/37490Trabajo Fin de Grado leído en la Universidad Rey Juan Carlos en el curso académico 2023/2024. Directores/as: María Carmen Banacloche PalaoLa tributación mínima es un fenómeno global que se ha estado analizando en las dos últimas décadas con la finalidad de establecer un umbral mínimo de gravamen para determinados contribuyentes, con independencia de la aplicación de determinadas ventajas fiscales. Este trabajo se centrará en analizar y comparar dos sistemas desde una perspectiva puramente científica, absteniéndome de opinar sobre la tendencia internacional de aumentar los ingresos fiscales. El primero es el regulado en el artículo 30 bis de la Ley de Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), que estipula una cuota líquida mínima en el impuesto sobre sociedades para aquellas empresas con un cuantía neta de negocios de al menos 20 millones en el año natural previo al comienzo del periodo impositivo o que tribute en el régimen de consolidación fiscal, estableciendo límites en determinadas deducciones. El segundo es el impuesto mínimo global del Pilar II de la OCDE y Directiva 2022/2523 de la Unión Europea, en virtud del cual se implanta un impuesto complementario, con la finalidad de evitar la elusión de bases imponibles y traslado de los beneficios para aquellos grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud con rentas superiores a 750 millones de euros que tuvieren entidades constitutivas ubicadas en jurisdicciones con un tipo efectivo inferior al 15%.spaTributación mínimacuota líquidaartículo 30 bis LISbase imponibletipo impositivo efectivoimpuesto complementario.TRIBUTACIÓN MÍNIMA: ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO MÍNIMO GLOBALinfo:eu-repo/semantics/studentThesisinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess