Jordá Capitán, Eva2011-01-202011-01-202007978-84-9849-138-8http://hdl.handle.net/10115/4625En la obra El principio de no confesionalidad del Estado español y los Acuerdos con la Santa Sede. Reflexiones desde los principios constitucionales.La actividad fundacional de la Iglesia Católica se mueve en torno a dos tipos básicos de fundaciones. Las que persiguen fines estrictamente religiosos y aquellas otras que persiguen fines benéficos, asistenciales, docentes o de ayuda al desarrollo de determinadas regiones o colectivos de población desfavorecidos. Ambos tipos tienen como factor común el relativo a su fundador, la Iglesia Católica, pero difieren en los fines, lo que va a determinar el sometimiento, bien a la normativa canónica, bien a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.esDerechoLas fundaciones creadas por la iglesia católicainfo:eu-repo/semantics/bookPartinfo:eu-repo/semantics/openAccess5605.04 Derecho Constitucional5605.08 Derecho Privado