perena, montserrat2011-12-062011-12-062003-10-15http://hdl.handle.net/10115/5865La libertad de contratación entre cónyuges consagrada en el artículo 1323 del Código Civil ha dado lugar, en el ámbito del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, a la aparición de un negocio jurídico por el que los cónyuges transmiten un bien privativo al patrimonio común o ganancial sin llevar a cabo un negocio típico como la compraventa o la donación, sino uno atípico que la Dirección General de los Registros y del Notariado ha admitido bajo la denominación negocio de aportación o comunicación. ha evolución de la doctrina de la Dirección General (a partir de ahora DG), especialmente en lo relativo a la causa de este negocio, es el objeto de nuestro estudio pero, con carácter previo, vamos a abordar algunas cuestiones necesarias para centrar el temaspacausacapitulaciones matrimonialesganancialesaportacionEl negocio de aportacion a la sociedad de gananciales en la doctrina de la Direccion General de los Registros y del Notariadoinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess5605.08 Derecho Privado