Moreno Serrano, Enrique2014-01-292014-01-292014-01-29http://hdl.handle.net/10115/12013La administración concursal es un órgano esencial del procedimiento concursal que tiene atribuidas un conjunto heterogéneo de funciones y competencias cuyo fin común es la realización del llamado «interés del concurso». Estas importantes funciones justifican que la Ley Concursal regule en su Título II (arts. 26 a 39 LC) todo lo relativo al nombramiento y estatuto jurídico de los administradores concursales, cuyo análisis conforma el objeto de este trabajo. En concreto, los artículos relativos a la forma de nombrar y cesar, la retribución y responsabilidad de los administradores concursales, así como el modo de actuación de los mismos o la necesidad de designar a auxiliares que les ayuden en el ejercicio del cargo.enAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Españahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/administración concursalLey ConcursalEl régimen jurídico de la administración concursalinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectinfo:eu-repo/semantics/openAccess5604 Organización Jurídica