Alarcón castellanos, María del Mar2024-02-082024-02-082007Maria del Mar Alarcón, Consecuencias indemnizatorias ante un incumplimiento grave del empresario en materia de prevención de riesgos laborales: comentario a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 6 de junio de 2006 (AS 2007, 1204) Aranzadi social, ISSN 1131-5369, Nº 2, 2007, págs. 2689-27011131-5369https://hdl.handle.net/10115/29980El artículo analiza la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la que se recoge el derecho de los trabajadores a la protección integral de su seguridad y salud en el entorno laboral, también frente a las agresiones de terceros. Si esta obligación se incumple el trabajador podrá solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, y en algunos casos también una indemnización adicional.El artículo analiza los argumentos jurídicos que recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria de fecha 30 de septiembre de 2005. La trabajadora Dª Leonor fue contratada como interina auxiliar de biblioteca por el Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi. Sufrió varias agresiones durante su tiempo de trabajo efectivo. La primera fue una amenaza de un menor que acudió a la biblioteca. La segunda, una agresión sexual con tocamientos por parte de un menor. La trabajadora denunció esta agresión y fue archivada por ser el agresor menor de 14 años. Tras esto, Dª Leonor comunicó al Ayuntamiento las agresiones sufridas por lo que el empleador contrató un vigilante de seguridad, aunque cinco meses después se retiraron los servicios de vigilancia con la disconformidad de la delegada sindical de ELA, que advirtió del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Se produce ese mes la tercera agresión en la que la trabajadora sufrió un impacto de tipo perdigón. Tras ese día Dª Leonor se situó en incapacidad temporal necesitando asistencia psicológica por estrés postraumático. Como consecuencia de dichas agresiones se presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava indicando que no se tuvo en cuenta el riesgo de sufrir agresión de terceros en la evaluación de riesgos, solicitándose una nueva evaluación y la planificación de la actividad preventiva. Ante la inactividad del Ayuntamiento se volvió a interponer otra denuncia sin que se diera otra actuación inspectora. Por este motivo la trabajadora y el sindicato ELA interponen una demanda relativa a la extinción del contrato de trabajo solicitando una indemnización complementaria, que desestima el Juzgado de lo Social al declarar que no existe vulneración de los derechos fundamentales y que el Ayuntamiento no incumplió los límites de la relación contractual al contratar un vigilante de seguridad. Se presenta el recurso de suplicación argumentando el incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de seguridad y salud laboral. Se alega la vulneración de los arts. 10.1 y 15 CE con relación a los derechos a la dignidad e integridad física de toda persona, y del art. 40.2 CE con relación a la protección del derecho a la seguridad e higiene en el trabajo. Además, en el art. 19 ET se establece el derecho del trabajador a una protección eficaz en la prestación de sus servicios en materia de seguridad e higiene. También la LPRL aborda estos hechos considerando la prevención de riesgos laborales como un derecho del trabajador y una obligación del empresario. Éste, por su parte, no debe realizar únicamente un plan de prevención al inicio de la actividad empresarial, sino que la LPRL le obliga a desarrollar un seguimiento permanente. Trasladando esta normativa al caso planteado, el empleador conocía la existencia del riesgo contrastado, habiéndose manifestado en varias ocasiones. También resulta probado que la presencia de un vigilante de seguridad atenuaba el riesgo de la trabajadora ya que durante su servicio no sufrió ningún ataque. La supresión de la protección a la trabajadora no estaría justificada por motivos económicos, lo que provoca que no exista amparo legal. Por ello, considera que la trabajadora tiene derecho a la extinción del contrato de trabajo ex art. 50 ET con base al incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, sin condenar al Ayuntamiento al abono de una indemnización adicional al no poner en riesgo su vida.spaprevención de riesgos laboralesseguridad y saludextinción del contratoincumplimiento empresarialindemnización complementariaConsecuencias indemnizatorias ante el incumplimiento grave del empresario en materia de prevención de riesgos laboralesinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess