Río Santos, Fruela Gonzalo2021-03-222021-03-222019http://hdl.handle.net/10115/17576Tesis Doctoral leída en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid en 2019. Directora de la Tesis: Esther González HernándezLa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su art. 16 reconocía “Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”. Hoy en día todas las Constituciones democráticas contienen, de manera expresa o implícita, el reconocimiento de esos dos dogmas constitucionales, pero aceptar esas tesis conllevaría al fracaso porque una Constitución es más que eso, no solo requiere de la positivización de principios, valores, instituciones, dogmas, entre otros, sino que necesita de una técnica normativa constitucional que permita su creación y perfección. El propósito no se ciñe a obtener, en exclusiva, la validez sino también conseguir que sea efectiva y perdurabilidad en el tiempo, permitiendo que las generaciones futuras, que no participaron en la promulgación inicial, puedan verse identificadas y la reconozcan como lo que es, su Constitución...spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/DerechoTécnica normativa de las Constituciones de la postguerrainfo:eu-repo/semantics/doctoralThesisinfo:eu-repo/semantics/openAccess5605.04 Derecho Constitucional