GIL FRANCO, AGUSTIN JUANFUENTETAJA PASTOR, JESUS ANGEL2024-02-082024-02-082018978-84-162-1922-3https://hdl.handle.net/10115/30108La existencia de situaciones administrativas funcionariales diferentes a la estricta y normal de mero servicio activo constituye una plasmación más del siempre, inestable y dialéctico equilibrio que la regulación de Función Pública articula, del conflicto entre el interés público de la Administración empleadora y los derechos de los empleados. En circunstancias ordinarias, un funcionario debe desempeñar los servicios profesionales para los que la Administración le nombró funcionario y por los cuales le retribuye. También, de forma ordinaria, si un funcionario no puede desempeñar esos servicios profesionales, el resultado normal sería que dejase de ser funcionario, extinguiéndose la relación jurídica que le une con la Administración. No obstante, de forma excepcional y extraordinaria, el Legislador puede considerar que determinadas causas o circunstancias que impiden al funcionario ese desempeño efectivo de sus servicios profesionales para la Administración que lo emplea no produzcan la extinción de la relación funcionarial, “situando” al funcionario en una posición jurídica específica y tipificada, en sus causas y efectos, que ficticiamente mantiene la relación jurídica con la Administración empleadora, aunque de facto la relación efectiva no se verifique con dicha Administración, bien porque lo es con otra Administración o Poder Público, bien porque no se lleve a cabo en absoluto. Precisamente en la obra se aborda esta característica mas que singular de la que está dotada el estatuto de la función pública española. Tras la aprobación del Estatuto Básico del Empleado público en 2007 y su texto Refundido del 2015, se añade la variedad de situaciones administrativas que podrán darse desde las estrictamente básicas y que son reguladas por dichos textos, hasta de las que se regulen en cada ley de función pública autonómica. Se aborda también la problemática de las situaciones administrativas a aplicar a los funcionarios propios de cada corporación local dado el complicado sistema de fuentes básico (el legislador básico local y el de función pública) y de desarrollo que han de tenerse en cuenta a este respecto con las amplias posibilidades que pueden ser tenidas en cuenta en las ordenanzas locales dado su especial significado. De igual forma, se abordan las vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario, aplicables todas ellas desde la situación de servicio activo aunque algunos de ellos tiene una regulación básica sin embargo, la negociación colectiva tiene una amplia cabida a la hora de mejorar estos permisos.spafuncionarios publicosestatuto funcionariossituaciones administrativasvacacionespermisos y licenciasLa configuración de la relación jurídica de los empleados públicos locales: situaciones administrativas, vacaciones, permisos y licenciasinfo:eu-repo/semantics/bookinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess