Delgado Ramos, David2024-01-182024-01-182023-12-01978-84-19874-15-3https://hdl.handle.net/10115/28545La relación entre los grupos parlamentarios y los partidos políticos ha sido siempre objeto de un intenso debate doctrinal, en la consideración de que, pese a la mutua dependencia política, no presentan una adecuada interrelación orgánico-funcional, manteniendo los primeros una teórica –y, hasta cierto punto, lógica- subordinación a los intereses del partido al que representan en la respectiva Cámara, aunque subsista la consideración de los grupos como actores plenamente autónomos e independientes. Un debate que parte de la premisa de la naturaleza jurídica sui generis de los grupos que, aun careciendo de una definición unánimemente compartida sobre su estatus, no les ha impedido situarse políticamente en la centralidad del eje político-parlamentario como actores indispensables para el correcto funcionamiento de las Cámaras. En ese sentido, su confusa –o difusa- posición jurídica los mantiene en una suerte de indefinida posición cuya proyección exterior e interior presenta matices distintos, bien como actores con plena capacidad de obrar, como se manifiesta con la capacidad de interponer un recurso de inconstitucionalidad; bien como sujetos que pueden contratar y adquirir obligaciones jurídicas, que se expresa en la libre contratación de personal y adquisición de medios materiales.spaFragmentaciónGrupos parlamentariosPartidos políticosLa compleja relación entre los grupos parlamentarios y los partidos políticosinfo:eu-repo/semantics/bookPartinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess