Ayala del Pino, Cristina2024-05-202024-05-202006-01-30Ayala del Pino, C., (2006) Las prestaciones por desempleo en España0123-8493https://hdl.handle.net/10115/32964El artículo 41 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos han de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La regulación de la protección por desempleo se recoge en el artículo 203 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) y por el RD 625/1985, de 2 de abril que aprobó su Reglamento. Además de en estas dos normas troncales, sucesivas reformas legislativas han ido configurando y adaptando, con mayor o menor acierto, las políticas de protección al desempleado. ¿Y qué entendemos por desempleado? La definición nos viene dada por el artículo 203 LGSS: El trabajador que, pudiendo y queriendo trabajar y reuniendo determinadas exigencias legales, pierde su puesto de trabajo o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo por circunstancias ajenas a su voluntad, puede acceder temporalmente a las prestaciones por desempleo para compensar su falta de rentas. Esta pérdida involuntaria de su trabajo y de las ganancias correspondientes puede ser total o parcial y definitiva o temporal:  total cuando supone la pérdida del empleo, por la extinción de la relación laboral que le unía al empresario.  parcial, cuando lo que se produce es una reducción temporal del tiempo de trabajo y de la proporcional retribución, por alguna causa técnica, organizativa o de producción. Las prestaciones se hayan estructuradas en dos niveles:  el nivel contributivo, denominado de forma genérica prestación por desempleo, a la que se accede cuando se han cotizado por dicha prestación 360 días o más dentro de los seis años anteriores, y su cuantía y duración, dentro de unos límites, está en función de la cotización efectuada.  el nivel asistencial, denominado subsidio de desempleo, que no está en función de lo que se haya cotizado, a la que se accede cuando no se han alcanzado los 360 días de cotización o se han agotado las prestaciones por desempleo y no se ha accedido a un puesto de trabajo o por encontrarse en una situación de necesidad (emigrante retornado, penados liberados, etc). Al lado de los niveles de protección contributivo y asistencial, la acción protectora de esta prestación comprende acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional. Por último, señalar que la gestión y el control de las prestaciones por desempleo es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cuya gestión y control están encargados al Instituto Social de la Marina.spaprestación, desempleoLas prestaciones por desempleo en Españainfo:eu-repo/semantics/reviewinfo:eu-repo/semantics/closedAccess