Ayala del Pino, Cristina2024-05-202024-05-202006-01-30Ayala del Pino, C., (2006) Las prestaciones por desempleo en España0123-8493https://hdl.handle.net/10115/32964El artículo 41 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos han de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La regulación de la protección por desempleo se recoge en el artículo 203 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) y por el RD 625/1985, de 2 de abril que aprobó su Reglamento. Además de en estas dos normas troncales, sucesivas reformas legislativas han ido configurando y adaptando, con mayor o menor acierto, las políticas de protección al desempleado. ¿Y qué entendemos por desempleado? La definición nos viene dada por el artículo 203 LGSS: El trabajador que, pudiendo y queriendo trabajar y reuniendo determinadas exigencias legales, pierde su puesto de trabajo o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo por circunstancias ajenas a su voluntad, puede acceder temporalmente a las prestaciones por desempleo para compensar su falta de rentas. Esta pérdida involuntaria de su trabajo y de las ganancias correspondientes puede ser total o parcial y definitiva o temporal: total cuando supone la pérdida del empleo, por la extinción de la relación laboral que le unía al empresario. parcial, cuando lo que se produce es una reducción temporal del tiempo de trabajo y de la proporcional retribución, por alguna causa técnica, organizativa o de producción. Las prestaciones se hayan estructuradas en dos niveles: el nivel contributivo, denominado de forma genérica prestación por desempleo, a la que se accede cuando se han cotizado por dicha prestación 360 días o más dentro de los seis años anteriores, y su cuantía y duración, dentro de unos límites, está en función de la cotización efectuada. el nivel asistencial, denominado subsidio de desempleo, que no está en función de lo que se haya cotizado, a la que se accede cuando no se han alcanzado los 360 días de cotización o se han agotado las prestaciones por desempleo y no se ha accedido a un puesto de trabajo o por encontrarse en una situación de necesidad (emigrante retornado, penados liberados, etc). Al lado de los niveles de protección contributivo y asistencial, la acción protectora de esta prestación comprende acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional. Por último, señalar que la gestión y el control de las prestaciones por desempleo es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cuya gestión y control están encargados al Instituto Social de la Marina.spaprestación, desempleoLas prestaciones por desempleo en Españainfo:eu-repo/semantics/reviewinfo:eu-repo/semantics/closedAccess