Hernandez Diaz, Maria Concepcion2024-07-052024-07-052024-07-04https://hdl.handle.net/10115/36925Trabajo Fin de Grado leído en la Universidad Rey Juan Carlos en el curso académico 2023/2024. Directores/as: Teresa Echevarría De RadaLa configuración del sistema de legítimas establecido por el Código Civil se caracteriza por su falta de flexibilidad, la característica más determinante es la intangibilidad tanto en términos cuantitativos, como en términos cualitativos, a favor de los legitimarios. Sin embargo, una de las excepciones más destacadas está contemplada en el artículo 808.4 CC. En la Ley 41/2003 se estableció la posibilidad de la sustitución fideicomisaria, en la legítima estricta, a favor de los descendientes con discapacidad, posteriormente, la Ley 8/2021 introdujo unas modificaciones en cuanto a los herederos que podían ser beneficiados de esta modificación. limitándolo a los hijos con discapacidad y, estableciendo por defecto, un fideicomiso de residuo, con esto quedaron aclarados algunos puntos oscuros pero siguen existiendo otros sobre los que surge la controversia.spalegítimassustitución fideicomisariafiduciarioigualdad y no discriminacióndiscapacidadLA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO A FAVOR DE HIJOS CON DISCAPACIDAD TRAS LA REFORMA OPERADA POR LA LEY 8/2021 DE 2 DE JUNIOinfo:eu-repo/semantics/studentThesisinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess