Examinando por Autor "POOLE, Diego"
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Ítem Cuatro claves interpretativas del iusnaturalismo de Santo Tomás(Dykinson, 2024) POOLE, DiegoEste trabajo está estructurado en cuatro partes, que se corresponden con lo que distinguimos como las cuatro notas fundamentales de la filosofía jurídica de Santo Tomás. Primero, la distinción entre ley natural y derecho natural. Para Santo Tomás, la ley natural es ley divina, porque es la participación de la criatura racional en la ley eterna, que es la ordenación de todo lo creado hacia su fin. En cambio, el derecho natural es el bien o cosa atribuida a una persona por la naturaleza de la relación en que se encuentra, donde la causa inmediata de la atribución de ese bien a esa persona no es un acto de la voluntad humana (contrato, donación, asignación política, etc.), sino la misma naturaleza de la cosa y de la relación. La doctrina de Santo Tomás sobre el derecho natural es la misma que la de Aristóteles, pero no su doctrina sobre la ley natural. La noción tomista de ley natural presupone la noción de creación y providencia divinas, lo cual no sucede en la noción aristotélica de ley natural, que ni siquiera emplea la expresión ley natural. Segundo, la noción de bien común es la piedra angular de la noción tomista de ley, tanto natural como positiva. Aquí el contraste con el iusnaturalismo moderno es radical: el derecho natural de los modernos se concibe como esferas de libertad de individuos autónomos y “presociales”, mientras que para Santo Tomás el derecho es lo que a cada uno le corresponde en lo común, y por tanto no hay derecho, ni natural ni positivo, fuera ni antes de la comunidad. Tercero, para Santo Tomás, el conocimiento de la ley natural presupone la virtud. La virtud hace connatural lo que la ley natural prescribe. Pero esto no significa idealizar la connaturalidad o la espontaneidad, porque para el pervertido también le es connatural el acto vicioso, y no por eso decimos que es bueno. Por eso, si lo natural se entiende como lo proporcionado al apetito, no todo lo natural es bueno. Es bueno lo proporcionado al apetito recto, que es el que Dios imprime en la naturaleza y es desarrollado (perfeccionado) por la virtud moral. Y cuarto, la ley natural (que no el derecho natural) es la misma ley eterna participada por el hombre, es decir, es la sabiduría de Dios que gobierna el mundo a través de la criatura racional, en la medida en que la comprende y la cumple, ordenando sus actos, los de la comunidad y perfeccionando el resto de la naturaleza.Ítem El sentido cristiano de la naturaleza(Univerisdad de Navarra, 2024-12-18) POOLE, DiegoEl sentido cristiano de la naturaleza ha sido el más común en el mundo occidental. Ha conformado el desarrollo de la ciencia, de la filosofía moral y está en la base de las diversas propuestas que la mayoría de los autores han hecho sobre la ley y el derecho natural. Obviamente no hay una única propuesta cristiana sobre el concepto de naturaleza, pero sí hay una dominante, y que debemos a Santo Tomás: todo lo que Dios hace en las criaturas es por eso mismo natural en ellas. Y por eso mismo la naturaleza es portadora de un mensaje moral. Esta es la idea de fondo que subyace a las diversas nociones de naturaleza que nos presenta el Aquinate. En el momento actual, ante el auge de ideologías que niegan el carácter normativo de la naturaleza (desde la filosofía de género hasta las diversas propuestas transhumanistas), creemos necesario volver a Santo Tomás para clarificar de nuevo la noción de naturaleza. Este trabajo es, en cierta manera, un ejercicio de clarificación conceptual, de la mano de Santo Tomás, sobre el sentido y valor del término ‘naturaleza’. Se divide en tres partes: una parte introductoria, que muestra la situación paradójica de nuestro tiempo ante la naturaleza, que la exalta hasta la adoración, al tiempo que desea manipularla a su antojo; una segunda parte en la que analizamos las diversas nociones de lo natural desde la perspectiva tomista, estudiamos la diferencia entre lo natural y lo artificial, examinamos los errores más frecuentes de interpretación y confrontamos la propuesta tomista con la idea que tiene Kant sobre la naturaleza, y una tercera parte donde estudiamos “la naturalidad del mal” desde la perspectiva tomista.Ítem La filosofía del derecho de Alfredo Cruz(XXX World Congress of Philosophy of Law and Social Philosophy, 2022) POOLE, DiegoEn esta comunicación desearía proponer la lectura y reflexión de la obra del filósofo español Alfredo Cruz, para mí sin duda, uno de los más sólidos y origi-nales filósofos de nuestro tiempo. En este trabajo trataré tres aspectos funda-mentales de su pensamiento: 1º Su concepción sobre la ley natural. 2º Su idea de la polis como constitutiva de la identidad personal. 3º Su concepción sobre el sentido de la ley. 4º Su concepción sobe el sentido del derechoÍtem Jusnaturalismo Tomista do século XX nos Estados Unidos (I)(2018) POOLE, DiegoEn este trabajo, escrito en portugués, es el tercero de una serie de cuatro estudios publicados en la Revista Brasileña de Estudios Políticos sobre el pensamiento tomista acerca de la ley y la justicia y su importancia contemporánea. Presentamos, en una visión panorámica, el iusnaturalismo tomista en la doctrina filosófico-jurídica de los Estados Unidos desde el principio del siglo XX hasta nuestros días. El trabajo se concibe como una herramienta para el estudioso del iusnaturalismo contemporáneo, ofreciendo una especie de "estado del arte" sobre el tema. Hay tres partes claramente diferenciadas: en la primera (secciones 1 a 7), la más extensa, después de una diferenciación conceptual básica entre la tradición de la ley natural (Natural Law Tradition), se estudia a cada uno de los autores más representativos, y se muestra el debate actual entre "neoclásicos" (Grisez, Finnis, George...) y "neoescolásticos" (Veatch, McInerny, Hittinger, Long, Jensen, etc.). En la segunda parte (sección 8), se exponen los congresos y las conferencias periódicas que están teniendo lugar actualmente en los Estados Unidos para debatir temas relacionados con el jusnaturalismo. La tercera parte (sección 9) presenta una selección de los textos que consideramos más relevantes sobre el jusnaturalismo estadounidense del siglo XX.Ítem Lei natural como teonomia participada (en portugués)(Thoth Ed, 2021) POOLE, DiegoEn esta contribución escrita en portugués se muestra una tesis fundamental del iusnaturalismo tomista: la ley natural como “teonomía participada”. Esta interpretación de Santo Tomás, hasta ahora poco conocida (al menos en el ámbito de la filosofía del derecho), rompe la dicotomía clásica entre heteronomía y autonomía, tantas veces presentada como fruto del iusnaturalismo clásico. Lo cual no es cierto si se acepta la propuesta interpretativa de este trabajo, que es fruto de un estudio sistemático de la entera suma teológica, y no sólo de las cuestiones relativas a la ley (I-II, q. 90 y ss). La tesis sostenida aquí es la siguiente: según Santo Tomás la ley eterna se participa en las criaturas de dos modos distintos: como mera inclinación material impresa en la naturaleza (concepto impropio de ley) y como participación formal, en cuanto imperativo de la razón creada hacia un fin (sentido propio de ley, que como tal existe sólo en las criaturas racionales). Según este segundo sentido, la razón humana es fuente reguladora y preceptiva, creadora de la ley, de modo análogo a como lo es la sabiduría divina. La ley, toda ley, se constituye como un dictamen de la razón, y, en el caso de la ley natural, la materia sobre la que dictamina la razón toma como punto de referencia, en primer término, el orden objetivo de las inclinaciones naturales, y en segundo lugar, el orden impuesto en toda la naturaleza. Para Santo Tomás, la ley natural consiste propiamente en esta participación de la razón humana en la razón divina, que se manifiesta en que, a semejanza de la divina y cooperando con ella, la razón humana es capaz de contribuir a la ordenación de todo —de uno mismo en primer lugar— hacia su fin. Por eso, Santo Tomás dice que el hombre es providente para sí y para los demás (cf. S.T. I-II, q. 91, a.2, s.) Y esto es lo natural en el hombre. El problema surge cuando lo natural se concibe como aquello que está sometido al imperio de la necesidad, en contraste con el mundo de la razón y de la voluntad.Ítem Lo natural en el mundo. Juicio al ecocentrismo(Pontificia Universidad Católica Argentina, 2024) POOLE, DiegoEste es un ensayo filosófico sobre la interdependencia entre el hombre y la naturaleza no humana. Desde el momento en que el hombre ya no se comprende a sí mismo como el centro de la naturaleza material y se empieza a reconocer el “valor intrínseco” de todas las cosas con independencia del servicio que prestan al hombre, se va marginando al ser humano, al tiempo que se reconocen derechos a los elementos de la naturaleza: a los animales, los ríos… Con este planteamiento, cada vez más extendido, se subvierten los fundamentos de los ordenamientos jurídicos occidentales, construidos sobre presupuestos antropocéntricos judeocristianos. El trabajo está estructurado de la siguiente manera. En el primer capítulo presentamos el marco del debate entre posturas ecocéntricas y antropocéntricas. En el capítulo segundo reivindicamos la categoría conceptual del acto creador como fundamento del carácter funcional de la naturaleza, porque sólo desde una concepción funcional podemos comprender la naturaleza también como portadora de un mensaje moral. La expresión lógica de la dimensión funcional de la naturaleza nos conduce al tercer y último capítulo, a la reflexión sobre el concepto clásico de Ley Eterna.Ítem Lo natural y lo cultural en el hombre: Rousseau vs. Aristóteles(Universidad de La Sabana, 2024-11-26) POOLE, DiegoLa sensibilidad medioambiental ha reforzado la antítesis clásica roussoniana entre naturaleza y cultura, marginando al hombre hasta el desprecio. Por otra parte, la “perspectiva de género” y un transhumanismo como el del filósofo israelí Yuval N. Harari con su Homo Deus, asumen el planteamiento existencialista del hombre como causa sui, demiurgo que diseña su esencia con omnímoda libertad. De este modo, la naturaleza se deshumaniza en su sentido más radical. Frente a esta desnaturalización del hombre y del mundo se alza la tradición clásica aristotélico-tomista con una noción de naturaleza como motor y horizonte de plenitud impreso en los seres; una tradición donde el hombre no es un ser contra, ni siquiera ante la naturaleza, sino el ser más natural de universo. A lo largo de estas líneas, después de un análisis de lo natural en el hombre, que contrastamos con las idas dominante sobre el sentido de la naturaleza en la cultura occidental, especialmente de la obra de Rousseau (cuyo concepto de naturaleza sigue siendo el más influyente en nuestra sociedad), presentamos la tesis tomista sobre la naturaleza en el hombre. Nuestra contribución se estructura en siete partes. Una introducción en la que presentamos la importancia de la cuestión. En la segunda parte hacemos unas precisiones conceptuales sobre el sentido de lo natural en el hombre. En la tercera exponemos el contraste entre naturaleza y cultura según Rousseau. En la cuarta, reflexionaremos sobre la dimensión naturalmente social de la existencia humana. En la quinta -la parte más original de este trabajo- expondremos cinco razones por las que consideramos que el hombre es el ser más natural del universo, precisamente la tesis opuesta a Rousseau. Los dos últimos apartados contienen respectivamente las conclusiones y la bibliografía citada. La motivación de nuestra aportación fue la lectura del ensayo del filósofo francés Fabrice Hadjadj “¡Por fin la naturaleza!, dijo ella”, publicado en 2022, que contiene en germen las ideas que desarrollamos ampliamente en estas líneas.Ítem O Jusnaturalismo Tomista do século XX nos Estados Unidos (II)(Revista Brasileira de Estudos Políticos | Belo Horizonte | n. 119 | pp. 39-80 | jul./dez. 2019, 2019) POOLE, DiegoO Jusnaturalismo Tomista do século XX nos Estados Unidos “ es la segunda parte del estudio sobre el iusnaturalismo tomista norteamericano del sigo XX. Se presentan las diversas corrientes y doctrinas relacionadas con el tomismo, su conexión con la ley natural, los autores más influyentes, sus obras, las discrepancias y los debates doctrinales actuales entre ellos. Y como herramienta se hace un elenco actualizado hasta la fecha de las principales revistas y congresos tomistas y medievalistas.Ítem La objeción de conciencia del farmacéutico a la dispensación de la píldora del día después(Comares, 2019-01-08) POOLE, DiegoEl 25 de junio de 2015 el Pleno del Tribunal Constitucional dictó una sentencia sobre la objeción de conciencia de los farmacéuticos a la venta de productos anticonceptivos y abortivos. Con este motivo se ha actualizado la doctrina del Constitucional y se ha avivado la reflexión doctrinal sobre la objeción de conciencia. Este trabajo constituye un análisis de los argumentos a favor y en contra de la objeción de conciencia de los farmacéuticos en España. Mi contribución es una reflexión filosófico jurídica sobre la importancia de proteger la vida humana frente al tratamiento químico realizado con levonorgestrel, una progestina sintética de segunda generación, que se utiliza como método anticonceptivos de emergencia -píldora del día después.