"LIBERTAD RELIGIOSA, MUTICULTURALIDAD Y SEGURIDAD EN EL ESTADO DE DERECHO"
Abstract
En las últimas tres décadas, la integración de algunas manifestaciones y prácticas tradicionales provenientes de las culturas de origen en los flujos migratorios ha suscitado un importante debate en torno a su supuesta incompatibilidad con los valores y principios de los países de destino. A pesar de que la multiculturalidad no representa en sí misma un problema, sino que incluso puede significar un factor de enriquecimiento social y cultural en los países en los que se plantea, los conflictos han surgido cuando las tradiciones vulneran de forma clara los derechos fundamentales o ponen en tela de juicio la garantía de derechos y libertades, especialmente de las mujeres. En el núcleo de esta controversia se encuentra, en la mayoría de los casos, la invocación al derecho a la libertad religiosa y de creencias que realizan los sectores de población que mantienen una cultura que no es la imperante, frente a la cuestionabilidad que se plantea desde los países de origen, de la compatibilidad con los valores reconocidos como principios centrales de sus sistemas políticos. El derecho a la libertad religiosa posee un carácter y un reconocimiento internacional. Sin embargo, igualmente se admite la posibilidad que tienen los Estados de incluir algunos límites, no al derecho en sí mismo, sino a algunas de sus formas de expresión, cuando se produce la mencionada colisión con otros derechos fundamentales. El debate persiste en la medida de que no existe una visión unánime sobre el alcance estos límites. Por ejemplo, resulta significativo el modelo francés, ya que Francia ha sido uno de los Estados que ha endurecido de forma mayor la legislación al respecto de la exposición de símbolos en el ámbito público y, en concreto, el uso del velo islámico en las escuelas. En esta dirección, también en otros países europeos se han incluidos algunas reformas dirigidas a limitar la manifestación de prácticas que se consideran incompatibles con los principios del Estado de Derecho. En lo que compete al caso español, se han detectado a su vez algunos casos de relevancia, con especial incidencia en relación con el uso de prendas y símbolos relacionados con religiones. En el plano jurídico, el artículo 9 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos es clave para determinar las bases de la libertad religiosa en Europa, al igual que sus limitaciones. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos se ha mostrado a favor de la limitación de este derecho, pero esta postura difiere según los Estados a la hora de aplicar medidas concretas. Como ya se ha destacado, uno de los conflictos más habituales arranca de la distinta posición que en principio tiene la mujer en algunas sociedades, como la islámica, en las que el uso del velo (aunque con considerables variaciones) representa una práctica cultural muy asentada. En este contexto, un análisis que se limitara a una aproximación superficial que identificase el uso del velo como expresión indubitada de la represión de los derechos de las mujeres, sería muy pobre a la hora de ofrecer soluciones. Del mismo modo, tampoco cabe invocar sin más el derecho a la libertad religiosa si las prácticas adquieren un significado que atenta contra la dignidad humana.
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Trabajo Fin de Grado leído en la Universidad Rey Juan Carlos en el curso académico 2023/2024. Directores/as: Julia Ropero Carrasco
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