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Los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, son acuerdos bilaterales entre dos Estados Contratantes que pretenden ofrecer a la inversión, que realiza un inversionista de una de las Partes en el territorio de la otra, una serie de garantías sustantivas y procesales. Son generalmente conocidos como BITs, o bien como APPRIs.
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Aunque aún no existe un marco global que regule la inversión extranjera, si existen instrumentos de orden bilateral, regional, multilateral y de otro tipo que plasman los principios fundamentales en materia de garantía de tratamiento a las inversiones, que brindan un elemento esencial en la decisión del inversionista, es decir, dan estabilidad en las reglas de juego o en otras palabras, suponen unas mínimas garantías para la realización de inversiones extranjeras. En definitiva, estos acuerdos constituyen un marco regulatorio básico para la inversión extranjera. Y su importancia precisamente radica en que es un acuerdo, con carácter internacional, de más fácil acceso para el inversionista, y en el cual se estipulan de una manera simple, las garantías mínimas básicas que se le otorga a la inversión extranjera por parte del Estado receptor de la inversión.

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