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Las sociedades capitalistas se caracterizan por permitir una gran acumulación de capital, dentro de las sociedades capitalistas podemos diferenciar entre diferentes tipos en función, entre otras cuestiones por la cantidad de capital que puedan acumular. Por lo general, cuanto más capital acumula un tipo societario, más regulación tendrá debido a los posibles efectos perjudiciales que puede traer esta acumulación de capital si se dejase total libertad. Las sociedades anónimas son el tipo societario, que, por su forma, más capital son capaces de acumular; y en concreto, las sociedades cotizadas, que son un subtipo de éstas llegan a estar formadas por numerosísimos socios, por lo que necesitan de una regulación especial que incluso llega a trascender el derecho privado, pues también son reguladas por normas de derecho público. Además, las sociedades están formadas principalmente por dos órganos: el de administración y la junta general. La junta general se encarga de configurar la voluntad social, por lo que tiene muchísima importancia dentro de la sociedad. Este trabajo se encarga de analizar el funcionamiento de las juntas generales de las sociedades anónimas cotizadas, estudiando tanto la parte general compartida con las sociedades anónimas no cotizadas, como su regulación específica. Se analizará también la intención del legislador con las últimas reformas para intentar corregir algunos errores o situaciones poco deseadas en la práctica. Por último estudiaremos el funcionamiento de tres juntas generales ordinarias reales.
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Universidad Rey Juan Carlos

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Trabajo Fin de Grado leído en la Universidad Rey Juan Carlos en el curso académico 2022/2023. Directores/as: Rita María Freire Costas

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