Examinando por Autor "Rams Ramos, Leonor"
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Ítem Archivos y registros administrativos como objeto del derecho de acceso previsto por el articulo 105 B) de la Constitución Española(Universidad Rey Juan Carlos, 2008-06) Rams Ramos, LeonorÍtem De supletorio a prevalente: la incidencia de la terminación en los procedimientos sancionadores establecida por la Ley 39/2015 en la normativa sectorial(Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2019-04-30) Rams Ramos, LeonorEl trabajo analiza el alcance normativo que la nueva regulación por el art. 85 de la Ley 39/2015 de la terminación anticipada de los procedimientos sancionadores está llamada a tener sobre las normas sectoriales reguladoras de procedimientos administrativos de carácter sancionador, diferenciando entre la vinculación de las normas estatales y autonómicas posteriores a la Ley 39/2015, de su incidencia sobre la normativa sectorial ya existente. Desde esta perspectiva, se plantea la utilidad de la aplicación del principio de prevalencia, en su interpretación por la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a fin de permitir la aplicación del mencionado art. 85 por los operadores jurídicos primarios, en particular, las Administraciones públicas, hasta la oportuna adaptación de las normas jurídicas de carácter sancionador al mismo.Ítem La prohibición de contratar por incumplimiento de la normativa de protección del denunciante(Editorial Cívitas (Aranzadi La Ley), 2024-11) Rams Ramos, LeonorEl presente trabajo analiza la nueva prohibición de contratar que se incorpora a la Ley de contratos del sector público por infracción muy grave en materia de protección a los denunciantes, tras su tipificación como sanción accesoria en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Partiendo de su regulación por esta Ley, el trabajo analiza su fundamento y finalidad, los supuestos en los que cabe su aplicación, así como, en particular, las dificultades prácticas que implica su aplicación en un escenario en el que en el ámbito estatal no se ha creado todavía la Entidad a la que se reconoce la potestad sancionadora para establecer esta prohibición de contratar, pero sí hay Comunidades autónomas que, gracias a su normativa previa a la Ley 2/2023, cuentan con entidades que ya vienen aplicando otros mecanismos de protección de los denunciantes y de regulación de canales antifraude.Ítem La protección de datos de carácter personal en el marco de los procedimientos de información sobre infracciones normativas(Fundación democracia y gobierno local, 2023-12-01) Rams Ramos, LeonorEn este trabajo se analiza la regulación de la protección de los informantes regulada por la Ley 2/2023, desde una perspectiva concreta: la garantía del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en los procedimientos de información que se activen, consecuencia de la actuación de los denunciantes. Con esta finalidad, el estudio parte de analizar el encaje de los tratamientos de datos personales que implica la implantación de los mecanismos de denuncias con la normativa de protección de datos, muy particularmente en relación con el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento que regula el Reglamento General de Protección de Datos, para, desde ahí, estudiar las medidas que la Ley 2/2023 establece no solo en cuanto a la garantía del derecho a la protección de datos personales en el marco de los procedimientos de información, sino también, de manera esencial, en los canales de gestión de las informaciones que los sujetos obligados por la ley deben implementar.Ítem La protección de la identidad de los denunciantes en los expedientes sancionadores. Su carácter de límite ante el ejercicio del derecho de acceso a la información(Tirant Lo Blanch, 2021-02-16) Rams Ramos, LeonorLa canalización e incentivo de la comunicación de la información por parte de los llamados “denunciantes” o “alertadores” –whistleblowers, en el ámbito internacional-, respecto de aquellas actuaciones irregulares que sean constitutivas de infracción administrativa o penal en el ámbito del sector público, es un importante instrumento de transparencia y de lucha contra la corrupción, que requiere igualmente, de mecanismos que permitan garantizar la protección de la identidad de estos denunciantes, que normalmente tienen conocimiento de estas actividades contrarias al interés público precisamente por formar parte de dicha organización o tener acceso a determinada información y que son, por tanto, susceptibles de sufrir consecuencias desfavorables de conocerse su condición de denunciantes. El trabajo tiene como objeto el análisis de la distinta protección que las normas jurídicas otorgan a los denunciantes en nuestro ordenamiento jurídico y su posible carácter de limitación al derecho de acceso, así como las consecuencias que, en este sentido, tendrá la transposición de la recientemente aprobada Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y que forzosamente va a cambiar el panorama jurídico en este ámbito. El análisis se aborda desde la perspectiva de la aplicación del límite al acceso a la información pública que supone la protección de los datos de carácter personal de las personas físicas que aparecen reflejadas en los expedientes relativos a los procedimientos administrativos de carácter sancionador, referido en el artículo 15 LTBG, sin perjuicio de ser bien conscientes de que el acceso a la información que consta en los mismos puede ser objeto de la aplicación de otros límites previstos en el artículo 14.1 LTBG, en especial por lo que se refiere a sus apartados e) “La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”; f) “La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva”; o g) “Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control”.Ítem Sanciones en materia de protección de datos pro grabación o difusión de contenidos "sensibles" ¿Flexibilización excesiva de la excepción doméstica o mecanismo de protección para los intereses de los menores?(Editorial Aranzadi, 2024-12-01) Rams Ramos, LeonorLa Agencia Española de Protección de Datos, en su condición de autoridad independiente de control y garantía del derecho fundamental a la protección de datos, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ha comenzado a imponer sanciones sobre la base del art. 83 RGPD y su determinación por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , por la grabación de contenidos de carácter sensible cuando no hay consentimiento de las personas afectadas, sin que sea necesario, como venía siendo habitual, que se produzca la difusión en internet o mediante redes sociales, de fotos o grabaciones en las que sea posible identificar a estas personas. Igualmente, en aplicación de estas normas, la AEPD no solo sanciona a menores de edad —estableciendo la responsabilidad solidaria de sus padres o tutores para hacer frente a la sanción—, sino que en algunos casos llega a multar directamente a los padres de los menores cuando realizan estas conductas de difusión de imágenes sensibles sin el consentimiento de los afectados y, muy especialmente, cuando estos son menores. Las acciones sancionadas suelen referirse a tratamientos de imágenes de contenido violento y/o sexual, realizadas o difundidas sin consentimiento y susceptibles de causar un gran daño a las personas físicas afectadas. Estas conductas merecen sin duda el mayor de los reproches, tanto social como jurídico, por lo que resulta muy encomiable la labor emprendida por la AEPD tanto para luchar contra la difusión de dichos contenidos, de un lado, y como para establecer mecanismos claros de protección a los menores, de otro , alineados además con el interés superior del menor enunciado por el art. 1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero la aplicación de la potestad sancionadora en estos casos plantea ciertos problemas jurídicos. Para abordarlos, se parte de la reflexión sobre la configuración legal de la llamada excepción o exención doméstica en el ámbito de aplicación del derecho a la protección de datos, su interpretación por parte de los tribunales de justicia y la autoridades en materia de protección de datos —tanto europeos como nacionales—, y cómo ésta puede evolucionar en el ámbito de las redes sociales, por la hiperconectividad derivada de los smartphones y con la introducción de la inteligencia artificial. Seguidamente, a la luz de cuál dela concreción de este ámbito material del RGPD delimitado por la interpretación jurídica de esta excepción doméstica, se analizan algunas de las resoluciones recientes de la AEPD relativas a la aplicación de la normativa de protección de datos en relación con la publicación en redes sociales de grabaciones que contienen datos personales de terceros sin su consentimiento, y se termina con el estudio de algunos casos en los que, bien se sanciona a los padres por la actividad de los hijos, bien se sanciona por la grabación en sí -por su contenido sensible o vejatorio-, para ver si existe un plus de antijuridicidad en estas conductas que pueda ser sancionado desde la aplicación perspectiva de la normativa de protección de datos personales.