Show simple item record

Lei natural como teonomia participada (en portugués)

dc.contributor.authorPOOLE, Diego
dc.date.accessioned2024-01-12T08:27:05Z
dc.date.available2024-01-12T08:27:05Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.citationPOOLE, Diego: Lei natural como teonomia participada (en portugués), en AAVV, Direito natural contemporáneo. A renascença do jusnaturalismo no brasil e no mundo, Thoth Ed., Canaã, Londrina - PR Brasil, 2021, pp. 127-134es
dc.identifier.isbn978-65-5959-152-7
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/28390
dc.descriptionEn ese libro escriben profesores de reconocido prestigio internacional, como Federico Bonaldo (Brasil), Andrés Ollero (España), Carlos Ignacio Massini-Correas (Argentina), † Francesco D`Agostino (Italia), Francesco Viola (Italia), Joaquín García Huidobro (Chile), Jonathan Crowe (Australia), Juan Cianciardo (Argentina-España), Luis Fernando Barzoto (Brasil)…es
dc.description.abstractEn esta contribución escrita en portugués se muestra una tesis fundamental del iusnaturalismo tomista: la ley natural como “teonomía participada”. Esta interpretación de Santo Tomás, hasta ahora poco conocida (al menos en el ámbito de la filosofía del derecho), rompe la dicotomía clásica entre heteronomía y autonomía, tantas veces presentada como fruto del iusnaturalismo clásico. Lo cual no es cierto si se acepta la propuesta interpretativa de este trabajo, que es fruto de un estudio sistemático de la entera suma teológica, y no sólo de las cuestiones relativas a la ley (I-II, q. 90 y ss). La tesis sostenida aquí es la siguiente: según Santo Tomás la ley eterna se participa en las criaturas de dos modos distintos: como mera inclinación material impresa en la naturaleza (concepto impropio de ley) y como participación formal, en cuanto imperativo de la razón creada hacia un fin (sentido propio de ley, que como tal existe sólo en las criaturas racionales). Según este segundo sentido, la razón humana es fuente reguladora y preceptiva, creadora de la ley, de modo análogo a como lo es la sabiduría divina. La ley, toda ley, se constituye como un dictamen de la razón, y, en el caso de la ley natural, la materia sobre la que dictamina la razón toma como punto de referencia, en primer término, el orden objetivo de las inclinaciones naturales, y en segundo lugar, el orden impuesto en toda la naturaleza. Para Santo Tomás, la ley natural consiste propiamente en esta participación de la razón humana en la razón divina, que se manifiesta en que, a semejanza de la divina y cooperando con ella, la razón humana es capaz de contribuir a la ordenación de todo —de uno mismo en primer lugar— hacia su fin. Por eso, Santo Tomás dice que el hombre es providente para sí y para los demás (cf. S.T. I-II, q. 91, a.2, s.) Y esto es lo natural en el hombre. El problema surge cuando lo natural se concibe como aquello que está sometido al imperio de la necesidad, en contraste con el mundo de la razón y de la voluntad.es
dc.language.isootheres
dc.publisherThoth Edes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectLey natural, iusnaturalismo tomista, teonomía participadaes
dc.titleLei natural como teonomia participada (en portugués)es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalExcept where otherwise noted, this item's license is described as Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional