Afficher la notice abrégée

Mecanismos de quiebra de la intangibilidad de la legítima

dc.contributor.authorGarcía Herrera, Vanessa
dc.date.accessioned2024-01-24T12:16:59Z
dc.date.available2024-01-24T12:16:59Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.issn2341-0566
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/28818
dc.description.abstractLa legítima, como regla general intangible cualitativa y cuantitativamente, constituye un obstáculo legal a la libertad del causante en la disposición mortis causa de su patrimonio. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (LPPD), consciente de la pérdida de su fundamento económico social en el umbral del siglo XXI y de la necesidad de adoptar un sistema sucesorio favorable a una mayor libertad dispositiva, introdujo, merced a la modificación de los artículos 782, 813 y 822 Cc, dos mecanismos que permiten al causante con legitimarios con discapacidad quebrar el citado dogma de la intangibilidad, a los que debe añadirse un tercero que, no obstante carecer de expresa previsión legal, es doctrinal y jurisprudencialmente admitido con base en el artículo 820.3 Cc. Esta Ley tiene por objeto «la regulación de una masa patrimonial, el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, la cual queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad, favoreciendo la constitución de este patrimonio y la aportación a título gratuito de bienes y derechos a la misma». Pero el contenido de esta Ley no acaba en la regulación de este patrimonio, sino que además se incorporan distintas modificaciones de la legislación vigente que tratan de mejorar la protección patrimonial de estas personas, aumentando las posibilidades jurídicas de afectar medios económicos a la satisfacción de sus necesidades o que, en general, mejoran su tratamiento jurídico (EdM IV, párrafo 1 LPPD). Entre las modificaciones introducidas en el régimen de la sucesión mortis causa, hay dos que afectan directamente al sistema legitimario: 1. Se admite el gravamen de la legítima estricta mediante una sustitución fideicomisaria constituida en beneficio de un hijo o un descendiente judicialmente incapacitado (arts. 782 y 813 Cc) (tras la reforma introducida en el Libro I Cc en el año 2021 la incapacitación y la tutela ya no existen, y dichas medidas se establecen a favor de hijos o descendientes con discapacidad); 2. Se otorga un trato favorable al legado o a la donación de un derecho de habitación realizado a favor de un legitimario con discapacidad que conviva con el testador o el donante en la vivienda habitual afectada, y se concede a aquél, cuando lo necesite y salvo disposición en contrario de éste, un «legado legal» de aquel derecho real (art. 822 Cc). Con estas modificaciones se introducen dos mecanismos que permiten al causante con legitimarios con discapacidad quebrar el dogma de la intangibilidad de la legítima, intocable hasta la entrada en vigor de esta Ley. A ellos se añade otro instrumento que viene siendo frecuentemente utilizado y que también permite gravar la legítima, que es el usufructo universal a favor del cónyuge viudo, carga que, no obstante carecer de previsión legal expresa, viene siendo doctrinal y jurisprudencialmente admitida con base en la disposición contenida en el artículo 820.3 Cc. Es el análisis de estos mecanismos de quiebra de la intangibilidad de las legítimas los que ocupan mi atención en este trabajo.es
dc.language.isospaes
dc.publisherLa Ley, Derecho de Familia, Revista Jurídica sobre Familia y Menores, nº 22, año 6, abril-junio 2019, editorial Wolters Kluweres
dc.titleMecanismos de quiebra de la intangibilidad de la legítimaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses


Fichier(s) constituant ce document

Ce document figure dans la(les) collection(s) suivante(s)

Afficher la notice abrégée

Los ítems de digital-BURJC están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario