Disposición mortis causa del patrimonio digital y privacidad de los datos personales del causante
dc.contributor.author | García Herrera, Vanessa | |
dc.date.accessioned | 2024-01-24T12:20:45Z | |
dc.date.available | 2024-01-24T12:20:45Z | |
dc.date.issued | 2018 | |
dc.identifier.issn | 1989-6913 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/10115/28822 | |
dc.description.abstract | El «patrimonio digital» tiene un indiscutible valor económico y, en consecuencia, es computable en la herencia junto con el «patrimonio analógico». En este sentido, de la misma manera que no existe un «patrimonio digital» como algo diferente y separado del «patrimonio analógico», tampoco existe una «herencia digital» como algo diferente y separado de la «herencia analógica». En otras palabras, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte, resultando indiferente cuál sea su naturaleza, analógica o digital. La realidad social no distingue y, en consecuencia, el ordenamiento jurídico tampoco debe hacerlo. La transmisión hereditaria del «patrimonio digital» choca con un obstáculo importante, cual es el conocimiento de su existencia y de su cuantía exacta por parte de los sucesores de su titular. Es posible que éste no haya comunicado por ningún medio la existencia de dichos contenidos patrimoniales o que, habiéndolo hecho, no hubiera facilitado las claves de acceso al lugar de almacenamiento. Precisamente para superar el referido inconveniente resulta aconsejable llevar a cabo una disposición mortis causa de este patrimonio. La disposición sucesoria del «patrimonio digital», en cuanto parte integrante del patrimonio del sujeto, debe llevarse a efecto, según lo dicho, en base a un testamento notarial, que es el único instrumento adecuado para disponer mortis causa de todo el patrimonio, analógico y digital. No obstante, para evitar los posibles inconvenientes que pueden resultar de las peculiaridades propias del «patrimonio digital», será conveniente realizar una adaptación. Entre dichos inconvenientes se encuentra, además de la dificultad para conocer con exactitud el contenido patrimonial digital, derivada fundamentalmente de la relativa frecuencia con que se procede a la modificación de las claves de acceso al lugar de su almacenamiento, que suele ser exclusivamente digital, el posible compromiso de los datos personales del testador; en efecto, la disposición sucesoria del «patrimonio digital» puede comprometer estos datos porque, al dejar constancia en el testamento de las referidas claves de acceso a los contenidos digitales, cualquiera de las personas que tienen derecho a obtener una copia del mismo podrá conocerlas. El presente estudio se dedica al estudio de las posibles vías para evitar este compromiso de los datos del causante. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | Diario La Ley, Wolters Kluwer | es |
dc.title | Disposición mortis causa del patrimonio digital y privacidad de los datos personales del causante | es |
dc.type | info:eu-repo/semantics/article | es |
dc.rights.accessRights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | es |
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