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La responsabilidad civil de la persona con discapacidad tras la reforma de 2021: ¿un régimen estrictamente novedoso?

dc.contributor.authorMedina Alcoz, María
dc.date.accessioned2024-01-31T11:18:34Z
dc.date.available2024-01-31T11:18:34Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.citationMedina Alcoz, M. (2022): La responsabilidad civil de la persona con discapacidad tras la reforma de 2021: ¿un régimen estrictamente novedoso?, en “El ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad tras la ley 8/2021, de 2 de junio”, dir. M. Pereña Vicente y M. M. Heras Hernández, coord. M. Núñez Núñez, Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 611-649.es
dc.identifier.isbn978-84-1113-661-7
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/29343
dc.description.abstractLa Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y ha introducido algunas modificaciones en el régimen tradicional de la responsabilidad civil: un nuevo artículo regula la responsabilidad civil de las personas con discapacidad (art. 299 CC), y, en el ámbito de la responsabilidad por hecho ajeno, modifica el párrafo tercero del artículo 1903 CC y añade un párrafo cuarto. Cambia, además, el tratamiento de responsabilidad civil "ex delicto", pues se modifica el primer párrafo de la regla 1ª del artículo 118.1 CP, así como el ordinal 1º del artículo 120. El presente trabajo se centra en la exégesis que ofrece el artículo 299 CC, con sus dos posibles interpretaciones (la objetiva y la subjetiva), analiza si el requisito de la imputabilidad ha desaparecido de nuestro sistema de responsabilidad civil, destaca la oportunidad perdida de unificación de la legislación civil y penal en esta materia y demuestra que el criterio adoptado por el legislador no es sino el mantenido por el Código Penal desde 1822, por lo que la reforma, en realidad, no resulta tan novedosa como pudiera parecer en un principio. Finalmente, se ocupa de cómo ha quedado la responsabilidad civil de quien presta el apoyo y analiza el distinto régimen, de responsabilidad por hecho ajeno directa y con culpa presumida, si se trata de curador representativo pleno; o de responsabilidad por hecho propio y con culpa probada, si se trata de curador representativo no pleno, curador asistencial, guardador de hecho o mandatario.es
dc.publisherTirant lo Blanches
dc.subjectresponsabilidad civil de la persona con discapacidades
dc.subjectimputabilidades
dc.subjectculpa en sentido objetivoes
dc.subjectculpa en sentido subjetivoes
dc.subjectresponsabilidad civil por hecho ajenoes
dc.subjectresponsabilidad civil "ex delicto"es
dc.subjectresponsabilidad por culpa presumidaes
dc.subjectresponsabilidad por culpa probadaes
dc.subjectresponsabilidad del curador con facultades representativas plenases
dc.subjectresponsabilidad de los prestadores de apoyoes
dc.titleLa responsabilidad civil de la persona con discapacidad tras la reforma de 2021: ¿un régimen estrictamente novedoso?es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses


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