El usufructo de dinero como usufructo de cosa consumible. Sobre el usufructo vidual universal de dinero y sus eventuales efectos indeseados.
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2023
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Resumen
El presente estudio aborda el análisis del usufructo que recae sobre dinero, considerado por la mayor parte de doctrina y jurisprudencia menor como una modalidad de usufructo de cosa consumible, lo que conlleva que el usufructuario puede disponer libremente de él. Esta configuración jurídica ofrece algunos problemas, particularmente cuando se trata de un usufructo vidual universal, al conceder la facultad al viudo de disponer libremente de todo el dinero usufructuado, con relevación de fianza, produciéndose la paradoja de que los legitimarios del primer causante fallecido, titulares del crédito a la restitución, son, a la muerte del segundo causante, los obligados al pago, extinguiéndose la deuda por confusión y, en consecuencia, siendo privados de su legítima. El estudio ofrece diversas soluciones "de lege data", siendo, quizá, la más razonable, la de su configuración como un usufructo ordinario.
Descripción
Citación
Medina Alcoz, M. (2023): El usufructo de dinero como usufructo de cosa consumible. Sobre el usufructo vidual universal de dinero y sus eventuales efectos indeseados, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 799 (sept.-oct.), pp. 2935-2969.