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Las cláusulas más habituales en los contratos de financiación sindicada

dc.contributor.authorPÉREZ GUERRA, CARMEN
dc.date.accessioned2024-01-31T14:24:53Z
dc.date.available2024-01-31T14:24:53Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.citationPÉREZ GUERRA, C. : "Las cláusulas más habituales en los contratos de financiación sindicada" en AA.VV. Contratación empresarial y derecho privado, GONZÁLEZ CASTILLA, F. y NIETO CAROL, U. (Dirs) y MARTÍ MIRAVALLS (Coord), Tirant lo Blanch, Valencia, 2023, págs. 715 a 733)es
dc.identifier.isbn978-84-1169-509-1
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/29352
dc.description.abstractPara la ejecución de grandes proyectos es necesario recurrir a fuentes de financiación que puedan dotar a los mismos de una gran cantidad de dinero, siendo habitual recurrir a los contratos de financiación sindicada, toda vez que una sola entidad no puede asumir el importe total de la finan¬ciación. Debemos recordar que la financiación sindicada es aquella concertada por un deudor y una pluralidad de acreedores cuya posición tiene una organización peculiar. Este tipo de financiación se diferencia de las ope¬raciones de financiación bilaterales por su mayor importe, complejidad y por la pluralidad de entidades en la posición acreedora. En esta clase de operaciones las comisiones que las entidades financiadoras obtienen son más elevadas que en las financiaciones bilaterales. Además, en estos contratos se suelen establecer mecanismos de control del deudor mucho más intensivos que las financiaciones bilaterales, porque tienen un riesgo importante para los bancos participantes, habida cuenta de las sumas que acostumbran a mover. Por este motivo, las financiaciones sindicadas están sometidas cláusulas especiales de protección que sirven para ofrecer ma¬yores garantías a los bancos prestamistas que, por otra parte, deben ser valoradas por el deudor. Como ejemplo de lo anterior, entre otras, existen dos estipulaciones muy habituales en la financiación sindicada, la cláusula pari passu que impide que el prestatario ofrezca a terceros unas mejores condiciones que las del préstamo sindicado y la negative pledge que prohíbe al prestatario prestar garantías a un tercero sin ofrecérselas también a los bancos sindicados, proscribiendo en particular las garantías reales como la hipoteca. Se ha observado que, en época de crisis económica, este tipo de cláusu¬las no solo aparecen en los contratos de financiación sindicada sino tam¬bién en contratos de financiación bilateral en los que intervienen pymes y particulares, por lo que la coyuntura económica actual justifica el interés sobre el análisis de esta cuestión.es
dc.language.isospaes
dc.publisherTirant lo Blanches
dc.subjectempresa, contratos, cláusulas, financiación, financiación sindicadaes
dc.titleLas cláusulas más habituales en los contratos de financiación sindicadaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses


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