El daño sufrido por la pérdida de equipaje facturado: Su valoración.
Abstract
El trabajo estudia la valoración del daño sufrido por la pérdida del equipaje facturado en el transporte aéreo. En este sentido, hay que tomar como referencia la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala 4ª), SL c. Vueling Airlines S. A., C-86/19, de 9 de julio de 2020, que concreta cómo deben interpretarse los artículos 17.2 y 22.2 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio de Montreal), que es Derecho de la Unión Europea, en los casos de destrucción, pérdida, avería y retraso de equipaje. El Tribunal concluye que las cantidades previstas no deben reconocerse de modo automático a los pasajeros, pues constituyen límites máximos indemnizatorios, cuya cuantía debe determinarse por el juez nacional en función de la prueba practicada. Ahora bien, la aplicación de los criterios de razonabilidad y de normalidad en la valoración de la prueba, así como la regla "res ipsa loquitur" para la valoración del daño moral, pueden determinar que, en muchos casos, la indemnización establecida como cuantía máxima sea la reconocida a los pasajeros en el caso de pérdida de equipaje facturado por los perjuicios patrimoniales y morales padecidos.
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