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Sobre el acto dispositivo de creación de las escalas del personal funcionario, de administración y servicios en las universidades públicas

dc.contributor.authorGIL FRANCO
dc.date.accessioned2024-02-07T10:45:41Z
dc.date.available2024-02-07T10:45:41Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.isbn978-84-7351-664-8
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/29864
dc.description.abstractLas universidades públicas, desde la Ley de Reforma Universitaria de 1983, han venido estableciendo en sus estatutos las escalas de personal funcionario propio de administración y servicios. Ha de recordarse que los estatutos son normas reglamentarias y que, en principio, no estarían habilitados para la creación de las escalas de funcionarios. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde su temprano pronunciamiento en 1987, esta misión es de la ley, por insertarse directamente en el estatuto de los funcionarios públicos establecido por el artículo 103.3 de la Constitución.es
dc.language.isospaes
dc.publisherINAPes
dc.subjectfuncionarios de carreraes
dc.subjectcuerpos y escalases
dc.subjectuniversidades publicases
dc.subjectpersonal de administración y servicioses
dc.subjectestatutoses
dc.titleSobre el acto dispositivo de creación de las escalas del personal funcionario, de administración y servicios en las universidades públicases
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses


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