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Deducibilidad de las retribuciones de los administradores en el IS y contravención del ordenamiento jurídico

dc.contributor.authorCHICO DE LA CÁMARA, PABLO
dc.date.accessioned2024-02-08T07:57:24Z
dc.date.available2024-02-08T07:57:24Z
dc.date.issued2021-09
dc.identifier.citationDeducibilidad de las retribuciones de los administradores en el IS y contravención del ordenamiento jurídico, Revista Quincena Fiscal nº 20, 2021es
dc.identifier.issn978-00-0000-000-0
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/29975
dc.descriptionel principio de seguridad jurídica reclama un esclarecimiento de la incidencia tributaria que se deriva de todas las rentas que puede percibir un administrador con ocasión del ejercicio de sus funciones en una entidad mercantil. Sería deseable que el Ministerio de Hacienda dictara una disposición interpretativa al amparo del art. 12.2 LGT, en la que desgranara toda esta casuística derivada del cobro de rentas por parte de un administrador y su correlato como gasto para cumplir con la legalidad vigente para su deducción en el IS. No ejercer dicha labor hermenéutica llevará a que el administrador se vea en muchas ocasiones abocado a liquidar el IVA (aún siendo en puridad una operación no sujeta ex art. 7.5 LIVA), y la sociedad no deduciéndose las retribuciones del administrador, prefiriendo asumir el pago de ese plus con el único fin de reducir el riesgo de sanción que siempre será mayor.es
dc.description.abstractEn base a una calificación armónica, resulta coherente establecer un ajuste bilateral, a fin de no generar tensión con el principio de capacidad económica del art. 31 CE tras incurrir en arbitrariedad . En efecto, no resulta coherente que no se permita la deducción del gasto en el IS, cuando sin embargo, el legislador tributario recalifica todos los ingresos del administrador ex art. 17.2.e) LIRPF (ignorando la calificación propia que quepa inferir de otras disciplinas jurídicas) como rendimientos del trabajo personal, y con independencia de su función orgánica o ejecutiva, ó que no se ajusten a los criterios establecidos en el art. 217 LSC, máxime porque podría aplicarse incluso una retención superior a la media del resto de rentas del 35 por 100 en base a los arts. 101.2 LIRPF y 80.1.3 RIRPF. Por ello, debería realizarse una interpretación correctiva del art. 15.e) in fine LIS, pues la regulación actual excluyendo de la consideración de “liberalidad” a las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”, no resulta apropiada a fin de no excluir como deducción aquellos gastos acometidos por administradores que tienen origen en colaboraciones profesionales. En efecto, no encontramos ningún impedimento para que la sociedad pueda deducirse los siguientes gastos de personal de servicios profesionales derivadas de actuaciones del administrador que están correlacionadas con el ingreso de la sociedad: - Relación laboral especial: Retribuciones realizadas por el administrador en base a su contrato de alta dirección acreditando que la función que realiza es totalmente distinta de la propia de “gestión y representación” de la sociedad. A esta conclusión llega precisamente la STSJ. de Madrid de 11 de julio de 2019 (JUR 2019/257336) matizando la “doctrina del vínculo”. Ahora bien, si no desarrollara una actividad específica de naturaleza laboral no será deducible tal como ha declarado la STSJ. de Valencia de 5 de marzo de 2019 (JT 2019/338) por cuanto al albur de la teoría del “vínculo” la función orgánica absorbería a modo de vis attractiva, cualesquiera otras que pudiera desarrollar con ocasión del ejercicio de su labor propiamente como administrador . - Relación común laboral: Retribuciones derivadas de la relación laboral ordinaria del administrador como trabajador de la sociedad. - Relación mercantil: Retribuciones percibidas por colaboraciones profesionales. En esta línea, se han manifestado las Rs. DGT de 18 de febrero de 2014 (V-0441-14), y 26 de mayo de 2015 (V1613-15).es
dc.language.isospaes
dc.publisherTHOMSON REUTERS ARANZADIes
dc.subjectDESGRAVACIÓN FISCAL. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ADMINISTRADOR. CONTRAVENCIÓN ORDENAMIENTO TRIBUTARIOes
dc.titleDeducibilidad de las retribuciones de los administradores en el IS y contravención del ordenamiento jurídicoes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses


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