Algunas reflexiones críticas sobre la pensión de viudedad de las parejas de hecho
Abstract
A raíz de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que reconoce a las parejas de hecho el derecho a la pensión de viudedad, se plantean distintas dudas acerca de su régimen jurídico y de aplicación análoga al régimen jurídico previsto en caso de matrimonio. Con las distintas leyes estatales y autonómicas se han ido concediendo a las parejas de hecho ciertos derechos que tradicionalmente estaban reservados al matrimonio, aunque la propia ley 40/2007 declara la imposibilidad de una equiparación en la prestación de viudedad entre las parejas de hecho y el régimen matrimonial. Para la solicitud de la pensión de viudedad se requiere que la pareja de hecho pueda acreditar estabilidad, notoriedad y una convivencia de cinco años, siendo el período requerido en el régimen matrimonial exclusivamente de dos años, si antes de contraer el matrimonio el fallecido tenía una enfermedad común y aquel no había alcanzado la duración de un año. La justificación de esta diferencia de trato se contiene n la propia definición de la pareja de hecho ya que resulta imposible demostrar su existencia cuando no existe convivencia. Existe la excepción de la falta de convivencia por motivos laborales, que se considera justificada cuando se puede acreditar que el conviviente que viaja sigue empadronado en el mismo domicilio. Más ambiguo es el requisito de notoriedad en parejas de hecho, difícilmente acreditable y complicado de demostrar socialmente si los turnos laborales de los convivientes no coinciden. Para esclarecer esta situación es necesario esperar a las resoluciones judiciales. Existe también la incertidumbre en el cómputo de los cinco años de convivencia, puesto que no se aclara si comienza a computar en el momento en el que la pareja de hecho se inscribe en el registro o si se inicia con el principio de la convivencia. A pesar de existir dudas con el comienzo de la conciencia, no ocurre así con el final, pues se excluye de la pensión de viudedad a la pareja que haya roto su convivencia antes del fallecimiento, independientemente del tiempo que haya transcurrido. Hay una diferencia sustancial entre el derecho a la pensión de viudedad en matrimonios y parejas de hecho, pues en estas últimas sólo se reconoce este derecho si el supérstite muestra una situación de necesidad o de dependencia económica durante un año natural para que la solicitud de esta pensión no pueda falsearse con un hecho temporal. Esta carencia de ingresos debe mantenerse todo el tiempo que dure la percepción de la pensión, siendo suspendida cuando la situación se modifique. Con respecto a la cuantía de la pensión de viudedad, como regla general, se percibe el 52 por 100 de la base reguladora, aunque se aumentará al 70 por 100 cuando esta pensión constituya el principal medio de vida del beneficiario. Existen excepciones a todas estas normas cuando se da una concurrencia de beneficiarios con derecho a percibir la pensión de viudedad del fallecido, donde varía la cuantía. Cabe señalar que la pensión de viudedad también se extinguirá en caso de que el beneficiario contraiga matrimonio o constituya otra pareja de hecho. Por último es importante destacar el hecho de que la nueva regulación de la pensión de viudedad posee efecto retroactivo, por lo que se incluye los hechos en los que el fallecimiento del conviviente se haya producido con anterioridad a la promulgación de esta nueva ley.
Description
Se analiza el régimen jurídico de la pensión de viudedad en las parejas de hecho, sus analogías y la justificación o la ausencia de justificación en la diferencia de trato con el derecho a la pensión de viudedad en los matrimonios.
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