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La relación laboral especial del servicio del hogar familiar en España

dc.contributor.authorAyala del Pino, Cristina
dc.date.accessioned2024-05-17T10:59:03Z
dc.date.available2024-05-17T10:59:03Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.citationAyala del Pino, C., La relación laboral especial del servicio del hogar familiar en Españaes
dc.identifier.issn2422-524X
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/32943
dc.description.abstractEl artículo 2.1. b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, considera relación laboral de carácter especial la del servicio del hogar familiar. El régimen jurídico de esta relación laboral especial se estableció en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, dando así cumplimiento al mandato de la disposición primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores. Por todos son bien conocidas las particularidades en que se realiza la actividad de las personas que trabajan en el servicio doméstico, que justifican una regulación específica y diferenciada. Principalmente, el ámbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, tan vinculado a la intimidad personal y familiar y por completo ajeno al común denominador de las relaciones laborales, que se desarrollan en entornos de actividad productiva presididos por los principios de economía de mercado. Sin olvidar la relevancia del vínculo personal basado en una especial relación de confianza que, preside desde su nacimiento, la relación laboral entre el titular del hogar familiar y los trabajadores del hogar, que no tiene que estar necesariamente presente en los restantes tipos de relaciones de trabajo. Ciertamente, la especialidad de esta relación laboral queda justificada en tanto en cuanto la prestación de trabajo se desarrolla en un ámbito tan definido y peculiar como es un hogar familiar. Especialmente protegido en la Constitución y en el que los derechos del empleado del hogar pueden colisionar con los derechos a la intimidad e inviolabilidad del domicilio. Además, por su objeto y por la necesidad de mutua confianza entre las partes, así como por el reconocimiento de una mayor flexibilidad concedida a la autonomía individual para la determinación de las condiciones de trabajo por mutuo acuerdo, respetando en todo caso la intimidad personal y familiar. Es indiscutible que estamos ante una relación laboral de carácter fiduciario e intuitu personae, presupuestos que inspiran la mayoría de las especialiades previstas en la norma reglamentaria. Lo cierto es que la íntima y continua convivencia en el limitado espacio del hogar familiar hace que el trabajo tenga un componente especial y subjetivo de mayor importancia -para ambas partes- que el resultado del trabajo o que la cuantía y la retribución. Las singularidades que se presentan en el sector doméstico justifican un tratamiento diferente respecto al previsto de la relación laboral común, lo que no significa que estén justificadas las desigualdades y la inferior protección de los trabajadores que forman parte del mimo. Si bien esta relación laboral especial conserva sus singularidades propias que explican un tratamiento diferente respecto de la relación laboral común, es evidente que los más de veinticinco años transcurridos desde la promulgación de la norma reglamentaria que contiene el régimen jurídico del servicio doméstico, aconsejan “una revisión en profundidad de esta normativa, para renovar y modernizar diversas instituciones jurídicas que las transformaciones sociales habidas en estos últimos tiempos y la evolución natural de las costumbres han dejado caducas”, así lo reconoce el Preámbulo del Real Decreto 1620/ 2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (en adelante, RDSHF), ya que en virtud de la Disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, si bien cabe señalar que parte de su contenido se ha mantenido en la vigente norma reglametaria. La modificación del régimen jurídico de la relación laboral especial del servicio doméstico propuesto por la norma vigente pretende conjugar el mantenimiento de las diferencias, que encuentren una justificación objetiva y razonable, con la reducción o eliminación de aquéllas, cuando se entienda que su razón de ser ya no tiene por más tiempo motivo, de manera que se logre una progresiva equiparación entre la relación jurídica laboral especial con la relación laboral de carácter común. Asimismo, cabe destacar que la aprobación de este Real Decreto va acompañada de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, así lo reconoce la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en su disposición adicional trigésimo novena, ya que si ambas materias no fueran revisadas coetáneamente, perderían en parte su sentido. Cabe añadir que, según reconoce el Preámbulo de la norma reglamentaria vigente, esta regulación “se dirige a la consecución de la dignificación de las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar”, a través de las vías siguientes: 1º El establecimiento de mayores y mejores derechos de los trabajadores, aplicando, en lo que resulte factible, la regulación general prevista en el Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria; 2º Introduciendo una mayor estabilidad en el empleo, a través de la supresión del contrato temporal anual no causal y la sujeción a las reglas del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación temporal; y 3º Introduciendo mecanismos de reforzamiento de la transparencia, sobre todo en asuntos como el de prohibición de la discriminación para el acceso al empleo y en las obligaciones del empleador en materia de información al empleado del hogar respecto a las condiciones de trabajo. En definitiva, el Real Decreto 1620/2011 anuncia estas pretensiones y la necesidad de mantener esta relación laboral como una relación de carácter especial, ya que el texto comienza recordándonoslo con la referencia al artículo 2.1. b) del Estatuto de los Trabajadores que considera relación laboral de carácter especial la del servicio del hogar familiar. Por lo que las posibles mejoras en la regulación de su régimen jurídico y la aproximación al régimen de la relación laboral común, se realizarán conforme a las adaptaciones necesarias derivadas del carácter especial de esta relación laboral.es
dc.language.isospaes
dc.publisherRevista Argentina de Derecho Laboral y de la Seguridad Sociales
dc.subjectLa relación laboral especial del servicio del hogar familiar, servicio doméstico, empleadas del hogares
dc.titleLa relación laboral especial del servicio del hogar familiar en Españaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/reviewes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses


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