Los retos del régimen fiscal del alojamiento colaborativo de uso turístico en el contexto internacional
dc.contributor.author | Sánchez Sánchez, Eva María | |
dc.date.accessioned | 2024-07-19T11:04:41Z | |
dc.date.available | 2024-07-19T11:04:41Z | |
dc.date.issued | 2022-07-15 | |
dc.identifier.citation | Sánchez Sánchez, E.M. (2022). Los retos del régimen fiscal del alojamiento colaborativo de uso turístico en el contexto internacional. En H. Gosálbez Pequeño (dir.), Navarra: Derecho del turismo colaborativo (pp. 377-394). Aranzadi. | es |
dc.identifier.isbn | 978-84-1124-205-9 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/10115/38391 | |
dc.description | El turismo colaborativo es, sin duda, el más relevante y habitual exponente de la llamada economía colaborativa. La afectación de este novedoso sistema de ofertas y demandas en el sector turístico sobre las empresas y los establecimientos turísticos tradicionales ha sido notable, afectando a la libre competencia. Su incidencia en el marco regulador de los derechos esenciales de los usuarios turísticos tampoco ha sido menor, especialmente con la intervención de las intermediadoras plataformas digitales colaborativas. El ordenamiento civil, mercantil y administrativo, especialmente sea visto modificado en los últimos quince años por una cierta regulación ad hoc que pudiera conciliar y garantizar todos los intereses, públicos y privados, en juego. Las normativas autonómicas turísticas ofrecen unas reglas mínimas al efecto, aunque no han resultado ser totalmente satisfactorias. La incidencia del turismo colaborativo alcanza también al marco normativo de las relaciones laborales, así como al régimen tributario español. | es |
dc.description.abstract | El auge del turismo colaborativo p2p “entre particulares” es una tendencia global que por sus características y de la mano de las tecnologías TIC ha cambiado de forma acelerada el modo de viajar y consumir, solo hacía falta un catalizador que permitiera ofertar sus propiedades a los particulares y ese punto de conexión lo constituyeron las plataformas colaborativas de internet para facilitar el contacto entre particulares, sin salir de su ámbito privado. Este crecimiento mundial cada vez más competitivo requiere de un entorno normativo favorable, en donde la fiscalidad es un componente fundamental, dado que los impuestos representan una importante fuente de ingresos para el Estado, que, a su vez, son distribuidos para financiar la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras en apoyo del sector turístico. El hecho de que la economía colaborativa sea una economía funcional a través de plataformas en línea hace que sea difícil evaluarla en el marco de la legislación fiscal y legal como la economía tradicional, máxime, al tratarse de plataformas puras de intercambios entre particulares de menor tamaño, su fiscalización es escasa y dista mucho de ser transparente, debido a que los particulares no son conscientes de la tributación que esas actividades conllevan. Ello, no obstante, cuando la transacción en los entornos del turismo colaborativo sea susceptible de capacidad económica permitiría ser gravada, en aplicación de nuestro sistema tributario que se rige por los principios constitucionales de justicia tributaria, entre los que se encuentra el principio de igualdad que no admite competencias desleales en el marco de sus prácticas, o el de capacidad económica destinado a gravar manifestaciones onerosas. Por ello, el turismo colaborativo está configurado como una actividad socioeconómica que resulta esencial para la creación de trabajo y riqueza. Desde la OCDE se insta a los gobiernos que apliquen en esta nueva realidad, las figuras impositivas existentes ante el rápido crecimiento de la economía colaborativa. Sin embargo, dentro de esta esfera, puede distinguirse dos modelos de negocios, aquellas cesiones de bienes y prestaciones de servicios producidas entre particulares sin ánimo de lucro y, las que se realizan dentro de un marco profesional o empresarial oneroso, que no siempre es claro diferenciar su carácter hibrido. Asimismo, según la Comisión Europea, las plataformas de economía colaborativa deben ser proactivas en colaborar con las autoridades tributarias nacionales para establecer los parámetros utilizados e intercambiar información sobre las obligaciones tributarias. En España, la Ley 4/2013, de 4 de junio, excluyó y remitió el alojamiento turístico colaborativo a la legislación específica de las Comunidades Autónomas para que queden ajustados por su normativa sectorial o, en su lugar, se les aplique el régimen de arrendamiento de temporada que no sufre modificación. Atribución que por mandato constitucional del art. 148.1.18, ostentan la “competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”. Esto refleja en particular el deseo de las jurisdicciones de garantizar la igualdad de trato y tributaria de los diversos canales de distribución en un mercado determinado, ya sean tradicionales o digitales. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | Aranzadi | es |
dc.subject | TIC; turismo colaborativo; normativa; tributación y transacciones. | es |
dc.title | Los retos del régimen fiscal del alojamiento colaborativo de uso turístico en el contexto internacional | es |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bookPart | es |
dc.rights.accessRights | info:eu-repo/semantics/closedAccess | es |
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