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Análisis crítico de las medidas legales sobre la mutilación genital femenina en Europa

dc.contributor.authorRopero Carrasco, Julia
dc.date.accessioned2024-07-26T07:23:46Z
dc.date.available2024-07-26T07:23:46Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.citationLaura Nuño Gómez y Adriana Kaplan Marcusán (dir.) (2017). Aspectos socioculturales y legales de la Mutilación Genital Femenina: Experiencias transnacionales de prevención y protección. Madrid, España: Editorial Dykinson. (ISBN: 978-84-9148-385-4)es
dc.identifier.issn978-84-9148-385-4
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10115/38860
dc.descriptionLa mutilación genital femenina (en adelante MGF) representa una grave violación de derechos humanos, tal y como recoge el Derecho Internacional más actual. Esta circunstancia y la extensión de la práctica a nivel mundial exigen la intervención del Derecho penal. Sin embargo, la aplicación del Derecho penal, en los países de destino, a los migrantes, padres de las menores mutiladas, genera un conjunto de dilemas que han de ser abordados no sólo desde una perspectiva humanitaria, sino en aras de una mayor legitimidad en la intervención. La hipótesis que se sostiene en este trabajo es que para atender este reto es preciso reflexionar sobre la falta de un consenso en el ámbito de la Unión Europea sobre estándares penales referidos a la violencia de género, de la que, en mi opinión, la MGF es una modalidad.es
dc.description.abstractEs necesario favorecer una clarificación conceptual que contribuya a una mejor comprensión del fenómeno. La MGF se produce sobre niñas y representa una práctica que tiene como objetivo esencial la adjudicación de un rol de sometimiento de las mujeres. Si recordamos que el control de la sexualidad de la mujer es una práctica extendida prácticamente en todas las culturas, tendremos mayor capacidad para acercarnos a este fenómeno desde dos perspectivas distintas: — Advertir que la discriminación sexista que se encuentra en la base del mismo no nos es ajena, por lo que cualquier reacción no puede basarse en una superioridad moral. — Reconocer que en todo caso el Derecho Penal ha de intervenir de igual modo que en otros supuestos de violencia de género, ante la lesión de bienes jurídicos fundamentales. La MGF no puede equipararse con otras prácticas sociales que inciden en el cuerpo de la mujer adulta (operaciones estéticas y otras), ya que la MGF, ante todo, se lleva a cabo sobre niñas sin capacidad de consentimiento e implican una mutilación con efectos en la salud y en el disfrute de la sexualidad. Este elemento, la realización sobre niñas, confiere a la MGF una gravedad especial que no puede ser discutida. A ello se suma la consideración de la misma como un acto de violencia de género. Esta doble comprensión es la única que facilita una correcta comprensión del fenómeno. — La propuesta defendida, a saber, priorizar la respuesta social y la integración en los países de destino, aunque manteniendo una necesaria intervención penal sometida a límites, exige tener en cuenta la posibilidad de aplicar circunstancias eximentes o atenuantes recogidas en la ley, que tienen que ver con las dificultades para interiorizar unas normas sociales contradictoras con los valores asumidos desde la infancia en los países de origen. La vía más adecuada para recoger esta posibilidad es el error de prohibición (artículo 14.3), que permite aminorar la pena, en los casos en los que se encuentra alterada la conciencia sobre la ilicitud de los hechos.es
dc.language.isospaes
dc.publisherDykinsones
dc.subjectDerecho Penal. Mutilación genital femenina. Regulación europeaes
dc.titleAnálisis crítico de las medidas legales sobre la mutilación genital femenina en Europaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses


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