Visión ética del secreto judicial y la discreción judicial en un entorno de transparencia
Abstract
El principio del secreto profesional rige siempre, salvo en caso de conflicto con una exigencia superior de justicia o con perjuicios irreparables para la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales, tal y como contempla el principio 21 de Ética Judicial en España: <<Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia>>. De este modo el juez no puede ignorar: 1) la exigencia de proporcionalidad, entendida como ponderación de los bienes en juego , valorando hasta qué punto el posible daño a un tercero es razón suficiente para desvelar la información amparada en el secreto profesional; 2) la idoneidad de la información revelada para el fin perseguido; 3) la exigencia de dar a conocer sólo la información estrictamente necesaria. Además, el secreto y la discreción judiciales en un ámbito de transparencia obligan al juez a adoptar un comportamiento prudente.
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