Show simple item record

Recursos improcedentes, amparo y derecho a los recursos en la jurisprudencia constitucional

dc.contributor.authorVegas Torres, Jaime
dc.date.accessioned2011-10-28T16:43:54Z
dc.date.available2011-10-28T16:43:54Z
dc.date.issued1987
dc.identifier.citationVegas Torres, J., "Recursos improcedentes, amparo y derecho a los recursos en la jurisprudencia constitucional", en Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, núm. 6/1987, noviembre-diciembre, núm. 6/1987, noviembre-diciembre, págs. 162-169.es
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10115/5714
dc.description.abstractEs un comentario, de cierta extensión, acerca de la STC 28/1987, de 5 de marzo, en el que, al hilo de la fundamentación de la sentencia, se trata acerca de dos cuestiones: 1ª.- La primera se refiere al cómputo del plazo para recurrir en amparo cuando el recurrente ha utilizado en vía jurisdiccional recursos improcedentes. 2ª.- La segunda cuestión se refiere ya a la concreta decisión de la sentencia, que consideró vulnerado el derecho a la tutela efectiva de la recurrente en un caso en el que, intentado recurso de suplicación contra una SMT, el TCT había dictado auto inadmitiendo el recurso y, recurrido en súplica este auto, la súplica había sido resuelta por otro auto que confirmaba el anterior.es
dc.language.isoeses
dc.publisherIlustre Colegio de Abogados de Madrides
dc.subjectDerechoes
dc.subjectDerecho procesales
dc.subjectDerecho a los recursoses
dc.subjectRecurso de amparoes
dc.titleRecursos improcedentes, amparo y derecho a los recursos en la jurisprudencia constitucionales
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject.unesco5605 Legislación y Leyes Nacionaleses
dc.subject.unesco5605.04 Derecho Constitucionales
dc.description.departamentoDerecho Público II


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

Los ítems de digital-BURJC están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario