El defensor judicial de la persona con discapacidad
Fecha
2022
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Editor
Tirant lo Blanch
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Resumen
En el sistema español, la figura del defensor judicial venía empleándose como sustitutiva de otros cargos tuitivos, ante la inactividad de éstos o en supuestos de conflictos de intereses. No obstante, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha redimensionado la institución, que ahora ve incrementadas sus posibilidades de actuación respecto de las personas con discapacidad. Concretamente, de acuerdo con el artículo 250, párrafo sexto, del Código civil, el defensor judicial también puede venir designado como medida formal de apoyo, esto es, como cargo autónomo e independiente nombrado por la autoridad competente, mediante el procedimiento legalmente articulado, al objeto de proporcionar a la persona con discapacidad el soporte que requiera para ejercer su capacidad jurídica, permitiendo así el libre desarrollo de su personalidad, con pleno respeto a su voluntad, deseos y preferencias. Este trabajo constituye la primera aportación doctrinal sobre la materia, tras la entrada en vigor de la reforma del Código civil.
Descripción
Citación
MARTÍN AZCANO, E. M.ª: "El defensor judicial de la persona con discapacidad", en El ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad tras la Ley 8/2021 de 2 de junio, Tirant lo Blanch, Valencia, 2022, págs. 281-306.
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