Abstract
El Tribunal Constitucional ha declarado que el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas creado por Ley 38/2022, de 27 de diciembre, es conforme a la Constitución Española. Sin embargo, la debilidad de los argumentos empleados por las sentencias 149/2023, 170/2023, 171/2023, 189/2023 y 190/2023, rebatidos por un voto particular firmado por cuatro magistrados discrepantes, y las insuficientes correcciones legales que se han llevado a cabo con posterioridad por Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, hacen prever que el nuevo impuesto va a recorrer un prolongado camino judicial tanto ante los órganos jurisdiccionales españoles como de la Unión Europea.
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Renta Grupo Editorial, S.A.
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Banacloche Palao, C. (2024). La naturaleza periódica del ibi y del ivtm como argumento para impugnar el impuesto sobre las grandes fortunas. El futuro de este impuesto tras su prórroga indefinida. Tributos Locales, (166), 37-68



